Jean-Bernard Marie, Secretario General del Instituto Internacional de Derechos Humanos de Estrasburgo y Director de investigación del Centro Nacional de Investigación Científica, Francia.
Si echamos una rápida mirada medio siglo atrás, prácticamente descubrimos una "tábula rasa" en materia de protección internacional de Derechos Humanos y esto se da, tanto a nivel de las normas como de las instituciones.
Constatamos hoy en día que existe un verdadero edificio de normas relativas a los derechos humanos elaborados tanto a nivel universal como regional; paralelamente se crearon una serie de órganos cuya función esencial es la de asegurar que en el plano internacional los Estados respeten las normas que han sido adoptadas por ellos mismos.
Ateniéndonos solamente a las convenciones internacionales que son los instrumentos que tienen un carácter jurídicamente obligatorio, podemos destacar que más de setenta poseen una importancia significativa, algunas de las cuales prevén la institución de un órgano específico de aplicación. A las mismas se agregan por supuesto, la decena de declaraciones de naturaleza y alcances diversos, relativas a los derechos humanos o a uno de sus aspectos.
Un camino considerable ha sido en consecuencia recorrido por la comunidad internacional; en primer lugar, por la definición de un cuerpo normativo que de hecho hoy en día no se refiere solamente a los derechos del hombre de una forma imprecisa o como vagos principios, puesto que ellos se han transformado en una realidad jurídica.
Luego de la adopción de la Declaración Universal de 1948, los derechos humanos han tomado cuerpo y sus contenidos no han cesado de precisarse y de desarrollarse a través de la adopción de nuevos instrumentos, consagrando su inserción en el derecho positivo.
En esta exposición me limitaré a recordar brevemente los principales desarrollos, tanto normativos como institucionales, que intervienen en el cuadro de las Naciones Unidas intentando poner de relieve las necesidades y prioridades para el futuro.
Remarcando que los derechos del hombre constituyen una adquisición de indiscutible dimensión planetaria a lo largo de esta segunda parte del siglo XX, es necesario saber que ésta adquisición no tiene nada absolutamente irreversible y que su credibilidad se encuentra constantemente sumida a la prueba de los hechos, también en todo el mundo.
I. PROGRESOS NORMATIVOS: un COdigo Internacional de Derechos Humanos
El suceso decisivo que intervino en la definición y el reconocimiento de las normas de los derechos del hombre a nivel internacional ha sido sin duda la adopción, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
La misma constituye un documento fundamental no solamente para la sociedad internacional contemporánea sino para el futuro de toda la humanidad. La fuerza de la Declaración Universal, esencialmente moral en su origen, ha adquirido un carácter jurídico innegable como consecuencia de las numerosas referencias de las que ella ha sido objeto, tanto por los órganos de las Naciones Unidas como por los Estados miembros, muchos de los cuales han incluido sus disposiciones dentro del texto de sus respectivas constituciones; asimismo las Organizaciones No Gubernamentales han constantemente fundado sus acciones sobre los principios y los derechos reconocidos en la Declaración. También es la comunidad mundial entera quien se "apropió" de la Declaración Universal a lo largo de los cuarenta últimos años, haciendo de este texto la base sobre la cual pueden construirse los sistemas de protección internacional de los Derechos Humanos.
Es sobre esta base que han sido elaboradas una serie de declaraciones y de convenciones que tienden respectivamente a precisar los contenidos y alcances de ciertos derechos o principios y a asegurarles la garantía internacional.
Me limitaré aquí a los textos jurídicamente obligatorios para los Estados Partes que son las convenciones internacionales adoptadas en el plano mundial y regional, distinguiendo los diferentes campos que ellas abarcan y proponiendo una clasificación de conjunto.
En primer lugar, podemos distinguir las convenciones generales concernientes al conjunto de los derechos humanos o a un grupo importante de éstos. Estas convenciones tienen un carácter fundamental y su número reducido permite citarlas:
- en el ámbito universal (O.N.U.), se trata de dos Pactos que garantizan los derechos proclamados en la Declaración Universal:
- El Pacto Internacional relativo a los Derechos Civiles y Políticos y sus dos protocolos (en vigencia desde 1976).
- El Pacto Internacional relativo a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales ( en vigencia igualmente desde 1976).
