Hielos Continentales Patagónicos Argentinos 

 

 

BREVE RESEÑA HISTORICA

 

Las colonias españolas, abarcaban aproximadamente unos 13.930 Km2, entre los 42º de latitud norte y 56º de latitud sur. Esta amplia extensión contenía cuatro virreynatos y cuatro capitanías generales:

Virreynato de México 1535

Virreynato del Perú 1543

Virreynato de Nueva Granada 1721

Virreynato del Río de La Plata 1776

Capitanías Generales de:

Yucatán

Guatemala

Venezuela

Chile

Cuando los distintos países se constituyeron en Estados independientes, convinieron que respetarían los límites que tenían las gobernaciones, capitanías o virreynatos que cada uno de ellos iba heredando de España a medida que se convertían en nuevas naciones conforme al principio del UTI POSSIDETIS IURIS de 1810. La aplicación de tal principio en el ámbito del derecho internacional público se refirió al modo de establecer límites eligiendo para tal fin una línea preexistente.

Al terminar el gobierno de España en Chile, desde 1535 a 1810, la Capitanía General de Chile quedó delimitada por:

El Río Salado al norte

con el Virreynato del Río de La Plata

por la Cordillera al este

por el mar al oeste

y por el Río Bio bío al sur (Ver mapa 1)

La Capitanía de Chiloé sólo tuvo autorización para la vigilancia de las costas, pero NO jurisdicción legal al sur de Chiloé.

A partir de la organización política y administrativa del virreynato de Buenos Aires en intendencias y gobiernos conforme a la Real Ordenanza del 28 de enero de 1782, se da a tal Virreynato TODA LA PATAGONIA Y TODO EL ESTRECHO DE MAGALLANES Y SUS TIERRAS ADYACENTES. Esto así, hasta la firma del Tratado de Límites de 1881. (Ver Mapa 2, página siguiente)

Según la tesis Argentina, los actos cumplidos por el gobierno de Buenos Aires antes y después de 1810, le aseguraban la jurisdicción de toda la Costa Atlántica hasta el Cabo de Hornos incluyendo el Estrecho de Maga-llanes y las Islas Malvinas.

Avanzado el siglo XIX, existían en nuestro territorio fronteras interiores como consecuencia de la existencia de regiones ocupadas por indígenas.

Antes de iniciarse la Conquista del Desierto por Roca al norte del Río Colorado, ocupaban en la actual provincia de La Pampa, los indios de Catriel, de Pincen, los Ranqueles, los de Namun-curá, y al sur de Mendoza los indios Pehuenches por los que éstas regiones no se podían considerar como RES NULLIUS.

El Estrecho de Magallanes, desde su descubrimiento ha pertenecido a España por el derecho legítimo del descubridor y primer ocupante. Esas tierras fueron agregadas a la jurisdicción territorial de Buenos Aires.

Aunque la Patagonia jamás había pertenecido a la Capitanía General de Chile, cuando comenzó a agitarse en el país trasandino la cuestión de sus presuntos derechos a la misma, bien entrado el siglo XIX, su gobierno, sus asesores y hombres de pensamiento político y jurídico, sentaron la tesis de la posición chilena hasta el Estrecho de Magallanes en virtud de no figurar expresamente su nombre en la real cédula que creó el Virreynato.

De manera tal, que la República de Chile respetó el principio del UTI POSSIDETIS IURIS hasta el año 1826, en que firma el Tratado de AMISTAD, ALIANZA, COMERCIO Y NAVEGACION con nuestro país. Chile aceptaba que su límite sur era el Río Bio bío, y así lo establecía en su Constitución de 1823.

En el año 1828 Chile da su primer paso expansionista sobre nuestro país. En dicho año modifica su Constitución y el límite sur del Bio bío es reemplazado por la Cordillera hasta el Cabo de Hornos.

Con ésto se arrogaba jurisdicción de toda la costa e islas sobre el Pacífico al sur de Chiloé, pero aún NO al Estrecho de Magallanes.

El criterio de España con relación a los límites de Chile no había de variar con el tiempo, ya que según el Tratado suscripto el primero de julio de 1846 en su artículo 1 reconoció a la República de Chile como nación libre, soberana e independiente, compuesta por los países especificados en su ley constitucional. Todo el territorio que se extiende desde el Desierto de Atacama hasta el Cabo de Hornos y desde la Cordillera de los Andes hasta el mar Pacífico.

Es de resaltar que cada momento histórico-crítico para nuestra Nación, Chile lo ha aprovechado para expandirse.

La modificación de la Constitución -1828- fue el primer paso jurídico, -luego vendría el primero de ocupación real- en ése año nos encontrábamos al término de la guerra del Brasil, con nuestro ejército desgastado en el campamento de Cerro Largo.

En el 1833, año de la usurpación inglesa de Malvinas, vuelve a reiterar en otra modificación Constitucional, el límite hasta el Cabo de Hornos.

(Ver Mapa 3)

O´Higgins junto a otros hombres de su talla, comenzaron a dar el segundo paso la necesidad de colonizar el Estrecho, el cual por la misma Constitución de 1823 y sus modificaciones de 1828 y 1833, no les correspondía por estar casi totalmente al este de la Cordillera.

En 1842 nuestra Nación atravesaba serios problemas con Francia e Inglaterra. En 1843 fueron bloqueados sus puertos y el Río de La Plata. Ese momento fue aprovechado nuevamente por Chile, para posesionarse del Estrecho fundando cerca de Puerto Hambre el ´FUERTE BULNES´ y declarando en contra de los límites fijados en su propia Carta Magna, su soberanía sobre el Estrecho (1843).

El gobierno de Don Juan Manuel de Rosas, efectuó las protestas pertinentes, pero la situación naval y militar no permitió el desplazamiento de fuerza alguna hacia el sur.

