Postulados emergentes de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación al Derecho Internacional Público

 

 

CAPITULO V

LOS POSTULADOS EMERGENTES DE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA: INTRODUCCION

Sumario: I.- Introducción; II.- Postulados del Derecho Internacional general; III.- Postulados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos; IV.- Postulados de creación pretoriana de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; V.- Nuestra definición de Postulado. V.1.- Concepto; V.2.- Caracteres; V.3.- Otras consideraciones.

 

I.- Introducción

En los Capítulos II y III del presente trabajo, realizamos un marco descriptivo, de la evolución que ha sufrido el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, sus características generales, sus relaciones y efectos sobre el Derecho Internacional Público, y algunos de sus institutos.

Asimismo, fueron objeto de análisis las Organizaciones Internacionales en las que se encuentran instaurados sistemas de protección de los derechos humanos, los mecanismos protectivos y sus características, y los tipos de órganos de protección que existen para los derechos y libertades fundamentales.

En el Capítulo anterior, hemos realizado una descripción de las competencias principales, y de la tarea jurisprudencial que ha desarrollado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, desde que emitiera su primera Opinión Consultiva en 1982.

Los Capítulos que siguen llevan a un estudio profundo de la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y las relaciones de esta jurisprudencia con el Derecho Internacional general y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a los que nos hemos referido en los Capítulos II y III.

En el camino recorrido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a través de sus decisiones, se observa una jurisprudencia emergente que, en opinión de algunos autores «... ha contribuido a impulsar la evolución del Derecho Internacional de los derechos humanos en el ámbito regional y también en el general...» 330 (ver página siguiente) .

En igual dirección a la señalada en el párrafo anterior, decimos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha resaltado ciertos Postulados, algunos de los cuales son de su propia autoría, y otros, los ha recogido de contenidos que posee el Derecho Internacional general, o de aspectos que pertenecen al Derecho Internacional de los Derechos Humanos propiamente dicho.

Dichos Postulados sobresalen en la jurisprudencia de la Corte Interamericana, ya bien por reiteración y desarrollo de los mismos, ya bien por la importancia que adquirieron para una mejor defensa de los derechos humanos en el continente americano.

Juan Antonio Travieso sostiene, en un libro dedicado a la tarea de la Corte, que «... En general, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha construido varios conceptos jurídicos por medio de la jurisprudencia estructurándose un esquema de interpretación que guarda coherencia en el conjunto...» 331

Barberis habla de la ambigüedad del término principio, y menciona que la expresión se utiliza para referirse «... a las características principales, a las propiedades fundamentales o a los rasgos más importantes de un orden jurídico, y se la usa también cuando alguien se refiere al propósito o fin perseguido por una ley..." El autor dice que en otros contextos jurídicos, se lo vincula con la idea de axioma, o proverbio que viene de la tradición jurídica 332 .

Los «principios», en otra de sus acepciones, constituyen institutos que dentro del Derecho Internacional Público han adquirido un valor sumamente importante, tanto cuando provienen del Derecho Internacional propiamente dicho, como cuando proceden del derecho interno, en tanto que fuentes del Derecho Internacional.

Luego de evaluar las dificultades que acarrea el término «principio» tanto en derecho interno como en Derecho Internacional, creemos más conveniente para nuestro trabajo la utilización de la palabra «Postulado».

Cuando en este trabajo se hable de «Postulados», debe entenderse que podemos referirnos a principios, o a ciertos enunciados que no alcanzan tal categoría en el derecho. Volveremos sobre nuestra definición de Postulado, en el acápite final de este Capítulo.

 

II.- Postulados del Derecho Internacional general

Como hemos enunciado anteriormente, existe una gran división doctrinaria sobre la definición y contenidos de los principios del Derecho Internacional; esta dificultad de conceptualización encuentra su origen en dos motivos básicos.

El primero de ellos está dado porque, como veremos más adelante, dentro de las fuentes del Derecho Internacional Público se encuentran los llamados principios generales del derecho, los cuales han sido utilizados por los tribunales arbitrales a lo largo del siglo XIX.

