Hacia una Política Antártica Nacional con Consenso Sudamericano
CAPITULO V
IMPORTANCIA DE LA ANTARTIDA EN EL SISTEMA INTERNACIONAL ACTUAL
El papel de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y Organismos Especializados. Actores de la realidad internacional. Organismos Regionales.
Hasta el Año Geofísico Internacional el Continente Antártico había despertado escaso interés, tanto en los Estados como en organizaciones no relacionadas con el mismo, ya que la comunidad internacional no tenía conciencia de la importancia de esta región del planeta que había sido denominada por los cartógrafos medievales Terra Australis Incógnita. Es precisamente durante este evento científico que los países que hasta el momento habían considerado a la Antártida un continente poco menos que superfluo, descubren su valor científico, político y hasta económico, y deciden no abandonarlo mas. Primero se convocó a la Conferencia de Washington que concluyó con la firma del Tratado Antártico de 1959, y por mandato del mismo los Estados signatarios comenzaron a través de las Reuniones Consultivas a dar origen al denominado Sistema Antártico. Poco a poco, lo que comenzó siendo una especie de "club antártico" -integrado solamente por los doce países originarios- fue admitiendo la adhesión de nuevos Estados, si bien durante los primeros diez años de vigencia del Tratado solo lo hicieron: Polonia, Checoslovaquia, Dinamarca, los Países Bajos, y Rumania. Pero, el descubrimiento de la existencia de importantes yacimientos minerales en la región y los beneficios económicos que su exploración y explotación podrían producir incentivo a partir de la década de los años `70 el interés de países que hasta ese momento nunca se habían preocupado por la Antártida, comenzándose también a observar la gradual participación de empresas mineras y petroleras en las delegaciones de los Estados Unidos y del Reino Unido en las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico.
En las reuniones preparatorias de la Reunión Consultiva de Tokio (1970) Nueva Zelandia comenzó a hacer sondeos entre los demás miembros del Sistema sobre la problemática de los recursos minerales, debatiéndose por primera vez el tema en la VII Reunión Consultiva de Wellington (1972).
En forma simultánea, en el ámbito de las Naciones Unidas comenzaban a aprobarse los instrumentos básicos del Derecho Internacional Público Contemporáneo: la "Declaración de principios que regulan los fondos marinos y oceánicos, y su subsuelo, fuera de los límites de la jurisdicción nacional" (17 de diciembre de 1970), seguida de las deliberaciones de la Conferencia sobre el Derecho del Mar; la "Declaración sobre el establecimiento de un nuevo orden económico internacional" y el "Programa de acción sobre el establecimiento de un nuevo orden económico internacional" (1* de mayo de 1974); la "Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados" (enero de 1975). Todos estos documentos sirvieron de base para que los países de menor desarrollo relativo -que nunca se habían interesado por el Continente Antártico- comenzaron a fundamentar en sus principios la pretensión de considerar a los recursos naturales antárticos "Patrimonio Común de la Humanidad".
Este intento logró ser neutralizado por los países integrantes del Tratado Antártico, así como otras iniciativas similares, tal la de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar pudiera cubrir también el tema antártico. No obstante, un número creciente de países en desarrollo, liderados en una primera etapa por Malasia, comenz_f3 a actuar en los primeros años de la década del '80 en los distintos foros internacionales con el propósito de que la Antártida fuera considerada herencia común de toda la humanidad internacionalizándose su administración. Comenzó este movimiento con el discurso del representante de este país, B.A. Hanzah, en el XXXVII período de sesiones de la asamblea General de las naciones Unidas (setiembre de 1982), y la presentación efectuada por Malasia y, Antigua y Barbuda, en el siguiente período de sesiones de dicha Asamblea (1983). en esta última oportunidad estos países lograron el apoyo necesario para que se encomendara a la Secretaría General la preparación de un estudio de todos los aspectos relativos al continente Antártico con el objeto de ser presentado en la XXXIX sesión de la asamblea general (1984). Esto motivó un duro enfrentamiento sobe las Partes Consultivas del Tratado Antártico y los países en desarrollo no integrantes del sistema, sobre todo como consecuencia de las resoluciones aprobadas en 1985 sobre la prosecución de estudios sobre la cuestión de la Antártida explotación de recursos de administración internacional, reparto equitativo de los beneficios, y expulsión del régimen sudafricano de laseuniones Consultivas del Tratado Antártico, lo que llevó a los miembros del Tratado a decidir no participar en debates de la Asamblea General sobre este tema cuyas resoluciones no sean aprobadas por consenso.
