Revista de Relaciones Internacionales Nro. 14

Resoluciones del Consejo de Seguridad

Sahara Occidental

Resolución 1133 (1997) Aprobada por el Consejo de Seguridad el 20 de octubre de 1997

 

El Consejo de Seguridad,

Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre la cuestión del Sáhara Occidental, en particular su resolución 1131 (1997), de 29 de septiembre de 1997,

Reafirmando su satisfacción por el informe del Secretario General de 25 de septiembre de 1997 (S/1997/742 y Add.1) y los acuerdos para la aplicación del Plan de Arreglo logrados entre las partes, que se consignan en el informe,

Reafirmando también su determinación de ayudar a las partes a lograr una solución justa y duradera de la cuestión del Sáhara Occidental,

Reiterando su determinación de que se celebre, sin más demora, un referéndum libre, justo e imparcial para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental de conformidad con el Plan de Arreglo, que ha sido aceptado por ambas partes,

Reiterando también su satisfacción por la medida en que las partes han cooperado con el Enviado Personal del Secretario General,

· Exhorta a las partes a que continúen cooperando constructivamente con las Naciones Unidas haciendo plenamente efectivos el Plan de Arreglo y los acuerdos que han alcanzado para su aplicación;

· Decide prorrogar el mandato de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO) hasta el 20 de abril de 1998, de manera que la MINURSO siga llevando adelante sus tareas de identificación, y aumentar sus efectivos de conformidad con la recomendación formulada por el Secretario General en su informe;

· Pide al Secretario General que comience a identificar las personas con derecho a votar de conformidad con el Plan de Arreglo y los acuerdos alcanzados entre las partes, a fin de concluir ese proceso a más tardar el 31 de mayo de 1998;

· Pide al Secretario General que le presente, a más tardar el 15 de noviembre de 1997, un informe completo, que incluya un plan detallado, un calendario y las consecuencias financieras para la celebración del referéndum para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental de conformidad con el Plan de Arreglo y los acuerdos alcanzados entre las partes para su aplicación;

· Pide al Secretario General que, cada 60 días a partir de la fecha de la prórroga del mandato de la MINURSO, le informe de los progresos realizados en la aplicación del Plan de Arreglo y los acuerdos alcanzados entre las partes, y que en el ínterin lo mantenga informado regularmente de todos los acontecimientos destacados;

· Decide seguir ocupándose de la cuestión.

Angola

Resolución 1135 (1997) Aprobada por el Consejo de Seguridad el 29 de octubre de 1997

 

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando su resolución 696 (1991), de 30 de mayo de 1991, y todas las resoluciones ulteriores,

Expresando su firme determinación de preservar la unidad, la soberanía y la integridad territorial de Angola,

Destacando la apremiante necesidad de que el Gobierno de Angola y, en particular, la União Nacional para a Independencia Total de Angola (UNITA) terminen de cumplir sin más demoras las obligaciones que les imponen los "Acordos de Paz" (S/22609, anexo), el Protocolo de Lusaka (S/1994/1441, anexo) y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,

Habiendo examinado el informe del Secretario General de fecha 17 de octubre de 1997 (S/1997/807),

Expresando su profunda preocupación por el hecho de que, desde el informe del Secretario General de 24 de septiembre de 1997 (S/1997/741), no haya habido avances importantes en el proceso de paz en Angola,

Deplorando enérgicamente que la UNITA no haya cumplido plenamente las obligaciones que le imponen los "Acordos de Paz", el Protocolo de Lusaka y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en especial la resolución 1127 (1997), de 28 de agosto de 1997,

Reconociendo la importante función que desempeña la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Angola (MONUA) en esta crítica etapa del proceso de paz,

 

A

1. Decide prorrogar el mandato de la MONUA hasta el 30 de enero de 1998, y pide al Secretario General que, a más tardar el 13 de enero de 1998, le presente un informe y recomendaciones sobre la presencia de las Naciones Unidas en Angola con posterioridad al 30 de enero de 1998;

2. Hace suya la recomendación del Secretario General, consignada en su informe de fecha 17 de octubre de 1997, de que se aplace la retirada de las unidades militares de las Naciones Unidas hasta el fin de noviembre de 1997, de conformidad con el plan enunciado en el párrafo 15 del informe mencionado supra, y pide al Secretario General que le presente, a más tardar el 8 de diciembre de 1997 y teniendo en cuenta la situación sobre el terreno, un informe sobre el cronograma para reanudar la retirada del personal militar;