En 1855, siendo Presidente de la Nación Argentina URQUIZA, nuestro ejército estaba capacitado militar y navalmente para recuperar aquéllas regiones. Pero Urquiza, en vez de enfrentar la usurpación prefirió firmar un Tratado de Amistad, Alianza, Comercio y Navegación (1855), en el que se "Reconocían como límites aquéllos que habían separado a la Capitanía General de Chile del Virreynato del Río de La Plata".

Por éste artículo, Urquiza, debió exigir la inmediata devolución del Estrecho. Pero, con suma audacia, Chile consigue incorporar a dicho Tratado un artículo, cuyo texto expresa lo siguiente

´Ambos países convienen en aplazar las cuestiones suscitadas pacífica y amigablemente sin recurrir jamás a medidas violentas y en el caso de no arribar a un acuerdo completo someter la decisión al arbitraje de una nación amiga´.

La única cuestión suscitada era la del Estrecho, éste había sido ocupado por la fuerza, pero la Argentina que podía hacerlo, no debía recurrir a medios violentos para recuperar lo suyo.

Con respecto a las divergencias que pudieran suscitarse, el arbitraje estaría a cargo de una NACION AMIGA, esa fue Inglaterra!.

A partir de tal momento, comenzó, la extraordinaria penetración po-blacional en todos nuestros frentes, con una continuidad que llega hasta nuestros días.

En 1886 Chile denunció el Tratado de 1855 con el argumento de que ´no habíamos colaborado´ en su breve guerra con España en 1863, y de ésta manera quedó con las manos libres para conquistar más territorio hacia el sur y hacia el este.

Todo el intervalo que se extiende desde 1855 hasta el gravísimo tratado de límites de 1881. Está signado por constantes agresiones y penetraciones de pobladores chilenos en la Patagonia y zonas de islas, y por supuesto amparándose en momentos de guerra o debilidades de nuestra Nación.

"ARGENTINA, JAMAS HA PENETRADO, NI AUN HOY, EN UN SOLO METRO DE TERRITORIO CHILENO".

Continuando con su afán expansionista en 1878 Chile propone a Avellaneda (Presidente de nuestra Nación) someter a arbitraje "LA PATAGONIA, EL ESTRECHO DE MAGA-LLANES Y LA TIERRA DEL FUEGO". Tres regiones que no figuraban en el Tratado de Amistad de 1855, ni en su Constitución, pero que ya habían invadido de a poco. Por supuesto que tal pretensión fue desestimada por nuestro Presidente, y expresó seriamente que se cortaría las manos antes de suscribir un tratado, que arranque a su patria lo que le pertenece.

En 1881, Chile insiste con tal postura y propone un Tratado de límites que vulnera todas las jurisdicciones de tratados anteriores y al aprobarse nos usurpa alrededor de 256.000 Km2 de valles cordilleranos, Estrecho, Tierra del Fuego e islas del Sur.

De manera tal, que el tratado de 1881, marca para nosotros el año más trágico en lo que respecta a cuestiones limítrofes con la República de Chile.

Nuestra Patria aceptó dicho tratado, prácticamente sin modificación alguna y del mismo NO OBTUVIMOS un sólo beneficio para Argentina, sino que ha sido el causante de todos los problemas limítrofes que se han sucedido desde esa fecha hasta nuestros días. (Ver Mapa 4)

 

TRATADOS DE LIMITES
ARGENTINO-CHILENO

El Tratado de 1881, propuesto por Chile y aceptado por Argentina, fue firmado en Buenos Aires el 23 de julio de 1881, y promulgado por ley nº 1116.

Sin duda alguna, dicho instrumento legal ha sido el más grave que ha firmado nuestro país, ya que con su aprobación perdimos 256.000 Km2 de suelo indiscutiblemente argentino.

Pese a ello, tal documento determina el límite desde Jujuy hasta el Cabo de Hornos, por tal su importancia es fundamental. En primer lugar porque aún está vigente y en segundo término porque en él Chile renuncia a las pretensiones sobre la Patagonia, mientras nuestro país lo hace con la costa del Estrecho de Magallanes.

Su artículo 1 establece que:

"El límite entre la República Argentina y Chile, es de norte a sur hasta el paralelo cincuenta y dos de latitud, la Cordillera de los Andes. La línea fronteriza correrá en esa extensión por las cumbres más elevadas de dichas cordilleras que dividan las aguas y pasará por entre las vertientes que se desprenden a un lado y otro...".

Así mismo, "las dificultades que pudieran suscitarse por la existencia de ciertos valles formados por la bifurcación de la Cordillera y en que no sea clara la línea divisoria de las aguas serán resueltas amistosamente por dos peritos nombrados uno de cada parte...". (Ver anexo documental-tratado de 1881 art. 1).

El artículo 6 expresa que:

"Los gobiernos de la República Argentina y Chile ejercerán pleno dominio y a perpetuidad sobre los territorios que respectivamente les pertenecen según el presente arreglo. Toda cuestión que, por desgracia, surgiera entre ambos países, ya sea con motivo de ésta transacción, ya sea de cualquier otra causa, será sometida al fallo de una potencia amiga, quedando en todo caso como límite inconmovible entre las dos Repúblicas el que se expresa en el presente arreglo".

La cuestionada interpretación que Chile pretendió hacer del artículo 1 del Tratado de 1881, al iniciar el proceso de demarcación, en lo que respecta a: "las cumbres más elevadas de dichas Cordilleras que dividan las aguas y pasará por entre las vertientes que se desprenden a un lado y otro...", abrió un serio interrogante, a saber ¿Se trata de DIVISORIA CONTINENTAL o DIVISORIAS LOCALES?.

