ONU
Resoluciones del Consejo de Seguridad
Ex-Yugoslavia
Resolución
1186 (1998). Aprobada el 21 de julio de 1998
El
Consejo de Seguridad,
Recordando todas sus resoluciones pertinentes relativas
a los conflictos en la ex Yugoslavia, en particular sus resoluciones 795
(1992), de 11 de diciembre de 1992, en que se ocupó de la posibilidad de que la
situación evolucionara de manera tal que socavara la confianza y la estabilidad
en la ex República Yugoslava de Macedonia o amenazara su territorio, y 1142
(1997), de 4 de diciembre de 1997,
Recordando
también sus resoluciones 1101
(1997), de 28 de marzo de 1997, y 1114 (1997), de 19 de junio de 1997, en que
expresó su preocupación por la situación en Albania, y su resolución 1160
(1998), de 31 de marzo de 1998, en que decidió que todos los Estados deberán
prohibir la venta o el suministro a la República Federativa de Yugoslavia,
incluida Kosovo, de armamentos y material conexo de cualquier tipo e impedirán
la provisión de armas y el adiestramiento para llevar a cabo actividades
terroristas en ese territorio,
Reiterando su reconocimiento del importante papel
cumplido por la Fuerza de Despliegue Preventivo de las Naciones Unidas
(UNPREDEP) para contribuir al mantenimiento de la paz y la estabilidad y rindiendo
homenaje a su personal en el cumplimiento de su mandato,
Encomiando el papel cumplido por la UNPREDEP en la
supervisión de las zonas fronterizas y en la presentación de informes al
Secretario General sobre todo acontecimiento que pudiera constituir una amenaza
para la ex República Yugoslava de Macedonia y, por su presencia, en lo tocante
a disuadir de amenazas e impedir enfrentamientos, además de supervisar las
corrientes ilícitas de armas y presentar informes al respecto dentro de su
esfera de responsabilidad,
Reiterando su llamamiento a los Gobiernos de la ex
República Yugoslava de Macedonia y la República Federativa de Yugoslavia para
que ejecuten plenamente su acuerdo de 8 de abril de 1996 (S/1996/291, anexo),
en particular en lo relativo a la demarcación de sus fronteras comunes,
Tomando
nota de las cartas de 15 de
mayo de 1998 (S/1998/401) y 9 de julio de 1998 (S/1998/627), dirigidas al
Secretario General por el Ministro de Relaciones Exteriores de la ex República
Yugoslava de Macedonia, en que se pedía la prórroga del mandato de la UNPREDEP
y se apoyaba la opción de reforzar su componente militar,
Habiendo
examinado los informes del
Secretario General de 1 de junio de 1998 (S/1998/454) y 14 de julio de 1998
(S/1998/644) y las recomendaciones que allí figuran,
Reafirmando su compromiso con la independencia, la
soberanía y la integridad territorial de la ex República Yugoslava de
Macedonia,
1. Decide autorizar el fortalecimiento del componente militar de
la UNPREDEP hasta 1.050 efectivos y prorrogar el actual mandato de la UNPREDEP
por un plazo de seis meses hasta el 28 de febrero de 1999, para que con su
presencia siga disuadiendo las amenazas e impidiendo enfrentamientos,
supervisando las zonas fronterizas y presentando informes al Secretario General
sobre todos los acontecimientos que pudieran constituir una amenaza para la ex
República Yugoslava de Macedonia, incluso las tareas de supervisar las
corrientes ilícitas de armas y otras actividades prohibidas en virtud de la
resolución 1160 (1998) e informar sobre ellas;
2. Expresa su intención de seguir examinando las recomendaciones
del Secretario General formuladas en su informe de 14 de julio de 1998;
