Hielos Continentales Patagónicos Argentinos

 

 

DOCUMENTOS

 

Tratado de Límites de 1881

Firma: Buenos Aires, 23 de julio de 1881.

Aprobación: Ley 1.116 y 1/2.

Sanción: 11 de octubre de 1881.

Promulgación: 11 de octubre de 1881.

Publicación: Registro Nacional 1878/81, pág. 543.

Ratificación: 22 de octubre de 1881.

Entrada en vigor: 22 de octubre de 1881.

 

Trámite Legislativo:

Senado:

Diario de Sesiones del Honorable Senado, 1881, tomo II, pág. 16.

Nota del Poder Ejecutivo: Diario de Sesiones del Honorable Senado, 1881 tomo II, pág. 337.

La discusión se realizó en sesiones secretas.

Fuente: Instrumentos internacionales de carácter bilateral suscritos por la

República Argentina (hasta el 30 de junio de 1948), Chile, tomo II, página 655. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Buenos Aires, 1950.

 

Ley aprobatoria 1.116 y 1/2

El Senado y Cámara de Diputados, etc.

Artículo 1º - Apruébase el Tratado de límites con la República de Chile, celebrado en esta Capital el 23 de julio del presente año, y el protocolo anexo firmado el 15 de septiembre del mismo.

Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 11 de octubre de 1881.

Fuente: Diario de Sesiones del Honorable Senado, 1881, tomo II, página 1056.

 

 

Tratado de límites

En nombre de Dios Todopoderoso.

Animados los Gobiernos de la República Argentina y de la República de Chile del propósito de resolver amistosa y dignamente la controversia de límites que ha existido entre ambos países, y dando cumplimiento al Artículo 39 del Tratado de Abril del año 1856, han resuelto celebrar un Tratado de Límites y nombrado a este efecto sus Plenipotenciarios, a saber:

S. E. El Presidente de la República Argentina, al doctor don Bernardo de Yrigoyen, Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores;

S. E. El Presidente de la República de Chile, a don Francisco de B. Echeverría, Cónsul General de aquella República,

Quienes, después de haberse manifestado sus plenos poderes y encontrándolos bastantes para celebrar este acto, han convenido en los artículos siguientes:

 

Artículo 1º

El límite entre la República Argentina y Chile es de Norte a Sur hasta el paralelo cincuenta y dos de latitud, la cordillera de los Andes. La línea fronteriza correrá en esa extensión por las cumbres más elevadas de dichas Cordilleras que dividan las aguas y pasará por entre las vertientes que se desprenden a un lado y otro. Las dificultades que pudieran suscitarse por la existencia de ciertos valles formados por la bifurcación de la Cordillera y en que no sea clara la línea divisoria de las aguas serán resueltas amistosamente por dos peritos nombrados uno de cada parte. En caso de no arribar éstos a un acuerdo será llamado a decidirlas un tercer perito designado por ambos Gobiernos. De las operaciones que practiquen se levantará un acta en doble ejemplar, firmada por los dos peritos, en los puntos en que hubieren estado de acuerdo y además por el tercer perito en los puntos resueltos por éste. Esta acta producirá pleno efecto desde que estuviere subscrita por ellos y se considerará firme y valedera sin necesidad de otras formalidades o tramites. Un ejemplar del acta será elevado a cada uno de los dos Gobiernos.

 

Artículo 2º

En la parte Austral del Continente y al Norte del Estrecho de Magallanes el límite entre los dos países será una línea que, partiendo de Punta Dungeness, se prolongue por tierra hasta Monte Dinero, de aquí continuará hacia el Oeste siguiendo las mayores elevaciones de la cadena de colinas que allí existen hasta tocar en la altura de Monte Aymond. De este punto se prolongará la línea hasta la intersección del meridiano 70 con el paralelo 52 de latitud y de aquí seguirá hacia el Oeste coincidiendo con este último paralelo hasta el divortia aquarum de los Andes. Los territorios que quedan al Norte de dicha línea pertenecerán a la República Argentina; y a Chile los que se extiendan al Sur sin perjuicio de la que dispone respecto de la Tierra del Fuego e islas adyacentes el artículo tercero.

 

Artículo 3º

En la Tierra del Fuego se trazará una línea que, partiendo del punto denominado Cabo del Espíritu Santo en la latitud 52 grados 40 minutos, se prolongará hacia el Sur, coincidiendo con el meridiano occidental de Greenwich, 68 grados 34 minutos, hasta tocar en el canal "Beagle". La Tierra del Fuego, dividida de esta manera, será Chilena en la parte occidental y Argentina en la parte oriental. En cuanto a las islas pertenecerán a la República Argentina la isla de los Estados, los islotes próximamente inmediatos a ésta y las demás islas que haya sobre el Atlántico al oriente de la Tierra del Fuego y costas orientales de la Patagonia; y pertenecerán a Chile todas las islas al Sur del canal "Beagle" hasta el Cabo de Hornos y las que haya al occidente de la Tierra del Fuego.

 

Artículo 4º

Los mismos peritos a que se refiere el artículo primero fijarán en el terreno las líneas indicadas en los dos artículos anteriores y procederán en la misma forma que allí se determina.

 

Artículo 5º

El Estrecho de Magallanes queda neutralizado a perpetuidad y asegurada su libre navegación para las banderas de todas las Naciones. En el interés de asegurar esta libertad y neutralidad no se construirán en las costas fortificaciones ni defensas militares que puedan contrariar ese propósito.

 

Artículo 6º

Los Gobiernos de la República Argentina y de Chile ejercerán pleno dominio y a perpetuidad sobre los territorios que respectivamente les pertenecen según el presente arreglo. Toda cuestión que, por desgracia, surgiere entre ambos países, ya sea con motivo de esta transacción ya sea de cualquier otra causa, será sometida al fallo de una Potencia amiga quedando en todo caso como límite inconmovible entre las dos Repúblicas el que se expresa en el presente arreglo.

 

Artículo 7º

Las ratificaciones de este Tratado serán canjeadas en el término de sesenta días, o antes si fuese posible, y el canje tendrá lugar en la ciudad de Buenos Aires o en la de Santiago de Chile.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República de Chile firmaron y sellaron con sus respectivos sellos, y por duplicado, el presente Tratado en la ciudad de Buenos Aires a 23 días del mes de julio del año de nuestro Señor 1881.

Bernardo de Irigoyen

Francisco B. de Echeverría.

 

En Buenos Aires, a quince días del mes de Septiembre de mil ochocientos ochenta y uno, estando presentes en la Secretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina, el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, doctor don Bernardo de Irigoyen, y el señor don Francisco de B. Echeverría, Plenipotenciario especial del Excmo. Gobierno de Chile, para suscribir el Tratado de Límites, que quedó firmado en esta ciudad el veinte y tres de Julio último: manifestó el señor Echeverría que había recibido de su Gobierno instrucciones para proponer al Excmo. Gobierno de la República Argentina prorrogar el plazo estipulado en el artículo séptimo de dicho Tratado para la ratificación y canje en razón de ser poco el término que restaba para que pudieran expedirse ambos Congresos.

El señor Ministro de Relaciones Exteriores contestó que en vista de la consideración expuesta, el Gobierno Argentino no tendría inconveniente en estipular la ampliación.

Conformes con esta idea, el señor Echeverría, exhibió los plenos poderes que le habían sido transmitidos por el telégrafo para suscribir el presente protocolo, y que son del tenor siguiente:

 

Santiago de Chile, Septiembre 13 de 1881

Aníbal Pinto, Presidente de la República de Chile. A todos los que la presente vieren, salud! Por cuanto considero que el plazo fijado en el artículo séptimo del Tratado de Límites ajustado entre Chile y la República Argentina es deficiente para efectuar en tiempo el canje de las ratificaciones.

Por tanto y teniendo toda confianza en don Francisco de B. Echeverría, Cónsul General de Chile, en la República Argentina, he resuelto nombrar como por la presente le nombro y constituido Plenipotenciario de Chile para que negocie y firme con el Plenipotenciario debidamente autorizado por el Gobierno Argentino, un protocolo que consigne la prórroga que se estime conveniente del plazo que fija para el canje de las ratificaciones el referido artículo séptimo del Tratado de veinte y tres de Julio del presente año. Y todo lo que el referido Plenipotenciario negocie y firme, en virtud de estos plenos poderes, prometo cumplirlos en todas sus partes previa la aprobación del Congreso que nuestra Constitución prescribe.

En fe de lo cual le he hecho extender estos plenos poderes firmados de mi mano, sellados con el sello de las armas de la República y refrendados por el Ministro de Relaciones Exteriores a trece días del mes de Septiembre del año de Nuestro Señor mil ochocientos ochenta y uno.

Aníbal Pinto

Melquíades Jallolerramen

 

El señor Echeverría ofreció de acuerdo con lo que su Gobierno le previene, en telegrama anterior, presentar los poderes en la forma de costumbre, y habiéndose aceptado, por el señor Ministro de Relaciones Exteriores esta promesa, y exhibido por su parte la plenipotencia que le ha sido conferida por S. E. El Presidente para negociar y firmar por parte de la República Argentina, el presente protocolo, y después de diversas inclinaciones sobre el plazo, las que fueron discutidas; convinieron ambos plenipotenciarios ampliar por treinta días más el término estipulado para la ratificación y canje del Tratado firmado en esta Ciudad el veinte y tres de julio debiendo contarse la prorroga desde el veintidós del corriente mes. El presente protocolo será considerado como parte adicional é integrante del referido Tratado y sometido como tal a la aprobación de los respectivos Congresos.

En fe de lo cual firmaron y sellaron con sus respectivos sellos el presente protocolo.

Bernardo de Irigoyen.

Francisco B. de Echeverría.

 

 

Convención de 1888

Los Gobiernos de la República, y de la República de Chile, animados del común deseo de dar ejecución a lo estatuido en el tratado celebrado por ambos en 23 de julio de 1881, con relación a la demarcación de los límites territoriales entre uno y otro país, han nombrado sus respectivos plenipotenciarios, a saber:

S.E. El Presidente de la República Argentina al señor José E. Uriburu, su Enviado extraordinario y Ministro plenipotenciario en Chile.

Y S.E. El Presidente de la República de Chile al señor don Demetrio Lastarria, Ministro de Relaciones Exteriores.

Quienes, debidamente autorizados al efecto, han acordado las estipulaciones contenidas en las cláusulas siguientes:

Art. I - El nombramiento de los dos Peritos á que se refieren los artículos 1° y 4° del Tratado de límites de 1881, se hará por los Gobiernos signatarios dentro del término de dos meses, contados desde el canje de las ratificaciones de este convenio.

Art. II - Para auxiliar a los Peritos en el desempeño de sus funciones, cada una de los Gobiernos nombrará, también en el mismo plazo, cinco ayudantes.

El número de estos podrá aumentarse en proporción idéntica por una y otra parte, siempre que los peritos lo soliciten de común acuerdo.

Art. III. Los Peritos deberán ejecutar en el terreno la demarcación de las dos líneas indicadas en los artículos 1º, 2º y 3º del Tratado de límites.

Art. IV. Pueden, sin embargo, los peritos confiar la ejecución de los trabajos a comisiones de ayudantes. Estos ayudantes se nombrarán en número igual por cada parte.

Las comisiones ajustarán sus procedimientos a las instrucciones que les darán los peritos de común acuerdo y por escrito.

Art. V. Los Peritos deberán reunirse en la ciudad de Concepción de Chile, cuarenta días después de su nombramiento, para ponerse de acuerdo sobre el punto o puntos de partida de sus trabajos y acerca de lo demás que fuere necesario.

Levantarán acta por duplicado de todos los acuerdos y determinaciones que tomen en esa reunión y en el curso de sus operaciones.

Art. VI. Siempre que los Peritos no arriben a acuerdo en algún punto de la fijación de límites ó sobre cualquiera otra cuestión, lo comunicarán respectivamente a sus gobiernos para que éstos procedan a designar el tercero que ha de resolver la controversia, según el Tratado de límites de 1881.

Art. VII. Los Peritos podrán tener, a voluntad del respectivo Gobierno, el personal necesario para su servicio particular, como el sanitario o cualquier otro, y cuando lo estimen conveniente para su seguridad podrán pedir una partida de tropa a cada uno de los dos gobiernos, o únicamente al de la nación en cuyo territorio se encontraren: en el primer caso, la escolta deberá constar de igual número de plazas por cada parte.

Art. VII. Los peritos fijarán las épocas de trabajo en el terreno, e instalarán su oficina en la ciudad que determinaren, pudiendo, sin embargo, por común acuerdo, trasladarla de un punto a otro, siempre que las necesidades del servicio así lo aconsejaren.

Cada Gobierno proporcionará al Perito que nombre y sus ayudantes, los elementos y recursos que necesiten para su trabajo, y ambos pagarán en común los gastos que ocasionen las oficinas y el amojonamiento de los límites.

Art. IX. Siempre que quede vacante alguno de los puestos de Perito o ayudante, el Gobierno respectivo deberá nombrar el reemplazante en el término de dos meses.

Art. X. La presente convención será ratificada y el canje de las ratificaciones se hará en la ciudad de Santiago o en la de Buenos Aires, en el más breve plazo posible.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de ambos Gobiernos firmaron el presente convenio, en doble ejemplar, en Santiago de Chile, a los veinte días del mes de agosto del año mil ochocientos ochenta y ocho.

(L.S.) JOSE E. URIBURU

(L.S.) DEMETRIO LASTARRIA

 

 

Departamento de Relaciones Exteriores Nº 2418

Buenos Aires, agosto 17 de 1889

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc.

Sancionan con fuerza de

LEY:

Art. 1°. Apruébase la convención para la demarcación de límites, en cumplimiento del Tratado de 1881, celebrado en Santiago de Chile el 20 de agosto de 1888.

Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a nueve de agosto de mil ochocientos ochenta y nueve.

M. Derqui B. Zorrilla

Adolfo J. Labougle, Alejando Sorondo

Secretario del Senado Secretario de la Cámara de Diputados

 

Por cuanto:

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al R. N.

JUAREZ CELMAN

N. Quirno Costa.

 

 

Protocolo Adicional y Aclaratorio de 1893.

Firma: Santiago de Chile. 1º de mayo de 1893.

Aprobación: Ley 3.042.

Sanción: 2 de diciembre de 1893.

Promulgación: 14 de diciembre de 1893.

Publicación: Registro Nacional, 1893, tomo II, página 605.

Ratificación: 21 de diciembre de 1893.

Entrada en vigor: 21 de diciembre de 1893.

 

Trámite legislativo:

La discusión se realizó en sesiones secretas, sin constancias en Diario de Sesiones.

Fuente: Instrumentos internacionales de carácter bilateral suscritos por la República Argentina (hasta el 30 de junio de 1948), Chile, tomo II, pág. 657. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Buenos Aires, 1950. Diario de Sesiones del H. Senado, 1893, pág. 1161.

 

Ley probatoria 3.042

Art. 1°--Apruébase el protocolo de 1º de mayo de 1893, firmad en ciudad de Santiago por los plenipotenciarios de la República Argentina y Chile, adicional y aclaratorio del tratado de límites de 23 de julio de 1881.

Art. 2º--Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 2 de Diciembre de 1893.

Fuente: Anales de Legislación Argentina, tomo 1889-1919, pág. 295.

 

 

Protocolo adicional y aclaratorio del Tratado de límites del 23 de julio de 1881.

En la ciudad de Santiago de Chile, a primero de mayo de mil ochocientos noventa i tres, reunidos en la sala de despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores, don Norberto Quirno Costa, Enviado Extraordinario i Ministro Plenipotenciario de la República Argentina, i el Ministro de Guerra i Marina, don Isidoro Errázuriz, en su carácter de Plenipotenciario ad hoc, después de tomar en consideración el estado actual de los trabajos de los Peritos encargados de efectuar la demarcación del deslinde entre la República Argentina i Chile, en conformidad al Tratado de Límites de 1881, i animados del deseo de hacer desaparecer las dificultades con que aquellos han tropezado o pudieran tropezar en el desempeño de su cometido, i de establecer entre los dos Estados completo i sincero acuerdo que corresponda a los antecedentes de confraternidad i gloria que los son comunes, i a las vivas aspiraciones de la opinión a uno y otro lado de los Andes, han convenido en lo siguiente:

1º Estando dispuesto por el artículo del Tratado de 23 de junio de 1881, que "el límite entre Chile i la República Argentina, es de norte a sur hasta el paralelo 52 de latitud, la cordillera de los Andes", i que "la línea fronteriza correrá por las cumbres más elevadas de dicha Cordillera, que dividan las aguas, i que pasará por entre las vertientes que se desprenden a un lado i a otro", los Peritos i las subcomisiones tendrán este principio por norma invariable de sus procedimientos. Se tendrá, en consecuencia, a perpetuidad, como de propiedad i dominio absoluto de la República Argentina, todas las tierras i todas las aguas, a saber, lagos, laguna, ríos i partes de ríos, arroyos, vertientes que se hallen al oriente de la línea de las más elevadas cumbres de la Cordillera de los Andes que dividan las aguas y como de propiedad i dominio absoluto de Chile, todas las tierras i todas las aguas, a saber, lagos, laguna, ríos i partes de ríos, arroyos, vertientes que se hallen al occidente de la línea de las más elevadas cumbres de la Cordillera de los Andes que dividan las aguas.

