{"id":40501,"date":"2025-05-06T12:45:02","date_gmt":"2025-05-06T15:45:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/?p=40501"},"modified":"2025-06-02T11:12:23","modified_gmt":"2025-06-02T14:12:23","slug":"acceso-a-la-informacion-publica-el-2025-nos-trae-novedades-y-algunas-son-buenas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/2025\/05\/06\/acceso-a-la-informacion-publica-el-2025-nos-trae-novedades-y-algunas-son-buenas\/","title":{"rendered":"Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica: el 2025 nos trae novedades y algunas son buenas"},"content":{"rendered":"<h3><em>por <\/em>Javier Adri\u00e1n Cubillas<\/h3>\n<h4>Introducci\u00f3n<\/h4>\n<p>Traemos a consideraci\u00f3n como un tema relevante pocas veces tratado y puesto bajo la lupa como es la evoluci\u00f3n del acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica en nuestro pa\u00eds. Un decreto nacional judicializado y una nueva ley de acceso en el nivel provincial nos muestran dos caminos en la materia que para el Compliance P\u00fablico son de extremo rigor e importancia por sus implicancias.<\/p>\n<h4>Un decreto nacional bajo debate acad\u00e9mico, pol\u00edtico y jur\u00eddico<\/h4>\n<p>El a\u00f1o 2024 tuvo un punto culmine en materia de acceso cuando se regula, no sin cr\u00edticas al respecto, aspectos sustanciales de la Ley 27.275 de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica, mediante el Decreto 780\/24.<\/p>\n<p>Este decreto hoy est\u00e1 puesto judicialmente bajo crisis mediante la causa: M\u00f3nica E. Frade, Mar\u00eda V. Borrego y Maximiliano C. F. Ferraro quienes promovieron la acci\u00f3n de \u201camparo colectivo\u201d el PEN.<\/p>\n<p>Para sintetizar, los firmantes solicitaron que se declare:<\/p>\n<p>\u201cla inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable\u201d del dec. PEN 780\/24 y\/o de todo acto consecuente. Ello as\u00ed, por entender violados los arts. 28 y 29 inc.2 de la CN; el art. 29 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos; el \u201cprincipio republicano, la divisi\u00f3n de poderes, la democracia, el principio de reserva de ley y los derechos colectivos de la ciudadan\u00eda argentina a la informaci\u00f3n p\u00fablica, amparada por la ley 27.275 y doctrina nacional e internacional\u201d. Singularmente, observaron que el decreto 780\/24, redefine los conceptos de \u201cinformaci\u00f3n p\u00fablica\u201d y \u201cdocumentos\u201d; aplica el \u201cabuso de derecho\u201d a quienes soliciten informaci\u00f3n; con \u201cexcepciones irrazonables\u201d. (Cita en Fallo de la C\u00e1mara, sala I, introducci\u00f3n al caso de Heiland, M.L.)<\/p>\n<p>Entonces, la C.C.A.F., sala I, resolvi\u00f3 la continuidad del proceso y ha advertido -con fecha 8 de abril 2025- que no puede desestimarse sin m\u00e1s el an\u00e1lisis de esta medida por la acci\u00f3n empleada cuando se solicita control sobre el entendimiento y aplicaci\u00f3n de derechos fundamentales como el del acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica nacional.<\/p>\n<p>Esta es una buena noticia en tanto el control sobre las potenciales restricciones a la vigencia plena de la Ley de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica es un claro indicador de la calidad de las instituciones de control, Judicial en este caso, y si es real que vivimos en un rep\u00fablica, pensada en la modernidad, como una instancia de controles cruzados y rec\u00edprocos para desacoplar el poder mon\u00e1rquico.<\/p>\n<p>Como se\u00f1ala Basterra, M.I. (2017): <em>la transparencia en la funci\u00f3n p\u00fablica est\u00e1 intr\u00ednsecamente relacionada con la publicidad de los actos de gobierno y el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica (DAIP). La regla general es la publicidad, la denegatoria o secreto es la excepci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>En este sentido, hay que recordar que la Ley de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica fue sancionada en el a\u00f1o 2016 por el Congreso de la Naci\u00f3n, luego de su trabajo de desarrollo y estudio t\u00e9cnico en una primer etapa en el Ministerio del Interior, Obras P\u00fablicas y Vivienda de la Naci\u00f3n, bajo dependencias del Secretario de Asuntos Pol\u00edticos e Institucionales y la Subsecretar\u00eda de Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia.