Revista de Relaciones Internacionales Nro. 7
RWANDA
RESOLUCION 909 (1994)
Aprobada el 5 de abril de 1994
El Consejo de Seguridad,
Reafirmando su resolución:872(1993), de 5 de octubre de l993, por la que establecio 1a sesión de Asistencia de las Naciones Unidas a Rwanda (UNAMIR),-.así como su resolución 893 (1994), de 6 de enero de 1994,
Recordando sus resoluciones 812 (1993), de 12 de marzo de l993, 846 (1993), de 22 de junio de 1993, y 891 (1993), de 20 de diciembre de 1993,
Recordando asimismo su declaración de fecha 17 de febrero de 1994 (S/PRST/1994/8),
Habiendo examinado el informe del Secretario General de fecha 30 de marzo de 1994 (S/1994/360),
Acogiendo con bstimando que el hecho de que no se hayan establecido las instituciones de transición constituye un importante obstáculo para la aplicación del Acuerdo de Paz.de Arusha,
Preocupado por el deterioro de la seguridad en el país, especialmente en Kigali,
Preocupado asimismo por el deterioro de la situación humanitaria y sanitaria,
1. Acoge con satisfacción el informe del Secretario General sobre Rwanda de fecha 30 de marzo de 1994;
2.Decide prorrogar el mandato de la UNAMIR hasta el 29 de julio de 1994, en la inteligencia de que el Consejo de Seguridad procederá en las próximas seis semanas a examinar de nuevo la situación en Rwanda, incluida la función que desempeñan en ese país las Naciones Unidas, si el Secretario General le hace saber mediante un informe que no se han establecido las instituciones de transición previstas por el Acuerdo de Paz de Arusha ni se han realizado progresos suficientes para iniciar la ejecución de la segunda fase del plan del secretario General que figura en su informe de fecha 24 de septiembre de 1993 (S/26488);
3. Lamenta el retraso en la aplicación del Acuerdo de Paz de Arusha e insta a las partes a que solucionen sin demora sus últimas divergencias a fin de establecer inmediatamente las instituciones de transición que todavía se necesitan para continuar el proceso, y en particular la ejecución de la segunda fase;
4. Se felicita de que, pese a las dificultades halladas en la aplicación del Acuerdo de Paz de Arusha, se haya respetado la cesación del fuego y, a este respecto, encomia la contribución esencial de la UNAMIR;
5. Recuerda sin embargo que el mantenimiento del apoyo a la UNAMIR, incluida la aportación de otros 45 supervisores de policía civil, como se indica en el párrafo 38 del informe del Secretario General, dependerá de que las partes apliquen integral y rápidamente el Acuerdo de Paz de Arusha;
6. Se felicita de los esfuerzos que siguen desplegando el Secretario General y su Representante Especial a fin de promover y facilitar el diálogo entre todas las partes interesadas;
7. Encomia los esfuerzos de los Estados Miembros, los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales que han prestado asistencia humanitaria y de otro tipo, los alienta a continuar e incrementar dicha asistencia y pide de nuevo a otras entidades que hagan lo mismo;
8. Encomia en particular los esfuerzos desplegados por la Organización de la Unidad Africana y sus organismos asociados, así como los del conciliador tanzaniano, para prestar apoyo diplomático, político, humanitario y de otro tipo con miras a la aplicación de las resoluciones pertinentes del Consejo;
9. Reitera su petición al Secretario General de que continúe vigilando el tamaño y los costos de la UNAMIR a fin de hacer economías;
10. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.