2º Los infrascritos declaran que, a juicio de sus Gobiernos respectivos, i según el espíritu del Tratado de Límites, la República Argentina conserva su dominio i soberanía sobre todo el territorio que se extiende al oriente del encadenamiento principal de los Andes, hasta las costas del Atlántico, como entendiéndose que, por las disposiciones de dicho Tratado, la soberanía de cada Estado sobre el litoral respectivo es absoluta, de tal suerte, que Chile no puede pretender punto alguno hacia el Atlántico, como la República Argentina no puede pretenderlo hacia el Pacífico. Si en la parte peninsular del Sur, al acercarse al paralelo 52, apareciere la cordillera internada entre los canales del Pacífico que allí existen, los Peritos dispondrán el estudio del terreno para fijar una línea divisoria que deje a Chile las costas de esos canales; en vista de cuyos estudios, ambos gobiernos la determinarán amigablemente.

3º En el caso previsto por la segunda parte del artículo primero del Tratado de 1881, en que pudiera suscitarse dificultades "por la existencia de ciertos valles formados por la bifurcación de la cordillera i en que no sea clara la línea divisoria de las aguas", los Peritos se empeñarán en resolverlas amistosamente, haciendo buscar en el terreno esta condición geográfica de la demarcación. Para ello deberán, de común acuerdo, hacer levantar por los ingenieros ayudantes un plano que les sirva para resolver la dificultad.

4º La demarcación de la Tierra del Fuego, comenzará simultáneamente con la de la Cordillera, i partirá del punto denominado Cabo Espíritu Santo. Presentándose allí, a la vista, desde el mar, tres alturas o colinas de mediana elevación, se tomar por punto de partida la del centro o intermediaria, que es la más elevada, i se colocará en su cumbre el primer hito de la línea demarcadora que debe seguir hacia el sur, en la dirección del meridiano.

5º Los trabajos de demarcación sobre el terreno se emprenderán en la primavera próxima, simultáneamente en la Cordillera de los Andes i en la Tierra del Fuego, con la dirección convenida anteriormente, por los Peritos, es decir, partiendo de la región del norte de aquella i del punto denominado Cabo Espíritu Santo en ésta. Al efecto, las comisiones de ingenieros ayudantes estarán listas para salir al trabajo el quince de octubre próximo. En esta fecha estarán también arregladas i firmadas por los Peritos las instrucciones que, según el articulo 4º de la Convención de 20 de agosto de 1888, deben llevar las referidas comisiones. Estas instrucciones serán formuladas en conformidad con los acuerdos consignados en el presente protocolo.

6º Para el efecto de la demarcación, los Peritos, o en su lugar las comisiones de ingenieros ayudante, que obran con las instrucciones que aquellos les dieren, buscarán en el terreno la línea divisoria i harán la demarcación por medio de hitos de fierro de las condiciones anteriormente convenidas, colocando uno en cada paso o punto accesible de la montaña que esté situado en la línea divisoria, i levantando un acta de la operación, en que se señalen los fundamentos de ella i de las indicaciones topográficas para reconocer en todo tiempo el punto fijado, aun cuando el hito hubiere desaparecido por la acción del tiempo o los accidentes atmosféricos.

7º Los Peritos ordenaran que las comisiones de ingenieros ayudantes recojan todos los datos necesarios para diseñar en el papel, de común acuerdo, i con la exactitud posible, la línea divisoria que vayan demarcando sobre el terreno. Al efecto, señalarán los cambios de altitud y de azimut que la línea divisoria experimente en su curso; el origen de los arroyos o quebradas que se desprenden a un lado i otro de ella, anotando, cuando fuere dado conocerlo, el nombre de estos, i fijaran distintamente los puntos en que se colocarán los hitos de demarcación. Estos planos podrán contener otros accidentes geográficos que, sin ser precisamente necesarios en la demarcación de límites, como el curso visible de los ríos al descender a los valles vecinos i los altos picos que se alzan a uno i otro lado de la línea divisoria, es fácil señalar en los lugares, como indicaciones de ubicación. Los peritos señalarán las instrucciones que dieren a los ingenieros ayudantes, los hechos de carácter geográfico que sea útil recoger, siempre que ello no interrumpa ni retarde la demarcación de límites, que es el objeto principal de la comisión pericial, en cuya pronta i amistosa operación están empeñados los dos Gobiernos.

8º Habiendo hecho presente el Perito argentino que, para firmar con pleno conocimiento de causa el acta de 15 de abril de 1892, por la cual una omisión mixta chileno-argentina, señaló en el terreno el punto de partida la demarcación de limites en la Cordillera de los Andes, creía indispensable hacer un nuevo reconocimiento de la localidad para comprobar o rectificar aquella operación, agregando que este reconocimiento no retardaría la continuación del trabajo, que podría seguirse simultáneamente por otra subcomisión; i, habiendo expresado, por su parte, el Perito chileno, que aunque creía que esa era una operación ejecutada con estricto arreglo al Tratado, no tenía inconveniente en acceder a los deseos de su colega, como prueba de la cordialidad con que se desempeñaban estos trabajos, han convenido los infrascritos en que se practique la revisión de lo ejecutado, i que, caso de encontrarse error, se trasladará el hito al punto donde debió ser colocado, según los términos del Tratado de Límites.

9º Deseando acelerar los trabajos de demarcación, i creyendo que esto podrá conseguirse con el empleo de tres subcomisiones en vez de las dos han funcionado hasta ahora, sin que haya necesidad de aumentar el número de los ingenieros ayudantes, los infrascritos acuerdan que, en adelante, i mientras no se resuelva crear otras, habrá tres subcomisiones, compuesta cada una de cuatro individuos, dos por parte de la República Argentina i dos por parte de la de Chile, i de los auxiliares que, de común acuerdo, se considerara necesarios.

10º El contenido de las estipulaciones anteriores no menoscaba en lo más mínimo el espíritu del Tratado de Límites de 1881, i se declara, por consiguiente, que subsisten en todo su vigor los recursos conciliatorios para salvar cualquiera dificultad, prescritos por los artículos Primero i Sexto del mismo.

11º Entienden y declaran los Ministros infrascritos que, tanto por la naturaleza de algunas de las precedentes estipulaciones, como para revestir las soluciones alcanzadas de un carácter permanente, el presente protocolo debe someterse previamente a la consideración de los Congresos de uno i otro país, lo cual se hará en las próximas sesiones ordinarias, manteniéndosele, entretanto, en reserva.

Los Ministros infrascritos, en nombre de sus respectivos Gobiernos, i debidamente autorizados, firman el presente protocolo en dos ejemplares, uno para cada parte i les ponen sus sellos.

 

N. Quirno Costa.

Isidoro Errázuriz.

 

 

Acuerdo para facilitar las operaciones de deslinde territorial

Firmado: Santiago, 7 de abril de 1896

Vigencia: 27 de abril de 1896

 

En la ciudad de Santiago de Chile, a diez y siete días del mes de abril de mil ochocientos noventa y seis, reunidos en la sala del despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores el Sr Don Norberto Quirno Costa Enviado Extraordinario y Ministro Penipotenciario de la República Argentina en Chile y el señor don Adolfo Guerrero Ministro del ramo, expusieron que: Los Gobiernos de la República Argentina y la República de Chile deseando facilitar la leal ejecución de los Tratados vigentes que fijan un límite inconmovible entre ambos países, restablecer la confianza en la paz y evitar toda causa de conflicto persiguiendo como siempre el propósito de procurar soluciones por avenimientos directos, sin perjuicio de hacer efectivos los otros recursos conciliatorios que esos mismos pactos prescriben, han llegado al Acuerdo que contiene las bases siguientes:

1º.- Las operaciones de demarcación del limite entre la República Argentina y la República de Chile que se ejecutan en conformidad al Tratado de 1881 y al Protocolo de 1893 se extenderán en la Cordillera dc los Andes hasta el paralelo veintitrés de latitud austral debiendo trazarse la línea divisoria entre ese paralelo y el veintiséis grados cincuenta y dos minutos, cuarenta y cinco segundos, concurriendo a la operación ambos Gobiernos y el Gobierno de Bolivia que será solicitado al efecto.

 

2º.- Si ocurriesen divergencias entre los peritos al fijar en la Cordillera de los Andes los hitos divisorios al sur del paralelo veinte y seis grados, cincuenta y dos minutos y cuarenta y cinco segundos y no pudieran allanarse amigablemente por acuerdo de ambos gobiernos, quedarán sometidas al fallo del Gobierno de Su Majestad Británica, a quien las Partes Contratantes designan, desde ahora, con el carácter de Arbitro encargado de aplicar estrictamente, en tales casos las disposiciones del Tratado y Protocolo mencionados previo al estudio del terreno, por una comisión que el árbitro designará.

3º.- Los Peritos procederán a efectuar el estudio del terreno en la región vecina al Paralelo cincuenta y dos de que trata la última parte del artículo 2º del Protocolo de 1893, y propondrán la línea divisoria que allí debe adoptarse si resultare el caso previsto en dicha estipulación. Si hubiere divergencias para fijar esta línea, será también resuelta por el árbitro designado en este Convenio.

4º.- Sesenta días después de producida la divergencia, en los casos a que se refieren las bases anteriores podrá solicitarse la intervención del Arbitro, por ambos Gobiernos, de común acuerdo, o por cualquiera de ellos separadamente.

5º.- Convienen ambos Gobiernos en que la actual ubicación, del hito de San Francisco entre los paralelos veinte y seis y vente y siete, no sea tomada en consideración como base o antecedente obligatorio para la determinación del deslinde en esa región estimándose las operaciones y trabajos efectuados en ella, en diversas épocas, como estudios para la fijación definitiva de la línea, sin perjuicio de realizarse otros que los Peritos tuvieran a bien disponer.

6º.- Los peritos, al reanudar sus trabajos en la próxima temporada, dispondrán las operaciones y estudios a que se refieren las bases 1º y 3º de este Acuerdo.

7º.- Convienen asimismo ambos Gobiernos en ratificar el Acuerdo tercero del Acta del 6 de setiembre de 1895, para la prosecución de los trabajos de demarcación en el caso de que se presentara algún desacuerdo, a fin de que estos trabajos, como es el propósito de las Partes contratantes nunca sean interrumpidos.

8º.- Dentro del término de sesenta días después que hubiere sido firmado el presente Acuerdo, los representantes diplomáticos de la República Argentina y de la República de Chile acreditados cerca del Gobierno de su Majestad Británica solicitarán conjuntamente, de este, la aceptación del cargo de árbitro que se le confiere a cuyo efecto los respectivos Gobiernos impartirán las instrucciones necesarias.

9º.- Los Gobiernos de la República Argentina y de la República de Chile abonarán por mitad los gastos que requiera el cumplimiento de este Acuerdo.

 

Los Ministros infrascriptos, en nombre de sus respectivos Gobiernos y debidamente autorizados, firman el presente Acuerdo en dos ejemplares, uno por cada Parte y les ponen sus sellos.

Firmado: N. Quirno Costa

Adolfo Guerrero

 

ACTA DE LA REUNION CELEBRADA POR LOS PERITOS ARGENTINO Y CHILENO EL 1º DE OCTUBRE DE 1898.

En la ciudad de Santiago de Chile, el primero de octubre de Mil ochocientos noventa y ocho reunidos los Peritos que suscriben, don Francisco P. Moreno y don Diego Barrios Arana, con el objeto de resolver sobre la línea general de frontera en conformidad á lo acordado en la conferencia de primero de mayo de mil ochocientos noventa y siete y en la que tuvo lugar en el despacho del Exmo. Señor Presidente de la república de Chile, el catorce de mayo último; acuerdan:

Art.I. Que, resultando de la comparación de la línea general de frontera presentada por el Perito Argentino y que consta de acta del 3 de septiembre último y de la presentada por el Perito de Chile inserta en el acta de 29 de agosto, que a los puntos y trechos de la primera señalados con los números 3 a 266; 275 a 281; 304 y 305, concuerdan con los puntos y trechos de la segunda señalados con los números 10 a 256; 263 a 270; 331 y 332 resuelven aceptarlos como formando parte de la línea divisoria en la Cordillera de los Andes, entre la República Argentina y la República de Chile.

Art. II. Que, para el efecto de la demarcación material en el terreno de la línea fronteriza, en las partes en que coinciden las líneas generales de ambos Peritos, se acuerda formar cuatro comisiones mixtas, compuestas de un ayudante de cada parte correspondiente a cada una de las actuales sub-comisiones 1, 2, 3 y 4, las que procederán a liderar de norte a sur, los puntos y trechos indicados, en la forma dispuesta en las instrucciones impartidas para la demarcación de 1º de enero de 1894, levantando el acta respectiva.

Art. III. En los puntos que hayan sido propuestos por uno solo de los Peritos, el ayudante respectivo propondrá la ubicación en vista de sus planos ó de los datos que tuviere por conveniente; si el punto fuere aceptado por su colega, se colocará el hito como en el caso anterior. En el caso contrario, se dejará constancia de la divergencia y se seguirá adelante.

Art. IV. Las comisiones demarcadoras podrán también erigir, de común acuerdo, hitos en puntos intermedios del deslinde aceptado, procediendo como en los casos anteriores, previa proposición de cualquiera de los ayudantes que la componen.

Art. V. Los hitos definitivos serán de piedras grandes, de cal y canto o de fierro, según lo determinen previamente y de común acuerdo, en vista de las condiciones de cada localidad, los Peritos o sus ayudantes autorizados para ello, debiendo tener cada hito una elevación mínima de tres metros.

Art. VI. Una vez que los peritos se hayan comunicado la designación de los respectivos comisionados, éstos se pondrán en comunicación directa para convenir la fecha en que deberán reunirse para dar comienzo a sus trabajos.

Art. VII. La subcomisión mixta número 1 iniciará la demarcación en el punto signado respectivamente 3 y 10 en las líneas generales argentina y chilena; la subcomisión número 2 la iniciará en el punto signado con los números 114 y 118 de las mismas; la subcomisión número 3 en el punto signado con los números 165 y 155; y la número 4 en el punto signado con los números 251 y 238.

 

Los señores Peritos levantaron y firmaron la presente acta en doble ejemplar.

FRANCISCO P. MORENO DIEGO BARROS ARANA

CLEMENTE ONELLI ALEJANDRO BERTRAND

 

 

LAUDO PRONUNCIADO POR SU MAJESTAD EL REY EDUARDO VII COMO ARBITRO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE CON MOTIVO DEL LIMITE QUE DEBE TRAZARSE ENTRE AMBOS ESTADOS CONFORME AL TRATADO DE 1881 Y AL PROTOCOLO DE 1893

LONDRES, NOVIEMBRE 20 DE 1902

Frontera Argentino-Chilena

BREVE REPLICA A LA MEMORIA CHILENA PRESENTADA AL TRIBUNAL NOMBRADO POR EL GOBIERNO DE SU MAJESTAD BRITANICA "PARA CONSIDERAR E INFORMAR SOBRE LAS DIFERENCIAS SUSCITADAS RESPECTO A LA FRONTERA ENTRE LAS REPUBLICAS ARGENTINA Y CHILENA" A FIN DE AMPLIAR LOS FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA ARGENTINA SOBRE QUE EL LIMITE SE TRACE EN LA CUMBRE DE LA CORDILLERA DE LOS ANDES DE ACUERDO CON LOS TRATADOS DE 1881 Y 1893.

LONDRES

IMPRESA PARA EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

POR WILLIAM CLOWES E HIJOS, LIMITED

CREAT WINDMILL STREET, W.

1902

 

ARTICULO I.

En la región del Paso de San Francisco, el límite será formado por la línea de la división de las aguas que se extiende desde el hito ya erigido en ese Paso hasta la cumbre de la montaña denominada Tres Cruces.

ARTICULO II.

La cuenca del Lago Lácar se adjudicará á la Argentina.

ARTICULO III.

Desde el Paso Perez Rosales, cerca del norte del Lago Nahuel Huapi, hasta las inmediaciones del Lago Viedma, el límite pasará por el Cerro Tronador, y de allí al Río Palena por las líneas de división de las aguas determinadas por ciertos puntos obligatorios que hemos fijado sobre los Ríos Manso, Puelo, Fetaleufu y Palena (ó Carrenleufu), adjudicándose á la Argentina las cuencas superiores de esos ríos sobre los puntos que hemos señalado, inclusive los Valles Villegas, Nuevo, Cholila, Colonia 16 de Octubre, Frío, Huemules y Corcovado; y á Chile las cuencas inferiores bajo esos puntos.

