{"id":46761,"date":"2026-09-17T12:13:00","date_gmt":"2026-09-17T15:13:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/?p=46761"},"modified":"2026-09-09T12:46:07","modified_gmt":"2026-09-09T15:46:07","slug":"analisis-de-las-politicas-ambientales-en-mexico-1980-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/2026\/09\/17\/analisis-de-las-politicas-ambientales-en-mexico-1980-2025\/","title":{"rendered":"An\u00e1lisis de las pol\u00edticas ambientales en M\u00e9xico, 1980-2025"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-uagb-container uagb-block-59c3f77b default uagb-is-root-container\"><div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full\"><a href=\"http:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2026\/08\/feat-anuario-2026.png\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"750\" height=\"200\" src=\"http:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2026\/08\/feat-anuario-2026.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-46716\" srcset=\"https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2026\/08\/feat-anuario-2026.png 750w, https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2026\/08\/feat-anuario-2026-300x80.png 300w\" sizes=\"(max-width: 750px) 100vw, 750px\" \/><\/a><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p class=\"departamento wp-block-paragraph\">Departamento de Medio Ambiente y Desarrollo<\/p>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculos<\/h6>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><a><\/a>An\u00e1lisis de las pol\u00edticas ambientales en M\u00e9xico, 1980-2025<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"autor wp-block-paragraph\">Josefina Pedraza L\u00f3pez<a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La pol\u00edtica ambiental en M\u00e9xico constituye un punto de partida privilegiado para comprender la interacci\u00f3n entre el Estado y las relaciones internacionales (L\u00f3pez-Vallejo Olvera, 2014). A partir de la d\u00e9cada de los 80\u2019s, esta pol\u00edtica experiment\u00f3 una transformaci\u00f3n sustancial en la forma de concebir los problemas ambientales y de incorporarlos a la agenda p\u00fablica. Dicha transformaci\u00f3n fue impulsada por fen\u00f3menos como la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica y del agua, la degradaci\u00f3n de los ecosistemas, la deforestaci\u00f3n y el deterioro de los recursos naturales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estos factores dejaron de ser percibidos progresivamente como cuestiones aisladas o de alcance meramente sectorial, para ser redefinidos como asuntos intr\u00ednsecamente vinculados al desarrollo econ\u00f3mico (Escobar Delgadillo, 2007). La trayectoria de la pol\u00edtica ambiental ha estado profundamente ligada a la institucionalizaci\u00f3n del r\u00e9gimen ambiental a nivel internacional (L\u00f3pez-Vallejo Olvera, 2014). A partir de los a\u00f1os setenta, los acuerdos multilaterales suscritos sentaron las bases de principios y mecanismos de cooperaci\u00f3n que modificaron radicalmente la manera en que los Estados integraron la dimensi\u00f3n ecol\u00f3gica en sus pol\u00edticas p\u00fablicas (Micheli, 2002).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tal como se desprende del cuadro 1, dichos instrumentos han ampliado paulatinamente el espectro de la gobernanza ambiental, transitando de una visi\u00f3n centrada en la protecci\u00f3n del entorno hacia planteamientos m\u00e1s hol\u00edsticos que abarcan el desarrollo sostenible, la conservaci\u00f3n de la biodiversidad, la mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico, as\u00ed como el fortalecimiento de los derechos de acceso a la informaci\u00f3n, la participaci\u00f3n ciudadana y la justicia ambiental (World Commission on Environment and Development, 1987; United Nations, 1992; CEPAL, 2018.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Cuadro 1. Principales hitos de la gobernanza ambiental internacional<\/h5>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><tbody><tr><td><strong>A\u00f1o<\/strong><\/td><td><strong>Instrumento<\/strong><\/td><td><strong>Principal aportaci\u00f3n<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>1972<\/td><td>Conferencia de Estocolmo<\/td><td>Introduce el medio ambiente como tema prioritario de la agenda internacional y reconoce la responsabilidad de los Estados en su protecci\u00f3n.<\/td><\/tr><tr><td>1987<\/td><td>Informe Brundtland (<em>Nuestro futuro com\u00fan<\/em>)<\/td><td>Define el concepto de desarrollo sostenible como eje del desarrollo internacional.<\/td><\/tr><tr><td>1992<\/td><td>Cumbre de la Tierra (R\u00edo de Janeiro)<\/td><td>Consolida el paradigma del desarrollo sostenible y aprueba la Declaraci\u00f3n de R\u00edo y la Agenda 21.<\/td><\/tr><tr><td>1992<\/td><td>Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica<\/td><td>Establece compromisos para la conservaci\u00f3n y el uso sostenible de la biodiversidad.<\/td><\/tr><tr><td>1997<\/td><td>Protocolo de Kioto<\/td><td>Fija metas vinculantes para la reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero.<\/td><\/tr><tr><td>2015<\/td><td>Acuerdo de Par\u00eds<\/td><td>Define un marco global para limitar el calentamiento global y fortalecer la adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico.<\/td><\/tr><tr><td>2018<\/td><td>Acuerdo de Escaz\u00fa<\/td><td>Garantiza el acceso a la informaci\u00f3n, la participaci\u00f3n p\u00fablica y la justicia en asuntos ambientales en Am\u00e9rica Latina y el Caribe.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Fuente: Elaboraci\u00f3n propia con base en la ONU (1972, 1992, 2015), Comisi\u00f3n Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo (1987), Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica (1992), Protocolo de Kioto (1997) y CEPAL (2018).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El an\u00e1lisis parte de la d\u00e9cada de 1980, per\u00edodo en el que la problem\u00e1tica ambiental empez\u00f3 a ganar un espacio institucional m\u00e1s n\u00edtido dentro del Estado mexicano (Micheli, 2002). La puesta en marcha de estructuras administrativas especializadas, junto con la promulgaci\u00f3n de la Ley General del Equilibrio Ecol\u00f3gico y la Protecci\u00f3n al Ambiente (LGEEPA) en 1988, representaron hitos fundacionales en la edificaci\u00f3n de una pol\u00edtica ambiental de car\u00e1cter federal (LGEEPA, 1988; Espinoza Sauceda y Soto S\u00e1nchez, 2020).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a><\/a>Ya en los a\u00f1os noventa, la agenda en esta materia se revisti\u00f3 de un car\u00e1cter integral, estrechamente ligado al paradigma del desarrollo sustentable (Escobar Delgadillo, 2007); paralelamente, se enfatiz\u00f3 un entramado institucional que dio lugar a la Secretar\u00eda de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP), al Instituto Nacional de Ecolog\u00eda y a la Procuradur\u00eda Federal de Protecci\u00f3n al Ambiente (PROFEPA) (Espinoza Sauceda y Soto S\u00e1nchez, 2020).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a><\/a>Seg\u00fan los registros oficiales de la propia administraci\u00f3n mexicana, en 1992, la Secretar\u00eda de Desarrollo Urbano y Ecolog\u00eda (SEDUE) se transform\u00f3 en la Secretar\u00eda de Desarrollo Social (SEDESOL); simult\u00e1neamente, se crearon el Instituto Nacional de Ecolog\u00eda y la Procuradur\u00eda Federal de Protecci\u00f3n al Ambiente (PROFEPA). Unos a\u00f1os despu\u00e9s, en diciembre de 1994, se instituy\u00f3 la Secretar\u00eda de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP) (Espinoza Sauceda y Soto S\u00e1nchez, 2020).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a><\/a>La primera d\u00e9cada del siglo XXI profundiz\u00f3 la diversificaci\u00f3n de la agenda ambiental mediante la regulaci\u00f3n de residuos, vida silvestre, bosques, responsabilidad ambiental y cambio clim\u00e1tico. En 2003 se promulg\u00f3 la Ley General para la Prevenci\u00f3n y Gesti\u00f3n Integral de los Residuos, mientras que en 2012 M\u00e9xico aprob\u00f3 la Ley General de Cambio Clim\u00e1tico (LGCC, 2012; Averchenkova, 2025), con lo que se fortaleci\u00f3 la arquitectura jur\u00eddica espec\u00edfica para enfrentar uno de los principales desaf\u00edos ambientales globales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El proceso de evoluci\u00f3n institucional ha ido de la mano de una inserci\u00f3n cada vez m\u00e1s activa de M\u00e9xico en el \u00e1mbito ambiental internacional. Muestra de ello fue la ratificaci\u00f3n del Acuerdo de Par\u00eds en 2016 (SEMARNAT, 2016), a la que se sum\u00f3, a\u00f1os m\u00e1s tarde, la ratificaci\u00f3n del Acuerdo de Escaz\u00fa, vigente para el pa\u00eds desde el 2021 (CEPAL, 2018; SEMARNAT, 2021). Este instrumento regional supone un salto cualitativo de gran trascendencia, al entrelazar la pol\u00edtica ambiental con los derechos de acceso a la informaci\u00f3n, la participaci\u00f3n p\u00fablica y la justicia ambiental, as\u00ed como con la protecci\u00f3n de las personas que defienden los derechos humanos en contextos ecol\u00f3gicos (CEPAL, 2018).