 

B

3. Exige que el Gobierno de Angola y, en particular, la UNITA completen cabalmente y sin más demoras los aspectos restantes del proceso de paz y se abstengan de todo acto que pueda conducir a nuevas hostilidades;

4. Exige también que el Gobierno de Angola y, en particular, la UNITA cooperen plenamente con la MONUA, incluso facilitándole pleno acceso para que lleve a cabo sus actividades de verificación, y reitera su llamamiento al Gobierno de Angola para que notifique oportunamente a la MONUA sus movimientos de tropas, de conformidad con lo estipulado en el Protocolo de Lusaka y en los procedimientos establecidos;
Determinando que la situación actual constituye una amenaza a la paz y la seguridad internacionales,
Actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

5. Exige que la UNITA observe inmediatamente y sin condiciones todas las obligaciones estipuladas en la resolución 1127 (1997), entre ellas la plena cooperación para normalizar la administración del Estado en todo el territorio de Angola, incluso en Andulo y Bailundo;

6. Toma nota de que las medidas indicadas en el párrafo 4 de la resolución 1127 (1997) entrarán en vigor, de conformidad con el párrafo 2 de la resolución 1130 (1997), de 29 de septiembre de 1997, a las 00.01 horas (hora de invierno de Nueva York) del 30 de octubre de 1997, y reafirma que está dispuesto a revisar dichas medidas o a considerar la imposición de medidas adicionales de conformidad con los párrafos 8 y 9 de la resolución 1127 (1997);

7. Pide al Secretario General que, en lugar de los informes a que se hace referencia en el párrafo 8 de la resolución 1127 (1997), le presente, antes del 8 de diciembre de 1997 y cada 90 días a partir de entonces, informes sobre el cumplimiento por la UNITA de todas las obligaciones enunciadas en el párrafo 5 de la presente resolución;

8. Pide también a los Estados Miembros que informen al Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 864 (1993), a más tardar el 1 de diciembre de 1997, de las disposiciones que hayan adoptado para dar efecto a las medidas enunciadas en el párrafo 4 de la resolución 1127 (1997);

9. Pide además al Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 864 (1993) que antes del 15 de diciembre de 1997, le informe de las medidas que hayan adoptado los Estados Miembros para aplicar las medidas estipuladas en el párrafo 4 de la resolución 1127 (1997);

 

C

10. Reitera su convicción de que un encuentro en Angola entre el Presidente de la República de Angola y el líder de la UNITA podría facilitar el proceso de paz y reconciliación nacional;

11. Insta a la comunidad internacional a que, a fin de consolidar los logros obtenidos en el proceso de paz, proporcione asistencia para facilitar la desmovilización y la reinserción social de ex combatientes, la remoción de minas, el reasentamiento de personas desplazadas y la rehabilitación y reconstrucción de la economía de Angola;

12. Expresa su reconocimiento al Secretario General, a su Representante Especial y al personal de la MONUA por la asistencia que prestan a las partes en Angola a fin de dar efecto al proceso de paz;

13. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

 

 

Macedonia

Resolución 1142 (1997) Aprobada por el Consejo de Seguridad el 4 de diciembre de 1997

 

El Consejo de Seguridad,

Recordando todas sus resoluciones anteriores relativas a los conflictos en la ex Yugoslavia, en particular sus resoluciones 1105 (1997), de 9 de abril de 1997, y 1110 (1997), de 28 de mayo de 1997,

Recordando también sus resoluciones 1101 (1997), de 28 de marzo de 1997, y 1114 (1997), de 19 de junio de 1997, en las que expresó su preocupación por la situación en Albania,

Reafirmando su determinación de preservar la independencia, soberanía e integridad territorial de la ex República Yugoslava de Macedonia,

Reiterando su reconocimiento de la importante función desempeñada por la Fuerza de Despliegue Preventivo de las Naciones Unidas (UNPREDEP) al contribuir al mantenimiento de la paz y la estabilidad y rindiendo homenaje al personal de la Fuerza por la forma en que cumple su mandato,

Reiterando su llamamiento a los Gobiernos de la ex República Yugoslava de Macedonia y la República Federativa de Yugoslavia para que apliquen plenamente su acuerdo de 8 de abril de 1996 (S/1996/291, anexo), en particular respecto de la demarcación de su frontera común,

