Revista de Relaciones Internacionales Nro. 11

ONU

Resolución de la Asamblea General sobre el tema Malvinas

Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a al aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales.

 

Cuestión de las Islas Malvinas (Falkland)

Resolución aprobada por el Comité Especial en su 1457ª sesión, celebrada el 22 de julio de 1996

El Comité Especial,

Habiendo examinado la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),

Consciente de que el mantenimiento de situaciones coloniales es incompatible con el ideal de paz universal de las Naciones Unidas,

Recordando las Resoluciónes de la Asamblea General 1514 (XV, de 14 de diciembre de 1960, 2065 (XX), de 16 de diciembre de 1965, 3160 (XXVIII), de 14 de diciembre de 1973, 31/49, de 1º de diciembre de 1976, 37/9, de 4 de noviembre de 1982, 38/12, de 16 de noviembre de 1983, 39/6, de 1º de noviembre de 1984, 40/21, de 27 de noviembre de 1985, 41/40, de 25 de noviembre de 1986, 42/19, de 17 de noviembre de 1987, y 43/25, de 17 de noviembre de 1988, las Resoluciónes del Comité Especial A/AC.109/756, de 1º de septiembre de 1983, A/AC.109/793, de 21 de agosto de 1984, A/AC.109/842, de 9 de agosto de 1985, A/AC.109/885, de 14 de agosto de 1986, A/AC.109/930, de 14 de agosto de 1987, A/AC.109/972, de 11 de agosto de 1988, A/AC.109/1008, de 15 de agosto de 1989, A/AC.109/1050, de 14 de agosto de 1990, A/AC.109/1087, de 14 de agosto de 1991, A/AC. 109/1132, de 29 de julio de 1932, A/AC. 109/1169, de 14 de julio de 1993, A/AC. 109/2003, de 12 de julio de 1994 y A/AC. 109/2033, de ‘ 3 de julio de 1995, y las Resoluciónes del Consejo de Seguridad 502 (1982), de 3 de abril de 1982, y 505 (1982), de 26 de mayo de 1992,

Lamentando que, no obstante el tiempo transcurrido desde la aprobación de la resolución 2065 (XX) de la Asamblea General, esa prolongada controversia aún no haya sido resuelta,

Consciente del interés de la comunidad internacional en que los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reanuden sus negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución pacífica, justa y duradera de la controversia sobre soberanía relacionada con la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),

Expresando su preocupación por que el buen estado de las relaciones entre la Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte no haya conducido aún a negociaciones sobre la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),

Considerando que esa situación debería facilitar la reanudación de las negociaciones para encontrar una solución pacífica a la controversia sobre soberanía,

Reafirmando los principios de la Carta de las Naciones Unidas de no recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza en las relaciones internacionales y de lograr por medios pacíficos el arreglo de las controversias internacionales,

Destacando la importancia de que el Secretario General continúe sus gestiones a fin de dar cabal cumplimiento a la misión que le ha encomendado la Asamblea General en sus Resoluciónes sobre la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),

Reafirmando la necesidad de que las partes tengan debidamente en cuenta los intereses de la población de dichas islas de conformidad con lo establecido por la Asamblea General en las Resoluciónes sobre la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),

1. Reitera que la manera de poner fin a la especial y particular situación colonial en la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland) es la solución pacífica y negociada de la controversia sobre soberanía que existe entre los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;

2. Toma nota de las opiniones expresadas por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la Argentina en ocasión del quincuagésimo período de sesiones de la Asamblea General;

3. Lamenta que, a pesar del amplio apoyo internacional a favor de una negociación entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido que incluya todos los aspectos del futuro de las Islas Malvinas (Falkland), aún no hayan comenzado a aplicarse las Resoluciónes de la Asamblea General sobre esta cuestión;

4. Pide a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido que afiancen el actual proceso de diálogo y cooperación mediante la reanudación de las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución pacífica a la controversia sobre soberanía relacionada con la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland), de conformidad con lo establecido en las Resoluciónes 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25 de la Asamblea General;

5. Reitera su firme apoyo a la misión de buenos oficios del Secretario General a fin de ayudar a las partes en el cumplimiento de lo solicitado por la Asamblea General en sus Resoluciónes sobre la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland);

6. Decide mantener en examen la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland) con sujeción a las directrices que ha dado y pueda dar la Asamblea General al respecto.