La segunda causa de la división doctrinaria, se observa en que dentro de las instituciones internacionales (en particular la Organización de las Naciones Unidas) se han desarrollado los llamados «principios del Derecho Internacional», que en algunos casos (citamos el ejemplo del principio de la buena fe) coinciden en nombre y, a veces en contenido, con los que se conocen como principios generales del derecho.

Fernando Mariño Menéndez, considera que deben diferenciarse dos sentidos de la expresión «principios generales del Derecho Internacional»; para dicho autor: «... De un lado están los principios entendidos como normas muy generales y abstractas que se encuentran en las normas consuetudinarias y convencionales de las que pueden ser extraídos por inducción y de cuya naturaleza participan. Lo más importante de ellos es que ya se han aplicado en la práctica de los Estados... De otra parte se ha planteado también la posibilidad de que ciertos principios generales del Derecho Internacional sirvan para fundar la formulación y aplicación judicial de normas por vía deductiva...». El autor menciona como ejemplos, a los principios reconocidos por la Resolución 2625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas 333 .

Es decir, se infiere de lo dicho que los principios del Derecho Internacional, no se encuentran en un único instrumento, lo cual hace difícil establecer a ciencia cierta un estudio abarcativo de los mismos; en otro orden, los llamados principios del Derecho Internacional formarían parte de los cánones que determinan para los Estados y Organizaciones Internacionales el comportamiento a seguir en las relaciones internacionales contemporáneas.

Así parece entenderlo Eduardo Jiménez de Aréchaga, quien describe que «... La más notable innovación de la Carta de las Naciones Unidas, comparada con el Pacto de la Liga de las Naciones, es comenzar en su Capítulo I por una enumeración de Propósitos y Principios que constituyen, a la vez, obligaciones de conducta de los Estados miembros y reglas que rigen el funcionamiento de la propia Organización...» 334 .

Algunos principios del Derecho Internacional, como venimos viendo, han tenido su construcción a través del citado artículo 2 de la Carta de Naciones Unidas, y principalmente de la Resolución 2625, adoptada por la Asamblea General de la Organización. Esta última disposición lleva por título «Declaración sobre los principios del derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas» 335 .

Estos principios son, según la citada declaración, la prohibición del uso o amenaza de la fuerza; la igualdad soberana de Estados; la libre determinación de los pueblos; el deber de no intervención; la solución pacífica de las controversias; la obligación de cooperación de los Estados entre sí; y el cumplimiento de buena fe de las obligaciones internacionales.

Asimismo, la Corte Internacional de Justicia (y su antecesora la Corte Permanente de Justicia Internacional) ha ido construyendo otros preceptos con su jurisprudencia, tal como el principio de la reparación integral, que será analizado en el capítulo siguiente, ya que es recogido por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, contiene una enumeración de las fuentes del Derecho Internacional. Dicha norma establece que el Tribunal, cuya función es decidir conforme al Derecho Internacional, debe aplicar las convenciones, la costumbre, los principios generales del derecho «reconocidos por las naciones civilizadas», o la equidad, como fuentes principales, y la doctrina de los publicistas y la jurisprudencia, como fuentes auxiliares 336 .

Algunos autores, como Pastor Ridruejo, consideran que las únicas fuentes realmente autónomas del Derecho Internacional son la costumbre y los tratados; debido a que los principios generales del derecho «... constituyen una categoría normativa común a los derechos internos y al derecho internacional...» 337 .

En igual sentido Hans Kelsen cree que «... Probablemente, se supone que esos «principios generales del derecho» son la fuente suplementaria del derecho internacional, a aplicarse si las otras dos - tratado y costumbre - no pueden ser aplicadas...» 338 .

