Revista de Relaciones Internacionales Nro. 6

RESOLUCION 900

(Aprobada el 4 de marzo de 1994)

El Consejo de Seguridad,

Recordando todas sus resoluciones pertinentes anteriores sobre el conflicto en la República de Bosnia y Herzegovina,

Tomando nota de la evolución positiva de la situación en Sarajevo y sus alrededores, que constituye sólo un primer paso hacia el restablecimiento de la paz y la seguridad en toda la República de Bosnia y Herzegovina sobre la base de un arreglo negociado entre las partes, recordando las medidas adoptadas en Sarajevo y sus alrededores en virtud de las resoluciones 824 (1993) y 836 (1993) y acogiendo con beneplácito los acuerdos concertados el 9 de febrero de 1994 entre el Gobierno de la República de Bosnia y Herzegovina y el Representante Especial del Secretario General , y entre la parte de los serbios de Bosnia y el Representante Especial del Secretario General sobre la cesación del fuego y las medidas relativas a las armas pesadas en Sarajevo y sus alrededores,

Destacando la importancia crucial de lograr la plena libertad de circulación para la población civil y los bienes humanitarios y de restablecer condiciones de vida normales en Sarajevo,

Decidido a restablecer los servicios públicos esenciales en Sarajevo,

Acogiendo con satisfacción, como parte de los esfuerzos internacionales por restablecer condiciones de vida normales en la ciudad, la intención del Gobierno de los Estados Unidos de América y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, anunciada el 2 de marzo de 1994, de enviar inmediatamente a Sarajevo una misión civil conjunta para determinar los recursos necesarios, en el marco de las Naciones Unidas, para el restablecimiento de los servicios públicos esenciales,

Reafirmando en este contexto la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de la República de Bosnia y Herzegovina, Reafirmando también la importancia de que Sarajevo, capital de la República de Bosnia y Herzegovina, continúe siendo una ciudad unida y un centro multicultural, multiétnico y plurireligioso,

Acogiendo con beneplácito el objetivo de lograr la rotación rápida del personal de la UNPROFOR en Srebrenica y la pronta reapertura del aeropuerto de Tuzla,

Consciente de las serias conversaciones que se han celebrado con respecto a la cuestión de Sarajevo, como parte de un arreglo general, en las negociaciones relacionadas, con la Conferencia Internacional sobre la ex Yugoslavia,

Profundamente preocupado por el empeoramiento de la situación en Maglaj,

Profundamente preocupado también por la situación de la población civil en otras partes del territorio de la República de Bosnia y Herzegovina, inclusive en las ciudades de Mostar y Vítez y sus alrededores,

Acogiendo con satisfacción en este contexto, los considerables progresos logrados últimamente en las negociaciones de paz entre el Gobierno de la República de Bosnia y Herzegovina y la parte de los croatas de Bosnia y con el Gobierno de la República de Croacia, progresos que constituyen un paso hacia un arreglo político general, así como en las negociaciones relacionadas con la parte de los serbios de Bosnia,

Teniendo presente la importancia de facilitar el regreso de los refugiados y las personas desplazadas a sus hogares,

Subrayando la importancia que asigna al pleno respeto del derecho internacional humanitario en todos sus aspectos en la República de Bosnia y Herzegovina,

Recordando las disposiciones de su resolución 824 (1993) relativa a las zonas seguras, declarando que la situación en la República de Bosnia y Herzegovina sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales y, en este contexto, actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Pide a todas las partes que cooperen con la UNPROFOR en la consolidación de la cesación del fuego en Sarajevo y sus alrededores,

2. Exhorta a todas las partes a que, con la asistencia de las Naciones Unidas, aseguren la plena libertad de circulación de la población civil y de la asistencia humanitaria hacia y desde Sarajevo, eliminen todos los obstáculos que entorpezcan esa libertad de circulación y ayuden a restablecer condiciones de vida normales en la ciudad,

3. Pide al Secretario General que, con carácter urgente, nombre por un período limitado a un funcionario civil de alto nivel que, actuando bajo la autoridad del Representante Especial del Secretario General para la ex Yugoslavia, haga una evaluación y elabore un plan de acción general, conjuntamente con el Gobierno de la República de Bosnia y Herzegovina y en consulta con todas las autoridades locales pertinentes, para el restablecimiento de los servicios públicos esenciales en las diversas opstinas de Sarajevo, sin incluir la ciudad de Pale; este funcionario estará facultado para prestar asistencia al Gobierno de la República de Bosnia y Herzegovina y adoptar medidas para poner en práctica el plan en estrecha coordinación con las autoridades locales competentes y los representantes de las Naciones Unidas sobre el terreno,

4. Invita al Secretario general a que establezca un fondo fiduciario de contribuciones voluntarias, que se ha de utilizar en el marco establecido en el párrafo 3 supra, para el restablecimiento de los servicios públicos esenciales en Sarajevo a fin de promover el retorno a la vida normal en la ciudad y alienta a los Estados y a otros donantes a hacer contribuciones al fondo,

5. Pide también al Secretario General que presente, en el plazo de una semana a partir de la aprobación de esta resolución, un informe sobre la forma de alcanzar los objetivos indicados y sobre el costo estimado correspondiente,

6. Exhorta a los Estados y a otros donantes a que ayuden al Secretario General a aplicar las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad relativas a Bosnia y Herzegovina, en particular aportando personal y equipo,

7. Pide también al Secretario General que, dentro de los 10 días siguientes a la aprobación de esta resolución, presente un informe sobre la viabilidad y las modalidades de la aplicación a las ciudades de Maglaj, Mostar y Vítez de las medidas de protección previstas en las resoluciones 824 (1993) y 836 (1993), teniendo en cuenta todos los aspectos de la evolución de la situación y de las negociaciones entre las partes,

8. Decide seguir ocupándose activamente de esta cuestión.