Revista de Relaciones Internacionales Nro. 5

TEXTO DEL ACUERDO ENTRE ISRAEL Y

LA ORGANIZACION DE LA LIBERACION DE PALESTINA.

ACUERDO ENTRE ISRAEL Y LA OLP

El Gobierno del Estado de Israel y la Delegación Palestina que representa al pueblo palestino acuerdan que ha llegado el momento de poner fin a décadas de enfrentamiento y conflicto, reconocen sus mutuos derechos legítimos y políticos y se refuerzan por vivir en coexistencia pacífica y mutua dignidad y seguridad a fin de lograr un arreglo de paz justo, duradero y global, y una reconciliación histórica a través del proceso político pactado. Por lo tanto, las dos partes aceptan los siguientes principios:

Artículo I Objetivo de las Negociaciones

El objetivo de las negociaciones israelí-palestinas dentro del proceso de paz en el Medio Oriente es, entre otros puntos, establecer una autoridad palestina interina de autogobierno, el Consejo elegido (El Consejo) para el pueblo palestino en Cisjordania y la Franja de Gaza por un período de transición no mayor de cinco años, que conduzca a un arreglo permanente en base a las resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad. Se entiende que estos Acuerdos Interinos son una parte integral de todo el proceso de paz y que las negociaciones sobre la situación permanente llevarán al cumplimiento de las resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad.

Artículo II Marco para el Período Interino

El Marco acordado para el Período Interino esta establecido en esta Declaración de Principios.

Artículo III Elecciones

1. A fin de que el pueblo palestino en Cisjordania y la Franja de Gaza puedan gobernarse a sí mismos de acuerdo a principios democráticos, se realizarán elecciones políticas directas, libres y generales para la formación del Consejo, bajo la supervisión y observación internacional pactadas, mientras la policía palestina asumirá el control del orden público.

2. Se concluirá un Acuerdo sobre el modo exacto y condiciones electorales, de acuerdo al Protocolo Adjunto como Anexo I, con el objetivo de celebrar elecciones en menos de nueve meses después de que entre en vigencia esta Declaración de Principios.

3. Estas elecciones constituirán un significativo paso preparatorio para la realización de los derechos legítimos del pueblo palestino.

Artículo IV Jurisdicción

La jurisdicción del Consejo cubrirá el territorio de Cisjordania y la Franja de Gaza, excepto los asuntos que serán negociados en las conversaciones sobre la situación permanente. Las dos partes ven a Cisjordania y la Franja de Gaza como una simple unidad territorial, cuya integridad será preservada durante el período interino.

Artículo V Período de Transición y Negociaciones sobre la situación permanente

1. El período de transición comenzará tras la retirada de la Franja de Gaza y el área de Jericó.

2. Las negociaciones sobre la situación permanente comenzarán tan pronto como sea posible, pero no después del inicio del tercer año del período interino entre el gobierno de Israel y los representantes del pueblo palestino.

3. Se entiende que estas negociaciones cubrirán los temas restantes, entre ellos: Jerusalén, Refugiados, Asentamientos, Arreglos de Seguridad, Fronteras, Relaciones de Cooperación con otros vecinos, y otros asuntos de interés común.

4. Las dos partes acuerdan que el resultado de las negociaciones sobre la situación permanente no debe ser prejuiciado por Pactos logrados para el período interino.

Artículo VI Transferencia Preparatoria de Poderes y Responsabilidades

1. Luego de entrar en vigencia esta Declaración de Principios y la retirada de la Franja de Gaza y el área de Jericó, comenzará una transferencia de autoridad del gobierno militar israelí y su administración civil a los palestinos designados para esta tarea, como se detalla aquí. Esta transferencia de autoridad será de naturaleza preparatoria hasta la inauguración del Consejo.

2. Inmediatamente después que entre en vigencia esta Declaración de Principios y la retirada de la Franja de Gaza y del área de Jericó, con miras a promover el desarrollo en Cisjordania y la Franja de Gaza, se transferirá la autoridad en las siguien-tes esferas: educación y cultura, salud, bienestar social, tributación directa y el turismo. El lado palestino comenzará con la formación de una fuerza policial, como se ha pactado. A la espera de la inauguración del Consejo, las dos partes pueden negociar la transferencia de poderes y responsabilidades adicionales, como se ha establecido.

