Revista de Relaciones Internacionales Nro. 12

Comentario al informe presentado por la Corte Internacional de Justicia a la Asamblea General de las Naciones Unidas

(agosto 95/julio 96)

Fabián Omar Salvioli*

* Profesor Adjunto de Derecho Internacional Público y Magister en Relaciones Internacionales UNLP. Miembro del Departamento de Derechos Humanos del IRI.

Sumario: 1.- Introducción; 2.- Cuestiones abordadas por La Corte en relación a la delimitación de fronteras entre Estados; 3.- Cuestiones abordadas por la Corte derivadas de incidentes producidos entre Estados; 4.-casos derivados de violaciones graves a normas contenidas en instrumentos de derechos humanos y de derecho internacional humanitario; 5.- Cuestiones abordadas por la Corte en su función consultiva.

 

1.- Introducción

 

Durante el período que va desde el 1 de agosto de 1995 al 31 de julio de 1996, la Corte Internacional de Justicia ha cumplido su labor actuando sus dos esferas principales; la competencia consultiva y la competencia contenciosa1.

En materia contenciosa la Corte ha iniciado el estudio de dos casos nuevos, el primero de ellos ya decidido por el Tribunal, al denegar la interpretación de un fallo pronunciado con anterioridad por ella, relativo a pruebas nucleares (Nueva Zelandia contra Francia), y una cuestión de límites entre los Estados africanos de Botswana y Namibia.

Asimismo, continuó el estudio de casos que se venían tramitando en años anteriores, entre ellos la cuestión limítrofe entre los Estados de Qatar y Bahrein, el asunto sobre competencias en materia de pesquerías entre España y Canadá.

Otros asuntos no han avanzado demasiado durante el período estudiado, por ejemplo la cuestión relativa a ciertas actitudes derivadas de un acuerdo de desvío del río Danubio, entre Hungría y la república Eslovaca (caso Gabcíkovo Nagymaros).

También pronunció un fallo admitiendo su competencia en la demanda de Bosnia Herzegovina contra Serbia por violación a la aplicación de la Convención contra el Genocidio.

La Corte determinó medidas provisionales en el caso de Camerún contra Nigeria, motivadas por los hechos armados sucedidos en la zona sometida a litigio ante ella.

Por acuerdo entre las partes, se han cancelado dos asuntos; la delimitación marítima entre Guinea Bissau y Senegal, y el relativo al incidente aéreo de julio de 1988 entre Irán y Estados Unidos.

En materia Consultiva, la Corte Internacional de Justicia ha emitido dos fallos; en el primero de ellos ha decidido que no puede contestar el pedido de opinión respecto a la legalidad del uso por los Estados de armas nucleares en conflictos armados.

Sin embargo, en el segundo aborda esta cuestión desde la perspectiva del no uso de la fuerza, y ha emitido su opinión en torno a la legalidad para el derecho internacional de la amenaza o uso de armas nucleares.

Ambos fallos contienen aspectos sumamente ricos en materia de derecho internacional y serán, de seguro, objeto de numerosos análisis.

 

2.- Cuestiones abordadas por La Corte en relación a la delimitación de fronteras entre Estados

 

Hemos seleccionado en este ítem, los asuntos ante la Corte Internacional de Justicia entre Guinea Bissau y Senegal; Qatar y Bahrein; y Camerún y Nigeria.

El asunto entre Guinea Bissau y Senegal trata de la delimitación de algunas de las zonas marítimas entre los dos Estados.

Existía ya una intención de arreglo extrajudicial por parte de las Partes, quiénes realizaron un acuerdo de administración y cooperación conjunta2.

En el mes de noviembre de 1995, los representantes de los Estados acercaron copia del acuerdo definitivo sobre la cuestión, y de un protocolo cuyo fin es establecer un organismo de administración conjunto, y realizaron el pedido de suspensión de las actuaciones, ante lo cual la Corte canceló el asunto.

La Corte continuó tratando la cuestión entre Qatar y Bahrein derivada de la concesión del Reino Unido durante su presencia en Qatar y Bahrein, de las islas Hawar y los bajíos de Dibal y Qit’at Jaradah; asimismo, la demanda presentada por Qatar en 1991 abarca fronteras marítimas entre ambos Estados.

La Corte Internacional de Justicia, ha resuelto que es competente para dirimir el caso completo que se le ha presentado, y que la demanda de Qatar es admisible.

