{"id":46916,"date":"2026-09-17T11:21:00","date_gmt":"2026-09-17T14:21:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/?p=46916"},"modified":"2026-09-09T12:42:00","modified_gmt":"2026-09-09T15:42:00","slug":"el-derecho-a-la-libertad-de-pensamiento-y-su-amenaza-por-parte-de-las-plataformas-digitales-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iri.edu.ar\/index.php\/2026\/09\/17\/el-derecho-a-la-libertad-de-pensamiento-y-su-amenaza-por-parte-de-las-plataformas-digitales-2\/","title":{"rendered":"El derecho a la libertad de pensamiento y su amenaza por parte de las plataformas digitales"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-uagb-container uagb-block-59c3f77b default uagb-is-root-container\"><div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full\"><a href=\"http:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2026\/08\/feat-anuario-2026.png\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"750\" height=\"200\" src=\"http:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2026\/08\/feat-anuario-2026.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-46716\" srcset=\"https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2026\/08\/feat-anuario-2026.png 750w, https:\/\/www.iri.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2026\/08\/feat-anuario-2026-300x80.png 300w\" sizes=\"(max-width: 750px) 100vw, 750px\" \/><\/a><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p class=\"departamento wp-block-paragraph\">Departamento de Derecho Internacional Publico<\/p>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculos<\/h6>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><a><\/a>El derecho a la libertad de pensamiento y su amenaza por parte de las plataformas digitales<br>La necesidad de regulaci\u00f3n en el \u00e1mbito del derecho internacional p\u00fablico<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"autor wp-block-paragraph\">Juan Mart\u00edn Souza<a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\"><strong><em><sup><strong><sup>[1]<\/sup><\/strong><\/sup><\/em><\/strong><\/a><strong><em><\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a><\/a>I. Introducci\u00f3n<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El pre\u00e1mbulo de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos pondera la dignidad de la persona humana como elemento trascendental del sistema internacional, lo que no puede ser concebido sin la autonom\u00eda que permita pensar y formar las propias opiniones. La libertad de pensamiento es presupuesto para el desarrollo de otras libertades, como la de opini\u00f3n y expresi\u00f3n, todas con reconocimiento expreso como derechos humanos fundamentales. Es por esto que el pensamiento, como parte del fuero interno de las personas, goza de una protecci\u00f3n absoluta desde el plano jur\u00eddico internacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, la realidad en la que estos derechos fueron concebidos es muy diferente a la que enfrenta la humanidad en la actualidad, lo que llev\u00f3 a que no se considere posible la amenaza de algunas de las libertades asumidas como propias e inherentes al ser humano. De esta manera, es importante destacar las advertencias que se vienen realizando sobre el impacto del avance de la tecnolog\u00eda sobre la vida de las personas, especialmente a ra\u00edz de la presencia de plataformas digitales que determinan c\u00f3mo nos informamos y comunicamos, con una estructura que busca que pasemos m\u00e1s tiempo conectados, propiciando emociones negativas, y socavando toda base para el pensamiento cr\u00edtico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estas plataformas digitales, se ven potenciadas en la actualidad con los avances de la Inteligencia Artificial (IA), con la cual logran un nivel de complejidad y sofisticaci\u00f3n que hace m\u00e1s dif\u00edcil para los usuarios entender la tecnolog\u00eda que est\u00e1n utilizando. Adem\u00e1s, el dise\u00f1o y desarrollo se encuentra principalmente en manos de actores privados, por lo que se ve comprometida la capacidad de los Estados de cumplir sus obligaciones de respetar, proteger y garantizar la libertad de pensamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta situaci\u00f3n exige que esta libertad fundamental sea tra\u00edda a la escena, para ser analizada en el contexto actual, a fin de constatar las limitaciones de los Estados y proyectar los mecanismos m\u00e1s adecuados para lograr su adecuada protecci\u00f3n. Para esto, este art\u00edculo se propone reflexionar sobre la forma en que, mediante obligaciones asumidas en el \u00e1mbito internacional, se puede controlar y regular el funcionamiento de estas tecnolog\u00edas para garantizar la protecci\u00f3n a la libertad de pensamiento.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a><\/a>II. Los alcances de la libertad de pensamiento y su protecci\u00f3n en el derecho internacional<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El derecho a la libertad de pensamiento fue reconocido en el \u00e1mbito de las Naciones Unidas en el a\u00f1o 1948 mediante el art. 18 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos<a href=\"#_ftn2\" id=\"_ftnref2\"><sup>[2]<\/sup><\/a>; y en el a\u00f1o 1966, se lo consagr\u00f3 como derecho absoluto en el art. 