Resolución aprobada sobre la base del Informe de la Comisión

Ad Hoc encargada de estudiar la cuestión de Palestina

 

181 (II). Futuro Gobierno de Palestina

A

La Asamblea General,

Habiéndose reunido en periodo extraordinario de sesiones, a instancia de la Potencia Mandataria, para constituir una Comisión Especial y darle instrucciones al efecto de preparar el examen por la Asamblea, en su segundo período ordinario de sesiones, de la cuestión del futuro gobierno de Palestina;

Habiéndose constituído un Comisión Especial y dado instrucciones a la misma para que investigue todas las cuestiones y asuntos pertinentes al problema de Palestina, y para que formule propuestas para la solución del problema; y

Habiendo recibido y examinado el informe de la Comisión Especial (documento A/364) que contiene cierto número de recomendaciones unánimes y un plan de partición con unión económica aprobado por la mayoría de la Comisión Especial;

Considera que la actual situación de Palestina es susceptible de menoscabar el bienestar general y las relaciones amistosas entre las naciones;

Toma nota de la declaración hecha por la Potencia Mandataria de que proyecta llevar a cabo la evacuación de Palestina para el 1° de agosto de 1948;

Recomienda al Reino Unido, como Potencia Mandataria de Palestina, y a todos los demás Miembros de las Naciones Unidas, la aprobación y aplicación, respecto del futuro gobierno de Palestina, del Plan de Partición con Unión Económica expuesto más adelante;

Pide

a) que el Consejo de Seguridad adopte las medidas necesarias previstas en el Plan para la ejecución del mismo;

b ) que el Consejo de Seguridad determine, en caso de que las circunstancias lo exijan durante el periodo de transición, si la situación en Palestina constituye una amenaza contra la paz. Si decide que existe tal amenaza, y con objeto de preservar la paz y la seguridad internacionales, el Consejo de Seguridad habrá de completar la autorización dada por la Asamblea General adoptando medidas, con arreglo a los artículos 39 y 41 de la Carta, destinadas a facilitar a la Comisión de las Naciones Unidas, provista en esta resolución, para que ejerza en Palestina la funciones que le están asignadas por la presente resolución;

c ) que el Consejo de Seguridad considere como amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión, con arreglo al Artículo 39 de la Carta, toda tentativa encaminada a alterar por la fuerza el arreglo previsto por la presente resolución;

d ) que el Consejo de Administración Fiduciaria sea informado de las responsabilidades que le incumben en virtud de este Plan;

Invita a los habitantes de Palestina a adoptar cuantas medidas sean necesarias por su parte para poner en práctica este Plan;

Exhorta a todos los gobiernos y a todos los pueblos a que se abstengan de toda acción que pueda dificultar o dilatar la ejecución de estas

recomendaciones; y

Autoriza al Secretario General a reembolsar los gastos de viaje y subsistencia de los miembros de la Comisión mencionada más adelante en el párrafo 1, sección B, Parte 1, sobre la base y en la forma que juzgue más apropiadas a las circunstancias, y a proporcionar a la Comisión el personal necesario para ayudarla a desempeñar las funciones asignadas a la Comisión por la Asamblea Genera.

B

La Asamblea General,

Autoriza al Secretario General a consignar, con cargo al Fondo de Operaciones, una cantidad de hasta 2.000.000 de dólares (EE.UU.), para los fines expuestos en el último párrafo de la resolución sobre el futuro gobierno de Palestina.

128a. Sesión plenaria, 29 de noviembre de 1947.

En su ciento vigésima octava Sesión plenaria, celebrada el 29 de noviembre de 1947, la Asamblea General, en conformidad con los términos de la resolución arriba expresada eligió los siguientes miembros para integrar la Comisión de las Naciones Unidas para Palestina:

Bolivia, Checoslovaquia, Dinamarca, Panamá y Filipinas.

Plan de partición con Unión Económica

Parte I.

Constitución y Gobierno futuros de Palestina.

A. Terminación del mandato partición e independencia.

1. El mandato de Palestina terminará lo antes posible, pero en ningún caso después del 1° de agosto de 1948.

2.Las fuerzas armadas de la Potencia Mandataria se retirarán progresivamente de Palestina, debiendo llevarse a cabo este retiro lo antes posible, pero en ningún caso después del 1º de agosto de 1948.

La Potencia Mandataria informará a la Comisión con toda la anticipación posible de su intención de terminar el Mandato y evacuar cada región.

La Potencia Mandataria hará cuanto esté en su poder para asegurar que quede evacuada, lo antes posible y en ningún caso después del 1º de febrero de 1948, una región situada en el territorio del Estado judío que comprenda un puerto de mar y una zona adyacente susceptibles de proporcionar facilidades para una inmigración considerable.

3. Los Estados independientes árabe y judío y el Régimen Internacional especial para la Ciudad de Jerusalén, establecido en la parte III de este Plan, empezarán a existir en Palestina dos meses después de concluido el retiro de las fuerzas armadas de la Potencia Mandataria, pero en ningún caso después del 1º de octubre de 1948. Los limites de Estado árabe, del Estado judío y de la ciudad de Jerusalén serán los señalados más adelante en las Partes II y III.

4 El período comprendido entre la aprobación por la Asamblea General de sus recomendaciones sobre la cuestión de Palestina y el establecimiento de la independencia de los Estados árabe y judío será un período de transición.

B. Medidas preparatorias de la independencia

1. Se establecerá una comisión compuesta de los representantes de cinco Estados Miembros, a razón de un representante por cada Estado. Los Miembros representantes en la Comisión serán elegidos por la Asamblea General sobre una base geográfica y de otra índole, tan amplia cuanto sea posible.

2. A medida que la Potencia Mandataria retira sus fuerzas armadas, la administración de Palestina será progresivamente traspasada a la Comisión, la cual actuará de conformidad con las recomendaciones de la Asamblea General bajo la dirección del Consejo de Seguridad. La Potencia Mandataria coordinara, en todo lo posible, sus planes de retiro con los planes que formule la Comisión para tomar a su cargo y administrar las regiones que hayan sido evacuadas.

En el desempeño de esta responsabilidad administrativa, la Comisión tendrá autoridad para promulgar los reglamentos necesarios y adoptar las demás medidas que se requieran.

La Potencia Mandataria se abstendrá de toda acción susceptible de impedir, obstruir o retardar la ejecución, por la Comisión de las medidas recomendadas por la Asamblea General.

3. A su llegada a Palestina, la Comisión tomará disposiciones para fijar las fronteras de los Estados árabe y judío y de la Ciudad de Jerusalén, con arreglo a las indicaciones generales contenidas en las recomendaciones de la Asamblea General relativas a la partición de Palestina. Sin embargo, el trazado de los límites, según figura en la Parte II de este Plan, deberá ser modificado en tal forma que, por regla general, el territorio de las aldeas no quede cortado por la línea divisoria entre los Estados a menos que, por razones poderosas, ello sea necesario.

4. Previa consulta con los partidos democráticos y demás organizaciones públicas de los Estados árabe y judío, la Comisión designará y establecerá lo antes posible en cada Estado un Consejo Provisional de Gobierno. Los Consejos Provisionales de Gobierno árabe y judío actuarán bajo la dirección general de la Comisión.

Si, hasta el 1º de abril de 1948, no ha podido ser designado el Consejo Provisional de Gobierno de uno u otro Estado, o si, una vez designado este Consejo,, no puede desempeñar sus funciones, la Comisión pondrá tal hecho en conocimiento del Consejo de Seguridad, para que éste adopte respecto de ese Estado las medidas que estime apropiadas, y del Secretario general para que informe del caso a los Miembros de las Naciones Unidas.

