Revista de Relaciones Internacionales Nro. 12

ONU
Resoluciones del Consejo de Seguridad

Zaire oriental

Resolución 1078 (1996) Aprobada el 9 de noviembre de 1996

 

El Consejo de Seguridad,

Sumamente preocupado por el deterioro de la situación en la región de los Grandes Lagos, en particular en el Zaire Oriental, y por los efectos de la incesante lucha en los habitantes de la región,

Recordando la declaración del Presidente del Consejo de Seguridad sobre la situación en la región de los Grandes Lagos, de 1° de noviembre de 1996 (S/PRST/1996/44), y las cartas de fechas 14 y 24 de octubre de 1996 dirigidas al Presidente del Consejo por el Secretario General (S/1996/875 y S/1996/878),

Especialmente preocupado por la situación en materia humanitaria y los movimientos en gran escala de refugiados y personas internamente desplazadas,

Profundamente preocupado por los obstáculos que dificultan las actividades de todos los organismos internacionales de asistencia humanitaria dirigidas a proporcionar socorro y asistencia a las personas necesitadas,

Subrayando la necesidad de hacer frente, con carácter urgente, a la situación en materia humanitaria y, en este contexto, destacando la necesidad de adoptar, en consulta con los Estados interesados, las medidas necesarias para que los organismos de asistencia humanitaria puedan regresar a la región y se preste asistencia humanitaria, con rapidez y en condiciones seguras, a las personas necesitadas,

Habiendo examinado la carta del Secretario General de fecha 7 de noviembre de 1996 (S/1996/916),

Acogiendo con agrado las gestiones regionales encaminadas a reducir la tensión en la región, en especial la contribución hecha por los dirigentes regionales en la reunión que celebraron en Nairobi el 5 de noviembre de 1996,

Tomando nota de la carta de fecha 6 de noviembre de 1996 dirigida al Secretario General por el Representante Permanente de Kenya, en la que figura el comunicado de la Cumbre regional de Nairobi sobre la crisis en el Zaire oriental (S/1996/914),

Tomando nota de la petición hecha al Consejo por los dirigentes regionales, en la reunión que celebraron en Nairobi el 5 de noviembre de 1996, de que se tomen medidas urgentes para velar por el establecimiento de corredores seguros y lugares de protección temporal mediante el despliegue de una fuerza neutral,

Tomando nota también de que los dirigentes regionales pidieron que se intensificaran las gestiones encaminadas a lograr la repatriación voluntaria a Rwanda de los refugiados,

Manifestando su intención de atender de manera positiva y urgente esas peticiones,

Teniendo Presente la reafirmación por la Cumbre regional de Nairobi del respeto de la integridad territorial del Zaire y subrayando la necesidad de que todos los Estados respeten la soberanía y la integridad territorial de los Estados de la región de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Carta de las Naciones Unidas,

Subrayando la urgente necesidad de que se lleven a cabo de manera ordenada la repatriación voluntaria y el reasentamiento de los refugiados y de que se posibilite el regreso de las personas internamente desplazadas, que son elementos de importancia fundamental para la estabilidad de la región,

Reiterando su apoyo al Enviado Especial del Secretario General y subrayando la necesidad de que todos los gobiernos de la región y las partes interesadas cooperen plenamente con la misión del Enviado Especial,

Acogiendo con agrado las gestiones de los mediadores y representantes de la Organización de la Unidad Africana (OUA), la Unión Europea y los Estados interesados y alentando a todos ellos a que coordinen estrechamente sus actividades con las del Enviado Especial,

Subrayando la urgente necesidad de que se celebre una conferencia internacional sobre la paz, la seguridad y el desarrollo en la región de los Grandes Lagos bajo los auspicios de las Naciones Unidas y de la OUA con objeto de hacer frente a los problemas de la región de manera general,

Tomando nota de la carta de fecha 8 de noviembre de 1996 dirigida al Presidente del Consejo por el Encargado de Negocios del Zaire (S/1996/920),

Determinando que la magnitud de la crisis actual en la esfera humanitaria en el Zaire oriental constituye una amenaza para la paz y la seguridad en la región,

 

A

 

1. Condena todos los actos de violencia y pide la cesación inmediata del fuego y la cesación completa de todas las hostilidades en la región;

2. Exhorta a todos los Estados de la región a que creen las condiciones necesarias para una rápida solución pacifica de la crisis y a que desistan de realizar cualquier acto que pueda exacerbar aún mas la situación, e insta a todas las partes a que inicien un proceso de diálogo político y de negociación sin demora;

3. Reafirma su empeño en establecer condiciones que conduzcan a la repatriación voluntaria de los refugiados a su país de origen como un elemento de importancia fundamental para la estabilidad de la región;

4. Exhorta a todos los Estados a que respeten la soberanía y la integridad territorial de los Estados de la región de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Carta de las Naciones Unidas;

5. Exhorta a todas las partes interesadas de la región a crear condiciones propicias y seguras que faciliten la prestación de la asistencia humanitaria internacional a las personas necesitadas, den seguridad a todos los refugiados y garanticen la seguridad y libertad de circulación de todo el personal internacional encargado de la prestación de asistencia humanitaria;

 

B

 

6. Acoge con agrado la carta del Secretario General de fecha 7 de noviembre de 1996, incluida en particular su propuesta de que se establezca una fuerza multinacional con fines humanitarios en el Zaire oriental;