3. Decide seguir ocupándose de la cuestión.
Libia
Resolución
1192 (1998) Aprobada el 27 de agosto de 1998
El
Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones 731 (1992), de 21 de enero
de 1992, 748 (1992), de 31 de marzo de 1992, y 883 (1993), de 11 de noviembre
de 1993,
Tomando
nota del informe de los
expertos independientes nombrados por el Secretario General (S/1997/991),
Considerando el contenido de la carta de fecha 24 de
agosto de 1998 dirigida al Secretario General por los Representantes
Permanentes interinos de los Estados Unidos de América y del Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte (S/1998/795),
Tomando
nota también, a la luz de las
resoluciones mencionadas, de las comunicaciones de la Organización de la Unidad
Africana, la Liga de los Estados Árabes, el Movimiento de los Países No
Alineados y la Conferencia Islámica (S/1994/373, S/1995/834, S/1997/35,
S/1997/273, S/1997/406, S/1997/497 y S/1997/529) a que se hace referencia en la
carta de 24 de agosto de 1998,
Actuando de conformidad con el Capítulo VII de la
Carta de las Naciones Unidas,
1. Exige una vez más que el Gobierno de Libia acate de inmediato
las resoluciones mencionadas supra;
2. Acoge con beneplácito la iniciativa para que se juzgue a las
dos personas acusadas de provocar la explosión del vuelo 103 de la compañía PAN
AM («los dos acusados») ante un tribunal escocés que sesione en los Países
Bajos, como se indica en la carta de fecha 24 de agosto de 1998 de los
Representantes Permanentes interinos de los Estados Unidos de América y del
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte («la iniciativa») y sus
anexos, así como la disposición del Gobierno de los Países Bajos a cooperar en
la ejecución de la iniciativa;
3. Insta al Gobierno de los Países Bajos y al Gobierno del Reino
Unido a que adopten las medidas que sean necesarias para ejecutar la
iniciativa, incluso la concertación de acuerdos con miras a habilitar al
tribunal descrito en el párrafo 2 para ejercer jurisdicción conforme a lo
dispuesto en el Acuerdo propuesto entre los dos Gobiernos, adjunto a la carta
mencionada de 24 de agosto de 1998;
4. Decide que todos los Estados cooperen con este fin y, en
particular, que el Gobierno de Libia asegure la comparecencia en los Países
Bajos de los dos acusados a los efectos de enjuiciamiento por el tribunal
descrito en el párrafo 2, y que el Gobierno de Libia vele por que cualesquiera
pruebas o testigos que se encuentren en Libia, a solicitud del tribunal, se
pongan a la brevedad a disposición del tribunal en los Países Bajos a los
efectos del juicio;
5. Pide al Secretario General que, después de celebrar consultas
con el Gobierno de los Países Bajos, coopere con el Gobierno de Libia en las
providencias materiales para el traslado, en condiciones de seguridad, de los
dos acusados directamente de Libia a los Países Bajos;
6. Invita al Secretario General a nombrar observadores
internacionales para que asistan al juicio;
7. Decide además que, al llegar los dos acusados a los Países
Bajos, el Gobierno de los Países Bajos detenga a los dos acusados en espera de
su traslado a los efectos del juicio ante el tribunal descrito en el párrafo 2;
8. Reafirma que las medidas estipuladas en sus resoluciones 748
(1992) y 883 (1993) se mantienen en vigor y son obligatorias para todos los
Estados Miembros y, en ese contexto, reafirma las disposiciones contenidas en
el párrafo 16 de la resolución 883 (1993), y decide que estas medidas se
suspendan de inmediato si el Secretario General informara al Consejo de que los
dos acusados han llegado a los Países Bajos a los efectos del juicio ante el tribunal
descrito en el párrafo 2 o han comparecido para un juicio ante un tribunal
competente en los Estados Unidos o el Reino Unido y que el Gobierno de Libia ha
atendido a las peticiones de las autoridades judiciales de Francia con respecto
al atentado contra el vuelo 772 de la UTA;
9. Expresa su intención de estudiar la adopción de medidas
adicionales si los dos acusados no han llegado ni han comparecido para un
juicio en breve plazo de conformidad con el párrafo 8;
10. Decide seguir ocupándose de la cuestión.
Organización de la Unidad Africana (OUA)
Resolución
1197 (1998) Aprobada el 18 de septiembre de 1998
El
Consejo de Seguridad,
Reafirmando su responsabilidad primordial de mantener la
paz y la seguridad internacionales de conformidad con la Carta de las Naciones
Unidas,
Habiendo
examinado las recomendaciones
que figuran en el informe del Secretario General de 13 de abril de 1998
titulado «Las causas de los conflictos y el fomento de la paz duradera y el
desarrollo sostenible en África», que fue presentado a la Asamblea General
(A/52/871) y al Consejo de Seguridad (S/1998/318), relativas a la necesidad de
que las Naciones Unidas presten apoyo a las iniciativas regionales y
subregionales y al fortalecimiento de la coordinación entre las Naciones Unidas
y las organizaciones regionales y subregionales en materia de prevención de
conflictos y mantenimiento de la paz,
Recordando las disposiciones del Capítulo VIII de la
Carta de las Naciones Unidas sobre acuerdos u organismos regionales, que
enuncian los principios básicos que rigen sus actividades y establecen el marco
jurídico para la cooperación con las Naciones Unidas en el mantenimiento de la
paz y la seguridad internacionales,
Recordando
también el acuerdo de 15 de
noviembre de 1965 sobre cooperación entre las Naciones Unidas y la Organización
de la Unidad Africana (OUA), posteriormente actualizado y firmado, el 9 de
octubre de 1990, por los Secretarios Generales de las dos organizaciones,
Recordando
también las resoluciones de
la Asamblea General sobre el fortalecimiento de la cooperación entre las
Naciones Unidas y la Organización de la Unidad Africana, en particular, las
resoluciones 43/12, de 25 de octubre de 1998, 43/27, de 18 de noviembre de
1998, 44/17, de 1º de noviembre de 1991, 47/148, de 18 de diciembre de 1992,
48/25, de 29 de noviembre de 1993, 49/64, de 15 de diciembre de 1994, y 50/158,
de 21 de diciembre de 1995,
Consciente de la necesidad de mantener la cooperación