Artículo VII Acuerdo Interino

1. Las delegaciones israelí y palestina negociarán un acuerdo sobre el período interino (El Acuerdo Interino).

2. El Acuerdo Interino deberá especificar, entre otras cosas, la estructura del Consejo, el número de sus miembros, y la transferencia de poderes y responsabilidades del gobierno militar israelí y su administración civil al Consejo. El Acuerdo Interino deberá también especificar la autoridad ejecutiva del Consejo y la autoridad legislativa, según el Artículo IX mencionado abajo, y los órganos palestinos judiciales independientes.

3. El Acuerdo Interino deberá incluir arreglos, para ser cumplidos luego de la inauguración del Consejo, a fin de que el Consejo asuma todos los poderes y responsabilidades transferidas previamente según el artículo VI mencionado arriba.

4. Para permitir que el Consejo promueva el crecimiento económico, tras su inauguración, establecerá, entre otras cosas, una autoridad palestina de electricidad, una autoridad portuaria de Gaza, una junta para la promoción de exportaciones palestinas, una autoridad palestina del medio ambiente, una autoridad palestina terrestre y una administración palestina de agua, y cualquier otra autoridad, según el Acuerdo Interino que especificará sus poderes y responsabilidades.

5. Después de la organización del Consejo, la administración civil será disuelta, y el gobierno militar israelí será retirado.

Artículo VIII Orden Público y Seguridad

Para garantizar el orden público y la seguridad interna de los palestinos en Cisjordania y la Franja de Gaza, el Consejo establecerá una fuerza policial, mientras Israel continuará siendo responsable de la defensa contra las amenazas externas, así como de la seguridad en general de los israelíes, para el propósito de salvaguardar su seguridad interna y orden público.

Artículo IX Leyes y Ordenes militares

1. El Consejo tendrá poderes para legislar, según el Acuerdo Interino, en el ámbito de todas las autoridades que le han sido transferidas.

2. Ambas partes revisarán conjuntamente leyes y ordenes militares actualmente aplicadas en las restantes esferas.

Artículo X Comisión Conjunta Israelí-Palestina

Para efectuar una aplicación ininterrumpida de esta Declaración de Principios y cualquier acuerdo subsiguiente perteneciente a este período interino, tras entrar en vigencia esta Declaración de Principios, se establecerá una Comisión Coordinadora Conjunta Israelí-Palestina para tratar temas que requieran coordinación, otros asuntos de interés común y disputas.

Artículo XI Cooperación Israelí-Palestina en los rubros económicos

Reconociendo los beneficios mutuos de la cooperación en el fomento al desarrollo en Cisjordania, la Franja de Gaza e Israel, al entrar en vigor esta Declaración de Principios, se establecerá una Comisión de Cooperación Económica Israelí-Palestina para desarrollar y realizar en forma coordinada los programas identificados en los protocolos que se agregan como Anexo III y IV.

Artículo XII Enlace y Cooperación con Jordania y Egipto

Las dos partes invitarán a los gobiernos de Jordania y Egipto para participar en establecer adicionales acuerdos de enlace y cooperación entre el gobierno de Israel y los representantes palestinos, por una parte, y entre Jordania y Egipto, por la otra, para promover la cooperación entre ellos, estos arreglos incluirán el establecimiento de una Comisión de Seguimiento que decidirá por Consenso sobre las modalidades bajo las cuales serán admitidas las personas desplazadas de Cisjordania y la Franja de Gaza en 1967, junto con las medidas necesarias para prevenir los desordenes y disturbios. Otros asuntos de interés mutuo serán manejados por esta Comisión.

Artículo XIII Redespliegue de las Fuerzas Israelíes

1. Tras la entrada en vigor de esta Declaración de Principios, y no más tarde de la víspera de las elecciones para el Consejo, tendrá lugar en Cisjordania y la Franja de Gaza, un redespliegue de las fuerzas militares israelíes, suplementario al retiro de las fuerzas israelíes en cumplimiento con el artículo XIV.

2. Al redesplegar sus fuerzas militares, Israel se guiará por los principios que sus fuerzas militares deben ser redesplegadas fuera de las zonas pobladas.

3. Redespliegues adicionales, a localidades especificadas, se realizarán de manera gradual a la medida en que es asumida la responsabilidad por el orden público y la seguridad interna por la Fuerza Policial Palestina en cumplimiento del artículo VIII arriba citado.

Artículo XIV Retiro israelí de la Franja de Gaza y el área de Jericó.

Israel se retirará de la Franja de Gaza y del área de Jericó, como se detalla en el Protocolo agregado como Anexo II.

