Revista de Relaciones Internacionales Nro. 13

ONU

Resoluciones del Consejo de Seguridad

 

Tayikistán

Resolución 1099 (1997) Aprobada el 14 de marzo de 1997

El Consejo de Seguridad,

Recordando todas sus resoluciones pertinentes y las declaraciones de su Presidente,

Habiendo examinado el informe del Secretario General de fecha 5 de marzo de 1997 (S/1997/198),

Reafirmando su respaldo a la soberanía y a la integridad territorial de la República de Tayikistán y a la inviolabilidad de sus fronteras,

Acogiendo con beneplácito los acuerdos firmados por el Presidente de Tayikistán y el dirigente de la Oposición Tayika Unida (OTU) desde diciembre de 1996, gracias a los cuales los esfuerzos en pro de la reconciliación nacional han avanzado considerablemente y han cobrado un fuerte impulso, observando con satisfacción la contribución personal realizada a este respecto por el Presidente de Tayikistán y el dirigente de la OTU, con la asistencia del Secretario General y de su Representante Especial, y alentando a las partes a que prosigan sus esfuerzos con ese fin,

Acogiendo con beneplácito en particular los resultados de la última ronda de conversaciones entre las partes tayikas, celebrada en Moscú del 26 de febrero al 8 de marzo de 1997, incluida la firma del Protocolo relativo a las cuestiones militares (S/1997/209, anexos), que contiene acuerdos sobre reintegración, desarme y desmovilización de las unidades armadas de la OTU, sobre la reforma de las estructuras de poder de la República de Tayikistán y un calendario detallado para su aplicación,

Tomando nota de la petición formulada por las partes, contenida en el Reglamento de la Comisión de Reconciliación Nacional (S/1997/169, anexo I) y en el Protocolo relativo a las cuestiones militares, de que las Naciones Unidas presten asistencia para la plena y efectiva aplicación de esos acuerdos,

Hondamente preocupado por el empeoramiento de la situación humanitaria en Tayikistán,

Profundamente preocupado por la continuación de los ataques contra el personal de las Naciones Unidas, las fuerzas colectivas de mantenimiento de la paz de la Comunidad de Estados Independientes (CEI) y demás personal internacional en Tayikistán, y deplorando el empeoramiento de la situación de seguridad, que requirió que el Secretario General adoptase la decisión de suspender las actividades de las Naciones Unidas en Tayikistán, salvo una reducida presencia de la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Tayikistán (MONUT),

1. Expresa su agradecimiento al Secretario General por su informe de 5 de marzo de 1997;

2. Acoge con beneplácito los acuerdos alcanzados por las partes desde diciembre de 1996, en particular el Protocolo relativo a las cuestiones militares, que constituye un importante nuevo paso hacia la conclusión exitosa de la tarea de reconciliación nacional en Tayikistán y exhorta a las partes a que respeten y apliquen coherentemente y de buena fe esos acuerdos y a que realicen progresos sustantivos en las próximas rondas de conversaciones entre las partes tayikas;

3. Expresa su satisfacción por el hecho de que el cese al fuego haya sido respetado en general por las partes desde diciembre de 1996, y exhorta a éstas a que lo mantengan escrupulosamente durante toda la duración de las conversaciones entre las partes tayikas, de conformidad con sus obligaciones y compromisos;

4. Condena firmemente los malos tratos cometidos contra el personal de la MONUT y demás personal internacional, y exhorta urgentemente a las partes a que cooperen para que se juzgue a los autores, a que velen por la seguridad y la libertad de circulación del personal de las Naciones Unidas, las fuerzas de mantenimiento de la paz de la CEI y demás personal internacional y a que cooperen plenamente con la MONUT;

5. Exhorta en particular al Gobierno de Tayikistán a que adopte medidas de seguridad adicionales y más rigurosas a este efecto, de manera que la comunidad internacional pueda apoyar firmemente a Tayikistán en su difícil transición de una situación de conflicto armado a una existencia pacífica normal;

6. Decide prorrogar el mandato de la MONUT hasta el 15 de junio de 1997 a reserva de que el Acuerdo de Teherán (S/1994/1102, anexo I) se mantenga en vigor y de que las partes demuestren su compromiso con los acuerdos ya alcanzados, y decide asimismo que ese mandato se mantenga en vigor hasta dicha fecha a menos que el Secretario General informe al Consejo de que no se han cumplido las condiciones indicadas;

7. Acoge con satisfacción el propósito del Secretario General de informar al Consejo sobre cualquier acontecimiento importante relacionado con la situación en Tayikistán, en particular sobre la decisión de reanudar todas aquellas actividades de las Naciones Unidas actualmente suspendidas, incluidas las de la MONUT;

8. Pide al Secretario General que informe al Consejo, a más tardar el 30 de abril de 1997, sobre la manera en que las Naciones Unidas podrían contribuir a la aplicación del Protocolo relativo a las cuestiones militares;

9. Pide al Secretario General que presente al Consejo, a más tardar el 1 de junio de 1997, un informe sobre la situación en Tayikistán, que debe incluir recomendaciones sobre la presencia de las Naciones Unidas en Tayikistán, en particular sobre la manera en que las Naciones Unidas pueden contribuir a la aplicación de los acuerdos entre las partes tayikas sobre la base de las peticiones de las partes contenidas en esos acuerdos y habida cuenta de la situación de seguridad;

10. Encomia al Representante Especial del Secretario General y al personal de la MONUT por los esfuerzos que han realizado, y exhorta a las partes a que cooperen plenamente con el Representante Especial del Secretario General en la celebración de las conversaciones entre las partes tayikas con objeto de lograr un acuerdo político general;

11. Exhorta a los Estados Miembros y a otras partes interesadas a que respondan pronta y generosamente al llamamiento consolidado interinstitucional de alerta a los donantes en relación con las necesidades humanitarias de carácter urgente para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 1996 y el 31 de mayo de 1997, formulado por el Secretario General, y a que ofrezcan apoyo a Tayikistán en su rehabilitación, con objeto de mitigar las consecuencias de la guerra y proceder a la reconstrucción de su economía;

12. Alienta a los Estados Miembros a que hagan aportaciones al fondo de contribuciones voluntarias constituido por el Secretario General de conformidad con su resolución 968 (1994);

13. Decide seguir ocupándose activamente del asunto.

Liberia

Resolución 1100 (1997) Aprobada el 27 de mayo de 1997

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones anteriores relativas a la situación en Liberia, especialmente la resolución 1083 (1996), de 27 de noviembre de 1996,

Acogiendo con satisfacción el informe del Secretario General de fecha 19 de marzo de 1997 (S/1997/237), especialmente su conclusión de que en el período que se examina se ha producido una mejora de la situación de seguridad, una revitalización de la sociedad civil y una reactivación de los partidos políticos a fin de prepararse para las elecciones,

Tomando nota del acuerdo sobre un marco básico para la celebración de elecciones en Liberia, previstas para el 30 de mayo de 1997, concertado entre el Consejo de Estado y la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO),

Haciendo hincapié en que la celebración de elecciones libres y limpias en la fecha prevista es una etapa esencial del proceso de paz en Liberia,