7. Insta enérgicamente a los Estados Miembros, con carácter urgente y temporal y en cooperación con el Secretario General y con la OUA, a que realicen los preparativos necesarios, en consulta con los Estados interesados, para posibilitar el regreso inmediato de las organizaciones de asistencia humanitaria y la prestación en condiciones de seguridad de ayuda humanitaria a las personas desplazadas, los refugiados y los civiles en peligro en el Zaire oriental, y para ayudar a crear las condiciones necesarias para la repatriación voluntaria, ordenada y segura de los refugiados;

8. Pide a los Estados Miembros interesados que, por conducto del Secretario General, informen al Consejo de Seguridad acerca de esos preparativos lo antes posible a fin de que el Consejo pueda autorizar el despliegue de la fuerza multinacional mencionada anteriormente una vez que reciba el informe, que, entre otras cosas, reflejará los resultados de las consultas con los Estados interesados de la región, y teniendo presente la necesidad de velar por la seguridad y la libertad de circulación del personal de la fuerza multinacional mencionada en el párrafo 6 supra;

9. Decide que los gastos de ejecución de esa operación serán sufragados por los Estados Miembros participantes y mediante otras contribuciones voluntarias y alienta a todos los Estados Miembros a que contribuyan a la operación de cualquier manera posible;

 

C

 

10. Pide al Secretario General que, en consulta con su Enviado Especial y el coordinador de asuntos humanitarios, con el Enviado Especial de la Unión Europea, con la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados, con la OUA, con el Enviado Especial de la Unión Europea y con los Estados interesados:

a) Elabore un marco conceptual de las operaciones y la estructura de un equipo de tareas humanitarias, con asistencia militar de ser necesario, recurriendo en primer lugar a las contribuciones disponibles inmediatamente de los Estados Miembros, con los objetivos de:
Proporcionar asistencia humanitaria y albergue a corto plazo a los refugiados y personas desplazadas en el Zaire oriental;
Asistir a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados mediante la protección y la repatriación voluntaria de los refugiados y personas desplazadas;
Establecer corredores humanitarios para la prestación de asistencia humanitaria y para facilitar la repatriación voluntaria de los refugiados después de determinar cuidadosamente su verdadero deseo de repatriarse;

b) Procure la cooperación del Gobierno de Rwanda y logre el apoyo internacional respecto de nuevas medidas, con inclusión del despliegue de más observadores internacionales, según proceda, para fomentar la confianza y garantizar el regreso seguro de los refugiados;

c) Presente al Consejo un informe que contenga recomendaciones, el 20 de noviembre de 1996 a mas tardar;

11. Pide a la OUA, los Estados de la región y otras organizaciones internacionales que examinen las maneras en que podrían contribuir a las actividades emprendidas por las Naciones Unidas con objeto de aliviar la tensión en la región, en particular en el Zaire oriental, y en que podrían complementar dichas actividades;

12. Expresa su disposición a examinar sin demora las recomendaciones que el Secretario General pueda presentar a este respecto;

 

D

 

13. Invita al Secretario General, con carácter urgente y en estrecha consulta con el Secretario General de la OUA y con los Estados interesados y a la luz de las recomendaciones de su Enviado Especial, a determinar las modalidades de la convocación de una conferencia internacional sobre la paz, la seguridad y el desarrollo en la región de los Grandes Lagos y a adoptar las medidas necesarias para convocar una conferencia de esa índole;

14. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

 

 

 

Zaire oriental

Resolución 1080 (1996) Aprobada el 15 de noviembre de 1996

 

El Consejo de Seguridad,

 

Reafirmando su resolución 1078 (1996), de 9 de noviembre de 1996,

Sumamente preocupado por el constante empeoramiento de la situación en la región de los Grandes Lagos en particular en el Zaire oriental.

Tomando nota del comunicado emitido al finalizar el cuarto periodo extraordinario de sesiones del órgano Central del mecanismo de la Organización de la Unidad Africana para la prevención, el control y la resolución de conflictos, celebrado a nivel ministerial en Addis Abeba el 11 de noviembre de 1996 (S/1996/922), y de la comunicación de fecha 13 de noviembre de 1996 de la Misión Permanente de Observación de la Organización de la Unidad Africana (OUA) ante las Naciones Unidas,

Destacando la necesidad de que todos los Estados respeten la soberanía y la integridad territorial de los Estados de la región de conformidad con las obligaciones que les impone la Carta de las Naciones Unidas,

Subrayando la obligación de que todos los interesados respeten estrictamente las disposiciones pertinentes del derecho internacional humanitario,

Habiendo examinado la carta de fecha 14 de noviembre de 1996 dirigida al Presidente del Consejo por el Secretario General (S/1996/941),

Reiterando su apoyo al Enviado Especial del Secretario General, y subrayando la necesidad de que todos los gobiernos de la región y las partes interesadas cooperen plenamente con la misión del Enviado Especial,

Acogiendo con beneplácito las gestiones de los mediadores y representantes de la OUA, la Unión Europea y los Estados interesados, y alentando a todos ellos a que coordinen estrechamente sus gestiones con las del Enviado Especial,

Reconociendo que la actual situación en el Zaire oriental exige una respuesta urgente de la comunidad internacional,

