{"id":37040,"date":"2024-08-14T10:14:04","date_gmt":"2024-08-14T13:14:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/?p=37040"},"modified":"2024-08-14T10:16:38","modified_gmt":"2024-08-14T13:16:38","slug":"el-amparo-del-secreto-profesional-y-la-obligacion-de-reportar-de-los-abogados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/2024\/08\/14\/el-amparo-del-secreto-profesional-y-la-obligacion-de-reportar-de-los-abogados\/","title":{"rendered":"El amparo del secreto profesional y la obligaci\u00f3n de reportar de los abogados"},"content":{"rendered":"<h3>Mar\u00eda Florencia Morante<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><strong>[1]<\/strong><\/a><\/h3>\n<h4>Introducci\u00f3n<\/h4>\n<p>En marzo del presente a\u00f1o entr\u00f3 en vigencia la Ley N\u00b0 27.739 que modifica, entre otras cuestiones, la ley N\u00b0 25.246. Esta reforma tiene lugar en virtud de que el Grupo de Acci\u00f3n Financiera Internacional (GAFI) inspecciona al pa\u00eds para determinar si cumple con sus recomendaciones a fin de no integrar la lista gris o negra. En la evaluaci\u00f3n se pretende examinar las pol\u00edticas antilavado de activos y contra la financiaci\u00f3n del terrorismo a fin de determinar si se adecua a sus est\u00e1ndares.<\/p>\n<h4>Desarrollo<\/h4>\n<p>A fin de adaptarse a las exigencias del GAFI, Argentina realiz\u00f3 reformas en su sistema de Prevenci\u00f3n de Lavado de Activos y Financiaci\u00f3n del Terrorismo. Por este motivo, el 14 de marzo de 2024, se sancion\u00f3 la ley N\u00b0 27.739 que modific\u00f3 el art\u00edculo 20 de la ley N\u00b0 25.246 de Encubrimiento y Lavado de activos de origen delictivo que reg\u00eda desde el a\u00f1o 2000, referido a quienes est\u00e1n obligados a informar ante la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF), incorporando a los abogados. Antes de esto, la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera ya hab\u00eda tomado la decisi\u00f3n de requerirles informaci\u00f3n.<\/p>\n<h4>Solicitudes de U.I.F. realizadas en el pasado<\/h4>\n<p>En virtud del art\u00edculo 14 inciso 1 de la Ley N\u00b0 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo del a\u00f1o 2000, la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera pod\u00eda \u201c<em>solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime \u00fatil para el cumplimiento de sus funciones\u2026a personas humanas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, todos los cuales estar\u00e1n obligados a proporcionarlos dentro del t\u00e9rmino que se les fije, bajo apercibimiento de ley<\/em>\u201d. Fue, ampar\u00e1ndose en ese art\u00edculo, que el organismo solicit\u00f3 en 2018 informaci\u00f3n a abogados sobre el origen de los fondos de sus clientes para el pago de honorarios, en casos de lavado de activos, narcotr\u00e1fico, corrupci\u00f3n y trata de personas.<\/p>\n<p>La UIF, el 21 de agosto de 2019, expres\u00f3 que ampar\u00e1ndose en el secreto profesional como medio para \u201c\u2026<em>proteger la intimidad del cliente y asegurar su defensa en juicio, no se puede obstruir el env\u00edo de informaci\u00f3n para el an\u00e1lisis de operaciones que puedan importar la contrataci\u00f3n de servicios con dinero o bienes de origen il\u00edcito<\/em>\u201d y remarc\u00f3 que \u201c<em>la ley no ampara un ejercicio abusivo o antisocial del derecho de defensa permitiendo la canalizaci\u00f3n del producto del delito a trav\u00e9s del pago de servicios jur\u00eddicos, ni except\u00faa del deber de cooperar con la UIF a los abogados<\/em>\u201d. Asimismo, agreg\u00f3 que \u201c<em>El secreto que custodia las confidencias del cliente, las estrategias de defensa o dem\u00e1s informaci\u00f3n relacionada con el mandato legal, no se vincula con el contrato profesional cuyo pago debe ser afrontado con dinero de origen l\u00edcito<\/em>\u201d.