{"id":41596,"date":"2025-08-22T10:08:00","date_gmt":"2025-08-22T13:08:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/?p=41596"},"modified":"2025-09-30T11:27:23","modified_gmt":"2025-09-30T14:27:23","slug":"desplazamiento-ambiental-en-el-contexto-del-conflicto-armado-colombiano-el-papel-del-derecho-internacional-humanitario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/2025\/08\/22\/desplazamiento-ambiental-en-el-contexto-del-conflicto-armado-colombiano-el-papel-del-derecho-internacional-humanitario\/","title":{"rendered":"Desplazamiento ambiental en el contexto del conflicto armado colombiano: el papel del derecho internacional humanitario"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"departamento\">Departamento de Derecho Internacional<\/p>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculos<\/h6>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Desplazamiento ambiental en el contexto del conflicto armado colombiano: el papel del derecho internacional humanitario<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"autor\"><strong>Pilar Lescano<a name=\"_ftnref1\" href=\"#_ftn1\"><sup>[1]<\/sup><\/a><br>Mat\u00edas Acacio<\/strong><a name=\"_ftnref2\" href=\"#_ftn2\"><sup><strong>[2]<\/strong><\/sup><\/a><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h2>\n\n\n\n<p>A lo largo de la historia, los conflictos armados han repercutido dr\u00e1sticamente en la poblaci\u00f3n civil y sus bienes, en la mayor\u00eda de los casos, generando consecuencias devastadoras e irreparables. El medioambiente no ha sido la excepci\u00f3n; de hecho, podr\u00edamos afirmar que \u00e9ste siempre ha quedado en \u00faltimo plano durante el desenvolvimiento de las hostilidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien el derecho internacional humanitario (en adelante DIH) ha desempe\u00f1ado \u2013y desempe\u00f1a\u2013 un rol fundamental para la limitaci\u00f3n de m\u00e9todos y medios de combate durante los conflictos armados, la regulaci\u00f3n existente tendiente a proteger al medioambiente y los recursos naturales en contextos de hostilidades es escasa.<\/p>\n\n\n\n<p>Garantizar una protecci\u00f3n efectiva al espacio natural durante los conflictos armados se convirti\u00f3, en este \u00faltimo tiempo, en un imperativo para la comunidad internacional, no solo por los efectos irreversibles que causa el empleo de ciertas armas o m\u00e9todos de combate para el ecosistema y la biodiversidad, sino tambi\u00e9n por las grandes repercusiones que tiene su afectaci\u00f3n para la poblaci\u00f3n civil.<\/p>\n\n\n\n<p>En el presente art\u00edculo, se aborda la problem\u00e1tica desde el conflicto armado no internacional que acontece en Colombia, haciendo hincapi\u00e9 en una de las consecuencias particulares que dicho conflicto gener\u00f3 en el medioambiente: el desplazamiento forzado interno de la sociedad civil.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, se brindar\u00e1 una aproximaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n existente en el DIH sobre la protecci\u00f3n del medioambiente durante los conflictos armados. La metodolog\u00eda empleada para tales objetivos est\u00e1 basada en un an\u00e1lisis metodol\u00f3gico cualitativo, a partir de la evaluaci\u00f3n de informes elaborados por organismos internacionales, jurisprudencia, como as\u00ed tambi\u00e9n del estudio de producciones doctrinarias en la materia. Asimismo, se efect\u00faa un relevamiento de fuentes normativas vinculadas con la tem\u00e1tica a investigar.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Historia del conflicto armado colombiano y sus relaciones con el medioambiente<\/h2>\n\n\n\n<p>Especialistas en el t\u00f3pico medioambiental y su relaci\u00f3n con el conflicto colombiano ense\u00f1an que \u201cexisten v\u00ednculos claros y m\u00faltiples entre los conflictos armados, de un lado, y las disputas sobre los recursos naturales y el medio ambiente, del otro\u201d (C\u00e1rdenas y Rodr\u00edguez Becerra, 2004; Collier y Hoeffler, 2004; Hanson et al., 2009; LeBillon, 2001; McNeely, 2003; Rettberg, Leiteritz y Nasi, 2014; Ross, 2002; UNEP, 2009, como se cit\u00f3 en Rodriguez Garavito et al., 2017, p. 11) y, por supuesto, Colombia es \u2013desde hace m\u00e1s de cinco d\u00e9cadas\u2013 un caso testigo de ello. Para comprender paulatinamente el conflicto en su m\u00e1xima expresi\u00f3n, no debe ignorarse que el pa\u00eds se caracteriza por su expresa heterogeneidad; ello en tanto coexisten la violencia, por un lado, y la relativa estabilidad institucional y democr\u00e1tica, por el otro (Rodr\u00edguez Garavito et al., 2017, p. 8).<\/p>\n\n\n\n<p>El caso de Colombia se caracteriza por su multidimensionalidad en cuanto a las causales que dieron origen a los conflictos all\u00ed suscitados. La doctrina sostiene y aborda cuatro relaciones estructuradas entre el medioambiente \u2013desde una \u00f3ptica general\u2013 y el conflicto armado \u2013en particular\u2013 (Collier y Hoeffler, 2004; Hanson et al., 2009; McNeely, 2003; Ross, 2003; UNEP, 2009, como se cit\u00f3 en Rodriguez Garavito et al., 2017, p. 19). En este sentido, el medioambiente podr\u00eda analizarse como causa de las hostilidades, como medio de financiamiento de los grupos armados, como v\u00edctima y, finalmente, como beneficiario del conflicto armado (Rodr\u00edguez Garavito et al., 2017, pp. 18-19).<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a considerar al medioambiente como causa de los conflictos armados, se destacan tres tipos de relaci\u00f3n de causalidad: en primer t\u00e9rmino, la que se suscita en torno a la distribuci\u00f3n de los ingresos proveniente de la explotaci\u00f3n de los recursos naturales; en segundo lugar, la tensi\u00f3n generada por la escasez y desigual distribuci\u00f3n de tales recursos. Asimismo, se subrayan los casos de desastres naturales que propician la aparici\u00f3n de conflictos armados. En tercer y \u00faltimo t\u00e9rmino, las econom\u00edas primarias que subsisten a base de explotaci\u00f3n de recursos naturales suelen presentar una fragilidad pol\u00edtica por el modelo econ\u00f3mico que sostienen, derivando ello en la <em>maldici\u00f3n de los recursos naturales<\/em> (Wirth, 2018, p. 20).<\/p>\n\n\n\n<p>Se puede advertir que la tierra como recurso natural esencial juega, en el conflicto interno colombiano, un papel de suma relevancia para su origen, sostenimiento y extensi\u00f3n. Existen multiplicidad de causas (pol\u00edticas y sociales) que dieron nacimiento al conflicto armado colombiano. No obstante, \u201cesta dimensi\u00f3n ambiental del conflicto colombiano no significa que deba ser considerado como un conflicto por los recursos naturales desde sus or\u00edgenes\u201d (Rodr\u00edguez Garavito et al., 2017, p. 20).<\/p>\n\n\n\n<p>En otro orden de ideas, surge otra categor\u00eda \u2013segunda\u2013 consistente en entender al medioambiente y a sus recursos naturales como forma de financiaci\u00f3n y sostenimiento del conflicto armado tanto mediante actividades legales como ilegales (Rodr\u00edguez Garavito et al., 2017, p. 24). La relaci\u00f3n que se da en este caso es dis\u00edmil respecto de la anterior, en cuanto a que el medioambiente desempe\u00f1a un rol de apoyo o provisi\u00f3n de riqueza explotable cuya finalidad en el marco de estos conflictos consiste espec\u00edficamente en eso. As\u00ed, \u201cla existencia de recursos valiosos y relativamente f\u00e1ciles de explotar lleva a que los grupos armados los utilicen como fuente de financiamiento de sus actividades\u201d (Rodr\u00edguez Garavito et al., 2017, p. 22), prolongando los conflictos. Incluso, cuando no pudiesen ser explotados de manera directa, servir\u00edan como forma de financiamiento o como herramienta extorsiva contra grupos enemigos, cobr\u00e1ndoles a quienes s\u00ed tienen la posibilidad de explotarlos (Ross, 2004; United Nations Environment Programme y United Nations Development Programme, 2013).