Revista de Relaciones Internacionales Nro. 5

HAITI

RESOLUCION 841

(Aprobada el 16 de junio de 1993)

El Consejo de Seguridad,

Habiendo recibido una carta de fecha 7 de junio de 1993 (S/25958) dirigida al Presidente del Consejo por el Representante Permanente de Haití, en que solicita que el Consejo disponga que el embargo comercial contra Haití recomendado por la Organización de los Estados Americanos sea universal y obligatorio,

Habiendo escuchado también el 10 de junio de 1993 un informe del Secretario General relativo a la crisis existente en Haití,

Tomando nota de las resoluciones MRE/RES.1/91, MRE/RES.2/91, MRE/RES.3/92 y MRE/RES.4/92 aprobadas por los Ministros de Relaciones Exteriores de la Organización de los Estados Americanos, de la resolución CP/RES.594 (923/92) y de las declaraciones CP/Dec.8 (927/93), CP/Dec.9 (931/93) y CP/Dec.10 (934/93) del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos,

Tomando nota en particular de la resolución MRE/RES.5/93, aprobada por los Ministros de Relaciones Exteriores de la Organización de los Estados Americanos en Managua (Nicaragua) el 6 de junio de 1993,

Recordando las resoluciones de la Asamblea General 46/7, de 11 de octubre de 1991, 46/138, de 17 de diciembre de 1991, 47/20 A, de 24 de noviembre de 1992, 47/143, de 18 de diciembre de 1992 y 47/20 B, de 23 de abril de 1993,

Apoyando enérgicamente el liderazgo permanente del Secretario General de las Naciones Unidas y del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos y los esfuerzos de la comunidad internacional por lograr una solución política para la crisis existente en Haití,

Encomiando los esfuerzos realizados por el Sr. Dante Caputo, Enviado Especial para Haití del Secretario General de las Naciones Unidas y del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, para establecer un diálogo político con las partes haitianas con miras a resolver la crisis existente en Haití,

Reconociendo la necesidad urgente de un arreglo pronto, amplio y pacífico de la crisis existente en Haití de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional,

Recordando también la declaración del 26 de febrero de 1993 (S/25344), en que el Consejo observó con preocupación la frecuencia de diversas crisis humanitarias, incluidos desplazamientos masivos de población, que se convierten en amenaza a la paz y la seguridad internacionales o agravan tales amenazas,

Deplorando el hecho de que, a pesar de los esfuerzos de la comunidad internacional, no se haya restituido el Gobierno legítimo del Presidente Jean-Bertrand Aristide,

Preocupado por que la persistencia de esta situación contribuya a una atmósfera de temor de la persecución y de dislocación económica que podría hacer que aumentara el número de haitianos que buscan refugio en los Estados Miembros vecinos, y convencido de que es preciso invertir esta situación para evitar que tenga repercusiones negativas en la región,

Recordando a este respecto, las disposiciones del Capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas y subrayando la necesidad de una cooperación efectiva entre las organizaciones regionales y las Naciones Unidas,

Considerando que la solicitud antes mencionada del Representante Permanente de Haití, formulada en el contexto de las medidas conexas adoptadas previamente por la Organización de los Estados Americanos y por la Asamblea General de las Naciones Unidas, define una situación singular y excepcional que justifica la adopción de medidas extraordinarias por el Consejo de Seguridad en apoyo de los esfuerzos desplegados en el marco de la Organización de los Estados Americanos, y,

Determinando que, en estas circunstancias singulares y excepcionales, la continuación de esta situación amenaza a la paz y la seguridad internacionales en la región,

Actuando, en consecuencia, en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones unidas,

1. Afirma que para solucionar la crisis existente en Haití deben tenerse en cuenta las resoluciones antes mencionadas de la Organización de los Estados Americanos y de la Asamblea General de las Naciones Unidas,

2. Acoge con beneplácito la solicitud de la Asamblea General de que el Secretario General adopte las medidas necesarias a fin de ayudar, en cooperación con la Organización de los Estados Americanos, a resolver la crisis existente en Haití,

3. Decide que las disposiciones anunciadas en los párrafos 5 a 14 infra, que están en consonancia con el embargo comercial recomendado por la Organización de los Estados Americanos, entren en vigor a las 00.01 horas (hora de la costa oriental de los Estados Unidos) del 23 de junio de 1993, a menos que el Secretario General, teniendo en cuenta las opiniones del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, haya informado al Consejo que, a la luz de los resueltos de las negociaciones dirigidas por el Enviado Especial para Haití del Secretario General de las Naciones Unidas y del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, en ese momento no se justifica la imposición de tales medidas,

4. Decide que si, en cualquier momento después de la presentación del mencionado informe del Secretario General, éste, teniendo en cuenta las opiniones del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, informa al Consejo que las autoridades de facto de Haití no han cumplido de buena fe con lo convenido en las mencionadas negociaciones, entrarán inmediatamente en vigor las disposiciones enunciadas en los párrafos 5 a 14 infra,