5. Sin perjuicio de las disposiciones de estas recomendaciones, durante el periodo de transición, los Consejos Provinciales de Gobierno, actuando bajo la dirección de la Comisión, tendrán plena autoridad en las regiones a su cargo, incluso en materia de inmigración y de reglamentación agraria.

6.El Consejo Provisional de Gobierno de cada estado. actuando bajo la dirección de la Comisión, recibirá progresivamente de ésta la plena responsabilidad de la administración de ese Estado durante el período comprendido entre la terminación del Mandato y el establecimiento de la independencia de dicho Estado.

7. Una vez constituidos los Consejos Provisionales de Gobierno de los Estados árabe y judío, la comisión les dara encargo de que procedan a establecer órganos administrativos de gobierno, tanto centrales como locales.

8. El consejo Provisional de Gobierno de cada Estado reclutará, a la mayor brevedad posible, entre residentes de ese Estado, una milicia armada bastante numerosa para mantener el orden interior e impedir que se produzcan incidentes de frontera.

En cada Estado, esta milicia armada operará bajo el mando de oficiales judíos o árabes residentes en ese Estado, pero el control general político militar, de la milicia, inclusive la designación de su Alto Comando, será ejercido por la Comisión.

9. El Consejo Provisional de Gobierno de cada Estado organizará, a más tardar dos meses después del retiro de las fuerzas armadas de la Potencia Mandataria, elecciones para la Asamblea Constituyente, estas elecciones deberán celebrarse conforme a los principios democráticos.

En cada Estado, los reglamentos electorales serán dictados por el Consejo Provisional de Gobierno y aprobados por la Comisión. En casa Estado podrán votar en estas elecciones las personas mayores de dieciocho años de edad que sean: a) ciudadanos palestinos residentes en este Estado y b) árabes y judíos residentes en el Estado y que, aunque no sean ciudadanos palestinos, hayan firmado antes del voto una declaración en que expresen su intención de hacerse ciudadanos de tal Estado.

Los árabes y judíos residentes en la ciudad de Jerusalén que hayan firmado una declaración expresando su intención de hacerse ciudadanos -los árabes del Estado árabe, y los judíos del Estado judío- tendrán derecho a votar en los Estados árabe y judío respectivamente.

Las mujeres tendrán derecho a votar y a ser elegidas a las Asambleas Constituyentes.

Durante el período de transición, ningún judío podrá establecer su residencia en el territorio del proyectado Estado árabe, y ningún árabe podrá establecer su residencia en el territorio del proyectado Estado judío, excepto con permiso especial de la Comisión.

10. La Asamblea Constituyente de cada Estado redactará una constitución democrática para este Estado y eligirá un Gobierno provisional que sucederá al Consejo Provisional de Gobierno designado por la Comisión. Las constituciones de los Estados deberán comprender los Capítulos 1 y 2 de la Declaración prevista más adelante en la sección C e incluir, entre otras, disposiciones para:

a) Establecer en cada Estado un cuerpo legislativo elegido por sufragio universal y en votación secreta, sobre la base de la representación proporcional, y un órgano ejecutivo responsable ante el cuerpo legislativo.

b) Solucionar por medios pacíficos todas las controversias internacionales en que el Estado pueda ser parte, en tal forma que la paz y la seguridad internacionales y la justicia no corran peligro.’

c) Consignar la aceptación por el Estado de la obligación de abstenerse, en sus relaciones internacionales, de todo recurso a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier de cualquier Estado, o con cualquier otro objeto incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.

d) Garantizar a todas las personas, sin discriminación alguna, derechos iguales en materias civil, política, económica y religiosa y el goce de los derechos del hombre y libertades fundamentales de credo, idioma, palabra y publicación, enseñanza, reunión y asociación.

f)Garantizar la libertad de tránsito y de visita en Palestina y en la Ciudad de Jerusalén a todos los residentes y ciudadanos del otro Estado, a reserva de las consideraciones de seguridad nacional y siempre que cada Estado ejerza el control de la residencia dentro de sus fronteras.

11.La Comisión designará una comisión Económica Preparatoria de tres miembros encargada de hacer todos los arreglos posibles para realizar la cooperación económica con miras a establecer, cuanto antes, la Unión Económica y la Junta Económica Mixta, previstas en la sección D, infra.

12. Durante el período comprendido entre la aprobación por la Asamblea general de las recomendaciones relativas a la cuestión de Palestina y a la terminación del Mandato, la Potencia Mandataria en Palestina conservará la plena responsabilidad de la administración de las regiones de las cuales no haya retirado fuerzas armadas. La comisión ayudará a la Potencia Mandataria en el desempeño de estas funciones. Asimismo la Potencia Mandataria cooperará con la Comisión en el cumplimiento de sus funciones.

13. Con el fin de asegurar la continuidad en el funcionamiento de los servicios administrativos y de que, al concluirse el retiro de las fuerzas armadas de la Potencia Mandataria, toda la administración esté a cargo de los Consejos Provisionales y de la Junta Económica mixta, según les corresponda respectivamente y actuando bajo la dirección de la Comisión, la Potencia Mandataria traspasará progresivamente a la Comisión la responsabilidad de todas las funciones de gobierno, inclusive la de mantener la legalidad y el orden en las regiones de las cuales la Potencia Mandataria haya retirado sus fuerzas.

14. La Comisión se inspirará, en sus actividades, en las recomendaciones de la Asamblea General y en las instrucciones que el consejo de Seguridad estime necesario darle.

Las medidas adoptadas por la Comisión, con arreglo a las recomendaciones de la Asamblea General, surtirán efecto inmediatamente a menos que la Comisión haya recibido anteriormente instrucciones contrarias del Consejo de Seguridad.

La Comisión presentará cada mes al consejo de seguridad un informe sobre el progreso de sus trabajos, o con más frecuencia se fuese necesario.

15. La Comisión presentará su informe final simultáneamente a la Asamblea General, en su próximo período ordinario de sesiones, y al Consejo de Seguridad.

C. Declaración

Con anterioridad al reconocimiento de la independencia, el Gobierno Provisional de cada Estado proyectado presentará a las Naciones Unidas una declaración que deberá comprender, entre otras, las cláusulas siguientes:

Disposición General

Las cláusulas contenidas en la Declaración son reconocidas como leyes fundamentales del Estado. Ninguna ley, reglamento o acción oficial podrá contradecirlas ni impedir su cumplimiento, ni podrá ninguna ley, reglamento o acción oficial prevalecer sobre ellas.

CAPITULO 1

Lugares sagrados, santuarios y edificios religiosos

1. No serán denegados ni vulnerados los derechos existentes respecto a los Lugares sagrados y a los santuarios o edificios religiosos.

2. En lo que respecta a los Lugares sagrados, se garantizan las libertades de acceso, visita y tránsito, de conformidad con los derechos existentes, a todos los residentes o ciudadanos del otro Estado y de la Ciudad de Jerusalén, como también a los extranjeros, sin distinción de nacionalidad, sin perjuicio de las exigencias de la seguridad nacional, del orden público y decoro.

En igual forma, se garantizará el libre ejercicio del culto, de conformidad con los derechos existentes, sin prejuicio de las exigencias del orden público y del decoro.

