{"id":34275,"date":"2024-03-01T10:57:26","date_gmt":"2024-03-01T13:57:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/?p=34275"},"modified":"2024-09-12T12:14:21","modified_gmt":"2024-09-12T15:14:21","slug":"sobre-la-debida-diligencia-del-cliente-en-la-prevencion-del-lavado-de-activos-para-el-sector-de-juegos-de-azar-por-maria-florencia-morante","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/2024\/03\/01\/sobre-la-debida-diligencia-del-cliente-en-la-prevencion-del-lavado-de-activos-para-el-sector-de-juegos-de-azar-por-maria-florencia-morante\/","title":{"rendered":"Sobre la Debida Diligencia del cliente en la prevenci\u00f3n del Lavado de Activos para el sector de Juegos de Azar"},"content":{"rendered":"<h2>Mar\u00eda Florencia Morante<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><strong>[1]<\/strong><\/a><\/h2>\n<h4>Introducci\u00f3n<\/h4>\n<p>La Prevenci\u00f3n del lavado de activos y la financiaci\u00f3n del terrorismo en el sector de Juegos de azar se enmarca, entre otras, en la Ley N\u00b0 25.246 y la recientemente vigente Resoluci\u00f3n U.I.F. N\u00b0 194\/2023. Es en virtud del art\u00edculo 20\u00ba inciso 3 de la mencionada ley que, las personas humanas o jur\u00eddicas que como actividad habitual exploten juegos de azar, son consideradas sujetos obligados a informar a la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (en adelante U.I.F.).<\/p>\n<p>Como bien es sabido, el deber de informar es una obligaci\u00f3n legal de poner a disposici\u00f3n de la U.I.F. la documentaci\u00f3n recabada de los clientes del organismo.<\/p>\n<h4>Desarrollo<\/h4>\n<h5>Anterior Resoluci\u00f3n UIF N\u00b0 199\/2011<\/h5>\n<p>En la Resoluci\u00f3n UIF N\u00b0 199\/11, que dej\u00f3 de tener vigencia desde el 01 de diciembre de 2023, ya se mencionaba en el art\u00edculo 2 inciso a), que se entiende por sujetos obligados a las Loter\u00edas.<\/p>\n<p>Asimismo, esta resoluci\u00f3n hac\u00eda referencia, en su \u201ccap\u00edtulo III. Pol\u00edtica de identificaci\u00f3n y conocimiento del cliente\u201d, que los contenidos m\u00ednimos que deben observar en este sentido eran los previstos en art\u00edculos 20 bis, 21 y 21 bis de la Ley N\u00ba 25.246 y sus modificatorias, m\u00e1s all\u00e1 de la resoluci\u00f3n.\u00a0 En este sentido, el art\u00edculo 21 bis inciso 1 a) explica que las loter\u00edas deben identificar a los clientes por medio de informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n \u201c\u2026<em>que se requiera conforme las normas que dicte la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera y que se pueda obtener de ellos o de fuentes confiables e independientes, que permitan con razonable certeza acreditar la veracidad de su contenido<\/em>\u201d.<\/p>\n<h5>La vigente Resoluci\u00f3n UIF N\u00b0 194\/2023<\/h5>\n<p>Esta \u00faltima, ampl\u00eda el trabajo que deben llevar adelante las loter\u00edas estatales a fin de cumplir con los objetivos fijados por los organismos de control.<\/p>\n<p>Entre las modificaciones realizadas, es posible mencionar: la obligatoriedad del Oficial de Cumplimiento suplente, la Revisi\u00f3n Externa Independiente que antes no ten\u00eda el sector, la confecci\u00f3n de un c\u00f3digo de conducta, y la identificaci\u00f3n de clientes no presenciales al inicio de la relaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si bien, mediante compromisos internacionales y por imposici\u00f3n de normativa nacional, las Loter\u00edas estatales argentinas son Sujetos Obligados ante la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera; es por ello que tienen el deber de reportar hechos y operaciones sospechosas de ser susceptibles de configurar el delito de lavado de activos o la financiaci\u00f3n del terrorismo, es dable hacer alusi\u00f3n a la necesidad de comprender c\u00f3mo se maneja en la pr\u00e1ctica cada sector para, en base a eso, poder determinar sus obligaciones.<\/p>\n<p>En la \u201cParte II: Cumplimiento\u201d, espec\u00edficamente en el art\u00edculo 8 inciso f) sobre \u201cPol\u00edticas, procedimientos y controles de cumplimiento m\u00ednimo\u201d, se manifiesta que las loter\u00edas tienen la obligaci\u00f3n de \u201c<em>realizar una Debida Diligencia Continuada de todos sus Clientes y mantener actualizados sus legajos<\/em>\u201d. Antes de adentrarnos en qu\u00e9 se entiende por Debida Diligencia Continuada para el sector, es menester mencionar que, en juegos de azar, la mayor parte de los clientes son ocasionales y los controles relativos a su an\u00e1lisis son posteriores al pago de los premios.