entre las Naciones Unidas y sus órganos y organismos especializados
pertinentes, por una parte, y la OUA y las organizaciones subregionales de
África, por la otra,
Acogiendo
con satisfacción la reunión
de alto nivel entre las Naciones Unidas y las organizaciones regionales
celebrada en Nueva York el 28 de julio de 1998 y alentando la
celebración periódica de reuniones de este tipo,
Observando que los acuerdos subregionales de África, así
como la OUA a través de su Mecanismo de prevención, gestión y solución de
conflictos, están desarrollando sus capacidades en materia de diplomacia
preventiva, y alentando a los Estados africanos a utilizar estos
acuerdos y mecanismos para prevenir conflictos y mantener la paz en África,
I
1. Exhorta al Secretario General a que mediante la utilización
del Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para la mejora de la preparación
para la prevención de conflictos y el mantenimiento de la paz en África ayude a
establecer en la OUA un sistema de alerta temprana basado en el que actualmente
tienen las Naciones Unidas y ayude a fortalecer y poner en funcionamiento el
centro de gestión de conflictos de la OUA y su sala de situación;
2. Alienta a aportar contribuciones al Fondo Fiduciario para la
mejora de la preparación para la prevención de conflictos y el mantenimiento de
la paz en África y al Fondo de Paz de la OUA, y alienta también al
Secretario General a que elabore una estrategia para aumentar las
contribuciones al Fondo Fiduciario;
3. Pide al Secretario General que siga ayudando a los Estados
Miembros a desarrollar una doctrina comúnmente aceptada de mantenimiento de la
paz y que comparta la doctrina actual sobre mantenimiento de la paz y los
conceptos de operaciones con la OUA y con las organizaciones subregionales de
África;
4. Invita al Secretario General a que ayude a la OUA y a las
organizaciones subregionales de África a establecer grupos de evaluación
logística compartiendo con ellas información sobre el establecimiento, composición,
métodos y funcionamiento de los grupos de evaluación logística de las Naciones
Unidas, e invita también al Secretario General a que ayude a la OUA y a
las organizaciones subregionales, según proceda, a determinar las necesidades
logísticas y financieras de las operaciones regionales o subregionales de
mantenimiento de la paz autorizadas por el Consejo;
5. Alienta a establecer relaciones de colaboración entre los
Estados y las organizaciones regionales y subregionales que participan en
operaciones de mantenimiento de la paz, en virtud de las cuales uno o más
Estados u organizaciones aporten tropas y otros aporten equipo, alienta
al Secretario General a que facilite las gestiones encaminadas a ese fin, y le pide
que considere la posibilidad de elaborar un marco para coordinar esta
colaboración;
6. Encomia las diversas iniciativas adoptadas por varios Estados
para poner a África en mejores condiciones de participar en los componentes
militar, de policía, humanitario y otros componentes civiles de las operaciones
de mantenimiento de la paz y, en este contexto, alienta a organizar
actividades conjuntas de adiestramiento, simulacros y seminarios con personal
africano de mantenimiento de la paz;
7. Acoge con satisfacción la propuesta de la Comunidad Económica
de los Estados de África Occidental (CEDEAO) de establecer un Consejo de
Notables dentro de su Mecanismo de prevención, gestión y solución de conflictos
y mantenimiento de la paz y la seguridad para facilitar las gestiones de
mediación, y exhorta al Secretario General a que, en consulta con el
Secretario Ejecutivo de la CEDEAO, contribuya a facilitar su creación y a
asegurar su eficacia;
II
8. Aprueba el establecimiento de una Oficina de Enlace de la
Acción Preventiva de las Naciones Unidas en la OUA y exhorta al
Secretario General a que examine los medios de aumentar la eficacia de esa
oficina y estudie la posibilidad de designar oficiales de enlace en las
operaciones de mantenimiento de la paz de la OUA y de organizaciones
subregionales de África autorizadas por el Consejo;
9. Alienta a intensificar las consultas y la coordinación entre
las Naciones Unidas y la OUA y entre las Naciones Unidas y las organizaciones
subregionales de África, tanto en la sede como sobre el terreno, y reconoce
que para promover estos objetivos podría ser conveniente designar
representantes especiales conjuntos;
10. Celebra que las Naciones Unidas y la OUA hayan convenido en
fortalecer y ampliar su cooperación en materia de medidas para prevenir y
resolver los conflictos en África y, a este respecto, invita al Secretario
General a:
a) Adoptar medidas para mejorar, a través de mecanismos sistemáticos, la
corriente de información entre las Naciones Unidas y la OUA, y entre las
Naciones Unidas y las organizaciones subregionales de África;
b) Desarrollar, en colaboración con la OUA y con las organizaciones
subregionales de África, indicadores comunes para la alerta temprana, y
compartir, según proceda, la información de alerta temprana con sus
representantes sobre el terreno y con las respectivas sedes;
c) Organizar, en colaboración con la OUA y con las organizaciones
subregionales de África, visitas ocasionales de trabajo entre personal de las
Naciones Unidas y la OUA, y entre personal de las Naciones Unidas y las
organizaciones subregionales de África;
d) Organizar, en colaboración con la OUA y con las organizaciones
subregionales de África, reuniones conjuntas de expertos sobre algunos aspectos
concretos de la alerta temprana y la prevención, incluidos exámenes conjuntos
de conflictos existentes o posibles con miras a coordinar acciones e
iniciativas;
11. Pide al Secretario General que aplique la presente resolución
en el marco de sus esfuerzos actuales para desarrollar la cooperación con la
OUA y las organizaciones subregionales en África y, cuando sea necesario, que
recurra al Fondo Fiduciario para la mejora de la preparación para la prevención
de conflictos y el mantenimiento de la paz en África, y que mantenga informado
periódicamente al Consejo de Seguridad, en caso necesario, de la aplicación de
la presente resolución;
