Revista de Relaciones Internacionales Nro. 11

ONU

Resoluciones del Consejo de Seguridad

 

Iraq

Resolución 1051 (1996) Aprobada el 27 de marzo de 1996

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando su resolución 687 (1991), de 8 de abril de 1991, y en especial la sección C de dicha resolución, su resolución 707 (1991), de 15 de agosto de 1991, y su resolución 715 (1991), de 11 de octubre de 1991, así como los planes de vigilancia y verificación permanentes aprobados en virtud de dichas Resoluciones,

Recordando la petición formulada en el párrafo 7 de su resolución 715 (1991) al Comité establecido en virtud de la resolución 661 (1990), la Comisión Especial y el Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) de que elaboraran en cooperación un mecanismo para vigilar toda venta o suministro en el futuro por otros países al Iraq de artículos relacionados con la aplicación de la sección C de la resolución 687 (1991) y con otras Resoluciones pertinentes, inclusive la resolución 715 (1991) y los planes aprobados en virtud de dicha resolución,

Habiendo examinado la carta de fecha 7 de diciembre de 1995 (S/1995/1017) dirigida al Presidente del Consejo por el Presidente del Comité establecido en virtud de la resolución 661 (1990), en cuyo anexo I figuran las disposiciones relativas al mecanismo de vigilancia de las exportaciones e importaciones previsto en el párrafo 7 de la resolución 715 (1991),

Reconociendo que el mecanismo de vigilancia de las exportaciones e importaciones es parte integrante de las actividades de vigilancia y verificación permanentes de la Comisión Especial y del OIEA,

Reconociendo que el mecanismo relativo a las exportaciones e importaciones no es un régimen internacional de concesión de licencias, sino más bien un sistema para la presentación oportuna de información por los Estados en los que haya empresas que estén considerando la posibilidad de vender o suministrar al Iraq artículos comprendidos en los planes de vigilancia y verificación permanentes, y que el mencionado mecanismo no menoscabará el legítimo derecho del Iraq a importar o exportar artículos que no estén prohibidos y la tecnología necesaria para la promoción de su desarrollo económico y social,

Actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Aprueba, de conformidad con las disposiciones pertinentes de sus Resoluciónes 687 (1991) y 715 (1991), las disposiciones relativas al mecanismo de vigilancia que figuran en el anexo I de la carta de 7 de diciembre de 1995 (S/1995/1017) anteriormente mencionada, con sujeción a lo dispuesto en la presente resolución;

2. Aprueba también los principios generales que deberán seguirse para aplicar el mecanismo de vigilancia contenidos en la carta de 17 de julio de 1995, dirigida al Presidente del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 661 (1990) por el Presidente de la Comisión Especial, que figura en el anexo II de la carta de 7 de diciembre de 1995 (S/1995/1017) anteriormente mencionada;

3. Afirma que el mecanismo aprobado en virtud de la presente resolución no menoscaba y no obstaculizará el funcionamiento de los acuerdos o regímenes de no proliferación existentes o futuros en los planos internacional o regional, incluidos los arreglos mencionados en la resolución 687 (1991), y que esos acuerdos o regímenes tampoco obstaculizarán el funcionamiento del mecanismo;

4. Confirma, hasta que el Consejo de Seguridad decida otra cosa en virtud de sus Resoluciónes pertinentes, que las peticiones de otros Estados de autorización de ventas al Iraq, o las peticiones del Iraq de autorización de la importación de cualquier artículo o tecnología al que sea aplicable el mecanismo, seguirán dirigiéndose al Comité establecido en virtud de la resolución 661 (1990) para la adopción de decisiones por dicho Comité de conformidad con el párrafo 4 del mecanismo;

5. Decide que, con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 4 y 7 de la presente resolución, todos los Estados deberán:

a) Transmitir a la dependencia común constituida por la Comisión Especial y el Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica de conformidad con el párrafo 16 del mecanismo las notificaciones, con los datos de los posibles exportadores y toda la demás información pertinente de que dispongan los Estados, tal como se solicita en el mecanismo, de su intención de vender o suministrar desde sus territorios cualesquiera artículos o tecnologías que estén sujetos a tal notificación de conformidad con los párrafos 9, 11, 13, 24, 25, 27 y 28 del mecanismo;

b) Comunicar a la dependencia común, de conformidad con los párrafos 13, 24, 25, 27 y 28 del mecanismo, toda información de que dispongan o que puedan recibir de proveedores en sus territorios en relación con intentos del Iraq de evadir el mecanismo o de proporcionar al Iraq artículos prohibidos en virtud de los planes de vigilancia y verificación permanentes aprobados por la resolución 715 (1991), o sobre los casos en que el Iraq no se haya ajustado a los procedimientos relativos a excepciones especiales establecidos en los párrafos 24 y 25 del mecanismo;

6. Decide que el Iraq deberá proporcionar a la dependencia común las notificaciones previstas en el párrafo 5 supra respecto de todos los artículos y las tecnologías indicados en el párrafo 12 del mecanismo, a partir de la fecha convenida por la Comisión Especial y el Director General del OIEA y el Iraq, y en todo caso no más de 60 días después de la aprobación de la presente resolución;