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a><\/a>El proceso de evoluci\u00f3n institucional en M\u00e9xico ha tenido como correlato una inserci\u00f3n cada vez m\u00e1s acentuada en la esfera ambiental internacional. El pa\u00eds ratific\u00f3 el Acuerdo de Par\u00eds en 2016 (SEMARNAT, 2016) y, unos a\u00f1os despu\u00e9s, suscribi\u00f3 el Acuerdo de Escaz\u00fa, que comenz\u00f3 a regir en 2021 (CEPAL, 2018). Este \u00faltimo tratado supone un salto cualitativo relevante, al articular la pol\u00edtica ambiental con los derechos de acceso a la informaci\u00f3n, participaci\u00f3n ciudadana y justicia en materia ecol\u00f3gica, as\u00ed como con la protecci\u00f3n de las personas que defienden los derechos humanos en el contexto ambiental (CEPAL, 2018).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A partir de este contexto, el objetivo del art\u00edculo es analizar hist\u00f3ricamente la evoluci\u00f3n de las pol\u00edticas ambientales en M\u00e9xico durante el periodo 1980 \u2013 2025, con el fin de identificar sus etapas fundamentales, las transformaciones institucionales y los marcos normativos que las han configurado, as\u00ed como las tensiones que han incidido en su aplicaci\u00f3n efectiva (Escobar Delgadillo, 2007; Micheli, 2002). La interrogante central, que orienta el an\u00e1lisis es: <strong>\u00bfc\u00f3mo se transform\u00f3 la pol\u00edtica ambiental mexicana entre 1980 y 2025 y qu\u00e9 factores nacionales e internacionales explican sus avances, discontinuidades y contradicciones?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La hip\u00f3tesis sostiene que la pol\u00edtica ambiental mexicana, experimento un proceso acumulativo de institucionalizaci\u00f3n y sofisticaci\u00f3n normativa, impulsado tanto por la evoluci\u00f3n de los problemas ambientales internos, como por la participaci\u00f3n del pa\u00eds en los reg\u00edmenes internacionales de gobernanza ambiental (L\u00f3pez-Vallejo Olvera, 2014). Sin embargo, esta consolidaci\u00f3n no se tradujo autom\u00e1ticamente en una mayor capacidad estatal para resolver los conflictos socioambientales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lejos de desarrollarse en un terreno neutral, la pol\u00edtica ambiental ha estado inmersa en contradicciones estructurales profundas que oponen la l\u00f3gica de la protecci\u00f3n ecol\u00f3gica a las din\u00e1micas de un modelo econ\u00f3mico basado en la explotaci\u00f3n intensiva de recursos, el crecimiento urbano desmedido, la construcci\u00f3n de grandes infraestructuras, la generaci\u00f3n de energ\u00eda y el fortalecimiento de los sectores extractivos (Micheli, 2002; L\u00f3pez-Vallejo Olvera, 2014).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La exposici\u00f3n del presente art\u00edculo sigue un recorrido dividido en siete apartados. El primero se ocupa de los or\u00edgenes de la problem\u00e1tica ambiental en M\u00e9xico, situ\u00e1ndose en la d\u00e9cada de 1980. El segundo, da cuenta de la fase de institucionalizaci\u00f3n ocurrida en los a\u00f1os noventa y de la creciente alineaci\u00f3n con los postulados internacionales del desarrollo sustentable. El tercero aborda la maduraci\u00f3n normativa que tuvo lugar en los albores del siglo XXI. El cuarto explora la reorientaci\u00f3n de la agenda hacia temas como el cambio clim\u00e1tico, la gobernanza ambiental y la justicia en materia ecol\u00f3gica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El quinto apartado presenta un balance del periodo 1980-2025 y examina los principales desaf\u00edos pendientes para la pol\u00edtica ambiental mexicana. Finalmente, el sexto apartado sintetiza cinco transformaciones clave de la pol\u00edtica ambiental mexicana (1980-2025) (ampliaci\u00f3n tem\u00e1tica, institucionalizaci\u00f3n, densificaci\u00f3n jur\u00eddica, internacionalizaci\u00f3n y giro hacia la justicia ambiental) y cinco tensiones estructurales persistentes que las acompa\u00f1an. Finalmente, el cap\u00edtulo de conclusiones ofrece una valoraci\u00f3n cr\u00edtica de toda la trayectoria analizada, reconociendo los avances institucionales y normativos.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. La emergencia de la pol\u00edtica ambiental mexicana: de la contaminaci\u00f3n a la institucionalizaci\u00f3n, 1980-1988<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Durante las d\u00e9cadas de 1970 y 1980, M\u00e9xico experiment\u00f3 un proceso acelerado de urbanizaci\u00f3n, industrializaci\u00f3n y concentraci\u00f3n demogr\u00e1fica que gener\u00f3 presiones ambientales cada vez m\u00e1s visibles (Micheli, 2002). La contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica en las principales zonas metropolitanas, el deterioro de cuerpos de agua, la disposici\u00f3n inadecuada de residuos y la transformaci\u00f3n de ecosistemas comenzaron a adquirir relevancia en la agenda gubernamental (Micheli, 2002).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Durante esta fase, la pol\u00edtica ambiental se distingui\u00f3 por un enfoque predominantemente sectorial y de car\u00e1cter correctivo (Micheli, 2002). Los problemas ecol\u00f3gicos eran enfrentados mediante mecanismos de control y regulaci\u00f3n dise\u00f1ados para actividades concretas, sin que todav\u00eda se hubiera configurado un entramado institucional plenamente articulado. La atenci\u00f3n prioritaria se centraba en el control de la contaminaci\u00f3n y en los impactos que esta generaba sobre la salud de la poblaci\u00f3n y la calidad de vida en las zonas urbanas (Micheli, 2002).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El viraje comenz\u00f3 a materializarse con la edificaci\u00f3n de capacidades administrativas especializadas. La instauraci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Desarrollo Urbano y Ecolog\u00eda (SEDUE) en 1982 constituy\u00f3 un avance significativo, al reunir en una sola dependencia federal las competencias relativas al desarrollo urbano y la protecci\u00f3n del entorno natural (Espinoza Sauceda y Soto S\u00e1nchez, 2020). Esta decisi\u00f3n evidenciaba, no obstante, una visi\u00f3n que a\u00fan manten\u00eda estrechamente ligados el ordenamiento territorial, la expansi\u00f3n de las ciudades y la protecci\u00f3n ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El proceso de institucionalizaci\u00f3n encontr\u00f3 su momento culminante con la promulgaci\u00f3n, en 1988, de la Ley General del Equilibrio Ecol\u00f3gico y la Protecci\u00f3n al Ambiente (LGEEPA) (LGEEPA, 1988; Espinoza Sauceda y Soto S\u00e1nchez, 2020). Este ordenamiento se convirti\u00f3 en un pilar esencial para sentar las bases generales de la pol\u00edtica ambiental en M\u00e9xico, as\u00ed como para definir competencias, instrumentos de gesti\u00f3n y mecanismos normativos (LGEEPA, 1988).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Su trascendencia no se agota en su dimensi\u00f3n jur\u00eddica, sino que radica en haber posibilitado el tr\u00e1nsito hacia una visi\u00f3n sistem\u00e1tica del entorno natural y en haber establecido dispositivos de intervenci\u00f3n estatal sobre actividades susceptibles de provocar deterioro ecol\u00f3gico. Publicada originalmente el 28 de enero de 1988, esta ley ha sido objeto de m\u00faltiples reformas a lo largo del tiempo, lo que confirma su papel como eje vertebral del ordenamiento jur\u00eddico ambiental en M\u00e9xico (LGEEPA, 1988). La promulgaci\u00f3n de la LGEEPA debe entenderse tambi\u00e9n como parte de un contexto internacional en plena redefinici\u00f3n de la agenda ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a><\/a>En 1987, el c\u00e9lebre informe Brundtland (elaborado por la Comisi\u00f3n Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo) hab\u00eda instalado en el debate global el concepto de desarrollo sostenible, concebido como el equilibrio din\u00e1mico entre el progreso econ\u00f3mico, la equidad social y la protecci\u00f3n del medio ambiente. Aunque M\u00e9xico no integrar\u00eda plenamente este enfoque hasta los a\u00f1os noventa, el proceso de institucionalizaci\u00f3n emprendido durante la d\u00e9cada de 1980 habr\u00eda de proporcionar los cimientos necesarios para su posterior desarrollo (Micheli, 2002). La principal caracter\u00edstica de esta etapa fue, en consecuencia, el tr\u00e1nsito desde una pol\u00edtica ambiental desarticulada hacia otra dotada de una mayor capacidad normativa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a><\/a>No obstante, este proceso de institucionalizaci\u00f3n inicial adolec\u00eda de una fuerte dependencia de las estructuras centrales del Estado y de una participaci\u00f3n social todav\u00eda muy restringida (Micheli, 2002). En esta l\u00f3gica, el ambiente segu\u00eda siendo concebido fundamentalmente como un objeto de regulaci\u00f3n administrativa, y no como un \u00e1mbito de derechos, de incidencia ciudadana ni de justicia ambiental. Precisamente esta caracter\u00edstica permite explicar una de las contradicciones estructurales que acompa\u00f1ar\u00edan a la pol\u00edtica ambiental en los a\u00f1os venideros; el contraste entre un aparato legal en constante fortalecimiento y la persistencia de debilidades institucionales que dificultan su cabal cumplimiento en el territorio nacional (Bl\u00e1squez Mart\u00ednez y Mart\u00ednez-Tiburcio, 2025).