Revista de Relaciones Internacionales Nro. 13

Zona Franca en el Puerto de La Plata

 

Facultades del Ente

Resolucion Operativa N°1/96- (21 de junio de 1996)

 

Visto: la necesidad de dejar sentado criterio sobre las competencias de este EZFLP en todo lo atinente a la operatoria dentro de la ZFLP y

Considerando:

Que la ley provincial 11.184, de reordenamiento administrativo, facultó al Poder Ejecutivo, para crear por acto fundado, entes autárquicos institucionales que absorban total o parcialmente competencias de órganos de la administración central, y disponer la transferencia de los recursos económicos (art.8 ley cit.).

Que el Poder Ejecutivo, en uso de esas facultades crea, por decreto 4588/93, el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata, destinado a su administración y explotación, conforme los términos del art. 17 del decreto del Poder Ejecutivo Nacional l788 del 26 de agosto de l993, que reglamenta las actividades a desarrollarse en este ámbito.

Que este Ente Autárquico es una persona jurídica, con capacidad legal para actuar en el derecho público y privado, dirigiéndose y administrándose sin subordinación jerárquica a otro órgano administrativo, pues sus derechos y obligaciones surgen de la norma de su creación.

Que creado para administrar y explotar la actividad que se desarrollará en la ZFLP, se le atribuyen facultades que se le absorben de las misiones y funciones del resto de la Administración Pública Provincial, con la evidente razón de no superponer competencias en una misma función y en un mismo ámbito.

Que la actuación del Estado, a través de un Ente, y en nuestro caso coincidiendo con la Legislación Comparada, brindando inmediatez de respuesta a las distintas situaciones, es el factor determinante de la elección, máxime en este caso donde la Provincia también debe intervenir en actividades propias de la Nación, cuya ejecución le delega con los condicionamientos que el citado decreto 1788/93 indica.

Que la descripción de las funciones del Ente Administrador que exhibe el decreto nacional, receptado por la Ley General de Zonas Francas 24.331, y la norma provincial de su creación, presentan a este organismo como el único responsable del buen funcionamiento de la ZFLP y para ello le asigna los consiguientes derechos y obligaciones, enunciándolos de manera no taxativa.

Que el art. 18 inciso j) del aludido decreto nacional, en su redacción, también llevada al decreto 4588/93, en su art. 6° inciso p) son categóricos sobre los atributos y responsabilidades del Ente al afirmarse que es el responsable de hacer cumplir, dentro de la ZFLP, las leyes y regulaciones aplicables.

Que es innegable que la existencia de un territorio franco, con las particularidades que lo identifican y que no permiten su encuadre en la tradicional división de nacional, provincial y municipal a lo que se suma todas las cuestiones que hacen a su operatoria implica una irrupción en el ordenamiento normativo que, en sus distintas jerarquías, nada tenía previsto sobre el particular.

Que este Directorio es consciente que la situación descripta y el reconocimiento de las funciones que le toca cumplir al EZFLP, le demandará una constante tarea de esclarecimiento y diálogo ante los distintos estamentos del Estado, para evitar se susciten cuestiones de competencia.

Por todo lo expuesto,

El Directorio del Ente de Administración y

Explotación de la Zona Franca de La Plata

Resuelve

Artículo 1°.- Interpretar en el más amplio alcance del marco legal, las potestades conferidas por el Decreto 1788/93, Reglamentario de la Zona Franca de La Plata y por las normas de creación de este Ente Autárquico (ley 11.184 y decreto 4588/93, modificado por el decreto 1790/94).

Artículo 2°.- Declararse competente, a mérito de todo lo expuesto precedentemente, para decidir en todas aquellas cuestiones que hagan a la operatoria dentro de la Zona Franca de La Plata.

