{"id":41866,"date":"2025-08-26T12:43:04","date_gmt":"2025-08-26T15:43:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/?p=41866"},"modified":"2025-09-25T12:02:31","modified_gmt":"2025-09-25T15:02:31","slug":"crimen-organizado-trasnacional-reflexiones-a-25-anos-de-la-aprobacion-de-la-convencion-de-las-naciones-unidas-contra-la-delincuencia-organizada-transnacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/2025\/08\/26\/crimen-organizado-trasnacional-reflexiones-a-25-anos-de-la-aprobacion-de-la-convencion-de-las-naciones-unidas-contra-la-delincuencia-organizada-transnacional\/","title":{"rendered":"Crimen organizado trasnacional: Reflexiones a 25 a\u00f1os de la aprobaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional"},"content":{"rendered":"<p class=\"departamento\">Centro de Crimen Organizado Trasnacional (CeCOT)<\/p>\n<h6>Art\u00edculos<\/h6>\n<h1>Crimen organizado trasnacional:<br \/>\nReflexiones a 25 a\u00f1os de la aprobaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional<\/h1>\n<p class=\"autor\">Nora C. Luzi<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup><strong>[1]<\/strong><\/sup><\/a><\/p>\n<h2>Introduccion<\/h2>\n<p>La complejidad y el efecto devastador del crimen organizado han sido elementos claves para la toma de conciencia y la acci\u00f3n, no s\u00f3lo de gobiernos nacionales sino fundamentalmente, de la comunidad internacional. <a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><sup>[2]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>El crimen organizado amenaza la paz y seguridad internacional ya que corroe las instituciones democr\u00e1ticas y viola los derechos humanos de miles de personas alrededor del mundo.<\/p>\n<p>Ello es as\u00ed pues el crimen organizado se manifiesta de m\u00faltiples maneras: a trav\u00e9s del tr\u00e1fico de drogas (narcotr\u00e1fico), la trata de personas con fines de explotaci\u00f3n sexual o laboral, el tr\u00e1fico de migrantes, el tr\u00e1fico il\u00edcito de armas de fuego, el terrorismo, etc. y adem\u00e1s socava los sistemas financieros mediante el lavado de dinero proveniente de su actuar delictivo.<\/p>\n<p>En efecto, el crimen organizado posee magnitudes globales y su diversificaci\u00f3n permite que los bienes producto de su accionar delictivo tengan origen en un continente, se trafiquen a trav\u00e9s de otro y se vendan en un tercer continente.<\/p>\n<p>El desaf\u00edo para los Estados nacionales es enorme ya que las grandes sumas de dinero involucradas permiten comprometer sus econom\u00edas, los procesos pol\u00edticos leg\u00edtimos e impacta de manera m\u00e1s severa en las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica, ya sea porque son reclutadas para la organizaci\u00f3n criminal o porque resultan v\u00edctimas directas de la misma.<\/p>\n<p>Conscientes de la magnitud de la amenaza que impone el crimen organizado trasnacional (COT) a sus sociedades, los Estados- incluida la Argentina- expresaron su voluntad para dar una respuesta concertada.<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional -Convenci\u00f3n de Palermo- del a\u00f1o 2000<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\"><sup>[3]<\/sup><\/a> constituye el acuerdo legal de alcance global m\u00e1s importante en la lucha contra el crimen organizado.<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\"><sup>[4]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n tiene como finalidad: \u201c\u2026promover la cooperaci\u00f3n para prevenir y combatir m\u00e1s eficazmente la delincuencia organizada transnacional<strong>\u201d <\/strong>y define conceptos claves para la comprensi\u00f3n del alcance de las obligaciones asumidas internacionalmente, por los Estados parte.<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\"><sup>[5]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>En efecto, a trav\u00e9s de la Convenci\u00f3n, los Estados acordaron la implementaci\u00f3n nacional de est\u00e1ndares internacionales en la materia, los cuales incluyen t\u00e9cnicas especiales de investigaci\u00f3n &#8211; como por ejemplo- la entrega vigilada, la vigilancia electr\u00f3nica<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\"><sup>[6]<\/sup><\/a>, programas de protecci\u00f3n de testigos, de asistencia a v\u00edctimas<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\"><sup>[7]<\/sup><\/a> y el recupero de activos<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\"><sup>[8]<\/sup><\/a>. Asimismo, se prev\u00e9 el fortalecimiento de las capacidades estatales a trav\u00e9s de la cooperaci\u00f3n internacional que incluye medidas \u00e1giles de asistencia judicial.<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\"><sup>[9]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>M\u00e1s a\u00fan, la Convenci\u00f3n sugiere la aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas preventivas que reduzcan las oportunidades \u2013 actuales o futuras- de participaci\u00f3n en mercados l\u00edcitos con el producto del delito, por parte de los grupos criminales organizados.