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{"id":43960,"date":"2025-12-19T12:50:55","date_gmt":"2025-12-19T15:50:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/?p=43960"},"modified":"2025-12-22T11:03:16","modified_gmt":"2025-12-22T14:03:16","slug":"la-politica-migratoria-argentina-en-los-ultimos-tres-gobiernos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/2025\/12\/19\/la-politica-migratoria-argentina-en-los-ultimos-tres-gobiernos\/","title":{"rendered":"LA POL\u00cdTICA MIGRATORIA ARGENTINA EN LOS \u00daLTIMOS TRES GOBIERNOS"},"content":{"rendered":"<h2>\u00a0LA POL\u00cdTICA MIGRATORIA ARGENTINA EN LOS \u00daLTIMOS TRES GOBIERNOS<br \/>\nAVANCES Y RETROCESOS EN EL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES EN LOS GOBIERNOS DE MAURICIO MACRI, ALBERTO FERN\u00c1NDEZ Y JAVIER MILEi<\/h2>\n<h3><a name=\"_Toc217039469\"><\/a>Por Constanza Etchegaray<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><em><strong>[1]<\/strong><\/em><\/a><\/h3>\n<p><strong>RESUMEN: <\/strong>Hace a\u00f1os que Argentina se ha constituido en un polo de atracci\u00f3n de migrantes, principalmente provenientes de la regi\u00f3n. Esto gener\u00f3 la necesidad de contar con pol\u00edticas publicas migratorias que consideren y acompa\u00f1en estos desplazamientos, y que sean respetuosos de los derechos humanos, lo que decant\u00f3 en la sanci\u00f3n de una nueva Ley de Migraciones en el a\u00f1o 2003. El objetivo de este trabajo es analizar qu\u00e9 ha ocurrido con la pol\u00edtica migratoria argentina en los \u00faltimos tres gobiernos. Para ello se indagar\u00e1n en las medidas que han tomado o las que no, para determinar si han tratado de ampliar la protecci\u00f3n de los derechos humanos e integraci\u00f3n del migrante en la sociedad argentina, o si, por el contrario, han ido en desmedro de los mismos.<\/p>\n<p><strong>Palabras claves: <\/strong>Pol\u00edticas P\u00fablicas, Migraciones, Argentina.<\/p>\n<h4>Introducci\u00f3n<\/h4>\n<p>Las migraciones internacionales son un fen\u00f3meno multicausal que atraviesa lo largo y ancho del mundo entero. Am\u00e9rica del Sur es una regi\u00f3n de origen, destino y tr\u00e1nsito de migrantes que ha ido variando con los a\u00f1os en relaci\u00f3n a la direcci\u00f3n que han tomado estas migraciones, la intensidad que han presentado y la composici\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>En este sentido, la regi\u00f3n sudamericana y los diferentes bloques de integraci\u00f3n que se han formado en ella, tambi\u00e9n se ven influenciados por este fen\u00f3meno y han tenido que dise\u00f1ar pol\u00edticas que las contenga, ordene y respete los derechos humanos de las personas migrantes.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Informe Migratorio Sudamericano N\u00b0 3 de la OIM \u201cTendencias Migratorias en Am\u00e9rica del Sur\u201d (2020), en la regi\u00f3n Sudamericana la poblaci\u00f3n migrante proveniente de la misma regi\u00f3n es proporcionalmente m\u00e1s importante que la poblaci\u00f3n migrante extra regional y Argentina es el principal pa\u00eds de residencia de los migrantes de la regi\u00f3n. La migraci\u00f3n intrarregional ha adquirido gran importancia, desplazando as\u00ed a la tradicional inmigraci\u00f3n de ultramar que predomin\u00f3 durante tanto tiempo en la regi\u00f3n. Esta migraci\u00f3n Sur-Sur ha ido ganando relevancia con el tiempo y, en la actualidad, representa cerca de un 37% de la migraci\u00f3n internacional total.<\/p>\n<p>En este sentido, se destacan los procesos de integraci\u00f3n regional que generan condiciones favorables para la libre circulaci\u00f3n de personas en el interior del bloque; ejemplo de esta situaci\u00f3n es el acuerdo de residencia del MERCOSUR y pa\u00edses asociados. Esto trajo consigo un cambio en las legislaciones internas en muchos de los pa\u00edses miembros del bloque, donde se reconoce el derecho a migrar.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a Argentina, este pa\u00eds con los a\u00f1os se ha constituido en el gran polo de atracci\u00f3n de migrantes de la regi\u00f3n, y si bien en un primer momento, el ingreso de inmigrantes de origen europeo gener\u00f3 un importante impacto en la sociedad argentina y coloc\u00f3 en segundo plano la presencia de inmigrantes de los pa\u00edses lim\u00edtrofes, en el \u00faltimo tiempo los migrantes de pa\u00edses fronterizos y de pa\u00edses miembros del MERCOSUR han ido incrementado su proporci\u00f3n con respecto al total de inmigrantes.<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n nos hace indagar en la importancia de tener una normativa que sea receptiva de estos movimientos de poblaci\u00f3n que ocurren en el pa\u00eds. Hasta el a\u00f1o 2003, Argentina se rigi\u00f3 por la Ley General de Migraciones y Fomento de la Inmigraci\u00f3n (Ley N\u00b0 23.439), tambi\u00e9n conocida como \u201cLey Videla\u201d, que fue sancionada durante el llamado Proceso de Reorganizaci\u00f3n Nacional (1976-1983) y ten\u00eda un car\u00e1cter claramente restrictivo, donde las migraciones eran vistas exclusivamente desde una \u00f3ptica policial. Fue reci\u00e9n durante la presidencia de N\u00e9stor Kirchner, que la pol\u00edtica migratoria argentina dio un giro de 180 grados, dejando atr\u00e1s sus caracter\u00edsticas de restricci\u00f3n, discriminaci\u00f3n y selectividad. El 20 de enero del a\u00f1o 2004 se promulg\u00f3 la nueva Ley de Migraciones N\u00b0 25.871 (en adelante LNM), la que se muestra respetuosa de los derechos humanos de las personas migrantes y es la primera en la regi\u00f3n en reconocer y garantizar el derecho esencial e inalienable de las personas a migrar, en base a los principios de igualdad y universalidad.<\/p>\n<p>Esta normativa nos brinda un piso de base de respeto de los derechos humanos, de la cual los gobiernos que se suceden no deber\u00edan poder apartarse. Ahora bien, la pregunta que guiar\u00e1 la presente investigaci\u00f3n es aquella que indaga qu\u00e9 ha ocurrido con la pol\u00edtica migratoria argentina en los \u00faltimos tres gobiernos: el de Mauricio Macri, que plante\u00f3 un modelo de Estado que puede reconocerse como \u201cNeoliberalismo tard\u00edo\u201d, que comparte las caracter\u00edsticas con el neoliberalismo cl\u00e1sico de menor intervenci\u00f3n estatal y un programa de ajuste econ\u00f3mico, pero con notas propias del contexto actual (Garc\u00eda Delgado y Grandin, 2017, p. 17-25); el de Alberto Fern\u00e1ndez, con un modelo de Estado desarrollista, un Estado m\u00e1s presente pero que, como no puede desconocerse, fue atravesado por una pandemia mundial, que termin\u00f3 generando que muchas de las decisiones que se tomaran en este contexto, se realicen en base a prueba y error.<\/p>\n<p>Finalmente analizaremos los cambios que vienen ocurriendo durante la presidencia de Javier Milei, quien se encuentra en mitad de su mandato y plante\u00f3 un modelo de Estado totalmente diferente a los anteriores, un modelo que podemos llamar liberal libertario, con una clara intenci\u00f3n de reducir el Estado al m\u00ednimo.