3. Deberán ser conservados los Lugares sagrados y los santuarios y edificios religiosos. No se permitirá ningún acto que de cualquier manera pueda menoscabar su carácter sagrado. Si, en cualquier momento, el Gobierno estima que algún Lugar sagrado, santuario o edificio religioso necesita reparaciones urgentes, el Gobierno podrá invitar a la comunidad o a las comunidades interesadas a efectuar dichas reparaciones. El Gobierno podrá efectuarlas por sí mismo a costa de la comunidad o de las comunidades, interesadas, en caso de que no adopten medidas dentro de un plazo prudencial.

4. No se podrá imponer contribución sobre ninguno de los Lugares sagrados, santuarios o edificios religiosos que estuvieran exentos de impuestos en la fecha de la creación del Estado.

No se introducirá ningún cambio de la incidencia de los impuestos que establezca diferencias entre los propietarios u ocupantes de los lugares sagrados, santuarios o edificios religiosos, o que coloque a los propietarios u ocupantes en situación menos favorable, en relación con la incidencia general de los impuestos que la que existía en el momento de la aprobación de las recomendaciones de la Asamblea.

5. El Gobernador de la ciudad de Jerusalén tendrá derecho a determinar si las disposiciones de la Constitución del Estado referentes a los Lugares sagrados, santuarios y edificios religiosos situados dentro de los límites del Estado, y los derechos religiosos anexos a ellos, son debidamente aplicados y respetados, y a tomar decisiones fundándose en todos los derechos existentes. en los casos en que surjan controversias entre las diferentes comunidades religiosas, o con motivo de los ritos de una comunidad religiosa respecto de tales Lugares sagrados, santuarios y edificios. Se presentará al gobernador la mayor cooperación y le serán otorgadas las prerrogativas e inmunidades que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones en el Estado.

 

CAPITULO 2

Derechos religiosos y de las minorías

1. Se garantizará a todos la libertad de conciencia y el libre ejercicio de todas las formas de culto, compatibles con el mantenimiento del orden público y de la moral.

2. No se hará discriminación de ninguna clase entre los habitantes por motivos de raza, religión, idioma o sexo.

3. Todas las personas comprendidas dentro de la jurisdicción del Estado tendrán por igual derecho a la protección de la ley.

4. Se respetarán el derecho de familia tradicional y el estatuto personal de las diversas minorías, como también sus intereses religiosos, inclusive las fundaciones.

5. Salvo cuando lo exigiere el mantenimiento del orden público y de la buena administración, no se adoptará ninguna medida que constituya un obstáculo o una intervención a la actividad de las instuciones religiosas o de caridad de todas las creencias, o entrañe discriminación contra algún representante o miembro de estas instituciones por el hecho de su religión o nacionalidad.

6. El estado proporcionará enseñanza primaria y secundaria adecuadas a las minorías árabe y judía, respectivamente, en su propio idioma y en conformidad con sus tradiciones culturales.

No será denegado ni vulnerado el derecho de cada comunidad a mantener sus propias escuelas para la educación de sus miembros en su propio idioma, con tal de que en ellas se observen los preceptos educativos de carácter general que pueda dictar el Estado. Los establecimientos educativos extranjeros continuarán sus actividades sobre la base de los derechos existentes.

7. No se impondrá ninguna restricción al libre uso de cualquier idioma por cualquier ciudadano del Estado, en las relaciones particulares, el comercio, la religión, la prensa o las publicaciones de cualquier clase, o en las reuniones públicas1.

8. No se permitirá ninguna expropiación de tierras poseídas por un árabe en el Estado judío (por un judío en el Estado árabe) 2, excepto para fines de utilidad pública. En todos los casos de expropiación, se pagará totalmente la indemnización que haya fijado la Corte Suprema con anterioridad al desposeimiento.

CAPITULO 3

Ciudadanía, convenciones internacionales y obligaciones financieras

1.Ciudadanía. Los ciudadanos palestinos que residan el Palestina, fuera de la Ciudad de Jerusalén, como también los árabes y los judíos que, sin poseer la ciudadanía palestina, residan en Palestina fuera de la Ciudad de Jerusalén, pasarán a ser ciudadanos del Estado en que son residentes y gozarán de plenos derechos civiles y políticos, desde el momento en que quede reconocida la independencia. Las personas mayores de 18 años de edad podrán, dentro del plazo de un año a contar de la fecha del reconocimiento de la independencia del Estado en cuyo territorio del Estado en cuyo territorio residen optar por la ciudadanía del otro Estado, quedando entendido que ningún árabe residente en el territorio del Estado judío proyectado y que ningún judío residente en el territorio del Estado judío proyectado tendrá derecho a optar por la ciudadanía del Estado árabe proyectado. Se entenderá que toda persona que ejerza este derecho optará también por su mujer, y sus hijos menores de 18 años de edad.

Los árabes residentes en el territorio del proyectado Estado judío y ls judíos residentes en el territorio del proyectado Estado árabe que hayan firmado una declaración expresando su intención de optar por la ciudadanía del otro Estado podrán votar en las elecciones para la Asamblea Constituyente de ese Estado, pero no en las elecciones para la Asamblea Constituyente del Estado en que residan.

2. Convenciones internacionales.

a) El Estado estará obligado por todos los acuerdos y convenciones internacionales, tanto generales como especiales, en los cuales Palestina llegue a ser parte. Estos acuerdos y convenciones serán respetados por el Estado durante todo el tiempo de su vigencia sin perjuicio de cualquier derecho de denuncia que esté previsto en ellos.

b) Toda controversia relativa a la aplicabilidad o a la continuación de la vigencia de las convenciones o los tratados internacionales firmados por la Potencia Mandataria o a los que ésta se ha adherido en nombre de Palestina, será referida a la Corte Internacional de Justicia, con arreglo a las disposiciones del Estatuto de la Corte.

3. Obligaciones financieras.

a) Es Estado respetará y cumplirá todas las obligaciones financieras de cualquier naturaleza contraídas por la Potencia Mandataria en nombre de Palestina, durante el ejercicio del Mandato, y reconocidas por el Estado. Esta disposición incluye el derecho de los empleados públicos a percibir pensiones, compensaciones o gratificaciones.

b) De estas obligaciones, el Estado cumplirá las que son aplicables a Palestina en su totalidad, participando en la Junta Económica Mixta, y cumplirá individualmente las que, siendo aplicables a los Estados puedan ser distribuidas equitativamente entre ellos.

c) Convendrá establecer una Corte de Reclamaciones, vinculada a la Junta Económica Mixta y compuesta de un miembro designado por las Naciones Unidas, un representante del Reino Unido y un representante del Estado interesado. Toda controversia suscitada entre el Reino Unido y el Estado respecto de las reclamaciones no reconocidas por éste, será referida a esa Corte.

d) Las concesiones comerciales otorgadas respecto de cualquier parte de Palestina, antes de la aprobación por la Asamblea General continuarán siendo válidas conforme a los términos de los contratos, a menos que éstos sean modificados por acuerdo entre concesionario y el Estado.

CAPITULO 4

Disposiciones varias

1. Las disposiciones de los capítulos 1 y 2 de la declaración serán garantizadas por las Naciones Unidas, y no podrá introducirse en ellas ninguna unificación sin el consentimiento de la asamblea General de las Naciones Unidas. Todo miembro de las Naciones Unidas tendrá el derecho de señalar a la atención de la Asamblea General cualquier infracción o amenaza de infracción de cualquiera de estas cláusulas, y la Asamblea General podrá hacer al respecto las recomendaciones que estime apropiadas a las circunstancias.

2. Toda controversia relativa a la aplicación o interpretación de esta declaración será referida, a instancias de cualquiera de esta declaración será referida, a instancias de cualquiera de las partes, a la Corte Internacional e Justicia, a menos que las partes acuerden otro procedimiento de arreglo.