Por un pedido de Bahrein aceptado por Qatar, la Corte prorrogó el plazo dado para la presentación de las memorias hasta setiembre de 1996.

La Corte entendió también en la cuestión entre la República de Camerún y la República Federal de Nigeria sobre la delimitación de fronteras terrestres y marítimas relativa a la soberanía en ciertos puntos de la península de Bakassi; y a la delimitación de la soberanía sobre un territorio en la zona del lago Chad. se fijaron el 16 de marzo de 1995 y el 18 de diciembre de 1995 como plazos para la presentación de la memoria y contramemoria.

El caso ha seguido su trámite normal y la memoria del gobierno de Camerún ha sido presentada en tiempo y forma. En diciembre de 1995, la república de Nigeria presentó excepciones preliminares en torno a la Competencia de la Corte y a la admisibilidad de algunos argumentos de Camerún.

Se fijó el 15 de mayo de 1996 para que Camerún presentara sus observaciones sobre las excepciones alegadas por Nigeria.

La Corte recibió un pedido de Camerún una solicitud de aplicación de medidas provisionales por los enfrentamientos armados entre ambos Estados en febrero de 1996.

La Corte dictó la providencia sobre medidas provisionales en marzo de 1996, estableciendo que ambas partes tienen que velar porque no se lleve a cabo ninguna acción armada que pueda perjudicar los derechos de la otra, que deben respetar el acuerdo celebrado en febrero de 1996 para cesar todas las hostilidades en la península de Bakassi, el retorno de las fuerzas armadas a la posición que tenían antes del enfrentamiento armado, y que deben prestar toda la asistencia necesaria a la misión de determinación de los hechos que ha dispuesto el Secretario General de las Naciones Unidas.

Asimismo, los Estados de Botswana y Namibia realizaron un acuerdo para someter a la Corte una controversia limítrofe sobre la isla Kasikili/Sedudu y la situación jurídica de la misma; conforme lo hubiese recomendado un equipo conjunto de expertos técnicos.

En el mes de noviembre de 1997 se presentarán las memorias y contramemorias de cada una de las partes.

 

3.- Cuestiones abordadas por la Corte derivadas de incidentes producidos entre Estados

 

Para el presente acápite hemos seleccionado dos casos de Irán contra los Estados Unidos (uno por un incidente aéreo y otro por la destrucción de plataformas petrolíferas); un caso de Libia contra el Reino Unido y los Estados Unidos, la demanda de España contra Canadá en materia de pesca, y el caso interpuesto por Nueva Zelandia contra Francia por los ensayos nucleares en el Pacífico Sur.

La Corte Internacional de Justicia suspendió el tratamiento del caso por acuerdo de los Estados en el asunto referente a la demanda de la República Islámica del Irán contra los Estados Unidos incoada el 17 de mayo de 1989, originada por la destrucción de un avión iraní llevada a cabo por dos misiles lanzados desde un buque de los Estados Unidos que se encontraba en aguas del Golfo Pérsico.

Ambos gobiernos acordaron suspender el asunto por haber llegado a un arreglo definitivo sobre todas las cuestiones atinentes al mismo, por lo cual la Corte procedió a la cancelación del caso.

En otro asunto que se tramita ante ella la Corte ha avanzado en el procedimiento por las demandas interpuestas por Libia contra los Estados Unidos y el Reino Unido de la Gran Bretaña, en relación a la interpretación del Convenio de Montreal en materia de seguridad de la aviación civil3.

El incidente que dio origen a la cuestión, ha sido un atentado que hizo explotar una aeronave de la empresa estadounidense Pan Am en el espacio aéreo de Escocia. Por este hecho los Estados Unidos y el Reino Unido han pedido les sean entregados dos nacionales libios a fin de juzgarles en sus respectivos territorios. Libia considera que la presión para entregar a sus nacionales contraviene el citado Convenio de Montreal.

Los gobiernos del Reino Unido y de los Estados Unidos de América, dentro del plazo fijado (16 y 20 de junio de 1995 respectivamente) han presentado excepciones preliminares, lo cual ha suspendido el pronunciamiento sobre el fondo. A las excepciones presentadas, el gobierno Libio presentó una declaración con sus observaciones y conclusiones sobre las mismas.

En otro caso iniciado en noviembre de 1992, por Irán, y que tiene como demandado a los Estados Unidos de América, debido a la destrucción de plataformas petrolíferas iraníes por parte de los Estados Unidos en octubre de 1987 y abril de 1988.