7. Decide que todos los demás Estados deberán proporcionar a la dependencia común las notificaciones previstas en el párrafo 5 supra a partir de la fecha en que el Secretario General y el Director General del OIEA, previa celebración de consultas con los miembros del Consejo y otros Estados interesados, presenten al Consejo un informe en que indiquen que se han cerciorado de que los Estados están preparados para la aplicación efectiva del mecanismo;

8. Decide que la información proporcionada por conducto del mecanismo sea considerada confidencial y que sólo tengan acceso a ella la Comisión Especial y el OIEA, en la medida en que ello sea compatible con sus responsabilidades respectivas con arreglo a la resolución 715 (1991), con otras Resoluciónes pertinentes y con los planes para la vigilancia y verificación en curso aprobados en virtud de la resolución 715 (1991);

9. Afirma que el Consejo estaría dispuesto, si la experiencia con el correr del tiempo demuestra su necesidad o nuevas tecnologías así lo hacen preciso, a examinar el mecanismo con miras a determinar si es necesario introducir cambios, y que los anexos de los planes de vigilancia y verificación permanentes aprobados en virtud de la resolución 715 (1991), en los que se enumeran los artículos y las tecnologías sobre los que se deben presentar notificaciones con arreglo al mecanismo, podrán enmendarse de conformidad con los planes, tras la celebración de las consultas apropiadas con los Estados interesados y, tal como se estipula en los planes, después de notificar al Consejo de Seguridad;

10. Decide también que el Comité establecido en virtud de la resolución 661 (1990) y la Comisión Especial desempeñen las funciones que les corresponden de conformidad con el mecanismo, hasta que el Consejo decida otra cosa;

11. Pide al Director General del OIEA que desempeñe, con la asistencia y cooperación de la Comisión Especial, las funciones que se le confían de conformidad con el mecanismo;

12. Exhorta a todos los Estados y organizaciones internacionales a que presten su plena cooperación al Comité establecido en virtud de la resolución 661 (1990), la Comisión Especial y el Director General del OIEA en el desempeño de sus tareas en relación con el mecanismo, incluso mediante la presentación de la información que aquéllos puedan solicitar en aplicación del mecanismo;

13. Exhorta a todos los Estados a que adopten lo antes posible las medidas que sean necesarias con arreglo al procedimiento nacional de cada uno a fin de aplicar el mecanismo;

14. Decide que, no más de 45 días después de la aprobación de la presente resolución, la Comisión Especial y el Director General del OIEA deberán proporcionar a todos los Estados la información necesaria para hacer los arreglos preparatorios en el plano nacional antes de la aplicación de las disposiciones del mecanismo;

15. Exige que el Iraq cumpla incondicionalmente todas las obligaciones que le incumben en virtud del mecanismo aprobado por la presente resolución y que coopere plenamente con la Comisión Especial y el Director General del OIEA en el desempeño de sus tareas con arreglo a la resolución y al mecanismo, por los medios que ellos determinen de conformidad con los mandatos recibidos del Consejo;

16. Decide consolidar los requisitos en materia de presentación periódica de informes establecidos en sus Resoluciónes 699 (1991) y 715 (1991), así como en la presente resolución, y pedir al Secretario General y al Director General del OIEA que presenten cada seis meses al Consejo esos informes consolidados a partir del 11 de abril de 1996;

17. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

 

 

Sáhara Occidental

Resolución 1056 (1996) Aprobada el 29 de mayo de 1996

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando todas sus Resoluciónes anteriores sobre la cuestión del Sáhara Occidental,

Habiendo examinado el informe del Secretario General de fecha 8 de mayo de 1996 (S/1996/343),

Tomando nota de las opiniones expresadas por el Gobierno de Marruecos que figuran en el informe del Secretario General y en el memorando adjunto a la carta dirigida al Secretario General, de fecha 10 de mayo de 1996 (S/1996/345),

Tomando nota también de las opiniones expresadas por el Frente POLISARIO que figuran en el informe del Secretario General y en el memorando adjunto a la carta dirigida al Secretario General, de fecha 23 de mayo de 1996 (S/1996/366),

Tomando nota asimismo de la carta de fecha 23 de mayo de 1996 del Presidente en ejercicio y del Secretario General de la Organización de la Unidad Africana (S/1996/376),

Reafirmando su determinación de prestar asistencia a las partes para lograr una solución justa y duradera de la cuestión del Sáhara Occidental,

Destacando la importancia que atribuye al mantenimiento de la cesación del fuego, como parte integrante del plan de arreglo,

Reconociendo que, pese a todas las dificultades, la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO) ha identificado hasta la fecha a más de 60.000 personas,

Reiterando que, para que se logren adelantos, ambas partes deben tener una visión del período posterior al referéndum,

1. Reitera su compromiso de que se celebre, lo antes posible, un referéndum libre, equitativo e imparcial para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental de conformidad con el plan de arreglo que ha sido aceptado por las dos partes mencionadas;

