Revista de Relaciones Internacionales Nro. 5

República de Bosnia y Herzegovina

RESOLUCION 836

(Aprobada el 4 de junio de 1993)

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando su resolución 713 (1991), de 25 de septiembre de 1991, y todas sus resoluciones posteriores pertinentes,

Reafirmando en particular sus resoluciones 819 (1993), de 16 de abril de 1993, y 824 (1993), de 6 de mayo de 1993, en las que se pedía que ciertas ciudades y sus inmediaciones en la República de Bosnia y Herzegovina se trataran como zonas seguras,

Reafirmando la soberanía, integridad territorial e independencia política de la República de Bosnia y Herzegovina y la responsabilidad del Consejo de Seguridad a este respecto,

Condenando los ataques militares y las acciones que no respetan la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de la República de Bosnia y Herzegovina la cual, en su calidad de Estado Miembro de las Naciones Unidas, goza de los derechos previstos en la Carta de las Naciones Unidas,

Reiterando su alarma por la grave e intolerable situación imperante en la República de Bosnia y Herzegovina como consecuencia de las graves violaciones del derecho internacional humanitario,

Reafirmando una vez más que toda adquisición de territorio mediante la fuerza o toda práctica de "depuración étnica" es ilícita y totalmente inaceptable,

Encomiando al Gobierno de la República de Bosnia y Herzegovina y a la parta croata de Bosnia por haber suscrito el Plan Vance-Owen,

Seriamente preocupado por la persistente negativa de la parte serbia de Bosnia a aceptar el Plan Vance-Owen y exhortando a esa parte a que acepte el Plan de paz para la República de Bosnia y Herzegovina en su totalidad,

Profundamente preocupado por la continuación de las hostilidades armadas en el territorio de Bosnia y Herzegovina, que son totalmente contrarias al Plan de paz,

Alarmado por la difícil situación en que se halla por ese motivo la población civil en el territorio de la República de Bosnia y Herzegovina, en particular Saravejo, Bihac, Gorazde, Tuzla y Zepa,

Condenando la obstrucción, primordialmente por la parte serbia de Bosnia, de la entrega de asistencia humanitaria,

Decidido a garantizar la protección de la población civil en las zonas seguras y a promover una solución política duradera,

Confirmando la prohibición de los vuelos militares en el espacio aéreo de la República de Bosnia y Herzegovina, establecida en las resoluciones 781 (1992), de 9 de octubre de 1992, 786 (1992), de 10 de noviembre de 1992, y 816 (1993), de 31 de marzo de 1993,

Afirmando que el concepto de zonas seguras en la República de Bosnia y Herzegovina, que figura en las resoluciones 819 (1993) y 824 (1993) fue adoptado en respuesta a una situación de emergencia y tomando nota de que el concepto propuesto por Francia en el documento S/25800, y por otros, podría aportar una valiosa contribución y no debería considerarse en modo alguno como un fin en sí mismo, sino como una parte del proceso Vance-Owen y una primera medida hacia el logro de una solución política justa y duradera,

Convencido de que el tratar a las ciudades y las zonas aledañas mencionadas anteriormente como zonas seguras contribuirá a la rápida consecución de ese objetivo,

Destacando que la solución duradera del conflicto en la República de Bosnia y Herzegovina debe basarse en los principios siguientes:

cesación inmediata y total de las hostilidades; retirada de los territorios que se ocuparon mediante la utilización de la fuerza y la "depuración étnica"; reversión de las consecuencias de la "depuración étnica" y reconocimiento del derecho de todos los refugiados a regresar a sus hogares; y respeto de la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de la República de Bosnia y Herzegovina,

Tomando nota también de la labor decisiva que está realizando la

Fuerza de Protección de las Naciones Unidas (UNPROFOR) en toda la República de Bosnia y Herzegovina y de la importancia de que continúe dicha labor,

Determinando que la situación en la República de Bosnia y Herzegovina sigue siendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1- Exhorta a que se apliquen cabalmente y de inmediato todas sus resoluciones pertinentes;

2- Da su aprobación al Plan de paz para la República de Bosnia y Herzegovina que figura en el documento S/25479;