<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\"><sup>[10]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>Por \u00faltimo, y muy importante, la Convenci\u00f3n penaliza la corrupci\u00f3n e incluye al sector privado en el alcance de sus disposiciones. Los actos de corrupci\u00f3n son delitos usualmente presentes en los casos de crimen organizado.<a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\"><sup>[11]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>La amenaza a la paz, seguridad y prosperidad global se advierte r\u00e1pidamente con las estimaciones de los recursos ilegales que involucra el crimen organizado trasnacional; as\u00ed por ejemplo se estima entre el 3% y el 7% de PBI global anual (estimados en USD 109,53 trillones); si se considera un 5% en promedio la cifra asciende a USD 5,8 trillones por a\u00f1o que es m\u00e1s del doble de los presupuestos militares del mundo anuales que ascienden a USD 2,44 trillones.<a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\"><sup>[12]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>En cuanto a los cr\u00edmenes financieros y en especial el lavado de dinero los efectos son especialmente da\u00f1inos pues penetran la econom\u00eda legal impulsando el crecimiento de una sociedad paralela cuyos individuos dependen del crimen organizado para su bienestar econ\u00f3mico. Las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, incluidos los j\u00f3venes, que desconf\u00edan de la capacidad de las instituciones p\u00fablicas para proveer bienes y servicios son los principales objetivos de esas sociedades paralelas.<\/p>\n<p>A nivel regional, por ejemplo, una evaluaci\u00f3n de riesgo destac\u00f3 que bienes por EUR 4,1 billones (promedio) fueron incautados por a\u00f1o en 2020 y 2021 en los Estados Miembro de la Uni\u00f3n Europea. Si bien esta cifra representa el doble de estimaciones previas, constituye una m\u00ednima porci\u00f3n de las ganancias financieras il\u00edcitas reales. <a href=\"#_ftn13\" name=\"_ftnref13\"><sup>[13]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>El fen\u00f3meno de COT no solo abarca las siderales cifras mencionadas, sino que ha evolucionado en los \u00faltimos a\u00f1os para presentar niveles de cada vez m\u00e1s altos de complejidad e innovaci\u00f3n, por ejemplo, en la producci\u00f3n de drogas sint\u00e9ticas que disminuyen los costos de producci\u00f3n; en el incremento de sofisticaci\u00f3n y alcance de ataques cibern\u00e9ticos, incluida la comisi\u00f3n de delitos aberrantes en la web como el abuso sexual infantil y el fraude financiero.<\/p>\n<p>Se observan estructuras de COT cada vez m\u00e1s complejas, modelos de negocios criminales que tercerizan actividades criminales, con cadenas de valor paralelas donde convergen distintos tipos de crimen organizado que crean ecosistemas criminales interdependientes.<\/p>\n<p>Todo ello implica un enorme desaf\u00edo para la prevenci\u00f3n, persecuci\u00f3n y castigo efectivo de la delincuencia organizada. El Reporte de INTERPOL sobre Crimen Global 2023 destaca 8 \u00e1reas de notable crecimiento en un periodo de solo 12 meses (2022-2023): crimen organizado, tr\u00e1fico de drogas, tr\u00e1fico de personas, cr\u00edmenes ambientales, terrorismo, cibercrimen, abuso y explotaci\u00f3n sexual infantil en la web, fraude financiero <a href=\"#_ftn14\" name=\"_ftnref14\"><sup>[14]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>A prop\u00f3sito del crecimiento de los cr\u00edmenes en la web, la comunidad internacional, en el \u00e1mbito de las Naciones Unidas, aprob\u00f3 el 31 de diciembre del 2024 la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Ciberdelincuencia que estar\u00e1 abierta a la firma de los pa\u00edses miembros en octubre del 2025.<a href=\"#_ftn15\" name=\"_ftnref15\"><sup>[15]<\/sup><\/a> El texto adoptado se nutre de 25 a\u00f1os de implementaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional y pone \u00e9nfasis en la dimensi\u00f3n de la Cooperaci\u00f3n Internacional para combatir el crimen organizado en la web.<\/p>\n<h2><strong>Crimen organizado: <\/strong>conceptualizaci\u00f3n.<\/h2>\n<p>Si bien el fen\u00f3meno de crimen organizado es complejo y existen unas 150 definiciones<a href=\"#_ftn16\" name=\"_ftnref16\"><sup>[16]<\/sup><\/a> dependiendo de los enfoques metodol\u00f3gicos, hist\u00f3ricos y culturales, seguiremos la conceptualizaci\u00f3n que brinda la Convenci\u00f3n de Palermo.<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n no contiene una definici\u00f3n sobre delincuencia organizada trasnacional ni establece una lista de cr\u00edmenes que podr\u00edan constituirla; contiene en cambio una definici\u00f3n de \u201cgrupo criminal organizado\u201d que es aquel que posee tres o m\u00e1s personas que no han sido agrupadas por azar, que existe por un periodo de tiempo, que act\u00faa con el objetivo concertado de cometer al menos un crimen cuya pena es de al menos cuatro a\u00f1os de c\u00e1rcel y con el fin de obtener directa o indirectamente beneficios financieros o materiales de otra \u00edndole.