Revista de Relaciones Internacionales Nro. 12

ONU


Resoluciones de la Asamblea General

 

Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares

Resolución 50/245. Aprobada el 17 de septiembre de 1996

 

La Asamblea General,

Recordando su resolución 50/65, de 12 de diciembre de 1995, en la que la Asamblea declaró que estaba dispuesta a reanudar la consideración del tema "Tratado de prohibición completa de los ensayos", de ser necesario, antes de su quincuagésimo primer período de sesiones para adoptar el texto de un tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares,

1. Aprueba el Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares, cuyo texto figura en el documento A/50/1027;

2. Pide al Secretario General que, en su carácter de depositario del Tratado, lo abra a la firma en la Sede de las Naciones Unidas a la brevedad posible;

3. Insta a todos los Estados a que firmen el Tratado a la brevedad posible y que posteriormente, con arreglo a sus respectivos procedimientos constitucionales, se hagan partes en él;

4. Pide también al Secretario General que, en su carácter de depositario del Tratado, informe a la Asamblea General en su quincuagésimo segundo período de sesiones acerca del estado de la firma y las ratificaciones del Tratado.

 

 

Cuestión del Sáhara Occidental

Resolución 51/143. Aprobada el 10 de febrero de 1997

 

[sobre la base del informe de la Comisión Política Especial y de Descolonización (Cuarta Comisión) (A/51/588)]

 

La Asamblea General,

Habiendo examinado a fondo la cuestión del Sáhara Occidental,

Reafirmando el derecho inalienable de todos los pueblos a la libre determinación y a la independencia, de conformidad con los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y en la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1960, en la que figura la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales,

Recordando su resolución 50/36, de 6 de diciembre de 1995,

Recordando también que el 30 de agosto de 1988 el Reino de Marruecos y el Frente Popular para la Liberación de Saguia el-Hamra y de Río de Oro aceptaron en principio las propuestas formuladas por el Secretario General de las Naciones Unidas y el entonces Presidente de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana en el marco de su misión conjunta de buenos oficios,

Recordando además las resoluciones del Consejo de Seguridad 658 (1990), de 27 de junio de 1990 y 690 (1991), de 29 de abril de 1991, por las que el Consejo aprobó el plan de arreglo para el Sáhara Occidental,

Recordando todas las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas a la cuestión del Sáhara Occidental, en particular las resoluciones 621 (1988), de 20 de septiembre de 1988, 725 (1991), de 31 de diciembre de 1991, 809 (1993), de 2 de marzo de 1993, 907 (1994), de 29 de marzo de 1994, 973 (1995), de 13 de enero de 1995, 995 (1995), de 26 de mayo de 1995, 1002 (1995), de 30 de junio de 1995, 1017 (1995), de 22 de septiembre de 1995, 1033 (1995), de 19 de diciembre de 1995, y 1042 (1996), de 31 de enero de 1996, así como todas las resoluciones de la Asamblea General relativas a la cuestión del Sahara Occidental,

Recordando con satisfacción la entrada en vigor de la cesación del fuego en el Sahara Occidental el 6 de septiembre de 1991, de conformidad con la propuesta del Secretario General, y destacando la importancia que asigna al mantenimiento de la cesación del fuego como parte integrante del plan de arreglo,

Reafirmando la responsabilidad de las Naciones Unidas con el pueblo del Sáhara Occidental, según lo establecido en el plan de arreglo,

Tomando nota de la resolución 1056 (1996) del Consejo de Seguridad, por la que el Consejo decidio suspender el proceso de identificación y reducir el componente militar de la Mision de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental debido a la falta de progresos en la aplicación del plan de arreglo,

Profundamente preocupada por los riesgos que entraña este estancamiento para el proceso de aplicacion del plan de arreglo para la celebracion de un referéndum libre, justo e imparcial para la libre determinación del pueblo del Sahara Occidental, asi como para la paz y la estabilidad de la región,

Destacando la importancia y la utilidad de la reanudación de las conversaciones directas entre el Reino de marruecos y el Frente Popular para la Liberacion de Saguía el-Hamra y de Río de Oro a fin de que se establezca el ambiente de confianza mutua necesario para superar los obstáculos que se oponen a la aplicación del plan de arreglo,