<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. La d\u00e9cada de 1990: desarrollo sustentable, cooperaci\u00f3n internacional y construcci\u00f3n de una arquitectura ambiental<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La d\u00e9cada de 1990 marc\u00f3 un momento de quiebre para la pol\u00edtica ambiental en M\u00e9xico. La cumbre de la Tierra, celebrada en R\u00edo de Janeiro en 1992, redefini\u00f3 los contornos de la agenda internacional al instaurar una nueva concepci\u00f3n de las interrelaciones entre desarrollo, medio ambiente y cooperaci\u00f3n global. La Agenda 21, el Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica y la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico concurrieron a consolidar un ordenamiento ambiental de alcance mundial (L\u00f3pez-Vallejo Olvera, 2014). Para M\u00e9xico, esta d\u00e9cada estuvo marcada por la incorporaci\u00f3n progresiva del concepto de desarrollo sustentable en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas (Escobar Delgadillo, 2007).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El tema ambiental dejo de limitarse al control de la contaminaci\u00f3n y empez\u00f3 a integrar dimensiones como la conservaci\u00f3n de la biodiversidad, el manejo de recursos naturales, el ordenamiento ecol\u00f3gico y la participaci\u00f3n de los diferentes actores (Micheli, 2002). Los reordenamientos institucionales de 1992 y 1994 resultaron determinantes. En el primero de estos a\u00f1os, la conversi\u00f3n de la SEDUE en SEDESOL vino acompa\u00f1ada de la creaci\u00f3n del Instituto Nacional de Ecolog\u00eda y de la Procuradur\u00eda Federal de Protecci\u00f3n al Ambiente (Gobierno de M\u00e9xico, 2017).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dos a\u00f1os m\u00e1s tarde, el establecimiento de la SEMARNAP supuso un cambio de fondo, al unificar en una sola dependencia las competencias relativas a la pol\u00edtica ambiental y la gesti\u00f3n de los recursos naturales (Espinoza Sauceda y Soto S\u00e1nchez, 2020). Con esta arquitectura se buscaba responder a la necesidad de trascender el enfoque sectorial y transitar hacia una perspectiva integrada del territorio nacional y sus recursos naturales. La instauraci\u00f3n de la SEMARNAP puede ser interpretada como la r\u00e9plica institucional a las nuevas orientaciones de la gobernanza ambiental en el plano internacional (L\u00f3pez-Vallejo Olvera, 2014).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El paradigma del desarrollo sustentable impon\u00eda la necesidad de una mayor interconexi\u00f3n entre las pol\u00edticas ambientales, las productivas y las sociales (Escobar Delgadillo, 2007). Bajo esta l\u00f3gica, el dise\u00f1o organizacional adoptado en M\u00e9xico procur\u00f3 conjugar la salvaguarda del entorno con la gesti\u00f3n de los recursos naturales. Este periodo tambi\u00e9n fue escenario de un reforzamiento de la pol\u00edtica de conservaci\u00f3n, materializado en la ampliaci\u00f3n de la red de \u00e1reas naturales protegidas y en la creaci\u00f3n de instrumentos de planificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La LGEEPA de 1988 y las modificaciones que experiment\u00f3 con posterioridad afianzaron el papel de los programas de manejo como herramientas clave para la regulaci\u00f3n y ordenamiento de los espacios protegidos (LGEEPA, 1988). La propia Comisi\u00f3n Nacional de \u00c1reas Protegidas reconoce que la ley de 1988 introdujo esta figura, y que su definici\u00f3n como instrumento rector para la planeaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de las \u00e1reas protegidas se consolid\u00f3 a ra\u00edz de la reforma de 1996.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La d\u00e9cada de los 90\u00b4s evidenci\u00f3, as\u00ed mismo, una interacci\u00f3n creciente entre la pol\u00edtica ambiental y el escenario internacional. M\u00e9xico comenz\u00f3 a desplegar un papel protag\u00f3nico en las negociaciones multilaterales y a internalizar los compromisos derivados de estos foros en su marco normativo dom\u00e9stico (L\u00f3pez-Vallejo Olvera, 2014). De este modo la pol\u00edtica ambiental fue adquiriendo paulatinamente el car\u00e1cter de un \u00e1mbito de diplomacia y cooperaci\u00f3n internacional. Este proceso se vio condicionado, no obstante, por la apertura econ\u00f3mica y el avance de la integraci\u00f3n comercial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Tratado de Libre Comercio de Am\u00e9rica del Norte, en vigor desde 1994, introdujo una variable adicional en el v\u00ednculo entre comercio, inversi\u00f3n y medio ambiente (Comisi\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n Ambiental, 2013). A partir de entonces, la pol\u00edtica ambiental mexicana se desarroll\u00f3 en un escenario donde la competitividad econ\u00f3mica y la atracci\u00f3n de capitales deb\u00edan conjugarse con est\u00e1ndares regulatorios cada vez m\u00e1s exigentes. La d\u00e9cada de 1990 dej\u00f3, en consecuencia, un doble legado. Por un lado, afianz\u00f3 las bases institucionales de la pol\u00edtica ambiental moderna en el pa\u00eds. Por otro, instal\u00f3 una tensi\u00f3n que habr\u00eda de persistir en los a\u00f1os siguientes: la de armonizar las demandas de protecci\u00f3n ecol\u00f3gica con los imperativos del crecimiento econ\u00f3mico y la inserci\u00f3n comercial (Micheli, 2002).<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Consolidaci\u00f3n normativa y diversificaci\u00f3n de la agenda ambiental, 2000-2012<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los albores del siglo XXI estuvieron caracterizados por una intensificaci\u00f3n de las problem\u00e1ticas ecol\u00f3gicas y por una ampliaci\u00f3n del espectro de las pol\u00edticas gubernamentales en la materia. La agenda medioambiental integr\u00f3 de manera expl\u00edcita asuntos fundamentales como la conservaci\u00f3n de la biodiversidad, la protecci\u00f3n de la vida silvestre, la gesti\u00f3n de residuos, el manejo forestal, la responsabilidad ecol\u00f3gica y la crisis clim\u00e1tica. En el plano institucional, la evoluci\u00f3n org\u00e1nica continu\u00f3 en el a\u00f1o 2000 con la instauraci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), sustituta de la extinta SEMARNAP (Espinoza Sauceda y Soto S\u00e1nchez, 2020).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este cambio supuso una nueva distribuci\u00f3n de las atribuciones gubernamentales y permiti\u00f3 afianzar el andamiaje federal que, pese a las reformas posteriores, mantendr\u00eda su papel rector en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica ambiental nacional. Este periodo se distingui\u00f3 por la creaci\u00f3n de nuevas entidades y ordenamientos legales. La Ley General de Vida Silvestre, expedida en 2000, reforzo el marco regulatorio relativo a la prevenci\u00f3n y el uso sustentable de la flora y la fauna aut\u00f3ctonas. Por su parte, la Ley General para la Prevenci\u00f3n y Gesti\u00f3n Integral de los Residuos promulgada en 2003, introdujo un ordenamiento espec\u00edfico para atender las fases de generaci\u00f3n, manejo y disposici\u00f3n final de los desechos (Ley General para la Prevenci\u00f3n y Gesti\u00f3n Integral de los Residuos, 2003).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dicha proliferaci\u00f3n normativa era un reflejo de la creciente multidimensionalidad de las afecciones ecol\u00f3gicas. La pol\u00edtica ambiental trascendi\u00f3 su enfoque tradicional centrado \u00fanicamente en la contaminaci\u00f3n, para orientarse hacia la gesti\u00f3n de sistemas socioecol\u00f3gicos en su conjunto. En ese contexto, el ordenamiento territorial, la integridad de los ecosistemas y la administraci\u00f3n de los recursos naturales ganaron progresiva relevancia estrat\u00e9gica. El cambio clim\u00e1tico ascendi\u00f3 a una posici\u00f3n estrat\u00e9gica dentro de la agenda gubernamental. M\u00e9xico, por su condici\u00f3n de pa\u00eds especialmente sensible a los impactos del calentamiento global, despleg\u00f3 una participaci\u00f3n activa en las negociaciones multilaterales y dise\u00f1\u00f3 instrumentos normativos y program\u00e1ticos para la mitigaci\u00f3n y la adaptaci\u00f3n (Averchenkova, 2025).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De este modo, la pol\u00edtica clim\u00e1tica empez\u00f3 a articularse con sectores clave como la energ\u00eda, el agua, la agricultura, los recursos forestales y la protecci\u00f3n civil. La promulgaci\u00f3n de la Ley General de Cambio Clim\u00e1tico en 2012 constituy\u00f3 uno de los hitos m\u00e1s sobresalientes de este per\u00edodo. Publicada el 6 de junio de este a\u00f1o, la ley instaur\u00f3 un ordenamiento jur\u00eddico espec\u00edfico para la materia posicion\u00e1ndose como una de las primeras legislaciones exhaustivas en su tipo en el \u00e1mbito internacional (Ley General de Cambio Clim\u00e1tico, 2012).