 

D. Unión Económica y Tránsito

1.El Consejo Provisional de Gobierno de cada Estado suscribirá un acuerdo referente a la Unión Económica y al Tránsito. Este acuerdo será redactado por la Comisión prevista en el párrafo 1 de la sección B, utilizando en el mayor grado posible el asesoramiento y cooperación de las entidades y organismos representativos de cada uno de los estados proyectados. Este acuerdo comprenderá disposiciones para establecer la Unión Económica de Palestina y regulando otros asuntos de interés común. Si, para el 1° de abril de 1948, los Consejos Provisionales de Gobierno no han firmado el acuerdo, corresponderá a la Comisión promulgar este acuerdo.

La Unión Económica de Palestina

2. Los objetivos de la Unión Económica de Palestina serán los siguientes:

a) Una unión aduanera;

b) Un sistema monetario común que establezca un tipo de cambio único;

c) La administración, al servicio del interés común y sobre una base no discriminatoria, de los ferrocarriles, de las carreteras internacionales, de los servicios postales, telefónicos y telegráficos, y de los puertos y aeropuertos utilizados en el intercambio y comercio internacionales;

d) El desarrollo económico común, especialmente respecto del riego, el saneamiento de tierras y la conservación del suelo;

e) La posibilidad para ambos Estados y para la ciudad de Jerusalén de utilizar, sobre una base no discriminatoria, las aguas y las fuentes de energía.

3. Se establecerá una Junta Económica Mixta compuesta de tres representantes de cada uno de los dos Estados y tres miembros extranjeros designados por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. Los miembros extranjeros serán designados por un período inicial de tres años; ejercerán sus funciones a título individual y no como representantes de Estados.

4. Las funciones de la Junta Económica Mixta consistirán en poner en práctica, ya sea directamente o por delegación, las medidas necesarias para alcanzar los objetivos de la Unión Económica. Tendrá todos los poderes de organización y administración necesarios para desempeñar sus funciones.

5. Los Estados se comprometerán a poner en efecto las decisiones de la Junta Económica Mixta. Las decisiones de la Junta serán tomadas por mayoría absoluta.

6. En caso de que un Estado deje de tomar las medidas necesarias, la Junta podrá, mediante el voto conforme de seis miembros, acordar retener una porción adecuada de la parte de los ingresos aduaneros que corresponde a dicho Estado en virtual de la Unión Económica. Si el Estado persiste en no cooperar, la Junta podrá acordar, por simple mayoría, nuevas sanciones, según estime apropiado, inclusive la disposición de los fondos que haya retenido.

7. En lo referente al desarrollo económico, las funciones de la Junta consistirán en reparar, estudiar y favorecer los programas de desarrollo comunes a los Estados, pero no emprenderá la ejecución de tales programas, sin el asentimiento de ambos Estados y de la Ciudad de Jerusalén, en caso de que Jerusalén esté directamente interesada en los programas de desarrollo.

8. En lo referente al sistema monetario común, las monedas en circulación en los dos Estados y en la Ciudad de Jerusalén serán emitidas bajo la autoridad de la Junta Económica Mixta, que será la única autoridad emisora y que determinará las reservas necesarias para garantizar dichas monedas.

9. En cuanto sea compatible con el párrafo 2, b) mencionado anteriormente, cada Estado podrá poseer su propio banco central, controlar su propia política fiscal y de crédito, sus ingresos y gastos en divisas extranjeras, la concesión de permisos de importación y efectuar operaciones financieras internacionales sobre la base de su propio crédito. Durante los dos primeros años siguientes a la terminación del Mandato, la Junta Económica Mixta tendrá autoridad para adoptar todas las medidas que se requieran para asegurar -en el grado en que lo permita el total de los ingresos en divisas extranjeras obtenidos por los dos Estados de la exportación de bienes y servicios, y siempre que cada Estado adopte medidas apropiadas para conservar sus propios recursos en divisas extranjeras- que cada Estado tenga a su disposición, en cualquier período de doce meses, las divisas extranjeras suficientes para garantizar al propio territorio una cantidad de bienes y servicios importados equivalente a la cantidad de dichos bienes y servicios requeridos por ese territorio durante el período de doce meses que termina el 31 de diciembre de 1947.

10.Cada Estado gozará de todos los poderes económicos que no están expresamente conferidos a la Junta Económica Mixta.

11. Habrá un arancel aduanero común con libertad completa de comercio de comercio entre los Estados, entre éstos y la Ciudad de Jerusalén.

12. Los aranceles serán elaborados por una Comisión Arancelaria compuesta en número igual, de representantes de cada uno de los Estados, y serán sometidos a la Junta Económica Mixta para su aprobación por mayoría de votos. En caso de desacuerdo en el seno de la Comisión Arancelaria, la Junta Económica Mixta dirimirá las cuestiones en litigio. En caso de que la Comisión Arancelaria no consiga elaborar ningún arancel dentro del plazo que se fije, la Junta Económica Mixta establecerá los aranceles.

13. Con cargo a los ingresos de aduana y demás ingresos ordinarios de la Junta Económica Mixta, se sufragarán en primer término las medias siguientes:

a) Los gastos del servicio de aduanas y del funcionamiento de los servicios comunes;

b) Los gastos administrativos de la Junta Económica Mixta;

c) Las obligaciones financieras de la Administración de Palestina constituidas por:

i) El servicio de la deuda pública pendiente;

ii) El costo de las pensiones y jubilaciones que se pagan actualmente o que se pagarán en el futuro, conforme el reglamento, y con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3 del capítulo 3 anterior.

14. Una vez que estas obligaciones hayan sido enteramente satisfechas, el excedente de los ingresos procedentes de las aduanas y otros servicios comunes será, dividido en la siguiente forma: no menos del cinco por ciento y no más del diez por ciento para la Ciudad de Jerusalén; el resto será asignado equitativamente a cada Estado por la Junta Económica Mixta, con el fin de mantener a un nivel suficiente y adecuado los servicios administrativos y sociales de cada Estado, con la salvedad de que la parte atribuida a cada Estado, en cualquier año, no podrá exceder en más de cuatro millones de libras aproximadamente el importe de su contribución a los ingresos de la Unión Económica. La Junta podrá ajustar la suma concedida comparando el nivel de precios con el nivel existente en la fecha del establecimiento de la Unión. Al cabo de cinco años, los principios de distribución de los ingresos comunes podrán ser revisados por la Junta Económica Mixta sobre la base de equidad.

15. Todas las convenciones y tratados internacionales, relativos a los aranceles aduaneros y a los servicios de comunicaciones colocados bajo la autoridad de la Junta Económica Mixta, serán suscritos por ambos Estados. En estas materias, los dos Estados estarán obligados a actuar conforme a lo que acuerde por mayoría la Junta Económica Mixta.

16. La Junta Económica Mixta se esforzará por16.La Junta Económica Mixta se esforzará por obtener para lasa exportaciones de Palestina un acceso justo e igual a los mercados mundiales.

17. Todas las empresas dirigidas por la Junta Económica Mixta pagarán salarios razonables sobre una base uniforme.

Libertad de tránsito y visita

18. El acuerdo contendrá disposiciones encaminadas a garantizar, sin perjuicio de las exigencias de la seguridad, la libertad de tránsito y de visita a todos los residentes o ciudadanos de ambos Estados y de ña Ciudad de Jerusalén, a condición de que cada Estado y la Ciudad de Jerusalén controlen la residencia dentro de sus límites.