Habiendo examinado el capítulo pertinente del informe del Comite Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los paises y pueblos coloniales,

Habiendo examinado también el informe del Secretario General,

1. Toma nota con reconocimiento del informe del Secretario General;

2. Reitera su apoyo a las gestiones que el Secretario General seguirá realizando con miras a la organización y la supervisión por las Naciones Unidas, en cooperación con la Organización de la Unidad Africana, de un referendum para la libre determinación del pueblo del Sahara Occidental, de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad 658 (1990) y 690 (1991), en las que el Consejo aprobó el plan de arreglo de la cuestión del Sahara Occidental;

3. Reafirma que el objetivo convenido por todos consiste en la celebración de un referendum libre, justo e imparcial para el pueblo del Sahara Occidental, organizado y dirigido por las Naciones Unidas en cooperación con la Organización de la Unidad Africana y sin restricción militar o administrativa alguna, de conformidad con el plan de arreglo;

4. Expresa su profunda preocupación ante la persistencia de los obstáculos que se oponen a la aplicación del plan de arreglo;

5. Toma nota de la resolución 1056 (1996) del Consejo de Seguridad,en la que el Consejo decidió suspender el proceso de identificación y reducir el componente militar de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental debido a la falta de progresos en la aplicación del plan de arreglo;

6. Reafirma la responsabilidad de las Naciones Unidas con el pueblo y el territorio del Sahara Occidental y apoya plenamente el compromiso del Consejo de Seguridad y el Secretario General respecto del cumplimiento de sus mandatos respectivos, que consisten en llevar a la práctica un referéndum libre, justo e imparcial para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental;

7. Declara su convencimiento de que los contactos directos entre las dos partes son importantes y útiles para superar sus diferencias y crear las condiciones propicias para una aplicación rápida y efectiva del plan de arreglo y alienta a este respecto al Reino de Marruecos y al Frente Popular para la Liberación de Saguia el-Hamra y de Río de Oro a que inicien las conversaciones directas lo antes posible;

8. Pide al Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales que continúe examinando la situación en el Sáhara Occidental, teniendo presente el actual proceso de referéndum, y que le informe al respecto en su quincuagésimo segundo período de sesiones;

9. Invita al Secretario General a que en su quincuagésimo segundo período de sesiones le presente un informe sobre la aplicación de la presente resolución.

1. Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo primer período de sesiones, suplemento nš 23 (A/51/23), cap IX.  

2 A/51/428

 

Medidas para eliminar el terrorismo internacional

Resolución 51/210. Aprobada el 16 de enero de 1997

 

La Asamblea General,

Recordando su resolución 49/60, de 9 de diciembre de 1994, por la que adoptó la Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo Internacional, y su resolución 50/53, de 11 de diciembre de 1995,

Recordando también la Declaración con motivo del cincuentenario de las Naciones Unidas1,

Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Profundamente preocupada por la persistencia de los actos de terrorismo en el mundo entero,

Destacando la necesidad de fortalecer aún más la cooperación internacional entre los Estados y entre las organizaciones y los organismos internacionales, las organizaciones y los acuerdos regionales y las Naciones Unidas a fin de prevenir, combatir y eliminar el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, dondequiera y por quienquiera sea cometido,

Teniendo presente la necesidad de realzar el papel de las Naciones Unidas y los organismos especializados competentes en la lucha contra el terrorismo internacional,

Observando en este contexto todos los esfuerzos regionales e internacionales por luchar contra el terrorismo internacional, incluidos los de la Organización de la Unidad Africana, la Organización de los Estados Americanos, la Organización de la Conferencia Islámica, la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional, la Unión Europea, el Consejo de Europa, el Movimiento de los Países no Alineados y los países del grupo de los siete principales países industrializados y la Federación de Rusia,

Tomando nota del informe del Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura sobre actividades educacionales en relación con el proyecto titulado. "Hacia una cultura de paz".