- En el ámbito regional (es decir, hasta el momento el Consejo de Europa, la Organización de Estados Americanos y la Organización de la Unidad Africana) que son:
. La Convención Europea de Derechos Humanos (en vigencia desde 1953) y sus once Protocolos.
. La Carta Social Europea (en vigencia desde 1965) y sus dos Protocolos.
. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (en vigencia desde 1978) y sus dos Protocolos.
.La Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos ( en vigencia desde 1986).
Un segundo grupo está constituido por las convenciones específicas que tienden a condenar ciertas violaciones y a garantizar ciertos derechos humanos particulares y que conciernen: al genocidio, los crímenes de guerra, y los crímenes contra la humanidad, la esclavitud, la trata de blancas, el trabajo forzado, la tortura, las desapariciones , el asilo, la libertad de información, la vida privada, la seguridad social.
Un tercer grupo comprende a las convenciones relativas a la protección por categorías, que corresponde a la necesidad de proteger especialmente algunas categorías de seres humanos: los refugiados, los apátridas, los migrantes, las minorías, los pueblos indígenas, los trabajadores, las mujeres, los niños, los combatientes, prisioneros y personas civiles en tiempos de conflicto armado.
Por último en cuarto lugar, se puede distinguir las convenciones relativas a las discriminaciones que tienen por objeto la lucha contra la discriminación racial, la discriminación fundada sobre el sexo, la discriminación en la enseñanza, la discriminación en el empleo y profesión.
Dentro del marco de las Naciones Unidas algunas convenciones ocupan un lugar mayor respectivamente según el tipo de violación que ellas traten, el mecanismo de puesta en práctica que ellas preveen y el número de ratificaciones que ellas recojan. Más allá de los dos pactos internacionales relativos a los derechos humanos adoptados en 1966 que tienen un carácter fundamental, podemos remarcar:
- La Convención para la prevención y represión del crimen de genocidio, adoptada en 1948 (116 ratificaciones al 1/1/1995)
- La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, adoptada en 1965 (142 ratificaciones al 1/1/1995).
- La Convención internacional sobre la eliminación y la represión del crimen de apartheid, adoptada en 1976 ( 99 ratificaciones al 1/1/1995).
- La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada en 1979 (138 ratificaciones al 1/1/1995).
- La Convención contra la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, adoptada en 1984 (85 ratificaciones al 1/1/ 1995).
Finalmente se ha agregado un instrumento esencial, la Convención relativa a los derechos del niño adoptada el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y que entró en vigor el 2 de septiembre de 1990 y cuenta al 1° de enero de 1995 con 168 ratificaciones.
Estas importantes Convenciones, que han recibido una larga adhesión de los Estados, precisan y desarrollan las normas enunciadas en la Declaración Universal y los dos Pactos, y sobre todo, establecen un órgano de control específico encargado de examinar la puesta en práctica y el respeto por los Estados partes de las normas que han suscripto.
Podemos así constatar, que se ha creado un tejido normativo cada vez más cerrado tendiente a demarcar los derechos del hombre y sus implicancias, con la finalidad de asegurar la puesta en práctica efectiva y la garantía internacional. Es la comunidad mundial de Estados quien ha elaborado y adoptado estas normas, y en particular, cada Estado invitado a adherirse y a respetarlas, especialmente ratificando las convenciones internacionales que aseguran la garantía colectiva de los derechos humanos.
Numerosos Estados se han comprometido de este modo jurídicamente: algunas convenciones entre las más importantes, cuentan como Estados partes cerca de las dos terceras partes de los miembros de Naciones Unidas. Nuevos esfuerzos quedan a realizar para obtener la ratificación del mayor número de Estados miembros quienes, haciendo esto, honrarían precisamente los compromisos suscriptos en la Carta de Naciones Unidas en favor del "respeto universal y efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales para todos, sin distinción de raza, de sexo, de lengua o de religión" (arts. 55 y 56 de la Carta de la O.N.U.).
Asimismo un "Código Internacional de derechos humanos" ha sido pacientemente y también laboriosamente elaborado por la comunidad internacional. Si bien es cierto que éste debe seguir desarrollando y completando aquellos campos donde las violaciones persisten largamente y se propagan, la prioridad de dicho código consiste en aplicar y garantizar efectivamente las normas ya establecidas. De esta manera, se evita que una desmedida acumulación produzca el efecto contrario, es decir, la degradación y banalización del conjunto de los derechos humanos.