12. Decide seguir ocupándose de la cuestión.
Kosovo
Resolución
1199 (1998). Aprobada el 23 de septiembre de 1998
El
Consejo de Seguridad,
Recordando su resolución 1160 (1998) de 31 de marzo de
1998,
Habiendo
examinado los informes
presentados por el Secretario General de conformidad con esa resolución, y en
particular su informe de 4 de septiembre de 1998 (S/1998/834 y Add.1),
Tomando
nota con reconocimiento de la
declaración hecha por los Ministros de Relaciones Exteriores de Alemania, los
Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, Francia, Italia y el Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (el Grupo de Contacto), el 12 de
junio de 1998, al término de la reunión del Grupo de Contacto con los Ministros
de Relaciones Exteriores del Canadá y el Japón (S/1998/567, anexo), y de la
nueva declaración hecha por el Grupo de Contacto en Bonn, el 8 de julio de 1998
(S/1998/657),
Tomando
también nota con reconocimiento
de la declaración conjunta de los Presidentes de la Federación de Rusia y de la
República Federativa de Yugoslavia, de 16 de junio de 1998 (S/1998/526),
Tomando
nota asimismo de la
comunicación dirigida por el Fiscal del Tribunal Internacional para la ex
Yugoslavia al Grupo del Contacto el 7 de julio de 1998, en la que expresaba la
opinión de que la situación en Kosovo constituye un conflicto armado conforme a
los términos del mandato del Tribunal,
Gravemente
preocupado por los intensos
combates recientes en Kosovo y, en particular, por el uso excesivo e
indiscriminado de la fuerza por las fuerzas de seguridad serbias y por el ejército
yugoslavo, lo que ha provocado numerosas bajas entre la población civil y,
según la estimación del Secretario General, el desplazamiento de más de 230.000
personas de sus hogares,
Profundamente
preocupado por la afluencia
de refugiados a Albania septentrional, Bosnia y Herzegovina y otros países
europeos como resultado del empleo de la fuerza en Kosovo, así como por el
creciente número de personas desplazadas en el interior de Kosovo y otras
partes de la República Federativa de Yugoslavia, de los cuales la Oficina del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha estimado
que hasta 50.000 carecen de alojamiento y otras necesidades básicas,
Reafirmando el derecho de todos los refugiados y personas
desplazadas a regresar a sus hogares en condiciones de seguridad, y poniendo
de relieve la responsabilidad de la República Federativa de Yugoslavia de
crear las condiciones que les permitan hacerlo,
Condenando todos los actos de violencia por cualquiera
de las partes, así como los actos de terrorismo para conseguir objetivos
políticos por cualquier grupo o individuo, y todo apoyo exterior a estas
actividades en Kosovo, incluido el suministro de armas y el adiestramiento para
actividades terroristas en Kosovo, y manifestando su preocupación por
los informes de violaciones continuas de las prohibiciones impuestas por la
resolución 1160 (1998),
Profundamente
preocupado por el rápido
deterioro de la situación humanitaria en todo Kosovo, alarmado por la
inminente catástrofe humanitaria que se describe en el informe del Secretario
General y poniendo de relieve la necesidad de impedir que esto ocurra,
Profundamente
preocupado también por los
informes de violaciones cada vez más frecuentes de los derechos humanos y del
derecho humanitario internacional, y destacando la necesidad de
garantizar que se respeten los derechos de todos los habitantes de Kosovo,
Reafirmando los objetivos de la resolución 1160 (1998),
en la que el Consejo expresaba su apoyo a una solución pacífica del problema de
Kosovo, que incluiría un estatuto reforzado para Kosovo, un grado
considerablemente mayor de autonomía y una auténtica administración propia,
Reafirmando
también el compromiso de los
Estados Miembros con la soberanía e integridad territorial de la República Federativa
de Yugoslavia,
Afirmando que el deterioro de la situación en Kosovo
(República Federativa de Yugoslavia) constituye una amenaza para la paz y la
seguridad en la región,
Actuando de conformidad con el Capítulo VII de la
Carta de las Naciones Unidas,
1. Pide que todas las partes, grupos e individuos cesen
inmediatamente las hostilidades y mantengan una cesación del fuego en Kosovo
(República Federativa de Yugoslavia), lo que aumentaría las perspectivas de un
diálogo significativo entre las autoridades de la República Federativa de
Yugoslavia y los dirigentes albaneses de Kosovo y reduciría los riesgos de una
catástrofe humanitaria;
2. Pide también que las autoridades de la República Federativa de
Yugoslavia y los dirigentes albaneses de Kosovo tomen medidas inmediatas para
mejorar la situación humanitaria y evitar la catástrofe humanitaria inminente;
3. Hace un llamamiento a las autoridades de la República
Federativa de Yugoslavia y a los dirigentes albaneses de Kosovo para que
entablen inmediatamente un diálogo significativo sin condiciones previas y con
participación internacional, con un calendario claro, que conduzca al fin de la
crisis y a una solución política negociada de la cuestión de Kosovo, y acoge