2. Lamenta profundamente que no exista la voluntad indispensable para brindar a la MINURSO la cooperación necesaria para que ésta reanude y complete el proceso de identificación y que, por consiguiente, no se haya logrado un progreso apreciable en la aplicación del plan de arreglo;

3. Acepta la recomendación del Secretario General de que se suspenda el proceso de identificación hasta que ambas partes presenten pruebas concretas y convincentes de que están decididas a reanudar y completar dicho proceso sin interponer nuevos obstáculos, de conformidad con el plan de arreglo;

4. Apoya la propuesta del Secretario General de reducir las fuerzas del componente militar de la MINURSO en un 20%, en el entendimiento de que ello no redundará en detrimento de su eficacia operacional para supervisar la cesación del fuego;

5. Hace suya la opinión del Secretario General de que la decisión de suspender temporalmente la labor de la Comisión de Identificación y de reducir el número de miembros de la policía civil y el personal militar no significa modo alguno que haya disminuido la determinación de lograr la aplicación del plan de arreglo;

6. Respalda la propuesta del Secretario General, en el marco del plan de arreglo, de mantener una oficina política para proseguir el diálogo con las partes y los dos países vecinos y para facilitar cualquier otra gestión que pueda ayudar a poner a las partes en camino de convenir en una fórmula para la solución de sus diferencias, y alienta al Secretario General a que estudie la manera de reforzar la función de esa oficina;

7. Insta a ambas partes a que demuestren sin más dilación la voluntad política y de cooperación y la flexibilidad necesarias para poder reanudar y concluir rápidamente el proceso de identificación y la aplicación del plan de arreglo; observa con satisfacción que las partes han respetado la cesación del fuego, que es parte integrante del plan de arreglo, y las insta a que continúen haciéndolo;

8. Insta también a las partes a que, como prueba de buena voluntad, cooperen con las Naciones Unidas en la aplicación lo antes posible de algunos aspectos del plan de arreglo, como la liberación de los presos políticos saharauis y el canje de prisioneros de guerra por razones humanitarias, y a que aceleren la aplicación del plan de arreglo en su conjunto;

9. Alienta a las partes a que consideren la posibilidad de adoptar nuevas medidas para fomentar la confianza entre si, a fin de eliminar los obstáculos a la aplicación del plan de arreglo;

10. Decide prorrogar el mandato de la MINURSO, conforme a la propuesta del Secretario General consignada en su informe de fecha 8 de mayo de 1996, hasta el 30 de noviembre de 1996;

11. Recuerda a las partes que, de no registrarse progresos importantes durante ese período, el Consejo tendrá que considerar la adopción de otras medidas, como la posibilidad de reducir aún más las fuerzas de la MINURSO, pero hace hincapié en su voluntad de prestar apoyo a la reanudación del proceso de identificación en cuanto las partes hayan demostrado la voluntad política y la cooperación y la flexibilidad necesarias, como se pide en el párrafo 7 supra;

12. Pide al Secretario General que continúe realizando gestiones ante las partes para superar el estancamiento que impide la aplicación del plan de arreglo y que le presente un informe sobre los resultados de esas actividades para el 31 de agosto de 1996;

13. Pide también al Secretario General que le mantenga constantemente informado de todos los acontecimientos importantes al respecto, en particular de las cuestiones humanitarias, y que le presente un informe amplio sobre la aplicación de la presente resolución para el 10 de noviembre de 1996;

14. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

 

 

Iraq

Resolución 1060 (1996) Aprobada el 12 de junio de 1996

El Consejo de Seguridad,

Recordando todas sus Resoluciónes anteriores pertinentes, y en particular sus Resoluciónes 687 (1991), de 3 de abril de 1991, 707 (1991), de 15 de agosto de 1991, y 715 (1991), de 11 de octubre de 1991,

Recordando también la carta de fecha 9 de marzo de 1996 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Presidente Ejecutivo de la Comisión Especial de las Naciones Unidas (S/1996/182), la carta de fecha 12 de marzo de 1996 dirigida al Presidente Ejecutivo de la Comisión Especial por el Presidente del Consejo de Seguridad (S/1996/183), la declaración formulada en su 3642º sesión, celebrada el 19 de marzo de 1996, por el Presidente del Consejo de Seguridad (S/PRST/1996/11), y el informe del Presidente de la Comisión Especial de 11 de abril de 1996 (S/1996/258),

Reiterando el compromiso de todos los Estados Miembros de respetar la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de Kuwait y el Iraq,

Recordando en este contexto las notas de 21 de julio de 1993 (S/26127) y 1° de diciembre de 1993 (S/26825) del Secretario General,

Tomando nota de los progresos realizados por la Comisión Especial a fin de eliminar los programas de armas de destrucción en masa del Iraq, así como de los problemas pendientes, según la información proporcionada por el Presidente de la Comisión Especial,

Tomando nota con preocupación de los incidentes ocurridos los días 11 y 12 de junio de 1996, cuando, según la información proporcionada a los miembros del Consejo de Seguridad por el Presidente Ejecutivo de la Comisión Especial, las autoridades del Iraq impidieron que un equipo de inspección de la Comisión Especial tuviera acceso a lugares del Iraq designados por la Comisión para su inspección,