Reiterando la urgente necesidad de que se celebre una conferencia internacional sobre la paz, la seguridad y el desarrollo en la región de los Grandes Lagos, con los auspicios de las Naciones Unidas y la OUA, con objeto de abordar en forma global los problemas de la región,

Habiendo determinado que la actual situación en el Zaire oriental constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

Teniendo Presentes los fines humanitarios de la fuerza multinacional que se exponen más abajo,

Actuando de conformidad con el Capitulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Reitera su condena de todos los actos de violencia y su llamamiento a una cesación inmediata del fuego y a la cesación completa de todas las hostilidades en la región;

2. Acoge con beneplácito la carta del Secretario General de fecha 14 de noviembre de 1996;

3. Acoge con beneplácito los ofrecimientos de los Estados Miembros, en consulta con los Estados interesados de la región, en relación con el establecimiento con fines humanitarios de una fuerza multinacional de carácter temporal para facilitar el regreso inmediato de las organizaciones humanitarias y la distribución eficaz de ayuda humanitaria por las organizaciones civiles de socorro para aliviar los sufrimientos inmediatos de las personas desplazadas, los refugiados y los civiles en peligro en el Zaire oriental y para facilitar la repatriación voluntaria y ordenada de los refugiados por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados y el regreso voluntario de las personas desplazadas, e invita a los demás Estados interesados a que se ofrezcan a participar en esos esfuerzos;

4. Acoge también con beneplácito el ofrecimiento hecho por un Estado Miembro (S/1996/941, anexo) de asumir el papel rector en la organización y el mando de esta fuerza multinacional de carácter temporal;

5. Autoriza a los Estados Miembros que cooperan con el Secretario General a que lleven a cabo la operación mencionada en el párrafo 3 supra con miras a alcanzar, por todos los medios necesarios, los objetivos humanitarios enunciados en dicho párrafo;

6. Insta a todas las partes interesadas de la región a que cooperen plenamente con la fuerza multinacional y los organismos humanitarios y garanticen la seguridad y la libertad de circulación de su personal;

7. Insta a los Estados Miembros que participen en la fuerza multinacional a que cooperen con el Secretario General y coordinen estrechamente sus actividades con el Coordinador de las Naciones Unidas de la asistencia humanitaria para el Zaire oriental y con las operaciones de socorro humanitario pertinentes;

8. Decide que la operación concluirá el 31 de marzo de 1997, a menos que el Consejo, a la luz de un informe del Secretario General, determine que los objetivos de la operación se han alcanzado antes de esa fecha;

9. Decide que los gastos de ejecución de esta operación de carácter temporal sean sufragados por los Estados Miembros participantes y mediante otras contribuciones voluntarias, y acoge con beneplácito el establecimiento por el Secretario General de un fondo fiduciario de contribuciones voluntarias con el objeto de dar apoyo a la participación de los Estados de Africa en la fuerza multinacional;

10. Alienta a los Estados Miembros a que aporten contribuciones con carácter urgente a este fondo o den de otra manera apoyo para que los Estados de Africa puedan participar en esta fuerza, y pide al Secretario General que, en el plazo de 21 días a partir de la aprobación de la presente resolución, presente un informe para que el Consejo de Seguridad pueda determinar si estos arreglos son suficientes;

11. Pide a los Estados Miembros que participen en la fuerza multinacional que le presenten, por conducto del Secretario General, informes periódicos, al menos dos veces por mes, el primero de los cuales deberá presentarse a más tardar 21 días después de aprobada la presente resolución;

12. Expresa su intención de autorizar el establecimiento de una operación complementaria ulterior que sucedería a la fuerza multinacional, y pide al Secretario General que le presente para su examen, a más tardar el 1° de enero de 1997, un informe que contenga sus recomendaciones sobre el concepto, el mandato, la estructura, el tamaño y la duración posibles de una operación de esa índole, así como sobre su costo estimado;

13. Pide al Secretario General que inicie una planificación detallada y que determine la medida en que los Estados Miembros están dispuestos a aportar contingentes para la operación complementaria prevista;

14. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

 

 

Sahara occidental

Resolución 1084 (1996) Aprobada el 27 de noviembre de 1996

 

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando todas sus resoluciones anteriores sobre la cuestión del Sáhara Occidental,

Habiendo examinado el informe del Secretario General de fecha 5 de noviembre de 1996 (S/1996/913),

Reafirmando su determinación de prestar asistencia a las partes para lograr una solución justa y duradera de la cuestión del Sáhara Occidental,

Acogiendo con beneplácito que el Reino de Marruecos haya reiterado su adhesión al plan de arreglo,

Acogiendo también con beneplácito que el Frente Polisario haya reiterado su adhesión al plan de arreglo,

Destacando la importancia que atribuye al mantenimiento de la cesación del fuego, como parte integrante del plan de arreglo,

Destacando también la importancia y utilidad de que se reanuden las conversaciones exploratorias entre las partes, sin perjuicio de sus posiciones respectivas, a fin de crear un clima de confianza mutua que propicie la pronta y efectiva aplicación del plan de arreglo,

Reiterando que, para que se logren adelantos, las dos partes deben tener una idea clara del periodo posterior al referéndum,

Tomando nota de que el Secretario General ha terminado de efectuar reducciones de los diversos componentes de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO),

1. Reitera su firme apoyo a que se celebre, cuanto antes, un referéndum libre, limpio e imparcial para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental de conformidad con el plan de arreglo;