<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a><\/p>\n<h4>Reformas de la Ley N\u00b0 27.739 para abogados<\/h4>\n<p>El cambio tuvo lugar para cumplir con los est\u00e1ndares internacionales del GAFI destinados a combatir el lavado de activos y la financiaci\u00f3n del terrorismo (LA\/FT). Esta organizaci\u00f3n intergubernamental, en su Recomendaci\u00f3n N\u00b0 23 dirigida a las Actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD), exige que los abogados se conviertan en Sujetos Obligados de reportar operaciones sospechosas. En ese sentido, la recomendaci\u00f3n refiere a cuando <em>\u201c\u2026en nombre de un cliente o por un cliente, se involucran en una transacci\u00f3n financiera con relaci\u00f3n a las actividades descritas en el p\u00e1rrafo (d) de la Recomendaci\u00f3n 22<\/em>\u201d.<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a> Es decir, cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes sobre: compra y venta de bienes inmobiliarios; administraci\u00f3n del dinero, valores u otros activos del cliente; administraci\u00f3n de las cuentas bancarias, de ahorros o valores; organizaci\u00f3n de contribuciones para la creaci\u00f3n, operaci\u00f3n o administraci\u00f3n de empresas; creaci\u00f3n, operaci\u00f3n o administraci\u00f3n de personas jur\u00eddicas u otras estructuras jur\u00eddicas, y compra y venta de entidades comerciales.<\/p>\n<p>Sin embargo, en su Nota interpretativa, menciona que no deben reportar cuando la informaci\u00f3n relevante se obtuvo en circunstancias en las que est\u00e1n sujetos al secreto profesional. Deja a decisi\u00f3n de cada pa\u00eds el determinar cu\u00e1les ser\u00edan estas circunstancias, aunque alude a los casos en que los profesionales reciben la informaci\u00f3n de sus clientes o a trav\u00e9s de ellos, <em>\u201c(a) al momento de verificar el estatus legal de sus clientes, o (b) en el desempe\u00f1o de su tarea de defender o representar a ese cliente en o con respecto a procesos judiciales, administrativos, arbitraje o mediaci\u00f3n<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>Teniendo en consideraci\u00f3n este par\u00e1metro, Argentina sancion\u00f3 la Ley N\u00b0 27.739 que, en su art\u00edculo 14, sustituye el art\u00edculo 20 de la Ley N\u00b0 25.246. Incorpor\u00f3 en el inciso 17 a los abogados \u201c\u2026<em>\u00fanicamente cuando a nombre y\/o por cuenta de sus clientes, preparen o realicen transacciones\u2026<\/em>\u201d sobre actividades como las que se\u00f1ala GAFI en su recomendaci\u00f3n, salvo que se haya obtenido esa informaci\u00f3n estando sujetos al secreto profesional.<\/p>\n<p>Aun as\u00ed, cabe remarcar que se vuelve contradictorio cuando el art\u00edculo 20 inciso 17 de la Ley N\u00b0 25.246, modificado por la Ley N\u00b0 27.739, refiere que \u201c<em>los abogados\u2026.como profesionales independientes no est\u00e1n obligados a reportar transacciones sospechosas si la informaci\u00f3n relevante se obtuvo en circunstancias en las que \u00e9stos est\u00e1n sujetos al secreto profesional<\/em>\u201d. Pero tambi\u00e9n expresa, en el art\u00edculo 14, que \u201c<em>los sujetos obligados\u2026en el marco de un reporte de operaci\u00f3n sospechosa\u2026 no podr\u00e1n oponer a la UIF el secreto profesional, ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad<\/em>\u201d. Este art\u00edculo implica una vulneraci\u00f3n a los derechos ya que podr\u00eda ser utilizado por la UIF para exigir informaci\u00f3n no obligatoria, ampar\u00e1ndose en \u00e9l.<\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n se reglament\u00f3 por medio de la Resoluci\u00f3n UIF N\u00b0 48\/2024. Es importante destacar cu\u00e1les ser\u00e1n las medidas de debida diligencia exigidas a estos profesionales ya que pueden resultar en destinar grandes cantidades de recursos econ\u00f3micos y de personal a fin de cumplir con la normativa. Cabe recordar que la mayor\u00eda de los sujetos obligados son entidades con grandes capitales y personal que destinan un \u00e1rea especial para realizar el trabajo de prevenci\u00f3n del lavado de activos o sino, brindan esta tarea a una persona espec\u00edfica por la cantidad de tiempo que demanda realizar esta labor. Adem\u00e1s, para cumplir con la normativa como es requerido, se debe contar con sistemas como Nosis que son pagos, lo que supondr\u00eda un gasto superior al profesional.