Desde el punto fijado en el Río Palena, el límite seguirá el Río del Encuentro hasta el pico denominado de la Virgen; desde allí hasta la línea que hemos fijado al través del Lago General Paz, y después por la línea de la división de las aguas determinada por el punto que hemos señalado sobre el Río Pico, desde donde subirá á la división principal de las aguas del Continente Sud-Americano, en la Loma Baguales, para continuar por esa división de aguas hasta la cumbre conocida con el nombre local de La Galera. Desde este punto seguirá por ciertos tributarios del Río Simpson (ó Río Aisén meridional), que hemos señalado, y llegará al pico denominado Ap Ywan, desde donde seguirá la división de las aguas determinadas por un punto que hemos marcado en un promontorio de la ribera septentrional del Lago Buenos Aires. La cuenca superior del Río Pico se adjudica así á la Argentina y la inferior á Chile. Toda la cuenca del Río Cisnes (o Frias) se adjudica a Chile, como también toda la cuenca del Aisén, con excepción de un trecho en las cabeceras del brazo meridional, que comprende la población llamada Koslowsky y que se adjudica á la Argentina.

La continuación ulterior del límite se determinará por líneas que hemos fijado al través del Lago Buenos aires, del Lago Pueyrredón (ó Cochrane) y del Lago San Martín, cuyo efecto es el de asignar á Chile las partes occidentales de las cuencas de esos lagos y a la Argentina las partes orientales, hallándose en las cadenas divisorias los elevados picos llamados Cerros San Lorenzo y Fitz Roy.

Desde el Cerro Fitz Roy hasta el Cerro Stokes la línea fronteriza ha sido ya determinada.

ARTICULO IV.

Desde las inmediaciones del Cerro Stokes hasta el paralelo 52º de latitud sur, el límite seguirá, al principio, la división continental de las aguas determinada por la Sierra Baguales, de donde se aparta hacia el sur a través del Río Viscachas hasta el Cerro Cazador; en la extremidad sureste de ésta cadena cruza el Río Guillermo, y alcanza nuevamente la división continental de las aguas al este del Cerro Solitario, siguiendo por ella hasta el paralelo 52 de latitud sur, desde cuyo punto el resto de la frontera ha sido ya señalado por acuerdo mutuo de los estados respectivos.

ARTICULO V.

Una especifícación más detallada de la línea fronteriza se hallará en el Informe que Nos ha sometido Nuestro Tribunal y en los mapas suministrados por los Peritos de las Repúblicas Argentina y de Chile, donde el límite que hemos resuelto ha sido delineado por los miembros de Nuestro Tribunal, y aprobado por Nos.

Dado en triple ejemplar, bajo Nuestra firma y sello, en Nuestra Corte de St. James, hoy veinte de Noviembre de mil novecientos dos, en el segundo año de Nuestro Reinado.

(L.S.) EDUARDO, R. & I.

 

POR CUANTO por un Acuerdo fechado el día 17 de Abril de 1896, la República Argentina y de Chile estipularon, por medio de sus respectivos Representantes:

Que si ocurriesen divergencias entre sus Peritos sobre la línea fronteriza que debía trazarse entre ambos Estados, de conformidad al Tratado de 1881 y al Protocolo de 1893, y no pudieran allanarse amigablemente por acuerdo de ambos Gobiernos, quedarían sometidas al fallo del Gobierno de su Majestad Británica;

Y POR CUANTO esas divergencias ocurrieron en realidad y fueron sometidas al gobierno de la que fue Su Majestad la Reina Victoria;

Y POR CUANTO el Tribunal nombrado para examinar y considerar las diferencias suscitadas Nos ha informado, -una vez que la Comisión designada al efecto examinó el terreno, - y ha presentado a Nuestra consideración, después de maduro estudio, sus opiniones y sus recomendaciones;

POR TANTO, NOS, EDUARDO, por la gracia de Dios, Rey del Reino Unido de la Gran Bretaña é Irlanda y de los Dominios Británicos de Ultramar, Defensor de la Fé, Emperador de la India, etc., etc., hemos llegado á las siguientes resoluciones sobre las cuestiones en debate sometidas á Nuestro arbitramento, á saber:-

1. La región del Paso de San Francisco;

2. La cuenca del Lago Lacar;

3. La región que se extiende desde las inmediaciones del Lago Nahuel Huapi hasta las del Lago Viedma; y

4. La región adyacente al Seno de la Ultima Esperanza.

 

 

ARBITRAJE ARGENTINO-CHILENO.

INFORME

QUE SEA GRATO A VUESTRA MAJESTAD,

1. LOS INFRASCRIPTOS, miembros del Tribunal nombrado por la que fue Su Majestad la Reina Victoria para examinar, considerar é informar sobre las diferencias suscitadas entre los Gobiernos de las Repúblicas Argentina y de Chile, respecto á la demarcación de ciertas porciones de la línea fronteriza entre ambos países, -diferencias sometidas al arbitramento del Gobierno de Su Majestad por un Protocolo subscripto en Santiago (Chile) el 17 de Abril de 1896, -nos permitimos humildemente someter el siguiente Informe á Vuestra Majestad:-

2. Hemos estudiado los Tratados, Acuerdos, Protocolos y documentos que los Ministros de las Repúblicas Argentina y de Chile en éste país han suministrado para el uso del Tribunal.

3. Nos hemos reunido en el Ministerio de Relaciones Exteriores, en diversas oportunidades, constituídos en Tribunal, y hemos oído exposiciones y argumentos verbales.

4. Hemos invitado á los Representantes de los respectivos Gobiernos á suministrarnos la más amplia información sobre sus contenciones respectivas, con mapas y detalles topográficos del territorio en disputa, y se nos han presentado exposiciones y argumentos copiosos y completos en muchos volúmenes impresos, ilustrados con mapas y planos y con una gran número de fotografías que indican los accidentes topográficos del terreno.

5. Deseamos aprovechar esta oportunidad para reconocernos obligados hacia los Representantes y Peritos nombrados por ambos Gobiernos, por sus laboriosas investigaciones, por los extensos estudios que han realizado en regiones poco conocidas hasta hoy y por los antecedentes históricos y científicos que nos han presentado relativos á la controversia; y deseamos expresar nuestra alta estima no solo por su habilidad y dedicación, sino también por la forma tan cortés y conciliatoria en que han tratado cuestiones que son necesariamente contenciones por su propia naturaleza.

6. Después de un estudio preliminar de estos voluminosos antecedentes, llegó la oportunidad en que se hizo conveniente proceder al examen del terreno, según lo dispuesto en el Acuerdo de 1896; y, á nuestra indicación, el Gobierno de Vuestra Majestad nombró á uno de los miembros de éste Tribunal, -el Coronel Sir Thomas Holdich, de los Ingenieros Reales, Vice-Presidente de la Sociedad Real de Geografía, -á fin de que en calidad de Comisionado se trasladara al territorio litigioso acompañado de un personal experimentado.

7. Sir Thomas Holdich y los oficiales á sus órdenes fueron recibidos con gran cordialidad y amistad por los Presidentes de las dos repúblicas, y los empleados y peritos de ambos Gobiernos les dieron toda clase de auxilios y facilidades.

8. La Comisión técnica nombrada en esa forma visitó todos los puntos accesibles del territorio en disputa, que tenían importancia para la solución del caso, y adquirió gran suma de antecedentes adicionales sobre cuestiones que ofrecían ciertas dificultades. Sus informes han sido presentados al Tribunal, y los datos contenidos en ellos complementan los que han suministrado los Representantes respectivos, y bastan, en nuestra opinión, para ponernos en condición de hacer nuestras recomendaciones.

9. Antes de fijar las conclusiones á que hemos llegado, haremos una breve relación de los puntos esenciales sobre los que los Gobiernos no pudieron arribar á un acuerdo.

10. El Gobierno Argentino sostenía que el límite tenido en vista debía ser esencialmente una frontera orográfica, determinada por las cumbres más elevadas de la Cordillera de los Andes; mientras que el Gobierno Chileno sostenía que la definición inserta en Tratado y en los Protocolos solo podía satisfacerse por una línea hidrográfica que formara la división de las aguas entre los Océanos Atlántico y Pacífico, y dejara á la Argentina las cuencas de todos los ríos que desaguan en el primero, dentro de la costa argentina, y á Chile las cuencas de todos los ríos que desaguan en el Pacífico, dentro de la costa chilena.

11. Reconocimos muy al principio de nuestras investigaciones que, en abstracto, existía una diferencia cardinal entre éstas dos contenciones. Un límite ortográfico puede ser indeterminado si no se especifican completamente las cumbres individuales por donde pasa; mientras que una línea hidrográfica, desde el momento en que se indican las cuencas, es susceptible de demarcación en el terreno.

12. Que se hayan aceptado las líneas ortográfica y hidrográfica como coincidentes en la parte tan extensa de frontera que media entre el Paso de San Francisco y el de Pérez Rosales (con excepción de la cuenca del Lago Lacar), puede haber dado origen, probablemente, á la expectativa de que el mismo resultado se obtendría sin dificultad en la parte más meridional del continente, que, á la fecha del Tratado de 1881, había sido imperfectamente explorada.

13. Las exploraciones y estudios realizados últimamente por geógrafos argentinos y chilenos han demostrado, sin embargo, que la configuración de la Cordillera de los Andes, entre las latitudes de 41º sur y 52º sur, es decir, en la zona donde principalmente han surgido las divergencias, no ofrece las mismas continuidades de altura y coincidencia de las líneas orográfica é hidrográfica, que caracterizan la sección más templada y mejor conocida.

14. En la región del sur es mayor el número de picos prominentes, éstos se hallan más apartadamente esparcidos, y abundan los valles transversales por donde algunos ríos corren al Pacífico. La línea de la división continental de las aguas sigue, á veces, las altas montañas, pero se encuentra con frecuencia al este de las cumbres más elevadas de los Andes y á menudo en alturas relativamente bajas en la dirección de las pampas argentinas.

15. En suma, las líneas orográfica é hidrográfica son inconciliables con frecuencia; ninguna de ellas se ajusta completamente al espíritu de los convenios que estamos llamados á interpretar. La investigación realizada por nuestra Comisión técnica ha esclarecido el hecho de que los términos del Tratado y de los Protocolos son inaplicables á las condiciones geográficas del terreno á que se refieren. Consideramos unánimamente que la letra de los convenios es ambigua y susceptible de las interpretaciones diversas y antagónicas que le han atribuido los Representantes de las dos Repúblicas.

16. En presencia de estas contenciones divergentes hemos concluido, después de maduro examen, que la cuestión que nos ha sido sometida no es meramente la de decidir cuál de las dos líneas alternativas es correcta ó incorrecta, sino más bien la de terminar, - dentro de los límites definidos por las demandas extremas de ambas partes, la línea de frontera precisa que, en nuestro concepto, interpretaría mejor la intención de los instrumentos diplomáticos sometidos á nuestra consideración.

17. Nos hemos abstenido, por consiguiente, de pronunciar juicio acerca de las contenciones respectivas, que nos han sido presentadas con tanta habilidad y celo, y nos limitamos á pronunciar nuestras opiniones y recomendaciones sobre la delineación de la frontera, añadiendo que, en nuestro concepto, la demarcación material debería llevarse á cabo durante el próximo verano de Sud-América, en presencia de los oficiales comisionados á ese efecto por el Poder Arbitral.

18. Sobre cuatro puntos diferentes estamos llamados á hacer recomendaciones, á saber:-

(1) La región del Paso de San Francisco en la latitud aproximada de 26º50' S.

(2) La cuenca del Lago Lacar en la latitud aproximada de 40º 10´ S.

(3) La región que se extiende desde el Paso Pérez Rosales en la latitud aproximada de 41º S., hasta las inmediaciones del Lago Viedma.

(4) La región del Seno de la Ultima Esperanza hasta el paralelo cincuenta y dos de latitud sur.

19. Nuestros recomendaciones sobre estos cuatro puntos son como sigue:-

PASO DE SAN FRANCISCO.

20. El punto inicial del límite será el hito ya erigido en el Paso de San Francisco.
Desde ese hito el límite seguirá por la división de las aguas que lo lleva hasta el pico más alto de la masa montañosa denominada Tres Cruces, á los 27º 3´ 45´´ lat. S. y 68º 49´ 5´´ long. O.

LAGO LACAR.

21. Desde el punto de bifurcación de las dos líneas que Chile y la Argentina respectivamente sostienen como frontera, á los 40º 2´ 0´´ lat. S., y 71º 40´ 36´´ long. O., el límite seguirá hacia el sur la división local de las aguas, - pasando por el cerro Perihueico, - hasta su extremo meridional en el valle del Río Huahum.

Desde este punto, cruzará el río a los 71º 40´ 36" long. Oeste y de allí seguirá una división de las aguas, - dejando a la Argentina toda la cuenca del Huahum arriba de ese punto, inclusive el Lago Lacar, y a Chile toda la cuenca debajo de él - hasta alcanzar el límite que ha sido ya fijado entre las dos Repúblicas:

PASO PEREZ ROSALES HASTA LAGO VIEDMA

22. La extremidad meridional de límite ya convenido entre las dos Repúblicas, al norte del Lago Nahuel Huapi, es el Paso Perez Rosales que comunica el Lago Todos los Santos con la Laguna Fría. Aquí se ha erigido un hito.

Desde este hito el límite continuará al sur siguiendo la división de las aguas hasta el pico más alto del Cerro Tronador. De allí continuará por la división de las aguas que separa las cuencas de los Ríos Blanco y Leones (ó León), en el lado del Pacífico, de la cuenca superior del Manso y sus lagos tributarios, arriba de un punto a los 71º 52´ long. Oeste, donde la dirección general del curso del río cambia de noroeste a suroeste.

Cruzará el río en ese punto y seguirá por la divisoria de aguas de la alta masa montañosa nevada que separa las cuencas de Puelo, arriba del Lago Inferior, y del Fetaleufú, arriba de un punto a los 71º 48´ long. Oeste, de las cuencas inferiores de los mismos ríos.

Cruzando por el Río Fetaleufú en este punto, seguirá por la elevada divisoria de aguas que separa las cuencas superiores de Fetaleufu y del Palena (ó Carrenleufú, ó Corcovado), sobre un punto a los 71º 47´ long. Oeste, de las cuencas inferiores de los mismos ríos. Esta divisoria de aguas pertenece a la Cordillera en que están situados el Cerro Cónico y el Cerro Serrucho, y cruza el Cordón de las Tobas.

Cruzará el Palena en este punto, frente a la desembocadura del Río del Encuentro y seguirá el Encuentro por el Curso de su brazo occidental hasta su origen en las vertientes occidentales del Cerro de la Virgen. Subirá a ese pico y continuará hacia el sur por la divisoria local de las aguas hasta la ribera septentrional del Lago General Paz, en un punto donde el lago se angosta, a los 71º 41´30¨ long. Oeste.

El límite cruzará entonces el lago por la línea más corta, y desde el punto donde toca la ribera meridional seguirá hacia el sur la divisoria local de las aguas que lo lleva hasta la cumbre de la alta masa montañosa indicada por el Cerro Botella Oeste (1890 m.), y de esa cúspide bajará al Río Pico por la divisoria local de aguas más corta.

Cruzando ése río al pie de la divisoria de aguas á los 71º 49' long. O., subirá en seguida, con dirección aproximada al sur, y continuará por la alta y montañosa divisoria de aguas que separa la cuenca superior del Río Pico, sobre el corte, de la cuenca inferior del mismo río y de la cuenca total del Río Frías, hasta que se une con la divisoria continental de aguas, más ó menos en la posición de la Loma Baguales á los 44º 22' lat. S. y 71º 24' long. O.

Desde este punto, continuará por la divisoria de aguas que separa las cuencas de los Ríos Frías y Aisén de la del Senguerr; hasta llegar á un punto á 45º 44' 3'’ lat. S. y 71º 50' long. O. llamado en el mapa Cerro de la Galera, que determina las cabeceras de un afluente, el cual corre al sureste y cae en la corriente principal del Río Simpson ó brazo meridional del Aisén. Bajará por este afluente hasta su confluencia con el brazo principal, y desde esa confluencia remontará el brazo principal hasta su origen bajo la montaña llamada en el mapa Cerro Rojo (1790 m.). Desde el pico Cerro Rojo pasará por la divisoria local de las aguas hasta la cumbre más elevada del Cerro Ap Ywan (2310 m.).

Desde el Cerro Ap Ywan seguirá la divisoria local de aguas determinada por el promontorio que avanza hacia el sur al Lago Buenos Aires, á los 71º 46' long. O.

Desde el extremo meridional de esta punta el límite pasará, en línea recta, hasta la boca del canal mayor del Río Jeinemeni y de allí seguirá ese río hasta un punto á los 71º 59' long. O., que marca el pie de la divisoria de aguas entre sus dos afluentes el Zeballos y el Quisoca. Desde este punto seguirá por esta divisoria de las aguas hasta la cumbre del alto Cordón Nevado, continuará hacia el sur por la división de aguas de ese elevado cordón, de allí seguirá la divisoria de las aguas entre las cuencas del Tamango (ó Chacabuco) y del Gío, y ascenderá á la cumbre de una montaña conocida con el nombre local de Cerro Principio, en el Cordón Quebrado. De ese pico seguirá la división de aguas que lo lleva hasta la extremidad meridional de una punta que avanza hacia el sur en el Lago Pueyrredón (ó Cochrane), á los 72º 1' long. O.