<\/p>\n<p>Para poder realizar este an\u00e1lisis, nos propusimos un objetivo general que es el de analizar c\u00f3mo funciona tener una ley migratoria respetuosa de los derechos humanos, a trav\u00e9s de los distintos gobiernos y modelos de Estado implementado por ellos; entendiendo por gobierno, desde una perspectiva te\u00f3rica, a los l\u00edderes o personas que ejercen el poder pol\u00edtico coercitivo y leg\u00edtimo, organizadas jer\u00e1rquicamente para dise\u00f1ar y ejecutar pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n surgieron objetivos espec\u00edficos, que ayudaron a realizar esta investigaci\u00f3n de una forma m\u00e1s ordenada, y que son analizar la ley migratoria argentina para conocer los derechos que protege; analizar qu\u00e9 pol\u00edticas p\u00fablicas relacionadas con las migraciones internacionales han dise\u00f1ado los \u00faltimos gobiernos, para entender si han querido ampliar el piso de derechos humanos establecido por la citada normativa, o si por el contrario han querido ser m\u00e1s restrictivos.<\/p>\n<h4>Marco te\u00f3rico<\/h4>\n<p>Si bien las migraciones internacionales han existido siempre, es con la consolidaci\u00f3n del nuevo orden internacional, a partir del a\u00f1o 1945, que nuevas tem\u00e1ticas adquirieron particular relevancia e inter\u00e9s y pasaron a formar parte de la agenda de los Estados: tal es el caso de las migraciones. En consecuencia, estos grandes desplazamientos poblacionales generaron la necesidad de contar con pol\u00edticas p\u00fablicas en materia migratoria.<\/p>\n<p>Previo a analizar que se entiende por una pol\u00edtica p\u00fablica migratoria o una pol\u00edtica migratoria, mencionaremos brevemente el concepto de migraci\u00f3n internacional, por un lado, y el de pol\u00edtica p\u00fablica por el otro, para saber de qu\u00e9 estamos hablando.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n al concepto de migraci\u00f3n, la OIM, entiende por \u201cmigraci\u00f3n internacional\u201d el movimiento de poblaci\u00f3n de un Estado hacia el territorio de otro Estado, que abarca todo movimiento de personas sea cual fuere su tama\u00f1o, su composici\u00f3n o sus causas; incluye migraci\u00f3n de refugiados, personas desplazadas, personas desarraigadas, migrantes econ\u00f3micos<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>.<\/p>\n<p>Por su parte, Lelio M\u00e1rmora (2002) define a las migraciones internacionales de una forma amplia, como el desplazamiento residencial de poblaci\u00f3n desde un \u00e1mbito socio espacial a otro, entendi\u00e9ndose por estos los \u00e1mbitos donde las personas desarrollan su reproducci\u00f3n social cotidiana de existencia.<\/p>\n<p>Ahora bien, una pol\u00edtica p\u00fablica, siguiendo la definici\u00f3n brindada por Oscar Oslak, es \u201cEl conjunto de posiciones, t\u00e1citas o expl\u00edcitas, de diferentes agencias e instancias del aparato estatal que expresan una determinada modalidad de intervenci\u00f3n del Estado en relaci\u00f3n a una cuesti\u00f3n que despierta la atenci\u00f3n, el inter\u00e9s o la movilizaci\u00f3n de los actores sociales\u201d. Esto quiere decir, que una pol\u00edtica p\u00fablica ser\u00e1 aquello que el Estado haga o no, ante una cuesti\u00f3n que despierte el inter\u00e9s de la sociedad, es decir, que sea una cuesti\u00f3n socialmente problematizada (Ruiz del Ferrier, 2023).<\/p>\n<p>Ahora bien, podemos entender que las migraciones internacionales son una cuesti\u00f3n socialmente problematizada, no s\u00f3lo en Argentina si no en el mundo. Esto ha llevado a los Estados a tomar una serie de medidas relacionadas con la normativa migratoria, tratando de que las mismas se desarrollen en el marco de la regularidad y en el caso argentino, en consonancia con otros pa\u00edses de la regi\u00f3n. En particular, en la regi\u00f3n de Am\u00e9rica del Sur, estos desplazamientos cobran especial relevancia como consecuencia de los bloques de integraci\u00f3n regional, que contribuyen y facilitan la migraci\u00f3n dentro de la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>A modo ilustrativo, se\u00f1alaremos que las migraciones internacionales han despertado el inter\u00e9s de diversos organismos a nivel internacional y regional, y uno de los ejemplos m\u00e1s interesantes es la menci\u00f3n de las migraciones internacionales en los objetivos de desarrollo sostenible. En este sentido, la Agenda 2030 reconoce en la migraci\u00f3n un aspecto fundamental del desarrollo, y esto constituye una novedad, ya que es la primera vez que la migraci\u00f3n se menciona expl\u00edcitamente en ella.<\/p>\n<p>Podemos entender, de una forma breve y quiz\u00e1s simplista, que las pol\u00edticas migratorias no ser\u00e1n otra cosa que el conjunto de posiciones, t\u00e1citas o expl\u00edcitas, que un determinado Estado adopte ante el fen\u00f3meno migratorio.<\/p>\n<p>Pero para entender a las pol\u00edticas migratorias actuales, haremos un breve repaso de c\u00f3mo se fueron desarrollando en los \u00faltimos a\u00f1os y cuales han sido las diferentes posturas de los pa\u00edses. Si bien durante la Guerra Fr\u00eda las pol\u00edticas migratorias estaban orientadas y enfocadas a las migraciones laborales (durante los a\u00f1os de crisis econ\u00f3micas como la de 1920 o 1973, las pol\u00edticas migratorias comienzan a mostrarse restrictivas con el objetivo de proteger a la mano de obra nacional), a partir de la d\u00e9cada de los \u201890 la perspectiva migratoria se desplaz\u00f3 al \u00e1mbito de la seguridad, con motivo de las nuevas situaciones que enfrent\u00f3 la humanidad; a saber, el terrorismo y el tr\u00e1fico ilegal de personas (M\u00e1rmora, 2002).<\/p>\n<p>En este contexto, se llega al a\u00f1o 2001 y, con los atentados ocurridos el 11 de septiembre, las migraciones internacionales, pasan a ser asociadas -muchas veces- al terrorismo y ponen en evidencia las fallas del sistema migratorio en varias regiones.<\/p>\n<p>Es despu\u00e9s de estos atentados terroristas que las migraciones internacionales comienzan a recibir respuestas cada vez m\u00e1s restrictivas por parte de los diferentes pa\u00edses, encabezando esta lista Estados Unidos; y siguiendo el ejemplo de este pa\u00eds, los estados tendieron a definir sus pol\u00edticas migratorias bajo una concepci\u00f3n de la migraci\u00f3n como problema y fuente de inestabilidad pol\u00edtica, econ\u00f3mica y social.<\/p>\n<p>Argentina hab\u00eda contado con una Ley Migratoria con \u00e9stas caracter\u00edsticas que hab\u00eda sido sancionada durante la \u00faltima dictadura militar. Como se\u00f1ala Lelio M\u00e1rmora (2004), la ley 23.439 redujo los derechos del migrante, habilitando la detenci\u00f3n sin orden judicial, as\u00ed como los allanamientos de lugares donde se sospechaba que se encontraban migrantes irregulares; obligando a denunciar a aquellos extranjeros sin la documentaci\u00f3n requerida para residir en el pa\u00eds. As\u00ed, a este grupo vulnerable se les restringi\u00f3 el acceso a la salud, educaci\u00f3n y trabajo, limit\u00e1ndoles las posibilidades de realizar tr\u00e1mites de radicaci\u00f3n a aquellos migrantes que quer\u00edan hacerlo una vez instalados en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Muy por el contrario, mientras que en Estados Unidos y algunos pa\u00edses de Europa las pol\u00edticas migratorias comienzan a virar a una perspectiva de seguridad, en Am\u00e9rica del Sur, y m\u00e1s espec\u00edficamente en el \u00e1mbito del MERCOSUR, se comenzaron a producir transformaciones en referencia a las pol\u00edticas migratorias, desde una perspectiva de los derechos humanos del migrante. Esto queda demostrado con la firma de los Acuerdos de Residencia en el a\u00f1o 2002 y con la modificaci\u00f3n normativa realizada que comenz\u00f3 con Argentina en el a\u00f1o 2004, y sigui\u00f3 con Uruguay en 2008.