<\/p>\n<h4>Posici\u00f3n jur\u00eddica con respecto a la obligaci\u00f3n de reportar<\/h4>\n<p>Esta normativa gener\u00f3 rechazo en el sector jur\u00eddico. Se oponen a esta medida en virtud de que el deber de informar viola el deber de confidencialidad de los profesionales, lo que vulnera el derecho de defensa en juicio protegido por nuestra Constituci\u00f3n Nacional en el art\u00edculo 18 y por el art\u00edculo 8 de la Convenci\u00f3n Americana de los Derechos Humanos.<\/p>\n<p>La violaci\u00f3n del secreto profesional est\u00e1 penada en el C\u00f3digo Penal, art\u00edculo 156 que expresa \u201c<em>Ser\u00e1 reprimido\u2026 el que teniendo noticia, por raz\u00f3n de su estado, oficio, empleo, profesi\u00f3n o arte, de un secreto cuya divulgaci\u00f3n pueda causar da\u00f1o, lo revelare sin justa causa<\/em>\u201d. Considero que la justa causa a la que se refiere el art\u00edculo no puede ser utilizada en este supuesto ya que existen funcionarios y organismos encargados de investigar delitos y de controlar las transacciones de los individuos (y que en algunos casos, ya son sujetos obligados ante UIF). Por ello, entiendo que exigirle a los abogados que violen el secreto profesional para hacer una tarea que, habiendo quienes la tienen por obligaci\u00f3n podr\u00edan exig\u00edrsela sin inconvenientes, importar\u00eda una instigaci\u00f3n a cometer un delito. Adem\u00e1s, como menciona Alberto Sandhagen en su art\u00edculo \u201cEl concepto de \u2018Justa causa\u2019 del art\u00edculo 156 del C\u00f3digo Penal bajo el prisma del Principio de Legalidad\u201d, \u00a0habr\u00e1 justa causa para revelar un secreto profesional \u201c..<em>en \u00a0honor \u00a0al \u00a0principio \u00a0de \u00a0m\u00e1xima \u00a0taxatividad \u00a0legal\u2026cuando este estipulado concretamente en una ley formal; o sea, cuando concurra un verdadero estado de necesidad, en el cual se legitima la revelaci\u00f3n por evitar un mal mayor<\/em>\u2026\u201d.<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a><\/p>\n<p>Si bien deduzco que esta medida se toma porque consideran que est\u00e1 en juego el inter\u00e9s del Estado, no pueden vulnerarse derechos fundamentales como el derecho a la intimidad protegido constitucionalmente. Es preciso conciliar el inter\u00e9s del Estado en perseguir los delitos, con el inter\u00e9s de los particulares. Como bien manifestaba Garc\u00eda Ram\u00edrez en su voto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso \u201cDe La Cruz Flores Vs. Per\u00fa\u201d, \u201c<em>El \u00a0 fiscal \u00a0 y \u00a0 el \u00a0 investigador \u00a0 deben \u00a0 llevar \u00a0 adelante las indagaciones a las que se hallan obligados, en virtud de la funci\u00f3n que ejercen. El m\u00e9dico, el abogado defensor, el sacerdote deben hacer otro tanto, con plena salvaguarda \u00a0del \u00a0Estado, \u00a0en \u00a0el \u00a0ejercicio \u00a0de \u00a0la \u00a0misi\u00f3n \u00a0que \u00a0les \u00a0incumbe \u00a0y \u00a0que ciertamente \u00a0no \u00a0es \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0delitos \u00a0y \u00a0la \u00a0persecuci\u00f3n \u00a0de \u00a0los infractores<\/em>\u201d.<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a> Como menciona Gil Lavedra, en el comunicado del Cpacf, \u201c<em>Obligar a investigar a sus propios clientes, establecer el origen de los fondos, las finalidades que se persiguen y eventualmente denunciarlos importa una violaci\u00f3n grosera al deber de confidencialidad que afecta directamente a la defensa en juicio e, incluso, puede hacer incurrir a los letrados en responsabilidades penales<\/em>\u201d.<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a> El Colegio P\u00fablico de la Abogac\u00eda de la Capital Federal present\u00f3 un amparo contra el decreto 278\/2024 que reglament\u00f3 la ley 27.739.