Juan Carlos Puig, analizando al vocablo «principios generales del derecho» del artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, señala que los contenidos de los mismos acarrean controversias, pero que de acuerdo al Comité Consultivo de Juristas que preparó el anteproyecto de Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional (luego adoptado por la Corte Internacional de Justicia) la expresión quería significar los principios fundamentales en que se asentaban los Derechos internos 339 .

Efectivamente, Fernando Mariño Menéndez comparte este criterio, y menciona que el artículo 38.1.c concibe principios generales de Derecho establecidos y aplicados en los ordenamientos estatales internos, y que, por otro lado, se trata de «... principios jurídicos aplicables en el orden jurídico internacional, es decir, en las relaciones entre sujetos internacionales y preferentemente entre Estados...» 340 .

En cuanto al párrafo «reconocidos por las naciones civilizadas» a que hace referencia la última parte del inciso 1.c del artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, Max Sorensen considera que se refiere a principios tan generales «... que se aplican dentro de todos los sistemas jurídicos que han logrado una etapa comparable de desarrollo...» 341 .

Pero la época en que fue concebido el Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional, nos hace pensar en una concepción eurocentrista del concepto «naciones civilizadas». Es interesante la opinión del profesor Carrillo Salcedo sobre el nuevo contenido de esta frase. Para dicho autor «... únicamente los Estados que respeten los derechos humanos fundamentales serían Estados civilizados, en los términos del artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, y Estados amantes de la paz, en los términos del artículo 4 de la Carta de las Naciones Unidas...» 342 .

Tal como señala Germán Bidart Campos, los principios generales del derecho tiene una importancia que no es poca para la resolución de asuntos jurídicos en disputa: «... en el caso de que no exista una norma expresa para resolver una cuestión determinada, los principios generales del derecho se convierten en un arsenal posible de solución para resolver ese caso y colmar la ausencia o el vacío de la norma inexistente; en este supuesto, tienen aplicación subsidiaria; pero no es este el único servicio que prestan...» 343 .

En lo que respecta al sistema interamericano, el marco de actuación de la Corte Interamericana, se toca en algunos aspectos con el ámbito de trabajo de la Corte Internacional de Justicia 344 ;

No obstante lo anterior, la propia especificidad de las cuestiones que resuelve la Corte Interamericana de Derechos Humanos, frente a la generalidad de asuntos (toda cuestión de Derecho Internacional), que puede llegar a la Corte de La Haya, hace que en el cuadro jurídico de protección de los derechos humanos en la Organización de los Estados Americanos, no encontremos una disposición sobre «fuentes del derecho», que sea similar al artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

Claro que, lo anterior no significa que la Corte Interamericana posea libre albedrío para la aplicación de cualquier instrumento jurídico que crea conveniente, o decidir los asuntos conforme a su leal saber y entender.

En primer lugar, la Corte Interamericana de Derechos Humanos aplica la Convención Americana sobre Derechos Humanos; particularmente en su competencia contenciosa, ya que allí debe juzgar si el Estado acusado ha violado o no alguna disposición de dicho instrumento.

Así, el Pacto de San José de Costa Rica dice que la Corte Interamericana debe resolver «... cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido siempre que los Estados partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia...» 345 .

Tal como señala Juan Carlos Hitters, debe tenerse presente que «... en el primer proyecto de Estatuto sometido a la Corte, ella tenía una competencia más amplia, ya que podía resolver cualquier controversia entre los Estados miembros de la OEA, empero como la Asamblea General definió este cuerpo como una «institución» y no como un «órgano», limitó estatutariamente su competencia y función a lo que específicamente lo faculta el Pacto de San José...» 346 .

En los asuntos consultivos, la Corte Interamericana interpreta la propia Convención Americana sobre Derechos Humanos, u «otros tratados», comprendiéndose esta expresión, como la hemos desarrollado en el capítulo anterior 347 . Asimismo, el Tribunal está facultado para interpretar el grado de compatibilidad entre la legislación interna de los Estados y dichos instrumentos internacionales 348 .