<\/p>\n<p>Lo cierto es, tal como se\u00f1ala M\u00e1rmora (2002), que las migraciones internacionales son una realidad que exige que se elaboren pol\u00edticas coherentes y que garanticen seguridad, orden y regularidad de estos desplazamientos poblacionales, respetando los derechos humanos y brindando un trato humanitario a los migrantes, independientemente de que se encuentren en situaci\u00f3n regular o irregular.<\/p>\n<p>Tal como se ha mencionado, son los Estados quienes dise\u00f1an las pol\u00edticas p\u00fablicas, y ser\u00e1 su responsabilidad que las pol\u00edticas migratorias contemplen el respeto por los derechos humanos de las personas migrantes, lo que muchas veces, lleva a que esto est\u00e9 subordinado a los intereses de los Estados, dependiendo de si se ve\u00edan perjudicados o favorecidos con dichos desplazamientos (M\u00e1rmora, 2004).<\/p>\n<p>Las pol\u00edticas migratorias son parte de las pol\u00edticas p\u00fablicas del Estado, por lo que a \u00e9ste le corresponde definirlas y aplicarlas; tarea que realizar\u00e1 dependiendo de la percepci\u00f3n que tenga de las mismas, los Tratados Internacionales suscriptos en la materia y la presi\u00f3n pol\u00edtica, econ\u00f3mica y social a la que se vea expuesto. Vemos que el rol del Estado es central ya que es quien, con su pol\u00edtica migratoria, decidir\u00e1 qu\u00e9 migrantes entrar\u00e1n y cu\u00e1les no, los requisitos que deber\u00e1n cumplir para su ingreso y el tiempo de su estad\u00eda en su territorio; y, a la vez, que su normativa interna respete los est\u00e1ndares de derechos humanos internacionalmente reconocidos, tambi\u00e9n depender\u00e1 de \u00e9l.<\/p>\n<p>Por lo expuesto, resulta interesante indagar en las acciones de los \u00faltimos tres gobiernos, que si bien, cuentan con el piso de derechos que implic\u00f3 Ley Nacional de Migraciones N\u00b0 25.871, con sus accionar \u2013o incluso con su \u201cno hacer\u201d- dan cuenta de la percepci\u00f3n que tienen de las migraciones internacionales.<\/p>\n<h4>La Ley Migratoria Argentina<\/h4>\n<p>Previo a analizar la ley migratoria argentina en s\u00ed, corresponde aclarar su vinculaci\u00f3n con las pol\u00edticas implementadas en el MERCOSUR. Este bloque de integraci\u00f3n regional, nace producto de las negociaciones entre Brasil y Argentina (bajo las presidencias de Collor de Melo y Menem, respectivamente) y se desarrollaron en un momento hist\u00f3rico donde imperaban las ideas liberales, por lo que la impronta que se le quer\u00eda dar al Mercado Com\u00fan, era netamente econ\u00f3mica y eso se tradujo en que cuando finalmente se cre\u00f3 MERCOSUR, los cuatro pa\u00edses firmantes del Tratado de Asunci\u00f3n apuntaron al i al car\u00e1cter comercial del proceso de integraci\u00f3n regional.<\/p>\n<p>Es con el cambio de milenio, cuando empieza a operar no s\u00f3lo en el MERCOSUR, sino en la regi\u00f3n un cambio pol\u00edtico, con los nuevos liderazgos populares encabezados por Luis In\u00e1cio \u201cLula\u201d Da Silva en Brasil y por N\u00e9stor Kirchner, en Argentina, con principios e ideas totalmente opuestas a las Neoliberales que ven\u00edan imperando en la d\u00e9cada de los \u00b490. En este sentido, comenzaron a incorporar temas sociales en su agenda, y los desplazamientos de personas en los pa\u00edses miembros fue uno de los temas que incorpor\u00f3.<\/p>\n<p>As\u00ed, en el a\u00f1o 2002, los pa\u00edses miembros y asociados aprobaron dos acuerdos relacionados con la movilidad de personas nacionales de los pa\u00edses miembros del Mercosur: el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del Mercosur (RMI N\u00b013\/02), que reconoce el derecho a los nacionales de esos Estados a residir en el territorio de los dem\u00e1s pa\u00edses del bloque; y el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile, luego extendido por adhesi\u00f3n a Colombia, Ecuador y Per\u00fa (RMI N\u00b014\/02). Ambos instrumentos fueron firmados por los seis pa\u00edses en diciembre del 2002, pero no entraron vigencia hasta el a\u00f1o 2009, una vez que el \u00faltimo pa\u00eds, Paraguay, lo ratific\u00f3. En virtud de los mismos, cada Estado ha ido adoptando medidas para su implementaci\u00f3n interna, aunque cada una a su propio ritmo.<\/p>\n<p>Estos acuerdos son solamente un ejemplo de las pol\u00edticas implementadas en el bloque (ya que despu\u00e9s les siguieron otros como el Estatuto de ciudadan\u00eda, en el a\u00f1o 2010, que proclama dentro de sus objetivos \u2013entre otros- la libre circulaci\u00f3n de personas en la regi\u00f3n y la igualdad de derechos para los nacionales de los Estados partes y el Plan Estrat\u00e9gico de Acci\u00f3n Social (PEAS), en el a\u00f1o 2011, que busca garantizar que la libre circulaci\u00f3n en el MERCOSUR sea acompa\u00f1ada del pleno goce de los mismos, mediante la articulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas destinadas a promover el respeto de los derechos humanos y la absoluta integraci\u00f3n de los migrantes y la protecci\u00f3n de los refugiados), pero que sirven para entender que la pol\u00edtica migratoria Argentina es acorde a lo implementado en el MERCOSUR.<\/p>\n<p>Tal como se ha mencionado, es durante la presidencia de N\u00e9stor Kirchner que la pol\u00edtica migratoria que se ven\u00eda sosteniendo en el pa\u00eds dio un giro de 180 grados, dejando atr\u00e1s sus caracter\u00edsticas de restricci\u00f3n, discriminaci\u00f3n y selectividad.<\/p>\n<p>Cabe destacar, que, durante la primera d\u00e9cada del siglo XXI, con la crisis del modelo de Estado Neoliberal, comienza a configurarse un Estado neodesarrollista, con una estatalidad activa y socialmente inclusivo (Garc\u00eda Delgado, 2022). Entender este cambio operado en el Estado, y la mayor importancia a la inclusi\u00f3n social, nos permite comprender por qu\u00e9 la sanci\u00f3n de la nueva ley migratoria fue en l\u00ednea con otras pol\u00edticas p\u00fablicas sociales que se implementaron en la \u00e9poca.<\/p>\n<p>En consecuencia, en el a\u00f1o 2004 se promulg\u00f3 la nueva Ley de Migraciones N\u00b0 25.871, que fue reglamentada en el a\u00f1o 2010, mediante Decreto Reglamentario N\u00b0616\/2010. All\u00ed se dispuso que la Direcci\u00f3n Nacional de Migraciones (DNM), dependiente del Ministerio del Interior, fuera el organismo de aplicaci\u00f3n de dicha legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El nuevo texto y su decreto reglamentario se muestran innovadores en la materia, est\u00e1n enfocados en los derechos humanos de las personas migrantes y siguen la l\u00ednea de las convenciones internacionales. La nueva normativa es la primera en la regi\u00f3n en reconocer y garantizar el derecho esencial e inalienable de las personas a migrar, en base a los principios de igualdad y universalidad (art\u00edculo 4).<\/p>\n<p>Al ser considerado un derecho humano, el derecho a migrar comparte las caracter\u00edsticas de los derechos humanos: inherencia, universalidad, irreversibilidad, irrevocabilidad, entre otros, y pone en manos del Estado la obligaci\u00f3n de respetarlo y hacerlo cumplir, como todo derecho humano.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a otros derechos consagrados, el art\u00edculo 6 de la normativa hace hincapi\u00e9 en la integraci\u00f3n cultural, social y laboral de los migrantes, garantizando la igualdad de trato en el acceso a los servicios sociales, bienes p\u00fablicos, salud, educaci\u00f3n, justicia, trabajo, empleo y seguridad social, cualquiera sea la situaci\u00f3n migratoria, aun para aquellos en situaci\u00f3n irregular.