CRONOLOGIA DOCUMENTAL
Organización de los Estados Americanos
En el seno
de la OEA, se destaca la Resolución 1404 de la Asamblea General, y los aspectos
salientes de los informes producidos por la Comisión y la Corte Interamericanas
de Derechos Humanos sobre su actividad durante 1996. En el marco de una revisión
del sistema, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha realizado un
seminario de expertos celebrado en Washington del 2 al 4 de diciembre de 1996,
con la participación de miembros de ambos órganos protectivos y de otros órganos
de la OEA, delegados gubernamentales y representantes de organizaciones no
gubernamentales.
Informe de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
a la Asamblea General
Los puntos
principales de la Resolución destacan que la Asamblea General toma nota del
informe, insta a la CIDH a continuar promoviendo la observancia y defensa de
los derechos humanos; reconocer a la CIDH el trabajo realizado; exhortar a los
Estados que no lo hayan hecho, a que incorporen la enseñanza de los derechos
humanos en los diferentes niveles educativos; tomar nota de los comentarios y
observaciones realizadas por los Estados al informe 1995 de la CIDH; tomar nota
también de los progresos alcanzados en la efectiva observancia de los derechos
humanos por parte de los Estados, particularmente en los esfuerzos puestos en
la promoción, observancia y defensa; expresar su preocupación por la subsistencia
de situaciones que afectan la plena vigencia de los derechos humanos; exhortar
a todos los Estados que no lo han hecho, a ratificar todos los instrumentos
interamericanos de derechos humanos, y también a considerar la posibilidad de
aceptar la competencia contenciosa de la Corte; instar a los Estados miembros a
que den impulso a la eliminación de cualquier discriminación contra la mujer, y
a garanticen y den especial vigilancia a la protección de los derechos humanos
de poblaciones indígenas, menores en condiciones de riesgo, refugiados,
personas con discapacidad, trabajadores migrantes y sus familias, detenidos y
prisioneros, poblaciones minoritarias, y víctimas de discriminación racial;
exhortar a los gobiernos a que sigan cooperando con la CIDH para la realización
de visitas in loco; condenar enérgicamente todas las formas de racismo,
discriminación racial o religiosa, xenofobia e intolerancia; e instar a la CIDH
a establecer un diálogo con gobiernos, organizaciones indígenas, el Instituto
Indigenista Interamericano y juristas especializados, para que el proyecto de
Declaración Interamericana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas refleje
las preocupaciones de esos sectores.
Informe
Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1996
Este
informe ha sido aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en
su 95 Período Ordinario de Sesiones celebrado del 24 de febrero al 14 de marzo
de 1997; y elevado a la Consideración de la Asamblea General de la OEA, junio
de 1997, Lima, Perú.
El Informe
1996 contiene siete capítulos.
El
Capítulo Segundo se refiere a las actividades generales llevadas a cabo por la
CIDH durante 1996, detallando las cuatro sesiones realizadas, la elección de
nuevos miembros, y la designación del Dr. Jorge Taiana como secretario
ejecutivo.
También
destaca las visitas realizadas por la CIDH a distintos países: sobre México, la
Comisión ha podido realizar una evaluación global sobre la situación mexicana
en materia de derechos humanos.
Sobre los
Estados Unidos, la CIDH visitó distintos centros penitenciarios para evaluar
las condiciones de detención, y realizará un informe completo sobre la
situación de Lompoc (California), Leavenworth (Texas), y Allenwood
(Pennsylvania).
En torno a
Venezuela, también ha sido visitado el país para observar la situación
existente en algunas prisiones de Caracas, Miranda, Carabobo y Maracaibo, la
cual es descrita como compleja y delicada.
La misión
especial de la CIDH a República Dominicana se realizó para investigar el caso
Cabrera (10.832); la misión especial a Argentina tuvo por objeto impulsar la
solución amistosa del caso Guardatti (11.217) y del caso Garrido y Baigorria
que se encuentra en la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la misión
especial a Guatemala representó a la CIDH en la celebración de los Acuerdos de
Paz.
