MALVINAS
Comité
de Descolonización de Naciones Unidas.
1.
Intervención del Sr. Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional
y Culto de La República Argentina, Guido Di Tella ante el Comité de Descolonización
de las Naciones Unidas
En ocasión
de la reunión anual del Comité de Descolonización de las Naciones Unidas, el
Sr. Canciller Guido Di Tella pronunció el día 22 de julio de 1996 el siguiente
discurso:
SEÑOR
PRESIDENTE:
Permítame
en primer término felicitarlo por presidir las deliberaciones de este Comité en
el día de hoy. Conocemos su experiencia, su sentido de equidad y su destacada
trayectoria en las Naciones Unidas.
Estamos
convencidos de que su participación nos permitirá continuar y avanzar en el
proceso de descolonización con el que las Naciones Unidas se encuentran
comprometidas.
En este
mismo sentido, quiero felicitar a los demás miembros de la Mesa y al personal
de la Secretaría por el esfuerzo realizado y la dedicación demostrada.
Quisiera
también reconocer la presencia de los peticionarios, los señores Eric Goss,
Richard Stevens, Ricardo Patterson, Pablo Betts y Luis Vernet.
Este
Comité, Señor Presidente, está llamado a examinar una cuestión de origen
colonial (no tengo otra manera de llamarlo) que no puede ser debidamente
evaluada si se hace abstracción del contexto histórico y jurídico en el que se
encuentra encuadrada.
Los
derechos que fundamentan la posición Argentina ya han sido explicitados en
repetidas ocasiones ante la Asamblea General y ante este Comité y -debo decirle
con satisfacción- han recibido el apoyo de la comunidad internacional.
No es mi
intención recordar una vez más los antecedentes históricos y jurídicos que
apoyan nuestros derechos, ya que los mismos fueron oportunamente analizados y
evaluados por este Comité.
Sin
embargo, frente a la publicación de un folleto sobre el futuro de las islas que
ha circulado entre muchas de las delegaciones presentes, deseo hacer una
referencia suscinta a los siguientes datos históricos:
La
ocupación por los ingleses en 1765, realizada en forma secreta, fue solo
parcial, pues se redujo a Puerto Egmont, y precaria, pues al cabo de ocho años
fue abandonada.
El hecho
de haber dejado signos visibles de posesión, para indicar su intención de
regresar, no puede constituir un título jurídico superior al ejercicio abierto,
continuo, efectivo y pacífico de soberanía estatal por parte de España, sobre
la generalidad del archipiélago, durante los 37 años que siguieron al retiro
británico.
En 1820,
el Coronel Jewitt tomó posesión de las Islas en nombre de la Nueva República
Sucesora de España, acción que no fue contestada por el Reino Unido ni en el
momento de reconocer la independencia Argentina, en 1823, ni cuando concretó,
en 1825, un Tratado de Comercio, Amistad y Navegación con las Provincias Unidas
del Río de La Plata.
Por
decreto del 10 de Junio de 1829 el Gobierno de las Provincias Unidas del Río de
La Plata estableció un gobierno político y militar en las Islas Malvinas, a
cargo del Gobernador Luis Vernet.
El 3 de
enero de 1833 la corbeta inglesa Clio desalojó y expulsó a los habitantes de
las Islas, y a las autoridades argentinas establecidas en las Islas y procedió
a su ocupación. Desde entonces y hasta el presente el Gobierno Argentino ha
mantenido una permanente reivindicación de sus derechos.
Estos
antecedentes históricos hacen de la cuestión Malvinas un caso colonial especial
y particular, no asimilable a la situación de otros territorios no autónomos.
Numerosos
pronunciamientos de este Comité y de la Asamblea General dan cuenta de este
hecho. Entre ellos, la Resolución 2065 (XX), aprobada por una amplia mayoría de
la Asamblea General y reiterada posteriormente en muchas otras resoluciones,
establece que la cuestión de las Islas Malvinas comprende la controversia entre
la Argentina y el Reino Unido acerca de la soberanía sobre las islas y debe ser
resuelta a través de negociaciones que tengan en cuenta las disposiciones y los
objetivos de la Carta y de la Resolución 1514 (XV).