Los representantes chilenos sostenían que debía aplicarse el principio del DIVORTIUM ACQUARUM CONTINENTAL, con ello buscaban lógicamente aumentar su ámbito geográfico.

Para ello fue necesaria la firma del Protocolo Adicional y Aclaratorio del Tratado de 1881, firmado el primero de mayo de 1893, Protocolo promovido por la República de Chile, al comprobar que la Cordillera de los Andes penetraba en el Pacífico a la altura de Puerto Natales (Seno de la Ultima Esperanza).

Tal instrumento legal, importa la confirmación del principio bioceánico obtenido entre las partes (ver anexo documental - Protocolo de 1893 arts. 1 y 2). La soberanía de cada Estado sobre el litoral respectivo es absoluta, de manera que Chile no puede pretender punto alguno hacia el Atlántico, como la Argentina no puede pretenderlo hacia el Pacífico.

De manera que si no pueden pretender, mucho menos, deben llevar caso alguno a litigio.

Los Tratados en cuestión -1881, 1893- fijaron como límite el DIVORTIUM ACQUARUM DE LOS ANDES, o sea, de la línea de las más altas cumbres del encadenamiento principal, tomar la divisoria de aguas.

El artículo 6 establece que para el efecto de la demarcación, los peritos, o en su lugar las comisiones de ingenieros ayudantes.. buscarán en el terreno la línea divisoria y harán la demarcación por medio de hitos de fierro.. colocando uno en cada paso o punto accesible de la montaña que esté situado en la línea divisoria y levantando un acta de la operación, en que se señalen los fundamentos de ella y de las indicaciones topográficas para reconocer, en todo tiempo el punto fijado, aún cuando el hito hubiere desaparecido por la acción del tiempo o los accidentes atmosféricos.

El 17 de abril de 1896 se firmó un acuerdo en virtud del cual Chile y Argentina convinieron en someter al arbitraje del gobierno de Su Majestad Británica las divergencias que ocurrieren al fijar los hitos en la Cordillera de los Andes entre los paralelos 26º 52´45´´y 52º de latitud sur.

El 1 de octubre de 1898 en la ciudad de Santiago de Chile, reunidos los peritos Francisco Pascacio Moreno y Diego Barros Arana, con el objeto de resolver sobre la línea general de frontera acordaron en el punto V del "Acta de Reunión" que los hitos definitivos serán de piedras secas grandes, de cal y canto o de hierro, según lo determinen y de común acuerdo en vista de las condiciones de cada localidad..., debiendo tener cada hito una elevación mínima de tres metros.

El 20 de noviembre de 1902 el laudo arbitral pronunciado por el Rey Eduardo VII, conforme al acuerdo de 1896 resuelve cuatro puntos en litigio

1.- La Región del Paso de San Francisco,

2.- La Cuenca del Lago Lácar,

3.- La Región que se extiende desde las inmediaciones del Lago Nahuel Huapi hasta las del Lago Viedma, y

4.- La Región adyacente al Seno de la Ultima Esperanza.

Luego de decidir sobre las cuatro regiones en controversia, el laudo arbitral precisa en su artículo 3 ..."desde el monte FITZ ROY hasta el monte STOKES la línea de frontera ya ha sido determinada". (Se refiere al Tratado de 1881 y Protocolo de 1893).

De manera, que este antecedente tiene su importancia, porque de él se deduce que hubo una línea de frontera acordada, sólo restaba su DEMARCACION.- (Ver mapa 5, página siguiente)

En el año 1945 se firma el Protocolo relativo a la reposición de hitos en la frontera ARGENTINO-CHILENA. Su objeto fue reponer hitos desaparecidos, colocar nuevos y determinar coordenadas geográficas de todos ellos.

Establecía una Comisión Mixta Argentino-Chilena, cuya tarea se haría constar en actas que producirían pleno efecto y se considerarían firmes y válidos, ejerciendo desde ese momento cada uno de los países PLENO DOMINIO Y A PERPETUIDAD sobre los territorios que les corresponden.

En consecuencia, éste Protocolo fija la mecánica sobre todos los aspectos técnicos, designación de peritos, que deberán resolver la demarcación definitiva o puntos sin acuerdo, sin apartarse de lo dispuesto en los Tratados de 1881-1893.., una resolución en contrario sería NULA de nulidad absoluta.

 

 

ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO

Es necesario analizar nuestro ordenamiento interno, en lo que respecta a los problemas limítrofes.

¿Qué establecen al respecto la Constitución Nacional y de la Provincia de Santa Cruz en particular?

Si bien es cierto que el problema tiene un alto contenido internacional, nuestro ordenamiento jurídico nos proporciona una serie de normas a tener presente ante un problema de tal envergadura.

Así, en el ORDEN NACIONAL con respecto a la cesión de territorio nos encontramos en la parte dogmática de nuestra Carta Suprema con el artículo 13 del que emana el principio de indestructibilidad geográfico-política de las provincias al establecer que "Podrán admitirse nuevas provincias de la Nación, pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra o de otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la legislatura de las provincias interesadas y del Congreso".

De manera tal, que si no puede erigirse una provincia en el territorio de otra sin la conformidad de la legislatura, implica que tampoco se le puede quitar una parte de su territorio para entregarlo a otro país sin su consentimiento.

Es preciso tener presente el artículo 27 de nuestra Carta Suprema, el mismo dispone que "El gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén de conformidad con los principios de derecho público establecidos en ésta Constitución".

El principio citado (art.13) integra los pilares de nuestro ordenamiento público y no puede escapar del conocimiento de nuestros legisladores, ya que por mandato constitucional según reza el artículo 75 inciso 15, es el Congreso Nacional el que tiene la atribución de arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación.

