Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1994

MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SOBRE LA TRANSFERENCIA Y PROTECCION DE TECNOLOGIA ESTRATEGICA

Propósito

Los Estados Unidos y otros miembros de la COCOM y los adherentes a los diversos regímenes de no proliferación han asumido obligaciones para proteger la tecnología estratégica y evitar la proliferación de armas de destrucción masiva.

Conforme a los objetivos y responsabilidad de seguridad que comparten los Estados Unidos y la Argentina, los Gobiernos de los dos países han acordado intensificar la protección para los productos estratégicos y datos técnicos lo cual forma parte de los intereses de ambos países. Esta intensificación de la protección pretende evitar la transferencia no autorizada de dichos productos y datos técnicos a destinos proscriptos por la COCOM. Asimismo, esta intensificación de la protección facilitará un mayor intercambio de dichos productos y datos. Por lo tanto, los dos Gobiernos han acordado establecer, en el presente documento, medidas de protección a fin de salvaguardar los productos y datos técnicos exportados desde los Estados Unidos. Estas medidas también se aplicarán a las exportaciones estratégicas hacia la Argentina desde la COCOM y desde los países que cooperen con la COCOM.

Productos y Datos protegidos

Los dos Gobiernos acuerdan que los productos estratégicos y los datos técnicos sobre los que se intensificará la protección son:

(a) todos los productos y datos técnicos enumerados en las tres listas de embargo de la COCOM:Lista Industrial Internacional, Lista de Municiones Internacionales y Lista Internacional de Energía Atómica. Los productos y datos técnicos controlados por la COCOM que provengan de cualquiera de los países de la COCOM también estarán controlados y protegidos por el presente acuerdo. Todos los productos y datos técnicos controlados por la COCOM serán en adelante denominados items del MOU (Memorándum de Entendimiento).

(b) Productos y datos técnicos adicionales protegidos. Los dos Gobiernos podrán, mediante mutuo acuerdo, identificar los productos y datos adicionales sobre los que se intensificará la protección en virtud de sus sistemas de control de exportación. Dicha protección estaría dirigida a la preocupación de los dos

Gobiernos acerca de la proliferación de la tecnología de armas nucleares, misilísticas, químicas y biológicas.

(c) "Datos técnicos" se refieren a la información requerida para el diseño, desarrollo, producción o utilización de un producto. La información podrá incluir asistencia técnica o podrá presentarse en la forma tangible de heliografías, planos, diagramas, modelos, fórmulas, manuales e instrucciones en cualquier medio de comunicación. La "asistencia técnica" podrá presentarse en formas intangibles tales como la instrucción, capacitación, consulta, administración, desarrollo y diseño.

Medidas de Protección

1.Licencia de Exportación.

El Gobierno de la Argentina acuerda establecer un sistema de licencias de exportación para controlar la exportación desde la Argentina de productos y datos técnicos del país que cumplan con las especificaciones técnicas de los items del MOU, como así también para controlar la exportación de ítems del MOU previamente importados a la Argentina. Dicho sistema de licencias de exportación tendrá tres propósitos estratégicos principales:

(a) otorgar al Gobierno el control pleno sobre las exportaciones estratégicas, especialmente hacia países proscriptos;

(b) evitar desvíos hacia países proscriptos, usuarios finales y usos finales proscriptos;

(c) proporcionar los fundamentos jurídicos para el procesamiento penal o civil de personas y organizaciones que violen los controles establecidos para instrumentar el presente MOU.

2.Certificado de Importación y Verificación de Entrega.

El Gobierno de la Argentina acuerda adoptar el sistema de Certificado de Importación y Verificación de Entrega utilizado por los Estados Unidos y otros miembros de la COCOM. Se podrá disponer de estos documentos ante solicitud efectuada por cualquier país de la COCOM para cualquiera de los ítems del MOU.

3.Reexportación.

El Gobierno de la Argentina sostiene que obtendrá la autorización del gobierno del país exportador antes de permitir la reexportación desde la Argentina de cualquier ítem del MOU.

4.Uso Final y Usuarios Finales.