De esta
manera se define con toda precisión que, con relación a la cuestión de las
Islas Malvinas, existe, en primer lugar, una controversia de soberanía sobre el
territorio. En segundo lugar, que en dicha controversia hay, desde el punto de
vista jurídico, exclusivamente dos partes: la Argentina y el Reino Unido. Y en
tercer lugar, que la solución de esa controversia debe surgir de negociaciones
entre ambos gobiernos, como la única forma de poner fin a la situación
colonial, descartándose en este caso la posibilidad de aplicación del derecho a
la libre determinación.
Tal
inaplicabilidad, sobre la que la Asamblea General se expidiera en 1985 al
rechazar una propuesta de enmienda británica incluyendo ese principio, resulta
clara. El principio de la libre determinación sólo resulta válido para los
pueblos sometidos por un poder colonial y no cuando se trata de los
descendientes de los pobladores que dicho poder trasplantó ilegalmente en el
Siglo XIX, luego de expulsar por la fuerza a una población argentina anterior
que fue devuelta al continente, sin autorización para regresar jamás.
Aquí es
necesario tener en cuenta que, debido al control que existió desde 1833 para
ingresar y radicarse en las Islas, a los argentinos se les impidió establecerse
libremente o ser propietarios de tierras.
El
espíritu de la Resolución 1514 (XV), adoptada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas, que sanciona el Principio de la Libre Determinación de los
Pueblos, se tergiversa, si se pretende interpretarlo de forma tal, de otorgar
la libre determinación a los propios súbditos de la potencia colonial, a
expensas de la comunidad política que sí ha sufrido la acción colonial.
Brindar a
dicha población, cuyos individuos son ciudadanos británicos con derecho a
radicarse en el Reino Unido, el derecho a la libre determinación significa
aceptar que se erijan en árbitros de una controversia territorial de la cual su
país es parte. Este principio debe ser interpretado a la luz del principio de
integridad territorial, también sancionado en la propia Resolución 1514 (XV)
mencionada. En efecto, frente a un problema de soberanía, el principio de libre
determinación cede ante el principio de integridad territorial.
Quiero
citar palabras recientes de Rosalyn Higgins, jurista británica, actualmente
Juez de la Corte Internacional de Justicia y como tal uno de los jurisconsultos
mas eminentes del Reino Unido. En su libro «Problems and process» en el
capítulo séptimo acerca del principio de la libre determinación dice y
cito:»Desde la perspectiva del Reino Unido, la libre determinación juega un rol
importante. Se trata de un territorio dependiente a cuyo pueblo se ha otorgado
la oportunidad de decidir acerca del mantenimiento o no de su statu quo. Desde
el punto de vista británico los deseos de los habitantes del territorio deben
ser oídos. Pero desde el punto de vista argentino resulta irrelevante».
Continúa
la Dra. Higgins, «Debe decirse, que el sujeto territorial viene en primer
lugar. Hasta tanto no sea determinado a quien pertenece la soberanía no es
posible esclarecer si los habitantes tienen o no derecho a la libre
determinación» (1).
En igual
sentido, el Profesor Antonio Cassese en su obra «Self-Determination of peoples.
A legal reappraisal», expresa con toda claridad que, y cito: «Los habitantes...
de las Malvinas/Falkland... son esencialmente de origen colonial (esto es,
británicos)» (2).
Cabe
recordar que la Corte Internacional de Justicia en su Opinión Consultiva sobre
el Sahara Occidental, afirmó que y cito: «la validez del principio de libre
determinación...., no se ve afectada por el hecho de que en ciertos casos la
Asamblea General ha dejado de lado el requerimiento de consultar a los
habitantes de un territorio determinado». En efecto, señala la Corte, y cito:
«Estos ejemplos estaban basados... en la consideración de que cierta población
no constituía un «pueblo» con derecho a su libre determinación o en la
convicción de que una consulta era totalmente innecesaria en vista de
circunstancias especiales»(3).