Acogiendo con satisfacción la reducción y la reestructuración graduales de los efectivos de la UNPREDEP que han tenido lugar de conformidad con su resolución 1110 (1997),

Tomando nota de la carta de fecha 31 de octubre de 1997 dirigida al Secretario General por el Ministro de Relaciones Exteriores de la ex República Yugoslava de Macedonia en la que solicita que se prorrogue el mandato de la UNPREDEP (S/1997/838, anexo),

Habiendo examinado el informe del Secretario General de 20 de noviembre de 1997 y las recomendaciones que figuran en él (S/1997/911),

Tomando nota de las observaciones del Secretario General en el sentido de que se han producido algunos acontecimientos positivos en la situación general de la zona, en particular la estabilización de la situación en Albania, pero que la paz y la estabilidad en la ex República Yugoslava de Macedonia siguen dependiendo en gran medida de lo que ocurra en otras partes de la región,

Teniendo presente la intención de los Estados Miembros y de las organizaciones interesadas de considerar activamente posibles alternativas a la UNPREDEP,

1. Decide prorrogar por última vez el mandato de la UNPREDEP hasta el 31 de agosto de 1998, y que se proceda al retiro del componente militar inmediatamente después de esa fecha;

2. Pide al Secretario General que le presente antes del 1 de junio de 1998 un informe sobre las modalidades de la liquidación de la UNPREDEP, incluidas medidas prácticas para el retiro completo del componente militar inmediatamente después del 31 de agosto de 1998, y que formule recomendaciones sobre el tipo de presencia internacional que resultaría más apropiada en la ex República Yugoslava de Macedonia después del 31 de agosto de 1998;

3. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

 

 

Iraq

Resolución 1143 (1997) Aprobada por el Consejo de Seguridad el 4 de diciembre de 1997

 

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones anteriores y, en particular, sus resoluciones 986 (1995), de 14 de abril de 1995, 1111 (1997), de 4 de junio de 1997, y 1129 (1997), de 12 de septiembre de 1997,

Convencido de la necesidad de seguir atendiendo, a título provisional, las necesidades humanitarias del pueblo iraquí hasta que el cumplimiento por el Iraq de las resoluciones sobre la cuestión, en particular la resolución 687 (1991), de 3 de abril de 1991, permita al Consejo adoptar nuevas medidas con respecto a las prohibiciones indicadas en la resolución 661 (1990), de 6 de agosto de 1990, de conformidad con lo dispuesto en dichas resoluciones,

Convencido también de la necesidad de que se distribuya de manera equitativa la ayuda humanitaria entre todos los sectores de la población iraquí en todo el país,

Acogiendo con beneplácito el informe del Secretario General presentado de conformidad con el párrafo 3 de la resolución 1111 (1997) (S/1997/935) y su intención de presentar un informe complementario, así como el informe presentado con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 4 de la resolución 1111 (1997) por el Comité establecido en virtud de la resolución 661 (1990), de 6 de agosto de 1990 (S/1997/942),

Observando con preocupación que, a pesar de que se siguen aplicando las resoluciones 986 (1995) y 1111 (1997), subsiste la grave situación nutricional y de salud de la población del Iraq,

Resuelto a evitar que la situación humanitaria actual empeore más,

Tomando nota con reconocimiento de la recomendación del Secretario General de que el Consejo reconsidere si los ingresos previstos por la resolución 986 (1995) son suficientes y estudie cuál es la mejor forma de atender las necesidades humanitarias prioritarias del pueblo iraquí, incluida la posibilidad de aumentar esos ingresos,

Tomando nota también con reconocimiento de la intención del Secretario General de incluir en su informe complementario recomendaciones sobre formas de mejorar la tramitación y el suministro de los artículos humanitarios con arreglo a la resolución 986 (1995),

Observando con satisfacción la labor realizada por el Comité establecido en virtud de la resolución 661 (1990) para afinar y aclarar sus procedimientos de trabajo y alentando al Comité a que prosiga en ese sentido a fin de agilizar el proceso de aprobación,

Reafirmando la determinación de todos los Estados Miembros de preservar la soberanía y la integridad territorial del Iraq,

Actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide que las disposiciones de la resolución 986 (1995), excepto las que figuran en los párrafos 4, 11 y 12, permanezcan en vigor durante un nuevo período de 180 días contados a partir de las 00.01 horas, hora de Nueva York, del 5 de diciembre de 1997;