<\/p>\n\n\n\n<p>En esta l\u00ednea, creemos interesante destacar lo que autores como Ram\u00edrez Guti\u00e9rrez y Saavedra Eslava (2020) sostienen:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p><em>As Professor Paul Collier puts it, one of the primary triggers of modern irregular warfare is the existence of natural resources or raw materials in the territories in which the confrontations take place. Professor Collier believes that there is an inverse cause-effect relationship between the existence of socioeconomic conditions in which illegal economies tend to flourish and the existence of armed groups, for example, the exploitation of mining resources and the existence of irregular armed actors. When the former takes place, not only does the armed group tend to be affected by it because it finances them, but it also affects the civilian population by placing them in enclave economies, which leaves the civilian population in a highly vulnerable position. This situation facilitates recruitment by the armed groups as joining becomes the only way of living in those areas. (p. 129)<\/em><\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Por otro lado, el medioambiente puede ocupar \u2013como tercera categor\u00eda\u2013 el papel de v\u00edctima en los conflictos armados. Aqu\u00ed, quiz\u00e1s, hallamos <em>la relaci\u00f3n m\u00e1s relevante entre medioambiente y conflicto armado<\/em> en lo que a nuestro t\u00f3pico interesa. Si consideramos al medioambiente como v\u00edctima, es porque, en un estad\u00edo previo, lo entendemos como un sujeto de derechos. En este sentido, Colombia incluy\u00f3 en su Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 \u2013conocida como Constituci\u00f3n Ecol\u00f3gica\u2013 \u201ccambios encaminados a la protecci\u00f3n de los ecosistemas en el territorio y en general a la naturaleza (&#8230;) que modifican la din\u00e1mica presente en el pa\u00eds, pues nacen los derechos colectivos, que pretenden la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del medio ambiente\u201d (S\u00e1nchez Balvin y \u00c1lvarez Valencia, 2021, p. 32).<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00faltiples art\u00edculos de la Constituci\u00f3n refieren a la protecci\u00f3n del medioambiente y a la necesidad de otorgarle un estatus jur\u00eddico mayor al que ven\u00eda sosteni\u00e9ndose hasta entonces. Sin embargo, contin\u00faa foment\u00e1ndose la interpretaci\u00f3n de la protecci\u00f3n del medioambiente en t\u00e9rminos pura y exclusivamente utilitaristas tomando como referencia que la protecci\u00f3n de un medioambiente sano ser\u00e1 indispensable siempre que sea funcional al bienestar humano. Es destacable lo que esta interpretaci\u00f3n antropoc\u00e9ntrica del cuidado del medioambiente genera indirectamente, lo que \u2013seg\u00fan S\u00e1nchez Balvin y \u00c1lvarez Valencia (2021)\u2013 implica sostener una \u201cvisi\u00f3n de la naturaleza como objeto\u201d (p. 34).<\/p>\n\n\n\n<p>Retomando lo descrito en esta tercera categor\u00eda de relaci\u00f3n, los da\u00f1os al medioambiente ocasionados por conflictos armados pueden ser tanto directos como indirectos. Los primeros, son aquellos llevados a cabo de forma directa y deliberada al entorno ambiental f\u00edsico. Los segundos, \u201cse refieren a los actos que afectan el medio ambiente sin que esa haya sido la intenci\u00f3n espec\u00edfica de los actores del conflicto\u201d (Rodr\u00edguez Garavito et al., 2017, p. 28). Los ejemplos de esos da\u00f1os pueden ser muy variados; la existencia de sujetos (grupos armados) en zonas protegidas por su biodiversidad \u2013lo que conlleva usualmente a la deforestaci\u00f3n, fracturaci\u00f3n de ecosistemas y defaunaci\u00f3n\u2013, la degradaci\u00f3n ambiental generada por extracci\u00f3n de hidrocarburos, los cultivos de uso il\u00edcito, la fumigaci\u00f3n para su mantenimiento y la miner\u00eda ilegal.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, los da\u00f1os indirectos podr\u00edan identificarse con una idea de <em>mediatez<\/em>, como situaciones en las que, a consecuencia de un conflicto armado, se produce el desplazamiento forzado de un colectivo de personas que acaba por alterar el medioambiente (McNeely, 2003; UNEP, 2009, como se cit\u00f3 en Rodr\u00edguez Garavito et. al., 2017, p. 28).<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, aunque resulte de capital contradicci\u00f3n con lo abordado previamente, existen casos \u2013tal como lo vislumbra la siguiente cuarta categor\u00eda de relaci\u00f3n\u2013 en los que el medioambiente puede resultar beneficiario del conflicto armado. En este sentido, al asentarse grupos militares de forma tanto legal como ilegal en ciertas zonas, estas suelen encontrarse \u2013contrario a lo que se cree generalmente\u2013 m\u00e1s protegidas que antes, porque \u201csu presencia tambi\u00e9n puede blindar a estos territorios del acceso de otras poblaciones o de proyectos de desarrollo\u201d (Rodr\u00edguez Garavito et al., 2017, p. 34). Por otro lado, al expulsar a poblaciones de ciertas \u00e1reas en pleno conflicto armado, disminuye accidentalmente \u2013no intencionalmente\u2013 el tr\u00e1nsito humano por all\u00ed, favoreciendo su preservaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Hasta aqu\u00ed, entonces, hemos esbozado las formas en que pueden constituirse las relaciones (tanto positivas como negativas) entre el medioambiente y los conflictos armados internos en Colombia. Partiendo del an\u00e1lisis de la tercera categor\u00eda de relaci\u00f3n, profundizaremos en el pr\u00f3ximo ac\u00e1pite la afectaci\u00f3n medioambiental del tipo indirecto que deviene en el desplazamiento forzado de personas y brindaremos un estado de situaci\u00f3n actual respecto de los desplazados en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Consecuencias de los conflictos armados: medioambiente y desplazamiento forzado<\/h2>\n\n\n\n<p>Corresponde mencionar que, actualmente, no existen tratados internacionales que regulen de forma directa la cuesti\u00f3n atinente a desplazamientos internos por razones medioambientales ligadas a conflictos armados. Uno de los motivos puede estar vinculado a, como lo sostiene Salinas Alcega (2021), la existencia de una \u201cdificultad de determinar de manera precisa el fen\u00f3meno del desplazamiento ambiental, lo que resulta principalmente de la naturaleza multicausal de la decisi\u00f3n de desplazarse\u201d (p. 133). Igualmente, lo afirma Elizabeth Ferris (2012), al enunciar que muy dif\u00edcilmente los desplazamientos ambientales est\u00e1n ligados a un \u00fanico hecho.<\/p>\n\n\n\n<p>En esta l\u00ednea, la amplitud del t\u00e9rmino <em>desplazados ambientales<\/em><\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p><em>permite integrar entre los beneficiarios de la protecci\u00f3n internacional no solo a aquellos cuyo desplazamiento resulta obligado por los efectos adversos del cambio clim\u00e1tico, sino tambi\u00e9n a quienes se ven en una situaci\u00f3n parecida, es decir abocados a abandonar sus hogares (&#8230;), pero por circunstancias distintas, sean de car\u00e1cter natural o con origen humano [\u00e9nfasis agregado] (Salinas Alcega, 2021, pp. 134-135),<\/em><\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>siendo este \u00faltimo el caso que nos convoca (conflicto armado). Es decir, aquellas personas que se ven forzadas a desplazarse de su lugar de residencia habitual por alteraciones medioambientales producto de las hostilidades desarrolladas.