<a href=\"#_ftn17\" name=\"_ftnref17\"><sup>[17]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>El rasgo distintivo del grupo organizado criminal en la Convenci\u00f3n es su b\u00fasqueda de maximizaci\u00f3n de ganancias y la gravedad de los delitos que cometen.<a href=\"#_ftn18\" name=\"_ftnref18\"><sup>[18]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>Como puede advertirse deben estar presente varios requisitos para considerar aplicable la Convenci\u00f3n en este punto, a saber: la organizaci\u00f3n es un grupo estructurado de tres o m\u00e1s personas comprometidas en las actividades, la cuales se prolongan en el tiempo, el objetivo del grupo es cometer delitos graves para obtener poder y beneficios materiales, a trav\u00e9s de distintos m\u00e9todos como por ejemplo la corrupci\u00f3n, la intimidaci\u00f3n y la violencia.<\/p>\n<p>En cuanto a la estructura del grupo criminal, algunos autores los han agrupado seg\u00fan se asemejan al modelo de la mafia \u00edtalo -estadounidense o a una estructura empresarial en la cual se visualiza una especializaci\u00f3n sobre la base del sistema de mercado, estructura jer\u00e1rquica y estable, uso de violencia y corrupci\u00f3n, grandes ganancias y penetraci\u00f3n en la econom\u00eda legal.<a href=\"#_ftn19\" name=\"_ftnref19\"><sup>[19]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>En 2002, la Oficina contra la Droga y el Delito de Naciones Unidas (UNODC), sobre la base de informaci\u00f3n recolectada de cuarenta grupos en diecis\u00e9is pa\u00edses, analiz\u00f3 las organizaciones criminales considerando nueve variables, a saber: estructura, tama\u00f1o, actividades, operaciones transfronterizas, identidad, violencia, corrupci\u00f3n, influencia pol\u00edtica y penetraci\u00f3n en la econom\u00eda formal.<\/p>\n<p>El estudio arrib\u00f3 a la distinci\u00f3n de cinco tipos de grupos o redes criminales, las cuales presentan: jerarqu\u00eda est\u00e1ndar, jerarqu\u00eda regional, jerarqu\u00eda en <em>clusters<\/em>, grupo central y red criminal.<a href=\"#_ftn20\" name=\"_ftnref20\"><sup>[20]<\/sup><\/a> Estas tipificaciones contribuyen a definir las herramientas adecuadas para su desactivaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De todas formas, independientemente del tipo de la organizaci\u00f3n criminal y la escala que haya adquirido la estructura, los elementos de violencia, corrupci\u00f3n y v\u00ednculos ilegales con el sector p\u00fablico y la necesidad de lavado de dinero tornan cada vez m\u00e1s frecuente el alcance transnacional del crimen organizado.<\/p>\n<h2>Desapoderamiento de bienes a grupos de crimen organizado <a href=\"#_ftn21\" name=\"_ftnref21\"><sup>[21]<\/sup><\/a><\/h2>\n<p>Considerando que uno de los rasgos distintivos del grupo organizado criminal es su b\u00fasqueda de maximizaci\u00f3n de ganancias -el otro es la gravedad de los cr\u00edmenes que cometen- resulta indispensable contar con institutos legales que permitan el desapoderamiento efectivo de los bienes que detentan los grupos criminales para lograr significativos niveles de eficacia en la lucha contra el COT.<\/p>\n<h3>Decomiso<\/h3>\n<p>Si bien las t\u00e9cnicas de investigaciones especiales, los programas de testigos, la penalizaci\u00f3n de la obstrucci\u00f3n a la justicia, las medidas cautelares como el congelamiento de activos en cuentas bancarias, etc. son herramientas claves en la lucha contra el crimen organizado, incluida la privaci\u00f3n de uso de bienes obtenidos de las acciones ilegales, por una cuesti\u00f3n de brevedad, abordar\u00e9 primero el decomiso<a href=\"#_ftn22\" name=\"_ftnref22\"><sup>[22]<\/sup><\/a> y luego la extinci\u00f3n de dominio<a href=\"#_ftn23\" name=\"_ftnref23\"><sup>[23]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>El decomiso implica el desapoderamiento y la extinci\u00f3n de la propiedad de bienes producto de la actividad delictiva y permite la recuperaci\u00f3n de activos y su posterior restituci\u00f3n a las v\u00edctimas y a la sociedad con clara funci\u00f3n reparadora.<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n define el decomiso como: \u201c\u2026la privaci\u00f3n con car\u00e1cter definitivo de bienes por decisi\u00f3n de un tribunal o autoridad competente\u201d <a href=\"#_ftn24\" name=\"_ftnref24\"><sup>[24]<\/sup><\/a>y compromete a los Estados parte a adoptar, de conformidad con sus ordenamientos jur\u00eddicos internos, las medidas necesarias para autorizar el decomiso de: a) el producto de delito o de bienes cuyo valor se corresponda con aqu\u00e9l y b) los bienes, equipos u otros instrumentos utilizados o destinados a ser utilizados en la comisi\u00f3n de delitos.