2. Apoya las actividades del Representante Especial interino para continuar el diálogo con las partes y con los dos paises vecinos y facilitar, en el contexto del plan de arreglo, otras gestiones para ayudar a poner a las partes en camino de convenir en una fórmula para la solución de sus diferencias, y pide que se aceleren esas actividades y que las partes continúen cooperando con el Representante Especial interino;

3. Toma nota del efecto beneficioso de las demostraciones de buena voluntad y de todos los contactos encaminados a lograr la aplicación del plan de arreglo;

4. Acoge con beneplácito las medidas adoptadas por las partes para demostrar su buena voluntad, incluida la liberación de prisioneros, y las recientes indicaciones de que las partes están avanzando en su empeño de resolver las cuestiones pendientes relativas a la aplicación del plan de arreglo, y las alienta a proseguir esos esfuerzos para fomentar la confianza recíproca y facilitar la aplicación del plan de arreglo;

5. Acoge también con beneplácito las actividades en curso de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la cooperación que le han prestado las partes y alienta al ACNUR a continuar su labor humanitaria y a seguir prestando asistencia, de conformidad con su mandato y con el plan de arreglo;

6. Decide prorrogar el mandato de la MINURSO hasta el 31 de mayo de 1997, con arreglo a lo propuesto por el Secretario General en su informe de 5 de noviembre de 1996.

7. Pide al Secretario General que continúe realizando gestiones ante las partes para superar el estancamiento que impide aplicar el plan de arreglo y que le presente un informe provisional sobre los resultados de esas actividades a más tardar el 28 de febrero de 1997;

8. Pide también que en su próximo informe el Secretario General proponga otras medidas, en el marco del plan de arreglo, si no se han logrado progresos significativos para eliminar los obstáculos a la aplicación del plan;

9. Pide además al Secretario General que mantenga constantemente en estudio el número y configuración de los diversos componentes de la MINURSO a fin de asegurar un máximo de eficiencia y eficacia y que indique en su próximo informe medios de lograr ese objetivo;

10. Pide también al Secretario General que lo mantenga constantemente informado de todos los acontecimientos que se produzcan al respecto, en particular de las cuestiones humanitarias, y que le presente un informe general sobre la aplicación de la presente resolución a más tardar el 9 de mayo de 1997;

11. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

 

 

 

Ex-Yugoslavia

Resolución 1088 (1996) Aprobada el 12 de diciembre de 1996

 

El Consejo de Seguridad,

Recordando todas sus resoluciones anteriores relativas a los conflictos en la ex Yugoslavia, incluídas las resoluciones 1031 (1995), de 15 de diciembre de 1995, y 1035 (1995), de 21 de diciembre de 1995,

Reafirmando su compromiso de promover la solución política de los conflictos en la ex Yugoslavia, preservando la soberanía y la integridad territorial de todos los Estados sucesores dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas,

Acogiendo con satisfacción las conclusiones de la reunión celebrada en París el 14 de noviembre de 1996 por la Junta Directiva Ministerial y la Presidencia de Bosnia y Herzegovina (Conferencia de París) (S/1996/968), y los principios rectores del plan bienal de consolidación civil del proceso de paz mencionado en esas conclusiones,

Acogiendo asimismo con satisfacción las conclusiones de la Conferencia de Aplicación de la Paz celebrada en Londres los días 4 y 5 de diciembre de 1996 (Conferencia de Londres) (S/1996/1012), en la que, de conformidad con las conclusiones de la Conferencia de París, se aprobó un Plan de Acción para el primer período de doce meses del plan de consolidación civil del proceso de paz,

Acogiendo con beneplácito los progresos logrados en la aplicación del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina y de sus anexos (denominados colectivamente Acuerdo de Paz, (S/1995/999, anexo), y manifestando su agradecimiento al Alto Representante, al Comandante y al personal de la Fuerza Multinacional de aplicación del Acuerdo de Paz (IFOR), y al personal de otras organizaciones y organismos internacionales que trabaja en Bosnia y Herzegovina por sus aportaciones a la aplicación del Acuerdo de Paz,

Tomando nota con satisfacción de la celebración de las elecciones previstas en el anexo 3 del Acuerdo de Paz, y celebrando también los progresos logrados en lo referente al establecimiento de las instituciones comunes, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de Bosnia y Herzegovina,

Destacando también el importante papel que cabe a la República de Croacia y la República Federativa de Yugoslavia en el desarrollo satisfactorio del proceso de paz en Bosnia y Herzegovina,

Habiendo examinado el informe del Secretario General de fecha 9 de diciembre de 1996 (S/1996/1017),

Tomando nota del informe del Alto Representante de 9 de diciembre de 1996 (S/1996/1024, anexo),

Afirmando que la situación imperante en la región sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Decidido a promover la solución pacífica de los conflictos, de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Actuando de conformidad con el Capitulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

 

I

 

1. Reafirma su apoyo al Acuerdo de Paz, así como al Acuerdo de Dayton sobre el establecimiento de la Federación de Bosnia y Herzegovina, de 10 de noviembre de 1995 (S/1995/1021, anexo), exhorta a las partes a que cumplan estrictamente sus obligaciones de conformidad con esos acuerdos, y expresa su intención de mantener en examen la aplicación del Acuerdo de Paz y la situación en Bosnia y Herzegovina;