Destacando la importancia que asigna el Consejo al pleno cumplimiento por el Iraq de sus obligaciones en virtud de las Resoluciónes 687 (1991), 707 (1991) y 715 (1991) de permitir el acceso inmediato, incondicional e irrestricto de la Comisión Especial a cualquier lugar que la Comisión desee inspeccionar,

Destacando la inadmisibilidad de todo intento por el Iraq de denegar el acceso a cualquiera de esos lugares,

Actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Deplora la negativa de las autoridades del Iraq a permitir el acceso a los lugares designados por la Comisión Especial, lo que constituye una clara violación de las disposiciones de las Resoluciónes 687 (1991), 707 (1991) y 715 (1991) del Consejo de Seguridad;

2. Exige que el Iraq coopere plenamente con la Comisión Especial de conformidad con las Resoluciónes pertinentes y que el Gobierno del Iraq permita a los equipos de inspección de la Comisión Especial el acceso inmediato, incondicional e irrestricto a todos los sectores, instalaciones, equipo, registros y medios de transporte que deseen inspeccionar;

3. Expresa su pleno apoyo a la Comisión Especial en sus esfuerzos para aplicar su mandato con arreglo a las Resoluciónes pertinentes del Consejo;

4. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

 

 

Tayikistán

Resolución 1061 (1996) Aprobada el 14 de junio de 1996

El Consejo de Seguridad,

Recordando todas sus Resoluciónes pertinentes y las declaraciones de su Presidente,

Habiendo examinado el informe del Secretario General de 7 de junio de 1996 (S/1996/412),

Reafirmando su compromiso de velar por la soberanía y la integridad territorial de la República de Tayikistán y por la inviolabilidad de sus fronteras,

Expresando su profunda preocupación ante el grave empeoramiento de la situación reinante en Tayikistán y subrayando la necesidad urgente de que las partes tayikas respeten con sinceridad y de buena fe los compromisos que han contraído,

Recordando el compromiso contraído por las partes de resolver el conflicto y de lograr la reconciliación nacional en el país exclusivamente por medios pacíficos y políticos sobre la base de concesiones recíprocas y transacciones y destacando la inadmisibilidad de todo acto hostil en Tayikistán, así como en la frontera entre Tayikistán y el Afganistán,

Destacando la necesidad de una pronta reanudación de las conversaciones entre el Gobierno de Tayikistán y la Oposición Tayika Unida (OTU), expresando su esperanza de que se realicen cuanto antes progresos sustantivos hacia un arreglo político del conflicto y alentando al Secretario General y su Representante Especial a que sigan adelante con sus gestiones en ese sentido,

Destacando que la responsabilidad primordial de resolver sus diferencias corresponde a las propias partes tayikas y que la asistencia internacional prevista en la presente resolución debe estar vinculada al proceso de reconciliación nacional y la promoción de la democracia,

Expresando su satisfacción por la celebración en Tayikistán de contactos periódicos entre la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Tayikistán (MONUT) y las Fuerzas Colectivas de Mantenimiento de la Paz de la Comunidad de Estados Independientes, las fuerzas fronterizas rusas y la Misión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa,

1. Expresa su reconocimiento por el informe del Secretario General de 7 de junio de 1995;

2. Exhorta a todas las partes a que pongan término de inmediato a las hostilidades y a que cumplan plenamente el Acuerdo de Teherán (S/1994/1102, anexo 1) y todas las demás obligaciones que han contraído, y las insta encarecidamente a que prorroguen el acuerdo de cesación del fuego por la duración íntegra de las conversaciones entre las partes tayikas;

3. Decide prorrogar el mandato de la MONUT hasta el 15 de diciembre de 1996 con la condición de que el Acuerdo de Teherán siga vigente y que las partes demuestren su adhesión a una cesación del fuego efectiva, a la reconciliación nacional y a la promoción de la democracia y decide también que dicho mandato seguirá vigente salvo que el Secretario General informe al Consejo sobre el incumplimiento de dichas condiciones;

4. Expresa su intención de examinar el futuro del compromiso de las Naciones Unidas en Tayikistán en caso de que no hayan mejorado las perspectivas del proceso de paz durante el período que abarca el mandato;

5. Exhorta a las partes a que cooperen plenamente con el Representante Especial del Secretario General y a que reanuden sin demora la ronda de conversaciones entre las partes tayikas a fin de alcanzar un arreglo político general del conflicto, con la asistencia de los países y las organizaciones regionales que actúan como observadores en las conversaciones entre las partes tayikas;

6. Exhorta a las partes a que cooperen plenamente con la MONUT y a que velen por la seguridad del personal de las Naciones Unidas y de otras organizaciones internacionales, y también las insta, en particular al Gobierno de Tayikistán, a que levanten todas las restricciones a la libertad de circulación del personal de la MONUT;

7. Exhorta también a las partes a que reanuden sin dilación las actividades de la Comisión Conjunta y, en ese contexto, alienta a la oposición tayika a que acepte de buena fe las garantías de seguridad que le ofrece el Gobierno de Tayikistán;