<\/p>\n<p>Este art\u00edculo tambi\u00e9n prev\u00e9 la adopci\u00f3n de medidas de identificaci\u00f3n, localizaci\u00f3n, embargos y secuestros de dichos bienes con fines de decomiso, el alcance de dichas medidas a los productos provenientes de delitos cuando fueron transformados y\/ o mezclados con bienes adquiridos l\u00edcitamente hasta el valor del producto mezclado y los ingresos u otros beneficios derivados del producto de delitos.<\/p>\n<p>Muy importante, la Convenci\u00f3n, de manera expresa, prev\u00e9 que los Estados parte faculten a sus tribunales u otras autoridades nacionales para que ordenen la presentaci\u00f3n o secuestro de documentos bancarios, financieros o comerciales, no pudiendo el Estado ampararse en el secreto bancario a los fines de la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n, incluido el mandato de cooperaci\u00f3n internacional con fines de decomiso. Por \u00faltimo, este art\u00edculo prev\u00e9 la aplicaci\u00f3n <em>mutatis mutandi<\/em> de las normas sobre asistencia judicial rec\u00edproca respecto de las investigaciones, procesos y actuaciones judiciales en los delitos previstos por la Convenci\u00f3n.<a href=\"#_ftn25\" name=\"_ftnref25\"><sup>[25]<\/sup><\/a><\/p>\n<h3>Extinci\u00f3n de dominio<\/h3>\n<p>La complejidad del fen\u00f3meno de crimen organizado obliga a dise\u00f1ar e implementar herramientas de pol\u00edtica criminal diferentes a las tradicionales a nivel dom\u00e9stico y a considerar a la cooperaci\u00f3n internacional como eje central en la lucha contra organizaciones que se dedican al narcotr\u00e1fico, trata de personas, pirater\u00eda, etc. En \u00faltima instancia, el crimen organizado es una cuesti\u00f3n de las denominadas intermesticas<a href=\"#_ftn26\" name=\"_ftnref26\"><sup>[26]<\/sup><\/a> y como tal abre el debate y pone en juego el paradigma tradicional en materia de pol\u00edtica criminal.<\/p>\n<p>Descontamos la necesidad de mantener y fortalecer la persecuci\u00f3n criminal y el cumplimiento de la pena de los individuos responsables penalmente por la comisi\u00f3n de delitos aberrantes como el narcotr\u00e1fico o la trata de personas. Sin embargo, dadas las caracter\u00edsticas del crimen organizado y su estructuraci\u00f3n como empresa criminal se\u00f1alada precedentemente, consideramos que las herramientas tradicionales son insuficientes e inefectivas para lograr derrotar al crimen organizado.<\/p>\n<p>M\u00e1s a\u00fan, la experiencia internacional demuestra que en el caso espec\u00edfico de la lucha contra el crimen organizado estamos en presencia de una paradoja respecto del efecto disuasivo de la imposici\u00f3n de fuertes castigos a los autores de este tipo de delitos.<\/p>\n<p>Un valioso estudio con base emp\u00edrica analiz\u00f3 y teste\u00f3 la implementaci\u00f3n de mecanismos previstos en la Convenci\u00f3n de Palermo en 107 pa\u00edses.<a href=\"#_ftn27\" name=\"_ftnref27\"><sup>[27]<\/sup><\/a> En el estudio se verifica que las medidas m\u00e1s efectivas implementadas en la lucha contra el crimen organizado se basan en cuatro pilares: a) introducci\u00f3n de sistemas que reduzcan la frecuencia del abuso en procedimientos y de la discrecionalidad de las resoluciones judiciales, b) lograr una alta frecuencia de sentencias que impongan penas basadas en evidencia obtenida en investigaciones de inteligencia financiera cuyo objetivo fue el decomiso sin condena (extinci\u00f3n de dominio) y el decomiso penal de bienes en poder de grupos criminales, c) lucha contra la corrupci\u00f3n de alto nivel pol\u00edtico con v\u00ednculos con el crimen organizado y d) vigencia de programas preventivos (de gobierno y sociedad civil, incluyendo al sector privado) orientado a proveer asistencia t\u00e9cnica a trav\u00e9s de educaci\u00f3n a j\u00f3venes, capacitaci\u00f3n laboral, apoyo para tratamientos m\u00e9dicos y de rehabilitaci\u00f3n de adicciones, etc.<\/p>\n<p>Los resultados de la investigaci\u00f3n indican que las persecuciones penales y las sentencias condenatorias realmente efectivas contra el crimen organizado se deben no tanto a privaci\u00f3n de la libertad f\u00edsica de las personas, sino a la disrupci\u00f3n de la funci\u00f3n de productividad de los grupos criminales a trav\u00e9s del decomiso y extinci\u00f3n de dominio, el cual reduce las ganancias netas y disminuye e impide la expansi\u00f3n de la corrupci\u00f3n estatal (incluidas situaciones graves de captura de agencia y feudalizaci\u00f3n estatal). Simult\u00e1neamente, las pol\u00edticas de prevenci\u00f3n orientadas a disminuir el ingreso de j\u00f3venes en actividades criminales tambi\u00e9n contribuyen a debilitar las capacidades operacionales callejeras del crimen organizado.<a href=\"#_ftn28\" name=\"_ftnref28\"><sup>[28]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>Si bien las instituciones penales como el decomiso son \u00fatiles es necesario avanzar en la implementaci\u00f3n de nuevas instituciones orientadas a impedir la expansi\u00f3n del negocio criminal. En este aspecto destaca como herramienta fundamental el instituto legal conocido como extinci\u00f3n de dominio.