con satisfacción las gestiones en curso encaminadas a facilitar este
diálogo;
4. Pide asimismo que la República Federativa de Yugoslavia,
además de las medidas dispuestas en la resolución 1160 (1998), aplique
inmediatamente las siguientes medidas concretas con el fin de lograr una
solución política de la situación en Kosovo, conforme a los términos de la
declaración del Grupo de Contacto de 12 de junio de 1998:
a) Cesar toda acción por parte de las fuerzas de seguridad que afecte a
la población civil y ordenar la retirada de las unidades de seguridad
utilizadas para la represión contra la población civil;
b) Permitir una supervisión internacional efectiva y continua en Kosovo
por parte de la Misión de Observación de la Comunidad Europea y por las
misiones diplomáticas acreditadas ante la República Federativa de Yugoslavia,
incluido el acceso y la completa libertad de circulación de estos observadores,
para entrar, salir y circular en Kosovo sin obstáculos por parte de las
autoridades gubernamentales, y expedir rápidamente los documentos de viaje
adecuados al personal internacional que contribuye a las actividades de
observación;
c) Facilitar, de acuerdo con el ACNUR y el Comité Internacional de la
Cruz Roja (CICR), el regreso a sus hogares en condiciones de seguridad de los
refugiados y personas desplazadas, y permitir el acceso libre y sin trabas de
las organizaciones humanitarias y los suministros a Kosovo;
d) Hacer rápidos progresos, de acuerdo con un calendario claro, en el
diálogo con la comunidad albanesa de Kosovo a que se hace referencia en el
párrafo 3, conforme a lo dispuesto en la resolución 1160 (1998), a fin de
llegar a un acuerdo sobre las medias de fortalecimiento de la confianza y
encontrar una solución política de los problemas de Kosovo;
5. Toma nota, a ese respecto, de los compromisos asumidos por el
Presidente de la República Federativa de Yugoslavia en su declaración conjunta
con el Presidente de la Federación de Rusia, de 16 de junio de 1998:
a) Resolver los problemas existentes por medios políticos sobre la base
de la igualdad para todos los ciudadanos y las comunidad étnicas en Kosovo;
b) No aplicar medidas represivas contra la población pacífica;
c) Proporcionar plena libertad de circulación para los representantes de
Estados extranjeros e instituciones internacionales acreditados en la República
Federativa de Yugoslavia que vigilan la situación en Kosovo y garantizar que no
sufrirán restricciones;
d) Velar por que las organizaciones humanitarias, el CICR y el ACNUR y la
entrega de suministros humanitarios, tengan un acceso pleno y sin obstáculos;
e) Facilitar el regreso sin obstáculos de los refugiados y las personas
desplazadas con arreglo a los programas acordados con el ACNUR y el CICR,
proporcionando ayuda del Estado para la reconstrucción de los hogares
destruidos, y pide que se apliquen cabalmente esos compromisos;
6. Insiste en que los dirigentes albaneses de Kosovo condenen
todos los actos terroristas y hace hincapié en que todos los elementos
de la comunidad albanesa de Kosovo deben tratar de alcanzar sus objetivos
solamente por medios pacíficos;
7. Recuerda la obligación de todos los Estados de aplicar
plenamente las prohibiciones impuestas en la resolución 1160 (1998);
8. Hace suyas las medidas adoptadas para establecer una
vigilancia internacional eficaz de la situación en Kosovo, y, a ese respecto,
acoge con beneplácito el establecimiento de la Misión Diplomática de
Observación en Kosovo;
9. Insta a los Estados y las organizaciones internacionales
representados en la República Federativa de Yugoslavia a que proporcionen
personal para cumplir la función de llevar a cabo una vigilancia internacional
eficaz y permanente en Kosovo hasta que se alcancen los objetivos de la
presente resolución y de la resolución 1160 (1998);
10. Recuerda a la República Federativa de Yugoslavia que tiene la
responsabilidad primordial de velar por la seguridad de todo el personal
diplomático acreditado en la República Federativa de Yugoslavia así como por la
protección y seguridad de todo el personal humanitario internacional y no
gubernamental presente en la República Federativa de Yugoslavia, y hace un
llamamiento a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia y a
todos los interesados en la República Federativa de Yugoslavia para que adopten
todas las medidas apropiadas para velar por que el personal de observación que
cumpla funciones con arreglo a la presente resolución no esté sometido a la
amenaza o el uso de la fuerza ni a injerencias de ningún tipo;
11. Pide a los Estados que busquen todos los medios compatibles
con su legislación interna y los aspectos pertinentes del derecho internacional
para impedir que fondos reunidos en sus territorios se utilicen para
contravenir las disposiciones de la resolución 1160 (1998);
12. Insta a los Estados Miembros y otros interesados a que
proporcionen recursos adecuados para la asistencia humanitaria en la región y
respondan con prontitud y generosidad al llamamiento interinstitucional
unificado de las Naciones Unidas para la asistencia humanitaria relacionada con
la crisis de Kosovo;