El
distinguido jurista uruguayo Dr. Jimenez de Arechaga, (ex-miembro y Presidente
de la Corte), en su obra «El Derecho Internacional Contemporáneo», expresamente
señala que, por estas razones, el caso Malvinas constituye, precisamente, uno
de estos casos de excepción al principio de libre determinación donde, y cito:
«La Asamblea General ha requerido a los Estados interesados que negocien la
cuestión de soberanía y la transferencia del territorio, y se ha negado a aceptar
los efectos de un referéndum o consulta a los actuales habitantes...».(4).
Queda
claro que admitir en la cuestión Malvinas el principio de libre determinación,
implica la quiebra territorial de la República Argentina.
SEÑOR
PRESIDENTE:
Pasemos a
aspectos mas políticos.
La
Argentina considera que el establecimiento de comunicaciones entre las islas y
el territorio continental contribuiría a un mejor entendimiento entre los
habitantes de toda la región y al desarrollo de sus respectivas economías.
Así fue
establecido en los documentos que suscribieron la República Argentina y el
Reino Unido, en Madrid, en 1990, en el marco del restablecimiento de sus
relaciones diplomáticas completas.
Por esa
razón, hemos propugnado en diversas oportunidades la creación de vínculos entre
el territorio continental y las islas. Para dar solo un ejemplo, hemos
autorizado los vuelos de Punta Arenas hacia las Islas, de Aerovias DAP,
realizados con una máquina Boeing 707 cuyas características facilitan la
frecuencia y las condiciones de estos vuelos.
Sin
embargo, debo decir que Argentina lamenta profundamente la falta de
comunicación existente entre las Islas y los aeropuertos de la Patagonia
Atlántica, tal como históricamente había sido el caso.
Estamos
convencidos que el mantenimiento de esta situación genera un sentimiento
aislacionista y discriminatorio que conspira contra el desarrollo económico y
cultural de la región austral de Sudamérica.
SEÑOR
PRESIDENTE:
Las
relaciones bilaterales entre la Argentina y el Reino Unido, entre tanto, han
seguido acrecentándose en el terreno político y económico.
Ambos
países se encuentran en posiciones coincidentes, pues comparten compromisos con
los ideales de la democracia, la protección internacional de los derechos
humanos y las relaciones internacionales basadas en principios reconocidos de
cooperación.
El
compromiso argentino con las Naciones Unidas continúa fortaleciéndose y la
participación de nuestras fuerzas armadas en las operaciones de mantenimiento
de la paz, es una prueba de ello.
Asimismo,
continuamos colaborando -activamente- en todos los otros temas vinculados con
la temática del desarrollo.
El año
transcurrido desde la última reunión de este Comité ha sido testigo de un
singular acontecimiento que es un ejemplo de cooperación internacional entre
dos países divididos por una disputa de soberanía pero empeñados en buscar
fórmulas prácticas, hasta tanto pueda encontrarse una solución satisfactoria.
Me refiero
a la Declaración Conjunta sobre Colaboración en Materia de Exploración y
Explotación de Hidrocarburos en el Atlántico Sur, que ambos Cancilleres hemos
firmado el 27 de setiembre de 1995.
Al amparo
de una fórmula que resguarda las respectivas posiciones en materia de
soberanía, hemos logrado crear un marco propicio al desarrollo de actividades
coordinadas sobre hidrocarburos ubicados costa afuera en áreas cercanas a las
Islas Malvinas que se encuentran disputadas por ambos países.
Estamos
convencidos de que las actividades que se lleven a cabo al amparo de este
arreglo redundarán en un acercamiento entre el continente y las Islas como el
que venimos propiciando y que los intereses económicos que el acuerdo promueve
permitirán crear las condiciones propicias para consolidar un clima de
entendimiento y diálogo, en la medida que se registren también progresos en
otros campos, como la pesca y las comunicaciones entre las islas y el
territorio continental.
