Volver

Conferencia Política de Alto Nivel para la Firma de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos

FICHA

Fecha y Lugar :

Palermo, Italia, 12 al 15 de diciembre de 2000

Países Participantes :

149

Principales documentos resultantes :

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo)

Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Conferencias anteriores :

Décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Viena, Suiza, 2000

Compromisos :

La Convención de Palermo es un instrumento innovador en el derecho internacional. Es el resultado del interés de los Estados de hacer frente a la amenaza que representa la delincuencia organizada transnacional y fortalecer los mecanismos de cooperación para combatirla.

Incluye disposiciones sobre extradición y asistencia jurídica, cuya aplicación permitirá detener y sancionar a los miembros de la delincuencia organizada transnacional, donde quiera que se encuentren. De la misma forma, sus Partes se comprometen a adoptar medidas legislativas y administrativas para sancionar delitos graves, tales como la participación en un grupo delictivo organizado, el lavado de dinero, la corrupción y la obstrucción de la justicia, entre otros

Por su parte el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, obliga a los Estados firmantes a adoptar medidas para perseguir y castigar a los traficantes internacionales, promover la cooperación entre países y a proteger y asistir a las victimas.

Asimismo el segundo Protocolo (contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire), prevé que los países asociados tipifiquen esta actividad como delito en sus ordenamientos jurídicos internos, adopten medidas especiales contra el tráfico de migrantes por mar e incrementen la cooperación internacional en la materia.

Conferencia Política de Alto Nivel para la Firma de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos

En diciembre del año 1998, la Asamblea General de las Naciones Unidas, por resolución 53/111, estableció un Comité Especial encargado de elaborar una convención contra la delincuencia organizada transnacional.

Un año más tarde, en su resolución 54/129, de 17 de diciembre de 1999, la Asamblea aceptó el ofrecimiento del Gobierno de Italia de ser anfitrión de una Conferencia Política de Alto Nivel en Palermo para la firma de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos. El Comité Especial encargado de elaborar una convención contra la delincuencia organizada transnacional mantuvo 11 sesiones antes de la fecha de la Conferencia, en las que fueron delineando el contenido de lo que sería la Convención.

Con posterioridad y mediante la Resolución Nº 55/25 de fecha 15 de noviembre de 2000, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el texto de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, así como el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire. Ambos protocolos complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

En estos documentos se refleja el trabajo realizado en el Décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente 1

A través de la Convención se ha logrado fortalecer la capacidad de los Estados de combatir la delincuencia transnacional sobre la base del fortalecimiento de la capacidad de emprender acciones comunes contra el lavado de dinero, facilita procedimientos de extradición de criminales, crea medidas de protección a testigos y da nuevas herramientas a la necesaria cooperación judicial entre los países signatarios, persiguiendo además el objetivo de promover el acercamiento de las legislaciones para evitar en lo posible las diferencias en materia de tipificación de los delitos sobre los que avanza.

Para contribuir al proceso que esto significará, la propia Convención crea un fondo destinado a ayudar a los países signatarios a implementar las prescripciones que de ella resultan.

Es de destacar que por su artículo 32, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada decide el establecimiento de una Conferencia de Partes, con objeto de "mejorar la capacidad de los Estados Parte para combatir la delincuencia organizada transnacional y para promover y examinar la aplicación de la presente Convención".

Por su parte el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (en adelante Protocolo I) está organizado sobre la base de 4 títulos: I: Disposiciones Generales; II: Protección de las Víctimas de la Trata de Personas; III: Medidas de Prevención, Cooperación y otras medidas; IV: Disposiciones Finales.

El artículo 3 del Protocolo I tipifica el delito de Trata de Personas de la siguiente manera:

" a)     Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;

b)     El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado;

c)     La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará "trata de personas" incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo;

d)     Por "niño" se entenderá toda persona menor de 18 años

Este artículo debe ser interpretado junto con el artículo 5 que lo complementa de la siguiente manera:

" 1.     Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito en su derecho interno las conductas enunciadas en el artículo 3 del presente Protocolo, cuando se cometan intencionalmente.

2.     Cada Estado Parte adoptará asimismo las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito:

a)     Con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico, la tentativa de comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo 1 del presente artículo;

b)     La participación como cómplice en la comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo 1 del presente artículo; y

c)     La organización o dirección de otras personas para la comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo 1 del presente artículo"

Luego, ya en el ámbito del capítulo II, el artículo 6 presenta las obligaciones básicas de los Estados Parte en cuanto a la asistencia y protección de víctimas del delito de trata de personas:

" 1.     Cuando proceda y en la medida que lo permita su derecho interno, cada Estado Parte protegerá la privacidad y la identidad de las víctimas de la trata de personas, en particular, entre otras cosas, previendo la confidencialidad de las actuaciones judiciales relativas a dicha trata.

2.     Cada Estado Parte velará por que su ordenamiento jurídico o administrativo interno prevea medidas con miras a proporcionar a las víctimas de la trata de personas, cuando proceda:

a)     Información sobre procedimientos judiciales y administrativos pertinentes;

b)     Asistencia encaminada a permitir que sus opiniones y preocupaciones se presenten y examinen en las etapas apropiadas de las actuaciones penales contra los delincuentes sin que ello menoscabe los derechos de la defensa.

