MERCOSUR: entre el regionalismo y el continentalismo

 

 

9. ¿Cuáles son las fuentes jurídicas del Mercosur?

 

El artículo 41 del Protocolo de Ouro Preto, adicional del Tratado de Asunción define las fuentes jurídicas del Mercado Común del Sur. Estas son:

* El Tratado de Asunción, sus protocolos y los instrumentos adicionales o complementarios.

* Los acuerdos y sus protocolos.

* Las Decisiones del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones del Grupo Mercado Común y las Directivas de la Comisión de Comercio.

 

De esta manera el Protocolo se circunscribe a enumerar como fuentes jurídicas, a los Tratados Internacionales, y los actos jurídicos emitidos por los órganos intergubernamentales.

La norma omite mencionar los laudos arbitrales del Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias (art. 21) cuyo carácter es «Inapelable y obligatorio» para los Estados Partes. La omisión no parecería tener el mismo alcance respecto a las «recomendaciones a los Estados Partes» del Grupo Mercado Común (Art. 5), en cuanto las mismas podrían considerarse incluidas dentro de la enumeración del tercer inciso del art. 41 del Protocolo de Ouro Preto.

 

Desde otra perspectiva las fuentes del Mercosur podrían calificarse según su jerarquía en:

Fuentes primarias
Fuentes derivadas
Creación de reglas nuevas Reglas de derecho fundadas en los Tratados destinados a asegurar su aplicación.
Tratados y Protocolos. Actos emitidos por órganos competentes instituidos por los Tratados.