Desde este promontorio cruzará el lago pasando directamente á un punto en la cumbre del cerro, - á los 47º 20' lat. S y 72º 4' long. O., - que domina la ribera meridional del lago. De esta cumbre seguirá por la divisoria de aguas de alta y nevada que lo lleva hasta el pico superior del Cerro San Lorenzo (ó Cochrane, 3360 m.). Desde el Cerro San Lorenzo pasará al sur siguiendo la elevada divisoria de aguas que separa la cuenca del Río Salto, al oeste, de la cuenca del Río San Lorenzo, al este, hasta el pico más alto del Cerro Tres Hermanos.

Desde este pico seguirá la divisoria de aguas entre la cuenca del Mayer Superior, al oeste, - sobre el punto donde ese río cambia su curso de noroeste á suroeste, á los 48º 12' lat. S.- y las cuencas del Río Coligüe ó Bravo y del Mayer Inferior, debajo del punto antes especificado, al oeste, hasta llegar al brazo noroeste del Lago San Martín, en la desembocadura del Río Mayer.

Desde aquí seguirá hacia el sur la línea media del lago hasta un punto frente al estribo que termina en la ribera meridional del mismo lago á los 72º 47' long. O., de donde el límite se trazará hasta el pie de este estribo, ascenderá por la división local de aguas hasta el Cerro Fitzroy, y de allí á la divisoria continental de las aguas, al noroeste del Lago Viedma. El límite en esta parte ha sido ya determinado entre las dos Repúblicas.

REGION DEL SENO DE LA ULTIMA ESPERANZA.

23. Desde el punto de divergencia de los límites sostenidos respectivamente por Chile y la Argentina á los 50º 50' lat. S., la frontera seguirá las altas crestas de la Sierra Baguales hasta el estribo meridional que la lleva á la fuente del Arroyo Zanja Honda. De allí continuará por ese arroyo hasta llegar á poblaciones existentes. Desde ese punto se prolongará al sur teniendo en cuenta, en cuanto sea posible, los derechos actuales, cruzando el Río Vizcachas y ascendiendo al pico septentrional del Cerro Cazador (948 m.). Seguirá, después, la cresta del Cerro Cazador hacia el sur y el estribo meridional que toca el Arroyo Guillermo, á los 72º 17' 30'’ long. O. Cruzará este arroyo y ascenderá el estribo que la lleva al punto marcado 650 m. en el mapa. Este punto se halla en la división continental de las aguas, por donde seguirá el límite hasta alcanzar el paralelo cincuenta y dos de latitud sur.

24. Todo lo cual nos permitimos someter humildemente á la benigna consideración de Vuestra Majestad.

 

Subscripto, sellado y entregado al Ministerio de Relaciones Exteriores, en Londres, á los diez y nueve días del mes de Noviembre de mil novecientos dos.

(L.S.) MACNAGHTEN,

Lord de Apelaciones en lo Ordinario, y Miembro del Muy Honorable Consejo Privado de Vuestra Majestad.

(L.S.) JOHN C. ARDAGH,

Mayor General y Miembro del Consejo de la Sociedad Real de Geografía.

(L.S.) T. HUNGERFORD HOLDICH,

Coronel de los Ingenieros Reales y Vice-Presidente de la Sociedad Real de Geografía.

E.H. HILLS,

Mayor de los Ingenieros Reales, Jefe de la sección Topográfica del Departamento de Informaciones, Secretario del Tribunal Arbitral.

 

 

PROTOCOLO RELATIVO A LA REPOSICION Y COLOCACION DE HITOS EN LA FRONTERA ARGENTINO-CHILENA

FIRMADO: Buenos Aires, 16 de abril de 1941

VIGENCIA: Desde el 28 de agosto de 1941

 

Su Excelencia el señor Doctor Guillermo Rothe, Secretario de Estado en el Departamento de Justicia e Instrucción Pública, a cargo interinamente del despacho de la Cartera de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, y

Su Excelencia el señor Doctor Conrado Ríos Gallardo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Chile,

Reunidos en la Sala de Público Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, con el objeto de arbitrar los medios para reponer lo hitos desaparecidos, colocar nuevos en aquellos tramos de la frontera argentino-chilena donde sean necesarios y determinar las coordenadas geográficas exactas de todos ellos, han acordado lo siguiente:

 

ARTICULO 1

Estos trabajos están a cargo de una Comisión Mixta formada por técnicos designados por las Repúblicas de Argentina y de Chile, la que procederá reponer los hitos desaparecidos o en mal estado, a colocar nuevos hitos intermedios, donde considere necesario hacerlo, a fin de señalar con más claridad y precisión la línea de frontera y determinar las coordenadas geográficas exactas de todos los hitos existentes de los que colocará.

 

ARTICULO 2

Los gobiernos de las Repúblicas de Argentina y de Chile proporcionarán a sus respectivas Comisiones el personal material y medios necesarios para la ejecución de los trabajos y ambos pagarán por mitad el costo de los hitos, su transporte y colocación.

 

ARTICULO 3

La Comisión Mixta se reunirá en Buenos Aires en el término de un mes de canjeadas las actas de las ratificaciones de éste Protocolo, para resolver de común acuerdo el plan de trabajos y dar comienzo de inmediato a las operaciones inherentes, plan que, para los casos en que lo estime conveniente, La Comisión considerará como primer operación el levantamiento en detalle de una carta oficial correspondiente a una faja de terreno suficiente ambos lados del límite.

 

ARTICULO 4

La Comisión Mixta solicitará de sus respectivos Gobiernos, con la debida anticipación, el nombramiento de operadores técnicos y del personal auxiliar necesario para la conducción de los trabajos de campo y de gabinete. Cuando quedare vacante alguno de éstos puestos, el gobierno respectivo deberá nombrar enseguida reemplazante, sin que la vacante producida sea causa de la paralización de los trabajos.

 

ARTICULO 5

La Comisión Mixta acordará el plan de trabajos y, a simple título informativo, lo pondrá en conocimiento de sus respectivos Gobiernos.

 

ARTICULO 6

Se labrarán actas, en dos ejemplares de un mismo tenor, consignando la ubicación y demás datos descriptivos de cada uno de los hitos colocados, que serán suscritos por los Comisionados a cargo de la demarcación y elevadas a los Gobiernos contratantes. Dichas Actas producirán pleno efecto y se considerarán firmes y válidas, ejerciendo, desde ese momento, cada uno de los países pleno dominio y a perpetuidad sobre los territorios que respectivamente les correspondan, sin necesidad de otro trámite.

Los Gobiernos respectivos se comprometen a desocupar dentro de un plazo que no excederá de seis meses, los territorios que, de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, pasen de la jurisdicción de una a la de otra Nación, lo que comunicarán para los efectos de la ocupación correspondiente.

 

ARTICULO 7

La Comisión Mixta no podrá suspender los trabajos antes de terminarlos completamente. Sólo podrá hacerlo temporalmente, por causas de fuerza mayor.

 

ARTICULO 8

Cuando al ejecutar un amojonamiento se produjera un desacuerdo sobre la ubicación de la línea divisoria, los Comisionados actuantes ejecutarán en conjunto el levantamiento de un plano a escala mayor de la zona cuestionada y lo acompañarán de un informe por cada una de las partes con éstos elementos las Cancillerías de ambos países resolverán lo que corresponda. En caso de disidencia entre éstas últimas, los Gobiernos la someterán al arbitraje de un perito de un tercer Estado, el que será nombrado de común acuerdo dentro del plazo de un mes de conocida ésta.

 

ARTICULO 9

El instrumental, material de trabajo, vehículos, equipaje, víveres, y todos los útiles y artículos requeridos por la Comisión Mixta, gozarán de franquicias aduaneras en ambos países y de completa libertad de internación y de tránsito. Los gobiernos contractuantes se comprometen a otorgar facilidades de transporte al personal, equipos, instrumento etc..., de la Comisión Mixta, como asimismo a permitir que los aviones militares o civiles que tengan una misión que cumplir en éstos trabajos, puedan volar en la zona de frontera, otorgándoles con tal fin todas las facilidades para el uso de campos de aterrizaje.

Los que suscriben declaran que, conforme a las leyes de sus respectivos Estados, el presente acuerdo no requiere aprobación legislativa, por lo cual entrará en vigor inmediatamente de ser canjeadas las actas de las ratificaciones.

 

En fe de lo cual, en nombre de sus respectivos Gobiernos y debidamente autorizados, firman el presente Protocolo en doble ejemplar y le ponen sus sellos, en Buenos Aires, a los diez y seis días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y uno.

Fdo.: GUILLERMO ROTHE

Fdo.: CONRADO RIOS GALLARDO

 

DECLARACION CONJUNTA

1. Por invitación de Su Excelencia el Presidente de la República de Chile, Señor Don Patricio Aylwin Azócar, el Presidente de la Nación Argentina, Su Excelencia Señor Don Carlos Saúl Menem, realizó una visita a Chile entre los días 27 y 29 de agosto de 1990.

2. El Presidente de la Nación Argentina fue acompañado por una comitiva integrada por los señores Ministros de Relaciones Exteriores y Culto, Don Domingo Felipe Cavallo; de Economía, Don Antonio Erman González; y de Educación y Justicia, Don Antonio Salonia.

3. Durante su estadía en Chile el Presidente Menem sostuvo reuniones de trabajo con el Presidente Aylwin. Asimismo, fue recibido por el Honorable Congreso Nacional en pleno, oportunidad en que el Primer Mandatario dirigió un importante mensaje al Parlamento chileno. Igualmente, el Presidente Menem se entrevistó con el Presidente de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, señor Don Luis Maldonado Boggiano.

4. El Jefe de Estado argentino fue declarado Huésped Ilustre de Santiago y Valparaíso por las Municipalidades de ambas ciudades.

5. El Excelentísimo Señor Don Carlos Saúl Menem fue condecorado por el Presidente de la República de Chile con el Collar de la Orden al Mérito de Chile. A su vez, el Excelentísimo señor Don Patricio Aylwin recibió del Presidente de la Nación Argentina el Gran Collar de la Orden del Libertador San Martín.

6. Los Presidentes Menem y Aylwin, animados de la firme voluntad política de intensificar al máximo la cooperación y entendimiento entre la Argentina y Chile, comprobaron con especial satisfacción el sobresaliente nivel alcanzado en la relación entre ambos países en los últimos meses. En este sentido, destacaron los positivos y concretos resultados logrados en las distintas reuniones bilaterales celebradas a partir de mayo de 1990 y, especialmente, en el encuentro de los Cancilleres Cavallo y Silva Cimma, en Santiago el 16 y 1 del corriente mes.

7. Ambos Presidentes, luego de pasar revista a los principales temas de interés común en los planos bilateral, regional y mundial,

DECIDIERON:

 

I. RELACIONES BILATERALES

8. Destacar la trascendencia del retorno de Chile al concierto de naciones democráticas latinoamericanas, lo que ha contribuido de manera significativa al mayor entendimiento entre los dos países.

9. Asumir el solemne compromiso de iniciar una nueva etapa en la relación bilateral, mediante la puesta en marcha de proyectos concretos de interacción binacional tendientes a fortalecer los vínculos de hermandad argentino-chilenos.

10. Promover en forma inmediata las acciones conducentes a una efectiva integración física, económica y energética entre ambos países.

Reafirmar el valor fundacional del Tratado de Paz y Amistad suscripto por ambos países bajo los auspicios de Su Santidad, el Papa Juan Pablo II, el 29 de noviembre de 1984, y dinamizar sus mecanismos de cooperación, como testimonio de la inquebrantable voluntad de la Argentina y de Chile de trabajar unidos por el progreso y bienestar de sus pueblos.

12. Impulsar la coordinación y concertación de posiciones entre sus Cancillerías en los campos regional y mundial, para fortalecer la acción de ambos países en el escenario internacional.

13. Cooperar activamente para fortalecer el proceso de consolidación democrática en la región, y para asegurar el pleno respeto y goce de los derechos y libertades fundamentales de la persona humana.

14. Apoyar el deseo manifestado por parlamentarios de ambos países de constituir una Comisión Parlamentaria Conjunta, conscientes de que su acción contribuirá decisivamente a estrechar los vínculos entre los pueblos argentino y chileno.

15. Fomentar una estrecha vinculación y cooperación entre las Fuerzas Armadas de los dos países, propiciando acciones y estudios conjuntos en áreas de interés común.

 

ASUNTOS LIMITROFES

16. Acelerar los trabajos de terreno y de gabinete encomendados a la Comisión Mixta de Límites Argentino-Chilena, por el artículo 1º del Protocolo de 1941. Para ello se comprometieron a proporcionar a sus comisiones de límites los recursos necesarios para la ejecución de sus tareas.

17. Instruir a los Presidentes de sus respectivas Delegaciones ante la Comisión Mixta de Límites para que en un plazo de sesenta días, eleven en común, un informe completo sobre el estado de situación de las cuestiones aún pendientes vinculadas a la demarcación del límite internacional.

ANTARTIDA

18. Expresar su beneplácito por la firma de la Declaración Conjunta sobre la Antártida en la que se manifiesta el renovado interés de ambos países por la concertación de posiciones en los foros que tratan la problemática antártica y por la intensificación de la colaboración científica en dicho continente.

ENERGIA NUCLEAR

19. Tomar nota con satisfacción de la reciente suscripción, entre los Presidentes de la Comisión Nacional de Energía Atómica de la Argentina y de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, de un nuevo instrumento destinado a intensificar la cooperación entre ambos países respecto de la aplicación de la energía nuclear con fines pacíficos, en el marco del Acuerdo de Cooperación Nuclear de 1976.

INTEGRACION FISICA

20. Destacar que la extensa vecindad geográfica crea para argentinos y chilenos importantes y variados intereses compartidos que, crecientemente, plantean la necesidad de una más estrecha cooperación y trabajo conjunto en todas las áreas, a fin de procurar el desarrollo armónico de ambos países.

21. Avanzar decisiva y simultáneamente en la integración física y en la cooperación y complementación económica argentino chilena, a fin de lograr dicho objetivo.

22. Resaltar que el proceso de integración física tiende a facilitar el tránsito de personas y el comercio, tanto bilateral como hacia terceros mercados, a través del desarrollo y la utilización de la capacidad portuaria de ambos países, del mejoramiento y ampliación de las vías de comunicación terrestre, marítima y aérea, del perfeccionamiento de todas las obras de infraestructura nacionales, y de toda otra iniciativa común que resulte de interés binacional.

Para tal efecto deberán iniciarse estudios de factibilidad destinados a establecer la conveniencia recíproca de la utilización de infraestructura terrestre, portuaria y aérea, de interés para ambos países, como asimismo de las condiciones de acceso que, a la vez que otorguen mayor fluidez al tráfico, no resulten perjudiciales para las corrientes comerciales ya establecidos con terceros países.

23. Disponer el estudio, en este contexto, de alternativas binacionales o multinacionales de interconexión ferroviaria o vial entre puertos del Atlántico y el Pacífico.

24. Poner de relieve la necesidad de avanzar armónica y equilibradamente en los temas de integración, con el objeto de generar beneficios equitativos para ambos países.

25. Destacar la particular importancia que tiene para una mayor integración física y cooperación económica entre ambos países, la construcción de un nuevo túnel, ferroviario o ferrovial, que una a la Argentina y Chile en su zona central, a la altura de las localidades de Los Horcones (Argentina) y Juncal (Chile).

Al efecto, coincidieron en que la construcción de este nuevo túnel, a una altitud menor que la del Túnel del Cristo Redentor, evitará el cierre de sus accesos por razones climáticas y permitirá una interconección expedita durante todo el año. Asimismo, concordaron en la urgente necesidad de realizar un completo estudio de la factibilidad de dicha obra, teniendo presente los ofrecimientos existentes en materia de financiamiento de la misma.

26. Impulsar las tareas de mejoramiento e infraestructura necesarias para permitir el funcionamiento y activación plena, a la mayor brevedad, de los pasos fronterizos San Francisco, Agua Negra y Pehuenche. En tal sentido, concordaron en la necesidad de realizar un estudio de factibilidad técnico económica sobre el funcionamiento del Paso San Francisco, dada su calidad de posible vía de exportación para ambos países, su especial importancia en la integración regional y su utilidad para una eventual explotación conjunta de recursos minerales. Estudiar, en relación con otros pasos, en la Comisión Binacional, las efectivas necesidades de los dos países.

27. Promover medidas para agilizar y perfeccionar los controles de frontera y simplificar los trámites burocráticos. Sobre la base de los antecedentes recopilados por la Comisión Binacional y considerando los trabajos que se han estado realizando coordinadamente en el Sistema del Cristo Redentor, crear otros comités de frontera de naturaleza similar al mismo, a fin de coordinar esfuerzos y brindar apoyo al intercambio de productos y movimiento de personas.

28. Instruir a las |respectivas autoridades aduaneras, migratorias y sanitarias para que cuando el tránsito por el Túnel del Cristo Redentor se encuentre imposibilitado, se permita el cruce de la frontera por el Paso Puyehue, utilizando la misma documentación oportunamente autorizada.