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dicho cuerpo normativo ha sido objeto de diversas reformas posteriores, su texto vigente incorpora ya disposiciones relativas a derechos humanos, perspectiva de g\u00e9nero y otras dimensiones transversales de la pol\u00edtica clim\u00e1tica. El establecimiento de la Ley General de Cambio Clim\u00e1tico mostr\u00f3 una caracter\u00edstica fundamental de la pol\u00edtica ambiental mexicana: la capacidad de incorporar r\u00e1pidamente los principales paradigmas de la gobernanza ambiental internacional al marco nacional. Sin embargo, la adopci\u00f3n de legislaci\u00f3n avanzada no resolvi\u00f3 autom\u00e1ticamente los problemas de implementaci\u00f3n (Averchenkova, 2025).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La distancia entre la norma y su aplicaci\u00f3n constituye una de las principales constantes hist\u00f3ricas de la pol\u00edtica ambiental mexicana (Micheli, 2002). Mientras el pa\u00eds desarrollaba instrumentos jur\u00eddicos cada vez m\u00e1s sofisticados, persist\u00edan problemas relacionados con la contaminaci\u00f3n de cuerpos de agua, la degradaci\u00f3n de ecosistemas, la p\u00e9rdida de cobertura forestal y los conflictos territoriales. Esta aparente paradoja tiene mucho que ver con c\u00f3mo se reparten las competencias entre los tres niveles de gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aunque la federaci\u00f3n conserva las responsabilidades ambientales m\u00e1s gruesas, los estados y los municipios tienen mucho que decir en asuntos como el uso del suelo, la basura, el agua, el crecimiento de las ciudades y el cuidado de los espacios naturales. La escasa coordinaci\u00f3n entre ellos ha frenado, en numerosas ocasiones, la puesta en marcha de soluciones que abarquen el problema de ra\u00edz (Bl\u00e1squez Mart\u00ednez y Mart\u00ednez-Tiburcio, 2025). Por eso, los a\u00f1os que van de 2000 a 2012 bien podr\u00edan resumirse como una \u00e9poca de densificaci\u00f3n<strong> normativa<\/strong>. M\u00e9xico sum\u00f3 normas, dependencias y herramientas de gesti\u00f3n, pero la efectividad de todo ese andamiaje sigui\u00f3 dependiendo de capacidades administrativas, recursos presupuestarios, coordinaci\u00f3n interinstitucional y voluntad pol\u00edtica (Micheli, 2002).<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">4. Cambio clim\u00e1tico, gobernanza ambiental y compromisos internacionales, 2012-2018<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La entrada en vigor de la Ley general de Cambio Clim\u00e1tico se produjo en paralelo con una nueva fase de inserci\u00f3n internacional de la pol\u00edtica ambiental mexicana. En este tramo, el pa\u00eds profundiz\u00f3 su involucramiento en los foros multilaterales y suscribi\u00f3 compromisos orientados a la descarbonizaci\u00f3n de su econom\u00eda, en l\u00ednea con los objetivos del r\u00e9gimen clim\u00e1tico emergente (Ley General de Cambio Clim\u00e1tico, 2012). El Acuerdo de Par\u00eds, adoptado en diciembre de 2015, supuso una inflexi\u00f3n en la arquitectura de la gobernanza clim\u00e1tica global (Naciones Unidas, 2015).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">M\u00e9xico rubric\u00f3 este acuerdo en abril de 2016 y deposit\u00f3 su instrumento de ratificaci\u00f3n ante la Secretar\u00eda de Naciones Unidas en septiembre del mismo a\u00f1o (SEMARNAT, 2016), con lo cual se adhiri\u00f3 formalmente al nuevo esquema basado en contribuciones determinadas a nivel nacional y en mecanismos de revisi\u00f3n peri\u00f3dica que procuran elevar progresivamente el nivel de ambici\u00f3n de las metas. La actuaci\u00f3n de M\u00e9xico en el seno del r\u00e9gimen clim\u00e1tico internacional admite una lectura desde dos planos interrelacionados. En la esfera diplom\u00e1tica, el pa\u00eds busc\u00f3 posicionarse como un interlocutor activo en las negociaciones y como un puente entre las posturas del Norte y del Sur globales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el \u00e1mbito interno, la pol\u00edtica clim\u00e1tica enfrent\u00f3 el reto de armonizar los compromisos externos con una estructura energ\u00e9tica que, por su trayectoria hist\u00f3rica, mantiene una fuerte dependencia de los hidrocarburos. Esta disyuntiva pone al descubierto un rasgo estructural de la pol\u00edtica ambiental mexicana: la superposici\u00f3n de metas internacionales ambiciosas con din\u00e1micas econ\u00f3micas y energ\u00e9ticas que, en no pocas ocasiones, transitan en direcci\u00f3n opuesta (L\u00f3pez-Vallejo Olvera, 2014).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Entre 2012 y 2018, se consolidaron asimismo los instrumentos relativos a la conservaci\u00f3n de la biodiversidad, las \u00e1reas naturales protegidas y la preservaci\u00f3n de ecosistemas. No obstante, la expansi\u00f3n de obras de infraestructura y de actividades productivas continu\u00f3 generando tensiones socioambientales. Los mecanismos de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, el ordenamiento ecol\u00f3gico del territorio y las figuras de protecci\u00f3n de espacios naturales se convirtieron en arenas de confrontaci\u00f3n entre visiones contrapuestas acerca del modelo de desarrollo territorial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este escenario, la pol\u00edtica ambiental empez\u00f3 a integrar con mayor intensidad nociones como gobernanza, participaci\u00f3n ciudadana y enfoque basado en derechos humanos (PNUD, 2020). Organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones comunitarias y pueblos ind\u00edgenas ganaron visibilidad y capacidad de incidencia en los debates ambientales, particularmente en aquellos conflictos derivados de proyectos mineros, energ\u00e9ticos, h\u00eddricos, de infraestructura y de manejo de \u00e1reas silvestres (Fundar, 2015). El tr\u00e1nsito hacia un enfoque de gobernanza ambiental supuso el reconocimiento de que la problem\u00e1tica ecol\u00f3gica no admite soluciones exclusivamente fundadas en decisiones administrativas de car\u00e1cter vertical (PNUD, 2020).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;La gesti\u00f3n de los asuntos ambientales exige, por el contrario, la articulaci\u00f3n de espacios de di\u00e1logo, criterios de transparencia y sistemas de rendici\u00f3n de cuentas que involucren a los distintos actores sociales (PNUD, 2020). Dicho proceso se inscribi\u00f3, adem\u00e1s, en una mutaci\u00f3n m\u00e1s amplia del discurso ambiental a escala planetaria. La agenda internacional fue estableciendo v\u00ednculos cada vez m\u00e1s estrechos entre la protecci\u00f3n del entorno natural y las exigencias de justicia social, equidad y derechos humanos. M\u00e9xico no fue ajeno a esta corriente y, con posterioridad, la adopci\u00f3n del Acuerdo de Escaz\u00fa habr\u00eda de profundizar dicha orientaci\u00f3n (CEPAL, 2018.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">5. Hacia la justicia ambiental y la democracia ambiental: 2018-2025<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El periodo comprendido entre 2018 y 2025 se configura como una coyuntura de elevada complejidad para la pol\u00edtica ambiental en M\u00e9xico. El inicio de una nueva administraci\u00f3n federal en 2018 implic\u00f3 un viraje en las prioridades gubernamentales y un replanteamiento cr\u00edtico de diversos enfoques que hab\u00edan predominado en la gesti\u00f3n previa (Bl\u00e1squez Mart\u00ednez &amp; Mart\u00ednez-Tiburcio, 2025). Durante este intervalo, la dimensi\u00f3n ambiental comenz\u00f3 a articularse con mayor intensidad en torno a ejes como la soberan\u00eda energ\u00e9tica, el bienestar social, la revitalizaci\u00f3n del rol estatal y la justicia territorial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No obstante, dicho reordenamiento discursivo y program\u00e1tico coexisti\u00f3 con el impulso de grandes proyectos de infraestructura y con orientaciones energ\u00e9ticas que suscitaron intensos debates en materia de impactos ecol\u00f3gicos y clim\u00e1ticos (Bl\u00e1squez Mart\u00ednez &amp; Mart\u00ednez-Tiburcio, 2025). La tensi\u00f3n inherente entre el desarrollo productivo y la preservaci\u00f3n de los ecosistemas se manifest\u00f3 de manera particularmente n\u00edtida en las obras de infraestructura estrat\u00e9gica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a><\/a>La ejecuci\u00f3n de estos megaproyectos evidenci\u00f3 las limitaciones de los instrumentos convencionales de evaluaci\u00f3n del impacto ambiental, as\u00ed como la fricci\u00f3n existente entre las decisiones de alcance nacional y los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana a escala local (G\u00f3mez Dur\u00e1n, 2024). El an\u00e1lisis del caso mexicano revela que la pol\u00edtica ambiental no puede ser aprehendida como un mero componente sectorial. Las determinaciones adoptadas en materia energ\u00e9tica, h\u00eddrica, agropecuaria, tur\u00edstica y de ordenamiento urbano inciden de manera directa sobre el entorno natural. De all\u00ed que una gesti\u00f3n ambiental eficaz exija enfoques transversales y mecanismos robustos de coordinaci\u00f3n interinstitucional e intersectorial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este contexto, el Acuerdo de Escaz\u00fa adquiri\u00f3 una relevancia sustantiva. M\u00e9xico suscribi\u00f3 dicho instrumento regional en 2018, y el Senado de la Rep\u00fablica otorg\u00f3 su ratificaci\u00f3n el 5 de noviembre de 2020. El tratado entr\u00f3 en vigor para los Estados parte el 22 de abril de 2021 (CEPAL, 2018). Su valor fundamental reside en que vincula la protecci\u00f3n del medio ambiente con tres derechos de acceso esenciales: el acceso a la informaci\u00f3n ambiental, la participaci\u00f3n p\u00fablica y la justicia en cuestiones ecol\u00f3gicas. Asimismo, el Acuerdo contempla disposiciones espec\u00edficas relativas a la protecci\u00f3n de las personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales (CEPAL, 2018).