Artículo XV Resolución de Disputas

1. Las disputas que surjan por la realización o interpretación de esta Declaración de Principios, o cualquier arreglo subsecuente dentro del período interino, se resolverán por negociaciones mediante la Comisión Coordinadora Conjunta que se establecerá en cumplimiento del artículo X arriba citado.

2. Las disputas que no puedan resolverse a través de las negociaciones se resolverán por un mecanismo de conciliación acordado por las partes.

3. Las partes podrán someter al Arbitraje las disputas relacionadas al período interino que no puedan resolverse mediante la reconciliación. Para este fin, por acuerdo de ambas partes, las partes establecerán una Comisión de Arbitraje.

Artículo XVI Cooperación Israelí-Palestina respecto los Programas Regionales

Ambas partes ven los Grupos Multilaterales de Trabajo como un instrumento apropiado para promover un Plan Marshall, los Programas Regionales y otros Programas para Cisjordania y la Franja de Gaza, como se indica en el Protocolo agregado como Anexo IV.

ANEXO I

Protocolo sobre la Forma y las Condiciones para las Elecciones.

1. Los palestinos de Jerusalén que viven allí tendrán el derecho de participar en el proceso electoral, de acuerdo con lo pactado por las dos partes.

2. Además, el acuerdo electoral debe cubrir, entre otros, los siguientes temas:

A. El sistema de elecciones

B. La forma de la supervisión acordada y la observación internacional y su conformación personal

C. Las reglas que normarán la campaña electoral, incluyendo los arreglos para organizar medios de masas y la posibilidad de otorgar una concesión para una estación de radio y televisión

3. No será perjudicada la futura situación de los palestinos desplazados el 4 de junio de 1967 por no poder participar en el proceso electoral por razones prácticas.

ANEXO II

Protocolo sobre el retiro de las fuerzas israelíes de la Franja de Gaza y el área de Jericó.

1. Los dos lados concluirán y firmarán dentro de un plazo de dos meses a partir de la fecha de entrada en vigor de esta declaración de principios, un acuerdo sobre el retiro de las fuerzas israelíes en la Franja de Gaza y el área de Jericó. Este acuerdo comprenderá arreglos globales que se aplicarán a la Franja de Gaza y al área de Jericó tras la retirada israelí.

2. Israel realizará una retirada acelerada de las fuerzas militares israelíes, que comenzará inmediatamente después de la firma del acuerdo sobre la Franja de Gaza y el área de Jericó, que se completará dentro de un período que no excederá los cuatro meses después de la firma de este acuerdo. 3. El acuerdo arriba citado, incluirá entre otras cosas:

A. Los arreglos para una transferencia, sin interrupciones y pacífica, de la autoridad del gobierno militar israelí y su administración civil a los representantes palestinos.

B. La estructura, poderes y responsabilidades de la autoridad palestina en estas áreas, excepto: seguridad externa, asentimientos, israelíes, relaciones exteriores y otros asuntos mutuamente acordados.

C. Los arreglos para asumir la seguridad interna y el orden público por parte de la fuerza policial palestina que consistirá de oficiales de policía reclutados localmente y del exterior (con pasaportes jordanos y documentos palestinos emitidos por Egipto). Aquellos que participen en la fuerza policial palestina provenientes del exterior deben ser entrenados como policías y oficiales de policía.

D. Una presencia internacional o extranjera temporal, tal como se ha acordado.

E. El establecimiento de una Comisión palestina-israelí de coordinación y cooperación conjunta para propósitos de seguridad mutua.

F. Un programa de desarrollo económico y de estabilización, que incluye el establecimiento de un fondo de emergencia, para alentar la inversión extranjera, y el respaldo financiero y económico. Ambas partes coordinarán y cooperarán de manera conjunta y unilateral con las partes regionales e internacionales para apoyar estas metas.

G. Los arreglos para el salvoconducto de las personas y el transporte entre la Franja de Gaza y el área de Jericó.

4. El acuerdo antes citado incluirá arreglos para la coordinación entre ambas partes para las comunicaciones entre:

A. Gaza-Egipto

B. Jericó-Jordania

5. Las oficinas a cargo de los poderes y las responsabilidades de la autoridad palestina bajo este anexo II y el artículo VI de la Declaración de Principios se localizarán en la Franja de Gaza y el área de Jericó, hasta que se inaugure el Consejo.