Por otro lado, la consolidación del edificio normativo depende estrictamente del rol y de las funciones que puedan cumplir las diversas instituciones especialmente establecidas para asegurar la protección internacional de los derechos del hombre, y que voy brevemente a evocar limitándome al cuadro de las Naciones Unidas.
II. DESARROLLOS INSTITUCIONALES: una red de Organos internacionales de protecciOn de los derechos humanos
En el seno de las Naciones Unidas, entre los diversos órganos que han sido creados en vista de asegurar el respeto de los derechos humanos en todo el mundo, podemos distinguir, por un lado, los órganos estatutarios que han sido instituidos en aplicación de la Carta; por el otro, los órganos de supervisión puestos en práctica en el marco de algunas convenciones internacionales.
1.Organos estatutarios: El ejemplo de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las
Naciones Unidas
El primer órgano especializado que se consagra a la promoción y protección de los derechos Humanos en un plano universal, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, previsto en el artículo 68 de la Carta, deviene el único lugar donde son examinados el conjunto de las cuestiones relativas a los Derechos Humanos y a ciertas situaciones de violaciones en las diversas regiones del mundo.
Compuesto hoy en día por 53 representantes de los Estados miembros, la Comisión de Derechos Humanos se ha consagrado durante el primer tiempo esencialmente en sus sesiones anuales a la elaboración de normas fundamentales (la Declaración Universal y los dos Pactos Internacionales) y de normas especializadas (serie de declaraciones y de convenciones que tratan un tema particular). Fue necesario esperar alrededor de un cuarto de siglo para que ella comience a tener en cuenta la cuestión de la violación de los derechos humanos a través de situaciones concretas, y esto, en gran parte bajo la presión de los Estados del Tercer Mundo. Es la situación de violación radical constituida por el apartheid la que ha conducido a la comisión a comenzar sus propias investigaciones y a instaurar los procedimientos de examinación de las quejas o "comunicaciones" a comienzo de los años de 1970.
- Investigaciones sobre la situación de derechos humanos
La Comisión procede al examen de las situaciones de violación sea dentro del marco de sus sesiones públicas, sea de manera confidencial. En el primer caso, la Comisión ha creado grupos de investigación especializados y ha designado relatores y representantes especializados encargados de investigar sobre la situación de los derechos humanos dentro de un país determinado. Y siguiendo sus investigaciones -establecidas en algunos casos sobre la base de una visita al país concerniente-, la Comisión ha adoptado resoluciones relativas a la situación en cuestión y a los remedios eventuales para aportar a dichos países.
Siendo que durante los primeros tiempos, sólo algunas situaciones precisas fueron retenidas por la Comisión, esta fue progresivamente ocupándose de nuevas situaciones prevalecientes en los diversos países de diferentes regiones del mundo. Impugnados en un principio por cierto número de Estados Miembros de la Comisión, en nombre especialmente del principio de no ingerencia, y tachados en un principio de una cierta "selectividad" en cuanto a las situaciones examinadas, estos procedimientos de investigación fueron progresivamente impuestos por su importancia y la gravedad de las situaciones de violación puestas de manifiesto. Los rechazos de visitas al territorio, opuestos inicialmente por los estados concernientes, han dejado de ser sistemáticos y algunos gobiernos han prestado su consentimiento.
Por otro lado, en algunos casos determinados, como resultado de la investigación, la Comisión no se ha limitado a constatar las violaciones y a recomendar medidas de restablecimiento (rectificación), sino que ha propuesto su asistencia en el marco de los programas consultivos a fin de ayudar al Estado ha remediar la situación. Esta actitud positiva merece ser relevada ya que ella se inscribe dentro del marco de cooperación entre los Estados y la Organización de las Naciones Unidas en favor del respeto de los derechos humanos, conforme lo previsto la Carta en su artículo 56.
Poniendo en práctica los procedimientos públicos de investigación, la Comisión ha sido dotada de una herramienta preciosa en la medida en que los estados no permanecen indiferentes a la atención que ha llevado a un plano internacional la situación de los derechos humanos sobre su territorio, y temen además ver empañada su imagen ante la opinión de la comunidad mundial.