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La incorporaci\u00f3n de Escaz\u00fa supone un giro conceptual de hondo calado. La pol\u00edtica ambiental deja de ser concebida como un dominio restringido a la regulaci\u00f3n administrativa y se erige como un \u00e1mbito de ejercicio de la democracia ambiental. El derecho a la informaci\u00f3n, la participaci\u00f3n incidente y la tutela judicial efectiva en materia ambiental adquieren, de este modo, una dimensi\u00f3n internacional y una clara fundamentaci\u00f3n en el derecho internacional de los derechos humanos (AIDA, 2025).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No obstante, la ratificaci\u00f3n del Acuerdo no est\u00e1 exenta de retos operativos. La propia Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) ha reconocido que la internalizaci\u00f3n de sus preceptos demanda una revisi\u00f3n y armonizaci\u00f3n de la normativa nacional, la creaci\u00f3n de v\u00edas de exigibilidad y justiciabilidad, as\u00ed como el fortalecimiento de la articulaci\u00f3n entre los distintos \u00f3rdenes de gobierno, poderes p\u00fablicos, instituciones, organizaciones civiles, espacios acad\u00e9micos y comunidades locales (SEMARNAT, 2021).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a><\/a>Esta cuesti\u00f3n cobra especial relevancia en el escenario mexicano, dada la persistencia de conflictos socioambientales. La proliferaci\u00f3n de proyectos extractivos, infraestructuras energ\u00e9ticas, desarrollos tur\u00edsticos y transformaciones en el uso del suelo ha generado controversias en torno al reconocimiento de derechos territoriales, la disponibilidad de recursos h\u00eddricos, la salvaguarda de ecosistemas y la efectiva participaci\u00f3n de las poblaciones afectadas (G\u00f3mez Dur\u00e1n, 2024). El sexenio 2018-2025 tambi\u00e9n presenci\u00f3 una resignificaci\u00f3n del discurso ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Mientras que en fases previas predominaban nociones como desarrollo sustentable y cambio clim\u00e1tico, hacia 2025 cobran protagonismo categor\u00edas como justicia ambiental, derechos humanos, soberan\u00eda alimentaria, restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica, transici\u00f3n energ\u00e9tica y democracia participativa en asuntos ecol\u00f3gicos (Bl\u00e1squez Mart\u00ednez &amp; Mart\u00ednez-Tiburcio, 2025). Sin embargo, la valoraci\u00f3n de este periodo debe eludir lecturas dicot\u00f3micas. La pol\u00edtica ambiental mexicana no admite una calificaci\u00f3n un\u00edvoca en t\u00e9rminos de progreso o retroceso; m\u00e1s bien, se advierte una reconfiguraci\u00f3n de prioridades en la que coexisten y aun se superponen distintos paradigmas conceptuales y operativos (Bl\u00e1squez Mart\u00ednez &amp; Mart\u00ednez-Tiburcio, 2025).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De un lado, M\u00e9xico dispone de una arquitectura normativa e institucional consolidada: la Ley General del Equilibrio Ecol\u00f3gico y la Protecci\u00f3n al Ambiente (LGEEPA) sigue constituyendo el eje rector del sistema jur\u00eddico; la Ley General de Cambio Clim\u00e1tico brinda un andamiaje espec\u00edfico para la acci\u00f3n clim\u00e1tica; existen \u00f3rganos especializados en conservaci\u00f3n, vigilancia y generaci\u00f3n de conocimiento sobre biodiversidad; y el pa\u00eds mantiene su adhesi\u00f3n a los principales tratados ambientales multilaterales. Por otro lado, persisten obst\u00e1culos significativos para asegurar la aplicabilidad efectiva de las disposiciones legales, la colaboraci\u00f3n intergubernamental y la participaci\u00f3n sustantiva de las comunidades en los procesos decisorios (G\u00f3mez Dur\u00e1n, 2024).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El a\u00f1o 2025 puede ser considerado, en tal sentido, como un hito de cierre anal\u00edtico de un ciclo de 45 a\u00f1os signado por la progresiva institucionalizaci\u00f3n de la pol\u00edtica ambiental. La cuesti\u00f3n central, por tanto, ya no se circunscribe a si M\u00e9xico dispone o no de legislaci\u00f3n e instituciones en la materia, sino a si el pa\u00eds cuenta con las capacidades pol\u00edticas, administrativas, presupuestales y sociales necesarias para traducir dicho entramado normativo e institucional en resultados efectivos sobre el terreno (G\u00f3mez Dur\u00e1n, 2024).<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">6. Una lectura hist\u00f3rica de la pol\u00edtica ambiental mexicana: avances, tensiones y l\u00edmites<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La revisi\u00f3n del intervalo 1980-2025 permite distinguir cinco grandes procesos de transformaci\u00f3n. El primero de ellos corresponde al paso de una pol\u00edtica centrada en la contaminaci\u00f3n hacia una concepci\u00f3n ambiental de car\u00e1cter integral (Micheli, 2002). Durante la d\u00e9cada de los ochenta, el foco se circunscrib\u00eda a problem\u00e1ticas puntuales de poluci\u00f3n y afecciones a la salubridad. M\u00e1s adelante, la agenda se ensanch\u00f3 para incorporar la biodiversidad, la conservaci\u00f3n, los residuos, el cambio clim\u00e1tico y la ordenaci\u00f3n del territorio (Escobar Delgadillo, 2007.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La segunda gran mutaci\u00f3n fue la institucionalizaci\u00f3n. M\u00e9xico transit\u00f3 desde estructuras administrativas relativamente fragmentadas hacia el desarrollo de una arquitectura ambiental de gran complejidad, conformada por secretar\u00edas, institutos, fiscal\u00edas especializadas y organismos t\u00e9cnicos aut\u00f3nomos (Micheli, 2002). La tercera se refiere a la densificaci\u00f3n del entramado jur\u00eddico. La LGEEPA actu\u00f3 como piedra angular de un sistema que, con el tiempo, integrar\u00eda leyes particulares en materia de residuos, vida silvestre, bosques, responsabilidad ecol\u00f3gica y cambio clim\u00e1tico (LGEEPA, 1988). Dicha evoluci\u00f3n es reflejo de la creciente complejidad que han adquirido las cuestiones ambientales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La cuarta transformaci\u00f3n consisti\u00f3 en la internacionalizaci\u00f3n. Los compromisos contra\u00eddos en R\u00edo, Kioto, Par\u00eds y Escaz\u00fa han contribuido a reconfigurar la pol\u00edtica ambiental interna. M\u00e9xico no ha sido un mero destinatario de est\u00e1ndares internacionales, sino que ha participado activamente en la edificaci\u00f3n de la gobernanza ambiental a escala global (L\u00f3pez-Vallejo Olvera, 2014). La quinta mutaci\u00f3n supone el avance hacia la justicia y la democracia ambiental. La asimilaci\u00f3n de los derechos de acceso y la protecci\u00f3n de las personas defensoras del entorno han expandido la propia definici\u00f3n de lo que debe entenderse por una pol\u00edtica ambiental leg\u00edtima (CEPAL, 2018).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No obstante, estas transformaciones no han logrado disipar las tensiones estructurales. La contradicci\u00f3n m\u00e1s acusada reside en la disyuntiva entre el crecimiento econ\u00f3mico y la salvaguarda del medio ambiente (Micheli, 2002. M\u00e9xico contin\u00faa confrontando un modelo de desarrollo en el que sectores estrat\u00e9gicos (como la energ\u00eda, la infraestructura, la miner\u00eda, la agricultura, el turismo y la industria) ejercen presiones considerables sobre el entorno natural (G\u00f3mez Dur\u00e1n, 2024). La pol\u00edtica ambiental se desenvuelve, por tanto, dentro de un sistema en el que otras pol\u00edticas p\u00fablicas pueden generar incentivos opuestos a la preservaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una segunda tensi\u00f3n se sit\u00faa entre la centralizaci\u00f3n y la descentralizaci\u00f3n. La Federaci\u00f3n retiene competencias normativas y operativas esenciales, pero los problemas ambientales presentan una marcada diferenciaci\u00f3n territorial. La gesti\u00f3n de cuencas, residuos, biodiversidad, desarrollo urbano y ordenamiento exige una articulaci\u00f3n efectiva entre las diversas escalas de gobierno (Bl\u00e1squez Mart\u00ednez &amp; Mart\u00ednez-Tiburcio, 2025). Una tercera tensi\u00f3n emerge entre el desarrollo normativo y la capacidad institucional. La expansi\u00f3n del marco legal no asegura, por s\u00ed misma, su cumplimiento efectivo. Las capacidades de inspecci\u00f3n, vigilancia, evaluaci\u00f3n, monitoreo y sanci\u00f3n resultan determinantes para convertir las disposiciones legales en resultados ambientales tangibles (Micheli, 2002).