Recordando que en la Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional la Asamblea General alentó a los Estados a que examinasen con urgencia el alcance de las disposiciones jurídicas internacionales vigentes sobre la prevención, represión y eliminación del terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, a fin de asegurar la existencia de un marco jurídico global que abarque todos los aspectos de la cuestión,

Teniendo presente la posibilidad de considerar en el futuro la elaboración de una convención general sobre el terrorismo internacional,

Observando que los atentados terroristas con bombas, explosivos u otros mecanismos incendiarios o mortíferos se han difundido cada vez más, y destacando la necesidad de complementar los instrumentos jurídicos vigentes a fin de enfrentar concretamente el problema de los atentados terroristas realizados por esos medios,

Reconociendo la necesidad de mejorar la cooperación internacional para impedir el uso de materiales nucleares con fines terroristas y de preparar un instrumento jurídico apropiado,

Reconociendo también la necesidad de reforzar la cooperación internacional para impedir el uso de materiales químicos y biológicos con fines terroristas,

Convencida de la necesidad de aplicar efectivamente y complementar las disposiciones de la Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional,

Habiendo examinado el informe del Secretario General 3,

 

I

 

1. Condena enérgicamente todos los actos, métodos y prácticas terroristas por considerarlos criminales e injustificables, dondequiera y por quienquiera sean cometidos;

2. Reitera que los actos criminales con fines políticos concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas son injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos;

3. Exhorta a todos los Estados a que adopten nuevas medidas, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, para prevenir el terrorismo y fortalecer la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo y, con tal objeto, a que consideren la posibilidad de adoptar medidas como las que figuran en el documento oficial aprobado por el grupo de los siete principales países industrializados y la Federación de Rusia en la Conferencia Ministerial sobre el Terrorismo, celebrada en París el 30 de julio de 1996, y en el plan de acción aprobado por la Conferencia Especializada Interamericana sobre Terrorismo, celebrada en Lima, del 23 al 26 de abril de 1996 bajo los auspicios de la Organización de los Estados Americanos, y en particular exhorta a todos los Estados a que:

a) Recomienden que los oficiales de seguridad competentes realicen consultas encaminadas a aumentar la capacidad de los gobiernos para prevenir e investigar los ataques terroristas contra instalaciones públicas, en particular los medios de transporte público, y responder a ellos, y cooperen con otros gobiernos a esos efectos;

b) Aceleren la investigación y el desarrollo relativos a métodos de detección de explosivos y otras sustancias nocivas que puedan provocar muertes o lesiones, celebren consultas acerca de la preparación de normas para la marcación de los explosivos con el objeto de identificar su origen en la investigación de explosiones y promuevan la cooperación, la transferencia de tecnología, equipo y materiales conexos, cuando proceda;

c) Tomen nota del riesgo de que los terroristas usen sistemas y redes de comunicaciones electrónicos o alámbricos para realizar actos criminales y de la necesidad de hallar medios, compatibles con el derecho interno para prevenir ese tipo de delincuencia y fomentar la cooperación según convenga;

d) Investiguen, cuando haya justificación suficiente con arreglo al derecho interno, y actuando dentro de su jurisdicción y por los conductos apropiados de cooperación internacional, el uso indebido de organizaciones, grupos o asociaciones, incluidos los que persiguen fines caritativos, sociales o culturales, por terroristas que recurren a ellos para encubrir sus propias actividades;

e) Desarrollen, si es necesario, especialmente mediante la concertación de acuerdos y arreglos bilaterales y multilaterales, procedimientos de asistencia jurídica recíproca encaminados a facilitar y acelerar las investigaciones y la recolección de pruebas, así como la cooperación entre organismos encargados del cumplimiento de la ley, a fin de detectar y prevenir actos de terrorismo;

f) Adopten medidas para prevenir y contrarrestar, mediante medidas internas apropiadas, la financiación de terroristas y de organizaciones terroristas, ya sea que se haga en forma directa o indirecta, por conducto de organizaciones que tengan además o que proclamen tener objetivos caritativos, sociales o culturales, o que realicen también actividades ilícitas, como el tráfico ilegal de armas, la venta de estupefacientes y las asociaciones ilícitas, incluida la explotación de personas a fin de financiar actividades terroristas, y en particular a que consideren, en su caso, la adopción de medidas regulatorias para prevenir y contrarrestar los movimientos de fondos que se sospeche se hagan con fines terroristas, sin impedir en modo alguno la libertad de los movimientos legítimos de capitales, y que intensifiquen el intercambio de información acerca de los movimientos internacionales de ese tipo de fondos;