13. Pide a las autoridades de la República Federativa de
Yugoslavia, los dirigentes de la comunidad albanesa de Kosovo y todos los demás
interesados que cooperen plenamente con el Fiscal del Tribunal Internacional
para la ex Yugoslavia en la investigación de posibles violaciones dentro de la
jurisdicción del Tribunal;
14. Subraya también la necesidad de que las autoridades de la
República Federativa de Yugoslavia lleven ante la justicia a los miembros de
las fuerzas de seguridad que hayan participado en el maltrato de civiles y la
destrucción deliberada de bienes;
15. Pide al Secretario General que presente informes periódicos
al Consejo, según sea necesario, sobre su evaluación del cumplimiento de la
presente resolución por las autoridades de la República Federativa de
Yugoslavia y todos los elementos de la comunidad albanesa de Kosovo, incluso
por conducto de sus informes periódicos sobre la aplicación de la resolución
1160 (1998);
16. Decide, en caso de que no se apliquen las medidas concretas
requeridas en la presente resolución y en la resolución 1160 (1998), examinar
la posibilidad de adoptar medidas nuevas y adicionales para mantener o
restablecer la paz y la estabilidad en la región;
17. Decide seguir ocupándose de la cuestión.
Resolución
1203 (1998). Aprobada el 24 de octubre de 1998
El
Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones 1160 (1998), de 31 de marzo
de 1998, y 1199 (1998), de 23 de septiembre de 1998, y la importancia de llegar
a una solución pacífica del problema de Kosovo (República Federativa de
Yugoslavia),
Habiendo
examinado los informes
presentados por el Secretario General de conformidad con esas resoluciones, en
particular su informe de fecha 5 de octubre de 1998 (S/1998/912),
Acogiendo
con beneplácito el acuerdo
firmado en Belgrado el 16 de octubre de 1998 por el Ministro de Relaciones
Exteriores de la República Federativa de Yugoslavia y el Presidente en
ejercicio de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa en el
que se dispone que esta última establecerá una misión de verificación en Kosovo
(S/1998/978), incluido el compromiso asumido por la República Federativa de
Yugoslavia de dar cumplimiento a las resoluciones 1160 (1998) y 1199 (1998),
Acogiendo
también con beneplácito el
acuerdo firmado en Belgrado el 15 de octubre de 1998 por el Jefe de Estado
Mayor de la República Federativa de Yugoslavia y el Comandante Aliado Supremo
para Europa de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, en el que se
dispone el establecimiento de una misión de verificación aérea sobre Kosovo
(S/1998/991, anexo), que complementa la Misión de verificación de la
Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa,
Acogiendo
asimismo con satisfacción la
decisión del Consejo Permanente de la Organización para la Seguridad y la
Cooperación en Europa de 15 de octubre de 1998 (S/1998/959, anexo),
Acogiendo
complacido la decisión del
Secretario General de enviar una misión a la República Federativa de Yugoslavia
para establecer una capacidad que permita evaluar directamente la evolución de
la situación sobre el terreno en Kosovo,
Reafirmando que, con arreglo a la Carta de las Naciones
Unidas, se encomienda al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial del
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,
Recordando los objetivos de la resolución 1160 (1998),
en la que el Consejo expresó apoyo a una solución pacífica del problema de
Kosovo que incluiría un mejoramiento del estatuto jurídico de Kosovo, un grado
sustancialmente mayor de autonomía y una verdadera autonomía administrativa,
Condenando todo acto de violencia por cualquiera de las
partes, así como todo acto de terrorismo perpetrado por cualquier grupo o
individuo para conseguir objetivos políticos, y todo apoyo exterior a esas
actividades en Kosovo, incluido el suministro de armas y el adiestramiento para
actividades terroristas en Kosovo, y expresando preocupación ante las
informaciones de que se siguen violando las prohibiciones impuestas por la
resolución 1160 (1998),
Profundamente
preocupado ante la reciente
clausura por las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia de
locales de medios de información independientes en la República Federativa de
Yugoslavia, y destacando la necesidad de que éstos sean autorizados a
reanudar libremente sus actividades,
Profundamente
alarmado y preocupado por la
grave situación humanitaria que sigue existiendo en todo Kosovo y la inminente
catástrofe humanitaria, y subrayando nuevamente la necesidad de impedir
que esto suceda,
Destacando la importancia de mantener una coordinación
apropiada de las iniciativas humanitarias emprendidas por los Estados, el Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y las organizaciones
internacionales en Kosovo,
Haciendo
hincapié en la necesidad de
garantizar la seguridad de los miembros de la Misión de verificación en Kosovo
y de la Misión de verificación aérea sobre Kosovo,
Reafirmando la determinación de todos los Estados
Miembros de resguardar la soberanía y la integridad territorial de la República
Federativa de Yugoslavia,
Afirmando que la situación no resuelta en Kosovo