Artículo 3°.- Regístrese, notifíquese, cumplido, archívese.-

Creación de la Comisión de Usuarios

Resolución Operativa N°2 /96- (21 de junio de 1996)

 

Visto: la necesidad de expedirse con relación a los pedidos que formulen quienes pretendan ser usuarios de la ZFLP y

Considerando:

Que es obligación de este Ente asegurar la libre concurrencia de quienes pretendan instalarse como usuarios de la ZFLP y a su vez tener debidamente registrada la actividad que desarrollarán dentro del marco que prevé la legislación aplicable;

Que este Directorio ha evaluado la conveniencia de asignar el análisis de estas presentaciones a una Comisión, que a nivel gerencial, se expida sobre la procedencia de los requerimientos; abordando interdisciplinaria y simultáneamente la cuestión desde todos los ángulos que presenta; recurriendo cuando corresponda, a la intervención de profesionales de distintas especialidades y recabando todas las informaciones y/ o aclaraciones que estime necesarias,

Que asimismo la Comisión deberá evaluar constantemente la conveniencia de ajustar esta normativa, conforme lo indique la mejor práctica, a los fines deseados y proponer su modificación;

Por ello, atento a las facultades que le confiere los decretos 1788/93 del Poder Ejecutivo Nacional, 4588/93, de creación del Ente y el Reglamento de Funcionamiento de la ZFLP,

El Directorio del Ente de Administración y

Explotación de la Zona Franca de la Plata

Resuelve:

Artículo 1º.- Créase la Comisión de USUARIOS, que tendrá como funciones:

a) resolver la procedencia de los pedidos de declaración de Usuario y de la Aptitud operativa de sus proyectos;

b) aconsejar al Directorio sobre lo que estime corresponde resolver. en los trámites de aprobación del contrato celebrado entre el concesionario y el usuario y de proyectos de radicación y habilitaciones operativa;

c) en general, dentro de ese marco, dar respuesta a las cuestiones que se le presenten.

Artículo 2º.- La Comisión creada por el artículo anterior estará integrada por los Gerentes de las distintas áreas de este Ente y por un representante del Departamento Legal.

Los integrantes procederán a elegir de entre sus miembros el que cumpla además las funciones de Secretario ad-hoc de la Comisión y decidirán sobre la mejor metodología de trabajo para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3º.- El quórum para sesionar válidamente será el de la mayoría de los miembros que la constituyen y todas las decisiones que adopte, aprobando o no haciendo lugar a las peticiones, serán por la unanimidad de sus miembros presentes, dejándose constancia de todo ello en acta que se levantará, donde se especificará el día y hora de la reunión, el temario analizado, sus conclusiones y fundamentos y la firma de los presentes, estando numeradas por orden correlativo.

Artículo 4º.- Previo a expedirse en definitiva, bajo la forma de una disposición, la Comisión está facultada a recabar todo tipo de aclaraciones y asesoramientos que considere necesarios y disponer la intervención de los profesionales que en virtud de su especialidad, deban obligatoriamente expedirse con respecto a la procedencia de determinados trámites.

Las actuaciones se harán en el expediente del usuario de que se trate, sin perjuicio de lo que deba asentarse en el legajo respectivo.

Artículo 5º.- En el supuesto que la comisión no lograre expedirse por unanimidad, elevará los antecedentes al Directorio, exponiéndole las distintas posiciones y fundamentos, para que resuelva en definitiva.

Artículo 6º.- Cuando se rechace una petición, el solicitante, dentro de los cinco días de notificado por la Comisión, podrá requerir al Directorio que revea la medida, indicando las razones de hecho y de derecho que considere le asisten.

Artículo 7º.- Las resoluciones del Directorio serán recurribles de conformidad a los términos de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 8°.- Cuando se rechazare la solicitud para ser declarado usuario, no se generará Legajo en favor del peticionante. Si lo que se rechazare se refiere a las sucesivas etapas de este procedimiento, se dejará constancia en el Legajo del usuario.

En ambos casos, consentidas las medidas, se archivarán las actuaciones.

