Revista de Relaciones Internacionales Nro. 5

República de Bosnia y Herzegovina

RESOLUCION 824

(Aprobada el 6 de mayo de 1993)

El Consejo de Seguridad

Reafirmando todas sus resoluciones pertinentes anteriores,

Reafirmando también la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de la República de Bosnia y Herzegovina,

Habiendo examinado el informe de la Misión del Consejo de Seguridad a la República de Bosnia y Herzegovina (S/25700), autorizada por la resolución 819 (1993) y, en particular, sus recomendaciones en el sentido de que el concepto de zonas seguras se haga extensivo a otras ciudades que necesiten esa seguridad,

Reafirmando una vez más su condena de todas las violaciones del derecho internacional humanitario, en particular de la depuración étnica y todas las prácticas que conducen a ella, así como la denegación u obstrucción del acceso de civiles a la ayuda y los servicios humanitarios, como la asistencia médica y los servicios públicos básicos,

Teniendo en cuenta las urgentes necesidades humanitarias y de seguridad que enfrentan varias ciudades de la República de Bosnia y Herzegovina, agudizadas por la afluencia constante de grandes cantidades de personas desplazadas, entre ellas, en particular, los enfermos y los heridos,

Teniendo también en cuenta el pedido oficial formulado por la República de Bosnia y Herzegovina (S/25718),

Profundamente preocupado por la continuación de los ataques armados de unidades paramilitares de los serbios de Bosnia contra varias ciudades de la República Bosnia y Herzegovina y resuelto a garantizar la paz y la estabilidad en todo el país, y más inmediatamente en las ciudades de Sarajevo, Tuzla, Zepa, Gorazde, Bihac y Srebrenica,

Convencido de que las ciudades amenazadas y sus zonas circundantes deberían ser consideradas zonas seguras, libres de ataques armados y de cualquier otro acto hostil que ponga en peligro el bienestar y la seguridad de sus habitantes,

Consciente en este contexto del carácter singular de la ciudad de Sarajevo como centro multicultural, multiétnico y plurirreligioso, que sirve de ejemplo de la viabilidad de la coexistencia y de las relaciones entre todas las comunidades de la República de Bosnia y Herzegovina, así como de la necesidad de conservarlo e impedir su mayor destrucción,

Afirmando que ninguna de las disposiciones de la presente resolución debe entenderse en el sentido de que contradice el espíritu o la letra del plan de paz para la República de Bosnia y Herzegovina, o que se aparta de ellos,

Convencido de que el hecho de que las ciudades mencionadas sean consideradas zonas seguras contribuirá a la pronta aplicación del plan de paz,

Convencido también de que se deben tomar las demás medidas que sean necesarias para garantizar la seguridad de todas esas zonas seguras,

Recordando las disposiciones de la resolución 815 (1993) sobre el mandato de la UNPROFOR y, en ese contexto, actuando con arreglo al capítulo VII de la Carta,

1. Acoge con beneplácito el informe de la Misión del Consejo de Seguridad establecido en cumplimiento de la resolución 819 (1993) y, en particular, sus recomendaciones relativas a las zonas seguras;

2. Exige que cese de inmediato toda toma de territorio por la fuerza;

3. Declara que Sarajevo, la capital de la República de Bosnia y Herzegovina y otras zonas amenazadas, en particular las ciudades de Tuzla, Zepa, Gorazde, Bihac y Srebrenica y sus alrededores, deberían ser tratadas como zonas seguras por todas las partes interesadas y deberían permanecer libres de ataques armados y de cualquier otro acto hostil;

4. Declara además que en esas zonas seguras se debería observar lo siguiente:

a) La cesación inmediata de los ataques armados o de cualquier acto hostil contra esas zonas seguras y la retirada de esas ciudades de todas las unidades militares o paramilitares serbias de Bosnia a una distancia desde la cual dejen de constituir una amenaza para su seguridad y la de sus habitantes; esto deberá ser vigilado por observadores militares de las Naciones Unidas;

b) El pleno respeto por todas las partes de los derechos de la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas (UNPROFOR) y de los organismos humanitarios internacionales al acceso libre y sin trabas a todas las zonas seguras en la República de Bosnia y Herzegovina y el pleno respeto de la seguridad del personal encargado de esas operaciones;

5. Exige con ese fin que todas las partes y otros interesados cooperen plenamente con la UNPROFOR y tomen todas las medidas necesarias para respetar estas zonas seguras;

6. Pide al Secretario General que adopte medidas apropiadas para vigilar la situación humanitaria en las zonas seguras y con ese objetivo autoriza inmediatamente el fortalecimiento de la UNPROFOR mediante la adición de 50 observadores militares de las Naciones Unidas, con el equipo y el apoyo logístico conexos, exige además que todas las partes y todos los demás interesados cooperen plena y prontamente con la UNPROFOR para el logro de ese fin;

7. Declara que, en caso de que cualquiera de las partes no cumpla la presente resolución, está dispuesto a considerar inmediatamente la posibilidad de adoptar cualesquiera medidas adicionales que sean necesarias para su plena aplicación, incluso para garantizar el respeto a la seguridad del personal de las Naciones Unidas;

8. Declara también que los arreglos que se adopten de conformidad con la presente resolución seguirán en vigor hasta que se apliquen las disposiciones para la cesación de las hostilidades, la separación fuerzas y la supervisión de las armas pesadas, conforme lo previsto en el plan de la paz para la República de Bosnia y Herzegovina;

9. Decide mantener en examen la cuestión.