Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1997 DOCUMENTOS

 

MALVINAS

Comité de Descolonización de Naciones Unidas.

 

 1. Intervención del Sr. Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de La República Argentina, Guido Di Tella ante el Comité de Descolonización de las Naciones Unidas

En ocasión de la reunión anual del Comité de Descolonización de las Naciones Unidas, el Sr. Canciller Guido Di Tella pronunció el día 22 de julio de 1996 el siguiente discurso:

SEÑOR PRESIDENTE:

Permítame en primer término felicitarlo por presidir las deliberaciones de este Comité en el día de hoy. Conocemos su experiencia, su sentido de equidad y su destacada trayectoria en las Naciones Unidas.

Estamos convencidos de que su participación nos permitirá continuar y avanzar en el proceso de descolonización con el que las Naciones Unidas se encuentran comprometidas.

En este mismo sentido, quiero felicitar a los demás miembros de la Mesa y al personal de la Secretaría por el esfuerzo realizado y la dedicación demostrada.

Quisiera también reconocer la presencia de los peticionarios, los señores Eric Goss, Richard Stevens, Ricardo Patterson, Pablo Betts y Luis Vernet.

Este Comité, Señor Presidente, está llamado a examinar una cuestión de origen colonial (no tengo otra manera de llamarlo) que no puede ser debidamente evaluada si se hace abstracción del contexto histórico y jurídico en el que se encuentra encuadrada.

Los derechos que fundamentan la posición Argentina ya han sido explicitados en repetidas ocasiones ante la Asamblea General y ante este Comité y -debo decirle con satisfacción- han recibido el apoyo de la comunidad internacional.

No es mi intención recordar una vez más los antecedentes históricos y jurídicos que apoyan nuestros derechos, ya que los mismos fueron oportunamente analizados y evaluados por este Comité.

Sin embargo, frente a la publicación de un folleto sobre el futuro de las islas que ha circulado entre muchas de las delegaciones presentes, deseo hacer una referencia suscinta a los siguientes datos históricos:

La ocupación por los ingleses en 1765, realizada en forma secreta, fue solo parcial, pues se redujo a Puerto Egmont, y precaria, pues al cabo de ocho años fue abandonada.

El hecho de haber dejado signos visibles de posesión, para indicar su intención de regresar, no puede constituir un título jurídico superior al ejercicio abierto, continuo, efectivo y pacífico de soberanía estatal por parte de España, sobre la generalidad del archipiélago, durante los 37 años que siguieron al retiro británico.

En 1820, el Coronel Jewitt tomó posesión de las Islas en nombre de la Nueva República Sucesora de España, acción que no fue contestada por el Reino Unido ni en el momento de reconocer la independencia Argentina, en 1823, ni cuando concretó, en 1825, un Tratado de Comercio, Amistad y Navegación con las Provincias Unidas del Río de La Plata.

Por decreto del 10 de Junio de 1829 el Gobierno de las Provincias Unidas del Río de La Plata estableció un gobierno político y militar en las Islas Malvinas, a cargo del Gobernador Luis Vernet.

El 3 de enero de 1833 la corbeta inglesa Clio desalojó y expulsó a los habitantes de las Islas, y a las autoridades argentinas establecidas en las Islas y procedió a su ocupación. Desde entonces y hasta el presente el Gobierno Argentino ha mantenido una permanente reivindicación de sus derechos.

Estos antecedentes históricos hacen de la cuestión Malvinas un caso colonial especial y particular, no asimilable a la situación de otros territorios no autónomos.

Numerosos pronunciamientos de este Comité y de la Asamblea General dan cuenta de este hecho. Entre ellos, la Resolución 2065 (XX), aprobada por una amplia mayoría de la Asamblea General y reiterada posteriormente en muchas otras resoluciones, establece que la cuestión de las Islas Malvinas comprende la controversia entre la Argentina y el Reino Unido acerca de la soberanía sobre las islas y debe ser resuelta a través de negociaciones que tengan en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta y de la Resolución 1514 (XV).

De esta manera se define con toda precisión que, con relación a la cuestión de las Islas Malvinas, existe, en primer lugar, una controversia de soberanía sobre el territorio. En segundo lugar, que en dicha controversia hay, desde el punto de vista jurídico, exclusivamente dos partes: la Argentina y el Reino Unido. Y en tercer lugar, que la solución de esa controversia debe surgir de negociaciones entre ambos gobiernos, como la única forma de poner fin a la situación colonial, descartándose en este caso la posibilidad de aplicación del derecho a la libre determinación.