29. Disponer, a nivel provincial argentino y regional que se estudie la aplicación de nuevos mecanismos que permitan un mejor conocimiento de la región respectiva y una adecuada integración fronteriza.

30. Evaluar las situaciones que se presenten en localidades vecinas de uno y otro país y que |requieran un régimen especial para facilitar sus condiciones de vida.

SANIDAD ANIMAL Y VEGETAL

31. Reconocer la vital importancia de la prevención y erradicación de plagas animales y vegetales que afectan a la producción agrícola, ganadera y forestal y a la exportación de esos productos a los mercados internacionales. En tal sentido, acordaron intensificar la cooperación de los Servicios Técnicos de los dos países, especialmente para preservar la condición de libres de dichas plagas que tienen o puedan llegar a tener los territorios de ambos países.

32. Disponer, asimismo, que se apliquen normas técnicas adecuadas sobre esta materia y se evalúe la posible ampliación de los plazos de permanencia en los puertos para las mercaderías en tránsito, en los casos pertinentes.

MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES COMPARTIDOS

33. Destacar la importancia del trabajo conjunto en la protección del medio ambiente y en el aprovechamiento de los recursos naturales compartidos, por tratarse de un campo en el que existe un potencial de la mayor relevancia para la ejecución de proyectos y actividades de efectiva integración bilateral.

34. Suscribir un Convenio marco que contenga, debidamente armonizados, los principios y normas fundamentales que deberán orientar tanto los estudios como los acuerdos específicos para la protección del medio ambiente y el aprovechamiento de los recursos naturales compartidos, calificados como prioritarios por ambas partes.

 

II. COOPERACION E INTEGRACION ECONOMICA

Asimismo, ambos Mandatarios decidieron:

35. Señalar la necesidad y conveniencia de avanzar rápidamente por la vía de la integración, a cuyo efecto acordaron, en el día de la fecha, las bases generales para establecer un mercado ampliado que deberá estar confirmado a más tardar el 31 de diciembre de 1995.

36. Suscribir dentro de los seis meses contados desde esta fecha un Acuerdo de Complementación Económica en el ámbito del Tratado de Montevideo de 1980, de conformidad al Instrumento designado ‘Bases Generales para la Suscripción de un Acuerdo de Complementación Económica entre la República Argentina y la República de Chile".

37. Destacar la necesidad de fomentar una amplia participación de los agentes empresariales en el proceso que se inicia, a través de instituciones binacionales representativas.

38. Realizar las acciones pertinentes para elevar el intercambio comercial recíproco hacia los niveles más altos y equilibrados posibles.

EMPRESAS BINACIONALES Y MIXTAS

39. Expresar su coincidencia sobre la importancia de promover la constitución de empresas binacionales - mixtas para fortalecer de manera decisiva la integración y cooperación económica regional.

40. Ofrecer, de esta manera, a los agentes económicos argentinos y chilenos un marco adecuado para orientar el flujo de capitales privados de los dos países hacia la producción de bienes y servicios.

41. Constituir, en consecuencia, un Grupo de Trabajo para que estudie las características de las respectivas legislaciones nacionales y elabore un proyecto de acuerdo sobre empresas binacionales y mixtas que contemple la asociación de personas jurídicas de capital nacional de ambos países.

MINERIA

42. Señalar la importancia del desarrollo de este sector en el contexto de las nuevas relaciones entre la Argentina y Chile y la necesidad de establecer las normas adecuadas que permitan el acceso y la explotación de este recurso natural, especialmente a través de empresas binacionales y mixtas.

INTEGRACION ENERGETICA

43. Reconocer que, dada la importancia fundamental de la energía para el desarrollo económico y social, la complementación en materia energética debe constituir uno de los puntos básicos en la integración de ambos países.

44. Destacar la relevancia del acuerdo alcanzado en la Comisión Binacional, que permitirá materializar las ventas de gas natural argentino a Chile, a través de la interconexión gasífera de la Zona Central, desde los yacimientos de la Cuenca neuquina. Este proyecto será ejecutado y operado por un consorcio constituido enteramente por empresas privadas argentinas y chilenas con la participación de organismos a financieros internacionales y abierto a la incorporación de inversionistas extranjeros. Se proponen concluir el gasoducto en el año 1992.

45. Impulsar, de acuerdo con lo sugerido por La Comisión Binacional, la construcción de un propanoducto en Tierra del Fuego, para transportar el combustible desde la planta de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (Y.P.F.) en San Sebastián hasta la planta de la Empresa Nacional del Petróleo (E.N.A.P.) en Cullén. Esta obra deberá estar finalizada en marzo de 1991.

46. Intensificar los estudios que permitan evaluar la factibilidad de construir poliductos destinados a abastecer de hidrocarburos a Chile desde la refinerías argentinas, tema oportunamente analizado por la Comisión Binacional, considerando la relevancia que el proyecto tiene para la integración física.

47. Profundizar, dada su importancia, los estudios de factibilidad de una posible interconección gasífera en la Zona Norte, realizados por empresas privadas, con el fin de hacer viable esta iniciativa.

48. Activar los estudios en materia de interconexiones eléctricas entre ambos países y efectuar consultas para la realización de aprovechamientos hidroeléctricos conjuntos, de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión Binacional.

TRANSPORTE AEREO Y MARITIMO

49. Señalar su complacencia por el Acuerdo Aeronáutico firmado en Buenos Aires el 10 de enero de 1990, decidiendo su inmediata y plena aplicación.

50. Propiciar, en relación con el transporte marítimo, la adecuación de las disposiciones vigentes en ambos países en base al principio de estricta reciprocidad, a fin de profundizar la cooperación económica bilateral.

 

III. COOPERACION CIENTIFICO-TECNOLOGICA

51. Fomentar y desarrollar el progreso científico, técnico y tecnológico de los dos países. Para ello encomendaron a los señores Ministros de Relaciones Exteriores efectuar una revisión del Convenio de Cooperación Científica y Tecnológica de 1974, a fin de adecuarlo a las necesidades actuales y de esta forma impulsar programas específicos de cooperación en dichas áreas.

TELECOMUNICACIONES

52. Manifestar su complacencia por la suscripción, en esta fecha, del Acuerdo Especial para la Cooperación en el Desarrollo de las Telecomunicaciones entre ambos países, destacando su importancia dada la estrecha vinculación que existe entre el entorno mundial de las telecomunicaciones y el desarrollo.

ESPACIO ULTRATERRESTRE

53. Reconocer la importancia de la utilización del espacio ultraterrestre como factor de desarrollo social, económico y cultural de sus pueblos.

54. Manifestar la decisión de sus Gobiernos de apoyar y fortalecer sus programas espaciales y de iniciar un proceso de complementación y cooperación en este área, teniendo en cuenta los objetivos e intereses de ambos países y la necesidad de incentivar la cooperación regional.

55. Establecer un Grupo de Trabajo, bajo la coordinación de las respectivas Cancillerías, con ‘el fin de impulsar las relaciones bilaterales en el área espacial, intercambiar puntos de vista sobre sus respectivos programas, coordinar posiciones a nivel internacional e identificar posibles proyectos de complementación.

56. Instruir a sus respectivas Cancillerías para que convoquen en un plazo de noventa días, a la primera reunión de dicho Grupo de Trabajo.

 

IV. COOPERACION SOCIAL EDUCACIONAL Y CULTURAL

57. Expresar que la cooperación social es un elemento fundamental dentro de un proceso integrador, que enriquece recíprocamente el desarrollo político, social y económico de los dos países.

58. Adecuar los instrumentos y mecanismos legales y administrativos que regulan la atención médica y asistencia social en hospitales y otros establecimientos asistenciales, a fin de asegurar a los nacionales del otro país su acceso a ellos sin discriminación.

59. Convocar, dentro de los próximos seis meses, a una reunión para actualizar el Convenio de Seguridad Social de 1972.

60. Instruir a los respectivos organismos de aplicación para que examinen las situaciones vinculadas con la inmigración de nacionales de escasos recursos de los dos países.

TURISMO

61. Destacar la importancia del turismo como factor de integración económica y acercamiento de los pueblos, y disponer el pronto establecimiento de una Comisión Permanente Binacional de Facilitación y Promoción Turística.

EDUCACION Y CULTURA

62. Instruir a sus respectivas instancias educacionales para que estudien la adopción de normas sobre reconocimiento de grados y títulos universitarios y de equivalencias de estudios, así como de programas de cooperación en los ámbitos docente y académico.

63. Profundizar las relaciones entre los organismos culturales de ambos países, y fomentar la cooperación universitaria y el intercambio de información y documentación, especialmente las de carácter científico y tecnológico.

64. Resaltar la importancia, en esta materia, de la informática para vincular redes de información y bancos de datos existentes en los dos países.

65. Convocar a una reunión de la Comisión Mixta Cultural establecida en el Convenio de Cooperación Cultural de 1975 vigente entre los dos países, para la cuarta semana de septiembre próximo, a fin de establecer un programa de actividades específicas conducente al cumplimiento efectivo del mismo.

NARCOTRAFICO

66. Manifestar su preocupación ante el persistente incremento del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en la región y expresaron el propósito de ambos gobiernos de intensificar su cooperación en el ámbito bilateral y en todos los foros internacionales para enfrentar eficazmente tan grave desafío.

67. Declarar su interés en considerar nuevas formas de complementación en este ámbito, incluyendo aquéllas tendientes a evitar el empleo de sus sistemas financieros para el blanqueo de capitales originados en el tráfico ilícito de estupefacientes y substancias psicotrópicas, y a permitir la identificación, aprehensión y decomiso de los activos de dicho tráfico.

68. Expresar, por ello, su satisfacción por el acuerdo fecha que actualiza los instrumentos la prevención y la erradicación del narcotráfico.

 

V. INTEGRACION REGIONAL

69. Destacar la significación que tiene en la actual dinámica internacional la creciente tendencia hacia la configuración de agrupaciones de Estados -ligados por una comunidad de intereses políticos, culturales, económicos y sociales- que buscan, por la vía de la integración y la complementación, un desarrollo conjunto y armónico.

70. Reconocer que tales experiencias renuevan la validez de la integración económica como fórmula apta para promover el progreso de regiones como América Latina. En tal sentido, señalaron que estos procesos deben estar guiados por la eficiencia y el pragmatismo en la concepción y ejecución de los programas e integración, asumiendo el desafío de modernizar sus economías y reafirmando el objetivo final de satisfacer las necesidades de sus pueblos.

71. Ratificar la voluntad política de sus gobiernos para avanzar en el perfeccionamiento de los mecanismos regionales y subregionales de integración económica en los que Chile y la Argentina están comprometidos.

 

VI. SITUACION INTERNACIONAL

Finalmente, ambos Presidentes decidieron:

72. Dejar constancia, al analizar con especial detenimiento la situación internacional, tanto regional como mundial, de su satisfacción por el avance de la democracia en el mundo, enfatizando, al mismo tiempo, el valor primordial del hombre como sujeto central de la sociedad. Asimismo, consideraron que la creciente vigencia de los derechos humanos es una de las características del escenario internacional de hoy.

73. Reiterar enfáticamente, frente al actual escenario internacional, la vocación pacifista de sus naciones, orientadas por principios fundamentales como son la sujeción al orden jurídico internacional, la solución pacífica de las controversias, el no uso de la fuerza o la amenaza de su empleo, la integridad territorial de los Estados, la autodeterminación de los pueblos y la no intervención en asuntos que el derecho internacional reserva a la competencia privativa de los Estados, la fiel observancia de los tratados internacionales, la promoción de la democracia representativa y el respeto irrestricto de los derechos humanos.

DERECHOS HUMANOS

74. Reafirmar su compromiso con el sistema internacional de protección de los derechos humanos, tanto en el ámbito de las Naciones Unidas como en el sistema interamericano, cuyo instrumento fundamental - la Convención Americana sobre derechos humanos - tras la reciente ratificación por parte de Chile, está vigente para ambos países.

75. Reconocer la trascendencia de los cambios operados en el escenario internacional y regional, así como los progresos alcanzados en las negociaciones de desarme.

76. Señalar la conveniencia de intensificar los contactos entre sus Cancillerías y los organismos nacionales competentes, a fin de intercambiar puntos de vista y coordinar posiciones en los foros internacionales. Acordaron también, impulsar la definición de una concepción compartida de seguridad regional y mundial, estimando que es importante estimular negociaciones multilaterales tendientes a obtener una reducción equilibrada de los gastos militares.

SITUACION EN EL GOLFO PERSICO

77. Manifestar su profunda preocupación por la crítica situación planteada a raíz de la invasión a Kuwait por fuerzas militares de Irak, así como su más decidido apoyo a los esfuerzos de paz impulsados por la Organización de las Naciones Unidas. A tal efecto, expresaron el anhelo del pronto reestablecimiento de la paz en la región, de acuerdo con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

INICIATIVA PARA LAS AMERICAS

78. Expresar su esperanza de que esta iniciativa, planteada por el Presidente de los Estados Unidos el 27 de junio último, pueda conducir a la liberación del comercio y a la creación de condiciones indispensables para el desarrollo económico de la región.

PROTECCIONISMO

79. Manifestar su preocupación por la persistencia de políticas proteccionistas, especialmente en el sector agrícola, que configuran nuevas barreras para-arancelarias y dificultan el acceso de las exportaciones agrícolas de la región a los mercados internacionales.

RONDA URUGUAY DEL G.A.T.T.

80. Destacar la trascendencia de la Ronda Uruguay y puntualizar que las condiciones que eventualmente se generen en aquel foro, pueden estimular significativamente el crecimiento de los países en desarrollo que han hecho y hacen esfuerzos para abrir sus economías y fomentar sus exportaciones.

 

 

ACTA NUMERO CIENTO TREINTA Y DOS (132)

ANEXO NUMERO UNO (1)

INFORME EN COMUN SOBRE EL ESTADO DE SITUACION DE LAS CUESTIONES AUN PENDIENTES, VINCULADAS A LA DEMARCACION DEL LIMITE INTERNACIONAL.

La Comisión Mixta de Límites deja constancia de que, para proporcionar una información más completa a los Gobiernos, ha considerado necesario elaborar dos documentos esenciales:

- Uno de ellos, que contenga el estado de cumplimiento de lo establecido en el Protocolo de 1941.

- El otro, que contenga todos los puntos o sectores en que la Comisión Mixta no ha podido completar el recorrido de la traza del límite y consecuentemente resultan ser cuestiones aún pendientes vinculadas a la demarcación del límite internacional.

Estos dos documentos que se agregan como Anexos Nº 1 y Nº 2 al presente Informe, son los siguientes:

a) CUADRO RESUMEN CON EL ESTADO DE SITUACION DE LAS TAREAS PROGRAMADAS POR LA COMISION MIXTA DE LIMITES ARGENTINO-CHILENA, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL PROTOCOLO DE 1941 (ANEXO Nº 1).

En este Cuadro Resumen se han indicado las tareas que la Comisión Mixta ha establecido como indispensables para culminar con la elaboración de un documento cartográfico, que es la carta de la frontera con la traza del límite.

La Comisión Mixta se permite destacar que, en dicho documento, queda reflejado el hecho de que a excepción de la zona de los hielos (en parte de las secciones III y IV) en el resto de las 16 secciones de frontera, los trabajos se encuentran prácticamente en su etapa final.

Se hace presente asimismo, que las dos últimas tareas indicadas en el cuadro:

18- IMPRESION DEFINITIVA y

19- MEMORIA DEFINITIVA LEGAL TECNICA

corresponden a los documentos finales en los que la Comisión Mixta resume la tarea realizada en cada sección de frontera, luego de haberse completado la demarcación y densificación correspondiente.

Por otra parte se deja constancia, de que si bien en algunas secciones de frontera, no figura como trabajo realizado indicada con el número 16) ESTUDIO DE LA TRAZA (Prueba de color), se destaca que en las secciones XI, XII, XV y XVI, ya se han realizado los trabajos de terreno, que permitieron elaborar los anteproyectos de traza del límite, de cuyo resultado, han surgido los puntos en los que no se ha podido completar la misma y que se incluyen en el documento Anexo Nº 2 de este Informe.

Respecto de la tarea indicada en el número 19) MEMORIA DEFINITIVA LEGAL TECNICA (de cada sección), la que será factible completar una vez terminadas las tareas que la preceden, se deja constancia de que la Comisión Mixta ha elaborado, la gran mayoría de los documentos que las integran.

Si bien en las secciones I, XIII y XIV, no se ha efectuado aún la tarea 15) INSPECCION DE CAMPO (revisión de hojas en el terreno), los estudios preliminares realizados por la Comisión Mixta, permiten indicar que existe en estas secciones, un punto (Sección I) en el que la traza del límite se encuentra aún pendiente y que quedó indicado en el Anexo Nº 2 de este Informe.

Las tareas indicadas en los números 14) REPRODUCCION PROVISIONAL y 18) IMPRESION DEFINITIVA, que son realizadas por los respectivos Institutos Geográficos Militares, están demoradas en su elaboración debido a factores económicos.

