Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1994

 

CRONOLOGIA DOCUMENTAL DEL AÑO 1993
AMBITO INTERNACIONAL

 

 

CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE DERECHOS HUMANOS

VIENA, JUNIO DE 1993

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos fue celebrada por la Organización de las Naciones Unidas del 14 al 25 de junio de 1993 en la ciudad de Viena, República de Austria.

Este encuentro ha contado con la presencia de 176 Estados y la participación activa, e inédita de más de 1000 Organizaciones No Gubernamentales del mundo.

Como resultado de la Conferencia mundial se ha adoptado la Declaración y el Plan de Acción de Viena.

Los temas más importantes expresados en el documento final son los siguientes:

- Se subraya la universalidad de los derechos humanos.

- La educación es un factor de prevención y promoción de las violaciones a los derechos humanos.

- Se adoptan medidas de alta protección de los derechos de la mujer y se manifiesta el objetivo de una ratificación universal de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

- El reconocimiento de los derechos de las poblaciones indígenas, se realiza un llamado al Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas para que complete un proyecto de declaración sobre el derecho de estas poblaciones y se recomienda a la Asamblea General para que proclame el decenio mundial de las poblaciones indígenas del mundo.

- Se manifiesta la necesidad de obtener la ratificación universal de la Convención de los Derechos del Niño para 1995.

- Se refuerza el derecho al desarrollo como derecho humano, su relación con el medio ambiente y la carga que significa la deuda externa para el disfrute de este derecho.

- Se subraya la situación de las personas discapacitadas, como grupo que merece especial protección.

- Recomienda el estudio a la Asamblea General, con carácter prioritario, de la posibilidad de crear un cargo de Alto Comisario de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

- Alienta a la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas a continuar sus trabajos relativos a la constitución de un Tribunal Penal Internacional.

Junto a la Declaración y el Programa de Acción de Viena se aprobaron dos resoluciones especiales:

Declaración Especial sobre Angola (presentado por la República de Kenia en nombre de los Estados Miembros del Grupo Africano)

Declaración Especial sobre Bosnia-Herzegovina (presentado por Pakistán).

 

RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS APROBADAS EN SU CUADRAGESIMO OCTAVO PERIODO DE SESIONES

R. 48/141. 20 de diciembre de 1993

ALTO COMISIONADO PARA LA PROMOCION Y LA PROTECCION DE TODOS LOS DERECHOS HUMANOS

Sede: Ginebra y una oficina de enlace en Nueva York.

Habiendo examinado la recomendación que figura en el párrafo 18 de la sección II de la Declaración y Programa de Acción de Viena,

1) Decide el puesto de alto Comisionado para los Derechos Humanos

2) Decide que el Alto Comisionado para los Derechos Humanos:

- Será nombrado por el Secretario General de las Naciones Unidas con la aprobación de la Asamblea General, teniendo debidamente en cuenta la rotación geográfica.

- Será el funcionario de las Naciones Unidas que tendrá la responsabilidad principal respecto de las actividades de la Organización en materia de derechos humanos bajo la dirección y la autoridad del Secretario General.

- Sus funciones serán:

a) Promover y proteger el disfrute efectivo de todos los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales por todos.

b) Desempeñar las tareas que le asignen los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos y formularles recomendaciones con miras a mejorar la promoción y la protección de todos los derechos humanos.

c) Promover y proteger la realización del derecho al desarrollo y ampliar el apoyo de los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas a tal efecto.

d) Proporcionar por intermedio del Centro de derechos Humanos de la Secretaría y otras instituciones apropiadas, servicios de asesoramiento y asistencia técnica y financiera, a petición del Estado interesado y cuando proceda, de las organizaciones regionales de derechos humanos, con miras a apoyar medidas y programas en la esfera de los derechos humanos.

e) Coordinar los programas pertinentes de educación e información pública de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos.

f) Desempeñar un papel activo en la tarea de eliminar los actuales obstáculos y de hacer frente a los desafíos para la plena realización de todos los derechos humanos y de prevenir la persistencia de las violaciones de los derechos humanos en todo el mundo, como se refleja en la Declaración y Programa de Acción de Viena.

g) Entablar un dialogo con todos los gobiernos en ejercicio de su mandato con miras a asegurar el respeto de todos los derechos humanos.

h) Ampliar la cooperación internacional para la promoción y protección de estos derechos.

i) Coordinar las actividades de promoción y protección de los derechos humanos en todo el sistema de las Naciones Unidas.

j) Racionalizar, adaptar, fortalecer y simplificar el mecanismo de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos con miras a aumentar su eficiencia y eficacia.

k) Encargarse de la supervisión general del Centro de Derechos Humanos.

R. 48/152.20 de diciembre de 1993.

SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN CUBA

- Expresa su total apoyo a la labor del Relator Espacial.

- Exhorta al Gobierno de Cuba a que colabore plenamente con el Relator Especial permitiéndole pleno y libre acceso para que pueda establecer contactos con el Gobierno y los ciudadanos de Cuba a fin de cumplir el mandato que se le ha confiado.

- Exhorta al Gobierno de Cuba a que adopte las medidas propuestas por el Relator Especial y ratifique los instrumentos internacionales sobre derechos humanos , deje de perseguir y castigar a los ciudadanos por motivos relacionados con la libertad de expresión y de asociación pacífica, permita la legalización de grupos independientes, respete las garantías de juicio imparcial, permita el acceso de grupos nacionales independientes y de organismos humanitarios internacionales a las instituciones penitenciarias, revise las sentencias por delitos de índole política y deje de tomar medidas de represalias contra quienes solicitan autorización para salir del país.

R.48/143. 20 de diciembre de 1993

AGRESION Y VIOLACION DE MUJERES EN LAS ZONAS DE CONFLICTO ARMADO DE LA EX YUGOSLAVIA

- Condena enérgicamente las prácticas infames que constituyen crímenes de guerra; la agresión y violación de que son víctimas mujeres y niños en las zonas de conflicto armado en la ex Yugoslavia.

- Expresa su indignación por el hecho de que la práctica sistemática de la violación se utilice como arma de guerra y como instrumento de "depuración étnica", en particular contra mujeres y niños musulmanes en Bosnia y Herzegovina.

- Exige que las partes implicadas pongan fin inmediato a esos actos infames que constituyen una violación del derecho humanitario internacional (Convenios de Ginebra, 1949 y Protocolos Adicionales, 1977) y que se adopten medidas para garantiza el disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales.

- Invita a la Comisión de Derechos Humanos a que pida al Relator Especial que prosiga esta investigación.

- Declara que la violación es un delito odioso y alienta al Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991, y que conceda la debida prioridad a los casos de víctimas de violaciones en las zonas de conflicto armado de la ex Yugoslavia, en particular en Bosnia y Herzegovina.

R.48/144.20 de diciembre de 1993.

SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN IRAQ

- Expresa su enérgica condena a las violaciones masivas de derechos humanos de suma gravedad, de que es responsable el gobierno de Iraq y a las que ha aludido el Relator Especial en sus informes, a saber: ejecuciones sumarias y arbitrarias, en particular en la región del norte, en los centros chiítas del sur y en las marismas del sur; práctica habitual y generalizada de la tortura sistemática en sus formas más crueles; desapariciones forzadas o involuntarias, detenciones arbitrarias incluso de mujeres, personas de edad y niños junto con la inobservancia de las garantías procesales; supresión de la libertad de pensamiento, expresión y de asociación; y violaciones de los derechos de propiedad; incumplimiento de los derechos económicos; política y prácticas de represión contra los Kurdos.

- Exhorta al Gobierno de Iraq a que cumpla con las obligaciones librementes contraídas en virtud de los pactos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos y en particular, respete y garantice los derechos de todas las personas, independiente de su origen, que estén en su territorio y sujetas a su jurisdicción.

R. 48/145. 20 de diciembre de 1993.

SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA REPUBLICA ISLAMICA DEL IRAN

- Expresa su preocupación por los continuos informes de violaciones a los derechos humanos: en forma más concreta, ante lo que el representante Espacial considera los aspectos más censurables de la situación, a saber: continua aplicación de la pena de muerte; la práctica de la tortura; falta de garantías de un juicio justo; trato discriminatorio de determinados grupos de ciudadanos a causa de su creencias religiosas, restricciones a la libertad de expresión, pensamiento, opinión y prensa; discriminación permanente a la mujer.

- Exhorta al Gobierno para que respete las normas internacionales de derechos humanos.

- Lamenta que el gobierno de la República Islámica de Irán no haya permitido aún que el Representante Especial visite el país impidiendo que cumpla plenamente su mandato, al no prestarle a aquel, la debida cooperación.

R.48/147.20 de diciembre de 1993

SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SUDAN

- Expresa su profunda preocupación por las graves y constantes violaciones de derechos humanos en el Sudán, incluidas las ejecuciones sumarias, las detenciones sin garantías procesales, el desplazamiento forzado de personas y la tortura.

- Exhorta al Gobierno a que se atenga a los instrumentos de derechos humanos pertinentes y a todas las partes en las hostilidades a que respeten las disposiciones del derecho internacional humanitario.

- Expresa su reconocimiento a las organizaciones humanitarias por su labor en el Sudán.

R.48/151.20 de diciembre de 1993.

LOS DERECHOS HUMANOS EN HAITI

- Expresa su preocupación y condena el empeoramiento de la situación de los derechos humanos durante el año 1993; violaciones cometidas por el gobierno ilegítimo que tomó el poder tras el golpe de estado el 29 de septiembre de 1991 que derrocó a Jean-Bertrand Aristide, presidente elegido constitucionalmente.