Artículo 9°.- Regístrese, notifíquese al Concesionario, difúndase y cumplido, archívese

Régimen de Admisión de Usuario

Resolución Operativa N3/96- (21 de junio de 1996)

Visto: la necesidad de establecer un procedimiento al cual deberán ajustarse todos aquellos que deseen ser usuarios de la Zona Franca de La Plata y

Considerando:

Que conforme lo establece la legislación aplicable dentro de la ZFLP, y en particular lo previsto en los capítulos VI y VII del Reglamento de Funcionamiento, este Ente debe asegurar la libre concurrencia de usuarios y tener debidamente registradas las actividades que se desarrollarán por parte de ese sector;

Que consecuentemente, es menester establecer las normas de procedimiento que deberán aplicarse a estos trámites, procurando establecer reglas claras y aplicables por igual a todos los casos;

Por todo ello, atento las facultades que le confieren los artículos 2, 3 y 4 ley 5142; 6, 7, 17 y 18 inc. j) y conc. del Dto.1788/93; arts 1, 2, 33, 36, 37, 38 y conc. del Reglamento de Funcionamiento de la ZFLP y 6 inc.p) y conc. del Dto 4588/93,

El Directorio del Ente de Administración y

Explotación de la Zona Franca de La Plata

Resuelve:

Artículo 1°.- Quien pretenda ser usuario de la ZFLP para operar dentro del régimen establecido a tal fin, deberá solicitarlo por escrito al EZFLP, dando cumplimiento al procedimiento, requisitos y condiciones que se establecen en las siguientes etapas:

A) Declaración de la condición de usuario.

B) Declaración de la aptitud operativa del proyecto

C) Aprobación del Contrato celebrado con el Concesionario;

D) Aprobación del proyecto de radicación y habilitación operativa.

Los trámites indicados podrán iniciarse simultáneamente o por etapas, conforme al orden expuesto, siendo correlativos en su presentación, análisis y resolución.

La denegatoria en una etapa previa, excluye la consideración de las restantes hasta tanto la circunstancia que la motivó no fuere saneada.

Capítulo I:

Del Registro de Usuarios

De la declaración de la condición de usuario.

Artículo 2°.- A los fines de tener reunidos todos los antecedentes de quienes pretendan operar en la ZFLP, créase el Registro de Usuarios del EZFLP, que funcionará en dependencias del Area Comercial.

Artículo 3°.- Toda persona física o jurídica que desee ser usuario de la ZFLP deberá solicitarlo al EZFLP, a través del Area Comercial, dando cumplimiento de los requisitos informativos e instrumentales que obran como ANEXO I.

Generado el expediente administrativo, se dará intervención a la Comisión de Usuarios, que se expedirá de conformidad al procedimiento establecido en el ANEXO II.

En caso de hacerse lugar a lo peticionado, se lo inscribirá en el Registro, asignándole un número de Matrícula, en forma alfanumérica, individual e intransferible, sin limitación temporal, extendiéndosele un certificado que lo acredite. Este instrumento deberá renovarse anualmente y no prueba por si solo la efectiva operatoria, a ningún efecto legal.

Artículo 4º.- En los casos de personas físicas, el número de matrícula se asignará por la primera letra del primer apellido. En las sociedades de hecho y las regularmente constituidas, la letra corresponderá a la primera letra de su nombre de fantasía o a la primera que exhiba conforme a su estatuto social.

En toda presentación posterior que el usuario realice deberá indicar al inicio, su número de matrícula.

Artículo 5°.- Las personas físicas sólo podrán ser usuarios en explotaciones unipersonales. Cualquier forma de unión deberá canalizarse bajo la forma de persona jurídica constituida de conformidad a la Ley de Sociedades Comerciales o excepcionalmente, como sociedades de hecho que reúnan todos los requisitos fiscales para ser así consideradas.

Artículo 6º.- Todo cambio de estructura social del usuario deberá notificarlo al Concesionario y al EZFLP para su registración.