Debemos diferenciar aquí, el hecho de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuando resuelve un caso en competencia contenciosa o contesta una consulta formulada por un órgano de la OEA o un Estado miembro de la Organización, aplica la Convención Americana de Derechos Humanos como tratado marco, pero para llegar a dicha aplicación, muchas veces interpreta normas distintas al Pacto de San José.

Conforme a lo señalado, y como analizaremos in extenso en el capítulo siguiente, es interesante destacar, que de la jurisprudencia seguida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en esta materia, puede inferirse que el criterio de utilización de fuentes, es el mismo que rige para la Corte Internacional de Justicia 349 .

En uno de sus casos contenciosos resueltos, (Aloeboetoe y otros contra Suriname), la Corte Interamericana ha hecho explícito este criterio. En dicha oportunidad sostuvo el Tribunal «... en el derecho de gentes no existe ninguna norma convencional ni consuetudinaria que determine quiénes son los sucesores de una persona. Por consiguiente, es preciso aplicar los principios generales del derecho (art. 38.1.c del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia)...» 350 .

En cuanto a su función consultiva, tal como señala Espinal Arias, la Corte «... de un modo indubitado tiene potestad de resolver controversias aplicando o interpretando el derecho internacional vigente para los Estados Americanos...» 351 .

Tal como hemos visto en los dos párrafos anteriores, y como veremos en el capítulo siguiente, en las ocasiones que ha debido resolver casos contenciosos o emitir opiniones consultivas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha seguido los criterios en cuanto a las fuentes del derecho, que están determinadas en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

Naturalmente, cabe concluir que la relación de la Jurisprudencia de la Corte Interamericana con las normas del Derecho Internacional Público es obvia e innegable; siendo un tribunal internacional, no podría prescindir de ellas, máxime teniendo en cuenta la propia relación entre el Derecho Internacional Público y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos 352 .

Por ello, la remisión a la normativa del Derecho Internacional Público por parte de las decisiones de la Corte Interamericana, nos lleva a sostener que nos encontramos frente a una primera categoría, dentro de los Postulados analizados en el Capítulo siguiente.

Estos Postulados aplicados por la Corte Interamericana son emergentes propiamente del Derecho Internacional Público; ya sea en la aplicación de reglas convencionales, principios del Derecho Internacional, principios generales del derecho considerados fuentes del Derecho Internacional, resoluciones de órganos internacionales, o bien recogidos de la propia jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia o su antecesora, la Corte Permanente de Justicia Internacional.

Así, la Corte Interamericana ha considerado que los tratados de derechos humanos, deben interpretarse conforme al objeto y fin para el que han sido creados, adoptando con dicho criterio, las reglas de interpretación establecidas en el Derecho Internacional convencional 353 .

También la Corte Interamericana de Derechos Humanos, considera vital y procedente el principio de seguridad jurídica en todo proceso donde se decida sobre los derechos y libertades fundamentales, tomando este principio general del derecho, y como tal, fuente del Derecho Internacional.

En la misma línea de adopción de los principios generales del derecho, que son considerados fuentes del Derecho Internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado y utilizado el principio de legalidad, y el principio «iura novit curia».

El axioma clásico del Derecho Internacional general, que señala que deben agotarse los recursos internos antes de acudir a la vía internacional (la llamada regla del agotamiento de los recursos internos), ha sido recogido por los instrumentos internacionales de los derechos humanos, conforme a la característica de subsidiariedad que posee el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y que hemos analizado en el Capítulo II.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha considerado en numerosas ocasiones el agotamiento de los recursos internos, sus modalidades, y las excepciones aplicables a casos de protección de los derechos humanos.

En cuanto a los llamados «principios del Derecho Internacional» tal como los hemos visto supra, la Corte Interamericana ha empleado en su tarea el principio de buena fe.

La Corte Interamericana ha recurrido a decisiones de otros tribunales internacionales (notablemente a la Corte Internacional de Justicia, la Corte Permanente de Justicia Internacional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos), y a la jurisprudencia arbitral para otros Postulados, generalmente de tipo procesal: citamos como ejemplo la amplitud del juez internacional en la valoración de la prueba.