- Hace un llamamiento para el pronto regreso de la Misión Civil Internacional a Haití a fin de prevenir mayores violaciones.

- Señala la atención a la comunidad internacional por la suerte de los nacionales haitianos que huyen del país y solicita su apoyo en favor de los esfuerzos emprendidos para asistirlos.

R. 48/153

LA SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL TERRITORIO DE LA EX YUGOSLAVIA: VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA REPUBLICA DE BOSNIA Y HERZEGOVINA, LA REPUBLICA DE CROACIA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DE YUGOSLAVIA (SERBIA Y MONTENEGRO)

- Expresa su profunda preocupación y condena ante los informes del Relator Especial sobre las violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos y del derecho humanitario en Bosnia, Herzegovina, Croacia y la República Federativa de Yugoslavia (Servia y Montenegro).

- Observa con preocupación las conclusiones del Relator Especial relativas al inminente desastre humanitario que podría producirse este invierno en Bosnia- Herzegovina.

- Apoya la determinación del Consejo de Seguridad de que todas las personas que perpetren o autoricen violaciones del derecho humanitario internacional son responsables, a título individual, de esas violaciones; y de que la comunidad internacional deberá hacer todo lo posible porque comparezcan ante la justicia.

- Insta a que se ponga fin de inmediato a la práctica de la "depuración étnica"; que se proceda al cierre de todos los centros de detención que no se ajusten a los Convenios de Ginebra de 1949; al acceso inmediato y sin obstáculos a los centros de detención del CICR, ACNUR, misiones de la Unión Europea, la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, el Relator Especial y demás organismos internacionales y regionales; que se adopten las medidas necesarias para poner fin a las violaciones de derechos humanos contra todas las personas de origen albanés en Kosovo.

- Insta a todos los Estados y las organizaciones competentes a que consideren la posibilidad de aplicar las recomendaciones del Relator Especial, en especial que se abran corredores de socorro humanitario.

R.48/158 20 de diciembre de 1993

CUESTION DE PALESTINA

- Expresa su reconocimiento al Comité para el ejercicio de los derechos inalienables del pueblo palestino por los esfuerzos realizados.

- Acoge con satisfacción la firma de la Declaración de Principios sobre las disposiciones relacionadas con un Gobierno Autónomo Provisional, por el Gobierno del estado de Israel y la Organización para la Liberación de Palestina, el 13 de septiembre de 1993.

- Insta a los Estados a que proporcionen ayuda económica y técnica al pueblo palestino.

- Reafirma los principios para el logro de un arreglo definitivo, a saber: el ejercicio de los derechos nacionales del pueblo palestino y en primer lugar el derecho a la libre determinación; el retiro de Israel del territorio palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén y de los demás territorios árabes ocupados; la garantía de acuerdos para la paz y la seguridad de todos los Estados de la región, dentro de fronteras seguras y reconocidas internacionalmente; la solución de los problemas de los refugiados palestinos; la solución del problema de los asentamientos israelíes que son ilegales y constituyen un obstáculo para la paz.

R.48/159

ELIMINACION DEL APARTHEID Y EL ESTABLECIMIENTO DE UNA SUDAFRICA UNIDA, DEMOCRATICA Y SIN DISTINCIONES RACIALES

- Acoge con beneplácito los acuerdos alcanzados en el marco de las negociaciones multipartidistas sobre la celebración de elecciones el 27 de abril de 1994.

- Insta a las autoridades a que ejerzan plena e imparcialmente la responsabilidad primordial de poner fin a la violencia, proteger la vida, la seguridad y los bienes de todos los sudafricanos, y de promover y proteger el derecho de estos a participar en el proceso democrático.

- Exhorta a las autoridades a llevar ante la justicia a los responsables de actos de violencia, adoptar las medidas necesarias para la incorporación de los "territorios patrios" en Sudáfrica y velar porque se participe libremente en las elecciones.

- Exhorta a la comunidad internacional para que aumente la asistencia humanitaria y jurídica a las víctimas del apartheid, los refugiados y exiliados que retornan al país y los presos políticos puestos en libertad.

 

RESOLUCIONES DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS

1993/10

APLICACION DE LA CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LA REPRESION Y CASTIGO DEL CRIMEN DEL APARTHEID

- Pide a los Estados partes que refuercen su cooperación en los planos nacional e internacional para aplicar plenamente las decisiones adoptadas por el Consejo de Seguridad con miras a prevenir, castigar y reprimir el crimen del apartheid.

- Insta a que se reanuden negociaciones auténticas y sobre una amplia base para conseguir una Sudáfrica democrática y no racial.

- Pide a la comunidad internacional que inste al gobierno de Sudáfrica a abrogar las últimas leyes sobre apartheid y a adoptar las medidas legales y administrativas necesarias para rectificar las arraigadas desigualdades socioeconómicas.

1993/12

CONSECUENCIAS DE LAS POLITICAS DE AJUSTE ECONOMICO ORIGINADAS POR LA DEUDA EXTERNA EN EL GOCE EFECTIVO DE LOS DERECHOS HUMANOS, ESPECIALMENTE EN LA APLICACION DE LA DECLARACION SOBRE EL DERECHO AL DESARROLLO

- Reafirma que uno de los principales objetivos de cualquier estrategia relativa a la deuda debe ser que los países en desarrollo deudores alcancen un nivel de crecimiento suficiente para que puedan satisfacer sus necesidades sociales, económicas y de desarrollo.

- Afirma que los pagos de la deuda no deben tener prelación sobre los derechos básicos de la población.

1993/13

LOS DERECHOS HUMANOS Y LA POBREZA

- Reafirma que la extrema pobreza y la exclusión social constituyen una violación de la dignidad humana y en consecuencia requieren la adopción de medidas urgentes, de carácter nacional e internacional para eliminarlas, y a tal efecto alienta al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a que preste mayor atención a esta cuestión.

- Alienta al Comité de los Derechos del Niño a examinar la situación de los niños que viven en condiciones de extrema pobreza.

1993/22

EL DERECHO AL DESARROLLO

- Alienta a los Estados a que, cuando formulen sus planes nacionales de política y desarrollo, incluyan disposiciones explícitas sobre el derecho al desarrollo y presten especial atención a todas las necesidades humanas básicas, especialmente la educación, la atención primaria de la salud, la nutrición y el empleo.

- Decide establecer por un período inicial de tres años, un grupo de trabajo sobre derecho al desarrollo compuesto de quince expertos.

1993/23

SUCESION DE ESTADOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

- Alienta a los Estados sucesores a que confirmen a sus depositarios que siguen vinculados por las obligaciones derivadas por instrumentos internacionales de derechos humanos o que se adhieran a los mismos si sus Estados predecesores no han sido partes o a que los ratifiquen.

1993/30

AÑO INTERNACIONAL DE LAS POBLACIONES INDIGENAS DEL MUNDO

- Insta a los gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, así como a las organizaciones de poblaciones indígenas, que hagan aportaciones al Fondo de Contribuciones Voluntarias para el Año Internacional, establecido por el Secretario General.

- Autoriza a la Presidenta-Relatora del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas para que represente al Grupo en la Conferencia Mundial de derechos Humanos.

- Solicita al Grupo de trabajo y a la Subcomisión que hagan cuanto puedan para concluir el examen del proyecto de declaración universal sobre los derechos de los pueblos indígenas.

1993/34

CUESTION DE UN PROYECTO DE PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCION CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANAS O DEGRADANTES

- Teniendo en cuenta el proyecto propuesto por el Gobierno de Costa Rica en 1991, destinado a instituir un sistema preventivo de visitas regulares a los lugares de detención; solicita al Grupo de Trabajo que prosiga su tarea, y al Secretario General para que invite a los gobiernos, organismos especializados, organizaciones no gubernamentales y al Relator Especial sobre la cuestión de la tortura a participar en las actividades del Grupo de Trabajo.

1993/53

PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS INFECTADAS CON EL VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH) O CON SINDROME DE INMUNODEFICIENCIA (SIDA) ADQUIRIDA

- Pide a todos los estados que en las leyes, políticas y prácticas que adopten en relación con el SIDA, garanticen el respeto de las normas de derechos humanos e incluyan las medidas necesarias para combatir la estigmatización y discriminación social de las personas afectadas y así también para crear el ambiente social favorable para la prevención y cuidado eficaz de la enfermedad.

1993/56

EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS

- Solicita a los Estados que incrementen sus esfuerzos con el fin de erradicar el analfabetismo e incorporar la educación integral como cuestión de alta prioridad y adecuar dentro de ella la temática de los derechos humanos.

1993/77

DESALOJAMIENTOS FORZOSOS

- Afirma que la práctica de los desalojamientos forzosos constituye una violación grave de los derechos humanos, en particular del derecho a una vivienda adecuada.

- Insta a los gobiernos a que adopten las medidas necesarias tendientes a eliminar estas prácticas.

1993/81

LA DIFICIL SITUACION DE LOS NIÑOS DE LA CALLE

- Expresa su preocupación por la matanza de niños de la calle y la violencia contra ellos, privándoles el derecho fundamental de la vida o amenazando con privarles del mismo y por el creciente aumento del número de estos niños implicados en delitos graves, uso indebido de drogas, actos de violencia y prostitución y que son afectados por esos hechos.

- Exhorta a los gobiernos a que sigan buscando activamente soluciones globales para evitar la marginación de los niños de la calle en la sociedad.

- Invita al Comité de los Derechos del Niño a que considere la posibilidad de formular una declaración de carácter general sobre los niños de la calle.