Tal inaplicabilidad, sobre la que la Asamblea General se expidiera en 1985 al rechazar una propuesta de enmienda británica incluyendo ese principio, resulta clara. El principio de la libre determinación sólo resulta válido para los pueblos sometidos por un poder colonial y no cuando se trata de los descendientes de los pobladores que dicho poder trasplantó ilegalmente en el Siglo XIX, luego de expulsar por la fuerza a una población argentina anterior que fue devuelta al continente, sin autorización para regresar jamás.

Aquí es necesario tener en cuenta que, debido al control que existió desde 1833 para ingresar y radicarse en las Islas, a los argentinos se les impidió establecerse libremente o ser propietarios de tierras.

El espíritu de la Resolución 1514 (XV), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que sanciona el Principio de la Libre Determinación de los Pueblos, se tergiversa, si se pretende interpretarlo de forma tal, de otorgar la libre determinación a los propios súbditos de la potencia colonial, a expensas de la comunidad política que sí ha sufrido la acción colonial.

Brindar a dicha población, cuyos individuos son ciudadanos británicos con derecho a radicarse en el Reino Unido, el derecho a la libre determinación significa aceptar que se erijan en árbitros de una controversia territorial de la cual su país es parte. Este principio debe ser interpretado a la luz del principio de integridad territorial, también sancionado en la propia Resolución 1514 (XV) mencionada. En efecto, frente a un problema de soberanía, el principio de libre determinación cede ante el principio de integridad territorial.

Quiero citar palabras recientes de Rosalyn Higgins, jurista británica, actualmente Juez de la Corte Internacional de Justicia y como tal uno de los jurisconsultos mas eminentes del Reino Unido. En su libro «Problems and process» en el capítulo séptimo acerca del principio de la libre determinación dice y cito:»Desde la perspectiva del Reino Unido, la libre determinación juega un rol importante. Se trata de un territorio dependiente a cuyo pueblo se ha otorgado la oportunidad de decidir acerca del mantenimiento o no de su statu quo. Desde el punto de vista británico los deseos de los habitantes del territorio deben ser oídos. Pero desde el punto de vista argentino resulta irrelevante».

Continúa la Dra. Higgins, «Debe decirse, que el sujeto territorial viene en primer lugar. Hasta tanto no sea determinado a quien pertenece la soberanía no es posible esclarecer si los habitantes tienen o no derecho a la libre determinación» (1).

En igual sentido, el Profesor Antonio Cassese en su obra «Self-Determination of peoples. A legal reappraisal», expresa con toda claridad que, y cito: «Los habitantes... de las Malvinas/Falkland... son esencialmente de origen colonial (esto es, británicos)» (2).

Cabe recordar que la Corte Internacional de Justicia en su Opinión Consultiva sobre el Sahara Occidental, afirmó que y cito: «la validez del principio de libre determinación...., no se ve afectada por el hecho de que en ciertos casos la Asamblea General ha dejado de lado el requerimiento de consultar a los habitantes de un territorio determinado». En efecto, señala la Corte, y cito: «Estos ejemplos estaban basados... en la consideración de que cierta población no constituía un «pueblo» con derecho a su libre determinación o en la convicción de que una consulta era totalmente innecesaria en vista de circunstancias especiales»(3).

El distinguido jurista uruguayo Dr. Jimenez de Arechaga, (ex-miembro y Presidente de la Corte), en su obra «El Derecho Internacional Contemporáneo», expresamente señala que, por estas razones, el caso Malvinas constituye, precisamente, uno de estos casos de excepción al principio de libre determinación donde, y cito: «La Asamblea General ha requerido a los Estados interesados que negocien la cuestión de soberanía y la transferencia del territorio, y se ha negado a aceptar los efectos de un referéndum o consulta a los actuales habitantes...».(4).

Queda claro que admitir en la cuestión Malvinas el principio de libre determinación, implica la quiebra territorial de la República Argentina.

SEÑOR PRESIDENTE:

Pasemos a aspectos mas políticos.

La Argentina considera que el establecimiento de comunicaciones entre las islas y el territorio continental contribuiría a un mejor entendimiento entre los habitantes de toda la región y al desarrollo de sus respectivas economías.

Así fue establecido en los documentos que suscribieron la República Argentina y el Reino Unido, en Madrid, en 1990, en el marco del restablecimiento de sus relaciones diplomáticas completas.

Por esa razón, hemos propugnado en diversas oportunidades la creación de vínculos entre el territorio continental y las islas. Para dar solo un ejemplo, hemos autorizado los vuelos de Punta Arenas hacia las Islas, de Aerovias DAP, realizados con una máquina Boeing 707 cuyas características facilitan la frecuencia y las condiciones de estos vuelos.