<a href=\"#_ftn29\" name=\"_ftnref29\"><sup>[29]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>En este sentido cabe recordar que la Convenci\u00f3n de Palermo y la de M\u00e9rida prev\u00e9n la posibilidad que los Estados parte exijan a delincuentes que prueben el origen l\u00edcito del presunto producto del delito o de otros bienes expuestos a decomiso, dejando a salvo derechos de terceros de buena fe.<a href=\"#_ftn30\" name=\"_ftnref30\"><sup>[30]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>La extinci\u00f3n de dominio es un instituto de naturaleza civil, se ejerce a trav\u00e9s de una <em>actio in rem<\/em> en un procedimiento judicial cuyo objetivo es la obtenci\u00f3n de la propiedad de un bien cuyo origen o destino es il\u00edcito, producto de actividades de crimen organizado tales como narcotr\u00e1fico, trata de personas, tr\u00e1fico de armas, etc.<\/p>\n<p>En este aspecto, la extinci\u00f3n de dominio es un instrumento de pol\u00edtica criminal que complementa las herramientas e institutos legales ya existentes. La acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio se concentra exclusivamente en perseguir todo tipo de bienes provenientes de la actividad criminal.<\/p>\n<p>Partiendo de la base del reconocimiento de la existencia del derecho de propiedad y las garant\u00edas para su ejercicio, la extinci\u00f3n de dominio opera como un reaseguro contra la posibilidad de que las personas extiendan ilegalmente dicho ejercicio a bienes producto de su accionar delictivo.<\/p>\n<p>Lo valioso de este instituto es la naturaleza jur\u00eddica de la acci\u00f3n ya que al ser de las consideradas <em>in rem<a href=\"#_ftn31\" name=\"_ftnref31\"><sup><strong>[31]<\/strong><\/sup><\/a><\/em> persigue los bienes adquiridos ilegalmente, a consecuencia de la comisi\u00f3n de delitos graves, evitando cualquier tipo de protecci\u00f3n jur\u00eddica sobre ellos.<\/p>\n<p>En cuanto al alcance de la acci\u00f3n, el Programa de Asistencia Legal para Am\u00e9rica Latina y El Caribe de la Agencia contra la Droga y el Delito de Naciones Unidas (UNODC), a la luz de la experiencia y de los sistemas jur\u00eddicos de la regi\u00f3n propuso una ley modelo que incluye aspectos generales, garant\u00edas y otros aspectos procesales, prueba, nulidades, gesti\u00f3n y disposici\u00f3n de la propiedad de bienes y cooperaci\u00f3n internacional.<a href=\"#_ftn32\" name=\"_ftnref32\"><sup>[32]<\/sup><\/a> Los procesos deben ser \u00e1giles, garantizando el debido proceso y la defensa con amplio debate probatorio donde el titular del bien pueda acreditar la obtenci\u00f3n de la procedencia l\u00edcita de los bienes.<a href=\"#_ftn33\" name=\"_ftnref33\"><sup>[33]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>Varios pa\u00edses han implementado este procedimiento aut\u00f3nomo e independiente, sin v\u00ednculo con la acreditaci\u00f3n de la responsabilidad criminal de las personas, como es el caso del Reino Unido, EEUU y Colombia.<a href=\"#_ftn34\" name=\"_ftnref34\"><sup>[34]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>Ahora bien, estimular la utilizaci\u00f3n del decomiso en sede penal e implementar el instituto de la extinci\u00f3n de dominio requiere de la existencia de un Sistema de Administraci\u00f3n de los bienes decomisados. En efecto, una buena pol\u00edtica de recuperaci\u00f3n de activos fruto del crimen organizado, requiere de una institucionalidad capaz de gestionar la administraci\u00f3n de los bienes desde el momento en que son interdictados hasta su disposici\u00f3n final. Debe tenerse presente que los bienes pueden ser variados: fondos fiduciarios, animales ex\u00f3ticos, inmuebles, autos de alta gama, aviones, yates, etc.<\/p>\n<p>A nivel internacional, varios organismos han efectuado recomendaciones, entre ellos el G8, el Grupo de acci\u00f3n Financiera Internacional (GAFI) y la Uni\u00f3n Europea.<a href=\"#_ftn35\" name=\"_ftnref35\"><sup>[35]<\/sup><\/a><\/p>\n<h2>La aplicaci\u00f3n de la convenci\u00f3n contra la delincuencia organizada trasnacional<\/h2>\n<p>Este a\u00f1o se cumplen 25 a\u00f1os desde la aprobaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n y es una buena ocasi\u00f3n para reflexionar sobre su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ciertamente ning\u00fan Estado puede enfrentar al COT en forma aislada es por ello que la finalidad de la Convenci\u00f3n es: \u201c\u2026promover la cooperaci\u00f3n para prevenir y combatir m\u00e1s eficazmente la delincuencia organizada transnacional.\u201d<\/p>\n<p>El COT sigue siendo hoy un reto para los Estados como hace 25 a\u00f1os ya que los grupos criminales organizados trascienden fronteras nacionales y se aprovechan de las diferencias entre los sistemas jur\u00eddicos nacionales, las instituciones de seguridad, judiciales y las diferentes pol\u00edticas de persecuci\u00f3n penal. A los desaf\u00edos de hace un cuarto de siglo se suma el entorno digital y las tecnolog\u00edas usadas como herramientas para las actividades del COT.