1993/83

CONSECUENCIAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS EN LA VIDA DE LOS NIÑOS

- Expresa su profunda preocupación e indignación ante las graves consecuencias que tienen los conflictos armados sobre los niños, implicados directa o indirectamente en aquellos, porque suelen ser las principales víctimas del empleo indiscriminado de minas antipersonales.

- Pide a todos los Estados que presten pleno apoyo a la prevención de la utilización generalizada de minas antipersonales, así como a la protección y asistencia a las víctimas.

- Expresa su agradecimiento al Comité Internacional de la Cruz Roja por sus actividades encaminadas a la sensibilización sobre la cuestión de las minas antipersonales.

 

 

AMBITO REGIONAL

 

 

SISTEMA INTERAMERICANO

 

RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA OEA

AG/ 2988/93

PROPUESTA DE ENMIENDA AL ARTICULO 34 DE LA CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (presentada por el gobierno de Nicaragua)

- Resuelve someter a los Estados partes en la Convención Americana la propuesta de elevar a once el número de miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

AG/2990/93

INFORME ANUAL DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

- Resuelve exhortar a los Estados miembros de la OEA que aún no lo hayan hecho, a que ratifiquen o se adhieran a la Convención Americana de Derechos Humanos y también, a aceptar la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

AG/2999/93

INFORME ANUAL DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS E INFORMES ESPECIALES SOBRE LA SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS

- Toma nota del Informe Anual de la CIDH y de los informes especiales sobre Haití y Perú.

- Toma nota de los esfuerzos realizados por la Comisión ante la grave situación haitiana y reitera la necesidad de que la Comisión pueda cumplir lo encomendado por la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, en particular la organización de una observación in loco a ese país.

- Toma nota de los desarrollos en materia de soluciones amistosas.

- Insta a la CIDH a dedicar especial atención al campo de los derechos económicos, sociales y culturales.

- Exhorta a los Estados miembros a que firmen , ratifiquen o adhieran a los diversos instrumentos americanos de promoción y protección de los derechos humanos y que acepten la competencia de la Comisión Interamericana para recibir y examinar comunicaciones interestatales, así como la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana.

- Solicita a los Gobiernos a que continúen otorgando las garantías a las Organizaciones No Gubernamentales de Derechos Humanos y a sus integrantes, para que puedan continuar desarrollando sus actividades.

- Recuerda la importancia que tiene la observancia, promoción y protección de los derechos de la mujer, refugiados, minusválidos, minorías, víctimas de dicriminación racial y trabajadores migratorios, así como otros grupos especialmente vulnerables.

- Destaca la necesidad de fortalecer los mecanismos y programas de defensa y protección de la infancia en el hemisferio.

- Expresa su preocupación y reitera su condena a todas las formas de terrorismo, incluidos los crímenes perpetrados por grupos armados irregulares que amenazan el ejercicio de la democracia y tienen un efecto adverso para la vigencia de los derechos humanos.

- Insta a que continúen los trabajos de preparación de un instrumento jurídico relativos a los derechos de las poblaciones y comunidades indígenas.

- Exhorta a los Gobiernos de los Estados miembros de la OEA que aún no lo hayan hecho a que incorporen la temática de los derechos humanos en sus diferentes niveles educativos.

AG/3029/93

SITUACION JURIDICA DE REFUGIADOS, REPATRIADOS Y PERSONAS DESPLAZADAS EN EL HEMISFERIO AMERICANO

- Invita a los países de la región que aún no se han adherido a la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 relativo a los refugiados, a que lo hagan.

- Hace un llamado a los Estados para que tomen las medidas necesarias que aseguren el respeto a los principios para la protección y tratamiento humanitario a los refugiados y reafirma la necesidad de que estos cooperen con la Oficina de ACNUR.

- Hace hincapié en la necesidad de identificar las causas que originan el problema de refugiados y desplazados internos.

- Destaca la necesidad de continuar prestando asistencia a mujeres y niños refugiados.

- Reitera el apoyo de los Estados miembros al proceso CIREFCA.

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

OPINION CONSULTIVA 13/93

CIERTAS ATRIBUCIONES DE LA CIDH (solicitada por los Gobiernos de la República Argentina y de la República Oriental del Uruguay)

- Resuelve que la Comisión Interamericana es competente para calificar cualquier norma del derecho interno de un Estado parte como violatoria de las obligaciones que éste ha asumido al ratificar o adherir a la Convención.

- Que , si es declarada inadmisible una petición o comunicación de carácter individual, no caben pronunciamientos sobre el fondo.

- Que, los artículos 50 y 51 de la Convención contemplan dos informes separados cuyo contenido puede ser similar, el primero de los cuales no puede ser publicado. El segundo sí, previa decisión de la Comisión adoptada por mayoría absoluta de votos después de transcurrido el plazo que se le haya otorgado al Estado para que éste tome las medidas adecuadas.

 

SISTEMA EUROPEO

 

DECLARACION DE VIENA DE LOS JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO DE LOS ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE EUROPA

(9 DE OCTUBRE DE 1993)

Se resolvió:

- Mejorar la eficacia del Convenio Europeo de Derechos Humanos: para ello se encomienda al Comité de Ministros que se adopte un Protocolo adicional al Convenio en el que se reemplacen los órganos de control existentes por un único Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Anexo I).

- Suscribir compromisos políticos y jurídicos relativos a la protección de las minorías en Europa y encomendar al Comité de Ministros la elaboración de los instrumentos jurídicos apropiados para tal fin (Anexo II).

- Emprender una política de lucha contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia (Anexo III).

 

LIGA ARABE

 

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Convención para la Prevención y Sanción del delito de Genocidio

Constitución: Resolución AG 260 A (III), 9 de diciembre.

Entrada en vigor: 12 de enero de 1951.

Objetivos: Confirmar que el genocidio es un delito de Derecho Internacional contrario al espíritu y a los fines de las Naciones Unidas y que el mundo civilizado condena.

Define al genocidio al que las partes contratantes se comprometen a prevenir y sancionar.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Constitución: Resolución AG 217 A (III), 10 de diciembre.

Objetivos: Esta declaración se basa en la dignidad e igualdad de todos los hombres bajo el principio de no discriminación.

Se mencionan los siguientes derechos:

- Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad personal y a obtener una personalidad jurídica.

- Nadie puede ser objeto de servidumbres personales ni sometido a esclavitud, torturas, tratos degradantes, ni tampoco ser arbitrariamente detenido.

- Todos son iguales ante la ley y tienen derecho a acceder a los tribunales nacionales y al funcionamiento imparcial de los mismos; todos tienen derecho a la presunción de inocencia.

- Todos tienen derecho a circular libremente y elegir residencia; a tener nacionalidad; derecho a formar una familia, a casarse mediante el pleno y libre consentimiento de los cónyuges, y a la privacidad.

- Todos tienen derecho a la propiedad individual o colectiva.

- Derecho a la libertad de conciencia, pensamiento, opinión y expresión.

- Derecho a reunirse pacíficamente y asociarse con fines útiles, a emitir sufragio y a formar parte del gobierno.

- Derecho al trabajo, a protección en el desempeño del mismo; a un nivel adecuado de vida y al libre acceso a la educación en todos sus niveles, debiendo ser la elemental gratuita.

Año 1949

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva

Constitución: Ginebra, 1 de julio. Adoptado por la Conferencia General de la OIT.

Entrada en vigor: 18 de julio de 1951.

Objetivos: Impedir actos de discriminación que menoscaben la libertad sindical y al goce de una adecuada protección en el ejercicio de la misma.

Convenios de Ginebra sobre Derecho Internacional Humanitario

Constitución: Ginebra, Suiza, 12 de agosto.

Entrada en Vigor: 21 de octubre de 1950

Convenio 1: Convenio para Aliviar la Suerte de los Heridos y Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña

Objetivos: Los Estados se comprometen a brindar la asistencia médica necesaria y abstenerse de realizar todo acto de hostilidad contra personas heridas y enfermas. Asimismo, se prevee la protección de personal sanitario permanente o temporal, militar o civil; del personal religioso; de las unidades, militares o civiles, destinadas a la búsqueda, evacuación y transporte de heridos o enfermos.

Convenio 2: Convenio para Aliviar la Suerte de Heridos, Enfermos y Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar.

Objetivos: Análogos a los del Convenio 1, pero aplicables a los conflictos bélicos que se desarrollan en el mar.

Convenio 3: Convenio Sobre el trato de los Prisioneros de Guerra

Objetivos: Define a aquellas personas que van a recibir tratamiento de prisioneros de guerra. Se prevee para los mismos tratamiento humanitario, condiciones materiales de alojamiento y el respeto a sus creencias y consideraciones morales.

Convenio 4: Convenio Sobre la Protección de las Personas Civiles en Tiempo de Guerra

Objetivos: Establece la prohibición de tomar medidas que causen sufrimientos físicos, exterminios, homicidios, torturas o tratamientos inhumanos; contra la población civil que no participa en las operaciones bélicas. Prevee asimismo la protección de los bienes culturales.

Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena

Constitución: Resolución 317 AG (IV), 2 de diciembre.

Entrada en vigor: 28 de junio de 1951.

Objetivos: Castigar a las personas, que, para satisfacer pasiones de otra, explotaren o concretaren la prostitución de una tercera.

Año 1950

Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

Constitución: Resolución AG 428 (V), 14 de diciembre.

Objetivos: Crear el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y por medio de éste proporcionar protección internacional a los mismos.

Organo: - Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

Actuará bajo autoridad de la Asamblea General y será elegido por ésta a propuesta del Secretario General.

Sede: Ginebra.