En lo que
hace a nuestro ofrecimiento al Gobierno del Reino Unido de hacernos cargo,
incluyendo sus aspectos económicos, de la remoción de las minas sembradas en
las Islas durante el conflicto de 1982, hemos continuado avanzando en sus
aspectos prácticos. Tendremos para ello la invalorable colaboración del
Gobierno de los Estados Unidos.
En materia
de pesca, ambos gobiernos seguimos interesados en continuar colaborando con
arreglos ad-hoc que aseguren la conservación de los recursos vivos marinos en
estas zonas marítimas del Atlántico Sur.
La
Comisión de Pesca del Atlántico Sur que integran los dos países ha venido
desarrollando una fructífera labor desde su creación en 1991.
Incluso se
inició un diálogo con miras a sentar las bases de un arreglo mas eficaz que
asegure una mejor colaboración entre ambas partes.
La tarea
de la Comisión, lamentablemente, se ha visto comprometida desde la última
reunión de este Comité por la adopción, por parte del Reino Unido, de
inconsultas medidas unilaterales que afectan el régimen de la Convención para
la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos para las áreas
marítimas correspondientes a las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
El Reino
Unido, con estas medidas, pretende ejercer jurisdicción sobre estas aguas con
una modalidad que se aparta de las disposiciones de la referida convención y
que ha resultado en la exclusión de los buques argentinos del área durante la
presente temporada de pesca. Ello ha provocado ingentes pérdidas económicas a
las respectivas empresas, además de afectar el desarrollo armónico de esta
región de América del Sur.
Estas
medidas comprometen la continuación del nivel de la colaboración mutua en el
Atlántico Sur, ya que conspiran contra el marco de buena voluntad que resulta
imprescindible para que se efectúen progresos en una materia que interesa no
sólo a nuestros gobiernos sino, particularmente, a los habitantes de las Islas.
SEÑOR
PRESIDENTE:
Estos
esfuerzos del Gobierno Argentino por crear las condiciones propicias a un
diálogo constructivo no han encontrado todavía una respuesta suficientemente
positiva del Reino Unido en los temas que nos pueden hacer progresar hacia la
solución de la disputa conforme al mandato de la Asamblea General y de este
Comité.
Resulta
insuficiente, como ya lo anticipara, la receptividad a nuestras propuestas para
restablecer las comunicaciones con las Islas. Hacemos una apelación a la
comprensión mutua y a la creación de puentes entre comunidades que sólo pueden
beneficiarse de un mejor conocimiento de sus intereses y preocupaciones.
SEÑOR
PRESIDENTE:
Argentina
continuará realizando todos los esfuerzos requeridos para reanudar las
negociaciones acerca de la cuestión principal de esta disputa. Los argentinos
lamentamos profundamente que el Reino Unido sea renuente a retomar este
diálogo.
Así
también lo entiende la Organización de los Estados Americanos que el pasado mes
de junio, en Panamá, aprobó por aclamación una declaración reiterando su pedido
a los Gobiernos de Argentina y del Reino Unido a que reanuden las negociaciones
a fin de encontrar a la brevedad posible una solución pacífica a la
controversia de soberanía.
En igual
modo se ha pronunciado expresamente el MERCOSUR, integrado por Argentina,
Brasil, Paraguay y Uruguay, a los que se sumaron en esta oportunidad Bolivia y
Chile, reafirmando su respaldo a los legítimos derechos de la República
Argentina en la disputa de soberanía, referida a la cuestión de las Islas
Malvinas.
SEÑOR
PRESIDENTE:
Ya hice
referencia a la importancia que mi país concede a los habitantes de las Islas.
Ahora, como señal de respeto hacia ellos, quisiera expresarme en su idioma:
Disagreements even over an important issue -in this
case the sovereignty dispute- should not prevent dialogue.
This is a particularly true since we are committed to
a peaceful and negotiated solution and to the maintenance of the islanders way
of life.
It is hard to believe that we can not profit from a
discussion based on an open agenda. We have begun to agree to disagree,
(something at which the british are quite good) but we have now to go a step
further.
There are many issues to be shared with islanders and
there is no doubt that we respect them, their british heritage and their
institutions.