En torno a
las medidas cautelares, la CIDH ha solicitado a los Estados la adopción de
varias acciones, en particular México, Brasil, Ecuador, Guatemala, Colombia,
República Dominicana, Honduras y El Salvador. Asimismo, la CIDH ha solicitado
medidas a los Estados Unidos por un caso relativo a una condena a muerte.
En cuanto
a las medidas provisionales, la Comisión solicitó a la Corte Interamericana que
adopte o prorrogue (según el caso) medidas respecto al caso Alemán Lacayo
(Nicaragua), a cuatro casos de la República de Guatemala, un caso relativo a
Colombia, y en el caso Loayza Tamayo (Perú).
El
Capítulo Tercero contiene decisiones adoptadas por la Comisión sobre una serie
de casos individuales que le han sido presentados, sobre Argentina (2, uno de
ellos inadmisible), Colombia (2, uno de ellos inadmisible), Costa Rica (1
inadmisible), Cuba (1), Chile (3), Ecuador (2), Estados Unidos (2, uno
inadmisible), Guatemala (10), Honduras (1 inadmisible), Jamaica (1), México (5,
uno inadmisible), y Nicaragua (1).
En el
informe se destacan los tres siguientes casos:
El caso X
e Y contra Argentina, sobre inspecciones vaginales para el ingreso a un centro
de detención legal, la Comisión ha considerado que dicha práctica es contraria
a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y recomendó al Estado que
adopte la legislación necesaria para ajustar sus disposiciones a dicho tratado,
y que las víctimas sean compensadas adecuadamente.
El caso
Martorell contra Chile, sobre libertad de expresión, en el cual el Estado ha
sido encontrado responsable de violar el artículo 13 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, al prohibir mediante resolución de la Corte Suprema, el
ingreso, distribución y circulación del libro "Inmunidad
diplomática".
El
proceder de la CIDH en el asunto (en particular en la confección del informe
correspondiente al artículo 50 de la Convención, ha motivado a Chile a elevar
un pedido de Opinión Consultiva a la Corte.
El caso
Diana Ortiz contra Guatemala, la Comisión encontró responsable al Estado de
violar en perjuicio de la víctima el derecho a la integridad personal, a la
libertad personal, a las garantías judiciales, a gozar de protección para la
honra y dignidad, a la libertad de conciencia y de religión, a la libertad de
asociación y a la protección judicial.
La
representante de la víctima ha solicitado a la CIDH que no eleve en caso ante
la Corte Interamericana, basado en razones emocionales y psicológicas,
derivadas del martirio al cual aquella había sido sometida. La CIDH accedió al
pedido, y decidió dar publicación al informe del caso.
El
Capítulo Cuarto se refiere al estado de la preparación de la Declaración
Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que hubiere iniciado con
una ronda de consultas en octubre de 1995. Durante 1996 también se realizaron
numerosas consultas nacionales y regionales.
El
proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
se aprobó en febrero de 1997.
El
Capítulo Quinto destaca secciones sobre la evolución de la situación de
derechos humanos en cuatro países: Colombia, Cuba, Guatemala y Perú.
