MERCOSUR: entre el regionalismo y el continentalismo
14. ¿Que son las relaciones externas del Mercosur?
El Mercosur, como cualquier otro esquema de integración, no debe ser analizado solamente en su «interior». Los países que conforman estos procesos tienen frente a terceros, una política común que toma una importancia creciente. Estas políticas se apoyan en instrumentos jurídicos comunes y se organizan en torno a dos elementos comunes como los son la unión aduanera y la política comercial.17
De esta manera y siguiendo al respecto la tipología establecida para las Comunidades Europeas por el Profesor de la Universidad de París V René Decartes, Louis Cartou, se puede diferenciar en torno a las relaciones exteriores del Mercosur:
* Los instrumentos jurídicos de las relaciones exteriores
* Aquellas relaciones exteriores fundamentales que derivan de la vigencia de la unión aduanera y de una política comercial común.
* Las relaciones exteriores privilegiadas.
14. 1. Los instrumentos jurídicos de las relaciones exteriores.
14.1.a. La Personalidad Jurídica Internacional del Mercosur.
Una vez transcurrido el periodo de transición los gobiernos de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay en cumplimiento de lo pactado modificaron el sistema institucional del Mercosur, mediante el «Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur».
El art. 34 del Protocolo estableció que: «el Mercosur tendrá Personalidad Jurídica de Derecho Internacional».
14.1.b. Competencias.
De acuerdo con lo acordado, es al Consejo Mercado Común a quien le corresponde «ejercer la titularidad de la personalidad jurídica del Mercosur»; y en función de ello negociar y firmar acuerdos, en nombre del Mercosur, con terceros países, grupos de países y organismos internacionales. (art. 8, incs. III y IV. del Protocolo de Ouro Preto).
Asimismo, y en virtud de esa norma el CMC puede «delegar por mandato expreso» dichas funciones al Grupo Mercado Común. El órgano ejecutivo del Mercosur se encuentra por su parte facultado para «negociar, con la participación de todos los Estados Partes, por delegación expresa del CMC y dentro de los límites establecidos en mandatos específicos concedidos con esa finalidad, acuerdos en nombre del Mercosur con terceros países, grupos de países y organismos internacionales». (art. 14 inc.7. P.O.P.)
El GMC podrá también firmar los referidos acuerdos y con autorización del CMC puede a su vez delegar sus poderes a la Comisión de Comercio del Mercosur.
Mercosur 2000 El relacionamiento Externo del Mercosur.
Dec. 9/95.
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«La constitución de la Unión Aduanera
y la personería jurídica de derecho internacional, otorga
al Mercosur la capacidad de negociar acuerdos con terceros países,
bloques económicos, y organismos internacionales. Asimismo, la
existencia de una política comercial común exigirá
la acción conjunta en foros internacionales».
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14.1.c. Organismos internacionales.
A. La OMC.
Como ya se ha afirmado los Estados Partes del Mercosur integran la Organización Mundial de Comercio y por lo tanto han adherido a los principios multilaterales vigentes. Al mismo tiempo Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay son países miembros de la Asociación de Integración Latinoamericana, y deben en consecuencia compatibilizar su normativa a los compromisos asumidos en el seno de la Asociación.
Es por esta razón que la estructura institucional del Mercosur contó con un «Grupo Ad Hoc», dependiente funcionalmente del GMC, denominados «Mercosur-OMC» y que luego fue reemplazado, mediante la Res. 34/95 por el «Grupo Ad Hoc Relacionamiento Externo».
Por su parte y como consecuencia de la presentación del Mercosur ante la OMC se creo en la esfera del Comité de Acuerdos Regionales un grupo ad hoc que tiene a su cargo el análisis de la compatibilidad del Mercosur a los acuerdos multilaterales del órgano rector del comercio mundial
OMC
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«Los días 10 y 11 de octubre de 1995 tuvo lugar en Ginebra la Primera Reunión del Grupo de Trabajo sobre Mercosur constituido en la Organización Mundial de Comercio con el objetivo de examinar la consistencia legal de los acuerdos del Mercosur con las normas internacionales del GATT/OMC.». |
Informe de la Presidencia Pro-Tempore del Mercosur (IX Reunión del CMC. 6 y 7 de diciembre de 1995). |
Hasta el momento se han celebrado dos reuniones en
Ginebra con el Grupo de Trabajo de la OMC y esta prevista la realización
de una tercera reunión.
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Mercosur 2000-OIC. Dec.9/95.
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«El Mercosur asegurará la compatibilidad de
su normativa con las disposiciones respectivas del GATT 94 y de los
acuerdos resultantes de la Ronda Uruguay de Negociaciones Multilaterales.
En ese sentido colaborará activamente con las labores del Grupo
de Trabajo sobre Mercosur constituido en el seno del Comité de
Comercio. Asimismo el Mercosur planificará las acciones de coordinación
necesarias para la participación de los Estados Partes en las
actividades de la OMC, en particular las nuevas negociaciones que puedan
iniciarse sobre los Acuerdos aprobados en Marrakesh.»
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B. ALADI.
Los cuatros países que conforman el Mercosur son miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración. Por esa razón y de acuerdo con los compromisos asumidos en el seno de ALADI el Tratado de Asunción fue protocolizado en ALADI como el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica n° 18. (ACE n° 18 del 23 de enero de 1992.). Por su parte los «Protocolos Adicionales» al Tratado de Asunción, son protocolizados como protocolos adicionales al ACE n° 18. De igual manera el Procesos de Cooperación e Integración Económica Argentino-Brasileño (PICAB) había sido protocolizado en ALADI como en ACE n° 14.