This is the same attitude that for a century and a
half we have been undertaking with the peoples of diverse cultural backgrounds
who had settled in harmony in Argentina and found a place to build their
future.
We believe that pluralism enriches a country.
Moreover, the ancestors of many argentines emigrated
from the United Kingdom. Quite a few moved to the argentine mainland from
Malvinas as the presence of the petitioners clearley testifies. Any visitors to
my country will inmediately realise that british culture has had a deeper
impact on our society than the actual numbers of british inmigrants could
account for.
Argentina is proud of its multi-cultural background. It
keeps accepting new inmigrants, and its laws guarantee the preservation of
their own cultural heritage.
Moreover, our federal system of gobernment recognises
and guarantees to the provincial states the exercise of their autonomy,
including the management of most of their resources.
There are aspects of british parliamentary traditions
and constitutional arrangements which have been at the foundation of the
development of democracies in the world. People in Argentina know that and
admire these achievements of british culture.
Having said this, the question of sovereignth remains
a complex isssue which asks for imaginative solutions.
Both of us have our share of mistakes, at different
times and at different intensities.
Let us turn the page and start a new era where
discrimination and prejudices are cast out, and dialogue and understanding
prevails.
SEÑOR
PRESIDENTE:
La
Argentina continúa consolidándose institucionalmente con la vigencia de un
orden democrático restablecido hace mas de una década.
Hemos
reconocido pública y reiteradamente los errores de nuestro pasado tanto en el
campo interno como en el internacional.
Nuestro
país ha demostrado su apego a la solución pacífica de las controversias, lo que
ha practicado desde el restablecimiento del orden constitucional, tanto en el
campo político como en el económico.
Confiamos
en que el Reino Unido, respondiendo a los numerosos pedidos de la comunidad
internacional, aceptare sentarse a la mesa de negociaciones, que es donde las
naciones civilizadas dirimen sus diferencias.
A los
habitantes de las Islas les pedimos que no permanezcan indiferentes a la
evolución positiva de nuestras instituciones y de nuestra actitud hacia ellos.
Les
renovamos nuestro compromiso, consagrado en nuestra Constitución Nacional, de
preservar su modo de vida.
Les
aseguramos, una vez mas, que la solución de la disputa, que de acuerdo al
mandato de nuestra Carta Magna sólo será resuelta por los principios que
establece el Derecho Internacional, redundará en su beneficio, ampliando sus
horizontes y sus oportunidades en los ámbitos económico y cultural.
SEÑOR
PRESIDENTE:
Estoy
seguro de que las anteriores consideraciones justificarán el amplio apoyo de este
Honorable Comité al proyecto de resolución presentado por Chile y
copatrocinado, también, por Cuba, Papúa Nueva Guinea y Venezuela, a quienes
expresamos todo nuestro reconocimiento por llevar adelante esta iniciativa, la
que confiamos plenamente, contribuirá a la solución del tema.
Muchas Gracias.
-------------------------------------------------------------------
(1) HIGGINS, Rosalyn. Problems and process. International
law and how we use it. Clarendon Press, Oxford, 1994, p. 121.
(2) CASSESE, Antonio. Self-determination of
peoples. A legal reappraisal. Cambridge University Press, 1995, p.87.
(3)
I.C.J. REPORTS, 1975, p.33, par. 59.
(4)
JIMENEZ DE ARECHAGA, E. El Derecho Internacional Contemporáneo, Editorial
Tecnos, Madrid, 1980, p.131.
2.