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (PIDCP)<a href=\"#_ftn3\" id=\"_ftnref3\"><sup>[3]<\/sup><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pero a pesar de su importancia, y el tiempo transcurrido desde su reconocimiento, no tuvo un gran desarrollo en el \u00e1mbito acad\u00e9mico o jurisprudencial para precisar su significado y sus alcances. Esto se ha adjudicado al car\u00e1cter simb\u00f3lico que se le ha dado, por creer que, al limitarse al fuero interno de las personas, es dif\u00edcil concebir su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica si estos pensamientos no se manifiestan hacia el exterior. Sin embargo, ya desde los comienzos de la psicolog\u00eda se estudi\u00f3 el pensamiento y las posibles formas de interpretarlo y manipularlo, hasta el d\u00eda de hoy donde campos de la psicolog\u00eda, psiquiatr\u00eda y neurociencia han tenido avances significativos al respecto, los cuales son usados tambi\u00e9n en \u00e1reas ajenas a la medicina, como es el caso del marketing.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n se ha justificado el poco desarrollo de esta libertad en la idea de que se encuentra protegido (y por ende absorbido) en sus manifestaciones m\u00e1s importantes, con los derechos a la opini\u00f3n, expresi\u00f3n, privacidad, entre otros; pero los contornos con estos otros derechos tambi\u00e9n se pueden evidenciar para reconocer la autonom\u00eda del derecho al libre pensamiento. (Naciones Unidas, 2021, pp. 7-9)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Bublitz propone entender esta libertad como inclusiva de dos elementos complementarios: el pensamiento como estados mentales concretos y el pensar como actividad mental en curso (2021, p. 75). Sin embargo, los productos de esos procesos del fuero interno siguen siendo controversiales a la hora de determinar bajo qu\u00e9 derecho quedan incluidos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo cierto es que el derecho a la libertad de pensamiento posee ambig\u00fcedades que dificultan su precisi\u00f3n conceptual, y por supuesto, la forma en que puede evaluarse en casos concretos, y delimitarlo con otros derechos. Ya surge una confusi\u00f3n cuando el art. 18 del PIDCP considera a la libertad de pensamiento parte de un tr\u00edo junto a conciencia y religi\u00f3n, pero la distingue de la opini\u00f3n.&nbsp; <strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Entonces, como protector de gran parte de lo que sucede en el fuero interno de las personas, el derecho a la libertad de pensamiento posee estrecha vinculaci\u00f3n con otros derechos como el de opini\u00f3n y expresi\u00f3n, formando una combinaci\u00f3n que proporciona el contexto social crucial para el pensamiento cr\u00edtico e intelectual, pilares elementales de los estados democr\u00e1ticos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dentro del alcance que se le pueda dar al derecho a la libertad de pensamiento, se han intentado detectar las dimensiones o atributos que lo comprenden. En su informe A\/76\/380, el Relator Especial Ahmed Shaheed establece los siguientes:&nbsp; a) ausencia de obligaci\u00f3n de revelar los propios pensamientos; b) ausencia de pena o sanci\u00f3n por los propios pensamientos; c) ausencia de alteraci\u00f3n inaceptable de los propios pensamientos; y d) creaci\u00f3n por los Estados de un entorno propicio para la libertad de pensamiento (Naciones Unidas, 2021, p. 10).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por su parte, Bublitz los amplifica, definiendo siete dimensiones de este derecho. Cuatro de car\u00e1cter negativo: a) Sin deberes cognitivos, es decir, no se puede imponer o prohibir qu\u00e9 pensar; b) Nadie debe ser sancionado por lo que se piense; c) Sin interferencias en el pensamiento; d) Sin obligaci\u00f3n de revelar los pensamientos. Adem\u00e1s, reconoce tres dimensiones de car\u00e1cter positivo: a) la posibilidad de consentir injerencias en el pensamiento; b) la promoci\u00f3n de las condiciones propicias para el desarrollo de esta libertad; c) la protecci\u00f3n frente a injerencias indebidas de terceros en el pensamiento (Bublitz, 2021, pp. 76 -89)<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a><\/a>III. Las plataformas digitales y su impacto en la libertad de pensamiento<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las plataformas en l\u00ednea, con una integraci\u00f3n cada vez m\u00e1s desarrollada de la IA en sus procesos internos, poseen la capacidad de afectar nuestra libertad de pensar, amenazando varios de los atributos mencionados anteriormente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto al derecho a no revelar los propios pensamientos<strong>, <\/strong>se advierte un riesgo ante la gran capacidad de las plataformas de predecir y detectar lo que sucede en el fuero interno, sin necesidad de una expresi\u00f3n volitiva. Esto sucede en gran parte debido a que se nutren de nuestros datos, tanto de aquellos que proporcionamos voluntariamente (m\u00e1s all\u00e1 de que al aceptar t\u00e9rminos y