4. Exhorta también a todos los Estados a que, con el fin de mejorar la aplicación eficiente de los instrumentos jurídicos pertinentes, intensifiquen, cuando proceda y en la medida que corresponda, el intercambio de información sobre hechos relacionados con el terrorismo y a que, al hacerlo, eviten la difusión de información inexacta o que no se haya verificado;

5. Reitera su exhortación a todos los Estados a que se abstengan de financiar y estimular las actividades terroristas, de facilitar la capacitación para el terrorismo o de apoyar al terrorismo por otros medios;

6. Insta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren, como cuestión prioritaria, la posibilidad de hacerse partes en el Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, firmado en Tokio el 14 de septiembre de 19636, el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970, el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, hecho en Montreal el 23 de septiembre de 19718, la Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, aprobada en Nueva York el 14 de diciembre de 1973, la Convención internacional contra la toma de rehenes, aprobada en Nueva York el 17 de diciembre de 197910 , la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, aprobada en Viena el 3 de marzo de 198011 , el Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicios a la aviación civil internacional, complementario del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil internacional, firmado en Montreal el 24 de febrero de 198812 , el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, hecho en Roma el 10 de marzo de 198813, el Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, hecho en Roma el 10 de marzo de 198814 , y el Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección, hecho en Montreal el 1° de marzo de 199115 , y exhorta además a los Estados a que adopten la legislación interna necesaria para aplicar las disposiciones de esos convenios y protocolos, y a que se aseguren de que la jurisdicción de sus tribunales les permita enjuiciar a los autores de actos terroristas y a que presten apoyo y asistencia a otros gobiernos a esos efectos;

 

II

 

7. Reafirma la Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional, que figura en el anexo de la resolución 49/60;

8. Aprueba la Declaración complementaria de la Declaración de 1994 sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

 

III

 

9. Decide establecer un Comité Especial, abierto a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de los organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica, con el objeto de que elabore un convenio internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas y posteriormente un convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear, a fin de complementar los instrumentos internacionales vigentes conexos, y de que estudie más adelante medios de desarrollar más un marco jurídico amplio de convenciones relativas al terrorismo internacional;

10. Decide también que el Comité Especial se reúna del 24 de febrero al 7 de marzo de 1997 con el fin de preparar el texto de un proyecto de convenio internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, y recomienda que su labor prosiga durante el quincuagésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General, del 22 de septiembre al 3 de octubre de 1997, en el marco de un grupo de trabajo de la Sexta Comisión;

11. Pide al Secretario General que facilite al Comité Especial los medios necesarios para que realice su labor;

12. Pide al Comité Especial que informe a la Asamblea General en el quincuagésimo segundo período de sesiones acerca de los progresos hechos en la elaboración del proyecto de convenio;

13. Recomienda que el Comité Especial se reúna en 1998 para que continúe la labor mencionada en el párrafo 9 supra;

 

IV

 

14. Decide incluir en el programa de su quincuagésimo segundo período de sesiones el tema titulado "Medidas para eliminar el terrorismo internacional".

 

Anexo

 

Declaración complementaria de la Declaración de 1994 sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional

 

La Asamblea General,

Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Recordando la Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional, aprobada por la Asamblea General en su resolución 49/60, de 9 de diciembre de 1994,

Recordando también la Declaración con motivo del cincuentenario de las Naciones Unidas,

Profundamente Preocupada por la persistencia en el mundo entero de actos de terrorismo internacional en todas sus formas y manifestaciones, incluidos aquellos en que hay Estados directa o indirectamente involucrados, que ponen en peligro o cobran vidas humanas inocentes, redundan en detrimento de las relaciones internacionales y pueden comprometer la seguridad de los Estados,