Competencia: Otorgar protección a las personas refugiadas que no puedan o no quieran volver a su país por temor a represalias. El ACNUR media para el otorgamiento del refugio.

Año 1951

Convenio sobre la igualdad de remuneración

Constitución: Ginebra, 29 de junio. Entrada en vigor: 23 de mayo de 1953.

Objetivos: Tender a la igualación de la remuneración en la mano de obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor.

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados

Constitución: Ginebra, 28 de julio. Adoptada por la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados y Apátridas, convocada por la Asamblea General mediante Resolución 429 (V).

Entrada en vigor: 22 de abril de 1954.

Objetivos: Define el estatuto de refugiado. Se establecen deberes a observar por el Estado receptor. Regula los derechos y obligaciones que tienen los refugiados.

Año 1952

Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación

Constitución: Resolución AG 630 (VII), 16 de diciembre.

Entrada en vigor: 24 de agosto de 1962.

Objetivos: Hacer efectivo el derecho de los pueblos a ser plena y fielmente informados, mediante la rectificación de informaciones difundidas por agencias de información de un Estado que sean capaces de perjudicar a un Estado en sus relaciones con otros, o a su prestigio o dignidad nacional.

Derechos Políticos de la Mujer

Constitución: Resolución AG 640 (VII), 20 de diciembre.

Entrada en vigor: 7 de julio de 1954.

Objetivos: Poner en práctica el principio de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Se reconoce a las mujeres el derecho a votar; a ser elegidas para organismos públicos y a ocupar cargos dentro de los mismos.

Año 1953

Protocolo para modificar la Convención sobre la esclavitud de 1926

Constitución: Resolución AG 794 (VIII), 23 de octubre.

Entrada en vigor: 7 de diciembre de 1953.

Objetivos: Cumplir con las disposiciones del Anexo del Protocolo que se propone transferir de la Sociedad de Naciones a las Naciones Unidas, las responsabilidades emanadas de la convención.

 

Año 1954

Convención sobre el Estatuto de los Apátridas

Constitución: Washington, 28 de septiembre. Adoptada por la Conferencia de Plenipotenciarios, convocada por el Consejo Económico y Social mediante Resolución 526 A (XVII).

Entrada en vigor: 6 de junio de 1960.

Objetivos: Aclarar el término apátrida como personas no consideradas nacionales por ningún Estado. Se establecen los derechos que les corresponden a los mismos.

Año 1955

Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos

Constitución: Ginebra, 30 de agosto. Adoptado por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención y Tratamiento de Delincuentes.

Objetivos: Establecer reglas de buena organización penitenciaria y práctica en el tratamiento de los reclusos. Se enuncian los derechos fundamentales de las personas recluídas.

Año 1956

Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud

Constitución: Ginebra, 7 de septiembre. Adoptada por la Conferencia de Plenipotenciarios, convocada por el Consejo Económico y Social, mediante Resolución 608 (XXI).

Entrada en vigor: 30 de abril de 1957.

Objetivos: Que los Estados parte en la Convención adopten medidas legislativas para lograr progresivamente la abolición de instituciones relacionadas con la esclavitud.

Año 1957

Convención sobre la nacionalidad de la mujer casada

Constitución: Resolución AG 1040 (XI), 29 de enero.

Entrada en vigor: 11 de agosto de 1958.

Objetivos: Convenir que el matrimonio no hace cambiar a la mujer su nacionalidad salvo que ésta quiera adoptar la de su marido por los procedimientos previstos.

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso

Constitución: Ginebra, 25 de junio. Adoptada por la Conferencia General de la OIT.

Entrada en vigor: 17 de enero de 1959.

Objetivos: Quienes lo ratifiquen, se obligarán a suprimir, o no hacer uso, de ninguna forma de trabajo obligatorio.

Año 1958

Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación)

Constitución: Ginebra, 25 de junio.

Entrada en vigor: 15 de junio de 1960.

Objetivos: Eliminar la discriminación basada en la distinción que tenga por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades en el trabajo y la ocupación.

Año 1959

Declaración de los Derechos del Niño

Constitución: Resolución AG 1386 (XIV), 20 de noviembre.

Objetivos: Proclamar los siguientes principios para que los niños tengan una infancia feliz:

- El niño gozará de una protección especial para desarrollarse física, mental, moral y espiritualmente.

- Tiene derecho al nombre y a la nacionalidad.

- Debe gozar de los beneficios de la seguridad social.

- Los niños con problemas físicos o mentales tienen derecho a tener un cuidado especial.

- Siempre que sea posible deberán crecer al amparo de sus padres mientras que las autoridades públicas y la sociedad cuidarán de aquellos sin familia.

- Poseen derecho a recibir educación y disfrutar plenamente de juegos y recreaciones.

- El niño debe figurar entre los que reciban prioritariamente protección y socorro en todas sus formas.

- El niño deberá ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación.

Año 1960

Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza

Constitución: Washington, 14 de diciembre. Adoptada por la Conferencia General de las Naciones Unidas para la Educación ,la Ciencia y la Cultura.

Entrada en vigor: 22 de mayo de 1962.

Objetivos: Evitar toda discriminación, exclusión o preferencias fundadas en la raza, sexo, idioma o nacionalidad; que se realice en la esfera de la enseñanza y la educación.

Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales

Constitución: Resolución AG 1514 (XV), 14 de diciembre.

Objetivos: Menciona el derecho de los pueblos a la libre determinación y considera que la subyugación, dominación y explotación de unos pueblos por otros (colonialismo) es una negación de los derechos humanos fundamentales.

Año 1961

Convención para reducir los casos de Apatridia

Constitución: Nueva York, 30 de agosto. Adoptada por una Conferencia de Plenipotenciarios que se reunió en 1959 y nuevamente en 1961, en cumplimiento de la Resolución 896 AG del 4 de diciembre de 1954.

Entrada en vigor: 13 de diciembre de 1975.

Objetivos: Los Estados deben reconocer, desde el momento del nacimiento de una persona en su territorio; su nacionalidad.

Año 1962

Convención sobre el consentimiento para el matrimonio y la edad mínima para contraerlo y el Registro de los Matrimonios

Constitución:Resolución AG 1763 A (XVIII), 7 de noviembre.

Entrada en vigor: 9 de diciembre de 1964.

Objetivos: Que los matrimonios se contraigan libremente a una edad mínima que fijarán legalmente los Estados y que sean inscriptos por la autoridad competente en un registro oficial.

Protocolo para instituir una Comisión de Conciliación y Buenos Oficios facultada para resolver las controversias a que pueda dar lugar la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza

Constitución: Washington, 10 de diciembre. Adoptada por la Conferencia General de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Entrada en vigor: 24 de octubre de 1968.

Organo:

- Comisión de Conciliación y de Buenos Oficios.

Constitución: 11 miembros elegidos entre personas de elevada moralidad, designados por la Conferencia General para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Funciones: Buscar soluciones a las controversias entre los estados partes en la Convención.

Resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General "Soberanía permanente sobre los recursos naturales"

Constitución: 14 de diciembre.

Objetivos: Reconocer el derecho de los pueblos y naciones a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales y que estos se exploten para el bienestar del pueblo y del Estado.

Año 1963

Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Constitución: Resolución AG 1904 (XVIII), 20 de diciembre.

Objetivos: Los Estados se comprometen a eliminar rápidamente en todas las partes del mundo la discriminación racial en todas sus formas y manifestaciones, y de asegurar la comprensión y el respeto por la dignidad de la persona humana.

Año 1964

Convenio sobre la política de empleo

Constitución: Ginebra, 9 de julio. Adoptada por la Conferencia General de la OIT.

Entrada en vigor: 15 de julio de 1966.

Objetivos: Estimular el crerimientoty el desarrollo económico, elevAr el ninel de v v , satatiacer r l nececefades s smano o dobra a yesolvlveel prprrema d deesempmpl y susubpleo,o, ocuraram desesemñar u uopolítíti actitivdestitiaa a f fontar r eplenono pleo o pductitivy libibrente e egido.o.

196565ecomemención n sre elel nsentntiento o pa el l mrimononiy el l ristroro los s mrimononi

CononstucióiónResololuón AGAG 18 (X(XX 1 dede viembmbr

Objbjevos: : Ppiciaiarl forortecimimieo delel cleo o filiarar r serer célululfundadamtal d deoda s soedad,d, orde e c la D DearacicióUniveverl de e Dechosos manosos.os hohomes y y meres s aartirir l edadadúbil l tnen d decho a a sarsese fundadarna fafamia, d dirutarar iguaual dererecs en n cnto a alatrimimoo, sosob la b ba del l lre y y pno coconntimimieo de e l contntrenteses.

Dececlaciónón bre e elomentntontre e ljuvenent de l loidealalede papazrespepetmutuouo comprpreión e ene losos eblososonstititión: : RolucicióAG 20203(XX),), de didicmbre.e.bjetitiv: Logogr mejojor las s raciononeinterernionales y robustecer la paz y seguridada través de la educación de la juventud y el intercambio de jóvenes, así como de las ideas en un espíritu de paz, respeto mutuo y comprensión entre los pueblos.

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Constitución: Resolución AG 2106 A (XX), 21 de diciembre.

Entrada en vigor: 4 de enero de 1969.

Objetivos: Adoptar las medidas necesarias para eliminar rápidamente la discriminación racial en todas sus formas y manifestaciones y a prevenir y combatir las doctrinas y prácticas racistas con el fin de promover el entendimiento entre las razas y edificar una comunidad internacional libre de todas las formas de segregación y discriminación raciales.