Reiterando que la responsabilidad de lograr la paz y la reconciliación nacional recae fundamentalmente en el pueblo de Liberia y sus líderes,

Tomando nota con reconocimiento de los activos esfuerzos desplegados por la CEDEAO para restablecer la paz, la seguridad y la estabilidad en Liberia y encomiando a los Estados que han aportado su contribución al Grupo de Observadores de la CEDEAO (ECOMOG),

Expresando su reconocimiento a los Estados que han prestado apoyo a la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Liberia (UNOMIL) y a los que han contribuido al Fondo Fiduciario para Liberia,

Haciendo hincapié en que el mantenimiento de la presencia de la UNOMIL depende de la presencia del ECOMOG y de la dedicación de éste a garantizar la seguridad de la UNOMIL,

1. Decide prorrogar el mandato de la UNOMIL hasta el 30 de junio de 1997;

2. Acoge con beneplácito las recomendaciones del Secretario General sobre la función de la UNOMIL en el proceso electoral que figuran en los párrafos 29 y 30 de su informe de fecha 19 de marzo de 1997;

3. Expresa su preocupación por la demora en el establecimiento de la nueva Comisión de Elecciones independiente y la reconstitución del Tribunal Supremo y por las consecuencias de esa demora para el proceso electoral, e insta a que ambos órganos se establezcan de inmediato;

4. Insta a la comunidad internacional a que proporcione asistencia financiera, logística y de otra índole al proceso electoral de Liberia, entre otras cosas por conducto del Fondo Fiduciario para Liberia, y a que preste apoyo adicional al ECOMOG a fin de permitirle mantener un entorno seguro para las elecciones;

5. Destaca la importancia de que haya un estrecho contacto y una mejor coordinación entre la UNOMIL y el ECOMOG en todos los niveles y, especialmente, la importancia de que el ECOMOG siga proporcionando eficazmente condiciones de seguridad para el personal internacional durante el proceso electoral;

6. Insta asimismo a todas las partes liberianas a que cooperen con el proceso de paz, entre otras cosas, respetando los derechos humanos y facilitando las actividades humanitarias y el desarme;

7. Destaca la importancia del respeto por los derechos humanos en Liberia, en particular en el período anterior a las elecciones, y hace hincapié en los aspectos del mandato de la UNOMIL vinculados con los derechos humanos;

8 Destaca además la importancia de que se preste asistencia para repatriar cuanto antes a los refugiados que estén dispuestos a regresar a Liberia a tiempo para participar en el proceso de registro y votación;

9. Destaca asimismo la obligación que tienen todos los Estados de cumplir estrictamente el embargo de los envíos de armas y equipo militar a Liberia impuesto por la resolución 788 (1992), de 19 de noviembre de 1992, de tomar todas las medidas necesarias para el estricto cumplimiento del embargo y de señalar todos los casos de violaciones de éste al Comité establecido en virtud de la resolución 985 (1995), de 13 abril de 1995;

10. Pide al Secretario General que mantenga periódicamente informado al Consejo de la situación en Liberia y, en particular, de cualquier acontecimiento importante relativo al proceso electoral y que presente un informe antes del 20 de junio de 1997;

11. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

Iraq

Resolución 1115 (1997) Aprobada el 21 de junio de 1997

El Consejo de Seguridad,

Recordando todas sus resoluciones anteriores pertinentes, y en particular sus resoluciones 687 (1991), de 3 de abril de 1991, 707 (1991), de 15 de agosto de 1991, 715 (1991), de 11 de octubre de 1991, y 1060 (1996), de 12 de junio de 1996,

Recordando también la carta de fecha 12 de junio de 1997 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Presidente Ejecutivo de la Comisión Especial (S/1997/474), en la que informó al Consejo de los incidentes ocurridos los días 10 y 12 de junio de 1997, cuando las autoridades del Iraq impidieron que un equipo de inspección de la Comisión Especial tuviera acceso a determinados lugares del Iraq designados por la Comisión para su inspección,

Decidido a velar por que el Iraq cumpla plenamente las obligaciones que le imponen todas las resoluciones anteriores, en particular las resoluciones 687 (1991), 707 (1991), 715 (1991) y 1060 (1996), de permitir el acceso inmediato, incondicional e irrestricto de la Comisión Especial a todos los lugares que la Comisión desee inspeccionar,

Destacando la inadmisibilidad de todo intento del Iraq de denegar el acceso a cualquiera de esos lugares,

Reiterando la determinación de todos los Estados Miembros de preservar la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de Kuwait y del Iraq,

Actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Condena la reiterada negativa de las autoridades del Iraq a permitir el acceso a los lugares designados por la Comisión Especial, que constituye una violación clara y patente de las disposiciones de las resoluciones 687 (1991), 707 (1991), 715 (1991) y 1060 (1996) del Consejo de Seguridad;

2. Exige que el Iraq coopere plenamente con la Comisión Especial de conformidad con las resoluciones pertinentes y que el Gobierno del Iraq permita a los equipos de inspección de la Comisión Especial el acceso inmediato, incondicional e irrestricto a todos los sectores, instalaciones, equipo, registros y medios de transporte que deseen inspeccionar de acuerdo con el mandato de la Comisión Especial;

3. Exige además que el Gobierno del Iraq permita que la Comisión Especial pueda comunicarse en forma inmediata, incondicional e irrestricta con todos los funcionarios y otras personas bajo la autoridad del Gobierno del Iraq que desee entrevistar, a fin de que pueda cumplir plenamente su mandato;

4. Pide al Presidente de la Comisión Especial que incluya en los informes unificados que ha de presentar con arreglo a la resolución 1051 (1996) un anexo en el que se evalúe el cumplimiento por el Iraq de las disposiciones de los párrafos 2 y 3 de la presente resolución;

5. Decide no realizar los exámenes previstos en los párrafos 21 y 28 de la resolución 687 (1991) hasta que se haya recibido el próximo informe unificado de la Comisión Especial, que se ha de presentar el 11 de octubre de 1997; a partir de entonces esos exámenes se reanudarán de conformidad con lo dispuesto en la resolución 687 (1991);

6. Manifiesta su firme intención, salvo que la Comisión Especial haga saber al Consejo en el informe a que se hace referencia en los párrafos 4 y 5 de que el Iraq está observando sustancialmente lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 de la presente resolución, de imponer nuevas medidas a las categorías de funcionarios iraquíes responsables por el incumplimiento;

7. Reafirma su pleno apoyo a la Comisión Especial en sus esfuerzos por cumplir su mandato con arreglo a las resoluciones pertinentes del Consejo;

8. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

Chipre

Resolución 1117 (1997) Aprobada el 27 de junio de 1997

El Consejo de Seguridad,

Acogiendo con beneplácito el informe del Secretario General sobre la operación de las Naciones Unidas en Chipre de 5 de junio de 1997 (S/1997/437 y Corr.1 y Add.1),

Acogiendo asimismo con beneplácito la carta de 20 de junio de 1997 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Secretario General, sobre su misión de buenos oficios en Chipre (S/1997/480),