condiciones realmente no sabemos lo que concedemos), como tambi\u00e9n de toda la informaci\u00f3n que suministramos sin dar nuestro consentimiento, al estar ante una vigilancia constante y un sistema que propicia la auto revelaci\u00f3n de datos. Los m\u00e9todos refinados de extracci\u00f3n y an\u00e1lisis de datos, potenciados con la utilizaci\u00f3n de la IA, permiten que nuestros deseos, emociones, intenciones y decisiones sean monitorizadas por las empresas o entidades que acceden a nuestra informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aprovechando los datos obtenidos, las plataformas digitales tienen la capacidad de generar perfiles personalizados de los usuarios, definiendo qu\u00e9 informaci\u00f3n reciben, y buscando explotar sus vulnerabilidades para incentivar determinados comportamientos o decisiones (Matz, 2017; Susser, 2019).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si bien la desinformaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n, y los intentos de manipular sus emociones, no son fen\u00f3menos nuevos, en las \u00faltimas d\u00e9cadas se han visto potenciados debido a la evoluci\u00f3n de las redes sociales, y especialmente gracias a la inclusi\u00f3n de la IA como motor fundamental para la forma en que funcionan en la actualidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A todo esto, debe agregarse que las tecnolog\u00edas detr\u00e1s de las plataformas digitales buscan generar una dependencia de los usuarios para mantener su conexi\u00f3n a las mismas, lo que se ve potenciado a trav\u00e9s de los dispositivos m\u00f3viles donde son utilizadas en mayor medida. Esto ha suscitado estudios que analicen c\u00f3mo las aplicaciones de productos basados en negocios de datos son dise\u00f1adas para mantener la prolongaci\u00f3n de su uso (Montag, 2019).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De esta forma se genera un espacio digital universal donde: se extrae una cantidad de datos de la poblaci\u00f3n a gran escala; se analiza y gestiona esa informaci\u00f3n de manera opaca; se define un perfil de cada usuario (a partir del cual se determina la informaci\u00f3n que recibe, los productos que se le ofrecen, y las vulnerabilidades que se pueden explotar para dirigir su accionar). Todo esto provoca una homogeneidad del pensamiento, en vez de diversificarlo y agudizar su rol cr\u00edtico para beneficiar el debate social y democr\u00e1tico. A trav\u00e9s de estos mecanismos, adem\u00e1s de obtener la informaci\u00f3n como insumo clave para el funcionamiento, se obtiene la dependencia de los usuarios para con las plataformas, incrementando el tiempo que pasan conectados en las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por supuesto que hay un inter\u00e9s econ\u00f3mico de las empresas privadas que se benefician de esta din\u00e1mica, pero tambi\u00e9n hay un inter\u00e9s pol\u00edtico, dado que se ha hecho uso de estas plataformas para manipular la toma de decisiones de la poblaci\u00f3n. El caso que m\u00e1s resonancia tuvo fue el de Cambridge Analytica, empresa privada que utiliz\u00f3 Facebook para recolectar informaci\u00f3n de los usuarios, y generar publicidad pol\u00edtica microsegmentada, en un intento de influenciar en el refer\u00e9ndum del Brexit en 2016 y la campa\u00f1a de Donald Trump para presidente de EE. UU. en el mismo a\u00f1o; si bien no se comprob\u00f3 que tenga efectos reales en los resultados electorales, s\u00ed constituy\u00f3 un antecedente que demostr\u00f3 el riesgo de estas plataformas, y la necesidad de control y seguimiento de sus dise\u00f1os y operatorias (Bakir, 2020).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este marco, los estados se encuentran en una situaci\u00f3n compleja, al tener obligaciones asumidas en el \u00e1mbito del derecho internacional p\u00fablico, cuya capacidad de cumplimiento se encuentra comprometida por la complejidad de la estructura detr\u00e1s de estas plataformas digitales. As\u00ed, a los Estados se les hace muy dif\u00edcil garantizar la libertad de pensamiento que es manipulada por un servicio digital dise\u00f1ado y controlado por entidades privadas que se encuentran fuera de su jurisdicci\u00f3n; adem\u00e1s, en un contexto donde la utilizaci\u00f3n de estas plataformas se encuentra universalizada y hasta considerada un elemento esencial de la vida cotidiana de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a><\/a>IV. Elaboraciones normativas en el \u00e1mbito del derecho internacional p\u00fablico. Bases para una regulaci\u00f3n m\u00e1s integral de las plataformas en l\u00ednea<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este contexto en el cual las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, potenciadas por la IA, generan el entorno propicio para la manipulaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n, nos encontramos ante los siguientes problemas: a) los Estados deben proteger a sus ciudadanos de tecnolog\u00edas dise\u00f1adas, controladas y usufructuadas por entidades que mayormente se encuentran fuera de su jurisdicci\u00f3n, y de manera descentralizada; b) las empresas privadas detr\u00e1s de los fen\u00f3menos de manipulaci\u00f3n