8. Exhorta a las autoridades del Afganistán y a la OTU a que ultimen los arreglos que permitan el establecimiento de un nuevo puesto de enlace en Taloqan;

9. Insta a las partes tayikas a que cooperen plenamente con el Comité Internacional de la Cruz Roja a fin de facilitar el intercambio de prisioneros y detenidos entre las dos partes;

10. Pide al Secretario General que continúe informando al Consejo cada tres meses sobre el cumplimiento del Acuerdo de Teherán, los progresos alcanzados para dar una solución política general al conflicto y las operaciones de la MONUT;

11. Expresa su profunda preocupación por el empeoramiento de la situación humanitaria, agravada por los recientes desastres naturales, e insta a los Estados Miembros y a otros interesados a que apoyen pronta y generosamente las actividades humanitarias de socorro de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales;

12. Alienta a los Estados a que hagan contribuciones al fondo de contribuciones voluntarias establecido por el Secretario General de conformidad con la resolución 968 (1994), especialmente teniendo en cuenta que se espera que la Comisión Conjunta reanude su labor;

13. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

Cuba

Resolución 1067 (1996) Aprobada el 26 de julio de 1996

El Consejo de Seguridad,

Recordando la declaración formulada por su Presidente el 27 de febrero de 1996 (S/PRST/1996/9), en la que deploraba enérgicamente el derribo por la Fuerza Aérea Cubana de dos aeronaves civiles el 24 de febrero de 1996, lo que provocó la muerte de cuatro personas, y pedía a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) que investigara ese incidente a fondo y le informara de sus conclusiones,

Tomando nota de la resolución aprobada por el Consejo de la OACI el 6 de marzo de 1996 en la que deploraba enérgicamente el derribo de las dos aeronaves civiles y solicitaba al Secretario General de la OACI que iniciara una investigación inmediata del incidente en su totalidad de conformidad con la declaración del Presidente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de fecha 27 de febrero de 1996 y le informara sobre esa investigación,

Encomiando a la OACI por su examen de este incidente y acogiendo con beneplácito la resolución aprobada por el Consejo de la OACI el 27 de junio de 1996 por la que se transmitía al Consejo de Seguridad el informe del Secretario General de la OACI (S/1996/509, anexo),

Acogiendo también con beneplácito el informe del Secretario General de la OACI en relación con el derribo de las aeronaves civiles N2456S y N5485S por aeronaves militares cubanas MIG-29, y tomando nota en particular de las conclusiones del informe,

Recordando el principio de que todo Estado tiene soberanía total y exclusiva sobre el espacio aéreo sobre su territorio, y que se considerará que el territorio de un Estado incluye la superficie terrestre y las aguas territoriales adyacentes a ésta, y observando a ese respecto que los Estados se guiarán por los principios, reglas, normas y prácticas recomendadas establecidas en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 7 de diciembre de 1944 y sus anexos (Convenio de Chicago), incluidas las reglas relativas a la interceptación de aeronaves civiles y el principio, reconocido por el derecho internacional consuetudinario, concerniente a la no utilización de armas en contra de esas aeronaves en vuelo,

1. Hace suyas las conclusiones del informe de la OACI y la resolución aprobada por el Consejo de la OACI el 27 de junio de 1996;

2. Toma nota de que el derribo ilícito por la Fuerza Aérea Cubana de dos aeronaves civiles el 24 de febrero de 1996 violó el principio de que los Estados deben abstenerse de recurrir al uso de las armas en contra de las aeronaves civiles en vuelo y que, cuando se interceptan aeronaves civiles, no deben ponerse en peligro las vidas de las personas a bordo ni la seguridad de la aeronave;

3. Expresa su profundo pesar por la pérdida de cuatro vidas y su sincero pésame y condolencias a las familias afligidas de las víctimas de este trágico acontecimiento;

4. Insta a todas las partes a que reconozcan y cumplan las leyes de la aviación civil internacional y los procedimientos conexos internacionalmente convenidos, incluidas las reglas, normas y prácticas recomendadas establecidas en el Convenio de Chicago;

5. Reafirma el principio de que cada Estado adoptará las medidas apropiadas para prohibir la utilización deliberada de cualquier aeronave civil matriculada en ese Estado o explotada por un explotador que tenga su oficina principal o residencia permanente en ese Estado para cualquier propósito incompatible con los objetivos del Convenio de Chicago;

6. Condena el uso de las armas en contra de aeronaves civiles en vuelo por ser incompatible con consideraciones elementales de humanidad, con las normas del derecho internacional consuetudinario codificadas en el artículo 3 bis del Convenio de Chicago y con las normas y prácticas recomendadas establecidas en los anexos del Convenio, e insta a Cuba a que se sume a otros Estados en el cumplimiento de las obligaciones que le imponen esas disposiciones;

7. Insta a todos los Estados que todavía no lo hayan hecho a que ratifiquen a la brevedad posible el Protocolo por el que se incorpora el articulo 3 bis al Convenio de Chicago y a que cumplan todas las disposiciones de ese artículo en espera de la entrada en vigor del Protocolo;