La parte
relativa a Colombia realiza una descripción de la información general sobre el
país en 1996, destacando los esfuerzos del Estado para combatir las
violaciones, pero destaca que los asesinatos políticos y delitos comunes
cobraron la vida de 26.710 personas durante el año; se destacan medidas
positivas adoptadas por el gobierno a nivel legislativo (ley 288 de
indemnización para víctimas cuyos casos en que algún organismo internacional
haya concluido que Colombia ha violado los derechos humanos y recomendado la
indemnización), y el trabajo realizado por la Unidad de Derechos Humanos de la
Fiscalía General de la Nación; asimismo, se subraya el funcionamiento de la
acción de tutela (artículo 86 de la Constitución), y el establecimiento de la
oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas. La
CIDH destaca a continuación la tramitación de casos individuales contra
Colombia. Luego caracteriza la situación de los derechos humanos en 1996,
resaltando la impunidad y denegación de justicia, las propuestas para reformar
la Constitución Nacional, que se traducían en contrarreformas a los avances de
la Constitución de 1991, la falta de tipificación del delito de desaparición
forzada de personas, el funcionamiento de los estados de emergencia, el
funcionamiento de los grupos paramilitares, y ciertas actividades de los grupos
armados irregulares. Luego, se mencionan las violaciones a los derechos humanos
cometidas contra personas que trabajan en el campo de los derechos humanos,
activistas políticos y sindicalistas; la situación de desplazamiento forzoso
interno, y la situación de los indígenas y las minorías raciales. La parte
concluye que a pesar de los esfuerzos del Estado, la situación sigue siendo
extremadamente seria, y que las violaciones a los derechos humanos han
aumentado, junto a la violencia parapolicial, sin que los organismos del Estado
reaccionaran siempre apropiadamente, generando impunidad y denegación de
justicia, y realiza recomendaciones al gobierno.
La parte
relativa a Cuba comienza subrayando la competencia de la Comisión respecto a
dicho Estado. Considera que el Estado ha adoptado algunas medidas favorables,
como permitir la visita del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la
ONU y de cuatro organizaciones no gubernamentales, la ratificación de la
Convención Contra la Tortura de la ONU y el acuerdo cubano canadiense sobre
derechos humanos. Sin embargo, la CIDH no considera que haya una mejora
sustantiva de los derechos humanos, partiendo del sistema político que permita
un pluralismo ideológico y partidario. La CIDH recibió numerosas denuncias
sobre violaciones a los derechos civiles y políticos que discrepan con la
política de gobierno, particularmente penas privativas de libertad,
detenciones, amenazas, pérdidas de trabajo y registros domiciliarios. Sobre los
Derechos Civiles y Políticos el Informe destaca la falta de libertad de
expresión, asociación y reunión. En torno a la libertad de prensa, se menciona
la persecución de los sectores que se opongan al partido gobernante; el derecho
a la justicia y al debido proceso están lesionados por la subordinación que de
hecho y de derecho subsiste por parte de la administración de justicia al poder
político. Se han recibido numerosas denuncias que dan cuenta de violaciones del
derecho a la vida. Los derechos de residencia y de tránsito también se
encuentran lesionados: la legislación sigue sin reconocer el derecho de una
persona a salir del propio país y a regresar al mismo. La situación carcelaria
en Cuba es grave en cuanto al tratamiento de reclusos. La grave situación
económica por la que atraviesa el país también ha afectado los sectores de salud,
alimentación y vivienda. La Comisión finaliza formulando recomendaciones al
Estado.
La parte
correspondiente a Guatemala destaca los acontecimientos políticos de 1996,
particularmente los acuerdos entre el Gobierno y la Unión Revolucionaria
Nacional Guatemalteca, y la verificación de los derechos humanos de la misión
de Naciones Unidas (Minugua). El Presidente de la República ha decidido
disolver las patrullas de autodefensa civil, autoras de numerosas violaciones a
los derechos humanos. Se observa con preocupación que en algunas comunidades se
forman grupos sucesores similares. Las fuerzas armadas continúan desempeñando
un papel importante en actividades contra el delito que corresponden a la
policía. La Comisión observa que se avanzó un poco respecto a la situación
socio económica, aunque se estima que el 80% de la población vive en la
pobreza, y un 59% en condiciones de pobreza extrema. El sistema judicial de
Guatemala continúa siendo, en gran parte, incapaz de administrar justicia en
forma oportuna y eficaz.