Observando que el Gobierno de Chipre ha aceptado que, en vista de la situación imperante en la isla, es necesario mantener a la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre (UNFICYP) con posterioridad al 30 de junio de 1997,

Reafirmando sus resoluciones anteriores sobre Chipre y, en particular, sus resoluciones 186 (1964), de 4 de marzo de 1964, 939 (1994), de 29 de julio de 1994, y 1092 (1996), de 23 de diciembre de 1996,

Observando con preocupación que sigue habiendo una gran tensión a lo largo de las líneas de cesación del fuego a pesar de haber disminuido el número de incidentes graves durante los últimos seis meses,

Reiterando su preocupación por el hecho de que las negociaciones relativas a una solución política definitiva hayan permanecido en un punto muerto durante tanto tiempo,

1. Decide prorrogar el mandato de la UNFICYP por un nuevo período que concluirá el 31 de diciembre de 1997;

2. Recuerda a las dos partes su obligación de prevenir los actos de violencia contra el personal de la UNFICYP, de cooperar plenamente con la UNFICYP y de garantizarle una libertad de circulación absoluta;

3. Subraya la importancia de que las dos partes acepten las medidas recíprocas propuestas por la UNFICYP para reducir la tensión a lo largo de las líneas de cesación del fuego que se indican en su resolución 1092 (1996), lamenta profundamente que, a pesar de los esfuerzos de la UNFICYP, ninguna de las dos partes haya aceptado hasta ahora esas medidas en su totalidad y reitera su llamamiento a las dos partes para que lo hagan sin más demora y sin condiciones previas;

4. Exhorta a las autoridades militares de las dos partes a que se abstengan de realizar actividad alguna, sobre todo en las proximidades de la zona de amortiguación, que pueda agravar las tensiones;

5. Reitera su profunda preocupación por el número excesivo de fuerzas militares y de armamentos que sigue habiendo en la República de Chipre y por la rapidez con que se están ampliando, mejorando y modernizando esos armamentos, incluso mediante la introducción de armas complejas, así como por el hecho de que no se hayan alcanzado adelantos en cuanto a reducir sensiblemente el número de soldados extranjeros en la República de Chipre, hecho que amenaza con aumentar las tensiones en la isla y en la región y complicar las gestiones encaminadas a negociar una solución política general;

6. Exhorta una vez más a todas las partes interesadas a que se comprometan a reducir los gastos de defensa y el número de soldados extranjeros en la República de Chipre para ayudar a restablecer la confianza entre las partes y como un primer paso para lograr la retirada de las fuerzas no chipriotas, como se indica en el conjunto de ideas (S/24472, anexo), destaca la importancia de lograr en último término la desmilitarización de la República de Chipre como objetivo en el contexto de una solución general y hace un llamamiento al Secretario General para que promueva actividades con ese fin;

7. Reitera que el statu quo es inaceptable y subraya su apoyo a la misión de buenos oficios del Secretario General y la importancia de que se actúe concertadamente para colaborar con el Secretario General en busca de una solución general y amplia;

8. Acoge con beneplácito la decisión del Secretario General de poner en marcha un proceso constante de negociaciones directas entre los dirigentes de las dos comunidades chipriotas con el fin de lograr esa solución;

9. Hace un llamamiento a esos dirigentes para que participen en el proceso de negociaciones, incluida la participación en la primera ronda de negociaciones que se celebrará del 9 al 13 de julio de 1997, les insta a cooperar activa y constructivamente con ese propósito con el Secretario General y su Asesor Especial sobre Chipre, Sr. Diego Cordovez, y destaca que es necesario el pleno apoyo de todas las partes interesadas para que ese proceso produzca resultados;

10. Hace asimismo un llamamiento a las partes para que establezcan un clima de reconciliación y auténtica confianza mutua en las dos partes y eviten todo acto que pueda aumentar la tensión;

11. Reafirma su posición de que la solución del problema de Chipre debe basarse en un Estado de Chipre cuya soberanía, ciudadanía y personalidad internacional sean únicas, cuya independencia e integridad territorial no corran peligro y que abarque dos comunidades en pie de igualdad desde el punto de vista político, como se describe en las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en una federación constituida por dos comunidades y por dos zonas, y de que esa solución debe excluir la unión, total o parcial, con otro país y toda otra forma de partición o secesión;

12. Acoge con beneplácito los constantes esfuerzos que despliega la UNFICYP para cumplir su mandato humanitario en lo relativo a los grecochipriotas y los maronitas que viven en el norte de la isla, y los turcochipriotas que viven en el sur de la isla, y lamenta que no se haya seguido avanzado en la aplicación de las recomendaciones derivadas del examen de la situación humanitaria llevado a cabo por la UNFICYP en 1995;

13. Acoge con beneplácito los esfuerzos que realizan las Naciones Unidas y otras partes interesadas para promover la organización de actos en que participen las dos comunidades con objeto de generar confianza y respeto mutuo entre ellas, insta a que prosigan esos esfuerzos, reconoce la cooperación reciente de todos los interesados de las dos partes con ese fin y les alienta decididamente a que sigan adoptando medidas para facilitar esos actos bicomunales y velen por que tengan lugar en condiciones de seguridad;

14. Reafirma que la decisión de la Unión Europea relativa a la iniciación de las negociaciones de adhesión con Chipre constituye una novedad importante que no puede menos de facilitar el logro de una solución general;

15. Pide al Secretario General que siga examinando la estructura y la composición de la UNFICYP con miras a su posible reestructuración y que le presente las nuevas ideas que pueda tener a ese respecto;

16. Pide al Secretario General que le presente un informe sobre la aplicación de la presente resolución a más tardar el 10 de diciembre de 1997;

17. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

Angola

Resolución 1118 (1997) Aprobada el 30 de junio de 1997

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando su resolución 696 (1991) de 30 de mayo de 1991 y todas las resoluciones posteriores sobre esta cuestión,

Reafirmando también su determinación de preservar la unidad y la integridad territorial de Angola,

Reconociendo la contribución positiva de la UNAVEM III a la restauración de la paz y al proceso de reconciliación nacional sobre la base de los «Acordos de Paz» (S/22609, anexo), el Protocolo de Lusaka (S/1994/1441, anexo) y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,

Reconociendo asimismo que la formación del Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional constituye una sólida base para el proceso de reconciliación nacional,

Subrayando la necesidad de que el Gobierno de Angola y la Unión Nacional para la Independencia Total de Angola (UNITA) realicen sin ulterior demora las restantes tareas políticas y militares del proceso de paz,

Expresando su preocupación por el reciente aumento de las tensiones especialmente en las provincias nororientales, y por los ataques de la UNITA contra puestos y personal de la UNAVEM III,

Reiterando que la responsabilidad última de completar el proceso de paz recae sobre los propios angoleños,

Habiendo examinado el informe del Secretario General del 5 de junio de 1997 (S/1997/438),

1. Acoge con satisfacción el informe del Secretario General de fecha 5 de junio de 1997;

2. Decide establecer, a partir del 1 de julio, la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Angola (MONUA) con los objetivos, mandato y estructura orgánica recomendados por el Secretario General en la sección VII de su informe del 5 de junio de 1997;