8. Acoge complacido la decisión del Consejo de la OACI de emprender un estudio de los aspectos relacionados con la seguridad del informe sobre la investigación en lo tocante a la suficiencia de las normas y prácticas recomendadas y otras reglas relacionadas con la interceptación de aeronaves civiles a fin de impedir que se vuelva a producir un acontecimiento trágico similar;

9. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

 

 

Sudán

Resolución 1070 (1996) Aprobada el 16 de agosto de 1996

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus Resoluciónes 1044 (1996) de 31 de enero de 1996 y 1054 (1996) de 26 de abril de 1996,

Habiendo examinado el informe del Secretario General de 10 de julio de 1996 (S/1996/541 y Add 1, 2 y 3),

Tomando nota de las cartas del Representante Permanente del Sudán de fechas 31 de mayo de 1996 (S/1996/402), 24 de junio de 1996 (S/1996/464) y 2 de julio de 1996 (S/1996/513),

Tomando nota también de la carta del Representante Permanente de la República Democrática Federal de Etiopia de fecha 10 de julio de 1996 (S/1996/538),

Gravemente alarmado por la tentativa terrorista de asesinato del Presidente de la República Arabe de Egipto en Addis Abeba (Etiopía) el 26 de junio de 1995, y convencido de que los responsables de ese acto deben comparecer ante la justicia,

Tomando nota de que en las declaraciones del Organo Central del mecanismo para prevenir, afrontar y resolver conflictos de la Organización de la Unidad Africana (OUA) de 11 de septiembre de 1995 y de 19 de diciembre de 1995 (S/1996/10, anexos I y II) se consideró que el atentado contra la vida del Presidente Mubarak estaba dirigido, no sólo contra el Presidente de la República Arabe de Egipto, y no sólo contra la soberanía, la integridad y la estabilidad de Etiopía, sino también contra Africa en su conjunto,

Lamentando el hecho de que el Gobierno del Sudán no haya atendido todavía las peticiones del Organo Central de la OUA que figuraban en esas declaraciones,

Tomando nota de los esfuerzos constantes de la OUA por lograr que el Sudán atienda las peticiones del Organo Central de la OUA, y lamentando que el Gobierno del Sudán no haya respondido adecuadamente a los esfuerzos de la OUA,

Profundamente alarmado por el hecho de que el Gobierno del Sudán no haya atendido las peticiones que figuran en el párrafo 4 de la resolución 1044 (1996), según se reafirma en el párrafo 1 de la resolución 1054 (1996),

Reafirmando que la represión de los actos de terrorismo internacional, incluso aquellos en que haya Estados involucrados, es esencial para mantener la paz y la seguridad internacionales,

Determinando que el hecho de que el Gobierno del Sudán no haya atendido las peticiones formuladas en el párrafo 4 de la resolución 1044 (1996), según se reafirma en el párrafo 1 de la resolución 1054 (1996), representa una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Decidido a erradicar el terrorismo internacional y a velar por la aplicación efectiva de las Resoluciónes 1044 (1996) y 1054 (1996) y, con ese fin, actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Exige una vez más que el Gobierno del Sudán atienda plenamente y sin más dilación las peticiones formuladas en el párrafo 4 de la resolución 1044 (1996), según se reafirma en el párrafo 1 de la resolución 1054 (1996);

2. Toma nota de las medidas adoptadas por algunos Estados Miembros para llevar a efecto las disposiciones enunciadas en el párrafo 3 de la resolución 1054 (1996), y pide a los Estados que todavía no lo hayan hecho que informen al Secretario General lo antes posible acerca de las medidas que hayan adoptado con ese fin;

3. Decide que todos los Estados nieguen permiso para despegar de sus territorios, aterrizar en ellos o sobrevolarlos a las aeronaves que estén registradas en el Sudán o que sean propiedad de Sudán Airways o estén alquiladas o sean explotadas por esta compañía o en nombre suyo o sean propiedad de una empresa, dondequiera que esté situada u organizada, en la que Sudán Airways tenga capital mayoritario o sobre la que ejerza un control mayoritario o estén alquiladas o sean explotadas por dicha empresa, o sean propiedad del Gobierno o de las autoridades públicas del Sudán o estén alquiladas o sean explotadas por el Gobierno o las autoridades públicas del Sudán o sean propiedad de una empresa, dondequiera que esté situada u organizada, en la que el Gobierno o las autoridades públicas del Sudán tengan capital mayoritario o sobre la que ejerzan un control mayoritario;

4. Decide además determinar, dentro de un plazo de 90 días a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, la fecha de entrada en vigor de las disposiciones enunciadas en el párrafo 3 supra y de todos los aspectos de las modalidades de su aplicación, a no ser que el Consejo decida antes de esa fecha, sobre la base de un informe que le presente el Secretario General, que el Sudán. ha cumplido lo que se le exige en el párrafo 1 supra;

5. Pide al Secretario General que, a más tardar el 15 de noviembre de 1996, presente un informe sobre el cumplimiento por el Sudán de lo dispuesto en el párrafo 1 supra;

6. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

 

 

Burundi

Resolución 1072 (1996) Aprobada el 30 de agosto de 1996

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando todas sus Resoluciónes y declaraciones anteriores de su Presidente sobre la situación en Burundi,