<\/p>\n<p>Cabe agregar que carece de veracidad lo esgrimido por la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[7]<\/a> en 2019, con respecto a que se estuviera permitiendo la canalizaci\u00f3n del producto del delito a trav\u00e9s del pago de servicios jur\u00eddicos. Como lo expresan Buompadre y Reategui Sanchez (2018), \u201c<em>es natural que las personas involucradas por los delitos previos (corrupci\u00f3n, extorsi\u00f3n, drogas, etc.) tengan la necesidad de contar con abogados para su respectiva defensa. De lo contrario, los abogados defensores por cada caso delictivo y que reciban dinero de parte de sus clientes, ser\u00edan procesados por el delito de lavado de activos\u201d<\/em>. Y agregan en este sentido que \u201c <em>es soportado socialmente el riesgo de cobrar con dinero de origen il\u00edcito cuando con ellos se favorece el ejercicio de determinados derechos fundamentales, y en ese caso queda excluida toda posible responsabilidad del abogado en cuanto no es posible apreciar infracci\u00f3n normativa alguna<\/em>\u201d.<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\">[8]<\/a><\/p>\n<p>Asimismo, la Corte Suprema de Per\u00fa, en su Acuerdo Plenario N\u00b0 03-2010, considerando 26, manifest\u00f3 que \u201c<em>la funci\u00f3n del lavador de activos es asegurar la ganancia o mejora patrimonial obtenida por quien requiere de su servicios. Su \u00e1nimo delictivo est\u00e1 indisolublemente enlazado con la b\u00fasqueda de una consolidaci\u00f3n aparente o f\u00e1ctica de ese patrimonio de origen o componentes ilegales. De ah\u00ed que el abogado, el m\u00e9dico, los familiares dependientes, los empleados dom\u00e9sticos, los proveedores cotidianos, etc., que se relacionan con el titular de activos il\u00edcitos originales o reciclados, en este espacio espec\u00edfico y neutral, propio de sus negocios est\u00e1ndar, no act\u00faan premunidos de esa finalidad, ni proveen a aquel de una consolidaci\u00f3n lucrativa<\/em>\u201d.<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\">[9]<\/a> Es decir, que los servicios profesionales que prestan los abogados carecen de tipicidad en los t\u00e9rminos del lavado de activos porque no son actos de colocaci\u00f3n, transformaci\u00f3n u ocultamiento.<\/p>\n<h4>Conclusiones<\/h4>\n<p>Por lo antes expuesto, la UIF exige a los abogados una obligaci\u00f3n que se contrapone con el deber de confidencialidad profesional. Esto perjudica la relaci\u00f3n abogado-cliente y vulnera derechos constitucionales como el derecho de defensa en juicio.<\/p>\n<p>Entiendo que la intenci\u00f3n del organismo es evitar que las personas paguen honorarios profesionales con dinero il\u00edcito, pero no es deber de un abogado investigar el origen de los fondos de sus clientes. M\u00e1s a\u00fan cuando existen otros organismos que se deber\u00edan encargar de este trabajo y que, no s\u00f3lo lo tienen como funci\u00f3n espec\u00edfica, sino tambi\u00e9n que cuentan con la capacidad econ\u00f3mica, tecnol\u00f3gica y de personal para hacerlo.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Abogada. Especialista en PLAFT. Representante de Loter\u00eda Chaque\u00f1a ante ALEA en PLAFT. Master en Derecho Penal Internacional. Doctoranda en Derecho (UNNE).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Unidad De Informaci\u00f3n Financiera (2019). \u201cEl compromiso de los abogados en la lucha contra la corrupci\u00f3n, el narcotr\u00e1fico y el lavado de activos\u201d. Recuperado de: https:\/\/www.argentina.gob.ar\/noticias\/el-compromiso-de-los-abogados-en-la-lucha-contra-la-corrupcion-el-narcotrafico-y-el-lavado<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> Gafilat (2023). \u201cEst\u00e1ndares internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo, y el financiamiento de la proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva\u201d. Recuperado de: https:\/\/www.gafilat.org\/index.php\/es\/biblioteca-virtual\/gafilat\/documentos-de-interes-17\/publicaciones-web\/4692-recomendaciones-metodologia-actdic2023\/file<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> Sandhagen, A. (2018). \u201cEl concepto de \u2018Justa causa\u2019 del art\u00edculo 156 del C\u00f3digo Penal bajo el prisma del Principio de Legalidad\u201d, Revista Pensamiento Penal, Argentina. Recuperado de: https:\/\/www.pensamientopenal.com.ar\/doctrina\/46806-concepto-justa-causa-del-articulo-156-del-codigo-penal-bajo-prisma-del-principio<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> Corte