{"id":35899,"date":"2024-06-13T14:28:56","date_gmt":"2024-06-13T17:28:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/?p=35899"},"modified":"2024-06-14T12:34:08","modified_gmt":"2024-06-14T15:34:08","slug":"reglamento-de-funcionamiento-de-la-biblioteca-del-instituto-de-relaciones-internacionales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/2024\/06\/13\/reglamento-de-funcionamiento-de-la-biblioteca-del-instituto-de-relaciones-internacionales\/","title":{"rendered":"Reglamento de funcionamiento de la Biblioteca del Instituto de Relaciones Internacionales"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-uagb-container uagb-block-59c3f77b default uagb-is-root-container\">\n<p><strong>Art.1-<\/strong> Aprobar el Reglamento de funcionamiento de la Biblioteca del Instituto de Relaciones Internacionales.<\/p>\n<h6><strong>Cap\u00edtulo 1. Del acceso a las obras de la Biblioteca del Instituto de Relaciones Internacionales<\/strong><\/h6>\n<p><strong>Art.2<\/strong>&#8211; Podr\u00e1n ser socios de la Biblioteca del Instituto de Relaciones Internacionales los docentes e investigadores que integran el Instituto y los docentes, investigadores o estudiantes de las carreras de posgrado que se cursan en el \u00e1mbito de la Facultad de Ciencias Jur\u00eddicas y Sociales de la UNLP.<\/p>\n<p><strong>Art.3<\/strong>&#8211; Los usuarios que no poseen la calidad de socios, podr\u00e1n utilizar el material de la biblioteca en la sala de lectura del Instituto, no pudiendo retirar el material de ese \u00e1mbito bajo ning\u00fan concepto ni circunstancia.<\/p>\n<p><strong>Art.4<\/strong>&#8211; Los usuarios habilitadas para ser socios, deber\u00e1n tramitar dicha habilitaci\u00f3n, para acceder a los pr\u00e9stamos regulados por el presente Reglamento. Para ello deber\u00e1n presentar:<\/p>\n<p>1) D.N.I. (original y copia digitalizada) u otro documento que acredite identidad (Pasaporte).<\/p>\n<p>2) foto estilo carnet digitalizada<\/p>\n<p>3) Certificado que acredite la calidad de docente de la Facultad de Ciencias Jur\u00eddicas y Sociales o certificado de su calidad de docente en uno de los posgrados que se imparten en la Facultad de Ciencias Jur\u00eddicas y Sociales, la cual deber\u00e1 estar vigente.<\/p>\n<p>4) Los miembros e investigadores del Instituto de Relaciones Internacionales (IRI) deber\u00e1n acreditar su condici\u00f3n mediante nota de presentaci\u00f3n del Director, quien podr\u00e1 delegar dicha funci\u00f3n en el Secretario\/a del IRI.<\/p>\n<p>5) Los alumnos de posgrado de la Facultad de Ciencias Jur\u00eddicas y Sociales, deber\u00e1n presentar la constancia de alumno regular otorgada por la Secretar\u00eda de Posgrado o la constancia extendida por los Directores o Secretarios de las carreras en las cuales se encuentran inscriptos y ostentan su car\u00e1cter de regular.<\/p>\n<p><strong>Art.5<\/strong>&#8211; El responsable de la Biblioteca deber\u00e1 mantener actualizado el registro de socios, asegurando el mantenimiento de los requisitos societarios de los usuarios \u00a0que oportunamente accedieron al mismo.<\/p>\n<p><strong>Art.6<\/strong>&#8211; Para hacer uso de las Salas de Lectura, todo usuario deber\u00e1 presentar DNI o documento que acredite identidad (Pasaporte) y cumplir con las siguientes normas:<\/p>\n<p>1) Se encuentra prohibido consumir bebidas y\/o alimentos de cualquier tipo.<\/p>\n<p>2) Se encuentra prohibido fumar o vapear.<\/p>\n<p>3) Se solicita mantenga el orden, \u00a0la limpieza y el silencio adecuado.<\/p>\n<p>4) Se deber\u00e1n cuidar las instalaciones, el mobiliario y las obras en consulta.<\/p>\n<h6><strong>Cap\u00edtulo 2. Procedimiento para obtener en pr\u00e9stamo las obras \u00a0de la Biblioteca del IRI. <\/strong><\/h6>\n<p><strong>Art.7-<\/strong> Los pr\u00e9stamos del material de la biblioteca podr\u00e1n ser de cuatro clases:<\/p>\n<p>1) Pr\u00e9stamos com\u00fan.<\/p>\n<p>2) Pr\u00e9stamos estivales.<\/p>\n<p>3) Pr\u00e9stamos para la sala de lectura.<\/p>\n<p>4) Pr\u00e9stamos para fotocopiado.