A éste respecto la Constitución de Santa Cruz, en su artículo l expresa que: "La Provincia de Santa Cruz con los límites que le corresponden es parte indestructible e inseparable de la Nación Argentina...". Es decir que cuando se crea la Provincia de Santa Cruz por ley de la Nación se establece con los límites internacionales del tratado de 1881-1893.

El acuerdo firmado por MENEM-AYLWIN el 2 de agosto de 1991, fija un nuevo límite a nuestros HIELOS CONTINENTALES PATAGONICOS ARGENTINOS que se extienden entre el Cerro Fitz Roy y el Monte Daudet.

Nuestro Congreso no puede entregar territorio a Chile, sin la conformidad de la legislatura de la Provincia de Santa Cruz, cuya Constitución exige para ello la UNANIMIDAD de los legisladores (art. 104 inc. 16 , Const. Pcial).

 

HIELOS CONTINENTALES

De una superficie total de 22.500 Km2, sin los glaciares periféricos -área glaciaria más extensa e importante del Hemisferio Sur, con excepción de la Antártida-, nuestros Hielos Continentales Patagónicos ocupan una extensión aproximada de 3500 Km2, situado entre los paralelos 49º 15´ y 51º 30´ de latitud Sur al NO y O del Lago Viedma y al O del Lago Argentino, lindando al occidente con la Cordillera de los Andes. -Entre el cerro FITZ ROY y el cerro DAUDET-.

Esta Cordillera se presenta como una verdadera línea divisoria de aguas de tipo continental.

Aguas al Pacífico -chilenas-, aguas al Atlántico -Argentinas-, coincidiendo con el Tratado de límites -1881, 1893- por ello cualquier línea que se trace al este de ésta divisoria de aguas -cordillera- estará en contra de los instrumentos legales citados.

Los Tratados de límites, como todos los tratados, deben ser respetados de buena fe - Conf. art. 26 de la Convención de Viena, concluida en el año 1969- y conforme al Tratado de Límites de 1881 art. 6 A PERPETUIDAD.

De manera tal, que el límite entre Argentina y Chile entre el monte Fitz Roy y el cerro Stokes, ya fue arreglado definitivamente por el Congreso de la Nación al aprobar el Tratado del 23 de julio de 1881 y entre el cerro Stokes y el cerro Daudet fue establecido por el Laudo Arbitral Británico del 20 de noviembre de 1902. (Ver Mapa 6, en la página siguiente)

Eduardo Malagnino, doctor en ciencias geológicas, investigador del Conicet define a los Hielos Continentales como una "zona cubierta de hielo y el resto que quedó de una glaciación mucho más extensa que cubrió 18 mil años atrás toda la cordillera patagónica, gran parte de Tierra del Fuego y de la Provincia de Santa Cruz, y la franja oeste de Chubut y Río Negro"(1)

Según estudios realizados explica que "hace 18 mil años, lo que hoy es Bariloche estaba íntegramente debajo de más de cien metros de hielo. Pero desde hace unos diez mil años empezó a aumentar la temperatura media global de todo el planeta y esa enorme superficie cubierta de glaciares empezó a disminuir".

Tanto el Lago del Desierto como los Hielos Continentales Patagónicos pertenecen indivisiblemente a la misma cuenca hidrográfica, la del río Santa Cruz (provincia de Santa Cruz) ésta cuenca tiene una extensión de 24.510 Km2, representando el 10% de la superficie de la provincia -paralelo 49 latitud sur- o la que tiene la provincia de Tucumán por ejemplo.

Con respecto a los recursos hídricos, considerando que el Río Santa Cruz los evacúa al Océano Atlántico asciende a 714 m3 por segundo, de alta calidad para el consumo humano e industrial.

Con un consumo exagerado de mil litros por habitante y por día, los recursos hídricos superficiales de la cuenca hídrica del Río Santa Cruz podrían abastecer a más de sesenta millones de habitantes.

En ésta cuenca los recursos energéticos, están sin explotación -energía hidroeléctrica convencional, carbones, hidrocarburos...- podemos considerar que suman un total equivalente que supera los setecientos noventa millones de toneladas de petróleo en su totalidad.

Es dable recordar que durante la Convención sobre protección del Patrimonio natural y cultural mundial, organizada por la UNESCO en Sidney (Australia) en octubre de 1981 se declaró internacionalmente al Parque Nacional LOS GLACIARES como un RESERVORIO DE AGUA POTABLE para la humanidad del futuro.

Con respecto a las instalaciones que existen en la región las mismas pertenecen al Instituto Nacional del Hielo Continental Patagónico, que ocupa el área con doce refugios y dos bases desde el año 1956, dos refugios de Gendarmería Nacional y puestos de la Dirección de Parques Nacionales que representan la posesión y dominio de la Nación.

Además de la belleza que encierra ésta región, reviste especial interés científico, ecológico y de gran atractivo turístico. Cerros como el Fitz Roy de 3405 m y el Torre de 3102 m congregan a escaladores de todo el mundo.

Deportistas mundiales, amantes del turismo-aventura y practicantes del ecoturismo cada vez en mayor número y con más frecuencia arriban a nuestro HIELO CONTINENTAL PATAGONICO.

 

CUENCA HIDROGRAFICA DEL RIO SANTA CRUZ

COMPARACION DE SUPERFICIE

Su superficie de 24.510 Km2 es similar a la que posee la Provincia de Tucumán.

 

CUENCA HIDROGRAFICA DEL RIO SANTA CRUZ- COMPARACION DE SU POTENCIAL HIDRICO

Los recursos hídricos superficiales ascienden a 714.000 litros por segundo, similar a los que poseen doce provincias donde habitan 7.500.000 de ARGENTINOS.

 

ACUERDO PRESIDENCIAL DE 1991.