Poco a poco fue incrementándose el número de países que favorecían alguna forma de administración internacional con participación de las Naciones Unidas y el consecuente "reparto equitativo" de los beneficios a que pudiera dar lugar la explotación de los recursos naturales antárticos. Esto produjo una polarización muy marcada dentro de la comunidad internacional que no se redujo al enfrentamiento de los países miembros del Sistema y los no integrantes del mismo, sino que devino de la constitución de distintas coaliciones que a veces incluyen a países miembros y no miembros del Tratado, de acuerdo a los temas específicos en que éstos se enfrenten. Sin embargo, a medida que muchos de los países cuestionadores del Sistema Antártico se han ido incorporando al mismo (casos de India, Cuba y República Popular China) los intereses de este grupo de países han comenzado a estar representados en las Reuniones Consultivas del Tratado a la vez que muchas veces las nuevas ventajas que en forma individual han adquirido al ingresar en el Sistema los enfrenta a sus antiguos aliados. La presencia de estos nuevos miembros obligó a flexibilizar ciertas prácticas del Tratado Antártico para dar satisfacción a algunos de sus intereses particulares o de grupo, lográndose un mejoramiento en la difusión de la información sobre las actividades en el Continente, participación de las Partes no Consultivas en las Reuniones Consultivas, invitación a las primeras para participar en la negociación del régimen de explotación y exploración de minerales antárticos, posibilidad de asistencia de expertos de Organizaciones Internacionales gubernamentales y no gubernamentales a las Reuniones Consultivas en calidad de observadores sobre temas específicos, etc.. De esta manera se han vinculado al Sistema Antártico la Organización Meteorológica Mundial, la Comisión Ballenera Internacional, el Comité Científico de Investigaciones Oceánicas, el Comité de Investigaciones Espaciales, la Organización de Aviación Civil Internacional, la Organización para las Naciones Unidas para la agricultura y la alimentación, el Programa de las naciones Unidas para el Medio ambiente, la Unión Internacional para la Conservación de la naturaleza y los Recursos naturales, la Comisión Oceanográfica Intergubernamental; la organización ecológista "Greenpeace International" (que posee un buque oceanográfico para realizar viajes a la Antártida e incluso tuvo una base en el Continente), que ha propuesto que se declare a la Antártida "Parque Mundial"; y el Parlamento Europeo, que en 1987 aprobó una resolución sobre la importancia económica de la Antártida y el Océano Austral y otra sobre la protección del medio ambiente antártico. Su intención fue la de fijar una posición común a todos los países de la C.E.E. signatarios del Tratado Antártico consistente en que en el caso de acordarse un régimen o una convención para la explotación de los recursos naturales, éste debe estar subordinado a criterios mundialmente consensuados para la conservación del ecosistema.
La Convención para la Reglamentación de las Actividades sobre Recursos Minerales Antárticos y el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente han desacelerado las expectativas de la Comunidad Internacional en cuanto a la exploración y explotación de los recursos minerales y su posible impacto sobre el medio ambiente antártico y sus sistemas dependientes y asociados, sin embargo los embates contra el Tratado no han disminuido ya que los países que no integran el Sistema sostienen que es necesario un mecanismo internacional de toma de decisiones ya que el mismo en la actualidad está reservado a las Partes Consultivas, que es alto el costo para el acceso de los adherentes al status de Consultivos, que aún es escasa la distribución de la información sobre las actividades que se desarrollan en la región, que aún es necesario una mayor cooperación entre el Sistema y otros organismos especializados de las Naciones Unidas u organizaciones internacionales, que no soluciona la cuestión de las reclamaciones territoriales, y no ofrece garantías suficientes de quedar al margen de conflictos y rivalidades, que no contempla la aplicación del principio del patrimonio común de la humanidad.
Sin embargo, lo cierto es que el Tratado Antártico está abierto a la adhesión de todos los Estados miembros de las Naciones Unidas y el costo que se les requiere para el acceso de los adherentes al status de Consultivos es mucho menor a la inversión realizada por los estados signatarios originarios durante su dilatado historial antártico; además, al representar las distintas Partes Contratantes una amplia diversidad de intereses no podemos afirmar que exista exclusividad de su composición. La responsabilidad de administrar el Continente Antártico es una gran responsabilidad que representa grandes obligaciones y no un derecho indiscriminado. La información sobre las actividades se hace pública y es distribuida por conductos acreditados y ampliamente conocidos, sistema que en los últimos años se ha perfeccionado notablemente. El delicado acuerdo arribado en el artículo IV del Tratado eliminó las posibilidades de controversias respecto a los reclamos de soberanía, situación que se ha mantenido por más de treinta y tres años. La administración del medio ambiente y la adopción de diversos instrumentos jurídicos para preservar el equilibrio ecológico, coronados con la adopción del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente de 1992 constituye una de las esferas más provechosas del mismo, coincidiendo en el Protocolo con las observaciones realizadas por organismos especializados y ecologistas durante el tiempo de vigencia del Tratado. Tanto el instrumento madre del sistema como los acuerdos internacionales que lo complementan han demostrado ser lo suficientemente dinámicos como para adaptarse a las necesidades que surjan en el futuro. Finalmente, es errónea la idea que la antártida es res communis o res nullius por cuanto siete países -entre ellos la República Argentina- mantienen reclamos territoriales, por lo tanto no puede ser declarada patrimonio común de la humanidad.
Al cumplirse los treinta años de vigencia del Tratado antártico la totalidad de las Partes Consultivas se definió por la permanencia del Sistema por considerar que el mismo constituye el mejor régimen jurídico para la región que la comunidad internacional pueda acordar, y que su eventual revisión ocasionaría más perjuicios que beneficios a la misma. Algunas partes Consultivas han propuesto crear una infraestructura permanente del Tratado, la que según sus promotores fortalecería el Sistema al permitir una mayor centralización de las actividades y mejorar la coordinación y difusión de la operatividad del mismo. Consideramos que la República Argentina debe mantener su oposición a este proyecto ya que la creación de dicha infraestructura permanente (que se denominaría Secretaría General del Tratado Antártico) conduciría a una mayor internacionalización del Continente, a la vez que podría destruir una de las claves del éxito del Tratado, que es precisamente la fluidez que ha otorgado la comunicación directa entre las Partes Contratantes, favoreciendo así el estilo consensual de las negociaciones, permitiendo la adopción de decisiones satisfactorias para todos los Estados integrantes del sistema. Ante la actual situación del Continente Antártico con respecto al sistema internacional la República Argentina debe resguardar todos aquellos mecanismos del Tratado Antártico que le permitan tener un rol protagónico dentro del sistema sin renunciar a sus reclamos de soberanía.