<\/p>\n<h4>Una nueva ley en el \u00e1mbito local. El Caso de Entre R\u00edos.<\/h4>\n<p>En relaci\u00f3n al punto anterior, la provincia de Entre R\u00edos, con fecha 10 de marzo de 2025, p\u00fablico en el Bolet\u00edn Oficial de Gobierno: <em>Apru\u00e9base como Texto Ordenado de la Ley N\u00ba 11.191 de R\u00e9gimen Legal de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica, el Anexo que forma parte integrante del presente con las modificaciones incluidas en el Decreto N\u00ba 3498\/24 GOB; de conformidad a lo expuesto en los considerandos precedentes.<\/em><\/p>\n<p>Esta novedad, sin lugar a dudas beneficiosa para la poblaci\u00f3n, es de destacarse en tanto sigue la l\u00ednea de la Ley 27.275, con sus particularidades y adecuaciones, encontrando como promotor al ex Ministro del Interior del a\u00f1o 2016, hoy gobernador de la provincia de Entre R\u00edos.<\/p>\n<p>En l\u00edneas generales, mejora detalles en la redacci\u00f3n de estilo respecto de la Ley 27.275 pero tomando en consideraci\u00f3n las potenciales restricciones del Decreto 780\/24, c\u00f3mo si fuera parte de un todo bajo an\u00e1lisis, destacamos en esta Ley 11.191 los siguientes puntos que adelantamos encuentran una articulaci\u00f3n con la ley nacional, lo cual facilita la interpretaci\u00f3n y permite en muchos casos seguir precedentes de la Agencia de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Nacional, lo cual es un buen indicador de coordinaci\u00f3n federal en esta materia.<\/p>\n<p>Los art\u00edculos, entre otros, que aqu\u00ed damos especial sentido dar a publicidad para mostrar los lineamientos de la misma son:<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.- OBJETO. La presente ley tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso informal y gratuito a la informaci\u00f3n p\u00fablica, completa, veraz, adecuada y oportuna, promoviendo la participaci\u00f3n ciudadana y la transparencia de la gesti\u00f3n p\u00fablica. (A semejanza del Art. 1 en la Ley 27.275 pero sin principios textuales)<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.- DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N P\u00daBLICA. El derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica comprende la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la informaci\u00f3n bajo custodia de los sujetos obligados enumerados en el art\u00edculo 7\u00b0 de la presente ley, con las limitaciones y excepciones que establece esta norma. Se presume p\u00fablica toda informaci\u00f3n que generen, obtengan, transformen, controlen o custodien los sujetos obligados alcanzados por esta ley. (A semejanza del Art. 2 en la Ley 27.275)<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00b0.- DEFINICIONES. A los fines de la presente ley se entiende por:<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n p\u00fablica: todo dato en poder de los sujetos obligados enumerados en el art\u00edculo 7\u00b0 de la presente ley, sea que los generen, obtengan, transformen, controlen o custodien; y que pueden estar contenidos en documentos de cualquier formato. Documento: todo instrumento que haya sido generado, controlado o sea custodiado por los sujetos obligados enumerados en el art\u00edculo 7\u00ba de la presente ley, independientemente de su forma, soporte, origen, fecha de creaci\u00f3n o car\u00e1cter oficial. (A semejanza del Art. 3 en la Ley 27.275)<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- LEGITIMACI\u00d3N ACTIVA. Toda persona humana o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, tiene derecho a solicitar y recibir informaci\u00f3n p\u00fablica, sin necesidad de brindar motivo o explicaci\u00f3n a lo requerido. (A semejanza del Art. 4 en la Ley 27.275)<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00b0.- GRATUIDAD. El acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica es gratuito. Los costos de reproducci\u00f3n corren a cargo del solicitante. En ning\u00fan caso el costo de reproducci\u00f3n podr\u00e1 impedir el acceso a la informaci\u00f3n. (Mejor redacci\u00f3n que la del Art. 6 en la Ley 27.275)<\/p>\n<p>ARTICULO 18\u00ba.