2. Expresa su apoyo a las conclusiones de las Conferencias de París y de Londres;

3. Subraya que la responsabilidad primordial para seguir llevando a buen término el proceso de paz incumbe a las propias autoridades de Bosnia y Herzegovina, que en los próximos dos años deberían asumir en medida creciente las funciones hoy desempeñadas o coordinadas por la comunidad internacional, y destaca que, a menos que todas las autoridades de Bosnia y Herzegovina cumplan con sus obligaciones y participen activamente en la reconstrucción de una sociedad civil, no podrán esperar que la comunidad internacional y los principales donantes sigan soportando la carga política, militar y económica que entrañan las actividades de aplicación del proceso de paz y de reconstrucción;

4. Subraya la vinculación existente, según lo acordado por la Presidencia de Bosnia y Herzegovina en las conclusiones de la Conferencia de París, entre la disponibilidad de asistencia financiera internacional y el grado de cumplimiento del Acuerdo de Paz por todas las autoridades de Bosnia y Herzegovina, incluida la cooperación con el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y con el Plan de Acción aprobado por la Conferencia de Londres;

5. Celebra el reconocimiento mutuo de todos los Estados sucesores de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas, y destaca la importancia de la plena normalización de las relaciones entre esos Estados, incluido el establecimiento inmediato de relaciones diplomáticas;

6. Celebra la reafirmación por la Presidencia de Bosnia y Herzegovina, en las conclusiones de la Conferencia de París, de su compromiso de impulsar plenamente, en nombre de los tres pueblos que constituyen Bosnia y Herzegovina, el proceso de paz, de conformidad con el Acuerdo de Paz y preservando la soberanía e integridad territorial del país, incluido el desarrollo de un Estado bosnio basado en los principios de la democracia y compuesto por las dos Entidades, la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska, y destaca a ese respecto la importancia de establecer sin demora las restantes instituciones comunes previstas en la Constitución de Bosnia y Herzegovina, así como la importancia del compromiso de las autoridades de Bosnia y Herzegovina de cooperar para el funcionamiento de esas instituciones a todos los niveles;

7. Recuerda a las partes que, de conformidad con el Acuerdo de Paz, se han comprometido a cooperar plenamente con todas las entidades que participan en la aplicación del arreglo de paz, como se describe en el Acuerdo de Paz, o que estén de otro modo autorizadas por el Consejo de Seguridad, incluido el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia en el desempeño de sus funciones de administrar justicia en forma imparcial, y subraya que la plena cooperación de los Estados y las entidades con el Tribunal Internacional incluye, entre otras cosas, presentar para su procesamiento a todas las personas acusadas por el Tribunal y proporcionar información para prestar asistencia al Tribunal en sus investigaciones;

8. Reconoce que las partes han autorizado a la fuerza multinacional mencionada en el párrafo 18 infra a adoptar las medidas necesarias, incluido el uso de la fuerza, para velar por el cumplimiento del anexo l-A del Acuerdo de Paz;

9. Acoge con beneplácito el acuerdo prestado por las autoridades de Bosnia y Herzegovina para que la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) supervise los preparativos y la celebración de las elecciones municipales en 1997, y acoge asimismo con beneplácito la decisión de la OSCE de prorrogar el mandato de su misión en Bosnia y Herzegovina para proseguir su labor sobre las elecciones así como en materia de derechos humanos y estabilización regional;

10. Subraya la obligación de las partes con arreglo al Acuerdo de Paz de garantizar en el más alto grado a todas las personas bajo su jurisdicción los derechos humanos y las libertades fundamentales internacionalmente reconocidos, exhorta a las partes a cooperar plenamente con la labor del Ombudsman de Derechos Humanos y la Cámara de Derechos Humanos y a poner en práctica sus conclusiones y decisiones, y exhorta asimismo a las autoridades de Bosnia y Herzegovina a cooperar plenamente con la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la OSCE, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y otras misiones u organizaciones intergubernamentales o regionales de derechos humanos para supervisar rigurosamente la situación en materia de derechos humanos en Bosnia y Herzegovina;

11. Celebra que las partes se hayan comprometido a respetar el derecho de todos los refugiados y las personas desplazadas a regresar libremente a sus hogares de origen o a otros lugares de su elección en Bosnia y Herzegovina en condiciones de seguridad, toma nota de la destacada función humanitaria que se ha encomendado en el Acuerdo de Paz al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en coordinación con otros organismos participantes y bajo la autoridad del Secretario General, en la prestación de asistencia para la repatriación y el socorro de los refugiados y las personas desplazadas, y destaca la importancia de facilitar el regreso o el reasentamiento de los refugiados y las personas desplazadas, que deberá ser gradual y ordenado y realizarse por conducto de programas progresivos y coordinados en que se atienda la necesidad de seguridad local, vivienda y empleo, velando al mismo tiempo por el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el anexo 7 del Acuerdo de Paz, así como de otros procedimientos establecidos;

12. Destaca la importancia de crear condiciones propicias para la reconstrucción y el desarrollo de Bosnia y Herzegovina, alienta a los Estados Miembros a prestar asistencia para el programa de reconstrucción de ese país y acoge con beneplácito a ese respecto la importante contribución ya aportada por la Unión Europea, el Banco Mundial y donantes bilaterales;