En los casos de cambios en la composición de la estructura societaria, para continuar operando bajo las mismas condiciones y número por las cuales se obtuvo su aprobación, deberá contarse con la conformidad de los socios salientes.

Igual requisito será necesario para los casos de disoluciones parciales o totales de sociedades en que la nueva estructura societaria sea continuadora de las operaciones de la anterior.

Si ello no fuere factible, se estará en la situación de nuevo usuario que deberá dar cumplimiento a los pasos de este procedimiento.

Artículo 7°.- Todos los usuarios que fueran dados de baja del Registro, conservarán su número identificatorio de Matrícula con relación al cual se concretará todo trámite de rehabilitación y a los demás fines legales que hubiere lugar.

Disposición Transitoria

Artículo 8°.- Por única vez, todas aquellas personas físicas, jurídicas o sociedades de hecho que hasta el 30 de junio de 1996, se hubieren presentado ante el EZFLP manifestando su deseo de ser usuarios de la ZFLP y cumplido con los requisitos solicitados oportunamente a través del Area Comercial, se los registrará como Usuarios, asignándoles el número de Matrícula correspondiente.

Quienes estén alcanzados por esta disposición, tienen un plazo de 30 días hábiles administrativos, a contar desde el siguiente al de la notificación de lo dispuesto en el párrafo anterior, para cumplimentar los demás requisitos exigidos en el ANEXO I, cumplido lo cual se les entregará el certificado declarativo de la condición de usuario.

Vencido dicho plazo y sin haberse dado íntegro cumplimiento a esos requisitos, serán dados de baja del Registro y se aplicará lo dispuesto en el art.7° de la presente.

Capítulo II

De la declaración sobre la aptitud operativa del proyecto

Artículo 9°.- Para desarrollar las actividades que conforme la legislación aplicable son permitidas en la ZFLP, el usuario deberá requerir al EZFLP que declare la aptitud operativa de su proyecto.

A esos fines, se deberá confeccionar la documentación y demás requisitos que se establezcan, presentando la solicitud respectiva al Area Comercial, que agregará los antecedentes al expediente administrativo ya generado en oportunidad de la petición de la declaración de usuario y lo pondrá a consideración de la Comisión de Usuarios, que deberá expedirse de conformidad a la resolución que obra como ANEXO II

Artículo 10°.- Declarada la admisibilidad del proyecto, se entregará al peticionante una certificación que así lo acredita.

Disposición Transitoria

Artículo 11.- Todos aquellos que hubieran presentado esta solicitud antes del 30 de junio de 1996, serán objeto del tratamiento indicado en el artículo anterior, contando con un plazo de 30 días hábiles administrativos para aportar todos los demás requisitos exigidos en el ANEXO I y los demás que pudieran solicitársele para ser acreedores al certificado que acredita la admisibilidad del proyecto.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubieren cumplimentado las cuestiones exigidas, se tendrá por desistida la presentación originaria, archivándose lo actuado en el legajo del usuario.

Capítulo III

De la aprobación del contrato celebrado con el concesionario.

Artículo 12.- El contrato que se celebre entre el concesionario y el usuario, se presentará para su aprobación e inscripción ante el EZFLP, a través del Area Comercial, acompañando todos los ejemplares y demás antecedentes que se requieren en el Anexo I, todo lo cual se agregará al expediente ya formado con relación al usuario, si lo hubiere. En su defecto, se abrirá dicha actuación administrativa.

Remitido el expediente a la Comisión de Usuarios, se expedirá de conformidad al procedimiento fijado en el ANEXO II y en el orden dispuesto en el artículo 1° de la presente.

Artículo 13.- El contrato deberá estar redactado en las condiciones y ejemplares que prevé el Reglamento de Funcionamiento y tratar expresamente los puntos que se indican como ANEXO III

Artículo 14.- El expediente, junto con todos los antecedentes, será analizado por la Comisión de Usuarios, en sus aspectos legales, operativos y administrativos, aconsejando fundadamente al Directorio la decisión a adoptar.