- CREACI\u00d3N. Cr\u00e9ase la Oficina de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica (OAIP), la que funcionar\u00e1 en el \u00e1mbito del Poder Ejecutivo Provincial y cuyo responsable ocupar\u00e1 el cargo de Director el cual ser\u00e1 designado mediante el procedimiento de Concurso de Antecedentes y Oposici\u00f3n y durar\u00e1 cinco (5) a\u00f1os en el cargo con posibilidad de ser reelegido por \u00fanica vez. Los interesados deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1) Vetado por el Poder Ejecutivo; 2) Contar con m\u00e1s de 35 a\u00f1os de edad; 3) Poseer t\u00edtulo universitario; 4) No contar con antecedentes penales.<\/p>\n<p>La Oficina de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica debe velar por el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en la presente ley, garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y promover medidas de transparencia activa. El ejercicio de la funci\u00f3n requiere dedicaci\u00f3n exclusiva y resulta incompatible con cualquier otra actividad p\u00fablica o privada, excepto la docencia a tiempo parcial. Est\u00e1 vedada cualquier actividad partidaria mientras dure el ejercicio de la funci\u00f3n. Ning\u00fan funcionario de la OAIP podr\u00e1 tener intereses, pleitos o v\u00ednculos con los asuntos bajo su \u00f3rbita en las condiciones establecidas por la ley. En este supuesto el sujeto obligado deber\u00e1 excusarse por incompatibilidad. (Conforme. Veto Parcial del Poder Ejecutivo Provincial Decreto N\u00ba 3498\/24 GOB). (Mejor redacci\u00f3n en el Art. 19 y siguientes de la Ley 27.275)<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24\u00b0.- TRANSPARENCIA ACTIVA. Los sujetos obligados enumerados en el art\u00edculo 7\u00b0 de la presente ley, deber\u00e1n facilitar la b\u00fasqueda y el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica a trav\u00e9s de su p\u00e1gina oficial de la red inform\u00e1tica. de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilizaci\u00f3n por parte de terceros. La transparencia activa incluye la publicaci\u00f3n en forma actualizada, por medios digitales y en formatos abiertos de (A semejanza del Art. 32 de la Ley 27.275):<\/p>\n<p>1) Un \u00edndice de la informaci\u00f3n p\u00fablica que estuviese en su poder con el objeto de orientar a las personas en el ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica;<\/p>\n<p>2) Su estructura org\u00e1nica y funciones;<\/p>\n<p>3) La n\u00f3mina de autoridades y personal incluyendo consultores, y personal contratado financiados de la planta permanente en el marco de proyectos por organismos multilaterales, detallando sus respectivas funciones y posici\u00f3n en el escalaf\u00f3n;<\/p>\n<p>4) Las escalas salariales, incluyendo todos los componentes y subcomponentes del salario total, correspondientes a todas las categor\u00edas de empleados, funcionarios, consultores;<\/p>\n<p>5) El presupuesto asignado a cada \u00e1rea, programa o funci\u00f3n, las modificaciones durante cada ejercicio anual y el estado de ejecuci\u00f3n actualizado en forma trimestral hasta el \u00faltimo nivel de desagregaci\u00f3n en que se procese;<\/p>\n<p>6) Las transferencias de fondos provenientes o dirigidos a personas humanas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas y sus beneficiarios;<\/p>\n<p>7) El listado de las contrataciones p\u00fablicas, licitaciones, concursos, obras p\u00fablicas y adquisiciones de bienes y servicios, especificando objetivos, caracter\u00edsticas, montos y proveedores, as\u00ed como los socios y accionistas principales, de las sociedades o empresas;<\/p>\n<p>8) Todo acto o resoluci\u00f3n, de car\u00e1cter general o particular, especialmente las normas que establecieran beneficios para el p\u00fablico en general o para un sector, las actas en las que constara la deliberaci\u00f3n de un cuerpo colegiado, la versi\u00f3n taquigr\u00e1fica y los dict\u00e1menes jur\u00eddicos y t\u00e9cnicos producidos antes de la decisi\u00f3n y que hubiesen servido