Interamericana de Derechos Humanos (2004). \u201cCaso De La Cruz Flores Vs. Per\u00fa\u201d. Recuperado de: https:\/\/www.corteidh.or.cr\/docs\/casos\/articulos\/seriec_115_esp.pdf<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a>La Naci\u00f3n (2024). \u201cEl Colegio P\u00fablico de la Abogac\u00eda present\u00f3 un amparo contra la obigaci\u00f3n de reportar operacines sospechosas de lavado de sus clientes\u201d. Argentina. Recuperado de: https:\/\/www.lanacion.com.ar\/politica\/el-colegio-de-publico-de-la-abogacia-presento-un-amparo-contra-la-obligacion-de-reportar-operaciones-nid27032024\/#:~:text=El%20Colegio%20P%C3%BAblico%20de%20la%20Abogac%C3%ADa%20de%20la%20Capital%20Federal,de%20lavado%20de%20sus%20clientes%20.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a> Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (2019). Et al.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[8]<\/a> Buompadre y Re\u00e1tegui S\u00e1nchez (2018). \u201cLavado de activos y Compliance\u201d, Contexto, Chaco.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\">[9]<\/a> Corte Suprema de Justicia (2010). \u201cAcuerdo Plenario N\u00b0 03-2010\/CJ-116\u201d, Rep\u00fablica del Per\u00fa. Recuperado de: https:\/\/contralaft.gob.pe\/Portals\/0\/Normas\/Jurisprudencia\/Acuerdo%20Plenario%20N%C2%B0%203-2010.CJ-116%20-%20El%20delito%20de%20Lavado%20de%20Activos.pdf?ver=FzDRfRV7XR1l_WMO7KbZuA%3D%3D<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>por Mar\u00eda Florencia Morante<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":23923,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_uag_custom_page_level_css":"","_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[1415,1416],"uagb_featured_image_src":{"full":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BO-oplac-FEAT.png",750,200,false],"thumbnail":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BO-oplac-FEAT-150x150.png",150,150,true],"medium":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BO-oplac-FEAT-300x80.png",300,80,true],"medium_large":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BO-oplac-FEAT.png",750,200,false],"large":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BO-oplac-FEAT.png",750,200,false],"1536x1536":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BO-oplac-FEAT.png",750,200,false],"2048x2048":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BO-oplac-FEAT.png",750,200,false],"ocean-thumb-m":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BO-oplac-FEAT.png",600,160,false],"ocean-thumb-ml":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BO-oplac-FEAT.png",750,200,false],"ocean-thumb-l":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BO-oplac-FEAT.png",750,200,false],"sow-carousel-default":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BO-oplac-FEAT-272x182.png",272,182,true],"sow-blog-portfolio":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BO-oplac-FEAT.png",375,100,false],"sow-blog-grid":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BO-oplac-FEAT.png",720,192,false],"sow-blog-alternate":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BO-oplac-FEAT.png",750,200,false]},"uagb_author_info":{"display_name":"Juana Alvarez Eiras","author_link":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/author\/juana-alvarez-eiras\/"},"uagb_comment_info":0,"uagb_excerpt":"por Mar\u00eda Florencia Morante","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37040"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37040"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37040\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":37041,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37040\/revisions\/37041"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/23923"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37040"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37040"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37040"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}