<\/p>\n\n\n\n<p>El concepto de desplazados internos se encuentra receptado en los Principios Rectores sobre Desplazamiento Interno aprobados por la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas (ONU) en 1998. Dichos principios reflejan la normativa vigente sobre el derecho internacional de los derechos humanos y el DIH en lo vinculado a desplazamiento forzado interno, como as\u00ed tambi\u00e9n especifican derechos y garant\u00edas de personas v\u00edctimas de este fen\u00f3meno. Estos principios definen a los desplazados internos como aquellas<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p><em>personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de cat\u00e1strofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida. (Anexo.2.)<\/em><\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>De esa forma, se reconoce que los desplazamientos forzados internos pueden producirse por causas ligadas al medioambiente o por el ser humano.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, en el a\u00f1o 2009, la Uni\u00f3n Africana adopt\u00f3 la Convenci\u00f3n de Kampala sobre los desplazados internos. All\u00ed, se establecen protecciones para los desplazados internos y se reconoce que dicha problem\u00e1tica puede darse por conflictos armados, como as\u00ed tambi\u00e9n por situaciones de degradaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, es de relevancia mencionar otros instrumentos internacionales que, si bien no est\u00e1n orientados espec\u00edficamente a desplazamientos ligadas al medioambiente o conflictos armados, son aplicables a esas situaciones. Por ejemplo, los Principios sobre la Restituci\u00f3n de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y de las Personas Desplazadas aprobados por la Subcomisi\u00f3n de Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n de los Derechos Humanos de la ONU en 2005, los cuales mencionan que su aplicaci\u00f3n versa sobre todas aquellas personas desplazadas \u201cindependientemente de la naturaleza del desplazamiento o de las circunstancias que lo originaron\u201d (Principio N\u00b01), incluyendo indirectamente, a los desplazamientos por causa medioambientales y por conflictos armados.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n pueden enunciarse el Marco de Adaptaci\u00f3n de Canc\u00fan, adoptado en el a\u00f1o 2010 por los Estados Miembros de la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Clim\u00e1tico de 1992 y el Acuerdo de Par\u00eds de 2015; dos instrumentos que mencionan la problem\u00e1tica de desplazamientos en contextos de cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo que respecta a situaciones de desastres ambientales, es dable indicar al Marco de Acci\u00f3n de Hyogo 2005-2015, adoptado en el 2005 por la Conferencia Mundial sobre la Reducci\u00f3n de los Desastres y posteriormente reemplazado por el Marco de Acci\u00f3n de Sendai 2015-2030, aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas en 2015. Ambos instrumentos est\u00e1n orientados a la prevenci\u00f3n y reducci\u00f3n de los efectos de los desastres naturales, entre ellos, los desplazamientos forzados.<\/p>\n\n\n\n<p>L\u00f3gicamente, los instrumentos internacionales ratificados por los Estados en el plano universal y regional sobre derechos humanos tambi\u00e9n son aplicables a las situaciones de desplazamiento forzado. Finalmente, las normas atinentes al DIH cobran especial relevancia en esta cuesti\u00f3n, principalmente en lo atinente al desenvolvimiento de los conflictos armados y los efectos que causan.<\/p>\n\n\n\n<p>En conclusi\u00f3n, podr\u00eda decirse que las personas <em>desplazadas<\/em> son aquellas que se ven forzadas a trasladarse de su lugar de nacimiento o de residencia habitual, pero manteni\u00e9ndose <em>dentro de las fronteras del Estado<\/em> porque se hallan amenazadas o vulneradas en su vida, bienestar, integridad f\u00edsica, seguridad y libertad personales, entre otros motivos. Tales desplazamientos forzados pueden generar, en muchos casos, impactos medioambientales severos o, contrariamente, producirse (tales desplazamientos) como consecuencia de las afectaciones medioambientales, las cuales est\u00e1n ligadas a fen\u00f3menos multicausales como, por ejemplo, los conflictos armados.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, los desplazamientos ambientales no necesariamente se dan por circunstancias repentinas o inmediatas, sino que tambi\u00e9n pueden darse por factores de degradaci\u00f3n ambiental que ocurren de manera progresiva y a lo largo del tiempo (S\u00e1nchez M\u00f3jica &amp; Rubiano Galvis, 2017, p. 16).<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Situaci\u00f3n actual de los desplazados forzados en Colombia<\/h2>\n\n\n\n<p>Corresponde, empero, aclarar que \u2013hasta el momento\u2013 no se han producido informes oficiales de desplazados forzados en el marco del conflicto armado colombiano por situaciones <em>espec\u00edficamente<\/em> vinculadas a los da\u00f1os medioambientales que dicho conflicto produjo. Sin embargo, algunos datos estad\u00edsticos sobre desplazados ambientales nos permitir\u00e1n ahondar en nuestro estudio.<\/p>\n\n\n\n<p>El concepto de desplazamiento interno es definido por la ley 387 de Colombia de 1997<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\"><sup>[3]<\/sup><\/a> en su art\u00edculo primero como:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p><em>toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional [\u00e9nfasis agregado] abandonando su localidad de residencia o actividades econ\u00f3micas habituales porque su vida, su integridad f\u00edsica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasi\u00f3n de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado interno [\u00e9nfasis agregado], disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al derecho internacional humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren dr\u00e1sticamente el orden p\u00fablico (p. 1).<\/em><\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan la Defensor\u00eda del Pueblo de Colombia (2023), en el a\u00f1o 2022 hubo un desplazamiento de 281.000 personas por causas ambientales y, en el 2023, alrededor de cinco mil familias estuvieron involucradas en procesos de reasentamiento efectuados por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD) por desastres naturales.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, es dable destacar la reciente sentencia del 16 de abril del 2024 de la Corte Constitucional de Colombia (T-123)<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\"><sup>[4]<\/sup><\/a>, donde por primera vez reconoci\u00f3 que los desplazamientos forzados internos dentro del pa\u00eds tambi\u00e9n est\u00e1n dados por factores ambientales (adem\u00e1s de por causas ligadas estrictamente al conflicto armado). En su sentencia, donde ha debido evaluar una acci\u00f3n de tutela interpuesta por una pareja de campesinos de sesenta y tres y sesenta y seis a\u00f1os que fue desplazada del predio que habitaban por inundaciones en el r\u00edo Bojab\u00e1, Municipio de Saravena (Arauca), reconoci\u00f3 los escasos estudios en la materia y evidenci\u00f3 que, en el a\u00f1o 2023, el Registro \u00danico de V\u00edctimas de Colombia report\u00f3 una cifra de m\u00e1s de 8,4 millones de personas desplazadas por causas medioambientales.<\/p>\n\n\n\n<p>La Corte ilustr\u00f3 que los desplazamientos por factores ambientales pueden obedecer a diferentes causas, incluso a aquellas asociadas al conflicto armado; es decir, destrucciones al medioambiente generadas por situaciones de acciones militares. En este punto, aclar\u00f3 que \u201cser\u00eda equivocado y limitado partir de la idea de que lo \u2018natural\u2019 es aquello que sucede de manera independiente a los humanos\u201d (2024, p. 97).