Estructura organizacional del Mercosur hasta
Res. GMC 34/95.
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Grupo Ad Hoc Mercosur OMC
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Grupo Ad Hoc Mercosur ALADI
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Estructura organizacional del Mercosur:
Resolución GMC 34/95 |
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Grupo Ad Hoc. Relacionamiento Externo.
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La entrada en vigor de una Unión Aduanera entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay suponía la caducidad de los acuerdos bilaterales firmados entre estos países y los demás miembros de ALADI. Estos acuerdos debieron ser reemplazados por acuerdos multilaterales. Sin embargo el plazo de caducidad de los convenios fue «prorrogado» y salvo el caso de la República de Chile que se asoció al Mercosur y de Bolivia, con los demás países continuan las negociaciones.
En la XXIV reunión del GMC, se resolvió remitir a la CCM el exámen de la sitaución jurídica de los Acuerdos Bilaterales celebrados en el ámbito de ALADI. Para ello debe tomarse en cuenta:
* Eliminar la duplicidad de regímenes jurídicos aplicables al comercio entre los Estados Partes.
* Revisión y adecuación, a partir de las decisiones adoptadas en el Mercosur, de ciertas disposiciones de esos Acuerdos.
14. 2. Relaciones externas fundamentales.
La base de las relaciones exteriores del Mercosur esta constituida por la política aduanera. Ello en cuanto en los fundamentos mismos del Tratado de Asunción estuvo el objetivo de establecer relaciones de libre circulación al interior y una frontera común respecto a terceros.
De esta manera el Arancel Externo Común del Mercosur sustituye respecto a terceros a los respectivos aranceles nacionales
14.3. Regímenes de Preferencia.
El Arancel Externo Común del Mercosur puede ser suplido por regímenes de preferencia es decir por la aplicación de derechos reducidos o su eliminación acordados en el marco de Acuerdos Comerciales o de Regímenes de Asociación con otros países o esquemas de integración.
14.3.a. Preferencias regionales.
El Tratado de Asunción contiene -como uno de los «elementos» del acuerdo -un conjunto de disposiciones referidas a las relaciones con los demás países de ALADI. Así por ejemplo el art. 8° del Tratado establece un conjunto de normas destinadas a preservar los compromisos y coordinar posiciones con ALADI.
Además de ello debe recordarse que el Tratado de Asunción destableció en su ar.20 el principio de adhesión por el cual se declara que «el mismo estará abierto, mediante negociación a los demás miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración». Es decir que rige, como elemento rector de las vinculaciones entre los Estados Partes del Mercosur y los terceros países de ALADI, el principio de convergencia mediante el cual los Acuerdos de Alcance Parcial debían estar abiertos a la multilateralización.18
Es por ello que si se analizan las Decisiones y Resoluciones del Mercosur, se observará que muchas de ellas están destinadas a las relaciones con los países miembros de la Asociación, cuyos acuerdos bilaterales debieron haber caducado con la puesta en vigor de la Unión Aduanera. Para tener una idea de su significación cabe señalar que entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay y los restantes países de ALADI estaban vigentes en el año 1995, diecinueve (19) Acuerdos de Alcance Parcial y once (11) Acuerdos de Alcance Parcial de Complementación Económica.
La existencia de una Unión Aduanera entre los países miembros del Mercosur planteó la necesidad de renegociar estos Acuerdos. Para ello, la Decisión n° 10/92 del Consejo Mercado Común estableció dos criterios:
a. En primer lugar los Estados Partes, en sus negociaciones con terceros países de ALADI, debían utilizar «criterios comunes».
b. El órgano máximo del Mercosur delegó en el Grupo Mercado Común «la facultad de definir los criterios que deberán respetar los Estados Partes.»
Por su parte la Resolución 45/94 del Grupo Mercado Común determinó que en las negociaciones con «países individuales o grupos de países», el Mercosur actuaría «como bloque».
En la actualidad, dentro de las relaciones regionales, debe destacarse la asociación de Chile al Mercosur, las negociaciones realizadas con Bolivia y con el Pacto Andino.
Mercosur como un esquema de integración
abierto ALADI
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En el marco de ALADI se iniciaron negociaciones
con los países miembros, con la finalidad de consolidar la política
comercial común uniformando el tratamiento preferencial a otorgar
a los mismos, de forma tal de sustituir la pluralidad de acuerdos vigentes
por un régimen único, que preserve el Arancel Externo
Común y reafirme al Mercosur como un esquema de integración
abierto.»
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Informe de la Presidencia Pro-Tempore del Mercosur.
IX Reunión del CMC. 6 y 7 de diciembre de 1995
Mercosur 2000.-ALADI. Dec.9/95.
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«El objetivo en este ámbito es consolidar la
política comercial común, de forma tal de sustituir la
pluralidad de Acuerdos Bilaterales vigentes por Acuerdos que preserven
el Arancel Externo Común como instrumento central de la política
comercial, favorezcan la expansión de las corrientes comerciales
y reafirmen al Mercosur como un esquema de integración abierto.»
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14. 3. Preferencias extraregionales.
Con anterioridad a la personalidad jurídica del Mercosur, ya se había firmado un importante acuerdo entre los países miembros del esquema subregional y los Estados Unidos. Sin embargo, quizás el acuerdo que reviste mayor importancia en la actualidad es el Acuerdo Marco Interegional firmado con la Unión Europea.
Ambos acuerdos como así también el Acuerdo de Complementación Económica suscripto con Chile serán analizados por su importancia en los capítulos siguientes.