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una cuarta tensi\u00f3n ata\u00f1e a la participaci\u00f3n social. La transici\u00f3n hacia la democracia ambiental demanda que dicha participaci\u00f3n no sea meramente procedimental, sino sustantiva. Ello supone que las comunidades puedan acceder a informaci\u00f3n adecuada, intervenir de manera oportuna en las decisiones y contar con mecanismos de justicia que resulten verdaderamente efectivos (CEPAL, 2018). Finalmente, existe una tensi\u00f3n entre compromisos internacionales y pol\u00edticas dom\u00e9sticas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">M\u00e9xico ha mantenido una participaci\u00f3n relevante en los principales acuerdos ambientales internacionales, pero la implementaci\u00f3n nacional depende de decisiones econ\u00f3micas, energ\u00e9ticas y territoriales que no siempre son coherentes con esos compromisos (L\u00f3pez-Vallejo Olvera, 2014). Desde esta perspectiva, la principal caracter\u00edstica hist\u00f3rica de la pol\u00edtica ambiental mexicana es la <strong>coexistencia entre institucionalizaci\u00f3n y contradicci\u00f3n <\/strong>(Micheli, 2002). La primera ha generado leyes, instituciones y compromisos internacionales cada vez m\u00e1s sofisticados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La segunda deriva de la dificultad de subordinar las decisiones de desarrollo a criterios de sostenibilidad, justicia y protecci\u00f3n ambiental. La pol\u00edtica ambiental mexicana debe ser entendida, por tanto, como un proceso de construcci\u00f3n institucional inacabado. La pregunta relevante para el periodo posterior a 2025 no es \u00fanicamente qu\u00e9 nuevas leyes deben aprobarse, sino c\u00f3mo mejorar la coherencia entre pol\u00edticas p\u00fablicas, fortalecer capacidades estatales y garantizar la participaci\u00f3n social (Bl\u00e1squez Mart\u00ednez &amp; Mart\u00ednez-Tiburcio).<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Conclusiones<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El examen diacr\u00f3nico de las pol\u00edticas ambientales en M\u00e9xico durante el periodo 1980-2025 revela una metamorfosis sustancial en los v\u00ednculos entre el Estado, la ciudadan\u00eda, el modelo productivo y el entorno natural (Escobar Delgadillo, 2007). A lo largo de este lapso, el pa\u00eds erigi\u00f3 un andamiaje institucional y normativo que facilit\u00f3 la integraci\u00f3n paulatina de la tutela ecol\u00f3gica como un eje vertebral de la intervenci\u00f3n estatal (Espinoza Sauceda y Soto S\u00e1nchez, 2020). La d\u00e9cada de 1980 marca el origen de esta trayectoria. La creaci\u00f3n de unidades administrativas especializadas y la entrada en vigor de la LGEEPA en 1988 sentaron los cimientos del sistema ambiental nacional (LGEEPA, 1988).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Durante los a\u00f1os noventa, la influencia de la Cumbre de R\u00edo y la noci\u00f3n de desarrollo sustentable impulsaron una reestructuraci\u00f3n institucional que consolid\u00f3 el manejo integral de los recursos naturales y la preservaci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica (Escobar Delgadillo, 2007). En los albores del siglo XXI, la pol\u00edtica ambiental registr\u00f3 una notable expansi\u00f3n de su corpus legal. Los ordenamientos en materia de residuos, fauna silvestre, ecosistemas forestales y alteraciones clim\u00e1ticas ensancharon el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n gubernamental (Ley General para la Prevenci\u00f3n y Gesti\u00f3n Integral de los Residuos, 2003).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ley General de Cambio Clim\u00e1tico de 2012 represent\u00f3 un parteaguas al erigir el calentamiento global como una pol\u00edtica de Estado y articular las acciones dom\u00e9sticas con la gobernanza clim\u00e1tica internacional (Ley General de Cambio Clim\u00e1tico, 2012). La ratificaci\u00f3n del Acuerdo de Par\u00eds en 2016 vino a reforzar la vertiente internacional de la estrategia clim\u00e1tica mexicana (SEMARNAT, 2016). Ulteriormente, la ratificaci\u00f3n del Acuerdo de Escaz\u00fa en 2020 y su efectiva vigencia a partir de 2021 amplificaron el espectro de la pol\u00edtica ecol\u00f3gica al integrar los derechos de acceso, la incidencia ciudadana, la justicia en materia ambiental y el resguardo de quienes defienden el territorio y los ecosistemas (CEPAL, 2018).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El recorrido comprendido entre 1980 y 2025 evidencia, en consecuencia, un desplazamiento paradigm\u00e1tico: desde una protecci\u00f3n ambiental concebida primordialmente como mitigaci\u00f3n de la poluci\u00f3n, hacia una concepci\u00f3n m\u00e1s hol\u00edstica anclada en la gobernanza, la sustentabilidad, la emergencia clim\u00e1tica, los derechos humanos y la equidad ambiental (Micheli, 2002). Sin embargo, la solidez adquirida por las instituciones no ha sido \u00f3bice para la pervivencia de contradicciones estructurales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La pol\u00edtica ambiental mexicana sigue enfrentando disyuntivas entre el desenvolvimiento econ\u00f3mico y la defensa del entorno, entre iniciativas estrat\u00e9gicas y resguardo ecol\u00f3gico, entre la l\u00f3gica centralizadora y la gesti\u00f3n territorial participativa, y entre los compromisos internacionales y las decisiones adoptadas en el plano interno (Micheli, 2002). La ense\u00f1anza primordial que arroja este periodo consiste en que disponer de un marco legal avanzado constituye una premisa necesaria, pero en modo alguno suficiente, para alcanzar la sustentabilidad (G\u00f3mez Dur\u00e1n, 2024).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La efectividad de la pol\u00edtica ambiental depende, en \u00faltima instancia, de la aptitud estatal para ejecutar las disposiciones normativas, coordinar los distintos \u00f3rganos de gobierno, asegurar las partidas presupuestales, robustecer las tareas de inspecci\u00f3n y vigilancia, y habilitar mecanismos de participaci\u00f3n que sean genuinamente operativos (G\u00f3mez Dur\u00e1n, 2024). En este sentido, el principal desaf\u00edo para M\u00e9xico despu\u00e9s de 2025 consiste en avanzar desde la <strong>institucionalizaci\u00f3n formal hacia la efectividad ambiental <\/strong>(Bl\u00e1squez Mart\u00ednez &amp; Mart\u00ednez-Tiburcio, 2025).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esto implica fortalecer la coherencia entre las pol\u00edticas sectoriales, incorporar criterios ambientales en las decisiones econ\u00f3micas y territoriales, mejorar la coordinaci\u00f3n entre \u00f3rdenes de gobierno y garantizar que los derechos de acceso reconocidos por el Acuerdo de Escaz\u00fa se traduzcan en mecanismos efectivos de participaci\u00f3n y justicia (CEPAL, 2018). La trayectoria mexicana evidencia, asimismo, que la pol\u00edtica ambiental de nuestros d\u00edas no puede circunscribirse a una esfera puramente nacional. El car\u00e1cter transfronterizo del calentamiento global, la erosi\u00f3n de la biodiversidad, los procesos de contaminaci\u00f3n y las disputas por recursos naturales imponen la necesidad de una vinculaci\u00f3n permanente entre las estrategias dom\u00e9sticas y la cooperaci\u00f3n internacional (L\u00f3pez-Vallejo Olvera, 2014).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">M\u00e9xico ha forjado capacidades significativas en materia de diplomacia ecol\u00f3gica y participaci\u00f3n en foros multilaterales; el desaf\u00edo pendiente radica en asegurar que dicha presencia en el escenario global guarde coherencia con los procesos de instrumentaci\u00f3n interna (L\u00f3pez-Vallejo Olvera, 2014). En \u00faltima instancia, el intervalo 1980-2025 puede ser le\u00eddo como una fase de edificaci\u00f3n gradual de la pol\u00edtica ambiental mexicana (Escobar Delgadillo, 2007). El reto para la etapa venidera no consiste necesariamente en multiplicar entidades administrativas o disposiciones legales, sino en garantizar su engarzamiento funcional, su efectivo cumplimiento y su aceptaci\u00f3n social (G\u00f3mez Dur\u00e1n, 2024).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a><\/a>La transici\u00f3n hacia una pol\u00edtica ecol\u00f3gica cimentada en la justicia, los derechos y la participaci\u00f3n democr\u00e1tica exige que la salvaguarda de los ecosistemas deje de ser aprehendida como una vertiente secundaria del desarrollo, para erigirse en criterio transversal que oriente las decisiones econ\u00f3micas, sociales y territoriales (CEPAL, 2018). La evoluci\u00f3n hist\u00f3rica de la pol\u00edtica ambiental en M\u00e9xico revela, en definitiva, que la sustentabilidad no depende \u00fanicamente de la existencia de instrumentos ambientales espec\u00edficos, sino de la aptitud del Estado y de la sociedad civil para edificar un modelo de desarrollo que resulte compatible con los l\u00edmites biof\u00edsicos del planeta, con el pleno ejercicio de los derechos humanos y con la equidad entre generaciones presentes y futuras.