2. Decide además que las disposiciones del plan de distribución con respecto a los artículos adquiridos de conformidad con la resolución 1111 (1997) sigan siendo válidas para los alimentos, las medicinas y los suministros sanitarios adquiridos de conformidad con esta resolución, en espera de que el Secretario General apruebe un nuevo plan de distribución, que el Gobierno del Iraq ha de presentar antes del 5 de enero de 1998;

3. Decide asimismo llevar a cabo un examen exhaustivo de todos los aspectos del cumplimiento de la presente resolución 90 días después de la entrada en vigor del párrafo 1 supra y, nuevamente, antes de que concluya el período de 180 días, una vez recibidos los informes mencionados en los párrafos 4 y 5 infra, y expresa su intención de considerar favorablemente, antes de que concluya el período de 180 días, la posibilidad de renovar las disposiciones de la presente resolución, siempre que en los informes mencionados en los párrafos 4 y 5 infra se indique que dichas disposiciones se están cumpliendo satisfactoriamente;

4. Pide al Secretario General que le comunique, 90 días después de la fecha de entrada en vigor del párrafo 1 supra y, nuevamente, antes de que concluya el período de 180 días, sobre la base de las observaciones que haga el personal de las Naciones Unidas en el Iraq y de las consultas que se celebren con el Gobierno de ese país, si el Iraq ha distribuido equitativamente los medicamentos, suministros sanitarios, alimentos y otros materiales y suministros de primera necesidad destinados a la población civil, financiados de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del párrafo 8 de la resolución 986 (1995), y que incluya en sus informes las observaciones que tenga que hacer en cuanto a si los ingresos son suficientes para atender las necesidades humanitarias del Iraq y si la capacidad del Iraq para exportar petróleo y productos derivados es suficiente para generar la suma indicada en el párrafo 1 de la resolución 986 (1995);

5. Pide al Comité establecido en virtud de la resolución 661 (1990) que, en estrecha coordinación con el Secretario General, le presente, 90 días después de la entrada en vigor del párrafo 1 supra y, nuevamente, antes de que concluya el período de 180 días, un informe sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos 1, 2, 6, 8, 9 y 10 de la resolución 986 (1995);

6. Acoge con satisfacción la intención del Secretario General de presentar un informe complementario e indica que, a la luz de sus recomendaciones, está dispuesto a buscar medios de mejorar la puesta en práctica del programa humanitario y a adoptar las medidas necesarias en relación con los recursos adicionales para atender las necesidades humanitarias prioritarias del pueblo iraquí, y considerar una posible prórroga de los plazos previstos para la aplicación de la presente resolución;

7. Pide al Secretario General que le presente su informe complementario el 30 de enero de 1998 a más tardar;

8. Recalca la necesidad de velar por la seguridad y protección de todas las personas designadas por el Secretario General a los efectos de la aplicación de la presente resolución en el Iraq;

9. Pide al Comité establecido en virtud de la resolución 661 (1990) que, en estrecha coordinación con el Secretario General, continúe afinando y aclarando los procedimientos de trabajo a fin de agilizar el proceso de aprobación y le presente un informe el 30 de enero de 1998 a más tardar;

10. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

 

 

Croacia

Resolución 1145 (1997) Aprobada por el Consejo de Seguridad el 19 de diciembre de 1997

 

El Consejo de Seguridad,

Recordando todas sus resoluciones pertinentes relativas a los territorios de Eslavonia Oriental, Baranja y Srijem Occidental de la República de Croacia, (la Región),

Reafirmando su firme apoyo a la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República de Croacia y poniendo de relieve a ese respecto que los territorios de la Región son parte integrante de la República de Croacia,

Recordando el Acuerdo básico sobre la Región de Eslavonia Oriental, Baranja y Srijem Occidental (S/1995/951), firmado el 12 de noviembre de 1995 por el Gobierno de la República de Croacia y la comunidad serbia local (el Acuerdo básico), que promueve la confianza mutua, la protección y la seguridad de todos los habitantes de la Región,

Tomando nota de que el mandato de la Administración de Transición de las Naciones Unidas en Eslavonia Oriental, Baranja y Srijem Occidental (UNTAES) finaliza el 15 de enero de 1998, según lo previsto en su resolución 1079 (1996), de 15 de noviembre de 1996, así como en el Acuerdo básico, y de conformidad con su resolución 1120 (1997), de 14 de julio de 1997, y expresando su profundo agradecimiento a los Administradores de la Transición por haber estado a la cabeza de los esfuerzos de la Naciones Unidas en pro de la paz, la estabilidad y la democracia en la Región y al personal civil y militar de la UNTAES por su dedicación y contribución al proceso de reintegración pacífica de la Región en la República de Croacia,