Recordando la declaración de su Presidente de 24 de julio de 1996 (S,/PRST/1996/31) en la que el Consejo condenó enérgicamente todo intento de derrocar el Gobierno legítimo de Burundi por la fuerza o mediante un golpe de Estado, y recordando también la declaración de su Presidente de 29 de julio de 1996 (S/PRST/1996/32), en la que el Consejo condenó los actos dirigidos a la subversión del orden constitucional en Burundi,

Profundamente preocupado por el constante empeoramiento de las condiciones de seguridad y la situación humanitaria en Burundi, que en los últimos años se ha caracterizado por los asesinatos, las masacres, las torturas y las detenciones arbitrarias, y por la amenaza que ello plantea para la paz y la seguridad de la región de los Grandes Lagos en su conjunto,

Reiterando su llamamiento a todas las partes en Burundi para que solucionen la crisis actual y den muestras de la cohesión, unidad y voluntad política necesarias para restablecer sin demora el orden y los procesos constitucionales,

Reiterando la necesidad urgente de que todas las partes en Burundi se comprometan a establecer un diálogo dirigido a lograr un arreglo político amplio y a crear las condiciones conducentes a la reconciliación nacional,

Recordando que todas las personas que cometen o autorizan que se cometan violaciones graves del derecho internacional humanitario son responsables personalmente de dichas violaciones y deberán rendir cuentas de ellas, y reafirmando la necesidad de pone. fin a la impunidad con que se cometen dichos actos y al clima que los favorece,

Condenando enérgicamente a los responsables de los ataques dirigidos contra el personal de las organizaciones humanitarias internacionales y subrayando que todas las partes en Burundi son responsables de la seguridad de dicho personal,

Subrayando la necesidad urgente de crear corredores humanitarios para permitir el libre movimiento de bienes humanitarios destinados a todo el pueblo de Burundi,

Tomando nota de la carta de fecha 2 de agosto de 1996 del Representante Permanente de la República Unida de Tanzania (S/1996/620, anexo y apéndice),

Tomando nota también de la nota del Secretario General por la que transmite una carta del Secretario General de la Organización de la Unidad Africana de fecha 5 de agosto de 1996 (S/1996/628, anexo),

Reiterando su apoyo a la reanudación inmediata del diálogo y las negociaciones bajo los auspicios del proceso de paz de Mwanza facilitado por el ex Presidente Nyerere y el comunicado conjunto de la Segunda Cumbre Regional de Arusha sobre Burundi, celebrada el 31 de julio de 1996, que apunta a garantizar la democracia y la seguridad para todo el pueblo de Burundi,

Decidido a apoyar los esfuerzos y las iniciativas de los países de la región, que también recibieron el apoyo del Mecanismo para la prevención, gestión y solución de conflictos del Organo Central de la Organización de la Unidad Africana, esfuerzos e iniciativas que tenían por objeto lograr que Burundi volviera a la vía democrática y contribuir a la estabilidad de la región,

Subrayando la importancia que asigna a la continuación de los esfuerzos de la Organización de la Unidad Africana y de su Misión de Observadores (MIOB),

Acogiendo con beneplácito los esfuerzos realizados por los Estados Miembros interesados y por la Unión Europea para contribuir a la solución pacífica de la crisis política de Burundi,

Subrayando que solamente un arreglo político amplio puede abrir la vía de la cooperación internacional para la reconstrucción, el desarrollo y la estabilidad de Burundi y expresando que está dispuesto a apoyar la celebración, en el momento oportuno, de una conferencia internacional en que participen el sistema de las Naciones Unidas, organizaciones regionales, instituciones financieras internacionales, países donantes y organizaciones no gubernamentales con miras a lanzar una campaña de cooperación a escala mundial en apoyo de la aplicación de ese arreglo político,

Recordando su resolución 1040 (1996), de 29 de enero de 1996, y en particular su párrafo 8, en el que el Consejo declaró que estaba dispuesto a considerar la posibilidad de imponer medidas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas,

Tomando nota del informe del Secretario General de 15 de agosto de 1996 (S/1996/660),

1. Condena el derrocamiento del Gobierno legítimo y la subversión del orden constitucional en Burundi y condena también a todas las partes y facciones que recurren a la fuerza y la violencia para lograr sus objetivos políticos;

2. Expresa su firme apoyo a los esfuerzos de los dirigentes de la región, incluidos los esfuerzos desplegados en la reunión que celebraron en Arusha el 31 de julio de 1996, de la OUA y del ex Presidente Nyerere para ayudar a Burundi a superar pacíficamente la grave crisis que sufre, y los alienta a que sigan facilitando la búsqueda de una solución política;

3. Exhorta al régimen a que logre el retorno al orden constitucional y a la legalidad, restaure la Asamblea Nacional y levante la prohibición que pesa sobre todos los partidos políticos;

4. Exige a todas las partes en Burundi que declaren la cesación unilateral de las hostilidades, dispongan la suspensión inmediata de la violencia y asuman sus responsabilidades individuales y colectivas para lograr la paz, la seguridad y la tranquilidad para el pueblo de Burundi;