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Bibliograf\u00eda<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">AIDA (Asociaci\u00f3n Interamericana para la Defensa del Ambiente). (2025, diciembre 15). <em>Nuestro aporte a la justicia ambiental en 2025<\/em>. <a href=\"https:\/\/aida-americas.org\/es\/blog\/nuestro-aporte-a-la-justicia-ambiental-en-2025\">https:\/\/aida-americas.org\/es\/blog\/nuestro-aporte-a-la-justicia-ambiental-en-2025<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Averchenkova, A. (2025). <em>Fortalecimiento de la Ley de Cambio Clim\u00e1tico de M\u00e9xico<\/em>. LSE. <a href=\"https:\/\/www.lse.ac.uk\/granthaminstitute\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/Fortalecimiento-de-la-Ley-de-Cambio-Climatico-de-Mexico.pdf\">https:\/\/www.lse.ac.uk\/granthaminstitute\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/Fortalecimiento-de-la-Ley-de-Cambio-Climatico-de-Mexico.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Azuela, A. (2006). <em>Visionarios y pragm\u00e1ticos: Una aproximaci\u00f3n sociol\u00f3gica al derecho ambiental<\/em>. Universidad Nacional Aut\u00f3noma de M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Barkin, D. (1998). <em>Riqueza, pobreza y desarrollo sustentable<\/em>. Editorial Jus.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Bl\u00e1squez Mart\u00ednez, L. I., y Mart\u00ednez-Tiburcio, M. G. (2025). <em>La transici\u00f3n de la Pol\u00edtica Ambiental en M\u00e9xico: entre la crisis ecol\u00f3gica y la presi\u00f3n extractivista.<\/em> Revista Estado, Gobierno y Gesti\u00f3n P\u00fablica. <a href=\"https:\/\/revistaeggp.uchile.cl\/index.php\/REGP\/article\/view\/82931\">https:\/\/revistaeggp.uchile.cl\/index.php\/REGP\/article\/view\/82931<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Bueno Rubial, M. P., y Gonz\u00e1lez, J. H. (2025). Presentaci\u00f3n: Departamento de Medio Ambiente y Desarrollo 2025. <em>Anuario en Relaciones Internacionales<\/em>. Instituto de Relaciones Internacionales, Universidad Nacional de La Plata.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n. (1988). <em>Ley General del Equilibrio Ecol\u00f3gico y la Protecci\u00f3n al Ambiente<\/em>. Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n. (2000). <em>Ley General de Vida Silvestre<\/em>. Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n. (2003). <em>Ley General para la Prevenci\u00f3n y Gesti\u00f3n Integral de los Residuos<\/em>. Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n. (2012). <em>Ley General de Cambio Clim\u00e1tico<\/em>. Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para Am\u00e9rica Latina y el Caribe (CEPAL). (2018). <em>Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Informaci\u00f3n, la Participaci\u00f3n P\u00fablica y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en Am\u00e9rica Latina y el Caribe (Acuerdo de Escaz\u00fa)<\/em>. CEPAL. <a href=\"https:\/\/www.cepal.org\/es\/publicaciones\/69162-acuerdo-regional-acceso-la-informacion-la-participacion-publica-acceso-la\">https:\/\/www.cepal.org\/es\/publicaciones\/69162-acuerdo-regional-acceso-la-informacion-la-participacion-publica-acceso-la<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Comisi\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n Ambiental. (2013, abril 25). <em>Revisi\u00f3n p\u00fablica de los primeros 20 a\u00f1os del TLCAN y del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Ambiental de Am\u00e9rica del Norte.<\/em> <a href=\"https:\/\/www.cec.org\/es\/novedades\/revision-publica-de-los-primeros-20-anos-del-tlcan-y-del-acuerdo-de-cooperacion-ambiental-de-america-del-norte\/\">https:\/\/www.cec.org\/es\/novedades\/revision-publica-de-los-primeros-20-anos-del-tlcan-y-del-acuerdo-de-cooperacion-ambiental-de-america-del-norte\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Comisi\u00f3n Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo. (1987). <em>Nuestro futuro com\u00fan<\/em>. Naciones Unidas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Comisi\u00f3n Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo. (1987). <em>Nuestro futuro com\u00fan<\/em>. Oxford University Press.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Escobar Delgadillo, J. L. (2007). <em>El desarrollo sustentable en M\u00e9xico (1980-2007)<\/em>. Revista Digital Universitaria, *9*(3). <a href=\"https:\/\/www.revista.unam.mx\/vol.9\/num3\/art14\/art14.pdf\">https:\/\/www.revista.unam.mx\/vol.9\/num3\/art14\/art14.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Espinoza Sauceda, G., y Soto S\u00e1nchez, N. (2020). <em>Visi\u00f3n de la nueva Semarnat: La Semarnat y la normatividad ambiental<\/em>. Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales. <a href=\"https:\/\/www.gob.mx\/cms\/uploads\/attachment\/file\/558608\/3_LaSemarnatW.pdf\">https:\/\/www.gob.mx\/cms\/uploads\/attachment\/file\/558608\/3_LaSemarnatW.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Fundar, Centro de An\u00e1lisis e Investigaci\u00f3n. (2015, octubre 8). <em>La &#8216;indispensable&#8217; participaci\u00f3n ciudadana en la pol\u00edtica p\u00fablica para la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del medio ambiente.<\/em> El Universal. <a href=\"https:\/\/fundar.org.mx\/la-indispensable-participacion-ciudadana-en-la-politica-publica-para-la-proteccion-y-conservacion-del-medio-ambiente\/\">https:\/\/fundar.org.mx\/la-indispensable-participacion-ciudadana-en-la-politica-publica-para-la-proteccion-y-conservacion-del-medio-ambiente\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Gobierno de M\u00e9xico. (2017, julio 21). <em>PROFEPA, 25 a\u00f1os de poner la ley al servicio de la naturaleza<\/em>. <a href=\"https:\/\/www.gob.mx\/semarnat\/articulos\/profepa-118502\">https:\/\/www.gob.mx\/semarnat\/articulos\/profepa-118502<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">G\u00f3mez Dur\u00e1n, T. (2024, diciembre). <em>Balance ambiental de M\u00e9xico en 2024: el fin del sexenio que releg\u00f3 la protecci\u00f3n de los bienes naturales<\/em>. Mongabay Latam. <a href=\"https:\/\/es.mongabay.com\/2024\/12\/balance-ambiental-mexico-2024-fin-sexenio-que-relego-proteccion-bienes-naturales\/\">https:\/\/es.mongabay.com\/2024\/12\/balance-ambiental-mexico-2024-fin-sexenio-que-relego-proteccion-bienes-naturales\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Instituto de Relaciones Internacionales (IRI). (2025). <em>Anuario en Relaciones Internacionales 2025<\/em>. Universidad Nacional de La Plata.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Instituto Nacional de Ecolog\u00eda y Cambio Clim\u00e1tico (INECC). (2022). <em>Contribuci\u00f3n Determinada a Nivel Nacional de M\u00e9xico: Actualizaci\u00f3n 2022<\/em>. Gobierno de M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Instituto Nacional de Ecolog\u00eda y Cambio Clim\u00e1tico (INECC). (2023). <em>Historia de la pol\u00edtica ambiental en M\u00e9xico<\/em>. Gobierno de M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ley General del Equilibrio Ecol\u00f3gico y la Protecci\u00f3n al Ambiente. (1988). Diario Oficial de la Federaci\u00f3n. <a href=\"https:\/\/dof.gob.mx\/nota_detalle.php?codigo=4718573&amp;fecha=28\/01\/1988#gsc.tab=0\">https:\/\/dof.gob.mx\/nota_detalle.php?codigo=4718573&amp;fecha=28\/01\/1988#gsc.tab=0<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ley General para la Prevenci\u00f3n y Gesti\u00f3n Integral de los Residuos. (2003). Diario Oficial de la Federaci\u00f3n. <a href=\"https:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LGPGIR.pdf\">https:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LGPGIR.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ley General de Cambio Clim\u00e1tico. (2012). Diario Oficial de la Federaci\u00f3n. <a href=\"https:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LGCC.pdf\">https:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LGCC.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lezama, J. L. (2004). <em>La construcci\u00f3n social y pol\u00edtica del medio ambiente<\/em>. El Colegio de M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">L\u00f3pez-Vallejo Olvera, M. (2014). <em>La agenda ambiental mexicana ante la gobernanza global y regional<\/em>. Revista de El Colegio de San Luis, *4*(7), 102-130. <a href=\"https:\/\/www.scielo.org.mx\/pdf\/rcsl\/v4n7\/v4n7a6.pdf\">https:\/\/www.scielo.org.mx\/pdf\/rcsl\/v4n7\/v4n7a6.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">M\u00e9xico. Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). (2021). <em>Acuerdo de Escaz\u00fa<\/em>. Gobierno de M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Micheli, J. (2002). <em>Pol\u00edtica ambiental en M\u00e9xico y su dimensi\u00f3n regional<\/em>. Regi\u00f3n y Sociedad, *14*(23), 129-160. <a href=\"http:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1870-39252002000100005\">http:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1870-39252002000100005<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Naciones Unidas. (1972). <em>Declaraci\u00f3n de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano<\/em>. Estocolmo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Naciones Unidas. (1992). <em>Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico<\/em>. Nueva York.