<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan la Corte (2024), este fen\u00f3meno tiene particular implicancia en aquellas comunidades cuya identidad y subsistencia est\u00e1n vinculadas al uso de la tierra y a los recursos naturales \u2013verbigracia, los pueblos ind\u00edgenas y los campesinos\u2013. Adem\u00e1s, remarc\u00f3 que los desplazamientos podr\u00edan variar dependiendo de cada municipio y departamento, como de su capacidad de adaptarse a las problem\u00e1ticas ambientales. En esta l\u00ednea, departamentos como Cundinamarca o Antioquia presentan mayores herramientas de adaptaci\u00f3n que el Choc\u00f3 o la isla de San Andr\u00e9s, incluyendo infraestructura y medios institucionales de prevenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, para poder tener un acercamiento a los desplazamientos forzados internos por causas medioambientales ligadas al conflicto armado en Colombia, tambi\u00e9n es de relevancia considerar los \u00edndices sobre desplazamientos por razones exclusivamente ligadas a conflictos armados.<\/p>\n\n\n\n<p>La Oficina para la Coordinaci\u00f3n de Asuntos Humanitarios (OCHA) de la ONU, public\u00f3 el 21 de noviembre de 2022 el <em>Informe Tendencias e Impacto Humanitario en Colombia 2022<\/em>, tomando como fecha de corte los meses de enero a octubre de ese a\u00f1o a los fines de efectuar un an\u00e1lisis pormenorizado de la situaci\u00f3n humanitaria en dicho Estado. As\u00ed, de la informaci\u00f3n provista por tal informe, se desprende que el nivel de desplazados masivos en ese lapso fue mayor que el del 2021, gener\u00e1ndose mayores movimientos en ciertas zonas que en otras.<\/p>\n\n\n\n<p>Los picos de emergencias por desplazamiento han tenido lugar durante los meses de enero y febrero por intensificaci\u00f3n de acciones armadas de grupos armados no estatales, lo que gener\u00f3 desplazamientos masivos de poblaci\u00f3n civil a zonas como Arauca y Vichada en b\u00fasqueda de refugio y protecci\u00f3n, como as\u00ed tambi\u00e9n hacia el Norte de Santander, Meta y Casanare. Posteriormente, en el mes de mayo y como consecuencia de la instalaci\u00f3n de minas antipersona en el Choc\u00f3, se produjo el confinamiento de casi doscientas comunidades (mayormente ind\u00edgenas y afrodescendientes). En mayo, \u201cinici\u00f3 el paro armado de un grupo armado no estatal que cuenta con fuerte presencia en los departamentos de la regi\u00f3n Caribe y Pac\u00edfica por casi tres semanas\u201d [textual], lo que deriv\u00f3 en afectaciones y violaciones al DIH en aproximadamente dos millones de personas que se vieron restringidas en movilidad y acceso a bienes y servicios b\u00e1sicos. Durante finales de los meses de mayo y junio en la subregi\u00f3n de La Mojana, m\u00e1s de ciento sesenta y seis mil personas se vieron afectadas por nuevos puntos de reacci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante este panorama, durante el lapso de 2022 analizado, vastas regiones de Colombia y sus habitantes se han visto envueltos en situaciones de emergencia por desplazamientos masivos de magnitudes mayores a las registradas anteriormente, que tuvieron lugar en Norte de Santander y Arauca, como tambi\u00e9n en Cesar y Vichada, Magdalena y Bol\u00edvar (zona Noroccidental), como consecuencia de un cambio de organizaci\u00f3n y din\u00e1mica de diversos grupos armados no estatales, lo que impact\u00f3 directamente en las din\u00e1micas de desplazamientos masivos por falta de capacidad de ciertos municipios para hacerle frente a tama\u00f1a cantidad de personas en proceso de \u00e9xodo de sus lugares habituales.<\/p>\n\n\n\n<p>En otro orden de ideas, se torna relevante advertir que la compleja situaci\u00f3n en Colombia no solo se da por el despliegue del conflicto armado, sino que \u2013a la situaci\u00f3n de los desplazados\u2013 se le adiciona el impacto humanitario que los desastres naturales generan en su ambiente o zona de supervivencia, derivando en un saldo de m\u00e1s de 180.000 afectados por causas como inundaciones, movimientos de masa y deslizamientos, creciente s\u00fabita, sequ\u00eda, vendaval, entre otros desastres naturales. En ocasiones, adem\u00e1s, grupos armados no estatales han empleado armas del tipo explosivo (artefactos explosivos) que operan instalados en el suelo y que son un <em>factor de contaminaci\u00f3n<\/em> para comunidades colombianas de extensa magnitud, derivando ya sea en desplazamientos masivos, como en confinamientos de comunidades en las zonas en las que se encuentran. En esta l\u00ednea, los departamentos Choc\u00f3, Valle de Cauca, Antioquia y Arauca se enfrentan a una triple amenaza: desplazamientos masivos, confinamientos y afectaciones por desastres ambientales (OCHA, 2022).<\/p>\n\n\n\n<p>Las principales consecuencias que se derivan del conflicto e impactan al medioambiente consisten en erosi\u00f3n de suelos, destrucci\u00f3n y contaminaci\u00f3n de fuentes h\u00eddricas y deforestaci\u00f3n, a lo que se adunan los cultivos il\u00edcitos, la apropiaci\u00f3n de tierras y la tala indiscriminada de bosques (Londo\u00f1o Holgu\u00edn y Martinez Agudelo, 2014, p. 12). Sumado a ello, los bombardeos, los atentados contra oleoductos, el despojo de tierras y la lucha contra los cultivos de uso il\u00edcito han contribuido a la continuaci\u00f3n de las acciones b\u00e9licas en el pa\u00eds y al impacto ambiental al que hacemos menci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las afectaciones al medioambiente que los conflictos armados en Colombia han generado en los \u00faltimos a\u00f1os, ha dado lugar -indirectamente- a la necesidad de gran parte de la poblaci\u00f3n civil a desplazarse masivamente en b\u00fasqueda de otros lugares que puedan proveer asilo ante tanta vulnerabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n de Colombia, en la actualidad hay aproximadamente 7,7 millones de hect\u00e1reas abandonadas en el Estado colombiano por causa del desplazamiento forzado. Ello ha ido generando mayor concentraci\u00f3n de la tierra y un incremento en la desigualdad social y econ\u00f3mica del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>En este contexto, Colombia se posiciona como \u201cuno de los pa\u00edses con m\u00e1s desplazados forzados en el mundo\u201d (Colombia-Comisi\u00f3n de la Verdad, 2022, p. 343). En ese Informe se detalla que:<\/p>\n\n\n\n<p><em>en la actualidad, el dominio y la disputa de regiones del pa\u00eds por actores armados se mantiene, la lucha por el control de rutas y cultivos de narcotr\u00e1fico se vuelve cada vez m\u00e1s feroz, y la falta de garant\u00edas y presencia de instituciones civiles del Estado \u2013junto con procesos de militarizaci\u00f3n y desarrollo de megaproyectos productivos\u2013 sit\u00faan en escenarios de vulnerabilidad a las poblaciones a las que siguen obligando a huir (\u2026). (p. 347)<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>De esta forma, en Colombia contin\u00faa<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p><em>la disputa por la tierra y el control social, pol\u00edtico y econ\u00f3mico por parte de los grupos armados. Los enfrentamientos para apropiarse de las rutas del narcotr\u00e1fico y de la explotaci\u00f3n de los recursos naturales, las amenazas, el reclutamiento forzado y los asesinatos selectivos, entre otros, est\u00e1n produciendo graves afectaciones a la poblaci\u00f3n. (p. 372)<\/em><\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Lo expresado oblig\u00f3 \u201ca que un n\u00famero importante de la poblaci\u00f3n haya tenido que desplazarse. El miedo ha vuelto a surgir como un sentimiento permanente para los habitantes de las regiones hist\u00f3ricamente vulnerables y desprotegidas\u201d (Colombia-Comisi\u00f3n de la Verdad, 2022, p. 372), lo que \u2013combinado con la afectaci\u00f3n a nivel medioambiental generada por tales actos belicosos\u2013 no hace m\u00e1s que describir un panorama que para el medioambiente y la poblaci\u00f3n civil desplazada deviene desde hace a\u00f1os inquietante, peligroso y desolador.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">La protecci\u00f3n del medioambiente en el marco del DIH<\/h2>\n\n\n\n<p>Habiendo analizado la problem\u00e1tica medioambiental en Colombia a ra\u00edz del conflicto armado que acontece y las consecuencias que genera para la poblaci\u00f3n civil, creemos pertinente abordar c\u00f3mo es recepcionada la protecci\u00f3n al medioambiente en el DIH.