Se han barajado diversas alternativas para resolver el diferendo limítrofe con Chile antes de llegar al acuerdo presidencial entre MENEM Y AYLWIN, entre ellas:

.-La posibilidad de diferir en el tiempo y virtualmente sin plazo, la resolución del litigio,

.-La creación de una zona de protección ecológica, al estilo de parque-reserva binacional dando lugar a un área en la que el concepto clásico de soberanía perdería casi todo su contenido,

.-Y la última opción arbitraje, pero las partes no lo creyeron conveniente porque ya se había adoptado éste procedimiento para la zona de Lago del Desierto.

De ésta manera se da lugar al nacimiento del hoy cuestionado trazo POLIGONAL.

El 2 de agosto de 1991, los Presidentes de Argentina -Menem- y Chile -Aylwin- suscribieron una declaración presidencial sobre límites entre la República Argentina y la República de Chile que:

.-Deja de lado definitivamente la confrontación,

.-Define los límites para siempre y

.-Sienta una base duradera para la cooperación económica y física entre ambos países.

Esto según un informe del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de nuestro país.

El acuerdo incluye

-aspectos que hacen a la integración física y económica,

-decisiones que posibilitan a la terminación de los 24 problemas de límites pendientes, de conformidad con el Tratado de Paz y Amistad de 1984.

22 puntos fueron resueltos a través de una demarcación hecha de común acuerdo por las comisiones de límites de ambos países, aplicando fundamentalmente el criterio de las altas cumbres que dividan aguas.

El caso del Lago del Desierto fue sometido a un arbitraje que reviste gran importancia porque por primera vez en la historia de nuestros conflictos limítrofes interviene un Tribunal Internacional Latinoamericano.

Y en el caso de los Hielos Continentales Patagónicos se acudió a un acuerdo de partes, pero para llegar a ésta resolución tomaron en cuenta algunas alternativas

.-Desecharon la posibilidad de encargarle a las Comisiones de Límites que determinen en común la línea demarcatoria, porque cada parte había reiterado básicamente su línea -ver anexo documental, cartografía chilena- y existía desacuerdo sobre si la línea divisoria pasaba por la superficie de los hielos o por el lecho rocoso existente debajo de los hielos,

.-También se dejó de lado el "procedimiento arbitral" el que según lo establecido por el Tratado de 1984 art. 4 puede ser exigido por una sola de las partes, porque los argumentos cartográficos y geodésicos no son de interpretación única, como así también los argumentos jurídicos -Tratados, actas y demás antecedentes de importancia-,

.-La tercera alternativa "acuerdo de partes", se consideró la más conveniente.

El criterio para tomar ésta decisión se basó fundamentalmente en los siguientes argumentos:

.-Para hacer una cartografía de 1 a 50.000 se debía hacer un relevamiento aero-fotográfico o con sensores satelitales que iba a tardar unos dos años como mínimo y costaba alrededor de un millón de dólares,

.-Se debía hacer una prospección geológica para determinar sobre el terreno en que lugar debajo de la capa de hielo están los picos montañosos más altos, que iba a tardar entre tres y cinco años.

Por éstos motivos se acordó una línea poligonal que pasa por los cerros más visibles y que deja 1300 Km2 para Argentina y l057 Km2 para Chile. Alegando el gobierno, que es más importante la cooperación y la paz, que un problema limítrofe., ¿Cómo es posible que nuestro gobierno nacional considere como problemas de límites, una zona que ya está DELIMITADA y falta DEMARCAR?

¿Qué significa DELIMITACION? es el acto por medio del cual se determina el recorrido de un límite internacional.

De manera tal, que la delimitación surge de los tratados firmados en 1881-1893 y reafirmados por los sucesivos documentos.

En lo que respecta a la DEMARCACION es la operación por la cual se materializa o identifica en el terreno, mediante signos visibles, naturales o artificiales, el límite descripto en un tratado, laudo o sentencia. Para la misma intervienen las comisiones demarcadoras de límites, creadas por el Protocolo de 1941.

Si retomamos pasajes de la explicación de Eduardo Malagnino, observamos, que si bien es cierto que esa masa de hielo tiene cientos de metros, utilizando registros obtenidos desde sensores remotos -satélites- se obtienen rasgos físicos de la superficie del terreno con gran detalle.

A partir de esos datos se construye un mapa topográfico, donde figuran las altas cumbres y la superficie del hielo. Es decir, que con la técnica que hoy existe la demarcación es perfectamente posible, por ejemplo el Satélite Francés SPOT -con el que mejor se trabaja, ya que permite obtener imágenes satelitales secuenciadas y estereoscópicas en relieve que permiten determinar la topografía real-.

Se pueden determinar las áreas cubiertas por hielo, definir las cuencas receptoras, el recorrido y el flujo de las lenguas glaciares. Según éste geólogo el método es económico rápido y tiene mucha precisión.

Estando pendiente la inminente demarcación se entrega y cede territorio, irrefutable e incuestionablemente ARGENTINO, vulnerando impunemente el Tratado de 1881, Protocolo de 1893, Protocolo de 1941...-

Yo me pregunto, ¿Conocía el Vicecanciller Olima, creador de la VERGONZOSA POLIGONAL la existencia de la Convención de Viena sobre derecho de los Tratados?.¿ Saben quienes apoyan éste acuerdo presidencial que ésta Convención tiene un artículo 26 y que el mismo contiene un principio importantísimo para el Derecho Internacional Público como es el PACTA SUNT SERVANDA.?, ésto quiere decir que todo Tratado en vigor obliga a las partes y como tal debe ser cumplido de BUENA FE.