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Naciones Unidas. (1992). <em>Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica<\/em>. R\u00edo de Janeiro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Naciones Unidas. (1992). <em>Declaraci\u00f3n de R\u00edo sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo<\/em>. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Naciones Unidas. (2015). Acuerdo de Par\u00eds. <a href=\"https:\/\/www.un.org\/es\/climatechange\/paris-agreement\">https:\/\/www.un.org\/es\/climatechange\/paris-agreement<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Naciones Unidas. (2018). <em>Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Informaci\u00f3n, la Participaci\u00f3n P\u00fablica y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en Am\u00e9rica Latina y el Caribe (Acuerdo de Escaz\u00fa)<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas (ONU). (1972). <em>Declaraci\u00f3n de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano<\/em>. Estocolmo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pighin, V. (2025). Las caracter\u00edsticas de la pol\u00edtica exterior y dom\u00e9stica de Argentina en materia de adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico desde 2015 hasta 2022. <em>Anuario en Relaciones Internacionales<\/em>. Instituto de Relaciones Internacionales, Universidad Nacional de La Plata.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo). (2020). <em>Participaci\u00f3n ciudadana y gobernanza ambiental<\/em>. <a href=\"https:\/\/www.undp.org\/es\/mexico\/proyectos\/participacion-ciudadana-y-gobernanza-ambiental\">https:\/\/www.undp.org\/es\/mexico\/proyectos\/participacion-ciudadana-y-gobernanza-ambiental<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Quadri de la Torre, G. (2006). <em>Pol\u00edticas p\u00fablicas: Sustentabilidad y medio ambiente<\/em>. Fondo de Cultura Econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SEMARNAT (Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales). (2016, septiembre 21). <em>Ratificaci\u00f3n de M\u00e9xico ante la ONU del Acuerdo de Par\u00eds<\/em>. <a href=\"https:\/\/www.gob.mx\/semarnat\/articulos\/ratificacion-de-mexico-ante-la-onu-del-acuerdo-de-paris\">https:\/\/www.gob.mx\/semarnat\/articulos\/ratificacion-de-mexico-ante-la-onu-del-acuerdo-de-paris<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SEMARNAT (Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales). (2021, noviembre 4). <em>Acuerdo de Escaz\u00fa<\/em>. <a href=\"https:\/\/www.gob.mx\/semarnat\/acciones-y-programas\/el-acuerdo-de-escazu\">https:\/\/www.gob.mx\/semarnat\/acciones-y-programas\/el-acuerdo-de-escazu<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). (2020). <em>Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2020-2024<\/em>. Gobierno de M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). (2000). <em>Programa Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2001\u20132006<\/em>. Gobierno de M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Secretar\u00eda de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP). (1996). <em>Programa de Medio Ambiente 1995-2000<\/em>. Gobierno de M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">United Nations. (1992). <em>Agenda 21: Programme of action for sustainable development<\/em>. United Nations Department of Public Information. <a href=\"https:\/\/www.dataplan.info\/img_upload\/7bdb1584e3b8a53d337518d988763f8d\/agenda21-earth-summit-the-united-nations-programme-of-action-from-rio_1.pdf\">https:\/\/www.dataplan.info\/img_upload\/7bdb1584e3b8a53d337518d988763f8d\/agenda21-earth-summit-the-united-nations-programme-of-action-from-rio_1.pdf<\/a> World Commission on Environment and Development. (1987). <em>Our common future<\/em> (G. H. Brundtland, Chair). Oxford University Press. <a href=\"https:\/\/gat04-live-1517c8a4486c41609369c68f30c8-aa81074.divio-media.org\/filer_public\/6f\/85\/6f854236-56ab-4b42-810f-606d215c0499\/cd_9127_extract_from_our_common_future_brundtland_report_1987_foreword_chpt_2.pdf\">https:\/\/gat04-live-1517c8a4486c41609369c68f30c8-aa81074.divio-media.org\/filer_public\/6f\/85\/6f854236-56ab-4b42-810f-606d215c0499\/cd_9127_extract_from_our_common_future_brundtland_report_1987_foreword_chpt_2.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\"><sup>[1]<\/sup><\/a> Dr. en Econom\u00eda Pol\u00edtica del Desarrollo. Centro de Estudios para el Desarrollo Econ\u00f3mico y Social (CEDES). Benem\u00e9rita Universidad Aut\u00f3noma de Puebla. Investigadora por M\u00e9xico. SECIHTI-INECOL. Integrante del Departamento de Medio Ambiente y Desarrollo (IRI-UNLP). josefina.pedraza@inecol.mx<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>por Josefina Pedraza L\u00f3pez<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_uag_custom_page_level_css":"","_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"ocean_post_layout":"","ocean_both_sidebars_style":"","ocean_both_sidebars_content_width":0,"ocean_both_sidebars_sidebars_width":0,"ocean_sidebar":"","ocean_second_sidebar":"","ocean_disable_margins":"enable","ocean_add_body_class":"anuario","ocean_shortcode_before_top_bar":"","ocean_shortcode_after_top_bar":"","ocean_shortcode_before_header":"","ocean_shortcode_after_header":"","ocean_has_shortcode":"","ocean_shortcode_after_title":"","ocean_shortcode_before_footer_widgets":"","ocean_shortcode_after_footer_widgets":"","ocean_shortcode_before_footer_bottom":"","ocean_shortcode_after_footer_bottom":"","ocean_display_top_bar":"default","ocean_display_header":"default","ocean_header_style":"","ocean_center_header_left_menu":"","ocean_custom_header_template":"","ocean_custom_logo":0,"ocean_custom_retina_logo":0,"ocean_custom_logo_max_width":0,"ocean_custom_logo_tablet_max_width":0,"ocean_custom_logo_mobile_max_width":0,"ocean_custom_logo_max_height":0,"ocean_custom_logo_tablet_max_height":0,"ocean_custom_logo_mobile_max_height":0,"ocean_header_custom_menu":"","ocean_menu_typo_font_family":"","ocean_menu_typo_font_subset":"","ocean_menu_typo_font_size":0,"ocean_menu_typo_font_size_tablet":0,"ocean_menu_typo_font_size_mobile":0,"ocean_menu_typo_font_size_unit":"px","ocean_menu_typo_font_weight":"","ocean_menu_typo_font_weight_tablet":"","ocean_menu_typo_font_weight_mobile":"","ocean_menu_typo_transform":"","ocean_menu_typo_transform_tablet":"","ocean_menu_typo_transform_mobile":"","ocean_menu_typo_line_height":0,"ocean_menu_typo_line_height_tablet":0,"ocean_menu_typo_line_height_mobile":0,"ocean_menu_typo_line_height_unit":"","ocean_menu_typo_spacing":0,"ocean_menu_typo_spacing_tablet":0,"ocean_menu_typo_spacing_mobile":0,"ocean_menu_typo_spacing_unit":"","ocean_menu_link_color":"","ocean_menu_link_color_hover":"","ocean_menu_link_color_active":"","ocean_menu_link_background":"","ocean_menu_link_hover_background":"","ocean_menu_link_active_background":"","ocean_menu_social_links_bg":"","ocean_menu_social_hover_links_bg":"","ocean_menu_social_links_color":"","ocean_menu_social_hover_links_color":"","ocean_disable_title":"default","ocean_disable_heading":"default","ocean_post_title":"","ocean_post_subheading":"","ocean_post_title_style":"","ocean_post_title_background_color":"","ocean_post_title_background":0,"ocean_post_title_bg_image_position":"","ocean_post_title_bg_image_attachment":"","ocean_post_title_bg_image_repeat":"","ocean_post_title_bg_image_size":"","ocean_post_title_height":0,"ocean_post_title_bg_overlay":0.5,"ocean_post_title_bg_overlay_color":"","ocean_disable_breadcrumbs":"default","ocean_breadcrumbs_color":"","ocean_breadcrumbs_separator_color":"","ocean_breadcrumbs_links_color":"","ocean_breadcrumbs_links_hover_color":"","ocean_display_footer_widgets":"default","ocean_display_footer_bottom":"default","ocean_custom_footer_template":"","ocean_post_oembed":"","ocean_post_self_hosted_media":"","ocean_post_video_embed":"","ocean_link_format":"","ocean_link_format_target":"self","ocean_quote_format":"","ocean_quote_format_link":"post","ocean_gallery_link_images":"on","ocean_gallery_id":[],"footnotes":""},"categories":[2050],"tags":[2112],"class_list":["post-46761","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-anuario2026","tag-a2026medambart","entry"],"uagb_featured_image_src":{"full":false,"thumbnail":false,"medium":false,"medium_large":false,"large":false,"1536x1536":false,"2048x2048":false,"ocean-thumb-m":false,"ocean-thumb-ml":false,"ocean-thumb-l":false,"sow-carousel-default":false,"sow-blog-portfolio":false,"sow-blog-grid":false,"sow-blog-alternate":false},"uagb_author_info":{"display_name":"Juana Alvarez Eiras","author_link":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/author\/juana-alvarez-eiras\/"},"uagb_comment_info":0,"uagb_excerpt":"por Josefina Pedraza L\u00f3pez","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46761","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46761"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46761\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":46765,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46761\/revisions\/46765"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46761"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46761"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46761"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}