13. Subraya la importancia de controlar los armamentos en la región para que haya la menor cantidad posible de armas, insta a las partes bosnias a aplicar cabalmente y sin más dilación los acuerdos suscritos en Viena el 26 de enero de 1996 y en Florencia el 14 de junio de 1996 y, de avanzarse satisfactoriamente en la aplicación de los acuerdos relativos a los artículos II y IV, exhorta a que se haga lo posible por seguir promoviendo la aplicación del articulo V del anexo 1-B del Acuerdo de Paz, relativo al control regional de armas;

14. Destaca la importancia que asigna a que, de conformidad con lo convenido en las conferencias de París y Londres, el Alto Representante siga desempeñando en mayor medida la función de supervisar la aplicación del Acuerdo de Paz y de orientar y coordinar las actividades de las organizaciones civiles y los organismos que contribuyen a prestar asistencia a las partes para aplicar el Acuerdo de Paz, y reafirma que el Alto Representante es la autoridad definitiva en el teatro de operaciones en lo que respecta a la interpretación del anexo 10 sobre la aplicación del Acuerdo de Paz en el sector civil y que, en caso de controversia, podrá ofrecer su interpretación y hacer recomendaciones, incluso a las autoridades de Bosnia y Herzegovina o sus entidades, y darlas a conocer públicamente;

15. Reafirma su intención de seguir vigilando de cerca la situación en Bosnia y Herzegovina, teniendo en cuenta los informes presentados con arreglo a los párrafos 26 y 34 de la presente resolución y las recomendaciones que se puedan incluir en ellos, y su disposición a examinar la adopción de medidas si algunas de las partes deja de cumplir en una medida significativa sus obligaciones con arreglo al Acuerdo de Paz;

 

II

 

16. Rinde homenaje a los Estados Miembros que participaron en la fuerza multinacional establecida con arreglo a su resolución 1031 (1995), y acoge con beneplácito su disposición a prestar asistencia a las partes en el Acuerdo de Paz manteniendo el despliegue de una fuerza multinacional de aplicación;

17. Toma nota de las confirmaciones efectuadas por la Presidencia de Bosnia y Herzegovina, en nombre de Bosnia y Herzegovina, incluidas sus entidades constituyentes, y por la República de Croacia y la República Federativa de Yugoslavia de los entendimientos descritos en las cartas de fecha 29 de noviembre de 1996 del Secretario General de la organización mencionada en el anexo l-A del Acuerdo de Paz (S/1996/1025);

18. Autoriza a los Estados Miembros que actúen por conducto de la organización mencionada en el anexo 1-A del Acuerdo de Paz o en cooperación con ella para que establezcan por un período previsto de diez y ocho meses una fuerza multinacional de estabilización como sucesora jurídica de la IFOR con un mando y un control unificados para que desempeñe las funciones especificadas en el anexo l-A y el anexo 2 del Acuerdo de Paz;

19. Autoriza a los Estados Miembros que actúen con arreglo al párrafo 18 supra para que tomen todas las medidas necesarias a fin de hacer efectiva la aplicación del anexo 1-A del Acuerdo de Paz y velar por su cumplimiento, subraya que las partes seguirán siendo responsables, en pie de igualdad, del cumplimiento de ese anexo y estarán sujetas por igual a las medidas coercitivas que puedan ser necesarias para que la Fuerza de Estabilización vele por la aplicación del anexo y la protección de esa Fuerza, y toma nota de que las partes han consentido en que la Fuerza de Estabilización adopte esas medidas;

20. Autoriza a los Estados Miembros para que, a petición de la Fuerza de Estabilización, tomen todas las medidas necesarias en defensa de la Fuerza de Estabilización o para ayudar a la Fuerza a cumplir su misión, y reconoce el derecho de la Fuerza a tomar todas las medidas necesarias para defenderse en caso de ataque o amenaza de ataque;

21. Autoriza a los Estados Miembros que actúen con arreglo al párrafo 18 supra, para que, de conformidad con el anexo 1-A del Acuerdo de Paz, tomen todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas y procedimientos que ha de establecer el Comandante de la Fuerza de Estabilización y que regirán el mando y control del espacio aéreo sobre Bosnia y Herzegovina con respecto a todo el tráfico aéreo civil y militar;

22. Pide a las autoridades de Bosnia y Herzegovina que colaboren con el comandante de la Fuerza de Estabilización para garantizar una gestión eficaz de los aeropuertos en Bosnia y Herzegovina, teniendo en cuenta las funciones conferidas a la Fuerza de Estabilización en el anexo 1-A del Acuerdo de Paz con respecto al espacio aéreo de Bosnia y Herzegovina;

23. Exige que las partes respeten la seguridad y la libertad de circulación del personal de la Fuerza de Estabilización y demás personal internacional;

24. Invita a todos los Estados, en especial a los de la región, a que sigan proporcionando el apoyo y los medios adecuados, incluidas facilidades de tránsito, a los Estados Miembros que actúen de conformidad con el párrafo 18 Supra;

25. Recuerda todos los acuerdos relativos al estatuto de las fuerzas mencionados en el apéndice B del anexo 1-A del Acuerdo de Paz, y recuerda asimismo a las partes su obligación de seguir cumpliendo esos acuerdos;