<\/p>\n<p>En el caso de la salud y la educaci\u00f3n, los art\u00edculos 7 y 8 de la ley les impone a docentes y m\u00e9dicos que brinden orientaci\u00f3n y asesoramiento a los migrantes en sus tr\u00e1mites de regularizaci\u00f3n; a diferencia de la derogada ley de migraciones, que no s\u00f3lo negaba estos derechos, sino que impon\u00eda la obligaci\u00f3n a los profesionales de la salud y la educaci\u00f3n de denunciar ante las autoridades a los migrantes en situaci\u00f3n irregular.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a los derechos laborales, la nueva normativa deja en claro que \u00e9stos deben ser respetados, aun cuando el migrante se encuentre en situaci\u00f3n irregular. En este sentido, el art\u00edculo 23 inc.a) de la ley define al trabajador migrante como aquel que:<\/p>\n<p>\u201c\u2026ingrese al pa\u00eds para dedicarse al ejercicio de alguna actividad l\u00edcita, remunerada, con autorizaci\u00f3n para permanecer en el pa\u00eds por un m\u00e1ximo de tres (3) a\u00f1os, prorrogables, con entradas y salidas m\u00faltiples, con permiso para trabajar bajo relaci\u00f3n de dependencia\u201d.<\/p>\n<p>El Decreto reglamentario de la LNM mejor\u00f3 la regulaci\u00f3n en este tema, ya que incorpor\u00f3 un concepto m\u00e1s amplio y acorde a lo establecido por la Convenci\u00f3n Internacional sobre la Protecci\u00f3n de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. En su art\u00edculo 23 inc. a), reconoci\u00f3 diversas formas de ocupaci\u00f3n de los trabajadores migrantes, y no solamente quienes se encuentren en relaci\u00f3n de dependencia o que puedan acreditar un precontrato por escrito, tal como exige la normativa.<\/p>\n<p>Pero la situaci\u00f3n es diferente para los migrantes en situaci\u00f3n irregular: en virtud del art\u00edculo 53 de la ley, se les proh\u00edbe desarrollar actividades lucrativas o remuneradas. En este sentido, el art\u00edculo 16 de la misma normativa, desalienta la contrataci\u00f3n laboral en el territorio nacional de dichos migrantes, y deja en manos del Estado Nacional la posibilidad de imponer sanciones a los empleadores, sin coartar los derechos de los trabajadores migrantes en relaci\u00f3n a su empleo.<\/p>\n<p>La ley tambi\u00e9n contempla en su articulado el derecho al debido proceso en situaciones de detenci\u00f3n y expulsi\u00f3n, estableciendo que la Direcci\u00f3n Nacional de Migraciones solo podr\u00e1 disponer una orden de expulsi\u00f3n, luego de haber intimado a la persona a regularizar su situaci\u00f3n, y que la detenci\u00f3n solo puede ser dictada por un juez competente y mediante resoluci\u00f3n fundada (art\u00edculos 61 y 70).Otro derecho contemplado es el derecho a la reunificaci\u00f3n familiar para las personas migrantes respecto de sus padres, c\u00f3nyuges, hijos solteros menores o hijos mayores con capacidades diferentes (art\u00edculo 10).<\/p>\n<p>Por otro lado, la nueva normativa prioriza la regularizaci\u00f3n migratoria, estableciendo un r\u00e9gimen que incentive a los extranjeros a entrar, residir y trabajar en la Argentina dentro de un marco de legalidad. Esto demuestra la intenci\u00f3n del Estado de atender a la principal problem\u00e1tica migratoria en el pa\u00eds: la situaci\u00f3n de ilegalidad en la cual se encuentran una gran cantidad de migrantes, principalmente los procedentes de la regi\u00f3n (Giustiniani, 2004).<\/p>\n<p>Podemos concluir que la ley 25.871 se destaca por mostrar una clara orientaci\u00f3n al respeto de los derechos humanos e integraci\u00f3n del migrante a la sociedad argentina, y esto se completa con la reglamentaci\u00f3n de la ley, la que redujo el margen de discrecionalidad administrativa para rechazar el ingreso de personas; ya que se incorporaron criterios migratorios que no estaban previstos en la ley, en virtud de la ratificaci\u00f3n por parte del Estado Argentino de la Convenci\u00f3n de Trabajadores Migratorios y sus Familias en el a\u00f1o 2007, as\u00ed como tambi\u00e9n se reiter\u00f3 que la retenci\u00f3n judicial de migrantes debe ser excepcional, entre otras cosas. La ratificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n y la reglamentaci\u00f3n de la ley completaron un cuadro normativo establecido por herramientas preexistentes, para asegurar una mejor y mayor protecci\u00f3n de los derechos de los migrantes (Morales, 2012).<\/p>\n<p>Un \u00faltimo avance en esta misma direcci\u00f3n es la implementaci\u00f3n del Plan Nacional de Normalizaci\u00f3n Documentaria Migratoria destinado a los ciudadanos de los Estados Parte y Asociados del Mercado Com\u00fan del Sur, m\u00e1s conocido como \u201cPrograma Patria Grande\u201d, creado e implementado por el Poder Ejecutivo mediante los decretos n\u00famero 836\/2004 y 578\/2005.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de este programa, las personas provenientes de pa\u00edses miembros del Mercosur y pa\u00edses asociados, pueden obtener \u2212con menos requisitos que los exigidos a un migrante extra Mercosur\u2212, una radicaci\u00f3n temporaria por el plazo de dos a\u00f1os. El Programa \u201cPatria Grande\u201d se presenta como una de las principales pol\u00edticas p\u00fablicas destinadas a contrarrestar las consecuencias que resultaron de la aplicaci\u00f3n de la anterior normativa; y a su vez, pone en pr\u00e1ctica la l\u00f3gica de la nacionalidad Mercosur, con lo que se demuestra el compromiso del Estado Argentino con el bloque de integraci\u00f3n regional (OIM, 2012).<\/p>\n<h4>Las pol\u00edticas migratorias durante la Presidencia de Mauricio Macri<\/h4>\n<p>En el a\u00f1o 2015, la coalici\u00f3n pol\u00edtica \u201cCambiemos\u201d gana las elecciones nacionales y el 10 de diciembre de ese a\u00f1o, Mauricio Macri asume como presidente de la Rep\u00fablica Argentina. El ascenso de un gobierno enrolado en lo que llamamos Neoliberalismo tard\u00edo, implic\u00f3 un cambio en el rol del Estado, y esto impact\u00f3 directamente en el dise\u00f1o y gesti\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Tal como se\u00f1alan Daniel Arroyo y Jorge Tirenni (2022):<\/p>\n<p>\u201cEstamos ante un Estado que ha cambiado el rumbo de las pol\u00edticas p\u00fablicas, principalmente en \u00e1reas importantes como la Seguridad Social o la recaudaci\u00f3n impositiva. Sin embargo, desde el a\u00f1o 2016 y particularmente en 2018\/2019 hay una estrategia de reducci\u00f3n de su tama\u00f1o, de su facultad de regulaci\u00f3n y de sus recursos. En suma, parece haber un importante retroceso del Estado en relaci\u00f3n a sus funciones e incumbencias, esto requiere, por un lado, reorientar este rumbo y a partir de all\u00ed pasar hacia una etapa estrat\u00e9gica\u201d.<\/p>\n<p>Esta concepci\u00f3n del Estado, sumado al posicionamiento pol\u00edtico que Mauricio Macri hab\u00eda demostrado -cuando era Jefe de Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires- ante la cuesti\u00f3n migratoria, no generaba expectativas de que se siguieran impulsando pol\u00edticas migratorias basadas en el acceso a derechos de las personas migrantes.