3. Decide también que el mandato inicial de la MONUA dure hasta el 31 de octubre de 1997, con la expectativa de poder terminar totalmente la misión para el 1 de febrero de 1998, y pide al Secretario General que informe sobre la situación a más tardar el 15 de agosto de 1997;

4. Decide además que la MONUA asuma la responsabilidad de todos los componentes y activos de la UNAVEM III que quedan en Angola, incluidas las unidades militares formadas, a fin de desplegarlos como estime apropiado hasta que sean retirados;

5. Pide al Secretario General que siga teniendo en cuenta la situación sobre el terreno y los progresos que se logren en la terminación de los aspectos pertinentes pendientes del proceso de paz al llevar a cabo la retirada prevista de las unidades militares de las Naciones Unidas, y que informe al respecto en el contexto del examen solicitado en el párrafo 3;

6. Pide al Gobierno de Angola que aplique mutatis mutandis a la MONUA y a sus miembros el Acuerdo concertado el 3 de mayo de 1995 entre las Naciones Unidas y el Gobierno de Angola sobre el estatuto de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Angola (UNAVEM III) y pide al Secretario General que confirme urgentemente que así se ha hecho;

7. Hace suya la recomendación del Secretario General de que el Representante Especial siga presidiendo la Comisión Conjunta, establecida en virtud del Protocolo de Lusaka, que ha resultado ser un mecanismo esencial de ejecución y resolución de conflictos;

8. Pide al Gobierno de Angola y a la UNITA que cooperen plenamente con la MONUA y garanticen la libertad de circulación y la seguridad de su personal;

9. Insta encarecidamente al Gobierno de Angola y en particular a la UNITA a que completen los aspectos políticos pendientes del proceso de paz, inclusive la normalización de la administración estatal en todo el territorio nacional con arreglo a un calendario y unos procedimientos acordados por ambas partes en el contexto de la Comisión Conjunta, la transformación de la emisora de radio de la UNITA en un servicio de radiodifusión no partidista, y la transformación de la UNITA en un partido político;

10. Insta asimismo encarecidamente al Gobierno de Angola y en particular a la UNITA a que completen sin demora los aspectos militares pendientes del proceso de paz, inclusive el registro y la desmovilización de todos los restantes elementos militares, la eliminación de todos los obstáculos que se oponen a la libre circulación de las personas y los bienes, y el desarme de la población civil;

11. Hace un llamamiento a ambas partes en los términos más enérgicos posibles para que desistan de toda medida que pueda obstaculizar la plena realización del proceso de paz;

12. Pide al Gobierno de Angola que notifique a la MONUA cualquier movimiento de tropas, de acuerdo con las disposiciones del Protocolo de Lusaka;

13. Pide que la UNITA facilite sin demora a la Comisión Conjunta información completa sobre todo el personal armado bajo su control, incluido el destacamento de seguridad del dirigente del principal partido de oposición, la denominada «policía de minas», el personal armado de la UNITA que regresa de zonas situadas fuera de las fronteras nacionales, y cualesquiera otros elementos armados de la UNITA no notificados anteriormente a las Naciones Unidas, para que puedan ser identificados, desarmados y desmovilizados de acuerdo con el Protocolo de Lusaka y los acuerdos concertados entre las partes en el contexto de la Comisión Conjunta;

14. Expresa la esperanza de que las cuestiones que ahora retrasan la plena aplicación del Protocolo de Lusaka puedan resolverse mediante una reunión, dentro del territorio nacional, entre el presidente de Angola y el dirigente del principal partido de oposición;

15. Insta a la comunidad internacional a que preste asistencia para facilitar la desmovilización y la reinserción social de los excombatientes, el reasentamiento de las personas desplazadas y la rehabilitación y reconstrucción de la economía nacional de Angola a fin de consolidar los progresos realizados en el proceso de paz;

16. Expresa su reconocimiento al Secretario General, a su Representante Especial y al personal de la UNAVEM III por haber ayudado a las partes en Angola a hacer realidad el proceso de paz;

17. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

Ex- Yugoslavia

Resolución 1119 (1997) Aprobada el 14 de julio de 1997

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones anteriores pertinentes y, en particular, sus resoluciones 779 (1992), de 6 de octubre de 1992, 981 (1995), de 31 de marzo de 1995, 1025 (1995), de 30 de noviembre de 1995, 1038 (1996), de 15 de enero de 1996, 1066 (1996), de 15 de julio de 1996, y 1093 (1997), de 14 de enero de 1997, así como la declaración de su Presidente, de 25 de abril de 1997 (S/PRST/1997/23),

Habiendo examinado el informe del Secretario General de fecha 1 de julio de 1997 (S/1997/506),

Reafirmando una vez más su determinación de preservar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República de Croacia,

Observando preocupado que las partes no han hecho ningún progreso en la adopción de las opciones prácticas propuestas por los observadores militares de las Naciones Unidas en mayo de 1996, como se indica en el informe del Secretario General de fecha 31 de diciembre de 1996, a fin de reducir la tirantez y mejorar las condiciones de seguridad en la zona o de llegar a un arreglo pacífico de la cuestión de Prevlaka,

Tomando nota asimismo de la observación contenida en el informe del Secretario General de fecha 1 de julio de 1997 de que la presencia de observadores militares de las Naciones Unidas sigue siendo esencial para mantener condiciones propicias para el arreglo negociado de la controversia de Prevlaka,

Habiendo determinado que la situación en Croacia sigue constituyendo una amenaza a la paz y la seguridad internacionales,

1. Autoriza a los observadores militares de las Naciones Unidas a que sigan supervisando la desmilitarización de la península de Prevlaka, de conformidad con las resoluciones 779 (1992) y 981 (1995) y los párrafos 19 y 20 del informe del Secretario General de fecha 13 de diciembre de 1995 (S/1995/1028*), hasta el 15 de enero de 1998;

2. Renueva sus llamamientos a las partes para que cumplan sus compromisos mutuos, apliquen plenamente el Acuerdo sobre la normalización de las relaciones entre la República de Croacia y la República Federativa de Yugoslavia de fecha 23 de agosto de 1996, se valgan de las opciones prácticas propuestas por los observadores militares de las Naciones Unidas para el mejoramiento de las condiciones de seguridad en la zona, cesen todas las violaciones del régimen de desmilitarización y las actividades militares o de otra índole que puedan acrecentar la tirantez y cooperen plenamente con los observadores militares de las Naciones Unidas y garanticen su seguridad y libertad de movimiento, incluso mediante la remoción de minas terrestres;

3. Pide al Secretario General que le presente a más tardar el 5 de enero de 1998 un informe sobre la situación en la península de Prevlaka, así como sobre los progresos realizados por la República de Croacia y la República Federativa de Yugoslavia en la búsqueda de un arreglo pacífico de sus diferencias;

4. Pide a los observadores militares de las Naciones Unidas y la Fuerza Multinacional de Estabilización autorizada por el Consejo en su resolución 1088 (1996), de 12 de diciembre de 1996, que cooperen plenamente entre sí;