Artículo 15.- Cumplida esa instancia administrativa, el expediente será remitido a la intervención del Directorio el que, de no mediar impedimentos, dictará una resolución con los antecedentes del caso, aprobando el contrato celebrado y disponiendo su inscripción en la Matrícula del usuario.

En los ejemplares del contrato se dejará constancia de su registración, a través de nota a insertar por el Area Comercial, reservándose un ejemplar en el Legajo del Usuario y remitiendo los restantes a las partes.

Artículo 16.- Todo cambio en la relación que afecte substancialmente las condiciones del contrato, deberá ser sometido al EZFLP para su conocimiento, consideración y resolver lo que corresponda.

Capítulo IV

De la aprobación del proyecto de radicación y de la habilitación operativa.

Artículo 17.- Para comenzar a operar dentro de la ZFLP, los usuarios deberán tener habilitada la infraestructura operativa en la cual llevará a cabo sus actividades.

Artículo 18.- Para posibilitar lo indicado precedentemente, los usuarios deberán presentar su proyecto de radicación de conformidad a las exigencias de la legislación para cada tipo de actividades.

Artículo 19.- El EZFLP.en cada caso, en función de sus atributos simplificará los distintos procedimientos pre-existentes, hasta donde sea factible, con el objetivo de propender a la desregulación de la operatoria que debe darse en el ámbito de la ZFLP.-

Capítulo V

De las tasas a abonar por los usuarios

Artículo 20.- Por las distintas prestaciones que reciban del EZFLP, los usuarios abonarán un importe anual uniforme en concepto de matrícula y una tasa de radicación, cuando la hubiere, calculada en forma proporcional a la envergadura de cada proyecto, establecida en módulos, al valor unitario que fije este Directorio, de conformidad al esquema y condiciones que se establecerán como nuevo anexo de la presente.

Disposición Transitoria

Artículo 21.- Todas aquellas personas físicas o jurídicas que durante el año 1996 obtuvieren su Matrícula, estarán exentos de su pago por este año en curso.

Artículo 22.- Regístrese, notifíquese al Concesionario, difúndase y cumplido, archívese.-

Resolución Oerativa n° 3/96

Anexo I

Requisitos Informativos e Instrumentales para ser usuario

a) Si es persona FISICA.

1.- Apellido y nombres completos del peticionante,

2.- Tipo y número de documento de identidad, ídem de pasaporte si lo tuviere,

3.- Fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad,

4.- Estado civil, indicando orden de las nupcias, si fuere casado o divorciado.

5.- Profesión o actividad.

6.- Domicilios real y de su actividad, con indicación de calle, número, piso, dpto, lugar, cód.postal, teléfonos-fax.

7.- Inscripciones en impuestos nacionales, provinciales, matrículas habilitantes de su actividad y fecha de iniciación de actividades.

8.- Apellido y nombres de la esposa o ex esposa.

9.- Apellido y nombres completos del padre y la madre, aunque estuvieren fallecidos.

10.- Declaración jurada que: a) no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes; b) no se encuentra sometido a sumario o proceso por delitos aduaneros; c) no fue condenado por delitos dolosos en perjuicio de la administración. El EZFLP se reserva el derecho de verificar esta declaración

11.- Apoderados, si los hubiere, tal como se requiere en el punto 8 de personas jurídicas.

b) Si es persona JURIDICA:

Serán así consideradas todas aquellas que estén constituidas de conformidad a la Ley de Sociedades Comerciales y cuenten con estatutos aprobados por las Reparticiones oficiales competentes en materia de personas jurídicas.

1.- Nombre de la razón social y tipo de sociedad.

2.- Lugar de Inscripción en la República Argentina, numero, fecha, legajo.

3.- Fecha de iniciación de actividades.