<\/p>\n\n\n\n<p>En contextos de conflictos armados, la protecci\u00f3n del medioambiente pareciera quedar en \u00faltimo plano. A fin de obtener ventajas militares, a lo largo de la historia, se han empleado diversos m\u00e9todos y medios de combate que han generado consecuencias nocivas en el medioambiente, ya sea porque se ha utilizado a este \u00faltimo como arma militar o porque ha padecido las consecuencias de la utilizaci\u00f3n de ciertos tipos de armamentos. As\u00ed, podr\u00edamos mencionar, a modo ejemplificativo, derrames de petr\u00f3leo, deforestaci\u00f3n, envenenamiento de suelos y contaminaci\u00f3n del aire y agua.<\/p>\n\n\n\n<p>Siguiendo lo expresado anteriormente, durante la <em>XXX Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja<\/em> llevadas a cabo en Ginebra durante el a\u00f1o 2007, se puso de resalto que una de las principales consecuencias de los conflictos armados y fuente de grandes preocupaciones actuales para el DIH y el derecho internacional de los derechos humanos es el deterioro ambiental, con inclusi\u00f3n del cambio clim\u00e1tico (CICR y Federaci\u00f3n Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, 2007).<\/p>\n\n\n\n<p>En lo que respecta a las normas y principios aplicables para la protecci\u00f3n del medioambiente durante los conflictos armados, deben tenerse en consideraci\u00f3n, en primer lugar, dos principios generales de lo que se conoce como el \u201cderecho internacional del medioambiente\u201d, que si bien est\u00e1n destinados a aplicarse esencialmente en tiempos de paz (Bouvier, 1991, p. 64), son tomados tambi\u00e9n por el DIH a partir de instrumentos convencionales y no convencionales, ya que su aplicaci\u00f3n no puede excluirse en los conflictos armados (Bothe et al., 1985, p. 25). Esto es, la obligaci\u00f3n de los Estados de no causar da\u00f1os al medioambiente situado m\u00e1s all\u00e1 de su competencia territorial, y el deber de respetar el medioambiente en general, independientemente del r\u00e9gimen jur\u00eddico de cada Estado (Bouvier, 1991, p. 64).<\/p>\n\n\n\n<p>En segundo lugar, adentr\u00e1ndonos puntualmente al DIH, debemos decir que la protecci\u00f3n al medioambiente se encuentra regulada de manera directa e indirecta por diversos instrumentos internacionales (Ram\u00edrez Guti\u00e9rrez y Saavedra Eslava, 2020, p. 141). De hecho, algunos doctrinarios sostienen que la protecci\u00f3n del medioambiente puede ser visualizada desde dos aspectos diferentes: uno, en donde la naturaleza es vista como objeto necesario para la supervivencia de la poblaci\u00f3n civil \u2013mirada antropoc\u00e9ntrica\u2013; el otro, donde el medioambiente es el objeto puntualmente protegido (Erdem, 2017, p. 441).<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Protecci\u00f3n consuetudinaria<\/h3>\n\n\n\n<p>En primer t\u00e9rmino, cabr\u00eda decir que la principal fuente de protecci\u00f3n al medioambiente en contextos de conflictos armados proviene del derecho internacional consuetudinario \u2013tambi\u00e9n llamado en este caso, DIH consuetudinario\u2013 (Ram\u00edrez Guti\u00e9rrez y Saavedra Eslava, 2020, p. 142).<\/p>\n\n\n\n<p>Siguiendo la afirmaci\u00f3n anterior, en 2005 se publicaron una serie de reglas por Jean-Marie Henckaerts y Louise Doswald-Beck, en representaci\u00f3n del CICR, que compilaron diversos principios y preceptos que forman parte del DIH consuetudinario. La importancia de dicho documento radica en que se logr\u00f3 plasmar por escrito una gran cantidad de cuestiones que hac\u00edan a las pr\u00e1cticas de los Estados, a la <em>opinio juris<\/em>, a la investigaci\u00f3n de instrumentos nacionales e internacionales sobre DIH, a los archivos del CICR, a consultas con expertos en la materia y al impacto del derecho de los tratados en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n<p>En la mentada obra, se dedic\u00f3 un cap\u00edtulo espec\u00edfico para la protecci\u00f3n del medioambiente durante conflictos armados internacionales y no internacionales. Es as\u00ed que, en el cap\u00edtulo 14, se encuentran tres reglas que abordan esta tem\u00e1tica. En primer t\u00e9rmino, la Regla 43 menciona que los principios generales del DIH ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los conflictos armados. En particular, se se\u00f1ala el principio de distinci\u00f3n y, por lo tanto, la prohibici\u00f3n de atacar cualquier parte de la naturaleza a menos que constituya un objetivo militar.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, se recoge el principio de necesidad militar y, por ende, la prohibici\u00f3n de destruir o atacar zonas naturales a menos que lo exija una necesidad militar imperiosa. Tambi\u00e9n, el principio de proporcionalidad, que proh\u00edbe aquellos m\u00e9todos y medios de combate que puedan causar da\u00f1os excesivos a la poblaci\u00f3n civil y sus bienes en relaci\u00f3n con la ventaja militar concreta y directa prevista, debi\u00e9ndose limitar la utilizaci\u00f3n de la fuerza a lo m\u00ednimo indispensable para conseguir la ventaja militar perseguida (Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, 2018). Este mismo criterio, tambi\u00e9n deber\u00e1 seguirse para el medioambiente.<\/p>\n\n\n\n<p>En segundo t\u00e9rmino, la Regla 44 prev\u00e9 que los medios y m\u00e9todos de combate deben emplearse teniendo en consideraci\u00f3n la protecci\u00f3n y preservaci\u00f3n del medioambiente. En este marco, al realizar operaciones militares deben tomarse todas las precauciones necesarias a fin de evitar o reducir lo m\u00e1ximo posible los da\u00f1os medioambientales.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, la Regla 45 establece la prohibici\u00f3n de la utilizaci\u00f3n de m\u00e9todos o medios de guerra que tengan por objeto, o puedan causar, da\u00f1os generalizados, duraderos y graves al medioambiente natural como, por ejemplo, la utilizaci\u00f3n de armas nucleares y armas qu\u00edmicas. En adici\u00f3n, se aclara que no podr\u00e1 utilizarse al medioambiente natural y su destrucci\u00f3n como arma, verbigracia, el empleo de herbicidas para alterar el equilibrio ecol\u00f3gico de una regi\u00f3n (CICR, 2019).<\/p>\n\n\n\n<p>De igual manera, se destaca la labor que actualmente est\u00e1 realizando la Comisi\u00f3n de Derecho Internacional de Naciones Unidas en la tem\u00e1tica. Al respecto, se ha elaborado un proyecto de principios de protecci\u00f3n al medioambiente durante los conflictos armados que fue aprobado, en segunda lectura, durante las sesiones N\u00ba73 en el a\u00f1o 2022, y se recomend\u00f3 a la Asamblea General de ONU tomar nota de ello y promover su difusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo mentado es una muestra del constante desarrollo de la tem\u00e1tica en an\u00e1lisis que se est\u00e1 dando en el plano del DIH, y la importancia que ha tenido la costumbre internacional para su perfeccionamiento.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Protecci\u00f3n convencional<\/h3>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n convencional indirecta, uno de los instrumentos m\u00e1s relevantes resulta ser el IV Convenio de Ginebra de 1949, relativo a la protecci\u00f3n debida a las personas civiles en tiempo de guerra, particularmente su art\u00edculo 53, que prev\u00e9 la prohibici\u00f3n de destruir bienes muebles o inmuebles \u201cpertenecientes individual o colectivamente a personas particulares, al Estado o a colectividades p\u00fablicas, a organizaciones sociales o a cooperativas\u201d, pudi\u00e9ndose incluir al medioambiente en general.