5. Decide seguir examinando activamente la cuestión.

Croacia

Resolución 1120 (1997) Aprobada el 14 de julio de 1997

El Consejo de Seguridad,

Recordando todas sus resoluciones pertinentes relativas a los territorios de Eslavonia oriental, Baranja y Srijem occidental de la República de Croacia, en particular sus resoluciones 1023 (1995), de 22 de noviembre de 1995, 1025 (1995), de 30 de noviembre de 1995, 1037 (1996), de 15 de enero de 1996, 1043 (1996), de 31 de enero de 1996, 1069 (1996), de 30 de julio de 1996, y 1079 (1996), de 15 de noviembre de 1996,

Reafirmando una vez más su firme apoyo a la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República de Croacia, y poniendo de relieve a ese respecto que los territorios de Eslavonia oriental, Baranja y Srijem occidental son parte integrante de la República de Croacia,

Expresando su reconocimiento por el éxito que ha tenido la Administración de Transición de las Naciones Unidas en Eslavonia Oriental, Baranja y Srijem Occidental (UNTAES) en la tarea de facilitar el retorno pacífico de la Región al control de la República de Croacia, y expresando también su profundo agradecimiento al dedicado personal militar y civil de la UNTAES por su notable contribución a la misión de la UNTAES, así como al Sr. Jacques Paul Klein, Administrador de la Transición, por su dedicación y capacidad directiva,

Recordando el Acuerdo básico sobre la Región de Eslavonia oriental, Baranja y Srijem occidental (S/1995/951), firmado el 12 de noviembre de 1995 por el Gobierno de la República de Croacia y la comunidad serbia local (en adelante denominado Acuerdo básico), que promueve la confianza mutua y la seguridad de todos los habitantes de la región,

Haciendo hincapié en la importante obligación que tiene el Gobierno de la República de Croacia de permitir que todos los refugiados y personas desplazadas regresen, en condiciones de seguridad, a sus hogares en toda la República de Croacia, y haciendo hincapié además en la importancia del regreso en ambas direcciones de todas las personas desplazadas en la República de Croacia,

Acogiendo con beneplácito el Acuerdo del Grupo de Trabajo Mixto sobre los Procedimientos Operacionales para el Retorno (S/1997/341, anexo), pero observando con preocupación que la falta de las condiciones necesarias para el regreso de las personas desplazadas a las ex zonas protegidas de las Naciones Unidas desde la región de Eslavonia oriental, Baranja y Srijem occidental impide el regreso en números apreciables de las personas desplazadas que desean regresar a Eslavonia oriental, Baranja y Srijem occidental desde otras partes de Croacia,

Expresando su profunda preocupación por el hecho de que en Croacia y, en particular, en las ex zonas protegidas de las Naciones Unidas, no se hayan registrado mejoras en cuanto al respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas que pertenecen a minorías, y deplorando enérgicamente ciertos incidentes de violencia de motivación étnica ocurridos recientemente en Hrvatska Kostajnica, así como otros incidentes similares,

Reiterando su preocupación por el hecho de que el Gobierno de la República de Croacia no coopere plenamente con el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y, en este contexto, recordando la obligación de los Estados de la región de entregar todos los acusados al Tribunal,

Reiterando también su preocupación ante el hecho de que siga reinando la incertidumbre respecto de la aplicación de la Ley de amnistía, lo que ha obrado en detrimento de la creación de confianza entre las comunidades étnicas de Croacia,

Acogiendo con beneplácito el informe del Secretario General de fecha 23 de junio de 1997 (S/1997/487) y tomando nota, en particular, de su recomendación de que la UNTAES, debidamente reestructurada, siga presente en la región con posterioridad al 15 de julio de 1997,

Recordando que en el Acuerdo básico se dispuso que el período de transición de doce meses pudiera prorrogarse a lo sumo por otro período de igual duración si así lo solicitaba alguna de las partes, y tomando nota de que la comunidad serbia local ha solicitado dicha prórroga, como lo indicó el Secretario General en su informe de fecha 28 de agosto de 1996 (S/1997/705),

Habiendo determinado que la situación en Croacia sigue constituyendo una amenaza a la paz y la seguridad internacionales,

Resuelto a garantizar la seguridad y la libertad de circulación del personal de las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas en la República de Croacia y, con ese fin, actuando de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Expresa su pleno apoyo a la UNTAES e insta al Gobierno de la República de Croacia y a la comunidad serbia local a que cooperen plenamente con la UNTAES y otros organismos internacionales y a que cumplan todas las obligaciones especificadas en el Acuerdo básico, en todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y en la carta del Gobierno de la República de Croacia de fecha 13 de enero de 1997 (S/1997/27, anexo);

2. Reafirma en particular la importancia de que las partes, en particular al Gobierno de la República de Croacia, cumplan plenamente los compromisos que contrajeron, enunciados en el Acuerdo básico, de respetar en el más alto grado los derechos humanos y las libertades fundamentales y de promover una atmósfera de confianza entre todos los residentes locales, independientemente de su origen étnico, e insta al Gobierno de la República de Croacia a que garantice el respeto de los derechos de todas las personas de todos los grupos étnicos nacionales;

3. Reafirma también el derecho de todos los refugiados y personas desplazadas originarias de la República de Croacia a regresar a sus lugares de origen en toda la República de Croacia;

4. Insta enérgicamente al Gobierno de la República de Croacia a que elimine con la mayor rapidez los obstáculos administrativos y legales que se oponen al retorno de los refugiados y las personas desplazadas, en particular los de la Ley de apropiación y administración temporal de determinadas propiedades; a que cree las condiciones necesarias de seguridad y oportunidad económica y social para las personas que regresen a sus hogares en Croacia, incluido el pronto pago de las pensiones, y a que aliente la rápida aplicación del Acuerdo sobre los Procedimientos Operacionales para el Retorno (S/1997/341), dando el mismo trato a todas las personas que regresen, independientemente de su origen étnico;

5. Recuerda a la población serbia local de Eslavonia oriental, Baranja y Srijem occidental la importancia de que sigan dando muestras de una actitud constructiva respecto de la reintegración de la región, así como de su voluntad de cooperar plenamente con el Gobierno de la República de Croacia en la creación de un futuro estable y positivo para la Región;

6. Reitera los llamamientos que ha dirigido anteriormente a todos los Estados de la región, incluido el Gobierno de la República de Croacia, para que cooperen plenamente con el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia;

7. Insta al Gobierno de la República de Croacia a que elimine toda ambigüedad en la aplicación de la Ley de amnistía y que la aplique con justicia y objetividad, de conformidad con las normas internacionales, en particular llevando a término todas las investigaciones de los delitos abarcados por la amnistía e iniciando de inmediato, conjuntamente con las Naciones Unidas y la comunidad serbia local, un estudio de todos los cargos de violaciones graves del derecho internacional humanitario que no abarca la amnistía, pendientes contra diversas personas, a fin de finalizar los procedimientos contra todas las personas contra las cuales no haya pruebas suficientes;