Sabemos que los tratados citados tienen PLENA VIGENCIA, entonces a ésta altura considero que éste acuerdo es INCONSTITUCIONAL no tiene en cuenta la postura que adopta la provincia de Santa Cruz -como parte interesada en el litigio-. Avasalla la integridad territorial de una provincia en contra de lo que dispone nuestra Constitución Nacional.

A comienzos de 1991, las comisiones de límites argentino-chilena, estaban de acuerdo en iniciar la tarea de DEMARCACION en la zona. Pero la Cancillería cortó arbitrariamente éste proceso de trabajo conjunto y se despachó con la línea poligonal, la misma además de abandonar el principio establecido en el Tratado de 1881, sienta un peligroso precedente en nuestro país. Al desplazar el límite hacia el este, el nuevo límite no correría por las mas altas cumbres y a perpetuidad, sino por las mesetas y faldeos.

Nuestro canciller no solicitó asesoramiento de organismos técnicos importantes como:

.-El Instituto Nacional del Hielo Continental Patagónico,

.-El Instituto Geográfico Militar,

.-Comisión Nacional de Límites Internacionales,

.-Academia Nacional de Geografía,

.-Secretaría de Recursos Hídricos,

.-Asociación Geológica Argentina,

.-etc, etc, ...-

Al Instituto Geográfico Militar -IGM- sólo se le solicitó un presupuesto para la demarcación, al sur del Cerro Fitz Roy y éste cálculo dio como resultado el costo de setecientos mil dólares, en un plazo de siete meses.

Sin embargo una de las razones fueron los elevados costos y el largo tiempo que demandaría la demarcación.

Ahora bien, ¿Cuál es la urgencia?

Por otra parte si bien es cierto que el Instituto Nacional del Hielo Continental Patagónico no es responsable directo de delimitar fronteras, de su experiencia y conocimiento en la zona donde está instalado hace cuarenta años, con expediciones y comisiones de estudio, le permiten determinar con exactitud las divisiones de aguas y de glaciares que se desplazan, sea hacia el Pacífico, sea hacia el Atlántico.

 

PUNTOS DE LA POLIGONAL

1.-Monte Fitz Roy o Chaltén.

2.-Punto situado a 500 metros al sudoeste del monte Fitz Roy o Chaltén.

3.-Cerro innominado de Cota a 1600 m al sudoeste del Cerro Rincón.

4.-Punto situado a 20.700 m al oeste y sobre el paralelo del cerro anterior.

5.-Punto de Cota a 1416 m al oeste del refugio Nunatak-Viedma.

6.-Cerro Puntudo.

7.-Cerro Capitán Muñoz.

8.-Cerro Murallón.

9.-Cerro Torino.

10.-Cerro Agassiz.

11.-Cerro Bolados.

12.-Cerro Inmaculado.

13.-Cerro Cuerno.

14.-Cerro Dos Picos.

15.-Cerro Teniente Feilberg.

16.-Cerro Gemelos.

17.-Punto de divergencia de los dos límites pretendidos respectivamente en la latitud 50º 50´ SUR, según dice el informe del Tribunal Arbitral de 1902.

18.-Cerro Stokes.

19.-Cerro Daudet.

Fuente: Publicaciones de la Asociación Comandante Luis Piedrabuena

 

CONSECUENCIAS A TENER EN CUENTA SI SE APRUEBA EL ACUERDO MENEM-AYLWIN.

.-El acuerdo en cuestión no DEMARCA, al contrario fija un nuevo límite en la zona de los HIELOS CONTINENTALES PATAGONICOS ARGENTINOS.

.-Viola el tratado de 1881-1893.

.-Viola el acta de los peritos del 29 de agosto de 1898.

.-Viola el Laudo Arbitral de Su Majestad Británica de 1902.

.—Viola el Protocolo de 1941 -Reposición de hitos-.

.-Viola el acta 132 de la Comisión Mixta de Límites, firmada por ambos países el 20 de septiembre de 1990.

.-Viola el fallo arbitral de 1994 del Tribunal de Río de Janeiro de Lago del Desierto, por cuanto fue considerada como proyecto de traza antes de conocerse la sentencia arbitral que decidió el tramo entre el hito 62 y el monte Fitz Roy, sentencia cuyo trazado es incompatible con la línea chilena.

.-Viola la Constitución Nacional -artículos 13, 27, 75 inc.15..-

.—Viola la Constitución de la Provincia de Santa Cruz -arts. 1, 104 inc.16..-

.-Perderíamos la mitad de nuestro parque Nacional Los Glaciares, reconocido por la UNESCO como reservorio de agua dulce para la humanidad del futuro -año 1981-

Tengamos en cuenta que el agua será la causa de las guerras del siglo próximo.

.-Las nacientes del Río Santa Cruz quedarían en manos chilenas con el consiguiente riesgo de que ese accidente geográfico sufriera modificaciones inconvenientes para los intereses de nuestro país, por más PROTOCOLO que pretenda resguardar nacientes, éstas quedarían del lado chileno.

.-Se viola el art. 26 de la Convención de Viena PACTA SUNT SERVANDA.

.-Se viola el Protocolo de 1941 por el cual se crea la Comisión Mixta de Límites para efectuar las tareas de Demarcación conforme a nuestros tratados vigentes y a perpetuidad.

El artículo 8 de tal instrumento legal establece que "Cuando al ejecutar un amojonamiento se produjera un desacuerdo sobre la ubicación de la línea divisoria los Comisionados actuantes ejecutarán en conjunto el levantamiento de un plano a escala mayor de la zona cuestionada y lo acompañarán de un informe por cada una de las partes. Con éstos elementos las Cancillerías de ambos países resolverán lo que corresponda. En caso de disidencia entre éstas últimas los gobiernos la someterán al arbitraje de un perito de un tercer Estado, el que será nombrado de común acuerdo dentro de un plazo de un mes de conocida ésta".