- Procedimiento de examinación de las comunicaciones (Quejas)
Paralelamente, la Comisión ha igualmente establecido un procedimiento - de carácter confidencial- que apunta a examinar las numerosas comunicaciones que llegan a las Naciones Unidas y que denuncian las violaciones de los derechos humanos. Este procedimiento, llamado "Procedimiento 1503", permite a la Comisión, como resultado del los exámenes realizados sobre muchos estados, retener las situaciones particulares que revelan un conjunto de violaciones flagrantes y sistemáticas. La Comisión puede entonces decidir emprender un estudio profundizado y suministrar un informe al ESOCOC, o designar un Comité Especial para conducir una investigación.
Este procedimiento 1503, puesto en práctica a partir de 1971 ha obtenido resultados bastante moderados. De hecho, ha permitido a algunos Estados disimularse detrás de la confidencialidad y la lentitud de los procedimientos agravados por su no cooperación y su rechazo a comunicar a las Naciones Unidas las informaciones solicitadas sobre la base de las comunicaciones recibidas. Algunas situaciones de patentes violaciones masivas han asimismo escapado a un examen público de la Comisión y a las decisiones adecuadas porque ellas estaban tramitadas dentro del marco confidencial.
Algunos paliativos han podido ser encontrados por la Comisión como la publicación de una lista del conjunto de países examinados dentro del marco del Procedimiento 1503, o el traspaso a examen público de una situación dada, cuando el país concerniente se niega a cooperar. Está claro que si la confidencialidad no alcanza su objetivo esencial que es el de asegurar mejores oportunidades de cooperación del Estado, no tiene más razón de persistir.
Resulta que el Procedimiento 1503 merece ser profundamente reformado a fin de hacerlo más pertinente y eficaz, sin que ello signifique cuestionar sus logros.
- Examen por tipos de violaciones
Por otro lado, en el curso de estos últimos años, la Comisión se ha dedicado a ciertos tipos de violaciones particularmente graves generalizadas en diversas regiones del mundo, tales como las desapariciones, las ejecuciones sumarias, la tortura, la intolerancia religiosa. Ella ha designado relatores especiales y grupos de trabajo encargados de requerir informaciones sobre estas violaciones y de proponer medidas para remediar los casos y situaciones puestos en evidencia. Esta aproximación temática de las violaciones merece ser subrayada, pues ella no apunta a un Estado en particular sino a un "fenómeno" de violación que se produce en diferentes países. También los Estados se inclinan más a cooperar con la Comisión en la medida en que ellos no constituyan un blanco directo, sino que se trata de detener un fenómeno más global. Este tratamiento de las violaciones ha obtenido un cierto número de resultados y permitido a la Comisión ejercer una vigilancia mayor presionando sobre el conjunto de los países involucrados.
Después de un largo período de espera y de titubeos, la Comisión se ha de esta forma comprometido fuertemente sobre la vía de la protección efectiva de los derechos humanos en todo el mundo. En esta función, ha sido fuertemente asistida por su órgano subsidiario, la Subcomisión de la Lucha contra la Discriminación y para la Protección de las Minorías, compuesta ésta, de expertos independientes que "alimentan" los trabajos y decisiones de la Comisión tanto sobre el plano de la elaboración de las normas y de la preparación de los estudios, como en el examen de la cuestión de las violaciones de los derechos humanos.
2. Los órganos de control de las
convenciones internacionales
Paralelamente, ciertas convenciones han previsto la institución de un órgano especial encargado de examinar la manera de la cual los Estados partes cumplen con las obligaciones que ellos han contraído en los términos de cada instrumento. Generalmente compuestos de expertos independientes, estos " Comités" tienen ante sí los informes que los Estados partes deben presentar periódicamente, pudiendo formular observaciones y recomendaciones concernientes a la puesta en práctica y al respeto de cada convención.
Cuando una convención prevee un mecanismo de denuncia o de "comunicación", el Comité se encarga del examen y puede tomar un cierto número de medidas previstas dentro de cada instrumento. Estos órganos de control que se originaron en el ámbito de las Naciones Unidas solamente desde hace una docena de años, tienden a multiplicarse y hoy en día, siete de ellos han sido puestos en práctica:
- El Comité de Derechos Humanos (Pacto Internacional relativo a los Derechos Civiles y Políticos) ;
- El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pacto Internacional relativo a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales);
- El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial);
- El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujeres (Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación en relación a las Mujeres);
- El Grupo anti- apartheid (Convención sobre la Eliminación y la Represión del Crimen de Apartheid);
- El Comité contra la tortura (Convención contra la Tortura y otras Penas o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes).