<\/p>\n<p>El \u201cCap\u00edtulo III. Debida diligencia\u201d, hace referencia a que se debe calificar y segmentar a los clientes seg\u00fan el riesgo (art\u00edculo 25) y, por ello se los divide en categor\u00edas: bajo, medio y alto. A ra\u00edz del nivel de riesgo asignado, se deben aplicar medidas de Debida Diligencia Simplificada, Media y Reforzada.<\/p>\n<h5>Debida Diligencia del Cliente en el sector de juegos de azar<\/h5>\n<p>A los clientes de bajo riesgo (Debida Diligencia Simplificada) se les deber\u00e1 verificar la identidad, y s\u00f3lo en caso de considerarlo pertinente el Sujeto Obligado le \u201cpodr\u00e1\u201d requerir documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n adicional relacionada con la actividad econ\u00f3mica del cliente y el origen de sus ingresos (art\u00edculo 26).<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n, para el supuesto de Debida Diligencia Media, establece que se le \u201cdeber\u00e1\u201d solicitar que suscriba una declaraci\u00f3n jurada sobre su actividad econ\u00f3mica y el origen de los ingresos y\/o fondos (art\u00edculo 27), lo que seguir\u00eda en consonancia con la exigencia de la anterior resoluci\u00f3n que ped\u00eda esos mismos datos. Pero tambi\u00e9n hace menci\u00f3n a que \u201cpodr\u00e1\u201d solicitar informaci\u00f3n y\/o documentaci\u00f3n adicional, en el mismo sentido que los clientes de riesgo bajo.<\/p>\n<p>Mientras que para los clientes de riesgo alto la situaci\u00f3n var\u00eda. En el caso que menciona el art\u00edculo 28, adem\u00e1s, se \u201cdeber\u00e1\u201d obtener documentaci\u00f3n sobre el origen de los ingresos y\/o fondos de fuentes p\u00fablicas o privadas confiables. Entre este tipo de clientes, m\u00e1s all\u00e1 de lo establecido por la instituci\u00f3n, deben encontrarse: las PEP extranjeras y las personas humanas con relaciones comerciales u operaciones vinculadas con pa\u00edses, jurisdicciones o territorios dentro del listado de riesgo alto de GAFI.<\/p>\n<p>A esto se le suma que, en virtud del art\u00edculo 29, todos los clientes deben ser objetos de debida diligencia continuada. Esto implica mantener actualizados los legajos en lo que respecta a los datos del cliente, su actividad comercial, el nivel de riesgo y el origen de los fondos y\/o patrimonio (de corresponder).<\/p>\n<p>Atento a los usos y costumbres del sector de juegos de azar, donde la mayor\u00eda de los clientes son ocasionales, es dif\u00edcil darles seguimiento a los clientes. La duda que existe es si el deber de la Loter\u00eda, como sujeto obligado, se da por cumplido con la sola obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n de informaci\u00f3n por fuentes confiables como el sistema Nosis o si, a su vez, debe requerirle al cliente mayor documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esto surge de los p\u00e1rrafos 5 y 6 de la Resoluci\u00f3n mencionada, cuando expresa que para el caso de clientes de riesgo alto, la actualizaci\u00f3n debe basarse en documentaci\u00f3n brindada por el cliente u obtenida por la instituci\u00f3n por sus propios medios. Pero luego afirma que la falta de actualizaci\u00f3n con causa en la ausencia de colaboraci\u00f3n o reticencia por parte de los clientes de colaborar exige la necesidad de evaluar si se continuar\u00e1 o no la relaci\u00f3n, pero que aun as\u00ed la falta de documentaci\u00f3n no implica la necesidad de confeccionar un Reporte de Operaci\u00f3n Sospechosa.<\/p>\n<p>Por ello, queda en evidencia la importancia que se la da a que el cliente sea quien brinde los datos, lo que permite inferir que se exige que se le solicite informaci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 de las fuentes propias del sujeto obligado.