<\/p>\n\n\n\n<p>Similar disposici\u00f3n contiene el Reglamento Anexo al Convenio sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre de 1907 en su art\u00edculo 23, que refleja la prohibici\u00f3n de \u201cdestruir o apoderarse de propiedades enemigas\u201d, cabiendo incluir en ese concepto tambi\u00e9n al medioambiente (Bouvier, 1991, p. 609). Asimismo, el art\u00edculo 22 de dicho Reglamento recoge el principio de limitaci\u00f3n aplicable a la tem\u00e1tica en cuesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, podemos encontrar varios art\u00edculos en los Protocolos I<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\"><sup>[5]<\/sup><\/a> y II<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\"><sup>[6]<\/sup><\/a> adicionales a los Convenios de Ginebra que, si bien no contienen disposiciones que protegen directamente al medioambiente, permiten garantizar una protecci\u00f3n indirecta.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, por ejemplo, el Protocolo adicional I recepta el principio de limitaci\u00f3n en su art\u00edculo 51 p\u00e1rrafo 4 y el de proporcionalidad en el art\u00edculo 51 p\u00e1rrafo 5, inciso b. Por su parte, el art\u00edculo 52, p\u00e1rrafos 1 y 2, incorpora, en la protecci\u00f3n a los bienes de car\u00e1cter civil, el principio de necesidad militar, y, el art\u00edculo 54, p\u00e1rrafo 2, prev\u00e9 la protecci\u00f3n de bienes indispensables para la supervivencia de la poblaci\u00f3n civil \u2013aqu\u00ed se ilustra la noci\u00f3n antropoc\u00e9ntrica en cuanto a considerar a los recursos naturales como elemento esencial para la existencia humana\u2013.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Protocolo adicional II se pueden encontrar protecciones indirectas al medioambiente en los art\u00edculos 14 \u2013protecci\u00f3n a los bienes indispensables para la supervivencia de la poblaci\u00f3n civil\u2013 y el art\u00edculo 15 \u2013protecci\u00f3n de las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas, a saber, las presas, diques y centrales nucleares de energ\u00eda el\u00e9ctrica\u2013 (Bouvier, 1991, p. 614).<\/p>\n\n\n\n<p>Otros instrumentos internacionales que podr\u00edan mencionarse de forma enunciativa y que protegen indirectamente al medioambiente a trav\u00e9s de la incorporaci\u00f3n del principio de limitaci\u00f3n, proporcionalidad y de prohibici\u00f3n de generar da\u00f1os superfluos o sufrimientos innecesarios son: el Protocolo sobre la prohibici\u00f3n del uso en la guerra, de gases asfixiantes, t\u00f3xicos o similares y de medios bacteriol\u00f3gicos de 1925, la Convenci\u00f3n sobre la prohibici\u00f3n del desarrollo, la producci\u00f3n y el almacenamiento de armas bacteriol\u00f3gicas (biol\u00f3gicas) y tox\u00ednicas y sobre su destrucci\u00f3n de 1972 y la Convenci\u00f3n sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados de 1980, junto al Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias (Bouvier, 1991, pp. 609-610).<\/p>\n\n\n\n<p>En lo que respecta a la situaci\u00f3n en particular de Colombia, se debe indicar que este Estado es Parte de todos los instrumentos mencionados, por lo que ser\u00edan aplicables para el conflicto armado que acontece en su territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, en cuanto a aquellos instrumentos que protegen de forma directa (o espec\u00edfica) al medioambiente, podr\u00edamos enunciar a los art\u00edculos 35 inciso 3 y 55 del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra (1977) y a la Convenci\u00f3n sobre la prohibici\u00f3n de utilizar t\u00e9cnicas de modificaci\u00f3n ambiental con fines militares u otros fines hostiles (Convenci\u00f3n ENMOD, 1976).<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\"><sup>[7]<\/sup><\/a> Respecto a este \u00faltimo, es importante aclarar que fue adoptado por Colombia en 1977 y entr\u00f3 en vigor en 1978. Sin embargo, seg\u00fan el sitio oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, actualmente no se encuentra vigente.<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\"><sup>[8]<\/sup><\/a><\/p>\n\n\n\n<p>En lo que respecta al art\u00edculo 35 inciso 3 del Protocolo I adicional, se prev\u00e9 que \u201c(\u2026) queda prohibido el empleo de m\u00e9todos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar, o de los que quepa prever que causen, da\u00f1os extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>A su vez, el art\u00edculo 55 del mentado cuerpo normativo hace expresa alusi\u00f3n a la protecci\u00f3n del espacio natural al prohibir el empleo de m\u00e9todos y medios de combate que puedan acarrear su destrucci\u00f3n, comprometiendo la salud o supervivencia de la poblaci\u00f3n, como as\u00ed tambi\u00e9n los ataques al espacio natural como represalias.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe advertir que este \u00faltimo art\u00edculo se enmarca dentro del T\u00edtulo IV del Protocolo, orientado a la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil, y m\u00e1s espec\u00edficamente en el Cap\u00edtulo III, que refiere a los bienes de la poblaci\u00f3n civil. Es decir que, si bien se pronuncia expresamente sobre el medioambiente, lo hace interpretando a este \u00faltimo como un bien de la poblaci\u00f3n civil y dentro del contexto de protecci\u00f3n a esta \u00faltima, a diferencia del art\u00edculo 35 inciso 3, que se encuentra focalizado en proteger al medioambiente como tal (Bouvier, 1991, p. 611).<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la Convenci\u00f3n ENMOD (1976), debe se\u00f1alarse que es uno de los instrumentos m\u00e1s importantes con respecto a la tem\u00e1tica en estudio. Se centra principalmente en establecer un marco regulatorio tendiente a evitar la utilizaci\u00f3n de \u201ct\u00e9cnicas de modificaci\u00f3n ambiental con fines militares u otros fines hostiles que tengan efectos vastos, duraderos o graves, como medios para producir destrucciones, da\u00f1os o perjuicios a otro Estado Parte\u201d (art. 1).<\/p>\n\n\n\n<p>Complementando lo anterior, se ilustra que la expresi\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p><em>\u00abt\u00e9cnicas de modificaci\u00f3n ambiental\u00bb comprende todas las t\u00e9cnicas que tienen por objeto alterar \u2013mediante la manipulaci\u00f3n deliberada de los procesos naturales\u2013 la din\u00e1mica, la composici\u00f3n o estructura de la Tierra, incluida su bi\u00f3tica, su litosfera, su hidrosfera y su atm\u00f3sfera, o del espacio ultraterrestre (art. 2).<\/em><\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Tal como puede vislumbrarse, el principio de limitaci\u00f3n ha tenido una fuerte influencia en el contenido de la presente Convenci\u00f3n, en cuanto se limita expresamente el m\u00e9todo de utilizar al medioambiente como un arma a fin de obtener ventajas militares.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Conclusi\u00f3n<\/h2>\n\n\n\n<p>A lo largo del presente art\u00edculo, hemos analizado la problem\u00e1tica de la afectaci\u00f3n del medioambiente en el marco del conflicto armado no internacional que acontece en Colombia, y, puntualmente, la situaci\u00f3n grav\u00edsima que est\u00e1 acaeciendo con los desplazados forzosos en dicho pa\u00eds, dentro de los cuales se encuentran aquellos que han debido desarraigarse de sus hogares por los da\u00f1os medioambientales causados por las hostilidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Como se expuso, la protecci\u00f3n del medioambiente est\u00e1 teniendo un gran desarrollo en el DIH, principalmente a partir de la costumbre internacional. De todas maneras, queda mucho por realizar en la tem\u00e1tica en an\u00e1lisis, la cual es de suma complejidad. De hecho \u2013y como hemos dejado entrever\u2013, su estudio puede ser abordado a partir de diferentes aristas; una de ellas, vinculada a las consecuencias que genera su destrucci\u00f3n para la poblaci\u00f3n civil, a partir de los desplazamientos forzados.