Con la entrada en vigor el día 2 de septiembre de 1990 de la Convención relativa a los Derechos del Niño, un nuevo órgano de control ha nacido: el Comité de los Derechos del Niño.
Tres de estos Comités, pueden recibir denuncias individuales en la medida en que el Estado parte concernido haya aceptado esta competencia facultativa: el Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y el Comité contra la Tortura (estos tres órganos pueden igualmente ser receptores de quejas interestatales).
Existe asimsimo hoy en el seno de las Naciones Unidas una gran red de órganos internacionales encargados de velar por el respeto de los derechos del hombre garantizados dentro de un cierto número de convenciones de gran importancia. No obstante, esta nueva estructura de supervisión ha encontrado límites en cuanto a su alcance y pesenta algunos obstáculos en su funcionamiento.
En primer lugar los órganos así instituídos no ejercen su competencia sino en relación con los Estados que han ratificado los textos respectivos, y se debe constatar que una parte de los miembros de la Naciones Unidas no son tocados por estos mecanismos de control internacional. Por otra parte, el sistema de informes periódicos que deben someter los Estados parte, conforme a estas convenciones, tropiezan con retardos, a veces de consideración. Además, los recusos puestos a la disposición de los Comités son muchas veces insuficientes para permitirles satisfacer eficazmente sus competencias, al punto que la continuidad de sus trabajos y su existencia misma se ponen en duda.
No obstante, la puesta en práctica de estos mecanismos e instituciones constituye un progreso notable, en la medida en que los Estados en número creciente se han comprometido jurídicamente a asegurar el respeto de los derechos humanos aceptando un control internacional. Por la preparación de sus informes y su presentación ante un Comité, los Estados partes son llevados a analizar las dificultades encontradas en el seno de sus propios sistemas. Gracias a los intercambios profundos entre los miembros de cada Comité y los representantes del Estado, algunos cambios pueden ser aportados dentro de las legislaciones y, sobre todo, las prácticas relativas a las materias tratadas por cada Convención. Además la facultad de ciertos Comités de recibir y examinar denuncias individuales marca un avance decisivo pero igualmente un desafío en la medida en que el número de ellas crece rápidamente sin que los nuevos medios que exigen su tratamiento sean actualmente asegurados de una manera decente.
Se dispone hoy en día de un conjunto de normas cada vez más precisas y de una red de instituciones cada vez más numerosas que tienden a asegurar la protección internacional de los derechos del hombre.
Todas las normas definidas y las instituciones en funcionamiento son confrontadas a la experiencia de lo real, es decir, a la puesta en práctica efectiva de los derechos humanos, dentro de situaciones concretas,diversas y a menudo difíciles.
Habida cuenta de las necesidades más urgentes que se manifiestan, un cierto número de prioridades deben llamar la atención y movilizar la acción en todos los niveles.
III. NECESIDADES Y PRIORIDADES: El futuro de la protecciOn internacional de los
derechos humanos
Tenemos la costumbre de decir que el derecho, o la ley está a menudo retrasada en relación a la evolución de los hechos y de las mentalidades. Sin embargo, si examinamos la legislación internacional en materia de derechos humanos tal como existe hoy, podemos preguntarnos si, al contrario, no son las normas internacionales las que están avanzadas en relación a la realidad y a la evolución de las costumbres, y esto no importa cuales sean las regiones del mundo.
Para dar algun ejemplo como la cuestión de la pena de muerte, la tortura, la esclavitud y otras formas de explotación, los diferentes tipos de discriminación, donde se constata que las normas reconocidas en el plano internacional, son a menudo mucho más avanzadas que las actitudes y las prácticas en esta área, no solamente de los gobiernos, sino igualmente de un gran número de ciudadanos en el mundo. Frente a esta constatación, algunos dirán que son las normas de los derechos humanos las que son situadas en un nivel muy elevado, y que ellas son en consecuencia irrealistas. Pero ¿Es el ideal que está demasiado alto o la realidad que está demasiado baja?.
De hecho, la diferencia que observamos entre las normas definidas y las prácticas reales no podrían sorprendernos. No es uno de los fines esenciales de la función normativa sino el de llevar hacia lo alto. Y, en un sentido, si las prácticas fueran conformes a las normas, estas últimas perderían su rol activo de agente de transformación para limitarse a la conservación de una experiencia.