de sustento o antecedente;<\/p>\n<p>9) Los informes de auditor\u00edas o evaluaciones, internas o externas, realizadas previamente, durante o posteriormente, referidas al propio organismo, sus programas, proyectos y actividades;<\/p>\n<p>10) Los permisos, concesiones y autorizaciones otorgadas y sus titulares;<\/p>\n<p>11) Los servicios que brinda el organismo directamente al p\u00fablico, incluyendo normas, cartas y protocolos de atenci\u00f3n al cliente;<\/p>\n<p>12) Todo mecanismo o procedimiento por medio del cual el p\u00fablico pueda presentar peticiones, acceder a la informaci\u00f3n o de alguna manera participar o incidir en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica o el ejercicio de las facultades del sujeto obligado;<\/p>\n<p>13) Informaci\u00f3n sobre la autoridad competente para recibir las solicitudes de informaci\u00f3n p\u00fablica y los procedimientos dispuestos por esta ley para interponer los reclamos ante la denegatoria;<\/p>\n<p>14) Un \u00edndice de tr\u00e1mites y procedimientos que se realicen ante el organismo, as\u00ed como los requisitos y criterios de asignaci\u00f3n para acceder a las prestaciones;<\/p>\n<p>15) Mecanismos de presentaci\u00f3n directa de solicitudes o reclamos a disposici\u00f3n del p\u00fablico en relaci\u00f3n a acciones u omisiones del sujeto obligado;<\/p>\n<p>16) Una gu\u00eda que contenga informaci\u00f3n sobre sus sistemas de mantenimiento de documentos, los tipos y formas de informaci\u00f3n que obran en su poder y las categor\u00edas de informaci\u00f3n que publica;<\/p>\n<p>17) Las acordadas;<\/p>\n<p>18) La informaci\u00f3n que responda a los requerimientos de informaci\u00f3n p\u00fablica realizados con mayor frecuencia;<\/p>\n<p>19) Las declaraciones juradas de aquellos sujetos obligados a presentarlas en sus \u00e1mbitos de acci\u00f3n, conforme lo establezca la legislaci\u00f3n vigente;<\/p>\n<p>20) Cualquier otra informaci\u00f3n que sea de utilidad o se considere relevante para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>ARTICULO 25\u00b0.- R\u00c9GIMEN M\u00c1S AMPLIO\u00b7 DE PUBLICIDAD. Las obligaciones de transparencia activa contenidas en el art\u00edculo 24 de la presente ley, se entienden sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de otras disposiciones espec\u00edficas que prevean un r\u00e9gimen m\u00e1s amplio en materia de publicidad. (A semejanza del Art. 32 en la Ley 27.275)<\/p>\n<p>ARTICULO 30\u00ba.- ADHESI\u00d3N, Inv\u00edtase a los Municipios a adherir a la presente ley. (A semejanza del Art. 36 en la Ley 27.275 pero adecuado al r\u00e9gimen local)<\/p>\n<h4>Conclusi\u00f3n<\/h4>\n<p>Mediante las dos caras de la moneda, que aqu\u00ed rese\u00f1amos, damos cuenta como el ejercicio constitucional de peticionar ante las autoridades se encuentra en tensi\u00f3n, en proceso de aplicaci\u00f3n e inmersi\u00f3n para un cambio cultural el cual no siempre deja ver que todos los actores del sistema pol\u00edtico entiendan la necesidad efectiva de avanzar en la apertura del Estado, sus tres poderes y\/o entidades que reciban fondos p\u00fablicos, para mejorar los \u00edndices de transparencia a nivel local e internacional.<\/p>\n<p>Como expresa Adr\u00edan Per\u00e9z (2017): <em>Entendemos que una ley como la presente, que alcanza a todos los poderes del Estado, que garantiza la cultura de la publicidad de los actos de gobierno y que, en definitiva, constituye un puente para que todos podamos construir un pa\u00eds m\u00e1s justo, desarrollado y transparente, debe ser acompa\u00f1ada por una ardua labor de difusi\u00f3n (&#8230;)<\/em><\/p>\n<p>Por todo lo anterior, con las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, que incluso ya incorporan en la gesti\u00f3n p\u00fablica procesos completos digitalizados y sistemas de asistencia en el procesamiento y respuesta de informaci\u00f3n mediante inteligencia generativa queda poco lugar para seguir buscando volver opaco al Estado en sus tres instancias.<\/p>\n<p>Como hemos se\u00f1alado en obras publicadas -El nuevo republicanismo 2.0 (2024)- y en diversas publicaciones anteriores (en medios como Perfil e Infobae) la transparencia activa y los \u00edndices de transparencia p\u00fablica no siempre nos ubican en los mejores lugares de los rankings en la materia.