8. Decide prorrogar el mandato de la UNTAES hasta el 15 de enero de 1998, conforme a lo previsto en su resolución 1079 (1996), de 15 de noviembre de 1996, así como en el Acuerdo básico;

9. Hace suyo el plan de devolución gradual de la responsabilidad ejecutiva de la administración civil en la Región por el Administrador de la Transición, expuesto en el informe del Secretario General de fecha 23 de junio de 1997;

10. Hace suyo el plan de reestructuración de la UNTAES, descrito en el informe del Secretario General de fecha 23 de junio de 1997, en particular la propuesta de terminar el retiro gradual del componente militar de la UNTAES a más tardar el 15 de octubre de 1997;

11. Subraya que el ritmo de la devolución gradual de la responsabilidad ejecutiva dependerá del grado en que Croacia demuestre su capacidad de dar seguridades a la población serbia y de llevar a cabo con éxito la reintegración pacífica;

12. Reitera la decisión que adoptó en su resolución 1037 (1996) de que los Estados Miembros, por conducto de organizaciones o mecanismos nacionales o regionales, podrán, a petición de la UNTAES y sobre la base de procedimientos comunicados a las Naciones Unidas, tomar todas las medidas necesarias, con inclusión del apoyo aéreo directo, en defensa de la UNTAES y, según proceda, prestar asistencia para la retirada de la UNTAES;

13. Pide que la UNTAES y la fuerza multinacional de estabilización autorizada por el Consejo en su resolución 1088 (1996), de 12 de diciembre de 1996, sigan cooperando entre sí, según proceda, así como con el Alto Representante;

14. Pide al Secretario General que lo siga manteniendo informado periódicamente de la situación y que le presente un informe a más tardar el 6 de octubre de 1997 sobre todos los aspectos pertinentes de la reintegración pacífica de la Región;

15. Subraya la importancia de desmilitarizar la zona y, a ese respecto, subraya también la importancia de que se alcancen acuerdos bilaterales de desmilitarización, así como un régimen fronterizo flexible en la región de Eslavonia oriental, Baranja y Srijem occidental, acompañados de las debidas medidas de creación de confianza sugeridas en el informe del Secretario General de fecha 23 de junio de 1997;

16. Exhorta al Gobierno de la República de Croacia, entre otras cosas, a que inicie un programa público de reconciliación nacional en todo el país, a que tome todas las medidas necesarias para establecer oficialmente y registrar legalmente el Consejo Municipal Mixto y a que cumpla todas las obligaciones especificadas en los diversos acuerdos que ha firmado con la UNTAES;

17. Acoge con beneplácito la renovación del mandato de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), el 26 de junio de 1997 (S/1997/522, anexo), en la que se prevé la continuación y consolidación de la presencia de la OSCE en la República de Croacia y se hace particular hincapié en el regreso en ambos sentidos de todos los refugiados y personas desplazadas y en la protección de sus derechos, así como en la protección de las personas que pertenecen a minorías nacionales, acoge con beneplácito también la decisión de la OSCE de aumentar el personal de su misión, a partir de julio de 1997, con miras a alcanzar un despliegue completo el 15 de enero de 1998, e insta al Gobierno de la República de Croacia a que coopere plenamente con la misión de la OSCE a esos efectos;

18. Subraya la observación del Secretario General de que el requisito esencial para llevar a cabo con éxito la reintegración pacífica de la región es la plena cooperación del Gobierno de la República de Croacia, al que incumbe la responsabilidad de convencer a la población local de que la reintegración de la población de la región es sostenible y de que el proceso de reconciliación y regreso es irreversible;

19. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

Líbano

Resolución 1122 (1997) Aprobada el 29 de julio de 1997

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones 425 (1978) y 426 (1978), de 19 de marzo de 1978, 501 (1982), de 25 de febrero de 1982, 508 (1982), de 5 de junio de 1982, 509 (1982), de 6 de junio de 1982, y 520 (1982), de 17 de septiembre de 1982, así como todas sus resoluciones relativas a la situación en el Líbano,

Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano de fecha 16 de julio de 1997 (S/1997/550 y Corr.1) y tomando nota de las observaciones formuladas y los compromisos mencionados en él,

Tomando nota de la carta de fecha 10 de julio de 1997 dirigida al Secretario General por el Representante Permanente del Líbano ante las Naciones Unidas (S/1997/534),

Respondiendo a la solicitud del Gobierno del Líbano,

1. Decide prorrogar el mandato actual de la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano por un nuevo período de seis meses, hasta el 31 de enero de 1998;

2. Reitera su decidido apoyo a la integridad territorial, la soberanía y

la independencia política del Líbano dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas;

3. Destaca una vez más el mandato y las directrices generales de la Fuerza, enunciados en el informe del Secretario General de fecha 19 de marzo de 1978 (S/12611), aprobado por la resolución 426 (1978), y exhorta a todas las partes interesadas a que colaboren plenamente con la Fuerza para que ésta pueda cumplir cabalmente su mandato;

4. Condena todos los actos de violencia, en particular los que se cometen contra la Fuerza, e insta a las partes a que les pongan fin;

5. Reitera que la Fuerza debe cumplir plenamente su mandato, definido en las resoluciones 425 (1978), 426 (1978) y en todas las demás resoluciones pertinentes;

6. Alienta a que se siga tratando de lograr mayor eficiencia y más economías, siempre que ello no afecte a la capacidad operacional de la Fuerza;

7. Pide al Secretario General que continúe celebrando consultas con el Gobierno del Líbano y otras partes directamente interesadas en la aplicación de la presente resolución y que le presente un informe sobre el particular.

Haití

Resolución 1123 (1997) Aprobada el 30 de julio de 1997

El Consejo de Seguridad,

Recordando todas sus resoluciones sobre la cuestión, así como las aprobadas por la Asamblea General,

Tomando nota de la solicitud dirigida el 13 de noviembre de 1996 al Secretario General de las Naciones Unidas por el Presidente de Haití (S/1996/956) y de la carta de fecha 20 de julio de 1997 dirigida al Secretario General por el Representante Permanente de Haití ante las Naciones Unidas (S/1997/568),

Tomando nota del informe del Secretario General de fecha 19 de julio de 1997 (S/1997/564 y Add.1) y de las recomendaciones contenidas en él,

Encomiando el papel que desempeña la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Haití (UNSMIH) en la prestación de asistencia al Gobierno de Haití para profesionalizar a la policía y mantener un entorno seguro y estable que contribuya a la labor en curso para establecer y capacitar una fuerza efectiva de policía nacional, y expresando su reconocimiento a todos los Estados Miembros que han contribuido a la Misión,

Tomando nota de que, con arreglo a la resolución 1086 (1996), el mandato de la UNSMIH termina el 31 de julio de 1997,

Expresando su apoyo a la función del Representante Especial del Secretario General de coordinar las actividades del sistema de las Naciones Unidas para promover el fortalecimiento institucional, la reconciliación nacional y la rehabilitación económica de Haití,