26. Pide a los Estados Miembros que actúen por conducto de la organización mencionada en el anexo 1-A del Acuerdo de Paz o en cooperación con ella que presenten informes al Consejo por los cauces adecuados y al menos una vez al mes;

 

Tomando nota de la solicitud de las autoridades de Bosnia y Herzegovina de que se renueve el mandato de la fuerza civil de policía de las Naciones Unidas conocida como Fuerza Internacional de Policía (IPTF), que es parte de la Misión de las Naciones Unidas en Bosnia y Herzegovina (UNMIBH),

Reafirmando que el mandato encomendado a la IPTF en la resolución 1035 (1995) tiene su base jurídica en la Carta de las Naciones Unidas,

Expresando su reconocimiento al personal de la UNMIBH por su contribución a la aplicación del Acuerdo de Paz,

 

27. Decide prorrogar el mandato de la UNMIBH, que incluye la IPTF, por un período adicional que concluirá el 21 de diciembre de 1997, y decide también que la IPTF siga encargada de las tareas establecidas en el anexo II del Acuerdo de Paz, incluidas las tareas mencionadas en las Conclusiones de la Conferencia de Londres y aceptadas por las autoridades de Bosnia y Herzegovina;

 

III

 

28. Pide al Secretario General que le mantenga regularmente informado sobre la labor de la IPTF y sus progresos con respecto a la prestación de asistencia en la reestructuración de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, y que informe trimestralmente sobre el cumplimiento del mandato de la UNMIBH en general y, en este contexto, pide también al Secretario General que el 16 de julio de 1997 a más tardar le presente un informe sobre la IPTP y, en particular, sobre su labor de asistencia para la reestructuración de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, la coordinación de la asistencia para la capacitación y el suministro de equipo, el asesoramiento a los organismos encargados de hacer cumplir la ley acerca de las directrices sobre los principios que han de regir el funcionamiento de una policía democrática y plenamente respetuosa de los derechos humanos, y la investigación o la asistencia a la investigación de las violaciones de derechos humanos cometidas por personal encargado de hacer cumplir la ley, así como sobre los progresos logrados por las autoridades de Bosnia y Herzegovina en lo referente a esas cuestiones, en especial en cuanto al cumplimiento de las directrices prescritas por la IPTF, incluida la adopción de medidas prontas y eficaces que podrían llegar, en caso necesario, a la destitución, cuando el Comisionado le comunique que un funcionario no coopera con la IPTF o no respeta los principios de la policía democrática;

29. Destaca que el buen desempeño de las tareas de la IPTF dependerá de la calidad, la experiencia y la capacidad profesional de su personal, e insta a los Estados Miembros a que, con el apoyo del Secretario General, velen por que se facilite ese personal calificado;

30. Reafirma la responsabilidad de las partes de cooperar plenamente con la IPTF en todas las cuestiones pertinentes y de dar instrucciones a sus funcionarios y autoridades competentes respectivos de que presten su pleno apoyo a la IPTF;

31. Expresa su reconocimiento por las gestiones que realiza el Secretario General para aumentar y fortalecer la capacidad logística y de apoyo de la UNMIBH e insta a que se persevere en ese empeño;

32. Insta a todos los interesados a que garanticen la coordinación más estrecha posible entre el Alto Representante, la Fuerza de Estabilización, la UNMIBH y las organizaciones y organismos civiles pertinentes a fin de velar por el éxito del cumplimiento del Acuerdo de Paz y de los objetivos prioritarios del plan de consolidación civil, así como por la seguridad del personal de la IPTF;

33. Exhorta a los Estados Miembros a que, cuando las partes hagan progresos demostrables en lo relativo a la reestructuración de sus instituciones encargadas de hacer cumplir la ley, les presten asistencia por conducto de la IPTF para la continuación de los programas de asistencia de las Naciones Unidas destinados a las fuerzas locales de policía;

34. Pide también al Secretario General que le transmita los informes presentados por el Alto Representante, de conformidad con el anexo 10 del Acuerdo de Paz y las conclusiones de la Conferencia de Londres, sobre la aplicación del Acuerdo de Paz y, en particular, sobre el cumplimiento por las partes de los compromisos que contrajeron en dicho Acuerdo;

35. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

 

 

 

Designación del Secretario General

Resolución 1090 (1996) Aprobada el 5 de diciembre de 1996

 

El Consejo de Seguridad,

 

Habiendo examinado la cuestión de la recomendación relativa al nombramiento del Secretario General de las Naciones Unidas,

 

Recomienda a la Asamblea General que nombre al Sr. Kofi Annan Secretario General de las Naciones Unidas por un periodo del 1° de enero de 1997 al 31 de diciembre de 2001.