<\/p>\n<p><strong>Art. 8-<\/strong> <strong>Pr\u00e9stamo com\u00fan:<\/strong> Podr\u00e1n acceder al pr\u00e9stamo com\u00fan de las obras los socios de la biblioteca. El mismo se otorgar\u00e1 por un plazo, no mayor de quince (15) d\u00edas corridos contados a partir del d\u00eda siguiente a la efectiva entrega del material. Vencido el plazo del pr\u00e9stamo, el socio deber\u00e1 devolver el material el primer d\u00eda h\u00e1bil posterior al vencimiento.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 gestionar, al momento del vencimiento y mediante solicitud efectiva, la renovaci\u00f3n del plazo de pr\u00e9stamo, que no podr\u00e1 ser mayor de quince (15) d\u00edas corridos, el cual podr\u00e1 ser otorgando por el responsable \u00a0de la biblioteca, siempre que no haya una reserva previa efectuada por\u00a0 otro socio referida a la misma obra.<\/p>\n<p>Se solicitar\u00e1, para todo tr\u00e1mite, la presentaci\u00f3n del DNI o documento que acredite su identidad (pasaporte).<\/p>\n<p>Cada socio podr\u00e1 tener en pr\u00e9stamo hasta un m\u00e1ximo de 3 (tres) obras\u00a0 de la biblioteca.<\/p>\n<p>El socio se compromete a la devoluci\u00f3n de la obra en tiempo y forma. El incumplimiento de los plazos y cualquier da\u00f1o ocasionado a las mismas ser\u00e1 sancionado conforme lo dispuesto en el cap\u00edtulo 4 del presente.<\/p>\n<p><strong>Art. 9. Pr\u00e9stamo estival<\/strong>: Podr\u00e1n acceder al pr\u00e9stamo estival de las obras los socios de la biblioteca. Se entiende por pr\u00e9stamo estival, aquel que puede efectivizarse durante el receso del mes de enero de cada a\u00f1o. El mismo podr\u00e1 solicitarse de manera previa, pero se efectivizar\u00e1 la semana anterior al receso de verano. La devoluci\u00f3n del material deber\u00e1 efectuarse la primera semana h\u00e1bil siguiente a la conclusi\u00f3n del receso estival.<\/p>\n<p>Regir\u00e1n para las dem\u00e1s cuestiones las normas aplicables a los pr\u00e9stamos\u00a0 comunes en tanto no se opongan al presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>El incumplimiento de los plazos y cualquier da\u00f1o ocasionado a los materiales ser\u00e1 sancionado conforme lo dispuesto en el cap\u00edtulo 4 del presente.<\/p>\n<p><strong>Art. 10. Pr\u00e9stamo para fotocopiado. <\/strong>Tanto los socios como los usuarios, podr\u00e1n retirar hasta un m\u00e1ximo de dos (2) obras para su fotocopiado, debiendo dejar en dep\u00f3sito su DNI o documento que acredite identidad (pasaporte). El retiro y la entrega de las obras deben efectuarse en el d\u00eda y en el horario habilitado para ello, el cual ser\u00e1 indicado por el responsable de la biblioteca.<\/p>\n<p>El incumplimiento de los plazos y cualquier da\u00f1o ocasionado a los materiales ser\u00e1 sancionado conforme lo dispuesto en el cap\u00edtulo 4 del presente.<\/p>\n<p><strong>Art.11-<\/strong> <strong>Pr\u00e9stamos para sala de lectura<\/strong>: los socios y usuarios podr\u00e1n retirar hasta un m\u00e1ximo de tres (3) obras para su consulta en la Sala de Lectura. El responsable de la biblioteca deber\u00e1 hacer conocer al lector las normas especificadas en el art\u00edculo 6 del presente reglamento. El lector deber\u00e1 dejar como dep\u00f3sito su Documento Nacional de Identidad o documento que acredite identidad (pasaporte), previo al acceso a la Sala y duramente el tiempo que se encuentre haciendo uso de la misma, respetando los d\u00edas y horarios habilitados para ello.<\/p>\n<p>El lector se compromete a la devoluci\u00f3n de la obra en tiempo y forma. El incumplimiento de los plazos y de las normas de conducta especificadas en el art\u00edculo 6, as\u00ed como \u00a0cualquier da\u00f1o ocasionado a las obras \u00a0ser\u00e1 sancionado conforme lo dispuesto en el cap\u00edtulo 4 del presente.<\/p>\n<p><strong>Art.12<\/strong>&#8211; Todas las obras de la biblioteca son susceptibles de ser objeto de pr\u00e9stamo, en sus diversas modalidades y de conformidad con el procedimiento establecido en el presente reglamento, con excepci\u00f3n de aquellas que de manera fundada, el responsable de la biblioteca le haya asignado el car\u00e1cter de dif\u00edcil reposici\u00f3n o el car\u00e1cter de especial.