Asimismo, no son las normas que han sido definidas por la comunidad internacional, las que deben ser puestas "en rebaja", sino son las leyes y las prácticas nacionales que deben ser "puestas a punto".
La protección internacional de los derechos humanos es un proceso dinámico y a la vez una mirada prospectiva y de alcance inmediato.
Después de la fase de elaboración de las normas y de la puesta en práctica de las instituciones, es la efectiva puesta en práctica de los derechos humanos en todos los países del mundo lo que constituye la principal apuesta.
Esta puesta en práctica reposa en primer lugar sobre la voluntad de los primeros responsables de la protección de los derechos humanos que son los Estados, de obligarse jurídicamente y de ejecutar sus compromisos de buena fé. Ahora bien, podemos constatar que numerosos Estados no han ratificado todavía las más fundamentales convenciones, y que entre aquellos que son partes en estos instrumentos, algunos no asumen suficientemente sus responsabilidades ya sea en relación al respeto de los derechos garantizados, como a las exigencias de los mecanismos de control internacional. Por otra parte, observamos que solamente una minoría ha aceptado los procedimientos de denuncias facultativas previstos por algunas de las más importantes convenciones y que constituyen una condición esencial de garantía.
Asimismo, la comunidad internacional debe acrecentar sus esfuerzos y aumentar su presión para que los instrumentos de más importancia reciban la mayor cantidad de adhesiones. A la proclamada universalidad de los principios y de las normas de los derechos humanos debe corresponder ahora, las universalidad de los compromisos que llevan a su puesta en práctica. A falta de una protección efectiva, es la credibilidad misma de los derechos humanos quien está en duda. En este punto, tanto la opinión pública nacional como mundial, que se expresan en particular a través de las Organizaciones No Gubernamentales activas en la materia, tiene un rol esencial a jugar en la medida en que la sociedad está informada y es conciente de los problemas.
Resulta que, incluso cuando los Estados han ratificado los instrumentos que garantizan los derechos humanos, numerosos obstáculos quedan a remontar habida cuenta de las diversidad de los sistemas políticos e ideológicos, de las condiciones culturales, sociales y económicas y en particular de los niveles de desarrollo. En este punto, el reconocimiento del derecho al desarrollo consituye un paso adelante que llama a la responsabilidad individual y colectiva, a la solidaridad de los estados en vista de asegurar concretamente la puesta en práctica de los derechos humanos en las diferentes regiones del mundo.
Pero estos obstáculos de hecho, que no resultan insuperables, no deben disimular las carencias de los gobiernos y sus reticencias a satisfacer sus obligaciones en la puesta en práctica de los derechos humanos; la falta de voluntad política puede comprometer la eficacia de todo sistema de control internacional reduciéndolo a un artificio, e incluso a una coartada que permita mostrar cierta imagen de "respetabilidad".
Las organizaciones internacionales son los actores principales de la construcción normativa y tienen una responsabilidad mayor en la aplicación y el control del respeto de estas normas. Asimismo, ellas deben incitar de manera cada vez más urgente a los Estados a asumir los compromisos correpondientes a la aplicación de las normas que tienen explícitamente reconocidas y adoptadas en el curso de estas últimas décadas. Basándose en el principio de la cooperación internacional conjunta y sobre la noción de garantía colectiva de los derechos humanos, estas organizaciones deben reforzar y desarrollar los procedimientos de supervisión que ellas han constituido. Esto exige una mejor coordinación de los trabajos de los diferentes órganos de protección, una independencia y una objetividad acrecentadas en la identificación y el tratamiento de las violaciones en todo el mundo, una mayor eficacia gracias al envío de medios y de recursos que corresponden efectivamente a la amplitud de la función. Constatamos en efecto, siendo que sus cargas no cesan de aumentar, que todos estos órganos disponen de medios muy reducidos que no corresponden para nada a las prioridades, al punto que ciertos mecanismos de protección arriesgan conocer un real bloqueo en un futuro próximo. Aquí también la responsabilidad directa de los Estados y la credibilidad de sus compromisos son puestas en tela de juicio.