Hay otras consideraciones que pudieron incluirse en el Capítulo siguiente, que también surgen de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: citamos como ejemplo la afirmación del Tribunal que tiene su sede en San José de Costa Rica, en el sentido de que en Derecho Internacional y, particularmente aplicable a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la «justa indemnización» es de tipo compensatorio y no sancionatorio 354 .

En relación a lo anterior, creímos más procedente analizar el derecho a una reparación adecuada derivado del daño producido por la infracción de una norma de Derecho Internacional, como un Postulado tomado por la Corte Interamericana del Derecho Internacional Público general (en el Capítulo siguiente), y ciertas particularidades indemnizatorias como integrantes de un Postulado de creación pretoriana de la Corte Interamericana (en el Capítulo VIII).

 

III.- Postulados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos

Tal como hemos visto en el tercer Capítulo, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos propiamente dicho ha tenido su desarrollo principal a partir del fin de la segunda guerra mundial; este desarrollo, se acrecienta con el paso del tiempo, dándole al Derecho Internacional de los Derechos Humanos la característica de «progresividad» 355 .

Sin entrar a considerar la autonomía del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, las vinculaciones entre éste y el Derecho Internacional general son innegables: el Derecho Internacional de los Derechos Humanos es hoy una parte troncal del Derecho Internacional Contemporáneo. Pero la expansión y riqueza del actual Derecho Internacional de los Derechos Humanos, nos habla de una disciplina con caracteres propios 356 .

Algunos autores consideran que la cantidad de instrumentos jurídicos e instituciones internacionales creadas al efecto de proteger los derechos humanos ha construido y configurado «... un corpus iuris con fisonomía propia dentro del derecho internacional contemporáneo...» 357 .

Pero esta autonomía a la que nos venimos refiriendo no significa exclusión, tal como veremos en seguida. En el acápite anterior del presente Capítulo hemos hecho referencia a los «principios del Derecho Internacional» y la consideración de algunos doctrinarios sobre el contenido de los mismos.

De allí que algunos de sus axiomas principales, sean a la vez principios del Derecho Internacional general. Citamos como ejemplo el principio de libre determinación de los pueblos, con contenidos claros de derechos humanos, ya que nace de la necesidad de poner fin al colonialismo 358 .

La resolución 1514 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que consagra el derecho a la libre determinación de los pueblos dice expresamente en su primer párrafo que «... los pueblos del mundo han proclamado en la Carta de las Naciones Unidas que están resueltos a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana...» 359 ; y declaró que «... la sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales...» 360 .

Similares disposiciones se recogen en la Resolución 2625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que trata, como hemos visto en el punto anterior, específicamente de los principios del Derecho Internacional.

Incorporamos, entonces, como algunos Postulados emergentes de la jurisprudencia de la Corte Interamericana, ciertas máximas propias del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que han nacido del Derecho Internacional Público. La característica diferencial con otras normas de similar carácter, es que su principal objeto, está destinado a la protección de los derechos y libertades fundamentales de la persona; el principio de libre determinación de los pueblos, es un claro ejemplo.

Pero también existen algunos Postulados surgidos de la labor de la Corte Interamericana, que nacen en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y se conforman por las características particulares de la disciplina, y de sus instrumentos jurídicos de protección.

Carlos Villán Durán considera que existen tres principios generales sobre los que se ha desarrollado el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: «... Desde una perspectiva material el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que reconoce como su fundamento la dignidad intrínseca del ser humano, se ha construido en torno a tres pilares principales íntimamente ligados a la idea de dignidad, y que a su vez constituyen los principios básicos del ordenamiento que, por tanto, han inspirado todos los desarrollos normativos posteriores del mismo. Se trata de los principios de libertad, igualdad y solidaridad...» 361 .

Juan Carlos Hitters menciona, entre otros, como principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la no discriminación, la autodeterminación de los pueblos, y el principio de la legitimación del individuo para peticionar ante los foros internacionales 362 .