Haciendo hincapié en la obligación permanente que tiene el Gobierno de la República de Croacia en virtud del Acuerdo básico y de las convenciones internacionales de permitir que todos los refugiados y personas desplazadas regresen, en condiciones de seguridad, a sus hogares en toda la República de Croacia, y haciendo hincapié además en la importancia del regreso en ambas direcciones de todas las personas desplazadas en la República de Croacia,

Recordando el mandato de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) de fecha 26 de junio de 1997 (S/1997/522, anexo), en el que se prevé la continuación y consolidación de la presencia de la OSCE en la República de Croacia y se hace particular hincapié en el regreso en ambas direcciones de todos los refugiados y personas desplazadas y en la protección de sus derechos, así como en la protección de las personas que pertenecen a minorías nacionales,

Acogiendo con beneplácito la carta de fecha 6 de noviembre de 1997 dirigida al Secretario General por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Croacia (S/1997/913), en la que se pedía que los observadores de la policía civil de las Naciones Unidas permanecieran una vez terminado el mandato de la UNTAES,

Acogiendo con beneplácito también el informe del Secretario General de fecha 4 de diciembre de 1997 (S/1997/953 y Add.1) y las recomendaciones que en él se formulan, incluida la recomendación de que se establezca un grupo de apoyo integrado por observadores de la policía civil,

Haciendo hincapié en que incumbe a las autoridades croatas la principal responsabilidad por que se logre la reintegración pacífica de la Región y la reconciliación auténtica de la población,

· Toma nota de la finalización del mandato de la UNTAES el 15 de enero de 1998, y expresa una vez más su pleno apoyo a la UNTAES en el momento en que termina su mandato;

· Reitera que el Gobierno de la República de Croacia sigue teniendo la obligación, en virtud del Acuerdo básico, de respetar en el más alto grado los derechos humanos y las libertades fundamentales y de promover una atmósfera de confianza entre todos los residentes locales, independientemente de su origen étnico, así como de las obligaciones permanentes contraídas en virtud de las convenciones internacionales y otros acuerdos en la materia;

· Hace hincapié en que incumbe al Gobierno de la República de Croacia y a la policía y autoridades judiciales croatas la plena responsabilidad de garantizar la seguridad y salvaguardar los derechos civiles de todos los residentes de la República de Croacia, independientemente de su origen étnico;

· Insta al Gobierno de la República de Croacia a que cumpla plenamente y con prontitud todas sus obligaciones y compromisos, incluidos los contraídos con la UNTAES, con respecto a la Región;

· Destaca la necesidad de que el Gobierno de la República de Croacia emprenda la revitalización económica de la Región y toma nota a ese respecto de la importancia de la participación pasada y futura de la comunidad internacional;

· Toma nota con aprobación de que el Gobierno de la República de Croacia ha avanzado recientemente en el cumplimiento de sus obligaciones, incluida la aprobación de un programa completo de reconciliación nacional, y lo alienta a que siga progresando en ese ámbito;

· Reafirma el derecho de todos los refugiados y las personas desplazadas procedentes de la República de Croacia a regresar a sus hogares de origen en toda la República de Croacia, acoge con beneplácito que se hayan alcanzado ciertos progresos en el regreso pacífico en ambas direcciones de todas las personas desplazadas y el regreso de los refugiados en la Región e insta al Gobierno de la República de Croacia a que elimine todas las dificultades jurídicas y de otra índole que dificultan el regreso en ambas direcciones, mediante, entre otras cosas, la solución de las cuestiones de derechos de propiedad, el establecimiento de procedimientos claros que regulen los regresos, la financiación suficiente del Concejo Municipal Mixto y de todas las actividades pertinentes de las municipalidades, la aclaración y aplicación plena de la Ley de amnistía y otras medidas que se enumeran en el informe del Secretario General;

· Recuerda a la población serbia local la importancia de que siga dando muestras de una actitud constructiva respecto del proceso de reintegración y reconciliación nacional y que participe activamente en ese proceso;