Los ítems del MOU estarán protegidos de usos finales y usuarios finales no autorizados en las respectivas licencias de exportación o autorizados mediante el consentimiento escrito de ambos gobiernos considerando caso por caso.

5.Controles Previos al otorgamiento de la Licencia y Posteriores al Embarque.

Ambos Gobiernos acuerdan que cooperarán en la conducción de controles in situ, previos al otorgamiento de la licencia y posteriores al embarque para transacciones de importación que incluyan items del MOU.

6.Vigencia.

Ambos Gobiernos acuerdan hacer cumplir las diversas estipulaciones y condiciones correspondientes incluidas en los Certificados de importación, las declaraciones del usuario final y las licencias de exportación o autorizaciones para la exportación de los items del MOU. Si, eventualmente, alguno de los Gobiernos tuviera razones para creer que existen violaciones concretas, intento o sospecha de violación de su legislación sobre control de importaciones o exportaciones relativa a estos ítems, los dos gobiernos cooperarán de inmediato en el examen, el intercambio y la verificación de la información para tomar las medidas correctivas adecuadas que podrán incluir la retención, durante el tiempo necesario, de cualquier ítem de importancia para la investigación.

7.Items en tránsito o en depósito.

Ambos gobiernos acuerdan cooperar y asistirse mutuamente para impedir el uso de instalaciones para items en tránsito o en depósito en cualquiera de los países a fin de evadir los controles de exportación de cualquiera de dichos Gobiernos. Ambos Gobiernos acuerdan asimismo cooperar para impedir el reembarco de los items en tránsito o en depósito cuando alguno de los Gobiernos creyera que la mercadería en cuestión ha sido ilegalmente exportada.

USOS FINALES NUCLEARES

El Gobierno de la Argentina acuerda que el material de exportación a que hace referencia el presente MOU:

(a) no será usado en ningún dispositivo nuclear explosivo ni en la investigación ni en el desarrollo de explosivos nucleares.

(b) no será usado en la investigación, diseño, construcción, fabricación ni funcionamiento de equipo especialmente diseñado o preparado para la producción, utilización, procesamiento o reprocesamiento de ningún material nuclear, ni de agua pesada, cuando dicha actividad incluyera, eventualmente, un material nuclear sin protección que no estuviera contemplado en las salvaguardias de la IAEA.

Instrumentación e Interpretación.

El MOU será objeto de consultas periódicas o, conforme con las necesidades emergentes, a solicitud de cualquiera de los gobiernos. Cualquier cuestión que surja de la interpretación o instrumentación del presente MOU será solucionada de inmediato. Las obligaciones asumidas por ambos gobiernos en el presente MOU estarán sujetas a sus respectivas legislaciones y reglamentaciones nacionales. El presente MOU podrá ser enmendado cuando medie acuerdo escrito por parte de ambos Gobiernos. El presente MOU entrará en vigor en la fecha de la firma por ambos Gobiernos.

Mayores Beneficios respecto del otorgamiento de Licencias.

Ambos Gobiernos consideran que las medidas de protección acordadas por el MOU serán -cuando estén plena y adecuadamente instrumentadas- comparables en la práctica a los sistemas de protección empleados por los países de la COCOM. En reconocimiento de lo cual, los Estados Unidos, después de firmar el MOU y la instrumentación del correspondiente sistema de verificación de certificados/entrega de importaciones, tomarán medidas, sujetas a reservas adecuadas en los casos de items regidos por los controles de exportaciones nucleares o misilísticas, para proporcionar a Argentina los siguientes beneficios en el otorgamiento de Licencias: Gobiernos de Cooperación para Licencia General (GCG) y procesamientos rápidos de licencias. Además, cuando la Argentina haya instrumentado las medidas de protección que en la práctica demuestran ser comparables con aquellas de los estados miembros de la COCOM, los Estados Unidos están dispuestos a tomar las medidas necesarias para asegurar que se confieran los demás beneficios compatibles al Artículo 5 (k) de la Ley de Administración para Exportación de 1979 y sus modificaciones.

Firmado el 12 de febrero de 1993 en la ciudad de Buenos Aires en idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.