<\/p>\n<h6><strong>Cap\u00edtulo 3. Reserva de obras.<\/strong><\/h6>\n<p><strong>Art.13<\/strong>&#8211; Cuando una obra se encuentre bajo el r\u00e9gimen de pr\u00e9stamo com\u00fan, los socios podr\u00e1n pedir la reserva de la misma. Para ello se aplicar\u00e1 el procedimiento y los requisitos contemplados en el art\u00edculo 8 o 9\u00a0 del presente reglamento seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p><strong>Art.14<\/strong>&#8211; El responsable de la biblioteca, elaborar\u00e1 el orden cronol\u00f3gico de reserva conforme las fechas de solicitud, notificando por mail al solicitante quien dispondr\u00e1 de 7 (siete) d\u00edas h\u00e1biles para el retiro de la misma, vencido el plazo se considerar\u00e1 por desistido el pedido.<\/p>\n<p><strong>Art. 15. <\/strong>El solicitante de la reserva podr\u00e1 comunicar personalmente o por mail, la declinaci\u00f3n de la reserva del material. El responsable de la biblioteca deber\u00e1 dejar constancia de ello y comunicar la disponibilidad del material al reservante siguiente de la lista elaborada conforme el art. 14 del presente.<\/p>\n<h6><strong>Cap\u00edtulo 4. Sanciones.<\/strong><\/h6>\n<p><strong>Art.16<\/strong>&#8211; El socio que no regrese las obras otorgadas en calidad de pr\u00e9stamo com\u00fan o estival en el plazo estipulado, ser\u00e1 sancionado con 30 (treinta) d\u00edas de suspensi\u00f3n en el registro, computables desde el momento en que devuelve el material en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Si la devoluci\u00f3n tiene lugar pasados los siete (7) d\u00edas despu\u00e9s del vencimiento del pr\u00e9stamo, el tiempo de suspensi\u00f3n se incrementar\u00e1 en un d\u00eda por cada d\u00eda de atraso.<\/p>\n<p><strong>Art.17-<\/strong> En el caso de los usuarios que infrinjan el presente Reglamento en lo que ata\u00f1e a los pr\u00e9stamos para Sala de Lectura o fotocopiado, los mismos ser\u00e1n sancionados con la imposibilidad de utilizar los servicios de esta Biblioteca por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>Art.18<\/strong>&#8211; El socio que recibe una obra en calidad de pr\u00e9stamo com\u00fan o estival, se constituye en responsable por su p\u00e9rdida o deterioro. En cualquiera de dichas circunstancias, el socio deber\u00e1 reponer la obra con un ejemplar igual en caso de extrav\u00edo del material o deterioro grave del mismo. De no ser posible la reposici\u00f3n de la misma obra, el socio deber\u00e1 reponer la obra perdida o deteriorada con otra obra de similar car\u00e1cter, bajo la supervisi\u00f3n del responsable de la biblioteca, que deber\u00e1 dejar asentada la circunstancia mencionada.<\/p>\n<p>Si la entrega defectuosa del material se realiza fuera de t\u00e9rmino, se aplicar\u00e1 adem\u00e1s la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n correspondiente. En el caso de p\u00e9rdida del material, se aplicar\u00e1 asimismo una suspensi\u00f3n por el plazo de 1\u00a0 (un) a\u00f1o en la calidad de socio.<\/p>\n<p><strong>Art.19<\/strong>&#8211; Para los casos de no devoluci\u00f3n de los materiales, previa notificaci\u00f3n fehaciente al socio solicitante del pr\u00e9stamo, se suspender\u00e1 su registro por el plazo de un 1 (a\u00f1o).<\/p>\n<p>Se considera como no devoluci\u00f3n de los materiales, una vez cumplido el plazo de tres (3) \u00a0meses desde la notificaci\u00f3n fehaciente mencionada en la primer parte de este art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>Art. 20 <\/strong>Los responsables de los cursos de posgrado, as\u00ed como los coordinadores de los Departamentos del Instituto de Relaciones Internacionales har\u00e1n conocer el presente reglamento en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p>Asimismo los responsables mencionados, deber\u00e1n solicitar el correspondiente libre deuda de la biblioteca al momento de las inscripciones a materias, ex\u00e1menes o defensas de tesis o tesinas. Dicha documentaci\u00f3n ser\u00e1 extendida por el responsable de la biblioteca.