<\/p>\n<p>Finalmente, es claro que es una cuesti\u00f3n de decisi\u00f3n pol\u00edtica de renovados actores con perspectivas nuevas, y como ocurre en tantas otras pol\u00edticas nacionales, que busquen la coordinaci\u00f3n y cohesi\u00f3n federal para avanzar en el ejercicio de la ejemplaridad de la gesti\u00f3n p\u00fablica y sus principales actores.<\/p>\n<p>JAC<\/p>\n<h4>Referencias:<\/h4>\n<p>1- Cubillas, J.A., El nuevo republicanismo 2.0 para los asuntos p\u00fablicos y modernizaci\u00f3n pol\u00edtica, Edit. Autores de Argentina, a\u00f1o 2024.<\/p>\n<p>2- Basterra, M., Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica y Transparencia, Edit. Astrea, a\u00f1o 2017.<\/p>\n<p>3- Per\u00e9z,A., Carbajal, M., Ley de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica, comentada, Edit. Eudeba, a\u00f1o 2017.<\/p>\n<p>4- Ley 27.275, de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica<\/p>\n<p>5- Ley N\u00ba 11.191 de R\u00e9gimen Legal de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>6- Anexo de la Ley N\u00ba 11.19, Decreto N\u00ba 3498\/24 GOB.<\/p>\n<p>7- DECTO-2024-780-APN-PTE &#8211; Reglamentaci\u00f3n de la Ley N\u00b0 27.275. Modificaci\u00f3n del Decreto N\u00b0 206\/2017.<\/p>\n<p>8- CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-SALA I\/15260\/2024 FRADE, MONICA EDITH Y OTROS c\/ EN &#8211; PEN &#8211; DTO 780\/24 s\/AMPARO LEY 16.986, Buenos Aires, 8 de abril de 2025.- JRP<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>por Javier Adri\u00e1n Cubillas<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":23923,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_uag_custom_page_level_css":"","_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[1682],"uagb_featured_image_src":{"full":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BO-oplac-FEAT.png",750,200,false],"thumbnail":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BO-oplac-FEAT-150x150.png",150,150,true],"medium":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BO-oplac-FEAT-300x80.png",300,80,true],"medium_large":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BO-oplac-FEAT.png",750,200,false],"large":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BO-oplac-FEAT.png",750,200,false],"1536x1536":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BO-oplac-FEAT.png",750,200,false],"2048x2048":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BO-oplac-FEAT.png",750,200,false],"ocean-thumb-m":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BO-oplac-FEAT.png",600,160,false],"ocean-thumb-ml":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BO-oplac-FEAT.png",750,200,false],"ocean-thumb-l":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BO-oplac-FEAT.png",750,200,false],"sow-carousel-default":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BO-oplac-FEAT-272x182.png",272,182,true],"sow-blog-portfolio":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BO-oplac-FEAT.png",375,100,false],"sow-blog-grid":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BO-oplac-FEAT.png",720,192,false],"sow-blog-alternate":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/BO-oplac-FEAT.png",750,200,false]},"uagb_author_info":{"display_name":"Juana Alvarez Eiras","author_link":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/author\/juana-alvarez-eiras\/"},"uagb_comment_info":0,"uagb_excerpt":"por Javier Adri\u00e1n Cubillas","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40501"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40501"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40501\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":40503,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40501\/revisions\/40503"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/23923"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40501"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40501"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40501"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}