 

PUNTOS O SECTORES EN LOS QUE EXISTEN CUESTIONES PENDIENTES VINCULADAS CON LA DEMARCACION DEL LIMITE INTERNACIONAL (ANEXO Nº 2).

En este anexo se incluyen todos los puntos o sectores en que la Comisión Mixta no ha podido completar la traza del límite y en consecuencia no puede llevar a cabo la demarcación o densificación.

Es de destacar que en este documento se ha considerado toda la frontera de competencia de la Comisión Mixta (desde el Cerro Zapaleri hasta el Canal Beagle), incluyendo las zonas en las que aún no se ha realizado ninguna tarea, como el caso de la zona de los hielos, así como aquéllas en las que deben ser completadas algunas tareas de campo, como el caso de la zona comprendida entre el Hito 62 y el Monte Fitzroy y el de las secciones I, XIII y XIV, en que está pendiente aún la revisión de las hojas y la elaboración de los anteproyectos de traza.

BUENOS AIRES, 12 de setiembre de 1990.

 

Puntos o Sectores en los que existen cuestiones pendiente vinculadas con la demarcación del límite internacional

Sección I

1 Definir el lugar de creación de un hito en la orilla del Canal de Beagle.

 

Sección III y Sección IV

2 Sector que comprende la parte norte de la Sección III y la parte sur de la Sección IV, y que corresponde a la zona de los hielos, en que los países se pusieron de acuerdo antes del Laudo de 1902.

 

Sección III

3 Sector comprendido entre el punto sobre el límite internacional, de longitud 72º 57´, próximo al extremo oeste de la Sierra Baguales y el inicio de la 4ta Región definida en el número 18 del Informe del Tribunal Arbitral de 1902 y analizada en detalle en el número 23 del citado Informe.

 

Sección IV

4 Sector comprendido desde el hito 62 hasta el término de la 3a región, definida en el número 18 del Informe del Tribunal Arbitral de 1902 y analizada en detalle en el párrafo final del número 22 del citado Informe.

 

Sección V

5 Cerro W y Cerro Tres Hermanos Sur. Definir la traza del límite en la Hoja V-2.

 

Sección VIII

Definir el recorrido de la traza del límite en las proximidades de los siguiente puntos:

6 Cerro Cap

7 Cerro Volcánico

8 Cerro Pantojo

9 Cerro Campana

 

Sección IX

Definir el recorrido de la traza del límite en las proximidades de los siguientes puntos:

10 Cerro Paimún

11 Cerro Rahue

 

Sección X

Definir el recorrido de la traza del límite en las proximidades del:

12 Volcán Copahue

 

Sección XI

Definir el recorrido de la traza del límite en las proximidades del:

13 Cerro Mora

 

Sección XII

Definir el recorrido de la traza del límite en las proximidades de los siguientes puntos:

14 Cerro Tupungatito o Bravard

15 Cerro Las Polleras

16 Sector al Oeste del Ventisquero del Río Plomo entre las latitudes 32º 57´ y 33º 01´ (hoja XII-7 y hoja XII-8)

 

Sección XV

Definir el recorrido de la traza del límite en las proximidades de los siguientes puntos:

17 Cerro Dos Hermanas

18 Cerro de los Patos o Tres Quebradas

19 Cerro Puntiagudo y Lamas

20 Sector que corresponde a la Región definida en el número 18 del Informe del Tribunal Arbitral de 1902 y analizada en detalle en el número 20 del citado Informe. (Paso de San Francisco - Cerro Tres Cruces).

 

Sección XVI

Definir el recorrido de la traza del límite en las proximidades de los siguientes puntos:

21 Cerro Agua de la Falda

22 Cerro Bayo

23 Cumbre Sur de la Corrida de Cori

24 Cerro Negro o Volcán

 

Firmado:

Luis Winter Igualt - Embajador. Presidente de la Comisión Chilena de Límites

Luis María Miro - Presidente de la Comisión Argentina de Límites

Juan Herrera Villena - Brigadier. Delegado de Chile

Aurelio A. Luchetti - Delegado demarcador argentino

Miguel E. González Polanco - Topógrafo. Delegado de la Comisión Chilena de Límites

Carlos A. Herrera - Delegado demarcador argentino

Rudy Schmidt Walters - Ingeniero de Ejecución. Delegado de la Comisión Chilena de Límites

Nicolás R. Sabatini - Secretario Comisión Argentina de Límites

 

 

DECLARACION PRESIDENCIAL SOBRE LIMITES ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE

Los Presidentes de la república argentina y de la República de Chile,

CONVENCIDOS de que nuestra historia común, nuestra geografía y nuestra amplia comunión de ideales e intereses constituyen un mandato imperativo para renovar en la hora actual nuestra amistad y profundizar nuestras coincidencias,

PERSUADIDOS de que la determinación precisa de los límites entre los dos países, en una de las fronteras más extensas y difíciles del mundo, ha requerido siempre un similar esfuerzo de grandeza al que ahora nos convoca,

ALENTADOS por la invariable vocación de ambos paises de superar sus diferendos por medios pacíficos,

CONSCIENTES de que la solución de los problemas limítrofes que aun subsisten no sólo permitirá concluir la demarcación de nuestras fronteras, sino también y por sobre todo, abrir nuevos cauces de cooperación y avanzar resueltamente en el proceso de integración entre las dos naciones,

CONVENCIDOS, asimismo, de que esa demarcación fronteriza defínitiva contribuirá a recrear nuevas y auspiciosas bases de confianza para promisorios entendimientos entre nuestros pueblos,

INSPIRADOS por el mismo espíritu que alentó la augusta mediación de S.S. Juan Pablo II y el Tratado de Paz y Amistad que suscribieron ambos Gobiernos el 29 de noviembre de 1984, y con la mima fe renovada en sus compromisos de "preservar, reforzar y desarrollar vínculos de paz inalterable y amistad perpetua",

RECORDANDO las decisiones acordadas en la Declaración Presidencial Conjunta de Santiago, suscripta el 29 de agosto de 1990, por la que se instruyó a los Presidentes de las Comisiones de Límites de ambos países para que prepararan un detallado Informe sobre las cuestiones aun pendientes relacionadas con la demarcación del límite internacional,

TENIENDO EN CUENTA el Informe presentado en cumplimiento de ese mandato, que consta en el Anexo II del Acta 13 que fuera aprobada en la sesión extraordinaria de la Comisión Mixta de Limites celebrada el 10 de septiembre de 1990, cuya meritoria y esforzada labor nos complacemos en reconocer,

DECLARAMOS con satisfacción que, tras el estudio y la evaluación de las 24 cuestiones limítrofes pendientes, detalladas en el mencionado Informe, hemos llegado a la decisiones que a continuación se exponen y que permiten dar solución a la totalidad de esos diferendos:

 

ANEXO I - Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Chile para precisar el límite en la zona comprendida entre el Monte Fitz Roy y el Cerro Dauder (Puntos 2 y 3 del Anexo II del Acta 132)

ANEXO II - Decisión y Bases para someter a arbitraje el recorrido de la traza del límite entre la República Argentina y la República de Chile en el sector comprendido entre el Hito 62 y el Monte Fitz Roy, de la 3a región, definida en el número 18 del informe del Tribuna Arbitral de 1902 y analizada en detalle en el párrafo final del número 22 del citado informe (Punto 4 del Anexo II del Acta 132)

ANEXO III - Instrucciones comunes de los Gobiernos de la República Argentina y de la República de Chile a sus respectivas Comisiones de Límites para:

1) Erigir un hito en le orilla norte del Canal Beagle (Punto 1 del Anexo II del Acta 132)

2) Demarcar la línea del límite en el sector comprendido entre el Cerro Daudet y el punto de longitud 72º 57´ Oeste en la Sierra Baguales (Punto 3 del Anexo II del Acta 132)

3) Demarcar la línea del límite en las proximidades de los Cerros W y Tres Hermanos Sur (Punto 5 del Anexo II del Acta 132)

4) Demarcar la línea del límite en las proximidades del Cerro Cap (Punto 6 del Anexo II del Acta 132)

5) Demarcar la línea del límite en las proximidades del Cerro Volcánico (Punto 7 del Anexo II del Acta 132)

6) Demarcar la línea del límite en las proximidades del Cerro Pantojo (Punto 8 del Anexo II del Acta 132)

7) Demarcar la línea del límite en las proximidades del Cerro Campana (Punto 9 del Anexo II del Acta 132).

8) Demarcar la línea del límite en la proximidades del Cerro Paimún (Punto 10 del Anexo II del Acta 132).

9) Demarcar la línea del límite en las proximidades del Cerro Rahue (Punto 11 del Anexo II del Acta 132).

10) Demarcar la línea del límite en las proximidades del Volcán Copahue (Punto 12 del Anexo II del Acta 132).

11) Demarcar la línea del límite en las proximidades del Cerro Mora (Punto 13 del Anexo II del Acta 132)

12) Demarcar la línea del límite en las proximidades del Volcán Tupungatito o Bravard (Punto 14 del Anexo II del Acta 132).

13) Demarcar la línea del límite en las proximidades del Cerro Las Polleras (Punto 15 del Anexo II del Acta 132).

14) Demarcar la línea del límite en el sector al Oeste del Ventisquero del Río Plomo entre las latitudes 32° 57’ Sur y 33° 01’ Sur (Punto 16 del Anexo II del Acta 132).

15) Demarcar la línea del límite en las proximidades del Cerro Dos Hermanas (Cumbre Norte) (Punto 17 del Anexo II del Acta 132).

16) Demarcar la línea del límite en las proximidades del Cerro de los Patos o Tres Quebradas (Punto 18 del Anexo II del Acta 132).

17) Demarcar la línea del límite en las proximidades del Cerro Puntiagudo y Lamas (Punto 19 del Anexo II del Acta 132).

18) Demarcar la línea del límite que corresponde a la 1a región indicada en el número 18 del Informe del Tribunal Arbitral de 1902 y analizada en detalle en el número 20 del citado Informe (Paso San Francisco-Cerro Tres Cruces) (Punto 20 del Anexo II del Acta 132).

19) Demarcar la línea del límite en las proximidades del Cerro Agua de la Falda (Punto 21 del Anexo II del Acta 132).

20) Demarcar la línea del límite en las proximidades del Cerro Bayo (Punto 22 del Anexo II del Acta 132).

21) Demarcar la línea del límite en las proximidades de la Cumbre Sur de la Corrida de Cori (Punto 23 del Anexo II del Acta 132).

22) Demarcar la línea del límite en las proximidades del Cerro Negro o Volcán (Punto 24 del Anexo II del Acta 132).

 

MANIFESTAMOS, por último, que los presentes acuerdos y decisiones no podrán ser invocados como precedentes no afectarán las delimitaciones efectuadas por medio de instrumentos preexistentes no los derechos o títulos que deriven para los dos países de dichos instrumentos. Tampoco afectarán, de manera alguna, los derechos, títulos o pretensiones jurídicas de cada país sobre los tramos del límite que se sometan a arbitraje, ni podrán ser invocados para hacer valer, apoyar o impugnar pretensiones territoriales de cualquiera de los dos países sobre dichos tramos. Tampoco podrán ser invocados como fundamento para hacer cobros ni reclamos retroactivos por concepto de indemnizaciones contra cualquiera de los dos Estados o de particulares.

 

Buenos Aires, 2 de agosto de 1991.

Firmado: CARLOS SAUL MENEM

PATRICIO AYLWIN ZOCA

 

 

DECLARACION PRESIDENCIAL SOBRE LIMITES ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE.

ANEXO 1

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE PARA PRECISAR EL LIMITE EN LA ZONA COMPRENDIDA ENTRE EL MONTE FITZ ROY Y EL CERRO DAUDET

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Chile

DESEOSOS de completar la demarcación de la frontera común,

TENIENDO PRESENTE el Tratado de Límites de 1881 y sus instrumentos complementarios, y decididos a solucionar por medios pacíficos las cuestiones pendientes conforme al Tratado de Paz y Amistad del 29 de noviembre de 1984,

CONSCIENTES de que el límite comprendido entre el Monte Fitz Roy y el Cerro Daudet es el tramo más extenso de la frontera común aún no demarcado, debido fundamentalmente a las especialísimas y rigurosas condiciones de ésta zona, en su mayor parte cubierta por el hielo, lo que hace sumamente difíciles, onerosos y prolongados los estudios y trabajos destinados a demarcarla,

DECIDIDOS a superar éstas dificultades y en aplicación del artículo 4 del referido Tratado de Paz y Amistad de 1984,

RECONOCIENDO que la fórmula adoptada se basa en la voluntad de ambos países de facilitar exclusivamente la demarcación en ésta zona de la frontera común, por lo cual no se la podrá invocar como antecedente para efectuar futuras demarcaciones ni se la podrá interpretar en modo alguno como derogación de principios jurídicos.

ACUERDAN

 

Artículo 1

El límite entre la República Argentina y la República de Chile en la zona comprendida entre el Monte Fitz Roy y el Cerro Daudet estará formado por los tramos de rectas comprendidos entre los puntos que se enumeran a continuación

Vértice 1 Monte Fitz Roy o Chaltén

Vértice 2 Punto situado a 500 metros al Sudoeste del monte del Monte Fitz Roy o Chaltén

Vértice 3 Cerro innominado de cota 1600 metros al sudoeste del Cerro Rincón

Vértice 4 Punto situado a 20.700 metros al Oeste y sobre el paralelo del cerro innominado de cota 1600 metros que se encuentra al sudoeste del Cerro Rincón

Vértice 5 Punto de cota 1416 metros situado al Oeste del Refugio Nunatak Viedma

Vértice 6 Cerro Puntudo

Vértice 7 Cerro Capitán Muñoz

Vértice 8 Cerro Murallón

Vértice 9 Cerro Torino

Vértice 10 Cerro Agassiz

Vértice 11 Cerro Bolados

Vértice 12 Cerro inmaculado

Vértice 13 Cerro Cuerno

Vértice 14 Cerro Dos Picos

Vértice 15 Cerro Teniente Feilberg

Vértice 16 Cerro Gemelos

Vértice 17 Punto de divergencia de los dos límites pretendidos por la Argentina y Chile respectivamente en la latitud 50º50´ sur, según dice el informe del Tribunal Arbitral de 1992

Vértice 18 Cerro Stokes

Vértice 19 Cerro Daudet

La traza del límite anteriormente descripta queda representada en las Cartas anexas al presente Acuerdo, que forman parte integrante del mismo.

 

Artículo 2

Los puntos citados en el artículo 1 del presente Acuerdo quedan identificados con las coordenadas que se indican a continuación, que corresponden a valores aproximados calculados gráficamente en las cartas geográficas sobre las que se ha trazado la línea limítrofe

 

Coordenadas de Vértices

1.- X= 4 541 840

Y= 1 424 180

 

2.- X= 4 541 500

Y= 1 423 720

 

3.- X= 4 541 430

Y= 1 416 750

 

4.- X= 4 541 100

Y= 1 396 000

 

5.- X= 4 525 430

Y= 1 404 300

 

6.- X= 4 541 070

Y= 1 400 500

 

7.- X= 4 493 090

Y= 1 400 520

8.- X= 4 483 600

Y= 1 396 000

 

9.- X= 4 476 650

Y= 1 392 990

 

10.- X= 4 464 050

Y= 1 392 220

 

11.- X= 4 453 460

Y= 1 393 250

 

12.- X= 4 424 730

Y= 1 394 260

 

13.- X= 4 410 760

Y= 1 403 530

 

14.- X= 4 406 900

Y= 1 408 750

 

15.- X= 4 389 600

Y= 1 417 350

 

16.- X= 4 376 400

Y= 1 417 300

 

17.- X= 4 368 840

Y= 1 410 720

 

18.- X= 4 369 350

Y= 1 415 450

 

19.- X= 4 374 750

Y= 1 422 760

 

Artículo 3

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación, que se efectuará en la ciudad de Santiago.

Hecho en Buenos Aires, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos noventa y uno, en dos ejemplares del mismo tenor, siendo ambos igualmente auténticos.

Firman GUIDO DI TELLA

ENRIQUE SILVA CIMMA

 

DECLARACION PRESIDENCIAL SOBRE LIMITES ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE

ANEXO II

DECISION Y BASES PARA SOMETER A ARBITRAJE EL RECORRIDO DE LA TRAZA DEL LIMITE ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE EN EL SECTOR COMPRENDIDO ENTRE EL HITO 62 Y EL MONTE FITZ ROY - REFERIDO A LA ZONA DEL LAGO DEL DESIERTO-.

 

ANEXO III

PROTOCOLO ESPECIFICO ADICIONAL SOBRE RECURSOS HIDRICOS COMPARTIDOS ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Chile, en adelante ¨las partes¨´,

Teniendo en cuenta lo previsto por el Artículo II, punto 3, del Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Medio Ambiente del 2 de agosto de 1991 y lo establecido en el Acta de Santiago sobre cuencas Hidrográficas, del 26 de junio de 1971, y

Con el objeto de establecer reglas sobre el aprovechamiento de los recursos hídricos compartidos calificados como prioritarios por ambas Partes,

Acuerdan lo siguiente

 

Artículo 1

Las Partes convienen en que las acciones y programas relativas al aprovechamiento se emprenderán conforme al concepto de manejo integral de las cuencas hidrográficas.