<\/p>\n\n\n\n<p>La situaci\u00f3n que acontece en Colombia es una muestra de lo expresado en el p\u00e1rrafo anterior. En un contexto de masivos desplazamientos forzados, creemos que la ausencia de informes orientados al estudio de la repercusi\u00f3n que los conflictos armados tienen en el medioambiente con respecto a este fen\u00f3meno en particular es preocupante. M\u00e1s, si tenemos en consideraci\u00f3n que hoy en d\u00eda es innegable el nexo entre conflictos armados, medioambiente y desplazamientos forzados.<\/p>\n\n\n\n<p>De todas formas, consideramos sumamente positivo el desarrollo normativo y jurisprudencial que est\u00e1 aconteciendo en dicho Estado sobre la tem\u00e1tica en estudio. No cabe duda alguna que los recursos naturales y el medioambiente cumplen un rol trascendental para los procesos de construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, principalmente con respecto al papel que ostentan en la recuperaci\u00f3n de la econom\u00eda y en el establecimiento de los centros de vida de la poblaci\u00f3n, contribuyendo tambi\u00e9n a la estabilizaci\u00f3n social (Elias, 2016).<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello y como corolario, resulta imprescindible que el Estado colombiano introduzca como eje central de su pol\u00edtica de justicia transicional la protecci\u00f3n del medioambiente, teniendo especial consideraci\u00f3n las repercusiones que genera el conflicto armado y los efectos causados en la poblaci\u00f3n civil, la que \u2013a\u00fan en la actualidad\u2013 se halla ocupando un lugar de evidente y constante vulnerabilidad.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Bibliograf\u00eda<\/h2>\n\n\n\n<p>Bothe, M., Cassese, A., Kalshoven, F., Kiss, A., Salmon, J. y Simmonds, K. (1985). <em>La protection de l\u2019environnement en temps de conflit arm\u00e9. <\/em>Comisi\u00f3n, Documento interno SJ\/110\/85. Comunidad Europea.<\/p>\n\n\n\n<p>Bouvier, A. (1991). La protecci\u00f3n del medio ambiente en per\u00edodo de conflicto armado. <em>Revista Internacional de la Cruz Roja<\/em>, (108), 603-616. <a href=\"https:\/\/international-review.icrc.org\/es\/articulos\/la-proteccion-del-medio-ambiente-en-periodo-de-conflicto-armado\">https:\/\/international-review.icrc.org\/es\/articulos\/la-proteccion-del-medio-ambiente-en-periodo-de-conflicto-armado<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Colombia-Comisi\u00f3n de la Verdad (2022). Hay futuro si hay verdad. Informe final. Comisi\u00f3n para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetici\u00f3n. Hasta la guerra tiene l\u00edmites. Violaciones de los derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario y responsabilidades colectivas. 343-347. https:\/\/www.comisiondelaverdad.co\/hasta-la-guerra-tiene-limites<\/p>\n\n\n\n<p>Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (2018). <em>Informe de Fondo No. 121\/18, Caso 10.573. Jos\u00e9 Isabel Salas Galindo y otros<\/em>. Estados Unidos de Am\u00e9rica. <a href=\"https:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/decisiones\/pc\/fondos.asp?Year=2018\">https:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/decisiones\/pc\/fondos.asp?Year=2018<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja (2019). <em>El medio ambiente natural, una v\u00edctima olvidada de los conflictos armados<\/em>. <a href=\"https:\/\/www.icrc.org\/es\/document\/el-medio-ambiente-natural-una-victima-olvidada-de-los-conflictos-armados\">https:\/\/www.icrc.org\/es\/document\/el-medio-ambiente-natural-una-victima-olvidada-de-los-conflictos-armados<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja (2023). <em>Colombia: Retos Humanitarios 2023. Balance Anual<\/em>. <a href=\"https:\/\/www.icrc.org\/es\/document\/colombia-retos-humanitarios-2023\">https:\/\/www.icrc.org\/es\/document\/colombia-retos-humanitarios-2023<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja y la Federaci\u00f3n Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (2007). <em>Informe de la XXX conferencia internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Incluidas las actas resumidas del Consejo de Delegados de 2007<\/em>. <u><a href=\"https:\/\/www.icrc.org\/es\/doc\/resources\/documents\/publication\/p1108.htm\">https:\/\/www.icrc.org\/es\/doc\/resources\/documents\/publication\/p1108.htm<\/a><\/u><\/p>\n\n\n\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo de Colombia (25 de abril de 2024). <em>Defensor\u00eda destaca reconocimiento de la Corte Constitucional al desplazamiento interno forzado por factores ambientales y clim\u00e1ticos<\/em>. https:\/\/www.defensoria.gov.co\/-\/defensor%C3%ADa-resalta-importancia-del-reconocimiento-de-la-corte-constitucional-al-desplazamiento-interno-forzado-por-factores-ambientales-y-clim%C3%A1ticos<\/p>\n\n\n\n<p>Elias, G. (2016). La protecci\u00f3n del medio ambiente en tiempo de conflicto armado. Un an\u00e1lisis del derecho internacional humanitario. Estudio de caso: consecuencias ambientales y econ\u00f3micas de la guerra del L\u00edbano de 2006. <em>Cuadernos de Marte<\/em>, <em>1<\/em>(10), 173-213. <u><a href=\"https:\/\/publicaciones.sociales.uba.ar\/index.php\/cuadernosdemarte\/article\/view\/1824\">https:\/\/publicaciones.sociales.uba.ar\/index.php\/cuadernosdemarte\/article\/view\/1824<\/a><\/u><\/p>\n\n\n\n<p>Erdem, M. (2017). Enforcing conventional humanitarian law for environmental damage during internal armed conflict. <em>The Georgetown Environmental Law Review<\/em>, <em>29<\/em>(3), 435. https:\/\/www.academia.edu\/34670914\/Enforcing_Conventional_Humanitarian_Law_for_Environmental_Damage_During_Internal_Armed_Conflict<\/p>\n\n\n\n<p>Ferris, E. (2012). Protection and Planned Relocations in the Context of Climate Change. Brookings-LSE Project on Internal Displacement. <em>Division of International Protection<\/em>. United Nations High Commissioner for Refugees (UNHCR), Switzerland, 2012. http:\/\/www.refworld.org\/docid\/5023774e2.html<\/p>\n\n\n\n<p>Londo\u00f1o Holgu\u00edn, M. C. y Mart\u00ednez Agudelo, L. J. (2014). El medioambiente: otra v\u00edctima del conflicto armado colombiano actual, p. 12, recuperado el 28 de agosto de 2022 de: https:\/\/docplayer.es\/15575809-El-medio-ambiente-otra-victima-del-conflicto-armado-colombiano-actual-maria-consuelo-londono-holguin-1-ledy-johana-martinez-agudelo-2.html<\/p>\n\n\n\n<p>Oficina para la Coordinaci\u00f3n de Asuntos Humanitarios (OCHA) (2022). <em>Informe Tendencias e Impacto Humanitario en Colombia 2022. <\/em>Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas (ONU). https:\/\/www.unocha.org\/publications\/report\/colombia\/informe-tendencias-e-impacto-humanitario-en-colombia-2022-fecha-de-corte-enero-octubre-de-2022-fecha-de-publicacion-21-de-noviembre-de-2022<\/p>\n\n\n\n<p>Ram\u00edrez Guti\u00e9rrez, C. y Saavedra Eslava, A. S. (2020). Protection of the natural environment under international humanitarian law and international criminal law: the case of the special jurisdiction for peace in Colombia. <em>UCLA Journal of Interntional Law and Foreign Affairs,<\/em> <em>25<\/em>(1), 123-158. https:\/\/escholarship.org\/uc\/item\/56n1p415.<\/p>\n\n\n\n<p>Rodr\u00edguez Garavito, C., Rodr\u00edguez Franco, D. y Dur\u00e1n Crane, H. (2017). La paz ambiental: retos y propuestas para el posacuerdo. <em>Dejusticia. <\/em>https:\/\/babel.banrepcultural.org\/digital\/collection\/p17054coll31\/id\/17\/<\/p>\n\n\n\n<p>Ross, M. (2004). How do natural resources influence civil war? Evidence from thirteen cases. <em>International Organization<\/em>, <em>58<\/em>(1), 35-67. <a href=\"https:\/\/doi.org\/10.1017\/S002081830458102X\">https:\/\/doi.org\/10.1017\/S002081830458102X<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Salinas Alcega. S. (2021). Una aproximaci\u00f3n desde el derecho internacional a la protecci\u00f3n de los desplazados ambientales. El riesgo de las respuestas sencillas para problemas complejos. <em>Revista Vasca de Administraci\u00f3n P\u00fablica<\/em>, (21), 129-169. https:\/\/doi.org\/10.47623\/ivap-rvap.121.2021.03<\/p>\n\n\n\n<p>S\u00e1nchez Balvin, S. C. y \u00c1lvarez Valencia, D. A. (2021). La naturaleza como sujeto de derechos en la jurisdicci\u00f3n y la normatividad colombiana. <em>Facultad de Derecho, Universidad Aut\u00f3noma Latinoamericana<\/em>. <u><a href=\"https:\/\/keneamazon.net\/Documents\/Capacity-Strengthening\/Delitos-de-trafico-de-vida-silvestre\/unaula_rep_pre_2021_naturaleza_sijeto_derechos_jurisdiccion_normatividad.pdf\">https:\/\/keneamazon.net\/Documents\/Capacity-Strengthening\/Delitos-de-trafico-de-vida-silvestre\/unaula_rep_pre_2021_naturaleza_sijeto_derechos_jurisdiccion_normatividad.pdf<\/a><\/u><\/p>\n\n\n\n<p>S\u00e1nchez M\u00f3jica, B. E., &amp; Rubiano Galvis, S. (2017). <em>Territorios en transformaci\u00f3n, derechos en movimiento: Cambio ambiental y movilidad humana en Colombia<\/em>. Ediciones Uniandes.