<\/p>\n<p>A partir del a\u00f1o 2016, el gobierno de Cambiemos tom\u00f3 una serie de medidas relacionadas con las pol\u00edticas migratorias que se ven\u00edan implementando: se suspendi\u00f3 el Programa de Abordaje Territorial de la Direcci\u00f3n Nacional de Migraciones vigente desde el a\u00f1o 2013 que consist\u00eda en brindar informaci\u00f3n y colaborar en los tr\u00e1mites de regularizaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se cerraron delegaciones de dicha direcci\u00f3n en la provincia de Buenos Aires, incrementaron los \u00aboperativos de control de permanencia\u00bb, se acrecentaron las disposiciones de expulsi\u00f3n en un 70% respecto del a\u00f1o anterior (pasando de 1908 en 2015, a 3258 hasta septiembre 2016 -ANDHES et al, 2016-), y aumentaron a casi el doble el valor las tasas migratorias (Canelo, Brenda, Gavazzo, Natalia, &amp; Nejamkis, Lucila, 2018).<\/p>\n<p>En l\u00ednea con esta pol\u00edtica de desaliento y desatenci\u00f3n a la migraci\u00f3n ese a\u00f1o se anunci\u00f3 la celebraci\u00f3n de un Convenio para crear de un \u201cCentro de Detenci\u00f3n para infractores de la Ley de Migraciones en la Ciudad de Buenos Aires\u00bb, destinado a alojar a aquellas personas que hubieran \u00abingresado ilegalmente al territorio\u00bb o tuvieran \u00abdictamen judicial previo a la expulsi\u00f3n\u00bb<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a>. Finalmente, y en virtud del repudio recibido por parte de organizaciones sociales, de migrantes y de derechos humanos, el Centro no lleg\u00f3 a abrirse.<\/p>\n<p>Llegamos as\u00ed al a\u00f1o 2017, a\u00f1o en que se modific\u00f3 la LNM a trav\u00e9s de un Decreto de Necesidad y Urgencia. Esta medida fue parte de una pol\u00edtica de exclusi\u00f3n social que justific\u00f3 la expulsi\u00f3n de los migrantes, vincul\u00e1ndolos directamente con la comisi\u00f3n de delitos; el mencionado decreto relaciona la migraci\u00f3n con la criminalidad organizada y el narcotr\u00e1fico, as\u00ed como tambi\u00e9n, confunde criminalidad con irregularidad migratoria.<\/p>\n<p>De esta manera, el DNU N\u00b0 70\/17 permite que se impida el ingreso y\/o la permanencia, as\u00ed como tambi\u00e9n que se cancele la residencia por causas judiciales en Argentina o en el exterior, aun cuando no cuenten con sentencia firme. Asimismo, habilita deportaciones como si se tratara de simples gestiones administrativas, independientemente de los a\u00f1os resididos en Argentina.<\/p>\n<p>Tal como se\u00f1ala Bogado Bordazar (2020, p. 198-199), el Decreto de Necesidad y Urgencia 70\/17 signific\u00f3:<\/p>\n<p>\u201c\u2026un retroceso en materia de reconocimiento de derechos tanto a nivel nacional y regional. El DNU no solo modific\u00f3 plazos y procedimientos administrativos en referencia a los migrantes que residen en Argentina, sino que cambi\u00f3 aspectos de la pol\u00edtica nacional que hab\u00edan sido innovadores a nivel regional y que hab\u00edan sido consensuados con todos los sectores involucrados a nivel interno. En este sentido, se reelaboraron aspectos de la pol\u00edtica migratoria identific\u00e1ndola con una pol\u00edtica de \u201cseguridad\u201d, lo cual podr\u00e1 impactar negativamente en el modelo de integraci\u00f3n\/inserci\u00f3n social del migrantes\u201d.<\/p>\n<p>Ante esto, varias organizaciones de derechos humanos, y algunas espec\u00edficas de derechos humanos de los migrantes, iniciaron una acci\u00f3n de amparo pidiendo la nulidad del citado Decreto de Necesidad y Urgencia por no haber cumplido con los requisitos constitucionales para el dictado del mismo. El juez de primera instancia desestim\u00f3 la acci\u00f3n, pero se apel\u00f3 la medida y la Sala V de la C\u00e1mara Contencioso Administrativo Federal declar\u00f3 la invalidez constitucional del decreto por tratarse de medidas contrarias a los derechos humanos de les migrantes y por no haberse cumplido los requisitos constitucionales para el dictado de un DNU. En consecuencia, el Estado recurri\u00f3 la decisi\u00f3n ante la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n y \u00e9ste fue concedido, por lo que la Procuraci\u00f3n General de la Naci\u00f3n dictamin\u00f3 que deb\u00eda declararse inadmisible por los motivos esgrimidos por la C\u00e1mara. El caso est\u00e1 pendiente de resoluci\u00f3n ante la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, pero la sentencia de la C\u00e1mara y el dictamen de la Procuraci\u00f3n fueron parte de los fundamentos del decreto que posteriormente declar\u00f3 la nulidad del DNU 70\/17 y que se analizar\u00e1 a continuaci\u00f3n<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a>.<\/p>\n<p>Finalmente, podemos concluir que las pol\u00edticas anteriormente mencionadas, que se desarrollaron durante la presidencia de Mauricio Macri, dan cuenta de la vuelta del paradigma securitista para abordar las migraciones, pero no puede dejarse de lado, que si bien pueden encontrar formas de vulnerar la Ley 25.871, \u00e9sta constituye un piso de derechos humanos, que como veremos a continuaci\u00f3n, a pesar de sus aciertos y desaciertos, continua vigente.<\/p>\n<h4>Las pol\u00edticas migratorias durante la Presidencia de Alberto Fern\u00e1ndez<\/h4>\n<p>El 10 de diciembre del a\u00f1o 2019 es elegido como Presidente Alberto Fern\u00e1ndez, perteneciente al bloque del Frente de Todos, coalici\u00f3n que inclu\u00eda principalmente al Partido Jusiticialista, al Kirchnerismo, al Frente Renovador, y a otras agrupaciones populares.<\/p>\n<p>Tal como lo hemos mencionado, a partir de este cambio en la gesti\u00f3n, donde se deja atr\u00e1s el neoliberalismo tard\u00edo que impuso el gobierno de Cambiemos, nos encontraremos con un cambio de perspectiva en lo que respecta al rol que desempe\u00f1ar\u00e1 el Estado y en la gesti\u00f3n de sus pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Recordemos, que tanto Argentina como el mundo entero, tuvo que afrontar a una pandemia global, que inmediatamente origin\u00f3 un cierre de fronteras masivo en todo el mundo, que perjudic\u00f3 la movilidad de las personas migrantes Seg\u00fan un informe de la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones \u201centre el 11 de marzo y el 1 de septiembre de 2020, el n\u00famero total de restricciones de movimiento implementadas en todo el mundo aument\u00f3 a m\u00e1s de 86,000\u201d, aunque tambi\u00e9n se permitieron muchas excepciones (casos de diplom\u00e1ticos, personal humanitario, etc.) (OIM, 2020a).<\/p>\n<p>Si, adem\u00e1s de la crisis econ\u00f3mica, tenemos en cuenta que Argentina es un pa\u00eds con una deuda externa muy grande, el problema se vuelva a\u00fan mayor. Es por eso, que muchas veces, en lo que hace a las pol\u00edticas p\u00fablicas, el gobierno del Frente de Todos trat\u00f3 de partir de un liderazgo consensual, articulando con gobiernos provinciales y locales y muchas veces, justamente por el contexto en el que se vio sumergido a poco meses de asumir, que muchas veces no permiti\u00f3 la realizaci\u00f3n de una planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica, recurri\u00f3 al m\u00e9todo de \u201cprueba y error\u201d y esto gener\u00f3 algunos descontentos en la sociedad argentina (Garc\u00eda Delgado, 2023).