Sin embargo, debo decir que Argentina lamenta profundamente la falta de comunicación existente entre las Islas y los aeropuertos de la Patagonia Atlántica, tal como históricamente había sido el caso.

Estamos convencidos que el mantenimiento de esta situación genera un sentimiento aislacionista y discriminatorio que conspira contra el desarrollo económico y cultural de la región austral de Sudamérica.

SEÑOR PRESIDENTE:

Las relaciones bilaterales entre la Argentina y el Reino Unido, entre tanto, han seguido acrecentándose en el terreno político y económico.

Ambos países se encuentran en posiciones coincidentes, pues comparten compromisos con los ideales de la democracia, la protección internacional de los derechos humanos y las relaciones internacionales basadas en principios reconocidos de cooperación.

El compromiso argentino con las Naciones Unidas continúa fortaleciéndose y la participación de nuestras fuerzas armadas en las operaciones de mantenimiento de la paz, es una prueba de ello.

Asimismo, continuamos colaborando -activamente- en todos los otros temas vinculados con la temática del desarrollo.

El año transcurrido desde la última reunión de este Comité ha sido testigo de un singular acontecimiento que es un ejemplo de cooperación internacional entre dos países divididos por una disputa de soberanía pero empeñados en buscar fórmulas prácticas, hasta tanto pueda encontrarse una solución satisfactoria.

Me refiero a la Declaración Conjunta sobre Colaboración en Materia de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Atlántico Sur, que ambos Cancilleres hemos firmado el 27 de setiembre de 1995.

Al amparo de una fórmula que resguarda las respectivas posiciones en materia de soberanía, hemos logrado crear un marco propicio al desarrollo de actividades coordinadas sobre hidrocarburos ubicados costa afuera en áreas cercanas a las Islas Malvinas que se encuentran disputadas por ambos países.

Estamos convencidos de que las actividades que se lleven a cabo al amparo de este arreglo redundarán en un acercamiento entre el continente y las Islas como el que venimos propiciando y que los intereses económicos que el acuerdo promueve permitirán crear las condiciones propicias para consolidar un clima de entendimiento y diálogo, en la medida que se registren también progresos en otros campos, como la pesca y las comunicaciones entre las islas y el territorio continental.

En lo que hace a nuestro ofrecimiento al Gobierno del Reino Unido de hacernos cargo, incluyendo sus aspectos económicos, de la remoción de las minas sembradas en las Islas durante el conflicto de 1982, hemos continuado avanzando en sus aspectos prácticos. Tendremos para ello la invalorable colaboración del Gobierno de los Estados Unidos.

En materia de pesca, ambos gobiernos seguimos interesados en continuar colaborando con arreglos ad-hoc que aseguren la conservación de los recursos vivos marinos en estas zonas marítimas del Atlántico Sur.

La Comisión de Pesca del Atlántico Sur que integran los dos países ha venido desarrollando una fructífera labor desde su creación en 1991.

Incluso se inició un diálogo con miras a sentar las bases de un arreglo mas eficaz que asegure una mejor colaboración entre ambas partes.

La tarea de la Comisión, lamentablemente, se ha visto comprometida desde la última reunión de este Comité por la adopción, por parte del Reino Unido, de inconsultas medidas unilaterales que afectan el régimen de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos para las áreas marítimas correspondientes a las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur.

El Reino Unido, con estas medidas, pretende ejercer jurisdicción sobre estas aguas con una modalidad que se aparta de las disposiciones de la referida convención y que ha resultado en la exclusión de los buques argentinos del área durante la presente temporada de pesca. Ello ha provocado ingentes pérdidas económicas a las respectivas empresas, además de afectar el desarrollo armónico de esta región de América del Sur.

Estas medidas comprometen la continuación del nivel de la colaboración mutua en el Atlántico Sur, ya que conspiran contra el marco de buena voluntad que resulta imprescindible para que se efectúen progresos en una materia que interesa no sólo a nuestros gobiernos sino, particularmente, a los habitantes de las Islas.

SEÑOR PRESIDENTE:

Estos esfuerzos del Gobierno Argentino por crear las condiciones propicias a un diálogo constructivo no han encontrado todavía una respuesta suficientemente positiva del Reino Unido en los temas que nos pueden hacer progresar hacia la solución de la disputa conforme al mandato de la Asamblea General y de este Comité.

