Malvinas: Balance y Perspectiva. Una alternativa de Solución?

 

 

ANEXO DOCUMENTAL
RESOLUCIONES DEL COMITE ESPECIAL ENCARGADO DE EXAMINAR LA SITUACION CON RESPECTO A LA APLICACION DE LA DECLARACION SOBRE LA CONCESION DE LA INDEPENDENCIA A LOS PAISES Y PUEBLOS COLONIALES

 

CUESTION ISLAS MALVINAS (FALKLAND)

Resolución aprobada por el Comité Especial en su 1308a. sesión, celebrada el 14 de agosto de 1986

El Comité Especial,

Habiendo examinado la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),

Consciente de que el mantenimiento de situaciones coloniales es incompatible con el ideal de paz universal de las Naciones Unidas,

Recordando las resoluciones 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960, 2065 (XX) de 16 de diciembre de 1965, 3160 (XXVIII) de 14 de diciembre de 1973, 31/49 de 1 de diciembre de 1976, 37/9 de 4 de noviembre de 1982, 38/12 de 16 de noviembre de 1983, 39/6 de 1 de noviembre de 1984 y 40/21 de 27 de noviembre de 1985 de la Asamblea General y sus resoluciones A/AC. 109/756 de 1 de septiembre de 1983, A/AC. 109/793 de 20 de agosto de 1984 y A/AC. 109/842 de 9 de agosto de 1985 y las resoluciones 502 (1982) de 3 de abril de 1982 y 505 (1982) de 26 de mayo de 1982 del Consejo de Seguridad,

Lamentando que, no obstante el tiempo transcurrido desde la adopción de la resolución 2065 (XX) esta prolongada disputa aún no ha sido resuelta,

Consciente del interés de la comunidad internacional en que los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reanuden sus negociaciones a fin de encontrar a la brevedad una solución pacífica, justa y definitiva a la disputa de soberanía en la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),

Reafirmando los principios de la Carta de las Naciones Unidas sobre el no uso de la fuerza o la amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y la solución pacífica de las controversias internacionales,

Destacando la importancia de que el Secretario General continúe sus esfuerzos a fin de dar cabal cumplimiento a la misión que le fuere encomendada por la Asamblea General en sus resoluciones sobre la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),

Reafirmando la necesidad de que las partes tengan debidamente en cuenta los intereses de la población de dichas islas de conformidad con lo establecido por la Asamblea General en las resoluciones sobre la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),

1. Reitera que la manera de poner fin a la especial y particular situación colonial en la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland) es la solución pacífica y negociada de la disputa de soberanía que existe entre los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;

2. Toma nota con satisfacción de que el Gobierno de la República Argentina ha reiterado su intención de cumplir las resoluciones de la Asamblea General referidas a la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland);

3. Lamenta que, a pesar de ese hecho y del amplio respaldo internacional a una negociación global entre los gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que incluya todos los aspectos sobre el futuro de las Islas Malvinas (Falkland), aún no ha comenzado la implementación de las futuras resoluciones de la Asamblea General sobre esta cuestión;

4. Insta a los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a que reanuden las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución pacífica a la disputa de soberanía en la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland), de conformidad con lo establecido por las resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6 y 40/21 de la Asamblea General;

5. Reitera su firme apoyo a la misión de buenos oficios emprendida por el Secretario General a fin de asistir a las partes en el cumplimiento de lo solicitado por la Asamblea General en las resoluciones sobre la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland);

6. Decide mantener en examen la «Cuestión de las Islas Malvinas (Falkland)» con sujeción a las directivas que pueda dar a ese respecto la Asamblea General en su cuadragésimo primer período de sesiones.

 

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12 de Julio de 1993.

CUESTION DE LAS ISLAS MALVINAS (FALKLAND)

Chile, Cuba y Venezuela: Proyecto de Resolución

El Comité Especial,

Habiendo examinado la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland)

Consciente de que el mantenimiento de situaciones coloniales es incompatible con el ideal de paz universal de las Naciones Unidas,

Recordando las resoluciones de la Asamblea General 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960, 2065 (XX) de 16 de diciembre de 1965, 3160 (XXVIII) de 14 de diciembre de 1973, 31/49 de 1º de diciembre de 1976, 37/9 de 4 de noviembre de 1982, 38/12 de 16 de noviembre de 1983, 39/6 de 1º de noviembre de 1984, 10/21 de 27 de noviembre de 1985, 41/10 de 25 de noviembre de 1986, 42/19 de 17 de noviembre de 1987 y 43/25 de 17 de noviembre de 1988, sus resoluciones A/AC. 109/756 de 1º de septiembre de 1983, A/AC. 109/793 de 21 de agosto de 1984, A/AC. 109/842 de 9 de agosto de 1985, A/AC. 109/885 de 14 de agosto de 1986, A/AC. 109/930 de 14 de agosto de 1987, A/AC. 109/972 de 11 de agosto de 1988, A/AC. 109/1008 de 15 de agosto de 1989, A/AC. 109/1050 de 14 de agosto de 1990, A/Ac. 109/1087 de 14 de agosto de 1991 y A/AC. 109/1132 de 29 de julio de 1992 y las resoluciones del Consejo de Seguridad 502 (1982) de 3 de abril de 1982 y 505 (1982) de 26 de mayo de 1982,

Lamentando que, no obstante el tiempo transcurrido desde la aprobación de la resolución 2065 (XX) de la Asamblea General, esa prolongada controversia aún no haya sido resuelta.

Consciente del interés de la comunidad internacional en que los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reanuden sus negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución pacífica, justa y duradera de la controversia sobre la soberanía relacionada con la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),

Expresando su preocupación por el buen estado de las relaciones entre la Argentina y el Reino Unido no haya conducido aún a negociaciones sobre la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),

Considerando que esta situación debería facilitar la reanudación de las negociaciones para encontrar una solución pacífica a la controversia sobre soberanía,

Reafirmando los principios de la Carta de las Naciones Unidas de no recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza en las relaciones internacionales y de lograr por medios pacíficos el arreglo de las controversias internacionales,

Destacando la importancia de que el Secretario General continúe sus esfuerzos a fin de dar cabal cumplimiento a la misión que le ha encomendado la Asamblea General en sus resoluciones sobre la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),

Reafirmando la necesidad de que las partes tengan debidamente en cuenta los intereses de la población de dichas islas de conformidad con lo establecido por la Asamblea General en las resoluciones sobre la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),

1. Reitera que la manera de poner fin a la especial y particular situación colonial en la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland) es la solución pacífica y negociada de la controversia sobre soberanía que existe entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;

2. Toma nota de las opiniones expresadas por el Ministro de Relaciones Exteriores de la Argentina con ocasión del cuadragésimo séptimo período de sesiones de la Asamblea General;

3. Lamenta que, a pesar del amplio respaldo internacional a una negociación entre los Gobiernos de la Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que incluya todos los aspectos sobre el futuro de las Islas Malvinas (Falkland), aún no hayan comenzado a aplicarse las resoluciones de la Asamblea General sobre esta cuestión;

4. Pide a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido que afiancen el actual proceso de diálogo y cooperación mediante la reanudación de las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución pacífica a la controversia sobre soberanía relacionada con la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland), de conformidad con lo establecido en las resoluciones de la Asamblea General 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25;

5. Reitera su firme apoyo a la misión de buenos oficios del Secretario General a fin de ayudar a las partes en el cumplimiento de lo solicitado por la Asamblea General en sus resoluciones sobre la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland);

6. Decide mantener en examen la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland) con sujeción a las directrices que ha dado y pueda dar la Asamblea General al respecto.