De manera tal, que nuestro gobierno argentino, al aceptar o proponer soluciones políticas tanto en la zona de Lago del Desierto -arbitraje- como en la zona de Hielos Continentales Patagónicos -acuerdo- ha incurrido en una grave lesión a nuestro patrimonio nacional dado que se han originado controversias, donde verdaderamente no existían, más aún, no existían reclamos diplomáticos porque éstas zonas estaban DELIMITADAS A PERPETUIDAD., lo que implica que éste negociado llevado adelante por nuestros diplomáticos nos sustraen de nuestros legítimos DERECHOS -establecidos en toda la normativa legal suscripta entre Argentina y Chile centenariamente-. No podemos permitir que una zona que sólo resta DEMARCAR, es decir, determinar las altas cumbres y colocar los hitos, se pretenda someterla a un cambio de límites.

En todos los documentos citados, ambos países han ido ratificando con el correr del tiempo que la Cordillera de los Andes, con sus más altas cumbres divisorias de aguas, es la indiscutida frontera de Argentina y Chile.

El nuevo límite propuesto en el acuerdo suscripto por MENEM-AYLWIN en 1991 se contrapone al límite existente, fijado en el tramo Fitz Roy-Stokes por los Tratados de 1881, 1893 y por el Acta Acuerdo suscripta por los peritos Francisco Pascasio Moreno de Argentina y Diego Barros Arana de Chile, y para el segundo Tramo Stokes-Daudet por el laudo del Rey Eduardo VII del año 1902.

De manera que ésta nueva delimitación que surge del acuerdo firmado en 1991 se atenta contra la PERPETUIDAD E INTANGIBILIDAD de los tratados de límites, tal como lo proclaman los instrumentos legales vigentes y el Tratado de Paz y Amistad del 29 de noviembre de 1984 -art.6.u.p-.

Tal artículo establece en su última parte que ..."No podrán renovarse en virtud del presente artículo las cuestiones que hayan sido objeto de arreglos definitivos entre las partes. En tales casos, el arbitraje se limitará exclusivamente a las cuestiones que se susciten sobre la validez, interpretación y cumplimiento de dichos arreglos".

Por ello, acceder al cambio de límite implica crear un peligroso antecedente dentro de una de las fronteras más extensas del mundo, de aprobarse el acuerdo MENEM-AYLWIN se estaría aceptando una excepción gravísima a nuestros principios rectores -Altas Cumbres que dividen aguas y principio bioceánico-, dado que nuestro Río Santa Cruz desemboca en el Océano Atlántico y con ello se sentaría un precedente sumamente débil en lo que respecta a la actual línea divisoria entre Argentina y Chile.

 

 

CONCLUSION

El acuerdo MENEM-AYLWIN atraviesa una instancia fundamental, debido a que la decisión corresponde a los Congresos de ambos países.

En lo que a nuestro país respecta, quienes manejan los destinos del país, deben actuar con firmeza en la defensa de nuestros derechos YA RECONOCIDOS, más allá de los costos y tiempo, que ello demande en el presente.

No podemos permitir que los planes económicos y políticos que persiguen quienes nos representan se lleven a cabo cercenando nuestros derechos territoriales, dejando a un costado el Ordenamiento Jurídico que nos rige como Nación, sobre todo cuando contamos con instrumentos más que suficientes -jurídicos, geográficos...- para afirmar nuestra SOBERANIA sobre los HIELOS CONTINENTALES PATAGONICOS y ello así, por cuanto:

.-Los límites están perfectamente establecidos conforme a los Tratados celebrados en 1881, 1893...- Sólo resta su DEMARCACION, para ello disponemos del Protocolo del año 1941. Conforme al artículo 22 de nuestra Carta Suprema, los legisladores tienen la obligación de representar nuestras VOCES y habilitar el camino que ponga en funcionamiento la COMISION MIXTA, que tan útil fue para solucionar los denominados 22 bigotes que resolvieron pequeñas diferencias sobre aproximadamente 15 Km. La comisión se debe ajustar a los términos de los Tratados citados y revestir un carácter exclusivamente técnico, sumado a ello el auxilio de imágenes satelitales y de la informática de alta resolución que nos permitiría ubicar las altas cumbres que dividen las aguas.

Por otra parte el Ejecutivo de la Provincia de Santa Cruz, hizo pública su voluntad de asumir los gastos que demande la demarcación de los HIELOS CONTINENTALES PATAGONICOS, conforme los criterios fijados por los Tratados de 1881, 1893..., teniendo en cuenta que uno de los argumentos de la Cancillería Argentina, se esgrime sobre la base de la costosa tarea que ello implicaría y que acceder a la zona se torna imposible. Fundamentos que quedan desvirtuados por el área técnica.

La globalización e integración económica no implican bajo ningún punto de vista SUBORDINACION, dado que es posible integrarse al mundo diseñando una política exterior propia. ¿Qué país ha cedido territorio en ésta nueva era -que se ha denominado como la "ERA DE LA GLOBALIZACION"- a cambio de una supuesta integración económica?.

Tengamos en cuenta que la inversión chilena en nuestro país se desarrolló durante el lapso en que el Acuerdo de 1991 no ha sido ratificado. Prueba evidente que la inversión de capital se funda en razones de interés y conveniencia, más no en la aprobación de un tratado de límites, -*-

Tenemos que conservar el dominio total de la Cuenca del Río Santa Cruz - el segundo en importancia hidroeléctrica del país- que se alimenta en un 95% de la masa de los Hielos Continentales Patagónicos, glaciares, lagos y ríos de la zona comprometida y que constituyen el conjunto hidrográfico.