Las normas propias del Derecho Internacional de los Derechos Humanos son recogidas, ya sea en el espíritu o en la letra, por casi todo el bagaje jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tal como veremos más adelante (fundamentalmente en el Capítulo VII).

De la primer categoría de Postulados señalados en este acápite (aquellos que pertenecen al Derecho Internacional Público con objeto central dirigido al Derecho Internacional de los Derechos Humanos), analizamos la jurisprudencia de la Corte Interamericana respecto al llamado «principio de no discriminación» 363 .

De la segunda categoría de Postulados señalados en este acápite (aquellos que pertenecen al Derecho Internacional de los Derechos Humanos propiamente dichos), tomamos dos que se refieren a los instrumentos jurídicos de protección y uno que puede considerarse la máxima regla de la materia.

Los primeros consideran a la identidad particular de los instrumentos de protección de los derechos humanos, y se enuncian en dos oraciones que expresan respectivamente que: "los tratados de derechos humanos tienen una naturaleza propia, disímil de los tratados comunes en el Derecho Internacional" 364 ; y "las declaraciones marco de derechos humanos son jurídicamente obligatorias cuando constituyen la interpretación de los derechos humanos contenidos en los tratados constitutivos de las Organizaciones Internacionales" 365 .

En cuanto al principio que nos hemos referido como la norma máxima de la materia, es el conocido como la regla «pro homine», es decir, que toda interpretación en la aplicación de normativa de derechos humanos debe hacerse en favor de la persona humana 366 .

 

IV.- Postulados de creación pretoriana de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, como venimos viendo, ha tenido que hacer uso durante los años que lleva trabajando, de una jurisprudencia que se ha apoyado en diversos instrumentos jurídicos (de Derecho Internacional Público o específicamente de derechos humanos), de opiniones doctrinarias o de la jurisprudencia de otros tribunales internacionales, arbitrales y jurisdiccionales.

Pero las propias características de algunos casos que le ha tocado resolver, han exigido de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la creación de directrices, para cumplir su cometido de proteger los derechos humanos consagrados en el Pacto de San José de Costa Rica, y dentro de una interpretación extensa de la Convención marco que le dio nacimiento.

Es así, que a los dos tipos de Postulados que hemos definido en los acápites anteriores y que son objeto de desarrollo en los Capítulos VI y VII, en cuanto a la aplicación jurisprudencial que de ellos ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos, debemos agregar una tercer categoría de Postulados, que surgen del estudio de la jurisprudencia llevada a cabo por el máximo órgano jurisdiccional de derechos humanos en el continente americano.

Dichos Postulados tienen la característica diferencial de ser creación propia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es decir configuran una verdadera creación pretoriana del tribunal con sede en San José de Costa Rica.

Los escogidos para su enunciación y análisis jurisprudencial son los siguientes: «El ámbito de la función consultiva de la Corte Interamericana es el más amplio posible, dentro de los límites establecidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos»; «Cuando se dan ciertos requisitos, la Comisión debería considerar especialmente, la posibilidad de llevar un caso contencioso ante la Corte Interamericana»; «La desaparición forzada de personas, es una forma compleja de violación de varios derechos fundamentales»; y «Los hijos menores de víctimas de violaciones al derecho a la vida, deben tener asegurado especialmente su derecho a la educación» 367 .

 

V.- Nuestra definición de Postulado

Hemos elegido para la presente publicación, sólo algunos de los Postulados emergentes de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; simplemente aquellos que consideramos más trascendentes, y de acuerdo con el desarrollo que hemos hecho en los Capítulos precedentes.

Es decir, la jurisprudencia seleccionada de los Capítulos siguientes, tienen que ver con alguno de aquellos aspectos que hemos jerarquizado del Derecho Internacional general, del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, de sus órganos de protección, y de las características y funcionamiento de los mismos.