4.- Organos de dirección, administración y control, con indicación de nombres completos y documento de identidad de sus integrantes.

5.- Domicilio comercial y fiscal de la Empresa y del establecimiento principal, con indicación de calle, número, lugar, cód.postal y teléfonos-fax.

6.- Inscripciones fiscales nacionales, provinciales y matrículas o inscripciones habilitantes de sus actividad.

7.- Fotocopia fiel del estatuto social vigente, del acta de constitución del órgano de dirección y asunción de las autoridades y de la reunión por la cual se decidió la radicación dentro de la ZFLP, donde deberá constar quienes la representarán en esta diligencia.

8.- Apellido y nombres completos y doc. de identidad de los apoderados de la empresa y fotocopia fiel de los poderes vigentes en favor de los nombrados.

9.- Declaración jurada, del mismo tenor que el punto 10 para las personas físicas.

c) Si es SOCIEDAD DE HECHO:

Todos los establecidos para las personas físicas más los puntos 1,3,5 y 6 establecidos para las personas jurídicas.

Anexo II

Visto: la necesidad de expedirse con relación a los pedidos que formulen quienes pretendan ser usuarios de la ZFLP y

Considerando:

Que es obligación de este Ente asegurar la libre concurrencia de quienes pretendan instalarse como usuarios de la ZFLP y a su vez tener debidamente registrada la actividad que desarrollarán dentro del marco que prevé la legislación aplicable;

Que este Directorio ha evaluado la conveniencia de asignar el análisis de estas presentaciones a una Comisión, que a nivel gerencial, se expida sobre la procedencia de los requerimientos; abordando interdisciplinaria y simultáneamente la cuestión desde todos los ángulos que presenta; recurriendo cuando corresponda, a la intervención de profesionales de distintas especialidades y recabando todas las informaciones y/ o aclaraciones que estime necesarias,

Que asimismo la Comisión deberá evaluar constantemente la conveniencia de ajustar esta normativa, conforme lo indique la mejor práctica a los fines deseados y proponer su modificación;

Por ello, atento las facultades que le confiere los decretos 1788/93 del Poder Ejecutivo Nacional, 4588/93, de creación del Ente y el Reglamento de Funcionamiento de la ZFLP,

El Directorio del Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca de La Plata

Resuelve:

Las actuaciones se harán en el expediente del usuario de que se trate, sin perjuicio de lo que deba asentarse en el legajo respectivo.

Artículo 5º.- En el supuesto que la comisión no lograre expedirse por unanimidad, elevará los antecedentes al Directorio, exponiéndole las distintas posiciones y fundamentos, para que resuelva en definitiva.

Artículo 6º.- Cuando se rechace una petición, el solicitante, dentro de los cinco días de notificado por la Comisión, podrá requerir al Directorio revea la medida, indicando las razones de hecho y de derecho que considere le asisten.

Artículo 7º.- Las resoluciones del Directorio serán recurribles de conformidad a los términos de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 8°.- Cuando se rechazare la solicitud para ser declarado usuario, no se generará Legajo en favor del peticionante. Si lo que se rechazare se refiere a las sucesivas etapas de este procedimiento, se dejará constancia en el Legajo del usuario.

En ambos casos, consentida las medidas, se archivarán las actuaciones.

Artículo 9°.- Regístrese, notifíquese al Concesionario, difúndase y cumplido, archívese

Resolución Operativa N°2 /96

Anexo III

Contenidos Indispensables delContrato entre el concesionario y el usuario

El contrato que se suscriba entre el Concesionario y el Usuario deberá analizar y dar respuesta a los siguientes puntos, sin perjuicio de los demás que deseen establecer entre las partes:

l.- Las partes: deberán estar debidamente identificadas como así también la personería de quienes las representen.

2.- El objeto de la locación: deberán identificarse los distintos espacios arrendados y los servicios a brindarle al usuario, de conformidad con el Cuadro Tarifario aprobado por el EZFLP.