(República Federativa de Yugoslavia) constituye una amenaza constante para la
paz y la seguridad en la región,
Actuando de conformidad con el Capítulo VII de la
Carta de las Naciones Unidas,
1. Hace suyos y apoya los acuerdos firmados en Belgrado el 16 de
octubre de 1998 entre la República Federativa de Yugoslavia y la Organización
para la Seguridad y la Cooperación en Europa, y el 15 de octubre de 1998 entre
la República Federativa de Yugoslavia y la Organización del Tratado del
Atlántico Norte, relativos a la verificación del cumplimiento por la República
Federativa de Yugoslavia y todas las demás partes interesadas en Kosovo de los
requisitos establecidos en su resolución 1199 (1998), y exige la plena e
inmediata aplicación de esos acuerdos por la República Federativa de
Yugoslavia;
2. Toma nota de que el Gobierno de Serbia ha hecho suyo el
acuerdo al que llegaron el Presidente de la República Federativa de Yugoslavia
y el enviado especial de los Estados Unidos de América (S/1998/953, anexo), y
del compromiso asumido públicamente por la República Federativa de Yugoslavia
de concluir las negociaciones sobre un marco para una solución política a más
tardar el 2 de noviembre de 1998, y pide el pleno cumplimiento de estos
compromisos;
3. Exige que la República Federativa de Yugoslavia cumpla
plenamente y en forma inmediata las resoluciones 1160 (1998) y 1199 (1998) y
coopere plenamente con la Misión de verificación de la Organización para la
Seguridad y la Cooperación en Europa y la Misión de verificación aérea sobre
Kosovo de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, de conformidad con
los términos de los acuerdos a que se hace referencia en el párrafo 1 supra;
4. Exige también que los dirigentes albaneses de Kosovo y todos
los demás elementos de la comunidad albanesa de Kosovo cumplan plenamente y en
forma inmediata las resoluciones 1160 (1998) y 1199 (1998) y cooperen
plenamente con la Misión de verificación de la Organización para la Seguridad y
la Cooperación en Europa en Kosovo;
5. Subraya la necesidad urgente de que las autoridades de la
República Federativa de Yugoslavia y los dirigentes albaneses de Kosovo
entablen inmediatamente un diálogo serio sin condiciones previas y con
participación internacional, y de acuerdo con un calendario preciso que
conduzca al fin de la crisis y a una solución política negociada de la cuestión
de Kosovo;
6. Exige que las autoridades de la República Federativa de
Yugoslavia, los dirigentes albaneses de Kosovo y todos los otros interesados
respeten la libertad de desplazamiento de la Misión de verificación de la
Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y demás personal
internacional;
7. Insta a los Estados y las organizaciones internacionales a que
aporten los servicios de personal para la Misión de verificación de la
Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa en Kosovo;
8. Recuerda a la República Federativa de Yugoslavia que tiene la
responsabilidad primordial de velar por la seguridad de todo el personal
diplomático acreditado ante la República Federativa de Yugoslavia, incluidos
los miembros de la Misión de verificación de la Organización para la Seguridad
y la Cooperación en Europa, así como por la protección y seguridad de todo el
personal humanitario internacional y no gubernamental presente en la República
Federativa de Yugoslavia y pide a las autoridades de este país y a todos
los otros interesados en la República Federativa de Yugoslavia, incluidos los
dirigentes albaneses de Kosovo, que tomen todas las medidas apropiadas para que
el personal que cumple funciones en virtud de la presente resolución y de los
acuerdos a que se hace referencia en el párrafo 1 supra no esté sometido
a la amenaza o el uso de la fuerza ni a injerencias de ningún tipo;
9. Acoge favorablemente, en este contexto, el compromiso asumido
por la República Federativa de Yugoslavia de garantizar la protección y la
seguridad de las misiones de verificación, según figura en los acuerdos
mencionados en el párrafo 1 supra, toma nota de que, con tal
objeto, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa está
examinando los mecanismos que habrían de aplicarse en cooperación con otras
organizaciones, y afirma que, en caso de emergencia, podrá ser necesario
adoptar medidas para garantizar la seguridad y la libertad de desplazamiento de
esas misiones, tal como se contempla en los acuerdos a que se hace referencia
en el párrafo 1 supra;
10. Insiste en que los dirigentes albaneses de Kosovo condenen
todos los actos terroristas, exige que estos actos cesen inmediatamente,
y hace hincapié en que todos los elementos de la comunidad albanesa de
Kosovo deben tratar de alcanzar sus objetivos por medios pacíficos únicamente;
11. Exige que las autoridades de la República Federativa de
Yugoslavia y los dirigentes albaneses de Kosovo tomen inmediatamente medidas
para cooperar en las actividades internacionales encaminadas a mejorar la
situación humanitaria y prevenir la inminente catástrofe humanitaria;
12. Reafirma el derecho de todos los refugiados y personas