Organos:

- Comité para la eliminación de todas las formas de dicriminación racial.

Composición: 18 miembros. Ejercen sus funciones a título personal.

Funciones:

* Examinar informes que le presenten los Estados partes sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado conforme a la presente convención.

* Informar anualmente a la asamblea General de las Naciones Unidas sobre sus actividades y recomendaciones de carácter general basada en los informes de los Estados partes.

* Recibir y examinar comunicaciones de un Estado parte alegando que otro Estado parte no cumple con las disposiciones de la Convención, cuando se haya cerciorado que se han agotado todos los recursos de jurisdicción interna o que estos se hayan prolongado injustificadamente.

* Recibir comunicaciones de personas o grupos de personas que alegaren ser víctimas de violaciones en su Estado.

- Comité Especial de Conciliación

Composición: 5 miembros.

Funciones:

* Ponerse a disposición de las partes interesadas, luego de que el Comité haya estudiado la información , a fin de llegar a una solución amistosa.

* Presentar un informe y recomendaciónes sobre la controversia, pudiendo estas ser aceptadas o no por las partes interesadas.

Año 1966

Declaración de los principios de cooperación cultural internacional

Constitución: París, 4 de noviembre. Adoptada por la Conferencia General de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Objetivos: Procurar que los gobiernos, autoridades y organizaciones a cuyo cargo están las actividades culturales, tengan constantemente en cuenta los principios de cooperación cultural internacional y puedan alcanzar gradualmente los objetivos de paz y bienestar.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Constitución: Resolución AG 2200 A (XXI), 16 de diciembre.

Entrada en vigor: 30 de enero de 1976.

Objetivos: Crear las condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos sociales y culturales.

Los Estados partes se comprometen sobre las medidas que hayan adoptado y los progresos realizados, a fin de garantizar el respeto de los derechos consagrados en el Pacto, a presaentar informes al Secretario General de las Naciones Unidas quien transmite copias al Consejo Económico y Social.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Constitución: Resolución AG 2200 A (XXI), 16 de diciembre.

Objetivos: Otorgar mecanismos de protección ante la violación de los derechos civiles y políticos mencionados en el pacto.

Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976.

Organos:

- Comité de derechos Humanos

Constitución: 18 miembros, nacionales de los Estados partes ejerciendo sus funciones a título personal.

Funciones:

* Examinar los informes requeridos y enviados por los Estados partes sobre factores y dificultades que afecten la aplicación del Pacto.

* Recibir y examinar comunicaciones de un Estado parte que ha realizado una declaración al efecto, alegando que otro Estado parte que también haya hecho esa declaración especial, no cumple con las obligaciones impuestas en el mismo.

* Ofrecer sus buenos oficios a los Estados partes interesados a fin de llegar a una solución amistosa del asunto en cuestión.

* Presentar a la Asamblea General un informe anual sobre sus actividades.

- Comisión Especial de Conciliación (ad hoc)

Funciones: ofrecer sus buenos oficios a los Estados partes interesados, para solucionar el diferendo entre ellos.

Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Constitución: Resolución AG 2200 A (XXI), 16 de diciembre.

Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976.

Objetivos: Asegurar el mejor logro de los propósitos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, para lo cual se faculta al Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones de individuos que aleguen ser víctimas de violaciones a los derechos enunciados en el Pacto.

Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados

Constitución: Resolución del Consejo Económico y Social (ECOSOC) 1186 (XLI) y Resolución 2198 (XXI), 16 de diciembre.

Entrada en vigor: 4 de octubre de 1967.

Objetivos: Considerando que la Convención sobre el estatuto de los Refugiados, solo se aplica a aquellos que han pasado a tener tal condición como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1 de enero de 1951, es objetivo del presente protocolo, que gocen de igual estatuto todos los refugiados comprendidos en la definición de la Convención, independientemente de la fecha límite, impuesta por aquella.

Año 1967

Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la mujer

Constitución:Resolución AG 2263 (XXII), 7 de noviembre.

Objetivos: Garantizar el reconocimiento universal de hecho y de derecho del principio de igualdad del hombre y la mujer.

 

Declaración sobre el Asilo Territorial

Constitución: Resolución AG 2312 (XXII), 14 de diciembre.

Objetivos: Es deseo de la presente declaración que los Estados se inspiren en sus principios, en su práctica relativa al asilo territorial, el que deberá ser respetado por los demás Estados, ya que éste es un acto pacífico y humanitario, que como tal, no puede ser considerado inamistoso por cualquier otro Estado.

Resolución 1235 del Consejo Económico y Social

Constitución: Resolución 1235 (XLII) del ECOSOC

Objetivos: Establecer procedimientos públicos especiales para el Estudio de una temática de violaciones a los derechos humanos en general (ej. sobre la tortura), o particularmente sobre violaciones masivas de derechos humanos en un Estado en particular.

Se realiza a través de la creación de órganos especiales, ya sean grupos de trabajo o relatores (expertos independientes). Tienen mandatos temporales y renovables.

Año 1968

Proclamación de Teherán

Constitución: proclamada por la Conferencia Internacional de Derechos Humanos convocada por las Naciones Unidas, 13 de mayo.

Objetivos: Examinar los progresos logrados en los veinte años transcurridos desde la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos y preparar un programa para el futuro, que tendrá como imperativos para la comunidad internacional emplear todos los medios para desterrar el apartheid, a la discriminación por motivos de raza, religión, creencia o expresión de opiniones, tomar medidas para asegurar el principio de la libre determinación de los pueblos, así como para eliminar la creciente disparidad entre países económicamente desarrollados y países en desarrollo, erradicar el analfabetismo, la discriminación contra la mujer y velar por la familia reconociendo el derecho de los padres de determinar libremente el número de sus hijos; y procurar que los recursos humanos y materiales provenientes del desarme se utilicen para promover los derechos humanos.

Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad

Constitución: Resolución AG 2391 (XXIII), 26 de noviembre.

Entrada en vigor: 11 de noviembre de 1970.

Objetivos: Afirmar en derecho internacional el principio de la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad y asegurar su cumplimiento universal; ya que la aplicación a estos crímenes de las normas de derecho interno relativas a la prescriptibilidad de los delitos ordinarios impide el enjuiciamiento y castigo de las personas responsables de estos crímenes.

Año 1969

Declaración sobre el progreso y el desarrollo en los social

Constitución: Resolución AG 2442 (XXIV),11 de noviembre.

Objetivos: Lograr la creación de las condiciones necesarias para un desarrollo social y económico acelerado y continuo, particularmente en los países en desarrollo; la eliminación de todas las formas de explotación económica extranjera, incluida la practicada por los monopolios internacionales, a fin de permitir a los pueblos el goce pleno de los beneficios de sus recursos nacionales; el establecimiento de un equilibrio armonioso entre el progreso científico tecnológico y material y el adelanto intelectual espiritual y moral de la humanidad.

Año 1970

Resolución 1503 del Consejo Económico y Social sobre Procedimiento Para Examinar las Comunicaciones Relativas a las Violaciones a los Derechos Humanos y a las Libertades Fundamentales.

Constitución: 27 de Mayo.

Objetivos: Establecer el mecanismo para examinación de comunicaciones individuales que demuestren un cuadro persistente de violaciones a los derechos humanos en un Estado. Tiene características de confidencialidad, exige el agotamiento de los recursos internos, y es llevado adelante por la Subcomisión y la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Año 1971

Convenio sobre los representantes de los trabajadores

(Convenio N 135 relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores de la empresa)

Constitución: Conferencia General de la OIT, Ginebra 23 de junio.

Entrada en vigor: 30 de junio de 1973.

Objetivos: Adoptar medidas complementarias con respecto a los representantes de los trabajadores, los cuales deberán gozar de protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el despido por razón de su condición de representante de los trabajadores, de sus actividades como tal o de su afiliación al sindicato.

Declaración de los derechos del retrasado mental

Constitución: Resolución AG 2856 (XXVI), 20 de diciembre.

Objetivos: Adoptar medidas en el plano nacional e internacional para que sirvan de base y referencia común para la protección de retrasados mentales en su desarrollo en las más diversas esferas de su actividad, así como fomentar en la medida de lo posible su incorporación a la vida social normal.

Año 1973

Convención Internacional sobre la represión y castigo del crimen del apartheid

Constitución: Resolución AG 3068 (XXVIII), 30 de noviembre.

Entrada en vigor: 18 de julio de 1976.

Objetivos: La adopción de medidas más eficaces con el objeto de reprimir y castigar el crimen del apartheid, declarando criminales las organizaciones, las instituciones y los particulares que cometan este delito.

La Convención establece que el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos nombrará un grupo compuesto de tres miembros de dicha comisión, que sean al mismo tiempo representantes de Estados partes en esta Convención. Su función será recibir y examinar informes que envíen los Estados partes sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para poner en práctica las disposiciones de la presente.

Principios de Cooperación internacional en la identificación detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra o de lesa humanidad

Constitución: Resolución AG 3074 (XXVIII), 3 de diciembre.

Objetivos: Cooperar multilateralmente entre los Estados a los efectos de la identificación, detención y enjuiciamiento de los presuntos autores de tales crímenes, así como en la compilación de informaciones y documentos relativos a la investigación de los hechos.

Año 1974

Declaración Universal sobre la erradicación del hambre y la malnutrición

Constitución: Resolución AG 3348 (XXIX),17 de diciembre de 1974.

Objetivos: Erradicar el hambre como fin de los países desarrollados y subdesarrollados. Establece el deber de los gobiernos de formular políticas de alimentación, integrándolas con planes de desarrollo socioeconómico y agrícola, junto al compromiso de los países desarrollados a cooperar con los que necesitan.