3.     Cada Estado Parte considerará la posibilidad de aplicar medidas destinadas a prever la recuperación física, sicológica y social de las víctimas de la trata de personas, incluso, cuando proceda, en cooperación con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y demás sectores de la sociedad civil, y en particular mediante el suministro de:

a)     Alojamiento adecuado;

b)     Asesoramiento e información, en particular con respecto a sus derechos jurídicos, en un idioma que las víctimas de la trata de personas puedan comprender;

c)     Asistencia médica, sicológica y material; y

d)     Oportunidades de empleo, educación y capacitación.

4.     Cada Estado Parte tendrá en cuenta, al aplicar las disposiciones del presente artículo, la edad, el sexo y las necesidades especiales de las víctimas de la trata de personas, en particular las necesidades especiales de los niños, incluidos el alojamiento, la educación y el cuidado adecuados.

5.     Cada Estado Parte se esforzará por prever la seguridad física de las víctimas de la trata de personas mientras se encuentren en su territorio.

6.     Cada Estado Parte velará por que su ordenamiento jurídico interno prevea medidas que brinden a las víctimas de la trata de personas la posibilidad de obtener indemnización por los daños sufridos"

El Protocolo I prevé un sistema de solución de controversias sobre su interpretación o aplicación sobre la base de las negociaciones directas primero, el sometimiento de la cuestión a arbitraje si las negociaciones fracasaran y, en caso de que transcurridos 6 meses desde la solicitud de arbitraje los Estados no se hubieran podido poner de acuerdo sobre su organización, queda abierto para cualquiera de ellos el recurso ante la Corte Internacional de Justicia

Por su parte el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (en adelante Protocolo II) es similar en su estructura al Protocolo I, y también se organiza sobre l base de 4 títulos: I. Disposiciones Generales; II. Tráfico Ilícito de Migrantes por Mar; III. Medidas de Prevención, Cooperación y otras medidas; IV. Disposiciones Finales.

Este Protocolo II se preocupa de dejar bien en claro que la migración no es un delito, y por lo tanto los migrantes no deben ser considerados como delincuentes, sino aquellos que se aprovechan de la situación de estos para hacer negocios contrarios al derecho tanto interno como internacional.

Según su artículo 6 los delitos que cada Estado debe tipificar son:

". , cuando se cometan intencionalmente y con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material:

a) El tráfico ilícito de migrantes;

b) Cuando se cometan con el fin de posibilitar el tráfico ilícito de migrantes:

i) La creación de un documento de viaje o de identidad falso;

ii) La facilitación, el suministro o la posesión de tal documento.

c) La habilitación de una persona que no sea nacional o residente permanente para permanecer en el Estado interesado sin haber cumplido los requisitos para permanecer legalmente en ese Estado, recurriendo a los medios mencionados en el apartado b) del presente párrafo o a cualquier otro medio ilegal.

2. Cada Estado Parte adoptará asimismo las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito:

a) Con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico, la tentativa de comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo 1 del presente artículo;

b) La participación como cómplice en la comisión de un delito tipificado con arreglo al apartado a), al inciso i) del apartado b) o al apartado c) del párrafo 1 del presente artículo y, con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico, la participación como cómplice en la comisión de un delito tipificado con arreglo al inciso ii) del apartado b) del párrafo 1 del presente artículo; y

c) La organización o dirección de otras personas para la comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo 1 del presente artículo.

3. Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para considerar como circunstancia agravante de los delitos tipificados con arreglo al apartado a), al inciso i) del apartado b) y al apartado c) del párrafo 1 del presente artículo y, con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico, de los delitos tipificados con arreglo a los apartados b) y c) del párrafo 2 del presente artículo toda circunstancia que:

a) Ponga en peligro o pueda poner en peligro la vida o la seguridad de los migrantes afectados; o

b) Dé lugar a un trato inhumano o degradante de esos migrantes, en particular con el propósito de explotación.

4. Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo impedirá que un Estado Parte adopte medidas contra toda persona cuya conducta constituya delito con arreglo a su derecho interno"

También el Protocolo II establece un sistema de solución de controversias entre sus Estados Parte exactamente igual al existente en el Protocolo I.

Vale aquí hacer relación a una serie de hechos posteriores a la Conferencia Política de Alto Nivel para la Firma de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos:

Los ODMs en la Conferencia Política de Alto Nivel para la Firma de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos

La Conferencia a la que nos estamos refiriendo se realizó casi en paralelo con la Asamblea del Milenio (reunión de la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 2000) y apenas tres meses después de la Cumbre del Milenio.

Por la temática particular de esta cumbre, sumado a que representa sólo el final de un proceso iniciado tiempo atrás, la relación entre su contenido y los Objetivos de Desarrollo del Milenio no es lo estrecha que pudiera haber sido.

No obstante, sí podemos remarcar que el Protocolo I hace especial referencia a la situación de mujeres y niños.

Por su parte el artículo 30 de la Convención toma como variable para una mejor implementación de su normativa la asistencia técnica y el Desarrollo económico. Allí se afirma que "Los Estados Parte adoptarán disposiciones conducentes a la aplicación óptima de la presente Convención en la medida de lo posible, mediante la cooperación internacional, teniendo en cuenta los efectos adversos de la delincuencia organizada en la sociedad en general y en el desarrollo sostenible en particular"

1 Analizado en este trabajo