son actores centrales en la matriz econ\u00f3mica de la actualidad; c) la tecnolog\u00eda detr\u00e1s de estos fen\u00f3menos es un mediador habitual para los ciudadanos, siendo un recurso casi imprescindible en la vida de las personas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante agregar que las plataformas digitales m\u00e1s conocidas (redes sociales como Instagram, Facebook y TikTok), as\u00ed como la vanguardia en el desarrollo tecnol\u00f3gico de la IA que las sustenta en gran medida, se encuentran vinculadas principalmente con dos Estados: China y Estados Unidos. Sin embargo, los destinatarios y usuarios de estas plataformas, y de los sistemas de IA, se expanden a lo largo de todo el planeta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De esta forma, tenemos una primera diferenciaci\u00f3n entre los Estados donde estas tecnolog\u00edas se encuentran establecidas, y aquellos que se limitan a ser usuarios, sin poder de control directo ni con el desarrollo tecnol\u00f3gico, ni con las empresas que lo incentivan y despliegan. Adem\u00e1s, existe otra diferenciaci\u00f3n en el enfoque regulatorio, entre aquellos que proponen un conjunto de normas vinculantes (<em>hard law<\/em>), y quienes se limitan a la creaci\u00f3n de marcos \u00e9ticos y principios de gobernanza (<em>soft law<\/em>).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En relaci\u00f3n con los Estados l\u00edderes en la materia, es clara la diferencia sustancial en la forma de regular estas tecnolog\u00edas. Por el lado de Estados Unidos, cabe se\u00f1alar que no posee una centralidad normativa, y ha padecido cambios pol\u00edticos que se reflejaron en este aspecto, como fue la derogaci\u00f3n en el a\u00f1o 2025, de la Orden Ejecutiva 14110<a href=\"#_ftn4\" id=\"_ftnref4\"><sup>[4]<\/sup><\/a> que se hab\u00eda firmado en el 2023 por parte del anterior gobierno estadounidense. Adem\u00e1s, posee una diversidad de regulaciones en su interior ya que se ha delegado en cada estado la creaci\u00f3n de normas sobre la tem\u00e1tica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el caso de China, mediante un sistema de normas centralizado, se busca que el desarrollo tecnol\u00f3gico no apunte a la especulaci\u00f3n financiera o la manipulaci\u00f3n social, propiciando que el mismo sea planificado con un foco en la producci\u00f3n y el bienestar social, todo en el marco del principio \u00e9tico de la \u201cprosperidad com\u00fan\u201d. Entre varias de sus normas, se destacan las Disposiciones de Gesti\u00f3n de la Recomendaci\u00f3n Algor\u00edtmica<a href=\"#_ftn5\" id=\"_ftnref5\"><sup>[5]<\/sup><\/a> en Servicios de Informaci\u00f3n en Internet, vigentes desde marzo de 2022, mediante las cuales se regulan los procesos vinculados a las recomendaciones algor\u00edtmicas personalizadas realizadas a los usuarios de Internet, disponiendo que los proveedores de esta tecnolog\u00eda no podr\u00e1n establecer modelos que violen leyes y reglamentos o \u00e9tica y moral, como los que llevan a los usuarios a la adicci\u00f3n o el consumo excesivo (art. 8); tampoco usar algoritmos para recomendar en exceso, manipular listas de temas o clasificaciones de resultados de b\u00fasqueda, o controlar los t\u00e9rminos o selecciones de b\u00fasqueda y otras intervenciones en la presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n; o para llevar a cabo actos que influyen en la opini\u00f3n p\u00fablica en l\u00ednea (art. 14). Adem\u00e1s, se dispone que estos proveedores deben informar a los usuarios y dar la posibilidad de que desactiven la recomendaci\u00f3n algor\u00edtmica (arts. 16 y 17). M\u00e1s all\u00e1 de que pueda resultar un poco tranquilizador que esta regulaci\u00f3n se encuentre en un pa\u00eds l\u00edder en el campo de la IA, y de donde proviene una de las redes sociales m\u00e1s utilizadas como TikTok (en el nombre que adquiere el servicio fuera del pa\u00eds), debe decirse que en estas Disposiciones en particular se aplican a la provisi\u00f3n de servicios con recomendaci\u00f3n algor\u00edtmica dentro del territorio de la Rep\u00fablica Popular China.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otro lado, se debe mencionar a la Uni\u00f3n Europea que, si bien no es l\u00edder en el desarrollo de esta tecnolog\u00eda, ni cuenta con las principales empresas que las manejan establecidas centralmente en su jurisdicci\u00f3n, ha logrado aprovechar su nivel de integraci\u00f3n, y con un enfoque de <em>hard law<\/em>, desarroll\u00f3 una serie de elaboraciones de suma relevancia que ser\u00e1n analizadas m\u00e1s adelante, y que hasta llegan a ser ejemplo que eval\u00faan otras regiones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el caso de Latinoam\u00e9rica, no existe una estrategia clara y coordinada en el marco de los procesos de integraci\u00f3n, sino que cada Estado posee sus proyectos locales de regulaci\u00f3n de los temas vinculados a las plataformas digitales y la IA (principalmente limitados a la protecci\u00f3n de datos, y con incipientes proyectos enfocados en la IA). Adem\u00e1s, hay casos aislados de Estados que adhieren a tratados internacionales que regulan temas espec\u00edficos