Denuncia, modificación e interpretación del acuerdo

19. El acuerdo y cualquier tratado derivado del mismo permanecerán en vigor por un período de diez años. Transcurrido este plazo, continuará en vigor hasta que cualquiera de las partes notifique su denuncia, la cual surtirá efecto al cabo de dos años.

20. Durante el período inicial de diez años, el acuerdo y todo tratado de el derivado no podrán ser modificados salvo por el consentimiento de ambas partes y con la aprobación de la Asamblea General.

21. Cualquier controversia relativa a la aplicación o interpretación del acuerdo y de cualquier tratado de él derivado será referida , a instancias de cualquiera de las partes, a la Corte Internacional de Justicia, a menos que las partes acuerden otro procedimiento de arreglo.

E. Bienes

1. Los bienes muebles de la administración de Palestina serán asignados a los Estados árabe y judío y a la ciudad de Jerusalén sobre una base equitativa. La asignación deberá ser efectuada por la Comisión de las Naciones Unidas mencionada anteriormente en el párrafo 1 de la Sección B. Los bienes inmuebles pasarán a ser propiedad del Gobierno en cuyo territorio estén situados.

2. Durante el período comprendido entre la designación de la Comisión de las Naciones Unidas y la terminación del Mandato, la Potencia Mandataria deberá, excepto cuando se trate de operaciones corrientes, consultar con la Comisión acerca de cualquier medida que proyecte y que entrañe la liquidación, disposición o gravamen de los bienes de Gobierno de Palestina, tales como los excedentes del Tesoro, el producto de las emisiones de bonos del Gobierno, las tierras del dominio del Estado y todos los demás bienes.

F. Admisión en las Naciones Unidas

Cuando se haya hecho efectiva la independencia del Estado árabe o del Estado judío, según lo previsto en este Plan, y cuando la declaración y el acuerdo previstos en este Plan hayan sido firmados por uno u otro Estado, se procederá a examinar con benévola atención su solicitud de admisión como Miembro de las Naciones Unidas, con arreglo al Artículo 4 de la Carta de las Naciones Unidas.

Parte II

Fronteras

A. El Estado Arabe

La región del Estado árabe comprendida en la Galilea Occidental limita al oeste con el Mediterráneo y al norte con la frontera del Líbano desde Ras en Nakura hasta un punto al norte de Saliha. De ahí, la frontera sigue hacia el sur, incluyendo el poblado de Saliha en el Estado árabe, hasta alcanzar el punto más meridional de esta aldea. Desde este punto, sigue la línea formada por el límite occidental de las aldeas de Alma, Rihaniya y Teitaba, siguiendo luego el límite septentrional de la aldea de Meirunhasta alcanzar el lindero de los subdistritos de Acre y de Safedo. Sigue este lindero hasta un punto situado al oeste de la aldea de s Samuy y la alcanza de nuevo en el punto más septentrional de Ferradiya. De ahí, sigue la línea divisoria de los subdistritos hasta la carretera principal de Acre a Safedo. De ahí, sigue el límite occidental de la aldea de Kafr I´nan hasta encontrar la línea divisoria de los subdistritos de Tiberíades y de Acre, pasando luego al oeste del cruce de las carreteras de Acre a Safad y de Lubiya a Kafr I´nan. Desde el ángulo sudoccidental de la aldea de Kafr I nan, la frontera sigue el límite occidental del subdistrito de Tiberíades hasta un punto próximo a la línea formada por límites de las aldeas de Maghar y ilabun, desde allí hace una curva hacia el oeste hasta abarcar toda la parte occidental de la llanura de Battof necesaria para el embalse propuesto por la Agencia Judía para el riego de las tierras del sur y del este.

La frontera alcanza el límite del subdistrito de Tiberíades en un punto de la carretera de Nazaret a Tiberíades situado al sudeste del poblado de Tur´an, a continuación se dirige hacia el sur siguiendo primero el límite del subdistrito y pasando luego entre la escuela de Agricultua de Kadoorie y el Monte Tabor, hasta un punto situado exactamente al sur del pie del Monte Tabor. Desde ahí, corre directamente hacia el oeste paralelamente a la línea horizontal 23 de la cuadrícula, hasta el ángulo noroeste del territorio de la aldea de Tel Adashim. En seguida, se dirige hacia el ángulo noroeste de este territorio, desde donde gira hacia el sur y el oeste hasta incluir en el Estado árabe las fuentes de abastecimiento de agua de Nazaret situadas en la Aldea de Yafa. Al llegar a Ginneiger, sigue los linderos occidental, septentrional y oriental del territorio de esta aldea hasta su ángulo sudoeste desde donde continua en línea recta hasta un punto de la línea férrea Haifa-Afula situado en la línea divisoria de las aldeas de Sarid y El Mujeidil. este es el punto de intersección.

La frontera sudoeste de la región del Estado árabe comprendida en Galilea sigue una línea que, partiendo de éste punto, se dirige hacia el norte a lo largo de los límites orientales del Sarid y Gevat hasta el ángulo noreste del Nahalal, siguiendo desde allí a través del territorio de Kefar ha Horech hasta un punto central situado en la frontera sur de la aldea de Ilut, de ahí siguiendo hacia el oeste a lo largo del límite de esta aldea hasta el límite oriental de Beit Laham.

A continuación se desvía hacia el norte y noreste a lo largo del límite occidental de Beit Laham hasta el ángulo noreste de Waldheim y de ahí hacia el noroeste a través del territorio de la aldea de Shefa Amr hasta el ángulo sudeste de Ramat Yohanan. Desde este punto se dirige hacia el nornordeste hasta un punto situado en la carrera de Shefa Amr-Haife,al oeste del cruce de esta carretera de I’Billin. De ahí hacia el noreste hasta un punto del límite sur de I’Billin situado al oeste de la carretera de I’Billin a Birwa. De ahí continúa a lo largo de ese límite hasta su punto más occidental, desde donde tuerce hacia el norte y continúa a través del territorio de la aldea de Tamra hasta el extremo más al noroeste de este territorio y a lo largo del lindero occidental de Julis hasta encontrar la carretera de Acre a Safedo. Después corre hacia el oeste a lo largo del borde meridional de la carretera de Safedo a Acre hasta el límite de los distritos de Galilea y de Haifa, desde cuyo punto sigue ese límite hasta el mar.

