Malvinas: Balance y Perspectiva. Una alternativa de Solución?

 

 

ANEXO DOCUMENTAL

 

14 de diciembre de 1946

Resolución 66 (I) de la Asamblea General. Transmisión de Información de acuerdo con el articulo 73 de la carta. Lake Success. Nueva York.

La Asamblea General toma nota de que han transmitido información los Gobiernos: de Australia, respecto a las condiciones en Papuasia; de Francia, respecto a las condiciones en el Africa Occidental Francesa, Madagascar y sus dependencias, las colonias francesas en Oceanía, Indo-China, las colonias francesas en la India, Nueva Caledonia y sus dependencias, Saint-et-Miquelon, Marruecos, Túnez, el territorio de las Nuevas Hebridas bajo condominio anglo-francés, Martinica, Guadalupe y sus dependencias, la Guayana Francesa y la Isla de Reunión (sin perjuicio del futuro estado legal de dichos territorios); de Nueva Zelandia; respecto a las condiciones en las Islas de Cook (sin perjuicio de cualquier interpretación de la expresión «territorios no autónomos» en vista de que las Islas de Cook forman parte integrante de Nueva Zelandia); del Reino Unido, respecto a las condiciones en Barbados, Bermuda, Guayana Británica, Honduras Británica, Fiji, Gambia, Gibraltar, Islas de Sotavento, Mauricio, Santa Lucia y Protectorado de Zanzíbar; y de los Estados Unidos de América, respecto a las condiciones de Alaska, Samoa Americana, Guam, Hawaii, Zona del canal de Panamá, Puerto Rico y las Islas Vírgenes.

La Asamblea General toma nota también de que los siguientes Gobiernos han declarado su intención de transmitir información: Bélgica sobre el Congo Belga, Dinamarca, sobre Groenlandia; Holanda sobre las Islas Holandesas, Surinám y Curazao; Nueva Zelandia sobre las Islas Tokelau; y el Reino Unido sobre Aden (Colonia y Protectorado), las Bahamas, Basutolandia, el Protectorado de Bechunalandia, el Protectorado de la Somalia Británica, Brunei, Chipre, Dominica, Islas Falkland, Costa de Oro (Colonia y Protectorado), Unión Malaya, Malta, Nigeria, Borneo Septentrional, Rodesia del Norte, Nyasalandia, Santa Elena y sus dependencias, San Vicente, Sarawak, Seychelles, Sierra Leona, Singapur, Swazilandia, Trinidad y Tobago, el Protectorado de Uganda y los territorios de alta Comisión del Pacífico Occidental (colonia de las Islas Gilbert y Ellice, el Protectorado británico de las Islas Salomón y las Islas Pitcairn).

En la labor de los organismos especializados se han subrayado la importancia de la asociación de los territorios que no son autónomos como medio de lograr los fines enunciados en el Capitulo XI de la Carta.

Se han examinado cuidadosamente los procedimientos a seguir por la Organización con respecto a la información sobre los pueblos no autónomos transmitida por los Miembros.

La Asamblea general, por tanto,

1. Invita a los Miembros que han de suministrar información, se dirijan al Secretario General, a mas tardar el 30 de junio de cada año, la información más reciente de que dispongan;

2. Recomienda que la información transmitida en el transcurso de 1947 por los Miembros de las Naciones Unidas, de acuerdo con el Articulo 73 (e) de la Carta, sea resumida, analizada y clasificada por el Secretario General en su segunda sesión, a fin de que, a la luz de la experiencia adquirida, la Asamblea General pueda decidir si sería aconsejable seguir algún otro procedimiento para hacer uso de dicha información en años posteriores;

3. Recomienda que el Secretario General comunique a los organismos especializados la información transmitida, con objeto de que todos los datos pertinentes estén a la disposición de sus peritos y de las entidades deliberantes;

4. Invita al Secretario General a que convoque, algunas semanas antes de la iniciación de la segunda sesión de la Asamblea General, un Comité ad hoc compuesto de igual número de representantes de los Miembros que transmitan información, de acuerdo con el articulo 73 (e) de la Carta, y de los representantes de los Miembros nombrados por la Asamblea General en esta sesión, a base de una representación geográfica equitativa;

5. Invita al Secretario General a que solicite a la Organización de Alimentación y Agricultura, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Organización Mundial de la Salud y a la Organización Internacional de Comercio, una vez constituida estas, que envíen representantes en calidad de asesores a la reunión del Comite ad hoc;

6. Invita al Comite ad hoc a que examine el sumario y análisis presentado por el Secretario General de la información transmitida por el Secretario General de la información transmitida de acuerdo con el Articulo 73 (e) de la Carta, con el objeto de ayudar a la Asamblea General en su estudio de esta información y de hacer las recomendaciones necesarias ante la Asamblea General respecto a los procedimientos a seguir en el futuro y los medios de obtener el máximo provecho de las recomendaciones, los conocimientos técnicos y la experiencia de los organismos especializados.