desplazadas a regresar a sus hogares con seguridad, y subraya la
responsabilidad de la República Federativa de Yugoslavia de crear las
condiciones que les permitan hacerlo;
13. Insta a los Estados Miembros y a otros interesados a que
proporcionen recursos adecuados para la asistencia humanitaria en la región y
respondan con prontitud y generosidad al llamamiento interinstitucional
unificado de las Naciones Unidas para la asistencia humanitaria en relación con
la crisis de Kosovo;
14. Pide una investigación rápida y completa, con participación y
supervisión internacionales, de todas las atrocidades cometidas contra civiles
y la plena cooperación con el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia,
incluido el cumplimiento de sus mandamientos, peticiones de información e
investigaciones;
15. Decide que las prohibiciones impuestas en el párrafo 8 de la
resolución 1160 (1998) no se aplicarán al equipo pertinente destinado al uso
exclusivo de las misiones de verificación de conformidad con los acuerdos a que
se hace referencia en el párrafo 1 supra;
16. Pide al Secretario General que, actuando en consulta con las
partes a que conciernen los acuerdos mencionados en el párrafo 1 supra,
informe periódicamente al Consejo sobre la aplicación de la presente
resolución;
17. Decide seguir ocupándose de esta cuestión
Iraq
Resolución
1205 (1998). Aprobada el 5 de noviembre de 1998
El
Consejo de Seguridad,
Recordando todas sus resoluciones anteriores pertinentes
sobre la situación en el Iraq, en particular sus resoluciones 1154 (1998), de 2
de marzo de 1998, y 1194 (1998), de 9 de septiembre de 1998,
Observando con alarma la decisión tomada por el Iraq el
31 de octubre de 1998 de poner fin a la cooperación con la Comisión
Especial de las Naciones Unidas y las restricciones que sigue imponiendo a la
labor del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA),
Tomando
nota de las cartas dirigidas
al Presidente del Consejo de Seguridad por el Presidente Ejecutivo Adjunto de
la Comisión Especial el 31 de octubre de 1998 (S/1998/1023) y por el
Presidente Ejecutivo de la Comisión Especial el 2 de noviembre de 1998
(S/1998/1032), en que notifican al Consejo la decisión del Iraq y describen las
consecuencias de esa decisión para la labor de la Comisión Especial, y tomando
nota también de la carta del Director General del OIEA de 3 de
noviembre de 1998 (S/1998/1033, anexo) en que describe las consecuencias de la
decisión para la labor del OIEA,
Decidido a velar por el cumplimiento pleno e inmediato
por el Iraq, sin condiciones ni restricciones, de las obligaciones que le
imponen la resolución 687 (1991), de 3 de abril de 1991, y de otras
resoluciones pertinentes,
Recordando que el funcionamiento eficaz de la Comisión
Especial y del OIEA es indispensable para el cumplimiento de la resolución 687
(1991),
Reafirmando su disposición a proceder a un examen general
del cumplimiento por el Iraq de las obligaciones que le imponen todas las
resoluciones pertinentes una vez que el Iraq haya dejado sin efecto la decisión
mencionada, así como su decisión de 5 de agosto de 1998, y ha demostrado que
está dispuesto a cumplir todas sus obligaciones, particularmente en cuestiones
de desarme, reanudando su plena cooperación con la Comisión Especial y el OIEA
de conformidad con el Memorando de Entendimiento firmado por el Primer Ministro
Adjunto del Iraq y el Secretario General el 23 de febrero de 1998 (S/1998/166),
que el Consejo hizo suyo en su resolución 1154 (1998),
Reiterando la determinación de todos los Estados
Miembros de respetar la soberanía, la integridad territorial y la independencia
política de Kuwait y el Iraq,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las
Naciones Unidas,
1. Condena la decisión del Iraq de 31 de octubre de 1998 de poner
fin a la cooperación con la Comisión Especial como una violación
desembozada de la resolución 687 (1991) y de otras resoluciones pertinentes;
2. Exige que el Iraq deje sin efecto inmediata e
incondicionalmente la decisión de 31 de octubre de 1998, lo mismo que su
decisión de 5 de agosto de 1998, de suspender la cooperación con la
Comisión Especial y de seguir imponiendo restricciones a la labor del OIEA, y
que el Iraq coopere inmediata, completa e incondicionalmente con la Comisión
Especial y con el OIEA;
3. Reafirma su pleno apoyo a la Comisión Especial y al OIEA en
sus esfuerzos por cumplir los mandatos que se les han encomendado en las
resoluciones pertinentes del Consejo;
4. Expresa su pleno apoyo al Secretario General en sus esfuerzos
por lograr el cumplimiento cabal del Memorando de Entendimiento del 23 de
febrero de 1998;
5. Reafirma su intención de obrar de conformidad con las
disposiciones pertinentes de la resolución 687 (1991) sobre la duración de las
prohibiciones a que se hace referencia en esa resolución y observa
que, al no haber cumplido hasta la fecha las obligaciones pertinentes, el Iraq
ha retrasado el momento en que el Consejo pueda hacerlo;
6. Decide, de conformidad con la responsabilidad primordial que
le encomienda la Carta de mantener la paz y la seguridad internacionales,
seguir ocupándose activamente de la cuestión.