Luego de la Declaración y del Plan de Acción de Viena adoptados por la Conferencia Mundial sobre los derechos humanos (junio de 1993), la reciente institución por la Asamblea General de las Naciones Unidas de un "Alto Comisionado encargado de promover y de proteger los derechos humanos", debería permitir nuevos progresos. Encargado principalmente de las actividades de las Naciones Unidas en el área de los derechos humanos, el Alto Comisionado ejerce una variedad de funciones tanto en materia de promoción como de protección, a la vez en el seno de la Organización y en dirección de los Estados. La racionalización, la adaptación y la coordinación de las diferentes actividades y mecanismos deberían reforzar su eficacia. Paralelamente, nuevas iniciativas y acciones pueden ser emprendidas con el fin de remontar los obstáculos al respeto de los derechos humanos y de hacer cesar o de prevenir sus violaciones.
Por esencial que sea, el desarrollo de los sistemas y mecanismos de protección tanto al nivel universal como regional, no debe ocultar el hecho que la eficacia de la puesta en práctica de los derechos humanos depende fundamentalmente de la evolución de las actitudes y de las prácticas ya sea de los gobiernos como de las poblaciones en las diferentes regiones del mundo.
Los progresos jurídicos deben ir de la mano con una toma de conciencia mayor por parte de los individuos, los pueblos y las naciones, respecto del carácter fundamental y de la dimensión universal de los derechos humanos.
Poner a las legislaciones nacionales en conformidad con las normas internacionalmente definidas y asegurar un control internacional de la implementación constituye una etapa decisiva para el respeto de los derechos humanos que un cierto número de Estados han aceptado superar y que está lejos de finalizar. Pero, sabemos que no es suficiente cambiar las leyes para que las prácticas se transformen inmediatamente.
Paralelamente a esta construcción jurídica si se quiere que las exigencias de dignidad humana que exprimen radicalmente los derechos humanos se arraigen profundamente en el espíritu de los hombres y de las mujeres de este fin de siglo, se deben realizar esfuerzos considerables en todo el mundo en materia de educación de derechos humanos. Enormes necesidades existen en la difusión de los conocimientos y el desarrollo de las actitudes en relación con los derechos humanos.
En definitiva, la eficacia real de toda protección jurídica reposa sobre ciudadanos informados y educados. Asimismo es vital para el futuro de los derechos humanos que la mayor prioridad sea acordada a la enseñanza y a la formación en derechos humanos en todos los niveles y dentro de todos los ámbitos de las sociedad. La escuela y las instituciones de enseñanza en general tienen un rol central a ejercer en esta formación. Las universidadaes en particular, son llamadas a ser instituciones piloto; la formación de docentes, es decir formadores, y la formación de los miembros de profesiones particularmente involucradas en la aplicación de los derechos humanos (magistrados, abogados, personal de policía, penitenciario y militar, funcionarios, etc.) es de primera necesidad. Asimismo es necesario aquí particularmente, felicitarlos por la organización de este Seminario de formación en los Derechos Humanos, en el ámbito de la Universidad Nacional de La Plata y del Departamento de Derechos Humanos del Instituto de Relaciones Internacionales de las Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
Esta prioridad a acordar a la enseñanza y a la formación en materia de derechos humanos es una de las preocupaciones mayores de Organizaciones Internacionales como UNESCO, y ella ha suscitado el desarrollo de programas de enseñanza y de formación por instituciones de vocación mundial como el Instituto Internacional de Derechos Humanos fundado por René Cassin hace 25 años en Estrasburgo, u otros institutos de derechos humanos que se han gestado en el ámbito regional o nacional.
Podríamos sorprendernos de ver que una comunicación sobre la protección jurídica de los derechos humanos concluye con una insistencia sobre la aproximación pedagógica y quizás existe aquí una parte de "deformación profesional".
Más allá de esto, se trata de la convicción que todo progreso real y durable de los derechos del hombre en el mundo reposa sobre los ciudadanos realmente informados y concientes de los derechos reconocidos universalmente. Todo sistema de protección jurídica para ser eficaz exige la atención y el mantenimiento más amplio de la opinión pública tanto nacional como mundial. Y el resorte esencial de diversos procedimientos internacionales, es bien la sanción de la opinión.
Proclamado como "el ideal a alcanzar... a fin de que todos los individuos y todos los órganos de la sociedad... se esfuercen para la enseñanza y la educación, de desarrollar el respeto de estos derechos y libertades...", La Declaración Universal de los Derechos Humanos sitúa desde su Preámbulo el lugar central que corresponde a la educación en los derechos del hombre, condición ineludible para todo progreso efectivo a nivel de la protección jurídica.