Tomando nota del papel fundamental que ha desempeñado hasta ahora la Policía Civil de las Naciones Unidas, con el apoyo del personal militar de las Naciones Unidas, para ayudar a establecer una fuerza de policía nacional haitiana plenamente operacional, con una estructura y tamaño adecuados, como elemento esencial de la consolidación de la democracia y la revitalización del sistema judicial de Haití y, en ese contexto, observando con beneplácito que se sigue avanzando hacia la profesionalización de la Policía Nacional Haitiana,

Afirmando el vínculo que existe entre la paz y el desarrollo, observando que para el desarrollo sostenible de Haití es indispensable un alto grado de asistencia internacional y subrayando que el compromiso sostenido de la comunidad internacional y de las instituciones financieras internacionales de prestar asistencia y apoyo al desarrollo económico, social e institucional de Haití es esencial para la paz y la estabilidad a largo plazo del país,

Reconociendo que, en última instancia, recae en el pueblo de Haití la responsabilidad por la reconciliación nacional, el mantenimiento de un entorno seguro y estable, la administración de justicia y la reconstrucción del país,

1. Afirma la importancia de una fuerza de policía nacional profesional, plenamente operacional y autónoma, con una estructura y tamaño adecuados y capaz de desempeñar todas las funciones policiales, para consolidar la democracia y revitalizar el sistema de administración de justicia de Haití;

2. Decide, en atención al párrafo 1 de la presente resolución y a petición del Presidente de la República de Haití, establecer la Misión de Transición de las Naciones Unidas en Haití con un mandato limitado a un solo período de cuatro meses, que terminará el 30 de noviembre de 1997, a fin de ayudar al Gobierno de Haití apoyando la profesionalización de la Policía Nacional Haitiana y contribuyendo a ella, según lo indicado en los párrafos 32 a 39 del informe del Secretario General de fecha 19 de julio de 1997;

3. Decide además que la Misión de Transición de las Naciones Unidas en Haití esté integrada por un máximo de 250 policías civiles y 50 soldados, que constituirán los efectivos del cuartel general de un cuerpo de seguridad;

4. Decide también que el cuerpo de seguridad de la Misión, que estará a las órdenes del Comandante de la Fuerza, vele por la seguridad y libertad de circulación del personal de las Naciones Unidas encargado de cumplir el mandato enunciado en el párrafo 2 de la presente resolución;

5. Decide además que la Misión de Transición de las Naciones Unidas en Haití asuma la responsabilidad por todos los elementos y activos de la UNSMIH que permanezcan en Haití para desplegarlos según proceda hasta que sean retirados;

6. Pide a todos los Estados que presten apoyo adecuado a las medidas que adopten las Naciones Unidas y los Estados Miembros en cumplimiento de ésta y otras resoluciones sobre la materia para que se cumplan las disposiciones del mandato enunciadas en el párrafo 2 de la presente resolución;

7. Pide al Secretario General que le presente a más tardar el 30 de septiembre de 1997, un informe sobre la aplicación de esta resolución;

8. Reconoce que la rehabilitación y reconstrucción económicas constituyen las principales tareas del Gobierno y el pueblo de Haití y que para el desarrollo sostenible de Haití es indispensable un alto grado de asistencia internacional, y subraya que la comunidad internacional se compromete a un programa a largo plazo en apoyo de Haití;

9. Pide a todos los Estados que hagan contribuciones voluntarias al fondo fiduciario establecido en la resolución 975 (1995) para apoyar a la Policía Nacional Haitiana, y en particular para la contratación de asesores de policía y su asignación a la Inspección General, a la Dirección General y al cuartel general de la Policía Nacional Haitiana;

10. Pide además al Secretario General que incluya en el informe que ha de presentar el 30 de septiembre de 1997 a más tardar recomendaciones sobre las modalidades de la asistencia internacional ulterior para la consolidación de la paz en Haití;

11. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

Georgia

Resolución 1124 (1997) Aprobada el 31 de julio de 1997

El Consejo de Seguridad,

Recordando todas sus resoluciones sobre el particular, reafirmando en particular su resolución 1096 (1997), de 30 de enero de 1997, y recordando la declaración de su Presidente de fecha 8 de mayo de 1997,

Habiendo examinado el informe del Secretario General de fecha 18 de julio de 1997 (S/1997/558 y Add.1),

Reiterando su pleno apoyo a una función más activa de las Naciones Unidas, con la asistencia de la Federación de Rusia como facilitadora, para lograr una solución política general,

Reconociendo las gestiones que realizan en apoyo del proceso de paz el Secretario General y su Enviado Especial, con la asistencia de la Federación de Rusia como facilitadora, el Grupo de Amigos del Secretario General para Georgia, y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), como se indica en el informe,

Observando con satisfacción en este contexto que en el informe se indica que había mejorado las perspectivas de avance del proceso de paz, observando con profunda preocupación que las partes siguen sin resolver sus diferencias, y subrayando la necesidad de que las partes intensifiquen cuanto antes sus esfuerzos por lograr una solución política pronta y general del conflicto, incluido el estatuto político de Abjasia dentro del Estado de Georgia, que respete plenamente la soberanía y la integridad territorial de Georgia,

Reafirmando la necesidad de que las partes respeten estrictamente los derechos humanos, expresando su apoyo a las gestiones del Secretario General para hallar medios de mejorar la observancia de esos derechos como parte integrante de la labor encaminada a lograr una solución política general y tomando nota de la labor realizada por la Oficina de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Abjasia (Georgia),

Encomiando la contribución que han hecho la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Georgia (UNOMIG) y las Fuerzas Colectivas de Mantenimiento de la Paz de la Comunidad de Estados Independientes (fuerza de mantenimiento de la paz de la CEI) a la estabilización de la situación en la zona del conflicto, observando que las relaciones de cooperación entre la UNOMIG y la fuerza de mantenimiento de la paz de la CEI son buenas y han seguido estrechándose, y destacando la importancia de que siga habiendo una estrecha cooperación y coordinación entre la una y la otra en el cumplimiento de sus respectivos mandatos,

Profundamente preocupado por el hecho de que las condiciones de seguridad en la región de Gali sigan siendo inestables y tensas debido a los actos de violencia de los grupos armados, los robos a mano armada y otros delitos comunes y, lo que es más grave, el sembrado de minas, incluidos nuevos tipos de minas, y profundamente preocupado asimismo por la consiguiente falta de seguridad en que viven la población local, los refugiados y las personas desplazadas que regresan a la región, así como el personal de la UNOMIG y de la fuerza de mantenimiento de la paz de la CEI,

Recordando a las partes que la capacidad de la comunidad internacional para prestarles asistencia depende de la voluntad política de las partes para resolver el conflicto mediante el diálogo y la avenencia recíproca, así como de que cooperen plenamente con la UNOMIG y la fuerza de mantenimiento de la paz de la CEI, en particular cumpliendo sus obligaciones relativas a la seguridad y la libertad de circulación del personal internacional,

Tomando nota de la decisión adoptada por el Consejo de Jefes de Estado de la CEI el 28 de marzo de 1997 (S/1997/268, anexo) de ampliar el mandato de la fuerza de mantenimiento de la paz de la CEI en la zona de conflicto de Abjasia (Georgia) y de prorrogarlo hasta el 31 de julio de 1997, pero observando con preocupación la incertidumbre respecto de la prórroga después de esa fecha,