6. Además de estos arreglos acordados, la situación de la Franja de Gaza y el área de Jericó, continuará siendo una parte integral de Cisjordania y la Franja de Gaza, y no será cambiada en el período interino.

ANEXO III

Protocolo sobre la Cooperación israelí-palestina en progra-mas económicos y de desarrollo.

Las dos partes acuerdan establecer una comisión de seguimiento israelí-palestina, que enfocará, entre otras cosas, las siguientes:

1. La cooperación en el sector hidráulico, incluyendo un programa de desarrollo de agua preparado por expertos de ambos lados, que también especificará la forma de cooperación en el manejo de recursos en Cisjordania y la Franja de Gaza, y contempla propuestas, estudios y planes sobre los derechos al agua de cada parte, como también la utilización equitativa de los recursos acuáticos, para su realización durante y después del período interino.

2. La cooperación en el ramo de electricidad, incluyendo un programa de desarrollo de electricidad, que también especificará la forma de cooperación para la producción, el mantenimiento, la adquisición y venta de los recursos de electricidad.

3. La cooperación en el campo de energía, incluyendo un programa de desarrollo de energía, que contemplará la explotación del petróleo y el gas con usos industriales, particularmente para la Franja de Gaza y el Negev, y alentará la explotación adicional conjunta de otras fuentes de energía. Este programa también podrá contemplar la construcción de un complejo industrial petroquímico en la Franja de Gaza y la construcción de gasoductos y oleoductos.

4. La cooperación en el ramo de las finanzas, incluyendo un programa de desarrollo y acción financiera para alentar la inversión internacional en Cisjordania y la Franja de Gaza.

5. La cooperación en el sector de transportes y comunicaciones incluyendo un programa que definirá las pautas para el establecimiento de un área portuaria marítima de Gaza, que contemplara el establecimiento de líneas de transporte y comunicación entre Cisjordania y la Franja de Gaza e Israel y otros países. Adicionalmente, este programa contemplará la realización de la construcción de carreteras, ferrovías, líneas de comunicación, etc.

6. La cooperación en el campo del comercio, incluyendo estudios y programas de promoción comercial, que fomentarán el comercio local, regional e interregional, así como el estudio de la viabilidad de crear zonas de libre comercio en la Franja de Gaza y en Israel, acceso mutuo a estas zonas y la cooperación en otras áreas relacionadas al comercio y los negocios.

7. La cooperación en el ramo industrial, incluyendo programas de desarrollo industrial, que contemplará el establecimiento de centros israeli-palestinos de investigación y desarrollo industrial, que impulsará empresas conjuntas israelí-palestinas y dará las pautas para la cooperación en los rubros textil, de alimentos, farmacéutico, electrónico, de diamantes, de computación y de industrias con base científica.

8. Un programa para la cooperación en, y la regulación de, las relaciones laborales y cooperación en temas de bienestar social. 9. Un plan de desarrollo y cooperación en los recursos humanos, que contemplará talleres y seminarios conjuntos israelí-palestinos, y el establecimiento de Centros conjuntos de capacitación vocacional, Institutos de Investigación y Bancos de Datos.

10. Un plan de protección ambiental, que contemplará medidas conjuntas y/o coordinadas en este ámbito.

11. Un programa para desarrollar coordinación y cooperación en el ramo de las comunicaciones y los medios.

12. Cualquier otro programa de interés mutuo.

ANEXO IV

Protocolo de cooperación israelí-palestino concerniente a los programas de desarrollo regional.

1. Las dos partes cooperarán en el contexto de los refuerzos de paz multilateral para promover un programa de desarrollo para la región, que incluya a Cisjordania y la Franja de Gaza, y que será iniciado por el Grupo de los Siete. Las partes requerirán que el G-7 busque la participación en este programa de otros Estados interesados, como los miembros de la Organización para la Cooperación Económica y Desarrollo, Estados árabes, e Instituciones, así como miembros del sector privado.

2. El programa de desarrollo consistirá de dos elementos:

A. un programa de desarrollo económico para Cisjordania y la Franja de Gaza.

B. Un programa de desarrollo económico regional.

A. El programa de desarrollo económico para Cisjordania y la Franja de Gaza consistirá de los siguientes elementos:

1. Un programa de rehabilitación social, incluyendo un proyecto de vivienda y construcción.

2. Un plan de desarrollo para empresas pequeñas y medianas.

3. Un programa de desarrollo de infraestructura (agua, electricidad, transporte y comunicaciones, etc.)

4. Un plan de recursos humanos.

5. Otros programas.

B. El programa de desarrollo económico regional consistirá de los siguientes elementos:

1. El establecimiento de un Fondo de Desarrollo del Medio Oriente, como primer paso, y un Banco de Desarrollo del Medio Oriente, como segundo paso.