En la demanda, la República Islámica sostuvo que el hecho es manifiestamente contrario al derecho internacional, y solicitó una reparación económica.

Los Estados Unidos interpusieron excepciones preliminares a la demanda, por lo cual se realizaron vistas públicas sobre las mismas que comenzaron en setiembre de 1996.

En el asunto iniciado por España contra Canadá el 28 de marzo de 1995 debido a una legislación canadiense (la ley de protección de las pesquerías del Canadá), que motivó el abordaje de un buque español (el Estai) en Alta Mar,

Luego de la presentación de la memoria y la contramemoria, España ha pedido la autorización para presentar una réplica, a lo cual Canadá se opuso. La Corte decidió rechazar el pedido del gobierno español, concluyendo el procedimiento escrito de la causa.

Nueva Zelandia solicitó a la Corte que examine la situación de la acción pronunciada por Francia de realizar nuevos ensayos nucleares en el pacífico sur, considerando que dicha medida viola los derechos otorgados a Nueva Zelandia en el fallo pronunciado por la Corte Internacional de Justicia en el caso «Ensayos Nucleares» de 19744.

También, y debido a lo inminente de la acción, Nueva Zelandia solicitó la aplicación de medidas provisionales por la cual la Corte le ordene a Francia que se abstenga de realizar nuevos ensayos nucleares, y que lleve a cabo un estudio donde evalúe el impacto ambiental de los ensayos nucleares proyectados, evitando realizar nuevos ensayos si de dichos estudios surge una contaminación del medio marino por material radiactivo.

Australia, Samoa, las Islas Salomón, las Islas Marshall y Micronesia solicitaron permiso para intervenir en el asunto.

La Corte decidió rechazar el 22 de setiembre de 1995, la solicitud de Nueva Zelandia, asimismo respecto a la aplicación de medidas provisionales y a los pedidos de los restantes Estados.

 

4.- Cuestiones abordadas por la Corte en relación a casos derivados de violaciones graves a normas contenidas en instrumentos de derechos humanos y de derecho internacional humanitario

 

El caso por excelencia en esta materia que se ventila ante la Corte Internacional de Justicia, es el suscitado entre la República de Bosnia Herzegovina y la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro).

En 1993 la República de Bosnia y Herzegovina ha incoado una demanda contra Serbia y Montenegro, basada principalmente en violación a la Convención contra el Genocidio de 1948. En la demanda se ha hecho hincapié en la violación de diversos instrumentos de derechos humanos y de derecho humanitario (Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, Convenios de Ginebra de 1949 y su Protocolo Adicional 1 de 1977; y las Reglas de La Haya aplicables a la guerra terrestre (1907).

La Corte dispuso además medidas provisionales en fallo del 8 de abril de 1993, destacando que la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) debía adoptar de inmediato todas las medidas que estén a su alcance para prevenir la comisión del delito de genocidio, y debe velar porque quiénes estén bajo su control o influencia cometan, conspiren o instiguen a la comisión de genocidio contra la población musulmana de Bosnia o contra cualquier otro grupo nacional; asimismo, llamó a ambas partes a velar por la no comisión o agravamiento de la situación que de lugar a la comisión del delito de genocidio5.

En julio de 1996 la Corte Internacional de Justicia ha dictado su fallo sobre excepciones preliminares, por la cual rechazó seis de las siete excepciones que había interpuesto Serbia, quien había a su vez retirado la otra.

También, la Corte, basándose en el artículo IX de la Convención sobre la Prevención y Sanción del delito de Genocidio se declaró competente para juzgar la controversia, rechazó las otras bases de jurisdicción invocadas por Bosnia Herzegovina, y fijó el 23 de julio de 1997 como el plazo en el cual la contramemoria debe ser presentada por Serbia6.

 

5.- Cuestiones abordadas por la Corte en su función consultiva

 

La Corte Internacional de Justicia, en el período abarcado en el informe, ha emitido dos opiniones consultivas.

En la primera, resolvió respecto de la solicitud formulada por la Asamblea Mundial de la Salud de la Salud de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Se había pedido a la Corte Internacional de Justicia que esta expida una opinión consultiva en relación a si la utilización de armas nucleares por un Estado en el marco de una guerra u otro conflicto internacional, constituiría una transgresión de las obligaciones asumidas por ese Estado en virtud del derecho internacional, incluida la propia Constitución de la OMS, en vista de los efectos ambientales y sobre la salud que pueden derivar de dicho acto7.