 

 

Guatemala

Resolución 1094 (1997) Aprobada el 20 de enero de 1997

 

El Consejo de Seguridad,

Expresando su pleno apoyo al proceso de paz en Guatemala,

Tomando nota de que el proceso de paz en Guatemala ha estado bajo la supervisión y los auspicios de las Naciones Unidas desde 1994,

Tomando nota de la Carta de fecha 20 de enero de 1997 dirigida al

Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente de la República Popular de China ante las Naciones Unidas (S/1997/53),

Recordando el Acuerdo marco para la reanudación del proceso de negociación entre el Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG), de 10 de enero de 1994 (S/1994/53, anexo), y todos los acuerdos posteriores, en los que las partes convinieron en pedir a las Naciones Unidas que se encargaran de la verificación internacional de los acuerdos de paz,

Reconociendo los esfuerzos realizados por el Secretario General, el Grupo de Amigos del proceso de paz guatemalteco, la comunidad internacional, el sistema de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales en apoyo del proceso de paz,

Tomando nota del informe del Secretario General de fecha 26 de noviembre de 1996 (S/1996/998) relativo a la Misión de las Naciones Unidas de verificación de derechos humanos y del cumplimiento de los compromisos del Acuerdo global sobre derechos humanos en Guatemala (MINUGUA), en el que se afirma que la verificación de las medidas relacionadas con el Acuerdo sobre el Definitivo Cese al Fuego, firmado en Oslo el 4 de diciembre de 1996 (S/1996/1045, anexo), entrañaría, entre otras cosas, el despliegue de personal militar de las Naciones Unidas,

Tomando nota también del informe del Secretario General de fecha 17 de diciembre de 1996 (S/1996/1045), en el que se exponen las medidas necesarias para la verificación del Acuerdo sobre el Definitivo Cese al Fuego, y de las adiciones a ese informe de fechas 23 y 30 de diciembre de 1996 (S/1996/1045 y Add.1 y Add.2), y tomando nota de que la cesación del fuego entrará en vigor en la fecha en que el mecanismo de las Naciones Unidas esté funcionando a plena capacidad,

Acogiendo con beneplácito los acuerdos que firmaron el Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca en Ciudad de Guatemala el 29 de diciembre de 1996, que, junto con la serie completa de acuerdos de paz firmados en Madrid, México, D.F., Oslo y Estocolmo, pusieron punto final al conflicto interno de Guatemala y servirán para promover la reconciliación nacional y el desarrollo económico,

1. Decide, de conformidad con las recomendaciones que se formulan en el informe del Secretario General de fecha 17 de diciembre de 1996, autorizar por un período de tres meses, el despliegue de un grupo anexo a la MINUGUA, dotado de 155 observadores militares y del personal médico necesario, para verificar el Acuerdo sobre el Definitivo Cese al Fuego, y pide al Secretario General que le notifique con una antelación mínima de dos semanas respecto del comienzo de la operación;

2. Exhorta a ambas partes a que cumplan íntegramente los compromisos que asumieron en los acuerdos firmados en Ciudad de Guatemala y a que cooperen plenamente con la verificación de la cesación del fuego, la separación de fuerzas, el desarme y la desmovilización de los combatientes de la URNG y los demás compromisos contraídos en virtud de la serie completa de acuerdos de paz;

3. Invita a la comunidad internacional a que siga prestando apoyo al proceso de paz en Guatemala y, en particular, a la aplicación de los acuerdos mencionados en el párrafo 2 supra;

4. Pide al Secretario General que lo tenga plenamente al tanto de la aplicación de la presente resolución y que le informe acerca de la conclusión de la misión de observadores militares.

 

 

Zaire oriental

Resolución 1097 (1997) Aprobada el 18 de febrero de 1997

 

El Consejo de Seguridad,

Profundamente Preocupado por el empeoramiento de la situación en la región de los Grandes Lagos, en particular en el Zaire oriental, y manifestando profunda preocupación por la seguridad de los refugiados y las personas desplazadas cuyas vidas se encuentran en peligro,

Acogiendo con beneplácito la carta de fecha 18 de febrero de 1997 dirigida al Presidente del Consejo por el Secretario General (S/1997/136), relativa a los progresos alcanzados en los esfuerzos encaminados a resolver la crisis en la región de los Grandes Lagos,

Reafirmando la declaración del Presidente del Consejo de Seguridad de 7 de febrero de 1997 (S/PRST/1997/5),

Reafirmando también la obligación de respetar la soberanía nacional y la integridad territorial de los Estados de la región de los Grandes Lagos y la necesidad de que cada Estado de la región se abstenga de toda intervención en los asuntos internos de los demás,

Haciendo hincapié en la obligación que tienen todas las partes interesadas de respetar estrictamente las disposiciones pertinentes del derecho internacional humanitario,

Reiterando su apoyo al Representante Especial conjunto de las Naciones Unidas y de la Organización de la Unidad Africana para la región de los Grandes Lagos en el cumplimiento de su mandato, y haciendo hincapié en la necesidad de que todos los gobiernos de la región y las partes interesadas colaboren plenamente con la misión del Representante Especial,

1. Hace suyo el siguiente plan de paz de cinco puntos para el Zaire oriental enunciado en la carta del Secretario General de 18 de febrero de 1997:

- Cesación inmediata de las hostilidades;

- Retiro de todas las fuerzas externas, incluidos los mercenarios;

- Reafirmación del respeto de la soberanía nacional y la integridad territorial del Zaire y de otros Estados de la región de los Grandes Lagos;

- Protección y seguridad para todos los refugiados y personas desplazadas y facilitación del acceso a la asistencia humanitaria;

- Solución rápida y pacífica de la crisis mediante el diálogo, el proceso electoral y la convocación de una conferencia internacional sobre la paz, la seguridad y el desarrollo en la región de los Grandes Lagos;

2. Exhorta a todos los gobiernos y partes interesadas a que colaboren con el Representante Especial conjunto de las Naciones Unidas y de la Organización de la Unidad Africana para la región de los Grandes Lagos a que logren una paz duradera en la región;

3. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.