· Hace hincapié en que el logro de los objetivos a largo plazo establecidos por el Consejo de Seguridad para la Región dependen de que el Gobierno de la República de Croacia se comprometa a alcanzar la reinserción permanente de sus ciudadanos serbios y de que la comunidad internacional se mantenga alerta y activa y, en este sentido, acoge con beneplácito la función clave de la OSCE;

· Destaca el papel que cumplen en la República de Croacia otras organizaciones internacionales y los organismos especializados de las Naciones Unidas, en particular el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados;

· Reitera sus llamamientos anteriores a todos los Estados de la región, incluido el Gobierno de la República de Croacia, para que cooperen plenamente con el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y recuerda el estímulo que ha representado el aumento de la cooperación del Gobierno de la República de Croacia con el Tribunal;

· Exhorta a la República de Croacia y a la República Federativa de Yugoslavia a que sigan normalizando sus relaciones, en particular en lo que respecta a las medidas transfronterizas de fomento de la confianza, la desmilitarización y la doble nacionalidad;

· Decide establecer, con efecto a partir del 16 de enero de 1998, un grupo de apoyo integrado por 180 observadores de la policía civil durante un único período de hasta nueve meses con arreglo a lo recomendado por el Secretario General, para seguir supervisando la actuación de la policía croata en la región del Danubio, en particular en relación con el regreso de las personas desplazadas, de conformidad con las recomendaciones contenidas en los párrafos 38 y 39 del informe del Secretario General y en respuesta a la solicitud del Gobierno de la República de Croacia;

· Decide también que el grupo de apoyo asumirá la responsabilidad respecto de los bienes del personal de la UNTAES y de propiedad de las Naciones Unidas que deba utilizar en el cumplimiento de su mandato;

· Pide al Secretario General que le informe periódicamente sobre la situación y que le presente un informe cuando sea necesario, y en todo caso, a más tardar el 15 de junio de 1998;

· Recuerda al Gobierno de la República de Croacia que es responsable de la seguridad y libertad de circulación de todos los observadores de la policía civil y otros funcionarios internacionales y le pide que preste todo el apoyo y la asistencia necesarios a esos observadores;

· Alienta al grupo de apoyo y a la OSCE a que se mantengan en contacto a fin de facilitar un traspaso sin tropiezos de la responsabilidad a esa organización;

· Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

 

 

Chipre

Resolución 1146 (1997) Aprobada por el Consejo de Seguridad el 23 de diciembre de 1997

 

El Consejo de Seguridad,

Acogiendo con beneplácito el informe del Secretario General sobre la operación de las Naciones Unidas en Chipre de 8 de diciembre de 1997 (S/1997/962),

Acogiendo asimismo con beneplácito el informe del Secretario General sobre su misión de buenos oficios en Chipre de 12 de diciembre de 1997 (S/1997/973),

Observando que el Gobierno de Chipre ha aceptado que, en vista de la situación imperante en la isla, es necesario mantener a la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre (UNFICYP) con posterioridad al 31 de diciembre de 1997,

Reafirmando todas sus resoluciones anteriores sobre Chipre y, en particular, sus resoluciones 186 (1964), de 4 de marzo de 1964, 367 (1975), de 12 de marzo de 1975, 939 (1994), de 29 de julio de 1994, y 1117 (1997), de 27 de junio de 1997,

Observando con preocupación que a pesar de que en los últimos seis meses ha disminuido el número de incidentes graves, sigue habiendo una gran tensión a lo largo de las líneas de cesación del fuego y han aumentado las limitaciones a la libertad de circulación de la UNFICYP,

Reiterando su preocupación por el hecho de que las negociaciones relativas a una solución política general todavía no hayan avanzado, pese a los esfuerzos desplegados en las dos rondas de negociaciones directas, celebradas en julio y agosto de 1997, entre los dirigentes de las dos comunidades por iniciativa del Secretario General,

1. Decide prorrogar el mandato de la UNFICYP por un nuevo período que concluirá el 30 de junio de 1998;

2. Recuerda a las dos partes su obligación de prevenir cualesquiera actos de violencia contra el personal de la UNFICYP, de cooperar plenamente con ésta y de garantizarle una total libertad de circulación;

3. Subraya la importancia de que las dos partes acepten cuanto antes las medidas recíprocas para reducir la tensión a lo largo de las líneas de cesación del fuego propuestas y adaptadas más adelante por la UNFICYP, observa que solamente una de las partes ha aceptado hasta la fecha estas medidas, insta a que ambas partes concluyan pronto un acuerdo sobre medidas recíprocas y las apliquen con rapidez, y alienta a la UNFICYP a que siga tratando de alcanzar ese objetivo;