<\/p>\n\n\n\n<p>United Nations Environment Programme y United Nations Development Programme (2013). The role of natural resources in disarmament, demobilization and reintegration. Addressing risks and seizing opportunities. https:\/\/www.undp.org\/publications\/role-natural-resources-disarmament-demobilization-and-reintegration?gad_source=1&amp;gclid=EAIaIQobChMIx6L5mOXrggMVdxetBh3FwAgsEAAYASAAEgKt6fD_BwE<\/p>\n\n\n\n<p>Wirth, E. (2018). La maldici\u00f3n de los recursos naturales y los hidrocarburos: una revisi\u00f3n de literatura. <em>Papeles de Europa<\/em>, <em>31<\/em>(1), 19-40. <a href=\"https:\/\/doi.org\/10.5209\/PADE.61487\">https:\/\/doi.org\/10.5209\/PADE.61487<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><sup>[1]<\/sup><\/a> Integrante del Departamento de Derecho Internacional del Instituto de Relaciones Internacionales. Contacto: <u><a href=\"mailto:pilulescano@hotmail.com\">pilulescano@hotmail.com<\/a><\/u>. ORCID ID: <u><a href=\"https:\/\/orcid.org\/0009-0008-9450-4256\">https:\/\/orcid.org\/0009-0008-9450-4256<\/a><\/u><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\"><sup>[2]<\/sup><\/a> Integrante del Departamento de Derecho Internacional del Instituto de Relaciones Internacionales. Contacto: <u><a href=\"mailto:matiasl.acacio@gmail.com\">matiasl.acacio@gmail.com<\/a><\/u>. ORCID ID: <u><a href=\"https:\/\/orcid.org\/0009-0006-0979-5059\">https:\/\/orcid.org\/0009-0006-0979-5059<\/a><\/u><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\"><sup>[3]<\/sup><\/a>Ley 387 de 1997 por la cual se adoptan medidas para la prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado; la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los desplazados internos por la violencia en la Rep\u00fablica de Colombia. <a href=\"https:\/\/www.refworld.org.es\/cgi-bin\/texis\/vtx\/rwmain?page=search&amp;docid=57f767ca7&amp;skip=0&amp;query=ley%20387%20de%20Colombia%20de%201997\">https:\/\/www.refworld.org.es\/cgi-bin\/texis\/vtx\/rwmain?page=search&amp;docid=57f767ca7&amp;skip=0&amp;query=ley%20387%20de%20Colombia%20de%201997<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\"><sup>[4]<\/sup><\/a> Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia. Sala Primera de Revisi\u00f3n. Sentencia T-123; 16 de abril de 2024. <u><a href=\"https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/relatoria\/2024\/T-123-24.htm\">https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/relatoria\/2024\/T-123-24.htm<\/a><\/u><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\"><sup>[5]<\/sup><\/a> Protocolo I (1977). Protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de los conflictos armados internacionales. Adicional a los Convenios de Ginebra (1949). <a href=\"https:\/\/www.icrc.org\/es\/document\/protocolo-i-adicional-convenios-ginebra-1949-proteccion-victimas-conflictos-armados-internacionales-1977\">https:\/\/www.icrc.org\/es\/document\/protocolo-i-adicional-convenios-ginebra-1949-proteccion-victimas-conflictos-armados-internacionales-1977<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\"><sup>[6]<\/sup><\/a> Protocolo II (1977). Protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de los conflictos armados sin car\u00e1cter internacional. Adicional a los Convenios de Ginebra (1949). <a href=\"https:\/\/www.icrc.org\/es\/doc\/resources\/documents\/misc\/protocolo-ii.htm\">https:\/\/www.icrc.org\/es\/doc\/resources\/documents\/misc\/protocolo-ii.htm<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\"><sup>[7]<\/sup><\/a>Resoluci\u00f3n A\/RES\/31\/72. Convenci\u00f3n sobre la prohibici\u00f3n de utilizar t\u00e9cnicas de modificaci\u00f3n ambiental con fines militares u otros fines hostiles (ENMOD) (1976). Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1976. https:\/\/www.icrc.org\/es\/doc\/resources\/documents\/misc\/treaty-1976-enmod-convention-5tdm2l.htm<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\"><sup>[8]<\/sup><\/a> Disponible en: <u><a href=\"https:\/\/sismre.cancilleria.gov.co\/PUBLICA\/Tratados\/DetalleTratado?idTratado=760&amp;idLog=11418\">https:\/\/sismre.cancilleria.gov.co\/PUBLICA\/Tratados\/DetalleTratado?idTratado=760&amp;idLog=11418<\/a><\/u> (\u00faltima fecha de visita: 16\/04\/2024).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>por Pilar Lescano y Mat\u00edas Acacio<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":42708,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_uag_custom_page_level_css":"","_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[1688],"tags":[1772],"uagb_featured_image_src":{"full":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/feat-anuario-2025-new.png",750,200,false],"thumbnail":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/feat-anuario-2025-new-150x150.png",150,150,true],"medium":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/feat-anuario-2025-new-300x80.png",300,80,true],"medium_large":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/feat-anuario-2025-new.png",750,200,false],"large":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/feat-anuario-2025-new.png",750,200,false],"1536x1536":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/feat-anuario-2025-new.png",750,200,false],"2048x2048":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/feat-anuario-2025-new.png",750,200,false],"ocean-thumb-m":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/feat-anuario-2025-new-600x200.png",600,200,true],"ocean-thumb-ml":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/feat-anuario-2025-new.png",750,200,false],"ocean-thumb-l":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/feat-anuario-2025-new.png",750,200,false],"sow-carousel-default":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/feat-anuario-2025-new-272x182.png",272,182,true],"sow-blog-portfolio":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/feat-anuario-2025-new-375x200.png",375,200,true],"sow-blog-grid":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/feat-anuario-2025-new-720x200.png",720,200,true],"sow-blog-alternate":["https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/feat-anuario-2025-new.png",750,200,false]},"uagb_author_info":{"display_name":"Juana Alvarez Eiras","author_link":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/author\/juana-alvarez-eiras\/"},"uagb_comment_info":0,"uagb_excerpt":"por Pilar Lescano y Mat\u00edas Acacio","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41596"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41596"}],"version-history":[{"count":9,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41596\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":43118,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41596\/revisions\/43118"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/42708"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41596"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41596"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41596"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}