El aprovechamiento de los recursos hídricos en el territorio de una de las Partes, pertenecientes a una cuenca común, no deberá causar perjuicios a los recursos hídricos compartidos, a la cuenca común o al medio ambiente.

 

Artículo 2

Las Partes aceptan los aprovechamientos existentes a la fecha del presente Protocolo.

Sin perjuicio de lo anterior, reconocen la necesidad de que dichos aprovechamientos sean tomados en consideración en las acciones y programas que se emprendan en la cuenca a que pertenezcan, a fin de asegurar la eficacia de su operación y la armonía con el resto de las obras que se programen.

 

Artículo 3

Las Partes concertarán sus posiciones en los procesos negociadores que se desarrollen en foros multilaterales sobre los temas objeto del presente Protocolo.

 

Artículo 4

Las Partes, para todos los efectos del presente Protocolo, entienden como recurso hídrico compartido el agua que escurriendo en forma natural cruza o coincide total o parcialmente con el límite internacional terrestre argentino-chileno.

 

Artículo 5

Las acciones y programas de aprovechamiento de los recursos hídricos compartidos se efectuarán en forma coordinada o conjunta a través de planes generales de utilización.

 

Artículo 6

Las Partes establecen un Grupo de Trabajo, en el marco de la Subcomisión de Medio Ambiente, para determinar y priorizar los recursos hídricos compartidos y elaborar los planes generales de utilización.

 

Artículo 7

Las Partes llevarán a cabo programas de estudios conjuntos o coordinados de las poblaciones hidrobiológicas comunes y asociadas, con el objeto de realizar acciones de conservación que tiendan a su aprovechamiento racional.

 

Artículo 8

Sin perjuicio de los planes generales de utilización mencionados en el Artículo quinto, la ejecución de las acciones y programas que se refiere el presente Protocolo, se llevará a cabo, principalmente, mediante:

a- Intercambio de información legal, institucional, técnico-científica, de documentación y de investigaciones.

b- Organización de seminarios, simposios y encuentros bilaterales de científicos, técnicos y expertos.

c- Otras acciones que puedan ser acordadas en el curso de la aplicación del presente Protocolo.

 

Artículo 9

Los planes generales de utilización serán elevados a la consideración de los respectivos Gobiernos a través de la Subcomisión de Medio Ambiente.

 

Artículo 10

El presente Protocolo entrará en vigor cuando las partes se comuniquen por la vía diplomática, el cumplimiento de los respectivos requerimientos legales de aprobación. Tendrá duración indefinida, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación por la vía diplomática realizada con un preaviso de seis meses. La denuncia no afectará la continuación hasta su terminación de las acciones iniciadas durante su vigencia.

Hecho en Buenos Aires a los dos días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y uno, en dos ejemplares originales, siendo ambos igualmente auténticos.

FIRMADO POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA POR GUIDO DI TELLA

FIRMADO POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE POR ENRIQUE SILVA CIMMA

 

 

MENSAJE 350 Y PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE PARA PRECISAR EL LIMITE EN LA ZONA COMPRENDIDA ENTRE EL MONTE FITZ ROY Y EL CERRO DAUDET, FIRMADO EN BUENOS AIRES EL 2 DE AGOSTO DE 1991.-

A LAS COMISIONES DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Y DEFENSA NACIONAL

BUENOS AIRES, 27 FEB 1992

AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION:

Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración un proyecto de ley tendiente a la aprobación del ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE PARA PRECISAR EL LIMITE EN LA ZONA COMPRENDIDA ENTRE EL MONTE FITZ ROY Y EL CERRO DAUDET, firmado en Buenos Aires el 2 de agosto de 1991.

A través de este Acuerdo, un siglo después de la celebración del Tratado de Limites de 1881, se precisa el límite en el tramo más extenso aún no demarcado de la frontera entre ambos países.

Las dificultades con que se tropezó para materializar las coincidencias alcanzadas por la Conferencia de Peritos de 1898 y las divergentes interpretaciones surgidas con posterioridad, han impedido, hasta el presente, llevar a cabo la demarcación en esa Area.

El Acuerdo al que han logrado llegar ambos países, intenta superar estas dificultades propias de una zona en su mayor parte cubierta de hielo, en donde, debido a las especialísimas y rigurosas condiciones existentes, se hacen sumamente difíciles, onerosos y prolongados 108 estudios y trabajos destinados a demarcarlas.

Por otra parte, ellos no permitirían descartar la ulterior subsistencia de controversias y, por tanto, que al cabo de los mismos debiera recurrirse, a la luz de los convenios vigentes, a un nuevo arbitraje, difiriendo así nuevamente la incertidumbre y la inestabilidad de nuestras fronteras.

Mediante este Acuerdo los países deciden que el límite estará formado por los tramos de rectas comprendidos entre los puntos que se enumeran en el Artículo 1 del tratado, los cuales quedan, a su vez identificados con las coordenadas que se indican en el Artículo 2.

Debe destacarse que esta fórmula no constituye una solución novedosa, sino que ya ha sido empleada en otras oportunidades para resolver cuestiones limítrofes en territorios de similares características.

El REINO DE NORUEGA y el REINO DE SUECIA acordaron la delimitación de su frontera común mediante un Tratado que establecía, a lo largo del recorrido de la línea del límite, el corte de seis glaciares. Fue también utilizada por el Tribunal Arbitral que resolvió el recorrido de la línea limítrofe en el territorio de ALASKA, entre el Canal Portland y el meridiano determinado como límite entre ambos territorios.

Se desprende de lo expuesto que la solución adoptada, lejos de responder con exclusividad a argumentaciones políticas, se basa en razones técnicas y jurídicas ya utilizadas por otros Estados.

A través del Acuerdo se satisface el objetivo prioritario compartido por ambos paises de resolver todos los problemas limítrofes subsistentes a fin de completar la demarcación de la frontera común.

Este objetivo fue expresado por los Presidentes de las dos naciones en la reunión celebrada en Santiago de Chile en el mes de agosto de 1990, en la cual se decidió instruir a las respectivas Comisiones de Limites para que prepararan un detallado informe sobre las cuestiones pendientes relacionadas con la demarcación del limite internacional.

El informe presentado en cumplimiento de ese mandato y aprobado por la Comisión Mixta de Límites el 10 de septiembre de 1990, permitió identificar VEINTICUATRO (24) cuestiones limítrofes pendientes, sobre las cuales ambos gobiernos expresaron su voluntad común de llegar a un acuerdo.

En la Declaración Conjunta del 2 de agosto de 1991, emitida en Buenos Aires, ambos Presidentes enunciaron estas decisiones que permiten llegar a una solución en la totalidad de los problemas aún subsistentes, a saber, impartir instrucciones comunes a las respectivas Comisiones de Límites para la solución de VEINTIDOS (22) de estas cuestiones a través de la erección de un hito en una de ellas y la demarcación de la línea de límite en las VEINTIUNO (21) restantes; someter al arbitraje internacional el recorrido de la traza del límite en el sector comprendido ente el Hito 62 y el Monte Fitz Roy y, finalmente, suscribir el acuerdo que por el presente se eleva para aprobación de Vuestra Honorabilidad, a fin de precisar el límite en la zona comprendida entre el Monte Fitz Roy y el Cerro Daudet.

Este Acuerdo, que responde a esta voluntad común de completar la demarcación de la frontera, se ha celebrado en aplicación expresa del artículo 4 del Tratado de Paz y Amistad de 1984, en virtud del cual ambos países se comprometieron a esforzarse por solucionar sus controversias mediante negociaciones directas, realizadas de buena fe y con espíritu de cooperación.

De acuerdo con lo expresado, el Acuerdo que se somete a Vuestra Honorabilidad constituye el final exitoso de las conversaciones amistosas emprendidas. El mismo permite superar las especiales dificultades en esta zona limítrofe y testimonia, una vez más, la invariable vocación de ambos países de superar sus diferendos a través de medios pacíficos.

Por otra parte, este Acuerdo, que constituye otro promisorio paso en la consolidación de la relación bilateral, permitirá también abrir nuevos canales de confianza y de entendimiento entre la REPUBLICA DE CHILE y la REPUBLICA ARGENTINA y avanzar resueltamente en el proceso de integración entre las dos naciones.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.

GUIDO DI TELLA

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

BUENOS AIRES,

 

AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION:

Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración un proyecto de ley tendiente a la aprobación del PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO PARA PRECISAR EL LIMITE EN LA ZONA COMPRENDlDA ENTRE EL MONTE FITZ ROY Y EL CERRO DAUDET, suscripto por la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE en Santiago -REPUBLICA DE CHILE- el 10 de diciembre de 1996.

El Protocolo cuya aprobación se solicita tiene como propósito aclarar los alcances del "Acuerdo entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPUBLICA DE CHILE para Precisar el Límite en la Zona Comprendida entre el Monte Fitz Roy y el Cerro Daudet, suscripto en Buenos Aires el 2 de agosto de 1991.

Por el presente Protocolo, se establece que el mencionado Acuerdo no tendrá incidencia alguna en la utilización de los recursos hídricos que en forma directa o indirecta, nutren los caudales de los glaciares de la zona. En virtud de ello, las Partes se reconocen el derecho de utilizar los recursos hídricos dentro de sus respectivos territorios, conforme a sus necesidades, siempre que no se cause perjuicio a la otra.

Las Partes se comprometen a evitar cualquier forma de contaminación de sus sistemas fluviales y lacustres a conservar los recursos ecológicos de sus cuencas comunes en las zonas de sus respectivas jurisdicciones.

Por el presente Protocolo, las Partes coinciden en que el Acuerdo del 2 de agosto de 1991, no tiene influencia ni vinculación alguna con las reclamaciones de soberanía territorial y marítima de la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA DE CHILE en la Antártida, no pudiendo afectar las respectivas posiciones en cuanto a los límites y la extensión de sus reclamaciones de soberanía territorial y marítima.

Asimismo, las Partes ratifican lo expresado en el Acuerdo del 2 de agosto de 1991, en el sentido de que lo allí convenido constituye una solución particular para un tramo del límite internacional entre los dos países, con características singulares y específicas, por lo que los principios en los que se asienta y los métodos empleados, no podrán invocarse ni utilizarse como precedente en ningún tema vinculado con las relaciones entre los dos países, para lo cual reafirman la plena vigencia del Tratado de Límites del 23 de Julio de 1881 y del Protocolo del 1 de mayo de 1893.

Ambas Partes se comprometen además, a otorgar facilidades especiales de acceso, tránsito y permanencia temporaria a las personas y grupos procedentes del otro país que deseen acceder a la zona de hielos aledaña al límite internacional con fines científicos de turismo no contaminante y deportivos, por vía terrestre o aérea, de conformidad con sus leyes y reglamentos.

Las Partes convienen en actuar en forma coordinada en la protección y preservación del medio ambiente en la zona mencionada, respetando sus recursos naturales y paisajísticos y asegurando que se implementen las medidas necesarias para evitar la contaminación procedente de cualquier fuente.

Asimismo, ambos Gobiernos ratifican lo dispuesto en el Protocolo del 1 de mayo de 1893 y del Tratado de Límites del 23 de Julio de 1881, en el sentido que la soberanía de cada Estado sobre el litoral respectivo es absoluta, de manera que la REPUBLICA DE CHILE no puede pretender punto alguno hacia el Atlántico ni la REPUBLICA ARGENTINA puede pretenderlo hacia el Pacífico. Lo dispuesto en el Acuerdo del 2 de agosto de 1991, en nada afectará el carácter de punto indiscutido de la frontera común que tiene el Monte Fitz Roy, ni al acceso que ambas Partes deben tener al mismo.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º.- Apruébase el ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE PARA PRECISAR EL LIMITE EN LA ZONA COMPRENDIDA ENTRE EL MONTE FITZ ROY Y EL CERRO DAUDET, suscripto en Buenos Aires el 2 de agosto de 1991, que consta de TRES (3) artículos y 6 (SEIS) cartas anexas, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

GUIDO DI TELLA

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

 

 

PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO PARA PRECISAR EL LIMITE EN LA ZONA COMPRENDIDA ENTRE EL MONTE FITZ ROY Y EL CERRO DAUDET

Los Gobiernos de la República Argentina y de la República de Chile, en adelante ´las Partes´,

Deseosos de aclarar los alcances del Acuerdo para precisar el límite en la zona comprendida entre el Monte Fitz Roy y el Cerro Daudet del 2 de agosto de 1991,

Teniendo en cuenta el Acta de Santiago sobre Cuencas Hidrológicas, del 26 de junio de 1971, así; como el Protocolo Específico Adicional sobre recursos Hídricos Compartidos del 2 de agosto de 1991,

Conscientes de que el referido Acuerdo en nada afecta la sustancia ni los límites de sus respectivas reclamaciones de soberanía territorial y marítima en la Antártida,

Teniendo presente que el mencionado Acuerdo fue celebrado en consideración a las singulares y especiales características geográficas de la zona,

Teniendo asimismo en cuenta la existencia de dos parques nacionales en la zona del Acuerdo, perteneciente a uno y otro país: el Parque Nacional Los Glaciares en la República Argentina y el Parque Nacional Bernardo O’Higgins en la República de Chile, la Convención para la Protección de la flora, de la fauna y de las bellezas Escénicas Naturales de América firmada en Washington en 1940, ratificada por ambas Partes y los beneficios que, para el medio ambiente, representa una gestión ecológica coordinada,

Han convenido lo siguiente

 

1. El Acuerdo para precisar el límite en la zona comprendida entre el Monte Fitz Roy y el Cerro Daudet, firmado por los Ministros de Relaciones Exteriores de ambas Partes el 2 de agosto dc 1991, no tendrá incidencia alguna en la utilización de los recursos hídricos que, directa o indirectamente, nutren sus caudales en los glaciares de la zona. En consecuencia, las Partes se reconocen mutuamente el derecho de utilizar los recursos hídricos dentro de sus respectivos territorios, en razón de sus necesidades y siempre que no cause perjuicio sensible a la otra.

2. Ambas Partes destacan que, conforme con el Acta de Santiago sobre Cuencas Hidrológicas del 26 de junio de 1971 y el Protocolo Específico Adicional sobre Recursos Hídricos Compartidos entre ambas Partes, del 2 de agosto de 1991, se comprometen a evitar cualquier forma de contaminación de sus sistemas fluviales y lacustres y a conservar los recursos ecológicos de sus cuencas comunes en las zonas de sus respectivas jurisdicciones. En su aplicación al área del Acuerdo del 2 de agosto de 1991, ambas Partes interpretan que la referida Acta y el mencionado Protocolo Específico Adicional Impiden que cualquiera de las Partes tome medida alguna en las fuentes que nutren los lagos, ríos y otros cursos de agua de la zona que pueda contaminar, alterar el curso, modificar su caudal, o de alguna otra forma causar perjuicios a los lagos, ríos u otros cursos de agua que alimentan sus caudales en los glaciares de la zona, ubicados en el territorio de la otra Parte.

3. Las Partes coinciden en que el Acuerdo del 2 de agosto de 1991 no tiene Influencia ni vinculación alguna con las reclamaciones de soberanía territorial y marítima de la República Argentina y de la República de Chile en la Antártida y, por lo tanto en nada puede afectar las respectivas posiciones en cuanto a los límites y la extensión de sus reclamaciones de soberanía territorial y marítima en ese Continente.

4. Las Partes ratifican lo expresado en el Acuerdo del 2 de agosto de 1991 en el sentido de que éste convenio constituyó una solución particular para un tramo de límite internacional entre los dos países que presenta características singulares y específicas, por lo que los principios sobre los que se asienta y los métodos empleados no podrán ser invocados ni utilizados como precedente en ningún tema vinculado con las relaciones entre ambos países. En virtud de lo anterior, reafirman la plena vigencia del Tratado de Límites del 23 de julio de 1881 y del Protocolo del 1 de mayo de 1893.

5. Teniendo en cuenta el compromiso de promover la integración asumido por ambos gobiernos, dejan constancia del compromiso de sus gobiernos de otorgar facilidades especiales de acceso, tránsito y permanencia temporaria a las personas y grupos precedentes del otro país que deseen acceder a la zona de hielos aledaña al límite internacional con fines científicos, de turismo no contaminante y deportivos, por vía terrestre o aérea de conformidad con sus respectivas leyes y reglamentaciones. Con tal propósito, las autoridades competentes de ambas Partes acordarán las medidas que sea necesario adoptar para facilitar el tránsito expedito a través del límite internacional de dichas personas y grupos, así como su permanencia temporaria en la zona de los hielos con los propósitos antes enunciados. Las autoridades competentes también coordinarán su apoyo y asistencia a las expediciones que se desplacen por la zona aledaña al límite internacional.