<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n prev\u00e9 distintas modalidades de cooperaci\u00f3n internacional, entre ellas: (i) la cooperaci\u00f3n judicial: extradici\u00f3n y asistencia judicial rec\u00edproca y, (ii) la cooperaci\u00f3n para el cumplimiento de la ley: investigaciones conjuntas y t\u00e9cnicas especiales de investigaci\u00f3n. Las cl\u00e1usulas referidas a la cooperaci\u00f3n internacional en materia penal son fundamentales para lograr una mayor convergencia y subsanar vac\u00edos jur\u00eddicos como por ejemplo cuando no existe acuerdo bilateral y los pa\u00edses desean cooperar.<\/p>\n<p>Debe destacarse la posibilidad de utilizaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n como base jur\u00eddica para la cooperaci\u00f3n internacional: Ejemplo: los estados parte que supedita la extradici\u00f3n a la a la existencia de un tratado y reciba una solicitud de extradici\u00f3n de otro Estado parte con el que no los vincula ning\u00fan tratado de extradici\u00f3n podr\u00e1n considerar la Convenci\u00f3n como la base jur\u00eddica respecto de los delitos a los que esta se aplica<a href=\"#_ftn36\" name=\"_ftnref36\"><sup>[36]<\/sup><\/a>. Del mismo modo sucede en los casos de asistencia judicial rec\u00edproca.<a href=\"#_ftn37\" name=\"_ftnref37\"><sup>[37]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>De todos modos, las acertadas cl\u00e1usulas de la Convenci\u00f3n no han sido suficientes para el logro de los resultados esperados. El actual r\u00e9gimen de la cooperaci\u00f3n internacional en materia penal necesita mejoras para subsanar lagunas legislativas, acabar con los refugios seguros, prever canales de comunicaci\u00f3n para el intercambio de informaci\u00f3n, etc.<a href=\"#_ftn38\" name=\"_ftnref38\"><sup>[38]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>El a\u00f1o 2020 marca, en este sentido, un hito importante pues se puso en marcha el mecanismo de Examen de la Convenci\u00f3n y uno de los objetivos- coincidente con las opiniones cient\u00edficas- fue evaluar si los Estados parte hab\u00edan aplicado la Convenci\u00f3n y sus Protocolos en su legislaci\u00f3n nacional y utilizado la cooperaci\u00f3n internacional seg\u00fan las previsiones de aquella.<\/p>\n<p>Al a\u00f1o siguiente una publicaci\u00f3n de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito compendio casos de cooperaci\u00f3n internacional en materia penal en los que se hab\u00eda utilizado la Convenci\u00f3n como base jur\u00eddica. El compendio es una herramienta \u00fatil para el intercambio de experiencias entre los Estados e incluye recomendaciones para el uso de la Convenci\u00f3n como instrumento de cooperaci\u00f3n internacional que facilite el combate eficaz del COT.<\/p>\n<p>Uno de sus cap\u00edtulos ilustra la gama de delitos para los que se utiliz\u00f3 la Convenci\u00f3n con fines de cooperaci\u00f3n internacional. No es de extra\u00f1ar que tres de los delitos que abarca la Convenci\u00f3n- la participaci\u00f3n en un grupo delictivo organizado, el blanqueo de dinero y la corrupci\u00f3n- ocupen un lugar destacado, seguidos de los delitos tipificados conforme al Protocolo contra la Trata de Personas y el Protocolo contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Migrantes. La Convenci\u00f3n tambi\u00e9n sirvi\u00f3 de base para la cooperaci\u00f3n internacional relativa a otros delitos graves, como el tr\u00e1fico de drogas, el fraude y el contrabando.<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n tiene una adhesi\u00f3n casi universal y en varios casos se ha utilizado en combinaci\u00f3n con otros acuerdos regionales por ejemplo en casos donde la investigaci\u00f3n penal abarcaba varios tipos de delito, en los que un grupo criminal estaba implicado en casos de blanqueo de dinero y en casos donde la Convenci\u00f3n ofrece una base adicional a los acuerdos regionales para solicitar asistencia judicial rec\u00edproca. En al menos 13 casos las solicitudes de extradici\u00f3n del art. 16 de la Convenci\u00f3n se presentaron junto con tratados bilaterales de extradici\u00f3n preexistentes entre estado requerido y estado requirente.<a href=\"#_ftn39\" name=\"_ftnref39\"><sup>[39]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>Uno de los mayores retos para la evaluaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n a nivel global es la disponibilidad de informaci\u00f3n, junto a las dificultades originadas en la confidencialidad y la capacidad institucional para la recolecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>Un desaf\u00edo adicional es que los Estados parte se comprometan e inviertan en el Mecanismo de evaluaci\u00f3n logrando informaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n sobre los alcances de la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n para identificar qu\u00e9 aspectos funcionan y cuales requieren mejoras.<\/p>\n<h2>V. Conclusi\u00f3n.