2. El desarrollo de un plan israelí-palestino-jordano para la explotación coordinada del área del Mar Muerto.

3. El Canal del Mar Mediterráneo (Gaza)- Mar Muerto.

4. Desalinización regional y otros proyectos de desarrollo del agua.

5. Un plan regional para el desarrollo de la agricultura, incluyendo un esfuerzo coordinado regional para la prevención de sequías.

6. Interconexión de las redes eléctricas.

7. Cooperación regional para la transferencia, distribución y explotación industrial del gas, petróleo y otras fuentes de energía.

8. Un plan de desarrollo regional del turismo, el transporte y las telecomunicaciones.

9. La cooperación regional en otras esferas.

C. Las dos partes fomentarán los grupos de trabajo multilateral, y coordinarán medidas para su éxito. Las dos partes fomentarán encuentros, además de estudios de viabilidad, de los diferentes grupos de trabajo multilateral.

Minutas acordadas en torno a la Declaración de Principios sobre arreglos para el autogobierno.

A. Entendimientos y Acuerdos Generales

Todo poder y responsabilidad transferidos a los palestinos, correspondientes a la Declaración de Principios antes de la inauguración del Consejo, serán sujetos a los mismos principios que pertenecen al artículo IV, como se establece en estas minutas citadas abajo.

B. Entendimientos y Acuerdos Específicos

Se entiende que:

1. La jurisdicción del Consejo cubrirá el territorio de Cisjordania y la Franja de Gaza, excepto sobre los asuntos que serán abordados en las negociaciones en torno a la situación permanente: Jerusalén, asentamientos, establecimientos militares israelíes.

2. La jurisdicción del Consejo se aplicará respecto a los poderes acordados, responsabilidad, esferas, y la autoridad le ha sido transferida.

Se recuerda que esta transferencia de autoridad se hará de la siguiente manera:

1. El lado palestino informará al lado israelí sobre los nombres de los palestinos designados que asumirán poderes, autoridad y responsabilidad que serán transferidas a los palestinos según la Declaración de Principios en los siguientes campos: educación y cultura, salud, bienestar social, tributación directa, turismo y cualquier otra autoridad que se acuerde.

2. Se entiende que los derechos y obligaciones de estas oficinas no serán afectadas.

3. Cada una de las esferas descriptas arriba continuarán gozando de los presupuestos actuales según los arreglos logrados mutuamente. Estos arreglos proporcionarán los ajustes necesarios para tomar en cuenta los impuestos obtenidos por la Oficina de tributación directa

4. Tras la ejecución de la Declaración de Principios, las delegaciones israelí y palestina comenzarán inmediatamente las negociaciones sobre un plan detallado para la transferencia de la autoridad de las oficinas citadas arriba según los entendimientos.

El Acuerdo interino también incluirá arreglos para la coordinación y la cooperación.

La retirada del Gobierno Militar no impedirá a Israel el ejercicio de poderes y responsabilidades no transferidas al Consejo.

Se entiende que el Acuerdo Interino incluirá arreglos para la cooperación y coordinación entre las dos partes en este aspecto. Además se acuerda que la transferencia de poderes y responsabilidades a la política palestina será realizada de manera gradual, como se establece en el Acuerdo Interino.

Se acuerda que, tras entrar en vigor la Declaración de principios, las delegaciones Israelí y Palestina intercambiarán los nombres de los individuos designados por ellas como miembros de la Comisión Coordinadora Conjunta Israelí-Palestina.

Además se acuerda que cada parte tendrá igual número de miembros en la Comisión Conjunta. La Comisión Conjunta adoptará las decisiones por acuerdo. La Comisión Conjunta puede agregar técnicos y expertos según sus necesidades. La Comisión Conjunta decidirá la frecuencia y el lugar o lugares de sus reuniones.

Se entiende que, tras la retirada Israelí, Israel continuará siendo responsable de la seguridad externa, y de la seguridad interna y el orden público en los asentamientos de los israelíes. Las fuerzas militares israelíes y los civiles pueden continuar utilizando con libertad los caminos en la Franja de Gaza y en el área de Jericó.