La frontera de la región montañosa de Samaria y de Judea empieza en la confluencia con el río Jordán del Uadi Malih, al sudeste de Beisan, y se dirige directamente hacia el oeste hasta alcanzar la carretera de Beisan a Jericó y después sigue el borde occidental de esa carretera, en dirección noroeste, hasta la intersección de los linderos de los subdistritos de Beisen, Nablus y Jenin. Desde ese punto sigue hacia el oeste la línea divisoria de los subdistritos de Nablus y de Jenín hasta una distancia de unos tres kilómetros y en seguida tuerce hacia el noroeste, pasando al este de los poblados de las aldeas de Jalbun y Faqqu’a,hasta un punto de la frontera de lso subdistritos de Jenin y de Beisan situado al noreste de Nuris, De ahí, continúa primero hacia el noroeste hasta un punto situado exactamente al norte del poblado de Zir’in y luego hacia el oeste hasta el ferrocarril de Afula a Jenin, y de ahí hacia el noroeste a lo largo del límite del distrito hasta el punto de intersección con el ferrocarril de Hejaz. Desde ahí la frontera se dirige hacia el sudoeste, incluyendo en el estado; árabe el poblado y una parte del territorio de la aldea de Kh. Lid, hasta cruzar la carretera de Haifa a Jenin en un punto de la línea divisoria de los distritos de Haifa y Samaria situado al oeste de El Mansi. Sigue esta línea hasta el punto más meridional de la aldea de El Buteimat, De ahí sigue los límites septentrional y oriental de la aldea de Ar’ara, vuelve a alcanzar la línea divisoria de los distritos de Haifa y Samaria en el Uadi Ara, y desde ahí se dirige hacia el sudsudoeste, en línea casi recta, hasta alcanzar el lindero occidental de Qaqun en un punto situado al este de la línea férrea en el lindero oriental de la aldea de Qaqun. De ahí recorre cierta distancia hacia el este a lo largo de la línea férrea hasta un punto situado exactamente al este de la estación del ferrocarril de Tulkarm. De aquí la frontera sigue una línea situada a igual distancia del ferrocarril y de la carretera de Tulkarm a Kalkilieh, Siljuliek y Ras el Ein hasta un punto situado exactamente al este de la estación de Ras el Ein, desde donde sigue, algo al este, cierto trecho de la vía férrea hasta un punto del ferrocarril situado al sur de la intersección de las líneas Haifa-Lydda y Beit- Nabala; luego continua a lo largo del lindero sur del aeropuerto de Lydda hasta su ángulo sudoeste, desde donde se dirige al sudoeste hasta un punto situado precisamente al oeste del poblado de Sarafand al Amar, a continuación tuerce hacia el sur pasando exactamente el oeste del poblado de Abu el Fadil hasta el ángulo noreste de las tierras Beer Jacob. (La frontera deberá ser demarcada en tal forma que permita el acceso directo al puerto desde el Estado árabe).De ahí la frontera sigue los límites occidental y meridional de la aldea de Ramle hasta el ángulo noreste de la aldea de El Na’ana y de ahí en línea recta hasta el punto más meridional de Borriya, a lo largo de la frontera oriental de esa aldea y de la frontera meridional de la aldea de ´Innaba. De ahí tuerce hacia el norte para seguir el borde meridional de la carretera de Jafa a Jerusalén hasta El Qubab, desde dondesigue la carretera hasta el lindero de Abu Shusha. Corre a lo largo de los linderos orientales de Abu Shusha, Seidun, Hulda hasta el punto más meridional de Hulda, de ahí hacia el oeste en línea recta hasta el de Umm Kalkha, Qazaza y los límites septentrional y occidental de Mukhezin hasta el lindero del distrito de Gaza de donde se dirige a través del territorio de las aldeas de EL Mismiya, El Kabira y Yasur, hasta el punto de intersección meridional situado a medio camino entre los poblados de Yasur y de Batani Sharqi.

Desde el punto de intersección meridional, la frontera se dirige, por una parte, hacia el noroeste, pasando entre las aldeas de Gan Yavne y Barqa para llegar al mar en un punto situado a medio camino entre Nabi Yunis y Minat el Qila, y por otra parte hacia el sudeste, hasta un punto al oeste de Qastina, desde donde se desvía en dirección sudoeste y pasa al este de los poblados de Es Sawafir, Esh Sharqiya e Ibdis. Desde eñ sudeste de la aldea de Ibdis se dirige hasta un punto situado al sudoeste del poblado de Beit Affa, cortándola carretera de Hebrón a El Majdal exactamente al oeste del poblado de Irak Suweidan. De ahi continúa hacia el sur a lo largo del limite occidental de la aldea de EL Faluja hasta el lindero del subdistrito de Bersabea. De ahi se dirige a través de los territorios de las tribus de Arab el Jubarat hasta un punto de la línea divisoria de los subdistritos de Bersabea y Hebrón situado al norte de Kh. Khuweilifa, desde donde prsigue en dirección sudoeste hasta un punto de la carretera principal de Bersabea a Gaza situado a dos kilómetros al noroeste de la ciudad . Desde ahí se inclina al sudeste hasta legar al uadi Sab en un punto situado a un kilometro al oeste de la ciudad. De ahí se dirige hacia el noroeste y sigue el curso de uado Sad y luego la carretera de Bersabea a Hebron en una distancia de un kilometro, de ahí se desvia hacia el este y se dirige en ulinea recta a Kh. Kuseifa hasta alcanzar el lindero de los subdistritos de Bersabea y Hebron, y sigue este lindero hacia el este hasta llegar a un punto situado al norte de Ras Ez Suweira, apartándose de el solamente para atravesar la base del saliente situado entre las verticales 150 y 160 de la cuadrícula.

A unos cinco kilómetros al noroeste de Ras Zuweira la frontera se dirige al norte separando del Estado árabe una faja de territorio, cuya anchura no pasa de siete kilómetros, situada a lo largo de la costa del Mar Muerto, hasta llegar a Ein Geddi, donde se vuelve directamente al este para alcanzar la frontera de Transjordania en el Mar Muerto.

La frontera septentrional de la sección árabe de la llanura costera se dirige desde un punto situado entre Minat el Qila y Nabi Yunis, pasando entre los poblados de Gan Yavne y Barqa hasta el punto de intersección. Desde aquí se desvía al sudoeste, atravesando el territorio de Batani Sharqi, sigue a lo largo del límite oriental del territorio de Beit Daras, atraviesa el territorio de Julis, dejando al oeste los poblados de Batani Sharqi y Julis, hasta el del territorio de Beit Tima. De ahí pasa al este de El Jiya y atraviesa el territorio de la aldea de El Bárbara a lo largo de los límites orientales de las aldeas de Beit Jirja, Deir Suneid y Dimra. Desde el sudoeste de Dimra, la frontera atraviesa el territorio de Beit Hanun, dejando al este el territorio judío de Nirçam. Desde el de Beit Hanun la línea se dirige al sudoeste hasta alcanzar un punto situado al sur de la horizontal 100 de la cuadrícula, de donde se desvía hacia el nordeste en una extensión de dos kilómetros, tuerce nuevamente en dirección sudoeste y continúa en línea casi recta hasta el territorio de la aldea de Kirbet Ikhza’a. De ahí, sigue el límite de esta aldea hasta su punto más meridional. Se dirige luego en dirección sur a lo largo de la línea vertical 90 de la cuadrícula hasta llegar a la intersección de ésta con la horizontal 70 de la cuadrícula. Se desvía a continuación hacia el sudeste hasta Kh. El Ruheiba y luego sigue hacia el sur hasta un punto conocido por el nombre de Baba más allá del cual corta la carretera principal de Bersabea a El´Auja al oeste de Kh, el Mushrifa. De ahí, alcanza el uadi El Zaiyatin exactamente al oeste de El Subeita. De ahí tuerce hacia en noroeste y luego al sudoeste siguiendo el uadi El Zaiyatin y pasa al este de Abda hasta alcanzar el uadi Nafkh. Luego hace una curva hacia el sudoeste a lo largo de los uadis Nafkh, Ajrim y Lassan hasta llegar al punto en que este último cruza la frontera egipcia.

La región del enclave árabe de Jafa comprende la zona urbana de esta ciudad que se halla al oeste de los barrios judíos situados al sur de Tel Aviv, al oeste de la prolongación de la calle Herzl hasta el cruce de esta con la carretera de Jafa a Jerusalén, al sudoeste del tramo de la carretera de Jafa a Jerusalen que se encuentra al sudeste de ese cruce, al oeste de las tierras de Miqve Yisrael, al noroeste de la municipalidad de Holon, al norte de la línea que une el ángulo noroeste de Holon con el ángulo noroeste de la región de la municipalidad de Yam y al norte de la zona de esta municipalidad de Bat Yam.