Declaración sobre la protección de la Mujer y el Niño en estados de emergencia o de conflicto armado

Constitución: Resolución AG 3318 (XXIX), 14 de diciembre de 1974.

Objetivos: Prohibir a los Estados partes, bombardeos y ataques a la población civil, el empleo de armas químicas contra las misiones, y obligar a los Estados participantes en un conflicto armado a tomar medidas para poner a resguardo mujeres y niños de todos los efectos de la guerra.

Año 1975

Declaración sobre la utilización del progreso científico y tecnológico en interés de la paz y en beneficio de la humanidad

Constitución: Resolución AG 3384 (XXX), 10 de noviembre de 1975.

Objetivos: Promover la cooperación internacional a fin de garantizar que los resultados del progreso se utilicen en pro de la paz y de los derechos y libertades humanas.

Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Constitución: Resolución AG 3452 (XXX), 9 de diciembre de 1975.

Objetivos: Definir la tortura, y establecer la obligación de los Estados de no permitir ni tolerar la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, sin poder invocar para ello circunstancias excepcionales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública.

Declaración de los Derechos de los Impedidos

Constitución: Resolución AG 3447 (XXX), 9 de diciembre de 1975.

Objetivos: Definir el término impedido y reconocer la igualdad de estos respecto de los demás ciudadanos, siendo deber del Estado reinsertarlos en los distintos ordenes de la vida.

Año 1977

Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas en los conflictos armados de carácter internacional

Constitución: 10 de junio. Adoptado por la Conferencia Diplomática sobre la Reafirmación y el Desarrollo del Derecho Internacional Humanitario aplicable a los conflictos armados.

Entrada en vigor: 7 de diciembre de 1978.

Objetivos: Establece nuevas medidas en virtud del carácter cambiante de la lucha armada, a saber: desarrolla nuevas normas relativas a la función de las Potencias protectoras ; contiene disposiciones para mejorar el estado de los heridos, enfermos y naúfragos , prevé la recopilación y el suministro de información sobre las personas desaparecidas y fallecidas; prohibe la utilización de medios y métodos de guerra que causen males superfluos, sufrimientos innecesarios y daños externos, duraderos y graves al medio ambiente natural; establece medidas especiales de protección a las mujeres y niños; y determina el tratamiento de los periodistas como personas civiles.

Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional

Constitución: 10 de junio. Adoptado por la Conferencia Diplomática sobre la Reafirmación y el Desarrollo del Derecho Internacional Humanitario aplicable a los conflictos armados.

Entrada en vigor: 7 de diciembre de 1978.

Objetivos: Establecer normas relativas a las víctimas de conflictos armados de tipo no internacional, completando así, los principios básicos establecidos en el artículo 3, anexo al Convenio de Ginebra de 1949.

Año 1978

Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales

Constitución: París, 27 de noviembre de 1979. Adoptado por la Conferencia de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Objetivos: Todos los seres humanos pertenecen a la misma especie y tienen el mismo origen. Nacen iguales en dignidad y derechos.

La diversidad de las formas de vida y el derecho a la diferencia no pueden en ningún caso servir de pretexto a los prejuicios raciales, ni legitimar ninguna práctica discriminatoria, ni fundar la política del apartheid que constituye la forma extrema del racismo.

Declaración sobre los principios fundamentales relativos a la contribución de los medios de comunicación de masas al fortalecimiento de la paz y la comprensión internacional, a la promoción de los derechos humanos y a la lucha contra el racismo, el apartheid y la incitación a la guerra

Constitución: París, 28 de noviembre. Adoptada por la Conferencia General de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Objetivos: Promover la libre circulación y difusión de los derechos humanos de la forma más amplia y equilibrada, a fin de contribuir con el fortalecimiento de la paz, la comprensión internacional, y la lucha contra el racismo, el apartheid y la propaganda belicista.

Año 1979

Código de conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

Constitución: Resolución AG 34/169, 17 de diciembre de 1979.

Objetivos: Establecer reglas de conducta garantizadoras de los derechos humanos, para aquellos funcionarios que tienen por misión hacer cumplir la ley.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Constitución: Resolución AG 34/180, 18 de diciembre.

Entrada en vigor: 3 de septiembre de 1981.

Objetivos: Comprometer a los Estados a adoptar las medidas conducentes a la eliminación de la discriminación contra la mujer en las esferas política, social, económica y cultural; situándola en igualdad con los hombres en la adquisición y ejercicio de los derechos cívicos, y a otorgarle especial protección en el período de procreación.

Organo:

- Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer.

Composición: 23 miembros, ejercen su función a título personal.

Funciones:

* Examinar los informes de los Estados partes sobre las medidas legislativas, judiciales y administrativas adoptadas en el marco de la Convención.

* Informar a la Asamblea General sobre sus actividades, hacer recomendaciones y sugerencias de carácter general.

Año 1981

Convención sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o en las convicciones

Constitución: Resolución AG 36/55, 25 de noviembre.

Objetivos: Promover la comprensión, la tolerancia y el respeto de las cuestiones relacionadas con la libertad de religión y y convicción, asegurando que dicha libertad no se utilice con fines incompatibles con los principios de las Naciones Unidas.

Año 1982

Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de las personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes

Constitución: Resolución AG 37/194, 18 de diciembre.

Objetivos: Establecer normas relativas a la ética médica para que sean aplicadas por el persona de la salud, en especial los médicos que atienden a personas detenidas; y exhortar a todos los gobiernos a que den amplia difusión de estos principios a las asociaciones médicas e instituciones carcelarias.

Año 1984

Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte

Constitución: Resolución 1984/59 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, 25 de mayo.

Objetivo: Limitar la aplicación de la pena de muerte para los delitos más graves en aquellos países que no la han abolido y asimismo, reivindicar principios como "nullum poena sine lex previa", proceso justo, tribunal competente, derecho de apelación a un tribunal superior, prohibición de aplicar esta pena a menores de 18 años, mujeres embarazadas y personas carentes de razón.

Declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz

Constitución: Resolución AG 39/11, 11 de noviembre.

Objetivos: Proteger el derecho de los pueblos a la paz y fomentar su realización como obligación fundamental de todo Estado y organización.

Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes

Constitución: Resolución AG 39/46, 10 de diciembre.

Entrada en vigor: 26 de junio de 1987.

Objetivos: Hacer más eficaz la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes en todo el mundo, mediante la obligación de los Estados de tomar medidas para impedir tales hechos sin consideración de circunstancias excepcionales, reglamentando el procedimiento a seguir ante tal delito.

Organo:

- Comité contra la tortura.

Composición: 10 miembros, ejercen su función a título personal.

Funciones:

* Solicitar y recibir informes a los Estados partes.

* Examinar los informes mencionados y hacer los comentarios que consideren oportunos.

* Realizar investigación in situ.

* Conocer en todo asunto relativo a denuncias entre Estados.

* Presentar un informe a la Asamblea General y los Estados partes sobre sus actividades.

Año 1985

Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing)

Constitución: Resolución AG 40/30, 29 de noviembre.

Objetivos: Procurar que los Estados promuevan una legislación especial respecto del menor en conflicto con la ley. De manera que, mediante un tratamiento en establecimientos (penitenciarios o no), se rehabilite al menor, contribuyendo así, a su protección por aplicación de métodos distintos a la justicia para los adultos.

Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y de abuso de poder

Constitución: Resolución AG 40/34, 29 de noviembre.

Objetivos: Establece una serie de principios en relación a aquellas personas víctimas de delitos o abuso de poder, para que tengan acceso a la justicia, se minimicen las molestias causadas y para resarcirles equitativamente, además de prestarles la asistencia jurídica necesaria.

Principios relativos a la independencia de la judicatura

Constitución: Resolución AG 40/32, 29 de noviembre y 40/146,13 de diciembre.

Objetivos: Proporcionar la elaboración de directrices en materia de independencia de los jueces y selección, capacitación y condiciones de los jueces y fiscales.

Convención Internacional contra el apartheid en los deportes

Constitución: Resolución AG 40/64, 10 de diciembre.

Objetivos: Adoptar todas las medidas necesarias para eliminar la práctica del apartheid en los deportes, promover contactos deportivos internacionales basados en el principio olímpico de no discriminación.

Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven

Constitución: Resolución AG 40/44, 13 de diciembre.

Objetivos: Proteger y promover los derechos y libertades fundamentales de todos los individuos que no son nacionales del país en que residen, sin perjuicio del derecho de cada Estado de reglamentar la inmigración.

Creación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Constitución: Resolución del Consejo Económico y Social.

Composición: 18 miembros que actúan a título personal elegidos por el ECOSOC.

Objetivos: Establecer un órgano especial para la vigilancia de las estipulaciones que contiene el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Año 1986

Declaración Sobre los Principios Sociales y Jurídicos Relativos a la Protección y el Bienestar de los Niños, con particular referencia a la Adopción y la Colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional

Constitución: Resolución AG 41/85, 3 de diciembre.

Objetivos: Proclamar principios universales a tener en cuenta en los casos en que se inicien procedimientos, en el plano nacional e internacional, relativos a la adopción de un niño o su colocación en un hogar de guarda, sin perjuicio de que existan otras instituciones que representan una alternativa.

Declaración sobre el Derecho al Desarrollo

Constitución: Resolución AG 41/120, 4 de diciembre.

Objetivos: Declarar el Derecho al Desarrollo como inalienable de todo ser humano y de todo pueblo. Los estados tienen el derecho-deber de formular políticas de desarrollo respetando los principios del derecho internacional.