Naturalmente, cabe señalar que no pretendemos agotar el examen de estos axiomas o líneas jurisprudenciales derivados de la tarea desarrollada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sino destacar sus características más importantes, surgidas de una selección realizada conforme a determinados criterios, que exponemos en los dos puntos siguientes.

 

1.- Concepto

Como paso necesario para la entrada de lleno al análisis de las decisiones de la Corte Interamericana, sobre lo que llamamos «Postulados emergentes de la jurisprudencia del tribunal», corresponde que definamos que entendemos por Postulado.

A los efectos del presente trabajo, entendemos por Postulado emergente de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, un enunciado expreso o implícito que surge de las decisiones tomadas por dicho tribunal, y que configuren una línea de pensamiento substancial para la protección de los derechos humanos.

Estos enunciados pueden ser expresos o implícitos, incluso surgir de la propia actitud tomada por la Corte en un proceso.

 

2.- Caracteres

El criterio tomado para la selección, ha sido destacar a los Postulados emergentes de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, teniendo en cuenta dos posibilidades:

a) La reiteración de párrafos en varias decisiones, que refuerzan un concepto que la Corte Interamericana, sin duda, ha querido jerarquizar 368 ; o

b) Aunque sólo se trate de una decisión de la Corte Interamericana que sostenga el Postulado escogido, se tiene en cuenta la importancia para la protección de los derechos humanos que aquel revista; es decir, su fuerza en relación a los derechos y libertades fundamentales 369 .

 

3.- Otras consideraciones

Finalmente, hemos prestado mayor importancia a la jurisprudencia de la Corte Interamericana en opiniones consultivas, las sentencias sobre el fondo de casos contenciosos, y sentencias sobre reparaciones, en la determinación de las indemnizaciones y reparaciones correspondientes a la resolución de estos últimos.

Las sentencias de excepciones preliminares respecto de casos contenciosos también se han considerado, analizado y sistematizado para el presente; debido a que tienen una jurisprudencia tan rica como las sentencias de fondo, y, en algunos casos, han dado fin al procedimiento, de manera total (caso Cayara) 370 , o parcial (caso Blake) 371 .

Por último, en cuanto al tipo de resoluciones que toma la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las medidas provisionales adoptadas por el Tribunal no han sido objeto de nuestro análisis.

Quisiéramos, finalmente, realizar unas consideraciones sobre la clasificación que hemos elaborado, y respecto al marco en el cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha construido su jurisprudencia.

Hemos visto que, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos asimila y recoge máximas del Derecho Internacional general, adecuándolos a la particularidad del tema, (por ejemplo la regla del agotamiento de los recursos internos).

De aquí que, verbigracia, el Postulado que enuncia «las restricciones a los derechos deben hacerse respetando el principio de legalidad» (principio general del derecho que, como hemos visto, ha sido tomado como fuente del Derecho Internacional), puede considerarse en el Sistema Interamericano, propio del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a la luz de los artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que tratan la restricción de derechos y la suspensión de garantías, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 372 .

En otro orden, aunque un Postulado sea calificado por nosotros «de creación pretoriana de la Corte Interamericana», al aplicarse a un caso puntual de derechos humanos pasa, obviamente, a formar parte del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y como tal, con vinculaciones directas con el Derecho Internacional general.

Es decir, que todos los Postulados escogidos aqui, que surgen de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pueden considerarse válidamente parte integrante del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Naturalmente, el marco legal del trabajo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos está dado, como hemos visto, principalmente en el Capítulo IV, por el llamado «Pacto de San José de Costa Rica».

Pues bien, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha basado, como hemos definido anteriormente, en las obligaciones contraidas por los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos en virtud de la Carta constitutiva de la OEA, y del artículo 1 de la Convención Americana, en cuanto estipula que «... Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción...» 373 .

Con las previsiones mencionadas, entonces, los tres Capítulos siguientes, desarrollan los Postulados emergentes de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que hemos escogido, tomados del Derecho Internacional general, del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, o de la propia creación pretoriana del Tribunal.