Resulta insuficiente, como ya lo anticipara, la receptividad a nuestras propuestas para restablecer las comunicaciones con las Islas. Hacemos una apelación a la comprensión mutua y a la creación de puentes entre comunidades que sólo pueden beneficiarse de un mejor conocimiento de sus intereses y preocupaciones.

SEÑOR PRESIDENTE:

Argentina continuará realizando todos los esfuerzos requeridos para reanudar las negociaciones acerca de la cuestión principal de esta disputa. Los argentinos lamentamos profundamente que el Reino Unido sea renuente a retomar este diálogo.

Así también lo entiende la Organización de los Estados Americanos que el pasado mes de junio, en Panamá, aprobó por aclamación una declaración reiterando su pedido a los Gobiernos de Argentina y del Reino Unido a que reanuden las negociaciones a fin de encontrar a la brevedad posible una solución pacífica a la controversia de soberanía.

En igual modo se ha pronunciado expresamente el MERCOSUR, integrado por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, a los que se sumaron en esta oportunidad Bolivia y Chile, reafirmando su respaldo a los legítimos derechos de la República Argentina en la disputa de soberanía, referida a la cuestión de las Islas Malvinas.

SEÑOR PRESIDENTE:

Ya hice referencia a la importancia que mi país concede a los habitantes de las Islas. Ahora, como señal de respeto hacia ellos, quisiera expresarme en su idioma:

Disagreements even over an important issue -in this case the sovereignty dispute- should not prevent dialogue.

This is a particularly true since we are committed to a peaceful and negotiated solution and to the maintenance of the islanders way of life.

It is hard to believe that we can not profit from a discussion based on an open agenda. We have begun to agree to disagree, (something at which the british are quite good) but we have now to go a step further.

There are many issues to be shared with islanders and there is no doubt that we respect them, their british heritage and their institutions.

This is the same attitude that for a century and a half we have been undertaking with the peoples of diverse cultural backgrounds who had settled in harmony in Argentina and found a place to build their future.

We believe that pluralism enriches a country.

Moreover, the ancestors of many argentines emigrated from the United Kingdom. Quite a few moved to the argentine mainland from Malvinas as the presence of the petitioners clearley testifies. Any visitors to my country will inmediately realise that british culture has had a deeper impact on our society than the actual numbers of british inmigrants could account for.

Argentina is proud of its multi-cultural background. It keeps accepting new inmigrants, and its laws guarantee the preservation of their own cultural heritage.

Moreover, our federal system of gobernment recognises and guarantees to the provincial states the exercise of their autonomy, including the management of most of their resources.

There are aspects of british parliamentary traditions and constitutional arrangements which have been at the foundation of the development of democracies in the world. People in Argentina know that and admire these achievements of british culture.

Having said this, the question of sovereignth remains a complex isssue which asks for imaginative solutions.

Both of us have our share of mistakes, at different times and at different intensities.

Let us turn the page and start a new era where discrimination and prejudices are cast out, and dialogue and understanding prevails.

SEÑOR PRESIDENTE:

La Argentina continúa consolidándose institucionalmente con la vigencia de un orden democrático restablecido hace mas de una década.

Hemos reconocido pública y reiteradamente los errores de nuestro pasado tanto en el campo interno como en el internacional.

Nuestro país ha demostrado su apego a la solución pacífica de las controversias, lo que ha practicado desde el restablecimiento del orden constitucional, tanto en el campo político como en el económico.

Confiamos en que el Reino Unido, respondiendo a los numerosos pedidos de la comunidad internacional, aceptare sentarse a la mesa de negociaciones, que es donde las naciones civilizadas dirimen sus diferencias.

A los habitantes de las Islas les pedimos que no permanezcan indiferentes a la evolución positiva de nuestras instituciones y de nuestra actitud hacia ellos.

Les renovamos nuestro compromiso, consagrado en nuestra Constitución Nacional, de preservar su modo de vida.

Les aseguramos, una vez mas, que la solución de la disputa, que de acuerdo al mandato de nuestra Carta Magna sólo será resuelta por los principios que establece el Derecho Internacional, redundará en su beneficio, ampliando sus horizontes y sus oportunidades en los ámbitos económico y cultural.

SEÑOR PRESIDENTE:

Estoy seguro de que las anteriores consideraciones justificarán el amplio apoyo de este Honorable Comité al proyecto de resolución presentado por Chile y copatrocinado, también, por Cuba, Papúa Nueva Guinea y Venezuela, a quienes expresamos todo nuestro reconocimiento por llevar adelante esta iniciativa, la que confiamos plenamente, contribuirá a la solución del tema.

Muchas Gracias.

 

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(1) HIGGINS, Rosalyn. Problems and process. International law and how we use it. Clarendon Press, Oxford, 1994, p. 121.

