Malvinas: Balance y Perspectiva. Una alternativa de Solución?
ANEXO DOCUMENTAL
RESOLUCION 1810 (XVII) DE LA ASAMBLEA GENERAL, NUEVA YORK, 17 de DICIEMBRE DE 1962.
La Asamblea General
Recordando su resolución 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960, que contiene la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, y su resolución 1654 (XVI) de 27 de noviembre de 1961, relativa a la creación de un Comité Especial de diecisiete miembros encargado de estudiar la aplicación de dicha Declaración,
Consciente de que la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales y la creación ulterior del Comité Especial han suscitado en todas partes y en particular entre los pueblos que no han logrado aún su independencia, grandes esperanzas de que desaparezcan sin demora todas las formas de colonialismo y de dominación extranjera,
Habiendo examinado el informe del Comité Especial,
Tomando nota con profundo pesar de que, no obstante los esfuerzos de las Naciones Unidas, las disposiciones de la Declaración no se
han aplicado íntegramente en muchos territrios y de que, en algunos casos, ni siquiera se han adoptado todavía las medidas preliminares para la realización de los objetivos de la Declaración,
Profundamente preocupada porque algunas Potencias administradoras han adoptado una actitud negativa y rehúsan deliberadamente cooperar con el Comité Especial,
Reafirmando su convicción de que todo retraso en la aplicación de la Declaración constituye una causa constante de conflictos en el plano internacional, entorpece gravemente la cooperación internacional y crea en muchas partes del mundo situaciones cada vez más peligrosas que pueden constituir una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,
1. Expresa su agradecimiento al Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales por la labor que han realizado;
2. Toma nota con satisfacción de los métodos y procedimientos adoptados por el Comité Especial para desempeñar sus funciones;
3. Reitera y reafirma solemnemente los objetivos y principios enunciados tanto en la Declaración que figura en la resolución 1514 (XV) como en la resolución 1654 (XVI);
4. Deplora que algunas Potencias administradoras se nieguen a cooperar en la aplicación de la Declaración en los territorios colocados bajo su administración;
5. Invita a las Potencias administradoras interesadas a poner término inmediatamente a toda acción armada y represiva dirigida contra los pueblos que no han logrado aún su independencia, en particular contra las actividades políticas de sus dirigentes legítimos;
6. Insta a todas las Potencias administradoras a que adopten inmediatamente medidas para que todos los territorios y pueblos coloniales puedan lograr sin demora la independencia, conforme a las disposiciones del párrafo 5 de la Declaración;
7. Decide ampliar la composición del Comité Especial creado por la resolución 1654 (XVI) agregándole siete nuevos miembros que serán nombrados por el Presidente de la Asamblea General;
8. Invita al Comité Especial así ampliado;
a) A continuar investigando los medios más apropiados para aplicar rápida e íntegramente la Declaración a todos los territorios que no han logrado aún su independencia;
b) A proponer medidas concretas que permitan aplicar íntegramente la Declaración;
c) A presentar a la Asamblea General en momento oportuno, y a más tardar en su decimoctavo período de sesiones un informe completo con sus sugestiones y recomendaciones respecto de todos los territorios a que se refiere el párrafo 5 de laDeclaración;
d) A informar al Consejo de Seguridad de todos los hechos, acaecidos en estos territorios, que puedan constituir una amenaza para la paz y la seguridad internacionales;
9. Pide a todos los Estados Miembros, en particular a las Potencias administradoras que presten su completa colaboración al Comité Especial.
10. Pide al Secretario General que continúe proporcionando al Comité Especial todos los servicios y el personal necesario para aplicar la presente resolución.
1195a. sesión plenaria, 17 de diciembre de 1962.
En cumplimiento del párrafo 7 de la resolución supra, el Presidente de la Asamblea General nombró siete nuevos miembros del Comité Especial encargados de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, según se indica a continuación: Bulgaria, Costa de Marfil, Chile, Dinamarca, Irak, Irán y Sierra Leona.