<\/h2>\n<p>El crimen organizado amenaza la paz y seguridad internacional ya que corroe las instituciones democr\u00e1ticas y viola los derechos humanos de miles de personas alrededor del mundo.<\/p>\n<p>Esta cuesti\u00f3n es claramente de las llamadas interm\u00e9sicas, requiere de voluntad y acuerdo pol\u00edtico, enfoque nacional en clave de cooperaci\u00f3n internacional, la introducci\u00f3n de herramientas nuevas en la pol\u00edtica criminal y una estrat\u00e9gica asignaci\u00f3n de recursos materiales y profesionales.<\/p>\n<p>Sin el poder corruptor de las cuantiosas ganancias, el crimen organizado no podr\u00e1 expandir sus actividades, ni capturar estados, ni debilitar instituciones democr\u00e1ticas y, fundamentalmente, no podr\u00e1 impedir la vida digna de muchos j\u00f3venes en situaci\u00f3n de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional es una valiosa herramienta jur\u00eddica que promueve la aplicaci\u00f3n de est\u00e1ndares internacionales en las legislaciones nacionales a fin de enfrentar el flagelo del crimen organizado.<\/p>\n<p>Sin embargo, ello no se lograr\u00e1 sin fortalecer la cooperaci\u00f3n internacional efectiva, piedra angular en la prevenci\u00f3n y el combate del COT.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><sup>[1]<\/sup><\/a> Abogada, Especialista en Relaciones Internacionales (Universidad Nacional de La Plata), Master en Derecho Internacional (LLM \u2013 Master in Laws. Washington College of Law, American University. EEUU). Los conceptos aqu\u00ed vertidos son a t\u00edtulo personal y no representan ni reflejan las opiniones del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo ni las de su Junta Ejecutiva.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\"><sup>[2]<\/sup><\/a> Si bien pueden constatarse ejemplos en los cuales el alcance es nacional, el fen\u00f3meno del crimen organizado usualmente se expande m\u00e1s all\u00e1 de las fronteras estatales.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\"><sup>[3]<\/sup><\/a> Adoptada por la Asamblea General de NNUU, Res.55\/25 del 15-11-2000, entr\u00f3 en vigor el 29-11-03. La Convenci\u00f3n se completa con 3 Protocolos espec\u00edficos: uno para prevenir suprimir y castigar la trata de personas, otro contra el tr\u00e1fico de migrantes y otro contra el tr\u00e1fico de armas de fuego, partes y municiones.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\"><sup>[4]<\/sup><\/a> M\u00e1s de 105 pa\u00edses se encuentran en proceso de implementaci\u00f3n, con distinto nivel de avance, de los compromisos asumidos en la Convenci\u00f3n de Palermo y sus Protocolos.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\"><sup>[5]<\/sup><\/a> Arts. 1 y 2.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\"><sup>[6]<\/sup><\/a> Arts.20 y 27 b de la Convenci\u00f3n de Palermo (en adelante \u2013 salvo indicaci\u00f3n en contrario- la referencia es a dicha Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\"><sup>[7]<\/sup><\/a> Arts.24 y 25.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\"><sup>[8]<\/sup><\/a> Art.12.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\"><sup>[9]<\/sup><\/a> Art.13, 18, 27 y 29.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\"><sup>[10]<\/sup><\/a> Art.31 \u2013 de manera especial ver el ap. 2<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref11\" name=\"_ftn11\"><sup>[11]<\/sup><\/a> Para Villalpando es un factor indispensable en el crimen organizado trasnacional. Ver: Crimen Organizado Transnacional. Caracter\u00edsticas de las redes delictivas trasnacionales. Villalpando, Waldo. Edit Astrea. P\u00e1g. 9 y ss.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref12\" name=\"_ftn12\"><sup>[12]<\/sup><\/a> <u><a href=\"https:\/\/millennium-project.org\/challenges-overview\/global-challenge-12\/#1716123640160-6b5b660f-6347\">https:\/\/millennium-project.org\/challenges-overview\/global-challenge-12\/#1716123640160-6b5b660f-6347<\/a><\/u> (visitado el 3 de agosto del 2025)<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref13\" name=\"_ftn13\"><sup>[13]<\/sup><\/a> The other side of the coin. European Financial and Economic Crime threat Assessment 2023<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref14\" name=\"_ftn14\"><sup>[14]<\/sup><\/a> <u><a href=\"https:\/\/www.interpol.int\/How-we-work\/Criminal-intelligence-analysis\/Our-analysis-reports\">https:\/\/www.interpol.int\/How-we-work\/Criminal-intelligence-analysis\/Our-analysis-reports<\/a><\/u> (visitado el 3 de agosto 2025)<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref15\" name=\"_ftn15\"><sup>[15]<\/sup><\/a> A \/RES\/79\/243<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref16\" name=\"_ftn16\"><sup>[16]<\/sup><\/a> Van Lampe, 2011<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref17\" name=\"_ftn17\"><sup>[17]<\/sup><\/a> Algunos autores han criticado la falta de inclusi\u00f3n de algunas caracter\u00edsticas como por ejemplo la planificaci\u00f3n empresarial del grupo o la infiltraci\u00f3n del sistema pol\u00edtico como objetivo. Lo cierto es que el marco internacional permite implementar normas nacionales de car\u00e1cter preventivo y sancionatorio en aspectos como financiamiento de campa\u00f1as pol\u00edticas y terrorismo y la definici\u00f3n de grupo criminal ha sido satisfactoria.