<\/p>\n<p>Tal como se\u00f1ala Bogado Bordazar (2021, p. 67):<\/p>\n<p>\u201cEn momentos de crisis econ\u00f3mica se asocia al migrante con un elemento de competencia en el \u201cdeprimido\u201d mercado laboral; pero tambi\u00e9n se vincula al migrante con la pobreza, con la marginalidad, delincuencia e ilegalidad; lo que en los hechos los condena y estigmatiza, sin permitirles que se desarrollen en condiciones de igualdad con el resto de la sociedad. Para que este tipo de ideas no sean asimiladas por las sociedades receptoras se requiere, entre otras cosas, de pol\u00edticas p\u00fablicas que no sean discriminatorias y que respetan los est\u00e1ndares m\u00ednimos de protecci\u00f3n internacional, los cuales fueron consagrados hist\u00f3ricamente en varios instrumentos internacionales y regionales. En general no es esto lo que ocurre y los Estados desarrollan pol\u00edticas securitistas y restrictivas a la inmigraci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>A pesar de esto, Argentina no se mantuvo pasiva: una de las primeras medidas que adopt\u00f3 fue la de prorrogar los vencimientos de la vigencia de las residencias temporarias y permanentes otorgadas, para no generar irregularidades entre las personas migrantes que ya estaban instaladas en el territorio argentino.<\/p>\n<p>Pero en lo que hace a pol\u00edticas migratorias, la principal y la que queremos destacar, fue la derogaci\u00f3n del Decreto de Necesidad y Urgencia 70\/17, a trav\u00e9s del Decreto 138\/2021, restituy\u00e9ndose la vigencia de las normas que hab\u00edan sido modificadas, sustituidas o derogadas por el citado instrumento; con el fin de adecuar inmediatamente el derecho interno en materia de migrantes a los criterios internacionales en la materia.<\/p>\n<p>Por otro lado, en el a\u00f1o 2021 se cre\u00f3 el primer Centro de Integraci\u00f3n para personas migrantes y refugiadas, en el marco de una iniciativa conjunta de la Secretar\u00eda de Derechos Humanos y la Direcci\u00f3n Nacional de Migraciones, con el apoyo t\u00e9cnico de la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones (OIM), la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR). La iniciativa result\u00f3 dar muy buenos resultados, lo que decant\u00f3 que en al a\u00f1o siguiente, se inaugure el primer Centro de Integraci\u00f3n para personas migrantes y refugiadas de la Provincia de Buenos Aires, con sede en la ciudad de La Plata.<\/p>\n<p>El objetivo del Centro es brindar orientaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento para la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites migratorios, de manera de facilitar su radicaci\u00f3n, pero tambi\u00e9n se realizar\u00e1n cursos y talleres de integraci\u00f3n social y laboral, as\u00ed como tambi\u00e9n actividades culturales tendientes a la integraci\u00f3n de las personas migrantes y refugiadas.<\/p>\n<p>En esta l\u00ednea se ha mostrado el gobierno del Frente de Todos, que a pesar de haberse visto interpelado por una pandemia global, se propuso entre sus objetivos: la suspensi\u00f3n de nuevas \u00f3rdenes de expulsi\u00f3n y de detenci\u00f3n basadas en el DNU, en virtud de su inconstitucionalidad; la derogaci\u00f3n del convenios\u00a0 que creaba el centro de retenci\u00f3n de migrantes y otorgaba competencia de control migratorio a la Polic\u00eda de la Ciudad de Buenos Aires, a pesar de que nunca lleg\u00f3 a implementarse; el restablecimiento del Programa de Abordaje Territorial, la apertura de nuevas delegaciones de la DNM a lo largo y ancho del pa\u00eds, con el objetivo de que acercarse a una delegaci\u00f3n no implique un traslado demasiado complicado para el migrante, la reducci\u00f3n dr\u00e1stica de las tasas migratorias, y la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de una pol\u00edtica de Estado contra el racismo, la discriminaci\u00f3n y la xenofobia; entre otras (Novick, s\/f).<\/p>\n<h4>Las pol\u00edticas migratorias durante la Presidencia de Javier Milei<\/h4>\n<p>En el a\u00f1o 2023, la coalici\u00f3n pol\u00edtica \u201cLa Libertad Avanza\u201d gana las elecciones nacionales y el 10 de diciembre de ese a\u00f1o, Javier Milei, su referente pol\u00edtico, asume como presidente de la Rep\u00fablica Argentina. Esta coalici\u00f3n presenta una clara inclinaci\u00f3n conservadora en temas sociales y libertaria en temas econ\u00f3micos, enrol\u00e1ndose en la teor\u00eda del Estado M\u00ednimo, lo que obviamente, impact\u00f3 en las pol\u00edticas p\u00fablicas relacionadas con los temas migratorios.<\/p>\n<p>Si bien nos encontramos en la mitad del mandato de Javier Milei, la sanci\u00f3n del Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00b0 366 del a\u00f1o 2025 \u2013DNU N\u00b0366\/25- merece que hagamos una menci\u00f3n a la ya clara postura que tiene el gobierno de turno en relaci\u00f3n con las personas migrantes y las pol\u00edticas sancionadas \u2013 o no- al efecto.<\/p>\n<p>El Decreto mencionado viene a modificar la Ley Nacional de Migraciones N\u00b0 25.871, la Ley De Educaci\u00f3n Superior N\u00b0 24.521, la Ley De Educaci\u00f3n Nacional N\u00b0 26.206 y la Ley de Ciudadan\u00eda N\u00b0 346.<\/p>\n<p>Con una clara cr\u00edtica a la normativa vigente en materia migratoria, el citado DNU expresa que la regulaci\u00f3n vigente \u201cfomenta\u201d la inmigraci\u00f3n \u201c\u2026a punto tal que reconoce numerosos derechos a quienes hubieren ingresado o permanecido de forma irregular en el territorio nacional, e iguala, en supuestos espec\u00edficos, sus derechos con los de quienes habitan legalmente el pa\u00eds\u201d.<\/p>\n<p>En sus considerandos, el citado Decreto comienza a justificar su dictado por los grandes movimientos poblacionales, producto de las crisis pol\u00edticas y sociales que sufren muchos pa\u00edses, que desencadenan movimientos migratorios con mayor frecuencia que en a\u00f1os anteriores, y lo que deriva en que nuestro pa\u00eds se convierta en un polo de atracci\u00f3n de estos flujos, recibiendo una gran cantidad de migrantes, que se suman a la gran cantidad de personas que recibe a\u00f1o a a\u00f1o en su territorio la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n<p>Contin\u00faa dejando asentado el hecho de que el r\u00e9gimen legal vigente, que fuera sancionado en el a\u00f1o 2003, ya no se ajusta al estado actual y a las necesidades, lo que coloca a nuestro pa\u00eds en una situaci\u00f3n negativa e incluso a estar expuesto a ciertos peligros.<\/p>\n<p>En lo que respecta a el acceso a la salud y a la educaci\u00f3n p\u00fablica, dos puntos fundamentales que son modificados por el DNU, \u00e9ste explica: \u201c(\u2026) en reiteradas ocasiones, esto llega a un extremo tal que los inmigrantes ingresan al territorio argentino, se dirigen directamente a los establecimientos sanitarios y, una vez recibida la atenci\u00f3n procurada, vuelven inmediatamente a su pa\u00eds de origen\u201d, lo cual justifican que no se traduce en una pr\u00e1ctica que otorgue alg\u00fan tipo de beneficio a nuestro pa\u00eds ni a nuestra sociedad y tampoco encuentra amparo en nuestra Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la educaci\u00f3n, en su parte considerativa el DNU nos trae el art\u00edculo 2\u00b0 bis de la Ley de Educaci\u00f3n Superior en el que se establece la gratuidad de los estudios de grado en las instituciones p\u00fablicas de educaci\u00f3n superior p\u00fablica y la prohibici\u00f3n de establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel, o tarifa directos o indirectos, art\u00edculo que es concordante el art\u00edculo 7\u00b0 de la LNM por el cual se garantiza el acceso a la educaci\u00f3n de las personas migrantes, independientemente de su condici\u00f3n.