Año 1989

Convención sobre los Derechos del Niño

Constitución: 20 de noviembre. Adoptada por la Asamblea General.

Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990.

Objetivos: Se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad. Los Estados se comprometen a respetar el interés superior del niño mediante la adopción de las medidas legislativas, judiciales y administrativas que tiendan a lograr la efectividad de los derechos consagrados en la Convención.

Organos:

- Comité de los Derechos del Niño.

Composición: 10 expertos de gran integridad moral y de reconocida competencia en las esferas reguladas por la Convención.

Ejercerán sus funciones a título personal.

Funciones:

* Examina los informes que le presentan los Estados, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, sobre las medidas que hayan adoptado para dar efecto a los derechos reconocidos en la Convención y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de los mismos.

* Puede recomendar a la Asamblea General que pida al Secretario General que efectúe en su nombre, estudios sobre cuestiones concretas relativas a los derechos del niño.

* Puede formular sugerencias o recomendaciones generales a los Estados partes interesados, y a la Asamblea General, basadas en la información recibida.

* Recibe el apoyo de organizaciones intergubernamentales específicas como el UNICEF.

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos relativo a la abolición de la pena de muerte

Constitución: Resolución AG 44/128, 15 de diciembre.

Objetivos: Lograr la progresiva eliminación de la pena de muerte hasta abolirla definitivamente.

Año 1990

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Constitución: Resolución AG, 18 de diciembre.

Objetivos: Se define al trabajador migratorio como toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional. Los Estados se comprometen a garantizar el respeto de los derechos y libertades fundamentales tanto a los trabajadores como a sus familiares sin ningún tipo de discriminación.

Organo:

- Comité de Protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Composición: 14 expertos de gran integridad moral, imparciales y de reconocida competencia en el sector abarcado por la Convención. Serán elegidos y ejercerán sus funciones a título personal.

Funciones:

* Examinar los informes que le presenten los Estados sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otra índole que hayan adoptado para la aplicación de la presente Convención.

* Recibir y examinar las comunicaciones en las que un Estado parte alegue que otro Estado parte no cumple sus obligaciones dimanadas de la Convención.

* Recibir y examinar comunicaciones enviadas por personas o en su nombre, donde se alegue que un Estado parte ha violado los derechos individuales que reconoce la Convención.

Año 1992

Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas o lingüísticas

Constitución: Resolución AG, 18 de diciembre.

Objetivos: Los estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística; de las minorías dentro de sus territorios y fomentarán las condiciones para la promoción de esa identidad, adoptando para tal fin las medidas apropiadas.

Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas

Constitución: Resolución AG 47/33, 18 de diciembre.

Objetivos: Condenar todo acto de desaparición forzada ya que constituye un ultraje a la dignidad humana. Los Estados no autorizarán ni tolerarán este tipo de actos, y se comprometen a tomar las medidas legislativas, administrativas y judiciales eficaces para prevenir y erradicar estos actos en cualquier territorio sometido a su jurisdicción.

AMBITO REGIONAL

 

SISTEMA INTERAMERICANO

Año 1948

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Constitución: Resolución XXX de la novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, del 30 de marzo al 2 de mayo.

Objetivos: Los Estados reconocen que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, y en consecuencia se comprometen a establecer un sistema de protección en el ámbito interno y fortalecerlo cada vez más en el campo internacional. Como correlato los hombres tienen deberes para con la sociedad, los hijos, los padres, de obediencia a la ley, y de servir a la comunidad y a la nación.

Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer

Constitución: Bogotá, 2 de mayo. Adoptada en la Novena Conferencia Internacional Americana.

Entró en vigor respecto de cada Estado a la fecha del depósito de su instrumento de ratificación.

Objetivos: Otorgar a la mujer los mismos derechos civiles de que goza el hombre.

Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer

Constitución: Bogotá, 2 de mayo. Adoptada en la novena Conferencia Internacional Americana.

Entró en vigor respecto de cada Estado en la fecha de depósito de su instrumento de ratificación.

Objetivos: Convenir que el derecho de voto o de ser elegido no deberá restringirse por razones de sexo.

Año 1969

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Constitución: San José de Costa Rica, 22 de noviembre. Adoptada por la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos.

Entrada en vigor: 18 de julio de 1978.

Objetivos: Los Estados partes se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convención y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que este sujeta a su jurisdicción bajo el principio de no discriminación, como así también el compromiso de adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales y las disposiciones de la Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

Organos:

- Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Constituida como entidad autónoma mediante Resolución VIII de la V Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, agosto de 1959 y reconocida como uno de los órganos principales de la Organización por el Protocolo de Reformas a la Carta de la OEA en 1967).

Composición: 7 miembros elegidos por la asamblea General de OEA a propuesta de los Estados partes, que deberán ser personas de alta autoridad moral con reconocida versación en materia de derechos humanos.

Funciones:

* Estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América.

* Formular recomendaciones a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales.

* Solicitar informes a los gobiernos sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos.

* Atender las consultas en las cuestiones relacionadas con los derechos humanos que le formulen los estados partes a través del Secretario General de la Organización.

* Rendir un informe anual a la Asamblea General.

* Recibir y examinar las denuncias sobre violaciones a los derechos consagrados en la Convención, por parte de individuos, grupos de individuos u organismos no gubernamentales.

* Recibir y examinar denuncias de un Estado parte hacia otro Estado (siempre que ambos Estados hayan aceptado dicha competencia) que haya incurrido en violaciones de derechos humanos establecidos en la Convención.

- Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Composición: 7 jueces nacionales de los Estados miembros, elegidos en la Asamblea General a propuesta de los estados partes de la Convención.

Funciones:

* Tiene competencia (siempre que el estado parte haya reconocido dicha competencia) sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención que le sometan la Comisión y los Estados partes únicamente.

* Posee competencia consultiva a solicitud de cualquier miembro de la OEA o de los órganos permanentes de la Organización.

* Presenta un informe anual sobre su labor a la Asamblea General.

Año 1979

Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Aprobado mediante Resolución 447, adoptada por la Asamblea General de la OEA en su noveno período de sesiones, celebrado en La Paz, Bolivia, durante el mes de octubre.

Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Aprobado mediante Resolución 448, adoptada por la Asamblea general de la OEA en su noveno período de sesiones, celebrado en La Paz, Bolivia, durante el mes de octubre.

Año 1980

Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Aprobado por la Comisión en su 49 período de sesiones, en su sesión 660 celebrada el 8 de abril.

Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Aprobado por la Corte en su Tercer período de sesiones celebrado entre el 30 de julio al 9 de agosto.

Año 1985

Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura

Constitución: Cartagena de Indias, Colombia, 9 de diciembre. Adoptada por la AG OEA (XV).

Entrada en vigor: 28 de febrero de 1987.

Objetivos: Reafirmar que la tortura u otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes constituyen una ofensa a la dignidad humana. Para este cometido los Estados se comprometen a tomar medidas efectivas a fin de prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción y asegurar que este tipo de actos constituyan delito conforme el derecho penal. En consecuencia los Estados partes deberán informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos acerca de las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otro orden que hayan adoptado en aplicación de la Convención.

 

 

Año 1988

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Constitución: San Salvador, El Salvador, 17 de noviembre.

Adoptado por la AG OEA (XVIII).

No entró en vigor.

Objetivos: Promover el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en el continente.

Establece la obligación para los Estados partes de adoptar las medidas necesarias en el orden interno para el disfrute y la garantía de estos derechos. Menciona con énfasis los derechos laborales y a la educación, derechos que podrían dar lugar al sistema de peticiones individuales regulado en la Convención Americana de Derechos Humanos.

Año 1990

Protocolo a la Convención Americana de Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte

Constitución: Asunción, Paraguay, 8 de junio.

Adoptado por la AG OEA (XX).

No entró en vigor.

Objetivos: Los Estados se comprometen a adoptar medidas que tiendan a la abolición de la pena de muerte.

SISTEMA DEL CONSEJO DE EUROPA

 

Año 1950

Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

Constitución: Consejo de Europa. Roma, 4 de noviembre.

Entrada en vigor: 3 de septiembre de 1953.

Objetivos: Reafirmar la adhesión de los Estados Partes a las libertades fundamentales que constituyen las bases mismas de la justicia y de la paz, cuyo mantenimiento reposa en el régimen democrático y en el respeto de los derechos humanos.

Organos:

- Comisión Europea de Derechos Humanos.

Composición: número de miembros igual al de los Estados partes en la Convención, que actúan a título personal.

Funciones:

* Tiene competencia para recibir y tramitar denuncias de un Estado parte, sobre infracciones a las obligaciones asumidas, investigar los hechos y si fuera procedente, buscar un arreglo amistoso.

* Puede someter un caso a la Corte cuando no hay un arreglo en su seno, siempre que el Estado haya aceptado la jurisdicción obligatoria del Tribunal, caso contrario, el caso queda deferido al Comité de Ministros del Consejo de Europa.

* Recibe denuncias individuales por incumplimiento de las normas del Convenio, frente a Estados que hayan reconocido dicha competencia.

- Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Composición: número de jueces igual al de miembros del Consejo de Europa, elegidos por la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa.

Funciones:

* Competencia para todos los casos relativos a la interpretación y aplicación de la Convención que le sometan únicamente los Estados partes o la Comisión.

* Competencia consultiva requerida por el Comité de Ministros.

Protocolos Adicionales al Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales

Protocolo 1

Se añaden al Convenio Europeo el derecho a la propiedad, a la educación y la obligatoriedad para los Estados de convocar a elecciones periódicas garantizando en las mismas la libertad de expresión.