La comisión de Límites resolverá la cuestión del barrio de Karton tomando en cuenta, entre otras consideraciones, la conveniencia de incluir el menor número posibles de sus habitantes árabes y el mayor número posible de sus habitantes en el Estado judío.

B. El Estado Judío

El sector noroeste del estado judío (Galilea oriental) limita al norte y al oeste con la frontera de Siria y Transjordania. Este territorio comprende toda la cuenca del Hula, el lago Tiberíades, todo el subdistrito de Beisan, prolongándose la frontera hasta la cumbre de las montañas de Gilboa y hasta el uadi Malih. Desde allí, el estado judío se extiende hacia el noroeste siguiendo la frontera descrita respecto del Estado árabe.

La parte judía de la llanura costera se extiende desde un punto situado entre Minat y Qila y Nabis Yunis, en el subdistrito de Gaza, y comprende las ciudades de Haifa y Tel Aviv, dejando a Jafa como enclave del Estado árabe. La frontera oriental del estado judío coincide con la frontera descrita respecto del estado árabe.

La región de Bersebea comprende todo el subdistrito de Bersebea, con inclusión del Negeb y de la parte oriental del subdistrito de Gaza, con la exclusión de la ciudad de Bercebea y de las zonas descritas respecto del estado árabe. También comprende una faja del territorio que se extiende a lo largo del Mar Muerto, desde la línea divisoria de los subdistritos de Hebron y de Bersabea hasta Ein Geddi, según queda descrito respecto del Estado árabe.

C. La Ciudad de Jerusalén

Las fronteras de la ciudad de Jerusalén son las definidas en las recomendaciones sobre la ciudad de Jerusalén (Véase la parte III sección 3, siguiente)

Parte III

Ciudad de Jerusalén

A. Regimen Especial

La ciudad de Jerusalén será constituida como corpus separatum bajo un régimen internacional especial y será administrada por las Naciones Unidas. El Consejo de Administración Fiduciaria será designado para desempeñar en nombre de las Naciones Unidas las funciones de Autoridad Administradora.

B. Fronteras de la ciudad

La ciudad de Jerusalén comprenderá el actual municipio de Jerusalén más las aldeas y ciudades vecinas, de las cuales la más oriental será Abu Dis, la más meridional Belén, la máoccidental Ein Karim (inclusive el poblado de Motsa) y la más septentrional Shu´fat, según se indica en el mapa esquemático adjunto (Anexo B)

C. Estatuto de la ciudad

El Consejo de Administración Fiduciaria deberá, dentro de un plazo de cinco meses a contar de la aprobación del presente plan, preparar y aprobar un Estatuto detallado de la Ciudad, el cual contendrá, inter alia, los puntos esenciales de las siguientes disposiciones:

1. Mecanismo gubernativo: Objetivos especiales. En el cumplimiento de sus obligaciones administrativas, la Autoridad Administrativa perseguirá los siguientes objetivos especiales:

a) proteger y preservar los intereses espirituales y religiosos sin iguales localizados en la Ciudad de las tres grandes religiones monoteístas extendidas en el mundo entero: cristianismo, judaísmo e islamismo: con este fin , asegurar que reinen en Jerusalén el orden y la paz y especialmente la paz religiosa .

b) Fomentar la cooperación entre todos los habitantes de la Ciudad, tanto en su propio interés como también a fin de estimular y favorecer en toda la Tierra Santa el desarrollo pacífico de las relaciones mutuas entre los pueblos palestinos: garantizar la seguridad y el bienestar y apoyar cualquier medida constructiva destinada a mejorar las condiciones de vida de los residentes, habida cuenta de las circunstancias especiales y las costumbres de los diversos pueblos y comunidades

2. Gobernador y personal administrativo. El Consejo de Administración Fiduciaria designará el Gobernador de la Ciudad de Jerusalén el cual será responsable ante aquel. Para elegirlo se tomará en cuenta la competencia particular de los candidatos sin atender a su nacionalidad. No obstante, no deberá ser ciudadano de ninguno de los estados de Palestina.

El gobernador representará las Naciones Unidas en la ciudad y ejercerá en su nombre todos los poderes de orden administrativo, inclusive la dirección de los asuntos exteriores. Será auxiliado por un personal administrativo cuyos miembros serán considerados como funcionarios internacionales conforme al Artículo 100 de la Carta y serán elegidos, dentro de lo posible, entre los residentes de la Ciudad y del resto de Palestina, sin discriminación alguna. Para la organización de la administración de la Ciudad, el Gobernador someterá un plan detallado al Consejo de Administración Fiduciaria por el cual será debidamente aprobado el plan.

3. Autonomía local

a) las subdivisiones locales autónomas que componen actualmente el territorio de la Ciudad ( aldeas, comunas y municipios) gozarán de amplios poderes de gobierno y administración locales.

b) El gobernador estudiará y someterá al Consejo de Administración Fiduciaria para que lo examine y resuelva al respecto, un plan para el establecimiento de sectores municipales especiales que comprenderán, respectivamente, el sector judío y el sector árabe de la nueva Jerusalén. Los nuevos distritos municipales continuarán formando parte del actual municipio de Jerusalén.

4. Medidas de seguridad

a) La ciudad de Jerusalén será desmilitarizada, se declarará y mantendrá su neutralidad y no se permitirán formaciones, ejercicios ni actividades de caracter paramilitar dentro de sus límites.

b) En caso de que por falta de cooperación o por la ingerencia de uno o mas sectores de la población, sea seriamente perturbada o paralizada la administración de la ciudad de Jerusalén, el Gobernador tendrá autoridad para tomar las medidas que sean necesarias para restaurar el funcionamiento eficaz de la administración.

c) Para hacer respetar la ley y el orden en la Ciudad y especialmente para proteger los Lugares sagrados y los santuarios y edificios religiosos de la Ciudad, el Gobernador organizará un cuerpo especial de policía formado por fuerzas suficientes, cuyos miembros serán reclutados fuera de Palestina. El Gobernador estará facultado para ordenar la adopción de las disposiciones presupuestarias necesarias para el sostenimiento de este cuerpo especial.

5. Organización legislativa. Un consejo legislativo elegido por sufragio universal, en votación secreta sobre la base de la representación proporcional, por los adultos residentes en la ciudad, sin distinción de nacionalidad, tendrá facultades legislativas y fiscales. No obstante, ninguna medida legislativa deberá estar en oposición en contradicción con las disposiciones que se establecerán en el Estatuto de la Ciudad, ni ninguna ley reglamento o disposición oficial prevalecerá sobre estas disposiciones. El estatuto concederá al Gobernador el derecho de oponer su su veto a las leyes que sean incompatibles con las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior. También le conferirá el poder de promulgar ordenanzas en caso de que el Consejo no apruebe a tiempo un proyecto de ley considerado esencial para el funcionamiento normal de administración.

6. Administración de la justicia: El Estatuto dispondrá el establecimiento de una organización judicial independiente, que incluirá una Corte de Apelaciones. Todos los habitantes de la Ciudad estarán sujetos a ella.

7. Unión económica y régimen económico: La ciudad de Jerusalén estará incluida en la Unión Económica de Palestina y estará obligada por todas las cláusulas del acuerdo y de cualquier tratado derivado de éste, como también por las decisiones de la Junta Económica Mixta. La Sede de la Junta Económica será establecida en el territorio de la ciudad.

El Estatuto contendrá las disposiciones necesarias para regular las cuestiones económicas, no sometida al régimen de la Unión Económica, asegurando un trato igual a todos los miembros de las Naciones Unidas y sus nacionales, sin discriminación alguna.