vinculados con las nuevas tecnolog\u00edas, como el caso de Chile con su ingreso en el a\u00f1o 2024 al Acuerdo de Asociaci\u00f3n de Econom\u00eda Digital<a href=\"#_ftn6\" id=\"_ftnref6\"><sup>[6]<\/sup><\/a> (DEPA, por sus siglas en ingl\u00e9s), o el caso de Argentina y Uruguay con la ratificaci\u00f3n del Convenio 108+ del Consejo de Europa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Queda claro entonces que dejar la cuesti\u00f3n en manos de las estrategias locales de los Estados puede llevar a situaciones de nula o deficiente regulaci\u00f3n, poniendo en riesgo el derecho a la libertad de pensamiento de la poblaci\u00f3n, y el goce de los derechos con los cuales tiene estrecha vinculaci\u00f3n. Adem\u00e1s, la inercia de la situaci\u00f3n, con empresas privadas que se favorecen de esta manipulaci\u00f3n y les conviene mantener el statu quo, estados que se benefician de una industria en constante crecimiento, resulta contraria a los intereses regulatorios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es as\u00ed que el derecho internacional p\u00fablico se erige como una soluci\u00f3n, al poder regular con los Derechos Humanos como eje central, ratificando las obligaciones asumidas por los Estados en el marco de instrumentos ya vigentes, y aprovechando la falta de precisi\u00f3n conceptual del derecho a la libertad de pensamiento para profundizar su regulaci\u00f3n con una reinterpretaci\u00f3n que permita adaptarlo a la situaci\u00f3n actual (Le\u00f3n V\u00e1squez, 2022).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A estos fines, resulta interesante ponderar las elaboraciones en el \u00e1mbito internacional, como as\u00ed tambi\u00e9n aquellas normas locales de algunos estados que se aproximan a tutelar el derecho a la libertad de pensamiento, o por lo menos pueden ser \u00fatil para tal prop\u00f3sito a otra escala.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el marco de las Naciones Unidas existen bases interesantes para proyectar normas vinculantes para que los Estados se obligan internacionalmente, con una l\u00ednea conceptual clara, tanto con relaci\u00f3n a las plataformas en l\u00ednea, a los sistemas de IA que se encuentran detr\u00e1s de las mismas, y a los derechos que se encuentran amenazados por estas tecnolog\u00edas. En este \u00e1mbito, se publican los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos (2012), mediante los cuales se establece que los Estados pueden ser responsables por las violaciones de los derechos humanos cometidas en su territorio y\/o su jurisdicci\u00f3n por terceros, cuando no adopten las medidas adecuadas para prevenir, investigar, castigar y reparar los abusos cometidos por agentes privados (principio 1). Adem\u00e1s, dispone en su principio 11 que las empresas deben abstenerse de infringir los derechos humanos de terceros y hacer frente a las consecuencias negativas sobre los derechos humanos en las que se encuentren involucradas. En este sentido, se establecen muchos otros principios vinculados a este deber, a fin de que las empresas asuman su responsabilidad, tomando medidas pol\u00edticas y operativas para prevenir y reparar el impacto de sus actividades en los Derechos Humanos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n se han adoptado resoluciones sobre la IA en el marco de la Asamblea General, 78\/265<a href=\"#_ftn7\" id=\"_ftnref7\"><sup>[7]<\/sup><\/a> y 78\/31<a href=\"#_ftn8\" id=\"_ftnref8\"><sup>[8]<\/sup><\/a>, ambas del a\u00f1o 2024, en las que se advierten los riesgos de los sistemas de IA sin un debido control, y se proponen par\u00e1metros para adecuar el desarrollo de esta tecnolog\u00eda a los Derechos Humanos, coordinando los esfuerzos y capacidades de los Estados. Si bien estas resoluciones son una muestra de la importancia que adquiri\u00f3 el tema para Naciones Unidas, tambi\u00e9n puede ser visto como una evidencia de la falta de consenso y las tensiones geopol\u00edticas detr\u00e1s del tema, profundizando esta situaci\u00f3n mediante ambig\u00fcedades (Vercelli, 2025).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">M\u00e1s all\u00e1 de la falta de claridad en los objetivos en la regulaci\u00f3n de estas tecnolog\u00edas por parte del sistema de Naciones Unidas, no es poco que en ese contexto se adviertan los riesgos para los derechos fundamentales, las asimetr\u00edas entre los Estados, y la necesidad de cooperaci\u00f3n para llevar adelante medidas que propicien el cumplimiento de las obligaciones asumidas en este \u00e1mbito internacional. Adem\u00e1s, la base jur\u00eddica del sistema de Derechos Humanos, m\u00e1s las contribuciones conceptuales que se realizan en este contexto, son una pieza fundamental para tutelar el derecho a la libertad de pensamiento de ac\u00e1 al futuro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, en el plano normativo, es interesante destacar como ejemplo a los avances en el marco de la Uni\u00f3n Europea, que ya en el a\u00f1o 2020, a trav\u00e9s del Plan de Acci\u00f3n para la Democracia Europea<a href=\"#_ftn9\" id=\"_ftnref9\"><sup>[9]<\/sup><\/a>, al analizar diversos riesgos para la democracia, destacaba la necesidad de mitigar el impacto de la tecnolog\u00eda en la desinformaci\u00f3n y propiciar la diversidad y transparencia de los medios de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n. Al respecto, se expresa que<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>La desinformaci\u00f3n mediante la difusi\u00f3n directa de contenidos falsos es solo una de las t\u00e9cnicas utilizadas; otras son la distorsi\u00f3n de la informaci\u00f3n, el enga\u00f1o a la audiencia y las t\u00e1cticas manipuladoras, como los perfiles falsos y el compromiso falso, para amplificar artificialmente las narrativas sobre cuestiones pol\u00edticas espec\u00edficas y explotar las divisiones existentes en la sociedad (p. 23).