<\/p>\n<p>Para el gobierno, el juego de estos art\u00edculos \u201c(\u2026) lleva al absurdo de que garantiza el acceso gratuito a la universidad p\u00fablica a aquellos inmigrantes que hubieren ingresado o permanezcan en el territorio argentino irregularmente\u201d. Y adem\u00e1s se sostiene, que el cobro de servicios universitarios a aquellas personas migrantes que no cuenten con residencia, permitir\u00eda a las universidades a \u201csufragar sus gastos de manera sostenible\u201d.<\/p>\n<p>Finalmente, la parte considerativa del Decreto de Necesidad y Urgencia habla del imperativo de modernizar la Ley de Ciudadan\u00eda con el objetivo de fortalecer los est\u00e1ndares de seguridad, eficiencia y transparencia en las solicitudes de ciudadan\u00eda por naturalizaci\u00f3n. Asimismo, habla de la importancia de que este tr\u00e1mite administrativo quede a cargo de la Direcci\u00f3n Nacional de Migraciones (DNM), quit\u00e1ndolo de la \u00f3rbita del Poder Judicial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Todo el derrotero de la parte considerativa del DNU nos muestra la clara postura del gobierno: se habla desde una concepci\u00f3n securitista y desde la idea de que las personas migrantes ingresan a nuestro pa\u00eds con el claro objetivo de hacer uso de nuestros servicios p\u00fablicos y abandonar el mismo, sin ning\u00fan tipo de datos o fundamentos que sostengan las afirmaciones detalladas a lo largo del mismo.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a las principales modificaciones, si bien son varias y a las leyes anteriormente mencionadas, nos centraremos principalmente en las realizadas a la Ley Nacional de Migraciones, y entre ellas, podemos se\u00f1alar las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>El DNU elimina del art. 7 de la LNM el derecho de acceso a la educaci\u00f3n terciaria y superior gratuita para aquellos migrantes con residencia \u201cprecaria\u201d y \u201ctemporaria\u201d, y obviamente tambi\u00e9n que para el migrante en situaci\u00f3n irregular, violando as\u00ed el principio de igualdad consagrado en nuestra Constituci\u00f3n Nacional.<\/li>\n<li>As\u00ed como ocurri\u00f3 con el anterior, el art\u00edculo 8 de la LNM es modificado por el DNU dejando establecido que solamente en aquellos migrantes que tengan la residencia permanente tendr\u00e1n acceso a los servicios de salud en forma gratuita, haciendo la salvedad que, en casos de emergencia, no se podr\u00e1 negar la atenci\u00f3n de la salud de las personas migrantes, cualquiera sea su condici\u00f3n. Nuevamente vemos que se deja de lado el principio de igualdad consagrado en nuestra Ley Fundamental y que el acceso a la salud ser\u00e1 solamente para determinada categor\u00eda de migrantes.<\/li>\n<li>La modificaci\u00f3n introducida al art\u00edculo 20 de la LNM, implic\u00f3 que la DNM tenga la facultad de decidir en relaci\u00f3n a un cambio de categor\u00eda en la residencia; tambi\u00e9n se dispuso que la residencia precaria, que antes era de 180 d\u00edas pase a ser de 90 y se dispuso que \u00e9sta no ser\u00e1 v\u00e1lida a los efectos de acreditar el arraigo.<\/li>\n<li>En el art\u00edculo 22 tambi\u00e9n se produce una importante modificaci\u00f3n: se incorpora la exigencia de acreditar medios econ\u00f3micos suficientes para obtener la residencia permanente.<\/li>\n<li>El art\u00edculo 29, que detallaba las causales que imped\u00edan el ingreso y permanencia de migrantes en el territorio nacional, tambi\u00e9n sufri\u00f3 modificaciones: se incluy\u00f3 como causal de impedimento y expulsi\u00f3n las condenas por delitos con penas menores a 3 a\u00f1os, tambi\u00e9n se incluy\u00f3 el caso de flagrancia y el caso de condenas no firmes, autos de procesamiento, elevaci\u00f3n a juicio, etc., ambos supuestos violatorios de la presunci\u00f3n de inocencia, ya que habilitar\u00edan una prohibici\u00f3n de ingreso sin respetar los procedimientos judiciales correspondientes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En los art\u00edculos que siguen se incorporan a modificaciones a la LNM relacionadas con las prohibiciones de reingreso en nuevos supuestos; cambio en el procedimiento administrativo y en el r\u00e9gimen de los recursos; el endurecimiento de los requisitos de ingreso, como ser el seguro de salud dispuesto en el nuevo p\u00e1rrafo del art. 34; o la inclusi\u00f3n del nuevo art. 53 bis, mediante el cual, en palabras de Pablo Ceriani Cernadas (2025):<\/p>\n<p>\u201cSe otorga a la DNM y a las fuerzas de seguridad que fungen como \u201cpolic\u00eda migratoria auxiliar\u201d facultades para realizar operativos de control migratorio en diversos \u00e1mbitos p\u00fablicos y privados. Es un enfoque criminalizante que asocia irregularidad migratoria con problem\u00e1ticas de seguridad ciudadana. Estas medidas alientan o refuerzan -en especial, con el uso de fuerzas de seguridad- un imaginario social de sospecha respecto de las personas migrantes (xenofobia)\u201d. (p. 40\/41)<\/p>\n<p>Una lectura completa del extenso Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00b0 366\/25, nos deja muy clara la postura de este gobierno en relaci\u00f3n a las personas migrantes y las pol\u00edticas que desarrollar\u00e1 en consecuencia. Adem\u00e1s, hablar de necesidad y urgencia sin contrastar sus afirmaciones con datos reales, nos hace preguntarnos donde est\u00e1n efectivamente esa necesidad y urgencia que hacen imperiosa la modificaci\u00f3n de una ley, por la v\u00eda del decreto.<\/p>\n<h4>Conclusiones<\/h4>\n<p>En primer lugar, podemos concluir que no solo en la regi\u00f3n sudamericana, sino en todo el mundo, los desplazamientos poblacionales son una constante, que se han ido transformando con el tiempo, han adquirido nuevas caracter\u00edsticas y dimensiones, y responden a diferentes causas y modalidades. Esta situaci\u00f3n, ha despertado el inter\u00e9s internacional de los distintos organismos internacionales, as\u00ed como tambi\u00e9n en los distintos pa\u00edses, que han ido incluyendo paulatinamente el tratamiento de las migraciones internacionales en sus agendas.<\/p>\n<p>En segundo lugar, las pol\u00edticas migratorias, forman parte de las pol\u00edticas p\u00fablicas de los diferentes Estados, por lo que asume un rol de actor central en su dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n. Adem\u00e1s, deber\u00e1 tener en consideraci\u00f3n los Tratados Internacionales que haya suscripto. Argentina, como varios de los pa\u00edses Sudamericanos y del MERCOSUR, ratific\u00f3 la Convenci\u00f3n Internacional sobre la Protecci\u00f3n de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares el 23 de febrero de 2007, por lo que su pol\u00edtica migratoria debe mostrarse en la misma l\u00ednea que la citada Convenci\u00f3n, ya que, si no, estar\u00eda incumpliendo las obligaciones que, en virtud de su ratificaci\u00f3n, asumi\u00f3.<\/p>\n<p>En tercer lugar, podemos sostener que, con sus virtudes y sus fallas, Argentina hasta este a\u00f1o contaba con una Ley Nacional de Migraciones que es respetuosa de los derechos humanos, e incluso fue pionera en reconocer el derecho humano a migrar. Esta situaci\u00f3n se vio avasallada hace unos meses con el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00b0 366\/25, que restringi\u00f3 muchos derechos que estaban consagrados en la LNM.<\/p>\n<p>En cuarto lugar, la pandemia afect\u00f3 de forma directa a las personas migrantes de todo el mundo, por lo que Argentina no se mostr\u00f3 ajena a esta situaci\u00f3n. El cierre de fronteras y la crisis econ\u00f3mica agravaron las condiciones de los desplazamientos de estas personas y coloc\u00f3 a los Estados en una encrucijada al momento de definir las pol\u00edticas migratorias, por lo que hay que analizar las mimas teniendo en cuenta el contexto en el que fueron \u2013 o no- dise\u00f1adas e implementadas.