6. Las Partes, conforme a la Convención de Washington de 1940 y habida cuenta de la existencia, a uno y otro lado de la línea limítrofe, de parques nacionales que ambos gobiernos se proponen mantener y teniendo en cuenta las particulares características de la zona de hielos, en especial la fragilidad y vulnerabilidad del medio ambiente, así como los importantes beneficios que resultarán de una gestión ecológica integrada a uno y otro lado del límite Internacional, acuerdan actuar de manera coordinada en la protección y preservación del medio ambiente en la mencionada zona, respetando su estado silvestre, sus recursos naturales y paisajísticos y asegurando que se adopten todas las medidas necesarias para prevenir la contaminación procedente de cualquier fuente. A tal fin las autoridades competentes de ambas partes elaborarán planes coordinados de protección y preservación del medio ambiente en la zona de los hielos y cooperarán en su implementación, conforme está previsto en el Tratado sobre Medio Ambiente del 2 de agosto de 1991.

7. Ambas partes ratifican las disposiciones del Protocolo del 1 de mayo de 1893, conforme con el cual, por las disposiciones del Tratado de Límites del 23 de julio de 1881, la soberanía de cada Estado sobre el litoral respectivo es absoluta, de tal suerte que Chile no puede pretender punto alguno hacia el Atlántico, como la República Argentina no puede pretenderlo hacia el Pacífico. Ello, no obstante, en nada obstaculiza la promoción de la integración física y económica entre ambos países, cuyos objetivos ambas Partes reiteran, así como la Declaración Presidencial del 26 de abril de 1996, respecto a la proyección bioceánica de las interconexiones terrestres y al acceso a los puertos sobre el Atlántico y el Pacífico.

8. Ambas Partes convienen en que el Acuerdo del 2 de agosto de 1991 en nada afectará al carácter de punto indiscutido de la frontera común que tiene el Monte Fitz Roy, ni al acceso que ambas partes deben tener a él..

9. El presente protocolo adicional está sujeto a ratificación. Una vez intercambiados los instrumentos de ratificación del Acuerdo para precisar el Límite en la zona comprendida entre el Monte Fitz Roy y el Cerro Daudet, del 2 de agosto de 1991 y del presente protocolo, el mismo entrará en vigor y la Comisión Mixta de Límites Argentina-Chile procederá a la demarcación de la línea de frontera de acuerdo con lo estipulado por el Protocolo relativo a la reposición y colocación de hitos en la frontera argentino-chilena de 1941 y con lo establecido en el Plan de Trabajos y Disposiciones Generales y en el Reglamento Técnico.-

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO,... SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1°.- Apruébase el PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO PARA PRECISAR EL LIMITE EN LA ZONA COMPRENDlDA ENTRE EL MONTE FITZ ROY Y EL CERRO DAUDET, suscripto por la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE en Santiago -REPUBLICA DE CHILE- el 10 de diciembre de 1996, que consta de NUEVE (9) puntos, cuyas fotocopias autenticadas forman parte de la presente Ley.

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

 

 

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, etc.

 

Artículo 1: Sométese a consulta popular, en los términos del primer párrafo del artículo 40 de la Constitución Nacional, el proyecto de ley en estudio en la H. Cámara de Diputados de la Nación, expediente 65-PE-91, sobre aprobación del Tratado suscripto en 1991 entre la República Argentina y la República de Chile sobre fijación y demarcación del límite internacional entre ambos países en la zona de los Hielos Continentales Patagónicos, llamado Acuerdo Menem-Aylwin.

Artículo 2: El Poder Ejecutivo Nacional convocará, dentro de los diez días de sancionado el presente proyecto de ley, a la realización del acto comicial respectivo, cuya fecha deberá ser fijada dentro de los sesenta días de dicha sanción. El decreto de convocatoria dispondrá la adecuada publicidad del proyecto en consulta y de las distintas posturas acerca del mismo, a cuyo fin se dispondrán espacios en la prensa escrita, oral y televisiva a los fines de su difusión, a distribuirse entre los gobiernos de las provincias, con preferencia para las provincias patagónicas, los partidos políticos con representación parlamentaria nacional, las universidades nacionales que cuenten con facultades, escuelas o institutos dedicados a estudios geográficos, topográficos, de límites internacionales y fronteras y otros similares a la Academia Nacional de Geografía.

Artículo 3: A tales fines, todo el territorio nacional quedará constituído en distrito electoral único y será utilizado el padrón electoral nacional aplicado en las elecciones generales del 14 de mayo de 1995, complementado con las altas y las bajas producidas hasta el 30 de junio de 1996.

Artículo 4: El voto de la ciudadanía por el NO implicará el rechazo del proyecto sometido a consulta y el voto por el SI determinará su aprobación.

Artículo 5: Cuarenta y cinco días antes de la fecha de la consulta popular, se constituirán las respectivas Juntas Electorales Nacionales. La oficialización de las boletas electorales corresponderá a la Junta Electoral Nacional de la Capital Federal

Artículo 6: En todo lo no dispuesto por la presente ley se aplicarán las normas del Código Electoral Nacional (ley 19.549, t.o.) en todo lo que sea pertinente, con especial aplicación de lo dispuesto por los artículos 112 y 120 de dicho Código, en cuanto a escrutinio definitivo y cómputo final de la elección de Presidente y Vice-Presidente de la Nación.

Artículo 7: De forma-

 

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Resulta, a esta altura de los acontecimientos, obvio pero necesario recordar la excepcional trascendencia y gravedad institucional del tema de la aprobación del Tratado Menem-Aylwin de 1991 sobre fijación y demarcación de los límites internacionales entre nuestro país y la República de Chile en la zona de los Hielos Continentales Patagónicos, cuestión que afecta la soberanía y la integridad territorial de la Nación, además de comprometer seriamente el territorio de la Provincia de Santa Cruz.

Cabe resaltar, a los fines de poner aún más de manifiesto la trascendencia y gravedad del tema que nos ocupa, el significativo rechazo que dicho tratado internacional ha suscitado en la opinión pública, en especial en las provincias de la región Patagónica y entre las distintas entidades académicas, científicas y profesionales vinculadas con los distintos aspectos del problema.

Por otra parte, la iniciativa del Poder Ejecutivo Nacional proponiéndole al H. Congreso de la Nación la ratificación del Tratado, ha sido objeto, en el ámbito político institucional, de la oposición política y legislativa en general y de gravitantes sectores del oficialismo, al tiempo que el trámite legislativo interno de dicha iniciativa ha sufrido los avatares propios de tal rechazo generalizado, no habiendo podido ser despachada en un sentido o en otro desde su presentación en 1991.

Ante tal panorama, entendemos que deben ser excedidos, en forma excepcional, los carriles tradicionales de nuestro sistema representativo, acudiendo a una de las formas de ampliación de los horizontes de la participación popular en el sistema de gobierno introducidas por la reforma constitucional de 1994, como es la consulta popular prevista por el artículo 40 de la Constitución Nacional.

La cuestión debe ser sometida, pues, a la consulta popular tal como ha sido diseñada por el primer párrafo de la norma constitucional citada, es decir, sometimiento directo al cuerpo electoral de la Nación de un proyecto de ley, cuya aprobación por el voto afirmativo de la ciudadanía lo convierte en ley, con promulgación automática.

Entendemos que el presente proyecto de ley de convocatoria a consulta popular cumple en su totalidad los requisitos exigidos por el texto constitucional aplicable, fijando, para el caso específico, la materia y oportunidad de la consulta, como así también su procedimiento, lo que debe ser considerado suficiente, con más razón, habida cuenta que, a pesar del tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia de la reforma constitucional de 1994, este H. Congreso de la Nación no ha dictado aún la ley reglamentaria general de éste instituto.

Es por las razones expuestas que solicitamos la sanción inmediata, por este H.. Congreso Nacional, de la convocatoria a consulta popular que proponemos, para que sea el pueblo soberano de la Nación en forma directa, el que determine el destino de la soberanía nacional y la integridad territorial de la República en ésta cuestión que tanto compromete dichos valores fundamentales de la nacionalidad.

 

 

Declaraciones y tomas de posición

El Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Plata DECLARA:

1 - Su responsabilidad ante la opinión pública nacional frente a situaciones que involucran cuestiones limítrofes del Territorio Argentino y comprometen la relación con nuestros vecinos. Por lo tanto, este organismo entiende que debe pronunciarse y esclarecer al Ciudadano a partir del rol asignado a la Universidad Nacional como ámbito de creación de conocimientos y formación de futuros profesionales y dirigentes de la Sociedad.

2 - Hoy el Gobierno Nacional propone a nuestros Legisladores la ratificación de una línea poligonal en la zona llamada "Hielos Continentales" que partiendo de una participación por mitades los reclamos argentino chileno sobre el área plantea una serie de interrogantes futuros que nos permiten avisorar problemas aún más graves en las décadas venideras.

3 - Ocurre que esta poligonal, de ratificarse echaría por tierra el Tratado de 1881, el Protocolo adicional de 1893 y el Laudo arbitral de 1902, instrumentos jurídicos que han establecido el principio de la línea de altas cumbres y la divisoria de aguas para establecer la frontera y han permitido, durante más de un siglo, estabilizar la relación entre Chile y Argentina en lo que a límites se refiere.

4 - Apoyamos fervientemente la democracia chilena y aspiramos a consolidar un proceso de integración que beneficie a nuestras naciones y pueblos. Pero no podemos ignorar que el futuro de este proceso depende de bases jurídicas sólidas y no de instrumentos que aportan confusión e incertidumbre. No vamos a entendernos con nuestros hermanos de allende los Andes si nuevos conflictos o reclamos aparecen en el horizonte y si alguna de las partes queda insatisfecha y resistida.

5 - El acuerdo propuesto surge de una política exterior errática, frívola y que no tiene en cuenta los superiores intereses de la Nación Argentina, se trata de un tema que afecta al conjunto y que no es patrimonio de una corriente política en particular, es un asunto de Estado que requiere seriedad en el tratamiento y la búsqueda permanente del consenso de la sociedad a través del Congreso de la Nación. Lamentablemente, este asunto que hoy conmociona a los argentinos y en particular a los habitantes de nuestra patagonia, aparece enfocado desde intereses políticos subalternos y mezquinos que no le hacen ningún bien al futuro de nuestra política exterior.

6 - Por razones hasta aquí expuestas este Consejo Superior exige al Poder Ejecutivo que retire el tratamiento parlamentario de este Acuerdo, a nuestros legisladores que lo rehagan en caso de que el mismo les sea enviado y que se inicie la tarea de demarcación para fijar los límites definitivos, apoyándose en instrumentos técnicos modernos, tarea para la cual esta Universidad, que ha realizado a través de sus casi cien años de historia una contribución importante a la ciencia argentina, ofrece sus investigadores y docentes para contribuir a este trascendente empleo.

 

 

Posición de la Academia Nacional de Geografía acerca del Acuerdo de los Presidentes de 1991 en la zona del Hielo Continental Patagónico.

La Academia Nacional de Geografía, máximo organismo nacional en esta ciencia, ha visto con agrado las soluciones acordadas en 23 de los 24 asuntos limítrofes en discusión, mediante los acuerdos presidenciales de 1991.

Sin embargo considera necesario hacer conocer su opinión acerca de la propuesta referente a la zona del Hielo Continental Patagónico, que actualmente está a consideración en las Cámaras de ambos países desde hace más de 5 años.

El objeto era concretar la demarcación del límite ya establecido en 1881; no era la determinación de una nueva línea limítrofe.

El Acuerdo de 1991 adolece de serias imprecisiones geográficas: habla de "límites" como si fueran varios, cuando hay uno sólo; y concluye en un intento de solución que es conocido como la "poligonal", que trataremos a continuación.

Se invocaron tres argumentos para dar sustento a la "poligonal", que fueron:

1º- Que la demarcación, dando cumplimiento al Tratado de Límites de 1881, era prácticamente imposible, cuando merced a técnicas modernas y accesibles de Fotogrametría y de Imágenes Satelitales es absolutamente factible e internacionalmente probado.

2°- Que la misma habría de resultar muy onerosa, cuando en realidad no se tuvo en cuenta que la poligonal también debería ser demarcada y que el monto total no ha de superar, para cada país, la suma de un millón de pesos.

3°- Que la tarea insumiría mucho tiempo cuando los organismos técnicos opinan que en dos años estaría concluida la carta topográfica a la escala necesaria y con la equidistancia conveniente.

 

En la cartografía utilizada por ambas Cancillerías aparecen las llamadas "pretensión chilena" y "pretensión argentina" cuando, en rigor, la primera es efectivamente una aspiración de Chile y la segunda no es como ha sido llamada sino el límite acordado por argentinos y chilenos en 1881.

En efecto, ésa es la línea que interpreta el Tratado de Límites de 1881, el Protocolo de 1893 y el Laudo Arbitral de 1902 en el que se dice que entre el Monte Fitz Roy y el Monte Stokes la "línea fronteriza ya ha sido determinada".

En cuanto a la "pretensión chilena", cabe decir que está ubicada al este del límite establecido por el Tratado de 1881, el que lo sitúa en la divisoria continental de aguas que era, precisamente, el concepto sostenido por Chile y reiterado invariablemente desde hace 110 años.

Esta circunstancia, desde el punto de vista de la jurisprudencia internacional, quita validez a la línea chilena y, en consecuencia, no debe ser considerada ni aceptada. Por fin, habida cuenta de esas dos líneas, se trazó la "poligonal", como si ésta fuera una solución equitativa. Probado que la llamada "pretensión chilena" no debe ser considerada, no cabe hablar de razones de equidad ni pergeñar una nueva línea de límites, que no pasa por "las más altas cumbres que dividan las aguas", como rezan el Tratado de 1881 y los demás documentos rectores.

No siendo válida la línea chilena, mal podría serlo la "poligonal", que se descarta por inadmisibilidad de una de las líneas extremas en que se basó.

A la Academia Nacional de Geografía le cupo la satisfacción de ser consultada en el caso de la Laguna del Desierto y su pronunciamiento se tuvo en cuenta en la posición de nuestro país en el Tribunal Arbitral Internacional que se reunió en Río de Janeiro en 1992 y se expidió en 1994-95 dándole la razón plena.

No obstante, no ha sido requerida su opinión en ocasión del tratamiento del Hielo Continental Patagónico y en el trazado de esa línea llamada "poligonal".

En consecuencia, no puede dejar de hacer llegar a los señores legisladores, a la prensa y demás medios de información pública su opinión que se sintetiza en el siguiente proyecto de medidas a adoptar:

1) No ratificar el Acuerdo sobre la zona del Hielo Continental Patagónico, que fuera firmado en agosto de 1991.

2) Disponer que la Comisión Demarcadora de Límites proceda a efectuar los estudios científico-técnicogeográficos que le permitan realizar, con su similar chilena, la demarcación en esa porción del límite.

3) Cumplir rigurosamente, las disposiciones del Tratado de Límites de 1881, del Protocolo de 1893, el Tratado de 1941 y el de 1985, sin dejar de tener en cuenta las Actas de los peritos de 1898.

 

De cumplirse lo aquí expresado no será menester ningún Protocolo Adicional ni se tomarán las consecuencias de un proceder antijurídico y no geográfico.

La Academia está en condiciones de aportar material fehaciente y opiniones concordantes si les son requeridas.

Roberto José María Arredondo

 

Federación Argentina de Colegios de Abogados: Declaración sobre Hielos Continentales

La Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, en su última sesión del año 1996, ha incluido en el orden del día la consideración de la cuestión con la República de Chile referida a los "Hielos Continentales", pendiente de aprobación por el Congreso Nacional.

Al respecto, declara lo siguiente:

1 - Resulta incomprensible que desde ninguna instancia gubernamental - y hasta la fecha - se haya dado una explicación clara y coherente a la opinión pública, sobre los verdaderos motivos que justificarían la concesión territorial implicada en la denominada "Traza Poligonal", convenida en agosto de 1991 por los presidentes de ambos países.

2 - La existencia de claros antecedentes históricos y jurídicos permite afirmar que en el tramo cordillerano involucrado, desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet, no existe problema limítrofe, sino en todo caso ausencia de demarcación.

3 - Importantes estudios geológicos, geográficos y de ingeniería señalan que la línea demarcatoria primordial establecida en el artículo 1 del Tratado de 1881, es la de las más altas cumbres que dividen aguas; y que con los elementos tecnológicos actuales es factible la colocación de los hitos pertinentes.

4 - La aceptación de la "Traza Poligonal" implicará de hecho la derogación del principio bioceánico, consagrado a perpetuidad por el Protocolo Adicional de 1893, al perder la República Argentina su dominio sobre las nacientes del Río Santa Cruz.

5 - Es imprescindible que, antes del tratamiento parlamentario, se recabe la opinión técnica de todas aquellas disciplinas científicas en condiciones de expedirse sobre el tema, ninguna de las cuales, según parece, ha sido hasta el momento formalmente consultada.

6 - La integración física y espiritual con la hermana República de Chile constituye un proceso irreversible, el cual debe fundarse en el pleno respeto de los compromisos históricamente contraidos. Además está demostrado, atento al nivel de entendimiento alcanzado en los últimos tiempos, que los "Hielos Continentales" no han obstado la imbricación de intereses comunes.

Buenos Aires, 6 de diciembre de 1996.

Firman: Pedro Valle. Secretario.

Angel Fermín Garrote. Presidente.