5. Decide que todos los Estados prohíban la venta o el suministro, por sus nacionales o desde sus territorios, mediante el uso de buques o aeronaves con sus pabellones, de petróleo o sus derivados, o armas y material conexo de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y equipos militares, equipo policial y las piezas de repuesto correspondientes, originarios o no de sus territorios, a toda persona u organismo de Haití o a toda persona u organismo para los fines de cualquier actividad realizada en Haití o que opere desde ese país, y todas las actividades de sus nacionales o en sus territorios que fomenten o estén concebidas para fomentar tales ventanas o suministros,

6. Decide prohibir la entrada al territorio o al mar territorial de Haití de todo tráfico que transporte petróleo o sus derivados, o bien armas y material conexo de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y equipos militares, equipo policial y las piezas de repuesto correspondientes, en violación de lo dispuesto en el párrafo 5 supra,

7. Decide que el Comité creado en virtud del párrafo 10 infra pueda autorizar, en casos excepcionales, mediante un procedimiento de no objeción, la importación de cantidades no comerciales, en barriles y botellas únicamente, de petróleo o sus derivados, incluido propano para cocinar, para satisfacer necesidades humanitarias esenciales verificadas, con sujeción a arreglos aceptables para lograr una vigilancia eficaz de la entrega y la utilización;

8. Decide que en los Estados que haya fondos, incluidos todos los fondos provenientes de bienes a) del gobierno de Haití o las autoridades de facto de Haití o b) controlados directa o indirectamente por ese gobierno o autoridades, o por entidades, dondequiera estén situadas u organizadas, de dicho Gobierno o autoridades o que se encuentren bajo su control directo, exijan que todas las personas y entidades dentro de sus propios territorios que tengan tales fondos, los congelen para que no estén directa ni indirectamente a disposición de las autoridades de facto de Haití ni redunden en su beneficio;

9. Insta a todos los Estados y a todas las organizaciones internacionales a que actúen estrictamente de conformidad con las disposiciones de la presente resolución, no obstante la existencia de cualquier derecho otorgado u obligación impuesta por cualquier acuerdo internacional o cualquier contrato, o por cualquier licencia o permiso otorgado antes del 23 de junio de 1993;

10. Decide establecer, de conformidad con el artículo 28 de su reglamento provisional, un comité del Consejo de Seguridad, integrado por todos los miembros del Consejo, encargado de realizar las siguientes tareas y de informar sobre su labor al Consejo, formulando sus observaciones y recomendaciones:

a) Examinar los informes que se presenten en relación con el párrafo 13 supra,

b) Solicitar más información de todos los Estados acerca de las medidas que hayan adoptado para dar cumplimiento efectivo a la presente resolución,

c) Examinar toda información que señalen a su atención los Estados acerca de violaciones de las medidas impuestas con arreglo a la presente resolución y recomendar la adopción de medidas apropiadas en respuesta a esas violaciones,

d) Examinar las solicitudes de autorización para importar petróleo y sus derivados que se consideren necesarios para las necesidades humanitarias esenciales, de conformidad con el párrafo 7 supra y tomar decisiones con prontitud a ese respecto,

e) Presentar informes periódicos al Consejo de Seguridad acerca de la información remitida al Comité sobre presuntas violaciones de la presente resolución, de ser posible individualizando a las personas o entidades, incluidas las naves, que estuvieran comprometidas en tales violaciones,

f) Promulgar directrices que faciliten la aplicación de la presente resolución,

11. Insta a todos los Estados que cooperen con el Comité establecido con arreglo al párrafo 10 en el desempeño de sus funciones, entre otras cosas proporcionando toda la información que solicite el Comité de Conformidad con la presente resolución,

12. Insta a los Estados a que entablen acciones judiciales contra las personas y entidades que violen las medidas impuestas por la presente resolución y a que impongan las penas que correspondan,

13. Pide a todos los Estados que informen al Secretario General, antes del 16 de julio de 1993, acerca de las medidas que hayan adoptado para cumplir las obligaciones estipuladas en los párrafos 5 a 9 supra,

14. Pide al Secretario General que preste toda la asistencia necesaria al Comité creado con arreglo al párrafo 10 y que haga todos los arreglos necesarios con la Secretaría a tales efectos,

15. Pide al Secretario General que informe al Consejo de Seguridad, a más tardar el 15 de julio de 1993, y antes si lo considera apropiado, acerca de los progresos logrados en los esfuerzos iniciados conjuntamente por él y el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos con miras a llegar a una solución política para la crisis existente en Haití;

16. Se declara dispuesto a revisar todas las medidas enunciadas en la presente resolución con miras a su suspensión si, después de la entrada en vigor de las disposiciones enunciadas en los párrafos 5 a 14, el Secretario General, teniendo en cuenta las opiniones del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, informa al Consejo que las autoridades de facto de Haití han firmado y empezado a aplicar de buena fe un acuerdo para restituir el Gobierno legítimo del Presidente Jean-Bertrand Aristide,

17. Decide mantener en examen la cuestión.