3.- Vigencia del contrato: deberá especificarse la fecha de inicio y final de la relación; la fecha de toma de posesión; las formas pre-establecidas de renovación y/o caída de los plazos, dejando constancia que el acuerdo tendrá efectos jurídicos a partir de la aprobación por el EZFLP.

4.- Obligaciones a cargo del usuario:

a) del pago al concesionario, la mora y sus consecuencias; del incumplimiento y sus consecuencias.

b) de los seguros que debe tomar el usuario, de conformidad al Reglamento de Funcionamiento: descripción del tipo de seguro, montos y riesgos cubiertos, identificación de la aseguradora.

c) de otras obligaciones ineludibles del usuario, a saber:

1.- el cumplimiento de la normativa prevista en el art. 1° del Reglamento de Funcionamiento, sin perjuicio de la fecha de puesta en vigencia de cada una de las normas allí mencionadas, las que prevalecen con relación a los términos del contrato;

2.- la obligatoriedad de someterse al procedimiento de conciliación obligatoria para derimir los conflictos individuales o colectivos de trabajo, debiendo constar esta obligatoriedad en los contratos que celebre con sus dependientes y exigir similar norma a los subcontratistas de quienes se valga;

3.- el cumplimiento de todas las medidas y acciones que establezca el EZFLP en función del sistema de gestión ambiental que disponga aplicar;

4.- la aceptación incondicional a toda medida que se disponga para la verificación de la legitimidad de su operatoria;

5.-la aceptación de los sistemas informáticos que apruebe el EZFLP para el control de la operatoria dentro de la ZFLP.

6.-Desarrollar sus actividades en una infraestructura habilitada para tal fin y conforme los procedimientos exigidos para la misma.

7.- la prohibición de operar hasta tanto no se hubieren dado cumplimiento a todos los requisitos que sean exigibles a ese fin.

5.- Obligaciones a cargo del concesionario: clara descripción de las mismas, sobre todo en lo atinente a las construcciones que se comprometa a realizar y servicios a brindar.

6.- Régimen de penalidades al usuario: tipificación de las faltas por incumplimientos legales y contractuales. Consecuencias.

7.- Formas de terminación del contrato: descripción de los supuestos, consecuencias; régimen de reversión de bienes; facultades del concesionario ante abandono de bienes o instalaciones por parte del usuario.

 

 

Artículo 1º.- Créase la Comisión de USUARIOS, que tendrá como funciones:

a) resolver la procedencia de los pedidos de declaración de Usuario y de la Aptitud operativa de sus proyectos;

b) aconsejar al Directorio sobre lo que estime corresponde resolver. en los trámites de aprobación del contrato celebrado entre el concesionario y el usuario y de proyectos de radicación y habilitaciones operativas.

c) en general, dentro de ese marco, dar respuesta a las cuestiones que se le presenten.

Artículo 2º.- La Comisión creada por el artículo anterior estará integrada por los Gerentes de las distintas áreas de este Ente y por un representante del Departamento Legal.

Los integrantes procederán a elegir de entre sus miembros el que cumpla además las funciones de Secretario ad-hoc de la Comisión y decidirán sobre la mejor metodología de trabajo para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3º.- El quórum para sesionar válidamente será el de la mayoría de los miembros que la constituyen y todas las decisiones que adopte, aprobando o no haciendo lugar a las peticiones, serán por la unanimidad de sus miembros presentes, dejándose constancia de todo ello en acta que se levantará, donde se especificará el día y hora de la reunión, el temario analizado, sus conclusiones y fundamentos y la firma de los presentes, estando numeradas por orden correlativo.

Artículo 4º.- Previo a expedirse en definitiva, bajo la forma de una disposición, la Comisión está facultada a recabar todo tipo de aclaraciones y asesoramientos que consideren necesarios y disponer la intervención de los profesionales que en virtud de su especialidad, deban obligatoriamente de expedirse con respecto a la procedencia de determinados trámites.