El Informe
subraya la necesidad de adoptar mecanismos para combatir la impunidad respecto
a las previas violaciones a los derechos humanos, Se adoptaron decretos
legislativos que extienden la pena de muerte, a pesar de la interdicción de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Preocupa una serie de amenazas y
actos de violencia contra periodistas en conexión con su trabajo. El Informe
analiza la situación de los derechos laborales, del niño, de los pueblos
indígenas y de la mujer. Asimismo, finaliza con recomendaciones al Estado y
expresando que continuará observando con mucho interés la situación de los
derechos humanos de Guatemala.
La parte
relativa a Perú menciona algunos progresos para disminuir ciertas violaciones
de derechos humanos. Se destaca la preocupación por las dos leyes de amnistía
para el personal militar, policial o civil que fue objeto de denuncia,
investigación, acusación, juicio o condena, o que cumplía condenas por
violaciones a los derechos humanos entre 1980 y 1995. El Estado de Emergencia
en Perú no se aplica de acuerdo a la Convención Americana de Derechos Humanos,
en lo relativo al respeto absoluto de los derechos cuyo ejercicio no es
suspendible. La Comisión observa con preocupación la prorroga de la legislación
que autoriza a los tribunales sin rostro, lo cual impide que se garantice la
independencia e imparcialidad de los tribunales. Los tribunales regularmente
admiten dentro del proceso declaraciones obtenidas mediante procesos coactivos,
y algunas sentencias se basan únicamente en confesiones obtenidas mediante el
uso de tortura. Ciertas disposiciones de la legislación antiterrorista (
extensión de la pena de muerte para algunos delitos, transferencia de
jurisdicción de tribunales ordinarios a tribunales militares, facultad de
detención policial bajo régimen de incomunicación ) son incompatibles con la
Convención Americana. La CIDH valora la creación de la Oficina del Defensor del
Pueblo, y la creación de una Comisión para evaluar casos y recomendar indultos
al Presidente, así como el inicio de funciones del Tribunal Constitucional. El
Informe destaca el incumplimiento, por parte del Estado, de Decisiones de la
CorteIDH. Finaliza con Recomendaciones al Estado.
El
Capítulo Sexto informa la situación respecto a las condiciones de detención en
el continente. La Comisión ha comenzado a preparar su Informe en la materia.
Sobre los
progresos del proyecto para promover y proteger el derecho de la mujer a estar
libre de discriminación, el Informe detalla las actividades desarrolladas por
la Comisión. También lo hace respecto a la situación de los trabajadores
migrantes y sus familias, proponiendo la preparación y compilación de un
cuestionario que se remitirá a todos los Estados miembros de la OEA, la
realización de visitas a los lugares donde halla un número considerable de
trabajadores migrantes para obtener una evaluación directa de la situación.
En el
Capítulo Séptimo, la CIDH presenta recomendaciones a los Estados miembros de la
OEA sobre las áreas en las cuales deben adoptarse medidas para la cabal
observancia de los derechos humanos, destacando la adopción de medidas para
avanzar y consolidar la administración de justicia, para proteger los derechos
del niño, para contrarrestar y erradicar la discriminación por razón de sexo, y
para revisar la propuesta de "Declaración Americana sobre derechos de los
Pueblos Indígenas".
La CIDH
solicita a los Estados que evalúen los efectos de la discriminación racial, que
adopten las medidas necesarias para corregir las condiciones inhumanas que
existen en las prisiones y reducir el número de detenciones preventivas, que
desarrollen programas de capacitación al personal del sector público en normas
de derechos humanos, que se fortalezcan las instituciones nacionales de
derechos humanos .
Finalmente,
la CIDH solicita que los Estados que no han ratificado la Convención Americana
sobre Derechos Humanos lo hagan, que los Estados partes en la misma que no
aceptaron la competencia contenciosa de la Corte, procedan a ello, y que los
Estados parte de la Organización que aún no han ratificado o adherido a los
Tratados del sistema interamericano de derechos humanos, lo realicen.