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En noviembre de 2022, el Parlamento Europeo aprob\u00f3 el Reglamento (UE) 2022\/2065<a href=\"#_ftn10\" id=\"_ftnref10\"><sup>[10]<\/sup><\/a>, denominada tambi\u00e9n Ley de Servicios Digitales, que implement\u00f3 una serie de normas con el objetivo de crear un entorno en l\u00ednea seguro, predecible y fiable que facilite la innovaci\u00f3n y en el que se protejan efectivamente los derechos fundamentales amparados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea (art. 1).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este Reglamento viene a regular entre otros entornos digitales, a las redes sociales, disponiendo la prohibici\u00f3n del dise\u00f1o, organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de interfaces en l\u00ednea que permita el enga\u00f1o o manipulaci\u00f3n de los destinatarios del servicio, o que distorsionen u obstaculicen sustancialmente de alg\u00fan modo la capacidad de los usuarios de tomar decisiones libres e informadas (art. 25.1).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, entre muchas otras reglamentaciones, establece un sistema de transparencia de los sistemas de recomendaci\u00f3n (art. 27), evaluaci\u00f3n y reducci\u00f3n de riesgos (arts. 34 y 35), y de auditor\u00edas peri\u00f3dicas para las prestadoras de estos servicios (art. 37). Asimismo, se establece un sistema de control y sanci\u00f3n de las empresas prestadoras, que permite imponer medidas correctivas, y sanciones por incumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este marco, es interesante destacar un reciente caso<a href=\"#_ftn11\" id=\"_ftnref11\"><sup>[11]<\/sup><\/a> en el que la Comisi\u00f3n Europea consider\u00f3 que la empresa Meta incumple este Reglamento por el dise\u00f1o adictivo de las redes sociales Instagram y Facebook. Se arrib\u00f3 a esta conclusi\u00f3n luego de una evaluaci\u00f3n de riesgo, y de considerar insuficientes las medidas de reducci\u00f3n tomadas por la prestadora. Si bien el proceso sigue en curso a la fecha de elaboraci\u00f3n de este art\u00edculo, en caso de persistir el incumplimiento, Meta puede ser objeto de una multa de hasta el 6% de su volumen de negocios anual mundial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, desde agosto de 2024 se encuentra vigente elReglamento (UE) 2024\/1689 de Inteligencia Artificial<a href=\"#_ftn12\" id=\"_ftnref12\"><sup>[12]<\/sup><\/a>, que comprende una regulaci\u00f3n de esta tecnolog\u00eda, buscando el desarrollo en su aplicaci\u00f3n e innovaci\u00f3n, pero pretendiendo lograr que est\u00e9 centrada en el ser humano y que proteja sus derechos fundamentales. Para lograr esto, se clasifican estos sistemas de IA en cuatro niveles, de acuerdo al riesgo que posean con relaci\u00f3n a los intereses p\u00fablicos, como la salud y la seguridad y la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, incluida la democracia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es interesante que en los considerandos el Reglamento advierte que la IA puede ser utilizada indebidamente para llevar a cabo pr\u00e1cticas de manipulaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y control social, expresando que:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>las t\u00e9cnicas de manipulaci\u00f3n que posibilita la IA pueden utilizarse para persuadir a las personas de que adopten comportamientos no deseados o para enga\u00f1arlas empuj\u00e1ndolas a tomar decisiones de una manera que socava y perjudica su autonom\u00eda, su toma de decisiones y su capacidad de elegir libremente (considerando N\u00b029).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De esta forma, en su art. 5 se dispone la prohibici\u00f3n de las pr\u00e1cticas de IA mediante la utilizaci\u00f3n de t\u00e9cnicas subliminales<em> \u201c<\/em>que trasciendan la conciencia de una persona o de t\u00e9cnicas deliberadamente manipuladoras<em>\u201d <\/em>quepuedan alterar de manera sustancial el comportamiento la gente<em>, <\/em>socavando su capacidad para tomar una decisi\u00f3n informada y haciendo que se comporten de determinada manera. Adem\u00e1s, se proh\u00edbe la explotaci\u00f3n nociva de vulnerabilidades basada en la IA con la finalidad o el efecto de alterar de manera sustancial el comportamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En conclusi\u00f3n, en el \u00e1mbito europeo se evidencia uno de los ejemplos m\u00e1s interesantes para que se proyecten las regulaciones a nivel internacional por ser un bloque de estados que, si bien poseen una importancia desde el punto de vista econ\u00f3mico, pol\u00edtico y cultural, no son los principales l\u00edderes en el desarrollo tecnol\u00f3gico, ni poseen en su seno a las empresas m\u00e1s importantes que controlan las plataformas en l\u00ednea y los sistemas de IA m\u00e1s avanzados. Adem\u00e1s, desde esa posici\u00f3n, sin dejar de tener diferencias internas, se logr\u00f3 generar un sistema de regulaci\u00f3n <em>hard law<\/em>, centrado en los derechos fundamentales sin cercenar el desarrollo tecnol\u00f3gico clave para el crecimiento econ\u00f3mico de los Estados.