<\/p>\n<h6><strong>Cap\u00edtulo 5. Donaciones:<\/strong><\/h6>\n<p><strong>Art.21<\/strong>&#8211; Se refiere a donaci\u00f3n toda transferencia de recursos de diverso tipo, pertenecientes a un individuo o entidad en particular, que se conceden sin remuneraci\u00f3n alguna a instituciones sin fines de lucro que brindan servicios para estimular actividades acad\u00e9mico-cient\u00edficas y culturales de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>Las donaciones pueden ser de dos tipos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Espont\u00e1nea<\/li>\n<li>b) Generada<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art.22<\/strong>&#8211; Para el caso particular de las donaciones espont\u00e1neas, las obras ser\u00e1n evaluadas por el Director del Instituto o Secretario, a los efectos de aceptar o rechazar las mismas, por considerarlas no adecuadas a los intereses del Instituto de Relaciones Internacionales.<\/p>\n<p>Las obras que no se ajusten a los criterios de selecci\u00f3n se destinar\u00e1n para el canje y\/o la donaci\u00f3n, pudiendo ser derivadas a instituciones que el Director del Instituto o Secretario del mismo consideren pertinentes en relaci\u00f3n a la tem\u00e1tica y nivel de cada publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No se aceptar\u00e1, por parte del donante, la exigencia de condiciones especiales para con las obras ofrecidas en donaci\u00f3n. El donante deber\u00e1 renunciar, en el momento de la entrega, al derecho de propiedad sobre el material donado.<\/p>\n<p>No se considerar\u00e1 ni otorgar\u00e1 privilegios a los donantes en el uso de las obras\u00a0 donadas ni de los restantes documentos de los acervos.<\/p>\n<p>El responsable de la Biblioteca decidir\u00e1 la ubicaci\u00f3n y destino final del material donado, sin necesidad de comunicar al donante dicho destino, y establecer\u00e1 la disponibilidad y las condiciones de uso de las obras efectivamente incorporadas a la biblioteca.<\/p>\n<p>Se evaluar\u00e1 el estado f\u00edsico de las obras donadas, sopes\u00e1ndose el gasto de su restauraci\u00f3n con el contenido de informaci\u00f3n y el grado de necesidad del\u00a0 mismo.<\/p>\n<h6><strong>Cap\u00edtulo 6. Pol\u00edticas de canje de las publicaciones <\/strong><\/h6>\n<p><strong>Art.23-<\/strong> El canje es el procedimiento por el cual la Biblioteca recibe de otras instituciones publicaciones editadas por las mismas a cambio de enviar las propias.<\/p>\n<p>El Director del Instituto de Relaciones Internacionales y\/o el Secretario del Instituto as\u00ed como los editores de las publicaciones ser\u00e1n los responsables de determinar las instituciones con las cuales se mantendr\u00e1n convenios de canje. Ser\u00e1 su deber remitir a la Biblioteca el listado de instituciones con las que deseen establecer el intercambio y la cantidad de ejemplares para concretarlo, teniendo en consideraci\u00f3n la disponibilidad y necesidad de la biblioteca.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 funci\u00f3n de la Biblioteca efectivizar los env\u00edos y gestionar los acuerdos de canje.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignright size-full is-resized\"><a href=\"https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/Consani-IRI-UNLP.png\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"472\" height=\"456\" src=\"https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/Consani-IRI-UNLP.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-35915\" style=\"aspect-ratio:1.0350877192982457;width:152px;height:auto\" srcset=\"https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/Consani-IRI-UNLP.png 472w, https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/Consani-IRI-UNLP-300x290.png 300w\" sizes=\"(max-width: 472px) 100vw, 472px\" \/><\/a><\/figure><\/div><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Art.1- Aprobar el Reglamento de funcionamiento de la Biblioteca del Instituto de Relaciones Internacionales. 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