1. Acoge con beneplácito el informe del Secretario General de fecha 18 de julio de 1997;

2. Reitera su profunda preocupación ante el estancamiento de las gestiones para llegar a una solución general del conflicto en Abjasia (Georgia);

3. Reafirma su determinación de preservar la soberanía y la integridad territorial de Georgia dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas, así como la necesidad de que el estatuto de Abjasia se determine en estricta concordancia con esos principios y recalca que los actos de los dirigentes abjasios en contravención de esos principios son inaceptables;

4. Acoge complacido las gestiones del Secretario General y su Enviado Especial para lograr una solución política general del conflicto, incluido el estatuto político de Abjasia dentro del Estado de Georgia, con pleno respeto por la soberanía y la integridad territorial de Georgia, así como las gestiones que ha realizado la Federación de Rusia, en su calidad de facilitadora, sobre todo en la última ronda de conversaciones entre las partes, que se celebró en Moscú en julio de 1997, a fin de seguir intensificando la búsqueda de una solución pacífica del conflicto;

5. Reafirma su pleno apoyo a una participación más activa de las Naciones Unidas en el proceso de paz, alienta al Secretario General a que prosiga sus gestiones con ese fin, con la asistencia de la Federación de Rusia como facilitadora y con el apoyo de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y acoge con beneplácito, en ese contexto, la celebración en Ginebra, con los auspicios de las Naciones Unidas, de una reunión de alto nivel sobre el conflicto para determinar los puntos en que pudieran lograrse progresos políticos concretos;

6. Toma nota de la adición al informe del Secretario General, apoya la intención del Representante Especial del Secretario General de volver a convocar la reunión en septiembre, e insta en particular a los abjasios a que participen constructivamente en esa reunión;

7. Subraya que la responsabilidad primordial de reavivar el proceso de paz incumbe a las propias partes, exhorta a las partes, a que, sin más demora, realicen avances sustantivos para lograr una solución política general y las exhorta también a que cooperen de lleno en las gestiones que realiza el Secretario General, con la asistencia de la Federación de Rusia como facilitadora;

8. Acoge complacido la continuación del diálogo directo entre las partes, las exhorta a que intensifiquen la búsqueda de una solución pacífica ampliando sus contactos, pide al Secretario General que les proporcione todo el apoyo que corresponda si lo solicitan y recuerda el llamamiento que el Secretario General hizo a ambas partes para que prosiguieran las deliberaciones sobre la aplicación de las decisiones antes mencionadas, adoptadas por el Consejo de Jefes de Estado de la CEI el 28 de marzo de 1997;

9. Recuerda las conclusiones de la Cumbre de Lisboa de la OSCE (S/1997/57, anexo) con respecto a la situación en Abjasia (Georgia) y reafirma que los cambios demográficos derivados del conflicto son inaceptables;

10. Reitera su condena de las matanzas, en particular las perpetradas por motivos étnicos, y de cualesquiera otros actos de violencia de la misma índole;

11. Reafirma el derecho de todos los refugiados y personas desplazadas afectados por el conflicto a regresar a sus hogares en condiciones de seguridad de conformidad con el derecho internacional y de la forma fijada en el Acuerdo cuatripartito de 4 de abril de 1994 sobre el regreso voluntario de los refugiados y las personas desplazadas (S/1994/397, anexo II), condena que los abjasios continúen obstaculizando ese regreso y subraya que es inaceptable que el regreso de los refugiados y las personas desplazadas quede subordinada a la cuestión del estatuto político de Abjasia (Georgia);

12. Reitera su exigencia de que los abjasios aceleren considerablemente, sin demoras ni condiciones previas, el proceso de retorno voluntario de los refugiados y las personas desplazadas, en particular aceptando un calendario basado en el propuesto por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), y exige también que los abjasios garanticen la seguridad de quienes ya han regresado espontáneamente y se encuentran en la zona y regularicen su situación, en cooperación con el ACNUR y de conformidad con el Acuerdo cuatripartito, en particular en la región de Gali;

13. Exhorta a las partes a que velen por la plena aplicación del Acuerdo de cesación del fuego y separación de las fuerzas firmado en Moscú el 14 de mayo de 1994 (S/1994/583, anexo I);

14. Condena el sembrado de minas, incluidos nuevos tipos de minas, que sigue teniendo lugar en la región de Gali y que ya ha causado varios muertos y heridos entre la población civil, miembros de las operaciones de mantenimiento de la paz y observadores de la comunidad internacional y exhorta a las partes a que adopten todas las medidas a su alcance para impedir el sembrado de minas y la intensificación de las actividades de los grupos armados y a que cooperen plenamente con la UNOMIG y la fuerza de mantenimiento de la paz de la CEI para cumplir su compromiso de velar por la seguridad y la libertad de circulación de todo el personal de las Naciones Unidas, la fuerza de mantenimiento de la paz de la CEI y las organizaciones humanitarias internacionales;

15. Insta al Secretario General a que continúe tomando las medidas necesarias para contrarrestar la amenaza que representa el sembrado de minas a fin de mejorar las condiciones de seguridad, reducir al mínimo el peligro que corre el personal de la UNOMIG y crear condiciones propicias para que ésta cumpla eficazmente su mandato;

16. Decide prorrogar el mandato de la UNOMIG por un nuevo período que terminará el 31 de enero de 1998, con sujeción a que el Consejo revise el mandato de la UNOMIG en caso de que se introduzcan cambios en el mandato o en la presencia de la fuerza de mantenimiento de la paz de la CEI y observa con agrado que, según indica en su informe, el Secretario General tiene la intención de mantenerlo informado al respecto;

17. Reitera su pleno apoyo a la puesta en práctica de un programa concreto de protección y promoción de los derechos humanos en Abjasia (Georgia);

18. Expresa su satisfacción por la labor que siguen realizando los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones humanitarias para atender a las necesidades apremiantes de las personas más afectadas por las consecuencias del conflicto en Abjasia (Georgia), en particular las personas desplazadas internamente, exhorta a que se hagan nuevas contribuciones con ese fin y reitera su exhortación a los Estados a que hagan aportaciones al fondo de contribuciones voluntarias en apoyo de la aplicación del Acuerdo de Moscú o con fines humanitarios, incluida la remoción de minas, según especifiquen los donantes;

19. Pide al Secretario General que estudie los medios de proporcionar asistencia técnica y financiera para reconstruir la economía de Abjasia (Georgia) una vez que hayan concluido con éxito las negociaciones políticas;

20. Pide al Secretario General que siga manteniéndolo informado periódicamente de la situación en Abjasia (Georgia), incluidas las operaciones de la UNOMIG, y que le presente un informe al respecto tres meses después de la fecha de aprobación de esta resolución en el que formule recomendaciones sobre la índole de la presencia de las Naciones Unidas y, en ese contexto, expresa su intención de hacer un examen a fondo de la operación al finalizar el mandato vigente;

21. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.