5. Exige también a los dirigentes de todas las partes en Burundi que garanticen condiciones básicas de seguridad para todos los habitantes del país comprometiéndose a abstenerse de atacar a civiles, velando por la seguridad del personal humanitario que trabaja en el territorio bajo su control y garantizando la protección dentro de Burundi y la salida segura del país de los miembros del Gobierno del Presidente Ntibantunganya y los miembros del Parlamento;

6. Exige asimismo que todas las facciones y partidos políticos sin excepción, dentro o fuera del país, con inclusión de los representantes de la sociedad civil, inicien de inmediato negociaciones incondicionales con miras a alcanzar un arreglo político amplio;

7. Declara estar dispuesto a prestar asistencia al pueblo de Burundi, con la cooperación internacional apropiada, para apoyar el arreglo político amplio que se derive de esas negociaciones y, en ese contexto, pide al Secretario General que, en consulta con la comunidad internacional, inicie en el momento oportuno preparativos para celebrar una conferencia sobre promesas de contribuciones para ayudar a la reconstrucción y el desarrollo de Burundi una vez logrado un arreglo político amplio;

8. Alienta al Secretario General a que, en consulta con todos los interesados, incluidos los Estados vecinos, otros Estados Miembros, la OUA y las organizaciones humanitarias internacionales, establezcan mecanismos para lograr que la ayuda humanitaria se distribuya en condiciones de seguridad y a su debido tiempo en todo Burundi;

9. Reconoce las repercusiones que tiene la situación de Burundi en la región y subraya la importancia de que se convoque, en el momento oportuno, una conferencia regional de la región de los Grandes Lagos, bajo los auspicios de las Naciones Unidas y la OUA;

10. Decide volver a examinar la cuestión el 31 de octubre de 1996 y al Secretario General que le informe en esa misma fecha sobre la situación en Burundi, con inclusión del estado de las negociaciones a que se hace referencia en el párrafo 6 supra;

11. Decide, en caso de que el Secretario General informe de que las negociaciones a que se hace referencia en el párrafo 6 supra no se han iniciado, considerar la posibilidad de imponer medidas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas a fin de lograr el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 6 supra; dichas medidas podrían consistir, entre otras, en la prohibición de la venta o el suministro de armas y material conexo de todo tipo al régimen de Burundi y a todas las facciones dentro o fuera del país, así como medidas dirigidas contra los jefes del régimen y todas las facciones que sigan promoviendo la violencia y obstaculizando la solución pacifica de la crisis política de Burundi;

12. Reitera la importancia que asigna a la planificación de contingencia prevista en el párrafo 13 de la resolución 1049 (1996), de 5 de marzo de 1996, alienta al Secretario General y a los Estados Miembros a seguir facilitando la planificación de continencia para mantener la presencia internacional y otras iniciativas para apoyar y ayudar a consolidar la cesación de las hostilidades, para dar una respuesta humanitaria rápida en caso de que la violencia se generalice o de que la situación humanitaria en Burundi empeore mucho;

13. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

 

 

Palestina

Resolución 1073 (1996) Aprobada el 28 de septiembre de 1996

El Consejo de Seguridad,

Habiendo examinado la carta de fecha 26 de septiembre de 1996 del representante de la Arabia Saudita en nombre de los Estados miembros de la Liga de los Estados Arabes, que figura en el documento S/1996/790, en la que se hacía referencia a la medida adoptada por el Gobierno de Israel, consistente en abrir una entrada a un túnel situado en las cercanías de la mezquita Al-Aqsa, y sus consecuencias,

Expresando su profundo pesar por los trágicos acontecimientos acaecidos en Jerusalén, Naplusa, Ramallah, Belén y la Faja de Gaza, que dieron lugar a un gran número de muertos y heridos entre los civiles palestinos, y preocupado también por los enfrentamientos ocurridos entre el ejército israelí y la policía palestina y las víctimas de ambas partes,

Recordando sus Resoluciónes relativas a Jerusalén y demás Resoluciónes pertinentes del Consejo de Seguridad,

Habiendo examinado la situación en su reunión oficial celebrada el 27 de septiembre de 1996, en la que participaron los ministros de relaciones exteriores de varios países,

Preocupado por las dificultades que enfrenta el proceso de paz del Oriente Medio y el deterioro de la situación, así como, entre otras cosas, las repercusiones sobre las condiciones de vida del pueblo palestino, e instando a las partes a que cumplan con sus obligaciones, incluidos los acuerdos ya concertados,

Preocupado por los acontecimientos en los Santos Lugares de Jerusalén,

1. Insta a que se ponga fin de inmediato a todos los actos que dieron por resultado el agravamiento de la situación, y que tienen consecuencias negativas para el proceso de paz en el Oriente Medio, y a que se anulen;

2. Insta a que se garantice la seguridad y protección de los civiles palestinos;

3. Insta a que se reanuden de inmediato sobre las bases convenidas las negociaciones en el marco del proceso de paz del Oriente Medio y a que se apliquen los acuerdos concertados en los plazos acordados;

4. Decide seguir de cerca la situación y seguir ocupándose de la cuestión.