Si el Congreso aprueba el acuerdo, el Río Santa Cruz pierde su carácter de Cuenca hídrica interna y se transforma en binacional y, de éste modo se afecta la construcción de represas hidroeléctricas y abre la puerta a futuros conflictos en torno a la propiedad del agua.

Junto con el acuerdo presidencial, se firmó un Protocolo Adicional sobre Recursos Hídricos Compartidos que nos fue ocultado por lo que con la Poligonal perderíamos la autonomía para la explotación de las posibilidades económicas de dicho Río.

Quienes están a favor del acuerdo, opinan que ésta es una forma rápida y equitativa de solución ¿Por qué tanta urgencia?, la poligonal se aleja hasta 20 Km hacia el este a partir de la línea de Altas Cumbres divisoria de aguas.

Esta zona ha sido declarada en el 1981 por la UNESCO como reservorio de agua potable para la humanidad del futuro, de aprobarse la poligonal, le entregaríamos a Chile 105.000 ha. de riquezas naturales que equivalen a SEIS PARQUES NACIONALES.

Es importante tener en cuenta los DERECHOS Y DESEOS de la población santacruceña y su Constitución, a éste respecto se han celebrado en las distintas localidades de la Provincia de Santa Cruz actos en repudio del acuerdo firmado el 2 de agosto de 1991. Al pie del Glaciar Perito Moreno se firmó una declaración por los diputados de Chubut, La Pampa, Neuquén, Santa Cruz y Tierra del Fuego, en ella rechazan los términos del Acuerdo Menem-Aylwin del año 1991 y reafirman los derechos soberanos argentinos sobre la región entendiendo que el acuerdo desconoce nuestras potestades SOBERANAS en los HIELOS CONTINENTALES PATAGONICOS ARGENTINOS.

El 10 de diciembre de 1996 los presidentes Menem y Frei se reunieron en Santiago -Chile- para firmar el denominado Protocolo Adicional al Acuerdo Menem-Aylwin -1991-.

Cabe señalar a éste respecto que las VIOLACIONES Y CONTRADICCIONES en que incurrió nuestro Gobierno Nacional, no podrán ser subsanadas por la firma de un PROTOCOLO ADICIONAL ACLARATORIO, que de ninguna manera corrige sus vicios de orígen sino que los reafirma.

Es lamentable que en nuestro país decisiones de tal envergadura se tomen por razones políticas.

Es mi deber como santacruceña y estudiante de una Universidad Nacional, proporcionarle a los distinguidos lectores de éste trabajo, datos que a mi entender son importantes para defender con criterio y seguridad la SOBERANIA ARGENTINA sobre los HIELOS CONTINENTALES PATAGO-NICOS. Que de alguna manera están asistiendo a una suerte de negociado encubierto para lograr la INTEGRACION con nuestros hermanos chilenos, que por cierto no me opongo, de hecho quienes vivimos al sur de éste bendito país, hace años la ejercemos.

Es preciso que en éste proceso de integración estén presentes la EQUIDAD y JUSTICIA pilares fundamentales, sin necesidad de ceder territorio, que en definitiva por la gravedad de éste acuerdo presidencial sería una DONACION.-

 

NOTAS

-*-ver anexo periodístico ´Chile aumenta sus inversiones en el país´, diario TIEMPO DE SANTA CRUZ.- 5 de enero de 1997.-

BIBLIOGRAFIA CONSULTADA

-La conciencia territorial Argentina Gral.Br. Carlos Julio Mosquera. Círculo Militar-Bs.As.1994.

-Beagle ´De brujos y Fantasmas a la decisión final´. Alvarez Natale-Ediciones Politeia 1984.

-Revistas ´CONO SUR´.

-Publicaciones de la Asociación Comandante Luis Piedra Buena

-Nuevo Atlas de la Argentina - publicado por Clarín- Sección MAPAS.- Capítulo 1 ´La República Argentina´ - Páginas 20 y 22

-Constitución de la Nación

-Constitución de la Provincia de Santa Cruz

-Convención de Viena -1969-

-Tratado de Paz y Amistad -1984-

-Acuerdo leonino sobre nuestros Hielos Continentales de RODOLFO WERNER KOESSLER VON ILG- año 1993.

-De mar a mar - El fallo del Beagle Cnel Jorge L. Rodriguez Zía-Editorial Moharra- año 1978

-¿Por qué son importantes lo s Hielos Continentales Patagónicos y el Lago del Desierto?- Ing. José F. Speziale- -Mapa de actividades potenciales regionales en la cuenca del Río Santa Cruz- Centro Argentino de Ingenieros - Agosto 1993.

- La Indestructibilidad de las Provincias y el Hielo Continental Patagónico - Dr. Domingo Sabaté Lichtschein - Profesor de Derecho Internacional Público. Ex-asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores.

-DIARIO PARLAMENTARIO ´Sensación térmica de la Cámara Baja´No se puede jugar a todo o nada´- Juan Carlos Olima.
´Rechazar la poligonal´ Julio
Alberto Migliozzi.

-DIARIO TIEMPO DE SANTA CRUZ -Caleta Olivia-
´Los votos de los diputados de las comisiones´- 26 de diciembre de 1996.
´Chile aumenta sus inversiones en el país´ 5 de enero de 1997.
´Menem insiste en que el acuerdo debe ser aprobado´ 18 de enero de 1997.

-DIARIO CRONICA -Comodoro Rivadavia-
´El esfuerzo está dirigido a la aprobación del Tratado sobre Hielos´- Di Tella - 18 de enero de 1997.
´La oposición chilena pide postergar indefinidamente el tema de los Hielos´- 24 de enero de 1997.

-EL PATAGONICO -Comodoro Rivadavia-

´Cafiero-debe ratificarse el acuerdo por los hielos´- 3 de febrero de 1997.