Constitución: 20 de marzo de 1952.

Entrada en vigor: 18 de mayo de 1954.

Protocolo N 2

Confiere al Tribunal Europeo de Derechos Humanos la competencia para emitir Opiniones Consultivas.

Constitución: 6 de mayo de 1963.

Entrada en vigor:21 de septiembre de 1970.

Protocolo N 3

Modifica los artículos 29,30 y 34 del Convenio.

Constitución: 6 de mayo de 1963.

Entrada en vigor: 21 de septiembre de 1970.

Protocolo N 4

Reconocimiento de nuevos derechos.

Constitución: 16 de septiembre de 1963.

Entrada en vigor: 2 de mayo de 1968.

Protocolo N 5

Modifica los artículos 22 y 40 del Convenio.

Constitución:20 de enero de 1966.

Entrada en vigor: 20 de diciembre de 1971.

Protocolo N 6

Relativo a la abolición de la pena de muerte.

Constitución: 28 de abril de 1983.

Entrada en vigor: 1 de marzo de 1985.

Protocolo N 7

Amplia el listado de los derechos civiles y políticos protegidos en el Convenio.

Constitución: 22 de noviembre de 1984.

Entrada en vigor: 1 de noviembre de 1988.

Protocolo N 8

Relativo a los procedimientos para hacer más expeditivos los procesos ante la Comisión Europea de Derechos Humanos.

Constitución: 19 de marzo de 1985.

Entrada en vigor: 1 de noviembre de 1990.

Protocolo N 9

Modifica los artículos 31, 44, 45 y 48 del Convenio.

Constitución: 6 de noviembre de 1990.

No entró en vigor

Protocolo N 10.

Amplía la legitimación activa del individuo en el marco del Convenio Europeo.

Constitución: 25 de marzo de 1992.

No entró en vigor

Año 1961

Carta Social Europea

Constitución: Turín, Italia, 18 de octubre.

Entrada en vigor: 26 de febrero de 1965.

Objetivos: Lograr el goce de los derechos sociales sin discriminación, la mejora del nivel de vida y la promoción del bienestar de los pueblos de los Estados contratantes.

Enumera los derechos y principios que los estados Partes se comprometen a aceptar como base de su política social (derechos relativos al trabajo en general, derechos sindicales, derechos que garantizan la protección de los trabajadores y otros grupos de personas, derechos relativos a la formación profesional y derechos que garanticen la libre circulación de los trabajadores.

El sistema de control consiste en la presentación de informes por parte de los Estados al Secretario General del Consejo de Europa, que son examinados por el Comité de Expertos Independientes, el Comité Gubernamental, la Asamblea Parlamentaria y el Comité de Ministros.

Como novedoso, la Carta establece que cada Estado puede elegir la adopción de disposiciones en bloque de la Carta (5 de 7) junto a otras disposiciones obligatorias.

Protocolos Adicionales a la Carta Social Europea

Protocolo 1

Se amplían y mejoran la protección de algunos derechos, en referencia al derecho al trabajo y la protección social. Se establece a las partes la obligación de adoptar al menos uno de los artículos.

Constitución: Strasburgo, Francia, 5 de mayo de 1988

Entrada en vigor: 4 de setiembre de 1992.

Protocolo 2

Pretende tomar medidas para mejorar la eficacia de la Carta, en particular el funcionamiento de su mecanismo de control en cuanto al papel de los órganos; y dar participación a las Organizaciones No Gubernamentales relacionadas con cuestiones socio - económicas.

Constitución: Turín, Italia, 21 de octubre de 1991.

No entró en vigor.

1987

Convención Europea para la Prevención de la Tortura y las Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes.

Constitución: Strasburgo,Francia, 26 de noviembre.

Entrada en vigor: 1 de febrero de 1989.

Objetivos: Prevenir la tortura y los tratos crueles e inhumanos.

Organo:

- Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y los Tratos y Penas Crueles, Inahumanas o Degradantes.

Composición: 1 miembro por cada Estado parte.

Funciones:

* Examina el tratamiento otorgado a personas privadas de su libertad con vistas a protegerles de acciones de tortura o de tratos crueles en su contra.

* Visita los centros de detención de los Estados y coordina con estos el desarrollo de las mismas.

* Realiza entrevistas en privado con personas privadas de libertad.

* Confecciona informes sobre sus trabajos y puede publicarlos.

SISTEMA DE LA CONFERENCIA SOBRE SEGURIDAD Y COOPERACION DE EUROPA (CSCE)

 

Año 1975

Acta Final de Helsinki

Constitución: Helsinki, Finlandia, 1 de agosto.

Objetivos: Promover la seguridad y cooperación en toda Europa.

Establece en capítulos especiales la obligación para los Estados de respetar de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, incluída la libertad de pensamiento, conciencia y religión; de promover y alentar el efectivo ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; y de respetar las minorías nacionales.

Se reconoce el significado universal de los derechos humanos y su trascendencia para la paz, la justicia y las relaciones amistosas entre los Estados.

Los Estados van a respetar el derecho de los pueblos a la autoderterminación y a establecer libremente sus políticas internas y externas.

Determina la cooperación en el campo humanitario para el libre desplazamiento de las personas y la reunificación de las familias, y la cooperación e intercambio en los campos de la cultura y la educación.

1989

Encuentro de Viena Sobre Seguimiento de la CSCE

Constitución: Viena, Austria, 15 de junio.

Objetivos: Los Estados participantes expresan su determinación de promover la cooperación y diálogo entre ellos para asegurar el efectivo ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales y facilitar los contactos y la comunicación entre los pueblos.

Los Estados van a respetar el derecho de los pueblos a la autoderterminación y a establecer libremente sus políticas internas y externas. Desarrollarán sus legislaciones y políticas en los campos civil, político, económico, Social y cultural y de otros derechos humanos y libertades fundamentales y ponerles en práctica. Se menciona la importancia de coordinar esfuerzos para eliminar la discriminación y promover el respeto a las minorías nacionales.

1990

Conferencia de Copenhage sobre la Dimensión Humana de la CSCE

Constitución: Copenhague, Dinamarca, 29 de junio

Objetivos: Los Estados participantes expresan su convicción en que la protección y promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales es uno de los propósitos de gobernar y reafirma que el reconocimiento de esos derechos y libertades constituye el fundamento de la libertad, la justicia y la paz.

Las conclusiones mencionan el compromiso de los Estados en la promoción y protección de todos los derechos y la importancia de adscribirse a los tratados internacionales de derechos humanos.

Carta de París para una nueva Europa

Constitución: París, Francia, 21 de noviembre.

Objetivos: Determinar una nueva era de democracia, paz y unidad para Europa, acorde a los profundos cambios producidos en el continente donde la era de confrontación ha finalizado. Se establecen reglas de derecho, democracia y derechos humanos; se detallan derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Se establecen guías de líneas para la dimensión humana de la CSCE, para la Seguridad, la Cooperación Económica y cultural, la protección de los trabajadores migrantes, la protección del medio ambiente y la cooperación con las organizaciones no gubernamentales.

SISTEMA AFRICANO

Año 1981

Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos

Carta de Banjul

Constitución: Nairobi-Kenia, 27 de julio. Adoptada por la XVIII Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana (OUA).

Objetivos: Establecer el compromiso de los Estados de garantizar los derechos humanos mediante el establecimiento de órganos de promoción y protección de los mismos, erradicar todas las formas de colonialismo en Africa, coordinar e intensificar esfuerzos para el logro de una vida mejor de los pueblos de Africa y promover la cooperación internacional.

Organo:

- Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

Composición: 11 miembros elegidos en la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno a propuesta de los Estados parte de la Carta.

Funciones:

* Promover los derechos humanos y de los pueblos.

* Asegurar la protección de los derechos humanos.

* Interpretar las disposiciones de la Carta a solicitud de un Estado parte, de una institución de la OUA, o de una organización africana reconocida por la OUA.

* Recibir comunicaciones de un Estado parte sobre violaciones a la Carta por otro Estado parte.

CONFERENCIA ISLAMICA

Año 1990

Declaración de El Cairo sobre los Derechos del Hombre en Islam

Constitución: El Cairo, 5 de agosto.

Objetivos: Contribuir con los esfuerzos desplegados por la humanidad por hacer valer los derechos del hombre con el fin de protegerlo contra la explotación y la persecución y afirmar su libertad y su derecho a una vida digna conforme a la chari'a.

En el Islam, los derechos fundamentales y las libertades públicas son parte integrante de la Fé Islámica, constituyendo mandatos divinos.

LIGA ARABE

Año 1968

Resolución 2443 (XLVIII) del Consejo de la Liga Arabe

Constitución: El Cairo, 3 de setiembre.

Objetivos: Se crea la Comisión Regional Permanente Arabe por los Derechos Humanos.

Composición: Un representante por cada miembro de la Liga Arabe (Palestina se encuentra representada por la Organización para la Liberación de Palestina).

Funciones:

* Promoción, información y coordinación de los derechos humanos.

* No posee poder sancionador alguno.

* Puede crear subcomisiones de trabajo.

* Investiga las violaciones a los derechos humanos producidas por Israel.

Primer Conferencia Arabe Sobre Derechos Humanos.

Constitución: Beirut, Líbano; 2 al 10 de diciembre.

Objetivos: Tomó resoluciones en cuanto a la promoción de los derechos humanos. Recomendó varias tareas a la Comisión Regional Arabe Permanente por los Derechos Humanos, entre ellas la confección de un proyecto de Carta Arabe de Derechos Humanos.