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref18\" name=\"_ftn18\"><sup>[18]<\/sup><\/a> <u><a href=\"https:\/\/www.unodc.org\/unodc\/en\/organized-crime\/index.html\">https:\/\/www.unodc.org\/unodc\/en\/organized-crime\/index.html<\/a><\/u><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref19\" name=\"_ftn19\"><sup>[19]<\/sup><\/a> Villalpando citando a Naylor. Op.Cit. P\u00e1g. 14<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref20\" name=\"_ftn20\"><sup>[20]<\/sup><\/a> Para una completa revisi\u00f3n de la literatura sobre tipos criminales ver <em>Organised Crime Typologies: Structure, Activities and Conditions <\/em>en<em> International Journal of Criminology and Sociology, <\/em>2012, Lifescience Global Pag. 121<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref21\" name=\"_ftn21\"><sup>[21]<\/sup><\/a> Por cuestiones de mayor pertinencia y espacio nos abocamos a la Convenci\u00f3n de Palermo pero vale recordar que el 31 y concordantes de la Convenci\u00f3n de M\u00e9rida contiene cl\u00e1usulas similares en materia de corrupci\u00f3n<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref22\" name=\"_ftn22\"><sup>[22]<\/sup><\/a> Art 12 de la Convenci\u00f3n de Palermo.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref23\" name=\"_ftn23\"><sup>[23]<\/sup><\/a> Art de la Convenci\u00f3n de Palermo.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref24\" name=\"_ftn24\"><sup>[24]<\/sup><\/a> Art. 2 ap. G)<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref25\" name=\"_ftn25\"><sup>[25]<\/sup><\/a> Art. 12 ap. 6), art. 13 y art.18.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref26\" name=\"_ftn26\"><sup>[26]<\/sup><\/a> Abarca tanto aspectos nacionales (dom\u00e9sticos) como internacionales.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref27\" name=\"_ftn27\"><sup>[27]<\/sup><\/a> <em>\u201cThe Paradox of Expected Punishment:legal and Economic Factors determining Success and failure in the Fight Against the Organized Crime<\/em>\u201d. Edgardo Buscaglia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref28\" name=\"_ftn28\"><sup>[28]<\/sup><\/a> <em>The Paradox<\/em>\u2026Op. Cit Edgardo Buscaglia.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref29\" name=\"_ftn29\"><sup>[29]<\/sup><\/a> Algunos autores lo refieren como decomiso civil o decomiso sin condena. Preferimos la denomnacion de extinci\u00f3n de dominio pues no conduce a equivocos.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref30\" name=\"_ftn30\"><sup>[30]<\/sup><\/a> Art. 31 ap. 8) y 9) dela Convenci\u00f3n de M\u00e9rida y Art. 12 ap. 7 de la Convenci\u00f3n de Palermo.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref31\" name=\"_ftn31\"><sup>[31]<\/sup><\/a> Por oposici\u00f3n a las <em>in personam<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref32\" name=\"_ftn32\"><sup>[32]<\/sup><\/a> ttp:\/\/www.unodc.org\/documents\/colombia\/2013\/septiembre\/MODEL_LAW_ON_IN_REM_FORFEITURE_&#8211;UNODC&#8211;.pdf<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref33\" name=\"_ftn33\"><sup>[33]<\/sup><\/a> Este tipo de procesos no tiene las limitantes que en materia penal se derivan del principio constitucional de presunci\u00f3n de inocencia.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref34\" name=\"_ftn34\"><sup>[34]<\/sup><\/a> Es usual que en los procesos penales en esta materia, los tiempos para lograr una sentencia son excesivos y ocurran hechos como la prescripci\u00f3n, muerte, inmunidad, fuga, etc del imputado.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref35\" name=\"_ftn35\"><sup>[35]<\/sup><\/a> Para un detalle comparativo de los sistemas de administraci\u00f3n de bienes decomisados ver<em>: Sistemas de Administraci\u00f3n de Bienes en Am\u00e9rica Latina y Gu\u00eda para la Administraci\u00f3n de Bienes Incautados y Decomisados del Crimen Organizado<\/em>, OEA. 2011<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref36\" name=\"_ftn36\"><sup>[36]<\/sup><\/a> Art 16 p\u00e1rrafo 4 de la Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref37\" name=\"_ftn37\"><sup>[37]<\/sup><\/a> Art 18 p\u00e1rrafo 7 de la Convenci\u00f3n,<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref38\" name=\"_ftn38\"><sup>[38]<\/sup><\/a> Conferencia de las Partes en la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional. CTOC\/COP\/WG.3\/2025\/2<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref39\" name=\"_ftn39\"><sup>[39]<\/sup><\/a> Ibidem.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>por Nora C. 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