<\/p>\n<h5>Cuestiones a replantearse en el sector<\/h5>\n<p>Debido a los usos y costumbres, el apostador o cliente de juegos de azar como ser quiniela, no suele brindar m\u00e1s informaci\u00f3n de la necesaria a diferencia de otros sujetos obligados como en las entidades financieras. Esto genera reticencia por desconfianza de parte de los clientes y, de parte de las loter\u00edas, el temor de que esos apostadores terminen en el juego ilegal. Asimismo, es dable aclarar que hay que tener en consideraci\u00f3n las particularidades de cada provincia en lo relativo al proceso de apuestas y cobro de premios que son realmente significativos para la aplicaci\u00f3n de la presente normativa.<\/p>\n<p>Otra de las cuestiones que se plantea el sector es si basta con la solicitud al cliente de la informaci\u00f3n por ejemplo v\u00eda telef\u00f3nica o por correo electr\u00f3nico o, si por el contrario, debe emplear medios fehacientes de notificaci\u00f3n para asegurarse de que el cliente cumpla. Que, como se hizo referencia con anterioridad, es posible que no est\u00e9n necesariamente dispuestos a brindarle ya que la norma requiere datos sobre origen de los fondos y no es informaci\u00f3n que est\u00e9 asociada a una loter\u00eda.<\/p>\n<h4>Conclusiones<\/h4>\n<p>Por lo antes expuesto considero que, debido a las particularidades del sector de juegos de azar y sus clientes, es menester profundizar en la capacitaci\u00f3n y difusi\u00f3n de parte de las loter\u00edas para que los apostadores y clientes comprendan las exigencias que el sujeto obligado tiene. Esto va a facilitar el trabajo de las loter\u00edas al momento de obtener la informaci\u00f3n adicional que se le exige, para as\u00ed, mantener las actualizaciones de los legajos de los clientes (art\u00edculo 29, \u00faltimo p\u00e1rrafo).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Abogada. Especialista en PLAFT. Representante de Loter\u00eda Chaque\u00f1a ante ALEA en PLA\/FT. Master en Derecho Penal Internacional. Doctoranda en Derecho (UNNE).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>por Mar\u00eda Florencia Morante<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":23923,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_uag_custom_page_level_css":"","_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[1221,1278],"uagb_featured_image_src":{"full":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BO-oplac-FEAT.png",750,200,false],"thumbnail":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BO-oplac-FEAT-150x150.png",150,150,true],"medium":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BO-oplac-FEAT-300x80.png",300,80,true],"medium_large":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BO-oplac-FEAT.png",750,200,false],"large":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BO-oplac-FEAT.png",750,200,false],"1536x1536":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BO-oplac-FEAT.png",750,200,false],"2048x2048":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BO-oplac-FEAT.png",750,200,false],"ocean-thumb-m":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BO-oplac-FEAT.png",600,160,false],"ocean-thumb-ml":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BO-oplac-FEAT.png",750,200,false],"ocean-thumb-l":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BO-oplac-FEAT.png",750,200,false],"sow-carousel-default":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BO-oplac-FEAT-272x182.png",272,182,true],"sow-blog-portfolio":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BO-oplac-FEAT.png",375,100,false],"sow-blog-grid":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BO-oplac-FEAT.png",720,192,false],"sow-blog-alternate":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BO-oplac-FEAT.png",750,200,false]},"uagb_author_info":{"display_name":"Juana Alvarez Eiras","author_link":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/author\/juana-alvarez-eiras\/"},"uagb_comment_info":0,"uagb_excerpt":"por Mar\u00eda Florencia Morante","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34275"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34275"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34275\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":38100,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34275\/revisions\/38100"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/23923"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34275"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34275"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34275"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}