4. Exhorta a los dirigentes de las dos comunidades a que sigan las conversaciones sobre cuestiones de seguridad iniciadas el 26 de septiembre de 1997;

5. Exhorta también a las autoridades militares de las dos partes a que se abstengan de realizar actividad alguna, sobre todo en las proximidades de la zona de amortiguación, que pueda agravar la tensión;

6. Reitera su profunda preocupación por el número excesivo y creciente de fuerzas militares y de armamentos que sigue habiendo en la República de Chipre y por la rapidez con que se están ampliando, mejorando y modernizando esos armamentos, incluso mediante la introducción de armas complejas, así como por el hecho de que no se hayan alcanzado adelantos en cuanto a reducir sensiblemente el número de soldados extranjeros en la República de Chipre, hecho que amenaza aumentar la tensión en la isla y en la región y complicar las gestiones encaminadas a negociar una solución política general;

7. Insta a todas las partes interesadas a que se comprometan a reducir los gastos de defensa y el número de soldados extranjeros en la República de Chipre para ayudar a restablecer la confianza entre las partes y como un primer paso para lograr la retirada de las fuerzas no chipriotas, como se prevé en el conjunto de ideas (S/24472, anexo), destaca la importancia de que en último término se logre la desmilitarización de la República de Chipre, como un objetivo en el contexto de una solución general, y alienta al Secretario General a que siga promoviendo actividades con ese fin;

8. Reitera que el statu quo es inaceptable y subraya su apoyo a la misión de buenos oficios del Secretario General y la importancia de que se actúe concertadamente para colaborar con el Secretario General en busca de una solución general y amplia;

9. Expresa su pleno apoyo a la intención del Secretario General de reanudar en marzo de 1998 el proceso abierto de negociaciones iniciadas por el Secretario General en julio de 1997 y destinadas a lograr una solución general;

10. Hace un llamamiento a los dirigentes de las dos comunidades para que se comprometan con el proceso de negociaciones y cooperen activa y constructivamente con el Secretario General y su Asesor Especial, e insta a todos los Estados a que apoyen plenamente esos esfuerzos;

11. Hace también un llamamiento en este contexto a todas las partes interesadas para que establezcan un clima de reconciliación y auténtica confianza mutua de ambas partes y eviten todo acto que pueda aumentar la tensión, sobre todo un nuevo aumento de las fuerzas militares y los armamentos;

12. Reafirma su posición de que la solución del problema de Chipre debe basarse en un Estado de Chipre con una sola soberanía, ciudadanía y personalidad internacional, cuya independencia e integridad territorial estén debidamente salvaguardadas y que abarque dos comunidades en pie de igualdad política, como se describe en las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en una federación constituida por dos comunidades y por dos zonas, y de que esa solución debe excluir la unión, total o parcial, con otro país y toda otra forma de partición o secesión;

13. Acoge con beneplácito los esfuerzos que está desplegando la UNFICYP para cumplir su mandato humanitario en lo relativo a los grecochipriotas y los maronitas que viven en el norte de la isla, y los turcochipriotas que viven en el sur de la isla, y acoge también con beneplácito el progreso en la aplicación de las recomendaciones derivadas del examen de la situación humanitaria llevado a cabo por la UNFICYP en 1995 que se menciona en el informe del Secretario General;

14. Acoge asimismo con beneplácito el acuerdo alcanzado entre los dirigentes de las dos comunidades el 31 de julio de 1997 sobre la cuestión de los desaparecidos en Chipre;

15. Acoge además con beneplácito los esfuerzos que realizan las Naciones Unidas y otras partes interesadas para promover la organización de actos en que participan las dos comunidades con objeto de establecer la cooperación y generar confianza y respeto entre ellas, celebra la intensificación de estos actos en los últimos seis meses, reconoce la cooperación reciente de todos los interesados de las dos partes con ese fin y los alienta decididamente a que sigan adoptando medidas para facilitar esos actos bicomunales y velen por que se desarrollen en condiciones de seguridad;

16. Reconoce que la decisión de la Unión Europea de iniciar negociaciones con Chipre acerca de la adhesión es un acontecimiento importante;

17. Pide al Secretario General que le presente un informe sobre la aplicación de la presente resolución a más tardar el 10 de junio de 1998;

18. Decide seguir ocupándose de la cuestión.