Destacando la importancia de que los Estados preparen acuerdos o arreglos de extradición, según sea necesario, a fin de asegurar el enjuiciamiento de los responsables de actos terroristas,

Señalando que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados16 , hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, no contiene una base para la protección de los autores de actos terroristas, señalando también al respecto los artículos 1, 2, 32 y 33 de la Convención, y destacando a este respecto la necesidad de que los Estados partes velen por la aplicación apropiada de la Convención,

Destacando la importancia del pleno cumplimiento por los Estados de las obliqaciones que les incumben con arreglo a las disposiciones de la Convención de 195116 y el Protocolo de 196717  respecto del estatuto de los refugiados, incluido el principio de no devolución de los refugiados a lugares en que su vida o su libertad estén amenazados en razón de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado u opinión política, y afirmando que la presente Declaración no menoscaba la protección brindada en virtud de la Convención y el Protocolo ni de otras disposiciones del derecho internacional,

Recordando el artículo 4 de la Declaración sobre el Asilo Territorial, aprobada por la Asamblea General en su resolución 2312 (XXII), de 14 de diciembre de 1967,

Haciendo hincapié en la necesidad de afianzar aún más la cooperación internacional entre los Estados a fin de prevenir, combatir y eliminar el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones,

Declara solemnemente lo que sigue:

1. Los Estados Miembros de las Naciones Unidas reafirman solemnemente su condenación inequívoca de todos los actos, métodos y prácticas terroristas por considerarlos criminales e injustificables, dondequiera y por quienquiera sean cometidos, incluidos los que pongan en peligro las relaciones de amistad entre los Estados y los pueblos y amenacen la integridad territorial y la seguridad de los Estados;

2. Los Estados Miembros de las Naciones Unidas reafirman que los actos, los métodos y las prácticas terroristas son contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas; declaran que la financiación, planificación e instigación de actos terroristas a sabiendas son también contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas;

3. Los Estados Miembros de las Naciones Unidas reafirman que los Estados, antes de otorgar la condición de refugiado, deben adoptar medidas apropiadas de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho interno e internacional, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, a fin de cerciorarse de que quienes busquen asilo no hayan participado en actos terroristas, considerando a este respecto información pertinente en cuanto a si la persona que busca asilo es objeto de investigación o ha sido acusada o condenada en relación con delitos que tienen que ver con el terrorismo y, después de otorgar la condición de refugiado, a fin de asegurar que no se use esa condición con el objeto de preparar u organizar actos terroristas contra otros Estados o sus ciudadanos;

4. Los Estados Miembros de las Naciones Unidas destacan que las personas que buscan asilo cuyas solicitudes estén a la espera de tramitación no pueden evitar por ese motivo el enjuiciamiento por actos terroristas;

5. Los Estados Miembros de las Naciones Unidas reafirman la importancia de velar por la cooperación efectiva entre los Estados Miembros a fin de que quienes hayan participado en actos terroristas, incluidas su financiación o planificación o instigación, sean llevados ante la justicia; destacan su empeño de colaborar, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo y para adoptar todas las medidas apropiadas con arreglo a su derecho interno ya sea para conseguir la extradición de terroristas o para someter los casos a sus autoridades competentes a los fines del enjuiciamiento;

6. En este contexto, y reconociendo el derecho soberano de los Estados en materia de extradición, se estimula a los Estados a que, al concertar o aplicar acuerdos de extradición, no consideren como delitos políticos excluidos del ámbito de esos acuerdos los delitos relacionados con el terrorismo que pongan en peligro la seguridad de las personas o constituyan una amenaza física contra ellas, cualesquiera que sean los motivos que se invoquen para justificarlos;

7. Se estimula también a los Estados a que, incluso a falta de tratado, consideren la posibilidad de facilitar la éxtradición de las personas sospechosas de haber cometido actos terroristas, en la medida en que lo permita su derecho interno;

8. Los Estados Miembros de las Naciones Unidas destacan la importancia de adoptar medidas para compartir conocimientos especializados e información acerca de los terroristas, sus movimientos, su apoyo y sus armas y compartir información respecto de la investigación y el enjuiciamiento de los actos terroristas.