8. Libertades de tránsito y de visita: control de los residentes. A reserva de las consideraciones de seguridad y de bienestar económico serán determinadas por el gobernador con arreglo a las instrucciones del consejo de Administración Fiduciaria, se garantizará a los residentes o ciudadanos de los Estados árabe y judío la libertad de entrar y de residir dentro de los límites de la Ciudad. La inmigración y la residencia en la ciudad de los nacionales de otros estados serán controlados por el Gobernador conforme a las instrucciones del Consejo de Administración Fiduciaria.

9. Relaciones con los Estados árabe y judío.

Habrá representantes de los Estados árabe y judío acreditados ante el Gobernador de la Ciudad y encargados de la protección de los intereses de sus Estados y de sus nacionales ante la administración internacional de la Ciudad.

10. Idiomas oficiales: El árabe y el hebreo serán idiomas oficiales de la ciudad. Ello no excluirá la adopción de uno o más idiomas adicionales de trabajo, según fuere necesario.

11. Ciudadanía. Todos los residentes pasarán a ser ipso facto ciudadanos de la Ciudad de Jerusalén, a menos que opten por la ciudadanía del Estado del cual han sido ciudadanos o que, si son árabes o judíos, hayan manifestado oficialmente su intención de hacerse ciudadanos del Estado árabe o judío respectivamente, conforme al párrafo 9, Sección B, Parte I de este Plan.

El Consejo de Administración Fiduciaria concertará arreglos para asegurar la protección consular de los ciudadanos de la Ciudad que se encuentren fuera de su territorio.

12. Libertades de los ciudadanos

a) A reserva únicamente de las exigencias del orden público y de la moral, se garantizará a los habitantes de la ciudad el goce de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales, inclusive las libertades de conciencia, religión y culto, idioma, educación, palabra y prensa, reunión y asociación y de petición.

b) No se hará entre los habitantes discriminación de ninguna clase por motivos de raza, religión, idioma o sexo.

c) Dentro de la Ciudad todas las personas tendrán derecho por igual a la protección de las leyes.

d) Se respetará el derecho de familia tradicional y el estatuto personal de las diversas personas y comunidades y sus intereses religiosos, inclusive las fundaciones.

e) Salvo cuando lo exigiere el mantenimiento del orden público y de la buena administración, no se adoptará ninguna medida que constituya un obstáculo o una intervención en la actividad de las instituciones religiosas o de caridad de todas las creencias, o que entrañe discriminación contra algún representante o miembro de estas instituciones

por el hecho de su religión o nacionalidad

f) La Ciudad proporcionará enseñanza primaria y secundaria adecuadas a la comunidad árabe y judía respectivamente, en su propio idioma y en conformidad con sus tradiciones culturales.

No será denegado ni vulnerado el derecho de cada comunidad a mantener sus propias escuelas para la educación de sus miembros, en su propio idioma, con tal de que en ellas se observen los preceptos educativos de carácter general que pueda dictar la Ciudad. Los establecimientos educativos extranjeros continuarán sus actividades sobre la base de los derechos existentes.

g) No se impondrá ninguna restricción al libre uso por cualquier habitante de la Ciudad de cualquier idioma en las relaciones particulares, el comercio, la religión, la prensa o las publicaciones de cualquier clase, o en las reuniones públicas

13. Lugares sagrados

a) No serán denegados ni vulnerados los derechos existentes respecto a los Lugares sagrados y a santuarios y edificios religiosos

b) Se garantizará el libre acceso a los Lugares sagrados y edificios religiosos y el libre ejercicio del culto, de conformidación los derechos existentes, a reserva de las exigencias del orden público y del decoro.

c) Deberán ser conservados los Lugares sagrados y santuarios y edificios religiosos. No se permitirá ningún acto que de cualquier manera pueda menoscabar su carácter sagrado. Si, en cualquier momento, el Gobernador estima que algún Lugar sagrado, santuario o edificio religioso necesita reparaciones urgentes, el Gobernador podrá invitar a la comunidad o a las comunidades interesadas a efectuar dichas reparaciones. El Gobernador podrá efectuarlas por sí mismo a costa de la comunidad o de las comunidades interesadas en caso de que no se adopten medidas dentro de un plazo prudencial.

d) No se podrá imponer contribución sobre ninguno de los Lugares sagrados, santuarios y edificios religiosos que estuvieran exentos de impuestos en la fecha de la Creación de la Ciudad.

No se introducirá ningún cambio en la incidencia de los impuestos que establezca diferencias entre los propietarios u ocupantes de los Lugares sagrados, santuarios o edificios religiosos, o que coloque a los propietarios u ocupantes en situación menos favorable, en relación con la incidencia general de los impuestos, que la que existía en el momento de la aprobación de las recomendaciones de la Asamblea.

14. Poderes especiales del Gobernador respecto de los Lugares sagrados, santuarios y edificios religiosos de la Ciudad y de cualquier parte de Palestina

a) El Gobernador dedicará especial atención a la protección de los Lugares sagrados, santuarios y edificios religiosos situados en la Ciudad de Jerusalén.

b) En lo referente a tales Lugares, edificios y santuarios de Palestina situados fuera de la Ciudad, el Gobernador determinará, en virtud de los poderes que le habrán conferido las Constituciones de ambos Estados, si las disposiciones de las Constituciones de los Estados árabe y judío de Palestina relativas a estos lugares y a los derechos religiosos anexos a ellos son debidamente aplicadas y respetadas.

c) El Gobernador estará también facultado para tomar decisiones, fundándose en los derechos existentes, en los casos en que surjan controversias entre las diferentes comunidades religiosas o con motivo de los ritos de una comunidad religiosa respecto a los Lugares sagrados, edificios religiosos y santuarios situados en cualquier parte de Palestina.

En esta tarea podrá ser asesorado por un Consejo Consultivo compuesto de representantes de las diferentes religiones, que actuará a título consultivo.

D. Duración del Regimen especial

El Estatuto redactado por el Consejo de Administración Fiduciaria, con arreglo a los principios anteriormente enunciados, entrará en vigor a más tardar el 1º de octubre de 1948. Permanecerá en vigor, primeramente durante un período de diez años, a menos que el Consejo de Administración Fiduciaria estime necesario efectuar, antes de expirar ese plazo, un nuevo examen de esas disposiciones. Al expirar este período, la totalidad del Estatuto deberá ser objeto de un nuevo examen por el Consejo de Administración Fuduciaria, habida cuenta de la experiencia adquirida durante su funcionamiento. Los residentes de la Ciudad tendrán entonces toda la libertad para expresar, mediante un plebiscito, sus deseos acerca de las posibles modificaciones del régimen de la Ciudad.

Parte IV

Capitulaciones

Si se invita a los Estados cuyos nacionales hayan anteriormente en Palestina de los privilegios e inmunidades concedidos a los extranjeros, incluso los beneficios de jurisdicción y protección consular que les eran otorgados bajo el Imperio Otomano en virtud de las capitulaciones o del uso, a renunciar a cualquier derecho que tengan al restablecimiento de estos privilegios e inmunidades en los Estados árabe y judío proyectados y en la Ciudad de Jerusalén.

 

 

 

NOTAS:

1- Se agregará a la Declaración concerniente al Estado judío la siguiente cláusula: "En el Estado judío se darán facilidades adecuadas a los ciudadanos de lengua árabe para el empleo de su idioma, ya sea oralmente o por escrito, en el cuerpo legislativo, ante los tribunales y en la administración."

2 -En la declaración concerniente al Estado árabe, las palabras "por un árabe en el Estado judío" se substutuirán por las palabras "por un judío en el Estado árabe".