<\/p>\n<p>Finalmente, y con intenci\u00f3n de contestar la pregunta de investigaci\u00f3n con la que comenzamos el presente trabajo, o al menos generar una aproximaci\u00f3n, podemos sostener que, a pesar de los cambios de gobierno ocurridos en Argentina, con sus grandes diferencias en relaci\u00f3n al rol del Estado, y por lo tanto de la ejecuci\u00f3n de sus pol\u00edticas p\u00fablicas, contar con una base legal que garantice los derechos humanos de los migrantes, funciona como un freno para aquellos conciben a estos desplazamientos poblacionales desde una concepci\u00f3n xen\u00f3foba, como causante de muchos de los problemas que atraviesa el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Aun asi, no podemos desconocer, como qued\u00f3 demostrado en el presente an\u00e1lisis, que cuando un gobierno tenga una concepci\u00f3n securitista de las migraciones internacionales, puede encontrar herramientas para avasallar la ley: el cierre o la reducci\u00f3n de programas estatales en pos a la integraci\u00f3n social del migrante en nuestro pa\u00eds o la herramienta de dictar Decretos de Necesidad y Urgencia, que modifiquen leyes vigentes que de otra forma les costar\u00eda modificar, son unas de esas herramientas.<\/p>\n<h4>Bibliograf\u00eda<\/h4>\n<p>Arroyo D. y Tirenni, J. (2022). <em>\u201cClase 21. Pol\u00edticas Sociales -Parte I-\u201d.<\/em> Diploma Superior en Gesti\u00f3n y Control de Pol\u00edticas P\u00fablicas. Buenos Aires: FLACSO Argentina.<\/p>\n<p>Bogado Bordazar, L. (2020).<em> Migraciones en el Mercosur. Hacia la conformaci\u00f3n de un modelo de integraci\u00f3n regional<\/em> [tesis de Doctorado, Universidad Nacional de la Plata]. Repositorio Institucional de la UNLP. <a href=\"http:\/\/sedici.unlp.edu.ar\/bitstream\/handle\/10915\/117520\/Documento_completo.pdf?sequence=1&amp;isAllowed=y\">http:\/\/sedici.unlp.edu.ar\/bitstream\/handle\/10915\/117520\/Documento_completo.pdf?sequence=1&amp;isAllowed=y<\/a><\/p>\n<p>Bogado Bordazar, L (2021). El impacto de la pandemia en las migraciones regionales latinoamericanas. En \u201cLatinoam\u00e9rica, una regi\u00f3n en crisis. Los efectos de la pandemia\u201d. Revista Nueva Serie. Documentos de Trabajo N\u00ba 25 \u2013 ISSN 2344-956X.<\/p>\n<p>Canelo, Brenda, Gavazzo, Natalia, &amp; Nejamkis, Lucila. (2018). Nuevas (viejas) pol\u00edticas migratorias en la Argentina del cambio. Si Somos Americanos, 18(1), 150-182. <a href=\"https:\/\/dx.doi.org\/10.4067\/S0719-09482018000100150\">https:\/\/dx.doi.org\/10.4067\/S0719-09482018000100150<\/a><\/p>\n<p>Garc\u00eda Delgado, D. y Grandin A. (2017) <em>Neoliberalismo tard\u00edo: Entre la hegemon\u00eda y la inviabilidad. El cambio de ciclo en la Argentina<\/em>. En Documentos de Trabajo N\u00b0 5. El neoliberalismo tard\u00edo. Teor\u00eda y praxis. ISBN: 978-950-9379-39-8<\/p>\n<p>Garc\u00eda Delgado, D. (2022) \u201c<em>Clase 1. El rol del Estado y de la gesti\u00f3n p\u00fablica hoy\u201d. <\/em>Diploma Superior en Gesti\u00f3n y Control de Pol\u00edticas P\u00fablicas. Buenos Aires: FLACSO Argentina.<\/p>\n<p>Giustiniani, R. (2004). <em>Migraci\u00f3n: un derecho humano<\/em>. Prometeo.<\/p>\n<p>M\u00e1rmora, L. (2002). Las pol\u00edticas de migraciones internacionales. OIM.Paid\u00f3s.<\/p>\n<p>M\u00e1rmora, L. (2004). Las leyes de migraci\u00f3n como contexto normativo, En: Giustiniani, R. (comp.). <em>Migraci\u00f3n: un derecho humano<\/em>. Prometeo.<\/p>\n<p>Morales, D. R. (2012).<em> \u201cPol\u00edtica migratoria y derechos humanos: consolidaci\u00f3n de una agenda para proteger los derechos de los migrantes\u201d<\/em>, en <em>Derechos Humanos en Argentina, Informe 2012 del CELS.<\/em><\/p>\n<p>Novick, S. (s\/f). \u201cLa pol\u00edtica migratoria argentina: avances hist\u00f3ricos, retrocesos durante el gobierno de Macri y transformaciones futuras\u201d, Revista Movimiento. <a href=\"https:\/\/revistamovimiento.com\/politicas\/la-politica-migratoria-argentina-avances-historicos-retrocesos-durante-el-gobierno-de-macri-y-transformaciones-futuras\/\">https:\/\/revistamovimiento.com\/politicas\/la-politica-migratoria-argentina-avances-historicos-retrocesos-durante-el-gobierno-de-macri-y-transformaciones-futuras\/<\/a><\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones. (2012). <em>Integraci\u00f3n y Migraciones. El tratamiento de la variable migratoria en el MERCOSUR y su incidencia en la pol\u00edtica argentina\u201d. (Cuadernos migratorios N\u00b0 3).<\/em> <a href=\"http:\/\/argentina.iom.int\/co\/sites\/default\/files\/publicaciones\/Cuadernos_Migratorios_3_-_Integracion_y_migraciones_0.pdf\">http:\/\/argentina.iom.int\/co\/sites\/default\/files\/publicaciones\/Cuadernos_Migratorios_3_-_Integracion_y_migraciones_0.pdf<\/a><\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones. (2020). <em>Tendencias Migratorias en Am\u00e9rica del Sur, Informe Migratorio Sudamericano N\u00b0 3. <\/em><a href=\"https:\/\/robuenosaires.iom.int\/sites\/default\/files\/Informes\/Tendencias_Migratorias_en_America_del_Sur_Marzo.pdf\">https:\/\/robuenosaires.iom.int\/sites\/default\/files\/Informes\/Tendencias_Migratorias_en_America_del_Sur_Marzo.pdf<\/a><\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones (2020a), <em>Global Mobility Restriction Overview<\/em>. Disponible en: <a href=\"https:\/\/migration.iom.int\">https:\/\/migration.iom.int<\/a><\/p>\n<p>Ceriani Cernadas, P. (2025) \u201cComentarios \u201cnecesarios\u201d y \u201curgentes\u201d sobre la inconstitucionalidad del DNU 366\/2025 que reform\u00f3 la ley de migraciones 25.871 Parte II\u201d. Disponible en <a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1Dht-rbMr9wxZfjbj9f1SIHZDEH--qfSY\/view\">https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1Dht-rbMr9wxZfjbj9f1SIHZDEH&#8211;qfSY\/view<\/a><\/p>\n<p>Ruiz del Ferrier, M.C (2022).<em> \u201cClase Introductoria.<\/em> <em>El Estado y las Pol\u00edticas P\u00fablicas\u201d. <\/em>Diploma Superior en Gesti\u00f3n y Control de Pol\u00edticas P\u00fablicas. Buenos Aires: FLACSO Argentina.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Mag\u00edster en Relaciones Internacionales (IRI-UNLP), Abogada (UNLP).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> OIM, Disponible en <a href=\"https:\/\/www.iom.int\/es\/terminos-fundamentales-sobre-migracion\">https:\/\/www.iom.int\/es\/terminos-fundamentales-sobre-migracion<\/a> Consultado el 27\/04\/2023.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> Telam, 26 de agosto de 2016. Consultado el 24\/04\/2023 en <a href=\"https:\/\/www.telam.com.ar\/notas\/201608\/160694-la-apertura-de-un-centro-para-alojar-a-infractores-a-la-ley-de-migraciones-causa-polemica.html\">https:\/\/www.telam.com.ar\/notas\/201608\/160694-la-apertura-de-un-centro-para-alojar-a-infractores-a-la-ley-de-migraciones-causa-polemica.html<\/a>;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> Consultado en <a href=\"https:\/\/www.cels.org.ar\/web\/2021\/03\/final-de-una-norma-que-nunca-debio-existir\/\">https:\/\/www.cels.org.ar\/web\/2021\/03\/final-de-una-norma-que-nunca-debio-existir\/<\/a> Fecha: 30\/04\/2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>por CONSTANZA 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