1 Véase resolución 50/6

2 A/51/395, Anexo.

3 A/51/336 y Add. 1

4 A/51/261, Anexo.

5 Véase A/51/336, Párr. 57

6 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 704, Nš 10106.

7 Ibíd. , vol. 860, Nš 12325.

8 Ibíd. , vol. 974, Nš 14118.

9 Ibíd. , vol. 1035, Nš 15410.

10 Resolución 34/146, anexo.

11 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 1456, Nš 24631.

12 Organización de la Aviación Civil Internacional, documento DOC 9518.

13 Organización Marítima Internacional, documento SUA/CONF/15/Rev.1.

14 Ibíd. , documento SUA/CONF/16/Rev. 2.

15 S/22393, anexo I; véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, cuadragésimo sexto año, Suplemento para enero, febrero y marzo de 1991.

16 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 189, No. 2545.

17 Ibíd., vol. 606, No. 879I.

Actividades israelíes de asentamiento en el territorio palestino ocupado, especialmente en Jerusalén Oriental ocupada

Resolución 51/223. Aprobada el 14 de marzo de 1997

 

La Asamblea General,

Habiendo examinado las cartas de fecha 211, 252 y 273 de febrero de 1997 enviadas por el Observador Permanente de Palestina en nombre de los Estados miembros de la Liga de los Estados Árabes,

Manifestando su profunda preocupación por la decisión del Gobierno de Israel de iniciar nuevas actividades de asentamiento en la zona de Jahal Abu Ghunaym, en Jerusalén Oriental,

Manifestando su preocupación por otras decisiones recientes en virtud de las cuales se alienta o facilita la ejecución de nuevas actividades de asentamiento,

Destacando que dichos asentamientos son ilegales y constituyen un grave obstáculo para la paz,

Recordando sus resoluciones relativas a Jerusalén y otras resoluciones pertinentes de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad,

Confirmando que todas las medidas y actos legislativos y administrativos adoptados por Israel con el propósito de alterar el estatuto de Jerusalén, por ejemplo mediante la expropiación de tierras y bienes, son nulos y no pueden modificar dicho estatuto,

Reafirmando su apoyo al proceso de paz del Oriente Medio y a todos los logros alcanzados en él, incluido el reciente acuerdo de Hebrón,

Preocupada por las dificultades que se oponen al proceso de paz del Oriente Medio, y por sus efectos sobre las condiciones de vida del pueblo palestino, e instando a las partes a que cumplan sus obligaciones, entre otras, las contraidas en virtud de los acuerdos ya concertados,

Habiendo examinado la situación en sus sesiones plenarias 91a., 92a. y 93a., celebradas los días 12 y 13 de marzo de 1997,

1. Exhorta a las autoridades israelíes a que se abstengan de todo acto o medida, especialmente actividades de asentamiento, que modifique los hechos en el lugar, anticipándose a las negociaciones sobre el estatuto definitivo, y que tenga repercusiones negativas sobre el proceso de paz del Oriente Medio;

2. Exhorta a Israel, la .Potencia ocupante, a que cumpla escrupulosamente las obligaciones y responsabilidades que contrajo en virtud del Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 19494, que es aplicable a todos los territorios ocupados por Israel desde 1967;

3. Exhorta a todas las partes a que, en aras de la paz y la seguridad, prosigan sus negociaciones en el marco del proceso de paz del Oriente Medio según lo convenido, así como la aplicación puntual de los acuerdos concertados;

4. Pide al Secretario General que señale a la atención del Gobierno de Israel las disposiciones de la presente resolución.

 

1 A/51/805-S/1997/149; véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, quincuagésimo segundo año. Suplemento de enero, febrero y marzo de 1997, documento S/1997/149.

2 A/51/808-S/1997/157; véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, quincuagésimo segundo año. Suplemento de enero, febrero y marzo de 1997, documento S/1997/157

3 Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, quincuagésimo sequndo año, Suplemento de enero, febrero y marzo de 1997, documento S/1997/165.

4 Naciones Unidas, Recueil des Traités, Vol. 75, Nš 970 a 973