La Corte Internacional de Justicia concluyó que no podía emitir opinión sobre la cuestión.

En el segundo asunto, la Asamblea General de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 96 párrafo 1 de la Carta de la ONU, había pedido a fines de 1994 la opinión de la Corte acerca de si el derecho internacional autoriza en alguna circunstancia el empleo o la amenaza de uso de las armas nucleares.

Este pedido de opinión fue aceptada por la Corte, quien, el 8 de julio de 1996, ha decidido que en el derecho internacional no existe regulación que autorice expresamente el uso o la amenaza de dichas armas, ni tampoco se halla en el derecho internacional convencional o consuetudinario una norma que prohiba total y universalmente el uso o la amenaza de uso de armas nucleares.

Pero la Corte ha abordado la cuestión también desde el punto de vista de los principios del derecho internacional, y en particular del principio de prohibición de la amenaza o uso de la fuerza en las relaciones entre los Estados, la cual se encuentra regulada en la propia Carta de las Naciones Unidas y en la Resolución 2625 de la Asamblea General de la Organización8.

En efecto, tomando como base de análisis el principio de no uso de la fuerza, la Corte ha dispuesto que su violación por medio de la amenaza o uso de armas nucleares es ilegal para el derecho internacional, siempre y cuando no se esté frente a un caso de legítima defensa9.

También dispuso la Corte Internacional que los principios y normas del derecho internacional humanitario, y otros convenios y compromisos expresos que se refieren a armas nucleares, constituyen el mínimo de exigencias que todo Estado debe cumplir, si recurre a la amenaza o empleo de armas nucleares.

En un fallo dividido, decidido por el voto del presidente, la Corte concluye que puede considerarse que en general, el uso de armas nucleares sería contrario a las normas del derecho internacional que se aplican a los conflictos armados y, particularmente, al derecho internacional humanitario; pero que el estado actual del derecho internacional no permite colegir que la amenaza o uso de armas nucleares sea legal o ilegal cuando circunstancias extremas de legítima defensa pongan en juego la supervivencia del Estado.

Aplicando el principio de buena fé10 la Corte ha decidido asimismo que los Estados tienen la obligación de seguir adelante y llevar a cabo negociaciones para proceder al desarme nuclear absoluto.

 

1 Ambas competencias se establecen en los artículos 93 a 96 de la Carta de las Naciones Unidas, y en los Capítulos II a IV del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

2 Ver Salvioli, Fabián: «Comentario al informe presentado por la Corte Internacional de Justicia a la Asamblea General de las Naciones Unidas. (Agosto de 1994 a julio de 1995») en «Relaciones Internacionales», año 5 N 10. Ed. Instituto de Relaciones Internacionales, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (UNLP), mayo de 1995; La Plata, República Argentina, pág. 202.

3 Convenio de Montreal para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la Aviación Civil; Naciones Unidas, 23 de setiembre de 1971.

4 Conf. International Court of Justice: Reports, La Haya, Holanda, 1974.

5 Ver Salvioli, Fabián: «Comentario ...» Op. Cit. pág. 206.

6 El artículo IX de la Convención sobre la Prevención y Sanción del delito de Genocidio dice: «... Las controversias entre las Partes contratantes, relativas a la interpretación, aplicación o ejecución de la presente Convención, incluso las relativas a la responsabilidad de un Estado en materia de Genocidio o en materia de cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo III, serán sometidas a la Corte Internacional de Justicia a petición de una de las Partes en la Controversia ...»; en: Naciones Unidas: «Derechos Humanos, recopilación de instrumentos internacionales», pág. 145, New York, Estados Unidos, 1988.

7 Ver Salvioli, Fabián: «Comentario ...» Op. Cit. págs. 207/8.

8 Nos referimos al Art. 2 párr. 4 de la Carta de la ONU, y a la Resolución 2625, aprobada por la Asamblea General en 1970.

9 La legítima defensa se encuentra regulada en la Carta de las Naciones Unidas en el artículo 51, que dispone: «... Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales ...» en: Zavalía, Víctor: «Recopilación de instrumentos internacionales», carta de las Naciones Unidas pág. 26; Ed. Zavalía, Buenos Aires, Argentina, 1984.

10 El principio de buena fé también encuentra su desarrollo en el artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas y en la Resolución 2625 aprobada por la Asamblea General en 1970.