Resolución del Comité de Descolonización de ONU
El Comité
Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la
declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos
coloniales
Cuestión de las Islas Malvinas (Falkland)
Resolución
aprobada por el Comité Especial en su 1457ª sesión, celebrada el 22 de julio de
1996
El Comité
Especial,
Habiendo
examinado la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),
Consciente
de que el mantenimiento de situaciones coloniales es
incompatible
con el ideal de paz universal de las Naciones Unidas,
Recordando
las resoluciones de la Asamblea General 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960,
2065 (XX), de 16 de diciembre de 1965, 3160 (XXVIII), de 4 de diciembre de
1973, 3I/49, de 1 de diciembre de 1976, 37/9, de 4 de noviembre de 1982, 38/12,
de 16 de noviembre de 1983, 39/6, de 1º de noviembre de 1984, 40/21, de 27 de
noviembre de 1985, 41/40, de 25 de noviembre de 1986, 42/19, de 17 de noviembre
de 1987, y 43/25, de 17 de noviembre de 1988, las resoluciones del Comité
Especial A/AC.109/756, de 1º de septiembre de 1983, A/AC.109/793, de 21 de
agosto de 1984, A/AC.109/842, de 9 de agosto de 1985, A/AC.109/885, de 14 de
agosto de 1986, A/AC.109/930, de 14 de agosto de 1987, A/AC.109/972, de 11 de
agosto de 1988, A/AC.109/1008, de 15 de agosto de 1989, A/AC.109/1050, de 14 de
agosto de 1990, A/AC.109/1087, de 14 de agosto de 1991, A/AC.109/ll32, de 29 de
julio de 1992, A/AC.109/ll69, de 14 de julio de 1993, A/AC.109/2003, de 12 de
julio de 1994 y A/AC.109/2033, de 13 de julio de 1995, y las resoluciones del
Consejo de Seguridad 502 (1982), de 3 de abril de 1982, y 505 (1982), de 26 de
mayo de 1982,
Lamentando
que, no obstante el tiempo transcurrido desde la aprobación de la resolución
2065 (XX) de la Asamblea General, esa prolongada controversia aún no haya sido
resuelta,
Consciente
del interés de la comunidad internacional en que los Gobiernos de la República
Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reanuden sus
negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución
pacífica, justa y duradera de la controversia sobre soberanía relacionada con
la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),
Expresando
su preocupación por que el buen estado de las relaciones entre la Argentina y
el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte no haya conducido aún a
negociaciones sobre la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),
Considerando
que esa situación debería facilitar la reanudación de las negociaciones para
encontrar una solución pacífica a la controversia sobre soberanía,
Reafirmando
los principios de la Carta de las Naciones Unidas de no recurrir a la amenaza o
al uso de la fuerza en las relaciones internacionales y de lograr por medios
pacíficos el arreglo de las controversias internacionales,
Destacando
la importancia de que el Secretario General continúe sus gestiones a fin de dar
cabal cumplimiento a la misión que le ha encomendado la Asamblea General en sus
resoluciones sobre la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),
Reafirmando
la necesidad de que las partes tengan debidamente en cuenta los intereses de la
población de dichas islas de conformidad con lo establecido por la Asamblea
General en las resoluciones sobre la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),
1. Reitera
que la manera de poner fin a la especial y particular situación colonial en la
cuestión de las Islas Malvinas (Falkland) es la solución pacífica y negociada
de la controversia sobre soberanía que existe entre los Gobiernos de la
República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;
2. Toma
nota de las opiniones expresadas por el Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto de la Argentina en ocasión del quincuagésimo período de sesiones de la
Asamblea General;
3. Lamenta
que, a pesar del amplio apoyo internacional a favor de una negociación entre
los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido que incluya todos los aspectos
del futuro de las Islas Malvinas (Falkland), aún no hayan comenzado a aplicarse
las resoluciones de la Asamblea General sobre esta cuestión;
4. Pide a
los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido que afiancen el actual proceso
de diálogo y cooperación mediante la reanudación de las negociaciones a fin de
encontrar a la mayor brevedad posible una solución pacífica a la controversia sobre
soberanía relacionada con la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland), de
conformidad con la establecido en las resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII),
31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25 de la Asamblea General;
5. Reitera
su firme apoyo a la misión de buenos oficios del Secretario General a fin de
ayudar a las partes en el cumplimiento de lo solicitado por la Asamblea General
en sus resoluciones sobre la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland);
6. Decide
mantener en examen la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland) con sujeción a
las directrices que ha dado y pueda dar la Asamblea General al respecto.