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a><\/a>V. Conclusiones<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a><\/a>Est\u00e1 claro que la vida no puede ser imaginada sin la mediaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda, en la cual se incluye la utilizaci\u00f3n de las plataformas digitales en las cuales la gente se informa, debate y entretiene. Ante este punto crucial, parece irreversible la presencia de estas tecnolog\u00edas controladas principalmente por empresas privadas, debiendo asumirse la convivencia con las mismas a pesar de haberse constatado de manera reiterada su potencial para la vulneraci\u00f3n del derecho a la libertad de pensamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, existiendo una base jur\u00eddica de larga data que tutela el pensamiento y sus derivaciones como elemento fundamental para la dignidad del ser humano, no puede dejarse en manos de los Estados la regulaci\u00f3n de estas tecnolog\u00edas y la manera en que pueden funcionar sin afectar la libertad de pensamiento de las personas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por este motivo, tomando como ejemplo sistemas de regulaci\u00f3n <em>hard law<\/em> como el de la Uni\u00f3n Europea, tanto en el marco de Naciones Unidas, como de los procesos de integraci\u00f3n existentes en la actualidad, se debe regular de manera urgente el funcionamiento de estas plataformas en l\u00ednea para prevenir, detectar y sancionar toda vulneraci\u00f3n o amenaza a la libertad de pensamiento. Para lograr este objetivo, puede aprovecharse que los contornos de este derecho no han sido definidos, para interpretarlo de una manera que comprenda todas las amenazas que pueden proyectarse en los procesos del fuero interno de las personas.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a><\/a>Referencias<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Bakir V. (2020). Psychological Operations in Digital Political Campaigns: Assessing Cambridge Analytica&#8217;s Psychographic Profiling and Targeting. Front. Commun. 5:67. <a href=\"https:\/\/doi.org\/10.3389\/fcomm.2020.00067\">https:\/\/doi.org\/10.3389\/fcomm.2020.00067<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Bublitz, J.C. (2021). Freedom of Thought as an International Human Right: Elements of a Theory of a Living Right. In: Blitz, M.J., Bublitz, J.C. (eds) The Law and Ethics of Freedom of Thought, Volume 1. Palgrave Studies in Law, Neuroscience, and Human Behavior. Palgrave Macmillan, Cham. <a href=\"https:\/\/doi.org\/10.1007\/978-3-030-84494-3_3\">https:\/\/doi.org\/10.1007\/978-3-030-84494-3_3<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a><\/a>Le\u00f3n V\u00e1squez, J. L. (2022). \u00bfRedimensionamiento de la libertad de pensamiento o nuevos (neuro)derechos humanos? Desaf\u00edos y perspectivas desde la neurotecnolog\u00eda. <em>Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana De Derecho Constitucional<\/em>, <em>1<\/em>(46), 121-147. <a href=\"https:\/\/doi.org\/10.22201\/iij.24484881e.2022.46.17050\">https:\/\/doi.org\/10.22201\/iij.24484881e.2022.46.17050<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Matz, Sandra, Kosinski, Michal, Nave, Gideon &amp; Stillwell, David. (2017). Psychological targeting as an effective approach to digital mass persuasion. Proceedings of the National Academy of Sciences. 114. 12714-12719. <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?q=https:\/\/doi.org\/10.1073\/pnas.1710966114&amp;sa=D&amp;source=docs&amp;ust=1785797906236054&amp;usg=AOvVaw1fKO3gdb34G9MUMma-UqMH\">https:\/\/doi.org\/10.1073\/pnas.1710966114<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Montag, C., Lachmann, B., Herrlich, M., &amp; Zweig, K. (2019). Addictive Features of Social Media\/Messenger Platforms and Freemium Games against the Background of Psychological and Economic Theories. <em>International Journal of Environmental Research and Public Health, 16<\/em>(14), 2612. <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?q=https:\/\/doi.org\/10.3390\/ijerph16142612&amp;sa=D&amp;source=docs&amp;ust=1785801924163745&amp;usg=AOvVaw2N35NaaYAB_w28WmKXfo9q\">https:\/\/doi.org\/10.3390\/ijerph16142612.<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Naciones Unidas (2012). Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos: Aplicaci\u00f3n del marco \u00abProteger, Respetar y Remediar\u00bb. HR\/PUB\/11\/04. <a href=\"https:\/\/www.ohchr.org\/es\/publications\/reference-publications\/guiding-principles-business-and-human-rights-implementing\">https:\/\/www.ohchr.org\/es\/publications\/reference-publications\/guiding-principles-business-and-human-rights-implementing<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Naciones Unidas (2021). <em>Freedom of religion or belief.<\/em> Informe provisional del Relator Especial sobre la libertad de religi\u00f3n o de creencias, Ahmed Shaheed. A\/76\/380. <a href=\"https:\/\/digitallibrary.un.org\/record\/3945858?ln=es&amp;v=pdf\">https:\/\/digitallibrary.un.org\/record\/3945858?ln=es&amp;v=pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Susser, D., Roessler, B., &amp; Nissenbaum, H. (2019). Online Manipulation: Hidden Influences in a Digital World. <em>Georgetown Law Technology Review, 4<\/em>(1), 1-45. <a href=\"https:\/\/georgetownlawtechreview.org\/online-manipulation-hidden-influences-in-a-digital%20world\/GLTR-01-2020\">https:\/\/georgetownlawtechreview.org\/online-manipulation-hidden-influences-in-a-digital world\/GLTR-01-2020<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Vercelli, A. (2025). Las inteligencias artificiales y sus regulaciones internacionales: an\u00e1lisis de las Resoluciones de la Asamblea General de la ONU en 2024. <em>SADIO Electronic Journal of Informatics and Operations Research<\/em>, <em>24<\/em>(2), e081. <a href=\"https:\/\/doi.org\/10.24215\/15146774e081\">https:\/\/doi.org\/10.24215\/15146774e081<\/a><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\"><sup>[1]<\/sup><\/a> Integrante del Departamento de Derecho Internacional del IRI. Editor asociado de la Revista Electr\u00f3nica de Derecho Internacional Contempor\u00e1neo. Correo de contacto: <a href=\"mailto:juanmartinsouza@gmail.com\">juanmartinsouza@gmail.com<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref2\" id=\"_ftn2\"><sup>[2]<\/sup><\/a> Disponible en <a href=\"https:\/\/www.un.org\/es\/about-us\/universal-declaration-of-human-rights\">https:\/\/www.un.org\/es\/about-us\/universal-declaration-of-human-rights<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref3\" id=\"_ftn3\"><sup>[3]<\/sup><\/a> Disponible en <a href=\"https:\/\/www.ohchr.org\/es\/instruments-mechanisms\/instruments\/international-covenant-civil-and-political-rights\">https:\/\/www.ohchr.org\/es\/instruments-mechanisms\/instruments\/international-covenant-civil-and-political-rights<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref4\" id=\"_ftn4\"><sup>[4]<\/sup><\/a> La versi\u00f3n original en ingl\u00e9s se encuentra disponible en <a href=\"https:\/\/www.govinfo.gov\/content\/pkg\/DCPD-202300949\/pdf\/DCPD-202300949.pdf\">https:\/\/www.govinfo.gov\/content\/pkg\/DCPD-202300949\/pdf\/DCPD-202300949.pdf<\/a> (recuperado el 1\/08\/2026)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref5\" id=\"_ftn5\"><sup>[5]<\/sup><\/a> La versi\u00f3n traducida al ingl\u00e9s puede ser consultada en <a href=\"https:\/\/digichina.stanford.edu\/work\/translation-internet-information-service-algorithmic-recommendation-management-provisions-effective-march-1-2022\">https:\/\/digichina.stanford.edu\/work\/translation-internet-information-service-algorithmic-recommendation-management-provisions-effective-march-1-2022<\/a>. (recuperado el 1\/08\/2026)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref6\" id=\"_ftn6\"><sup>[6]<\/sup><\/a> Disponible en <a href=\"https:\/\/www.subrei.gob.cl\/docs\/default-source\/acuerdos\/depa\/depa-es.pdf?sfvrsn=4122158b_2\">https:\/\/www.subrei.gob.cl\/docs\/default-source\/acuerdos\/depa\/depa-es.pdf?sfvrsn=4122158b_2<\/a> (recuperado el 3\/08\/2026)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref7\" id=\"_ftn7\"><sup>[7]<\/sup><\/a> Disponible en <a href=\"https:\/\/docs.un.org\/es\/A\/RES\/78\/265\">https:\/\/docs.un.org\/es\/A\/RES\/78\/265<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref8\" id=\"_ftn8\"><sup>[8]<\/sup><\/a> Disponible en <a href=\"https:\/\/docs.un.org\/es\/A\/RES\/78\/311\">https:\/\/docs.un.org\/es\/A\/RES\/78\/311<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref9\" id=\"_ftn9\"><sup>[9]<\/sup><\/a> Disponible en <a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/commission\/presscorner\/api\/files\/document\/print\/es\/ip_20_2250\/IP_20_2250_ES.pdf\">https:\/\/ec.europa.eu\/commission\/presscorner\/api\/files\/document\/print\/es\/ip_20_2250\/IP_20_2250_ES.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref10\" id=\"_ftn10\"><sup>[10]<\/sup><\/a> Disponible en <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX%3A32022R2065\">https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX%3A32022R2065<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref11\" id=\"_ftn11\"><sup>[11]<\/sup><\/a> Comunicado de prensa disponible en https:\/\/ec.europa.eu\/commission\/presscorner\/detail\/es\/ip_26_1579 (recuperado al 2\/08\/2026)<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Departamento de Derecho Internacional Publico Art\u00edculos El derecho a la libertad de pensamiento y su amenaza por parte de las plataformas digitalesLa necesidad de regulaci\u00f3n en el \u00e1mbito del derecho internacional p\u00fablico Juan Mart\u00edn Souza[1] I. 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