Resolución aprobada por la Asamblea General
53/4
Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto
por los Estados Unidos de América contra Cuba
La
Asamblea General,
DECIDIDA
a fomentar el respeto estricto de los propósitos y principios consagrados
en la Carta de las Naciones Unidas,
REAFIRMANDO
entre otros principios, la igualdad soberana de los Estados, la no intervención
y no inferencia en sus asuntos internos y la libertad de comercio y navegación
internacionales, consagrados, además, en numerosos instrumentos jurídicos
internacionales,
RECORDANDO
las declaraciones formuladas por los Jefes de Estado o de Gobierno en
las Cumbres Iberoamericanas relativas a la necesidad de eliminar la
aplicación unilateral de medidas de carácter económico y comercial
contra otro Estado que afecten al libre desarrollo del comercio internacional,
PREOCUPADA
porque continúa la promulgación y aplicación por parte de Estados Miembros
de leyes y disposiciones reglamentarias como la promulgada el 12 de
marzo de 1996, conocida como "Ley Helms-Burton", cuyos efectos
extraterritoriales afectan a la soberanía de otros Estados, a los intereses
legítimos de entidades o personas bajo su jurisdicción y a la libertad de
comercio y navegación,
TOMANDO
NOTA de las declaraciones y resoluciones de distintos foros
intergubernamentales, órganos y gobiernos, que expresan el rechazo de la
comunidad internacional y de la opinión pública a la promulgación y aplicación
de medidas del tipo indicado,
RECORDANDO
sus resoluciones 47/19, de 24 de noviembre de 1992, 48/16, de 3 de
noviembre de 1993, 49/9, de 26 de octubre de 1994, 50/10, de 2 de noviembre de
1995, 51/17, de 12 de noviembre de 1996,y 52/10, de 5 de noviembre de 1997,
PREOCUPADA
porque, después de la aprobación de sus resoluciones 47/19, 48/16, 49/9, 50/10,
51/17 y 52/1O, continúan promulgándose y aplicándose nuevas medidas de
ese tipo dirigidas a reforzar y ampliar el bloqueo económico, comercial y
financiero contra Cuba, y preocupada también por los efectos negativos de esas
medidas sobre la población cubana y los nacionales de Cuba residentes en otros
países,
1. Toma nota del informe del Secretario General sobre el
cumplimiento de la Resolución 52/10';
2. Reitera su exhortación a todos los Estados a que se abstengan
de promulgar y aplicar leyes y medidas del tipo indicado en el preámbulo
de la presente resolución en cumplimiento de sus obligaciones de conformidad
con la Carta de las Naciones Unidas y de derecho internacional, que, entre
otras cosas, consagran la libertad de comercio y navegación;
3. Insta una vez más a los Estados en los que existen y
continúan aplicándose leyes y medidas de ese tipo, a que, en el plazo
más breve posible y de acuerdo con su ordenamiento jurídico, tomen las medidas
necesarias para derogarlas a dejarlas sin efecto;
4. Pide al Secretario General que, en consulta con los órganos y
organismos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, prepare un informe
sobre el cumplimiento de la presente resolución a la luz de los propósitos y
principios de la Carta y del derecho internacional y lo presente a la
Asamblea General en su quincuagésimo cuarto período de sesiones;
5. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo
cuarto período de sesiones el tema titulado "Necesidad de poner fin al
bloqueo económico, comercial y financiero, impuesto por los Estados Unidos de
América contra Cuba".
37a.
sesión plenaria
14 de
octubre de 1998