(2) CASSESE, Antonio. Self-determination of peoples. A legal reappraisal. Cambridge University Press, 1995, p.87.

(3) I.C.J. REPORTS, 1975, p.33, par. 59.

(4) JIMENEZ DE ARECHAGA, E. El Derecho Internacional Contemporáneo, Editorial Tecnos, Madrid, 1980, p.131.

 

 

2. Resolución del Comité de Descolonización de ONU

El Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales

Cuestión de las Islas Malvinas (Falkland)

Resolución aprobada por el Comité Especial en su 1457ª sesión, celebrada el 22 de julio de 1996

El Comité Especial,

Habiendo examinado la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),

Consciente de que el mantenimiento de situaciones coloniales es

incompatible con el ideal de paz universal de las Naciones Unidas,

Recordando las resoluciones de la Asamblea General 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960, 2065 (XX), de 16 de diciembre de 1965, 3160 (XXVIII), de 4 de diciembre de 1973, 3I/49, de 1 de diciembre de 1976, 37/9, de 4 de noviembre de 1982, 38/12, de 16 de noviembre de 1983, 39/6, de 1º de noviembre de 1984, 40/21, de 27 de noviembre de 1985, 41/40, de 25 de noviembre de 1986, 42/19, de 17 de noviembre de 1987, y 43/25, de 17 de noviembre de 1988, las resoluciones del Comité Especial A/AC.109/756, de 1º de septiembre de 1983, A/AC.109/793, de 21 de agosto de 1984, A/AC.109/842, de 9 de agosto de 1985, A/AC.109/885, de 14 de agosto de 1986, A/AC.109/930, de 14 de agosto de 1987, A/AC.109/972, de 11 de agosto de 1988, A/AC.109/1008, de 15 de agosto de 1989, A/AC.109/1050, de 14 de agosto de 1990, A/AC.109/1087, de 14 de agosto de 1991, A/AC.109/ll32, de 29 de julio de 1992, A/AC.109/ll69, de 14 de julio de 1993, A/AC.109/2003, de 12 de julio de 1994 y A/AC.109/2033, de 13 de julio de 1995, y las resoluciones del Consejo de Seguridad 502 (1982), de 3 de abril de 1982, y 505 (1982), de 26 de mayo de 1982,

Lamentando que, no obstante el tiempo transcurrido desde la aprobación de la resolución 2065 (XX) de la Asamblea General, esa prolongada controversia aún no haya sido resuelta,

Consciente del interés de la comunidad internacional en que los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reanuden sus negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución pacífica, justa y duradera de la controversia sobre soberanía relacionada con la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),

Expresando su preocupación por que el buen estado de las relaciones entre la Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte no haya conducido aún a negociaciones sobre la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),

Considerando que esa situación debería facilitar la reanudación de las negociaciones para encontrar una solución pacífica a la controversia sobre soberanía,

Reafirmando los principios de la Carta de las Naciones Unidas de no recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza en las relaciones internacionales y de lograr por medios pacíficos el arreglo de las controversias internacionales,

Destacando la importancia de que el Secretario General continúe sus gestiones a fin de dar cabal cumplimiento a la misión que le ha encomendado la Asamblea General en sus resoluciones sobre la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),

Reafirmando la necesidad de que las partes tengan debidamente en cuenta los intereses de la población de dichas islas de conformidad con lo establecido por la Asamblea General en las resoluciones sobre la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),

1. Reitera que la manera de poner fin a la especial y particular situación colonial en la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland) es la solución pacífica y negociada de la controversia sobre soberanía que existe entre los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;

2. Toma nota de las opiniones expresadas por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la Argentina en ocasión del quincuagésimo período de sesiones de la Asamblea General;

3. Lamenta que, a pesar del amplio apoyo internacional a favor de una negociación entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido que incluya todos los aspectos del futuro de las Islas Malvinas (Falkland), aún no hayan comenzado a aplicarse las resoluciones de la Asamblea General sobre esta cuestión;

4. Pide a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido que afiancen el actual proceso de diálogo y cooperación mediante la reanudación de las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución pacífica a la controversia sobre soberanía relacionada con la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland), de conformidad con la establecido en las resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25 de la Asamblea General;

5. Reitera su firme apoyo a la misión de buenos oficios del Secretario General a fin de ayudar a las partes en el cumplimiento de lo solicitado por la Asamblea General en sus resoluciones sobre la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland);

6. Decide mantener en examen la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland) con sujeción a las directrices que ha dado y pueda dar la Asamblea General al respecto.