3- Reafirma la inadmisibilidad de la adquisición de territorio mediante la utilización de la fuerza y la necesidad de restablecer la soberanía, la integridad territorial y la independencia política plenas de la República de Bosnia y Herzegovina;

4- Decide garantizar el pleno respeto de las zonas seguras a que se hace referencia en la resolución 824 (1993);

5- Decide ampliar con ese fin el mandato de la UNPROFOR para que, en las zonas seguras a que se hace referencia en la resolución 824 (1993), pueda prevenir los ataques contra las zonas seguras, vigilar la cesación del fuego, promover la retirada de las unidades militares o paramilitares, salvo las del Gobierno de la República de Bosnia y Herzegovina, y ocupar algunos puntos clave sobre el terreno, además de participar en la entrega de socorro humanitario a la población, según lo dispuesto en la resolución 776 (1992), de 14 de septiembre de 1992;

6- Afirma que esas zonas seguras constituyen una medida provisional y que el objetivo primordial sigue siendo eliminar las consecuencias de la utilización de la fuerza y permitir que todas las personas desplazadas de sus hogares en la República de Bosnia y Herzegovina regresen a ellos en paz, empezando, entre otras cosas, con la pronta aplicación de las disposiciones del Plan Vance-Owen en las zonas en que ellas han sido convenidas por las partes directamente interesadas;

7- Pide al Secretario General que, en consulta, entre otros, con los gobiernos de los Estados Miembros que aportan contingentes a la UNPROFOR:

a) Disponga los ajustes o los refuerzos de la UNPROFOR que pudieran ser necesarios para dar cumplimiento a la presente resolución, y considere la posibilidad de asignar elementos de la UNPROFOR para apoyar a los elementos encargados de la protección de las zonas seguras, con el acuerdo de los gobiernos que aportan contingentes;

b) Ordene al Comandante de la UNPROFOR que redespliegue en la medida de lo posible las fuerzas bajo su mando en la República de Bosnia y Herzegovina;

8- Exhorta a los Estados Miembros a que aporten contingentes, incluido el apoyo logístico, para facilitar la instrumentación de las disposiciones relativas a las zonas seguras, expresa su agradecimiento a los Estados Miembros que ya han proporcionado fuerzas con ese objeto e invita al Secretario General a que recabe de otros Estados Miembros el envío de nuevos contingentes;

9- Autoriza a la UNPROFOR a que, además del mandato enunciado en las resoluciones 770 (1992), de 13 de agosto de 1992, y 776 (1992), en cumplimiento del mandato definido en el párrafo 5 supra y actuando en legítima defensa, adopte todas las medidas necesarias, incluido el uso de la fuerza, en respuesta a los bombardeos contra las zonas seguras efectuados por cualquiera de las partes o a las incursiones armadas en dichas zonas, o en caso de que se produzca cualquier obstrucción deliberada de la libertad de circulación de la UNPROFOR o de los convoyes humanitarios protegidos en dichas zonas o en sus inmediaciones;

10- Decide que, no obstante lo dispuesto en el párrafo 1 de la resolución 816 (1993), los Estados Miembros, actuando con carácter nacional o por conducto de organizaciones o acuerdos regionales, bajo la autoridad del Consejo de Seguridad y en estrecha coordinación con el Secretario General y la UNPROFOR, podrán adoptar todas las medidas necesarias, mediante el empleo de la fuerza aérea, en las zonas seguras de la República de Bosnia y Herzegovina y alrededor de ellas, para proporcionar apoyo a la UNPROFOR en el cumplimiento de su mandato enunciado en los párrafos 5 y 9 supra;

11- Pide a los Estados Miembros interesados, al Secretario General y a la UNPROFOR que coordinen estrechamente las medidas que están adoptando para poner en práctica lo dispuesto en el párrafo 10 supra e informen al Consejo por conducto del Secretario General;

12- Invita al Secretario General a que informe al Consejo, de ser posible dentro del plazo de siete días después de aprobada la presente resolución, para tomar una decisión sobre las modalidades de su aplicación, incluidas sus consecuencias financieras;

13- Invita además al Secretario General a que presente al Consejo, a más tardar dos meses después de aprobada la presente resolución, un informe sobre su aplicación y cumplimiento;

14- Subraya que mantendrá abierta la posibilidad de adoptar otras medidas más firmes, sobre las cuales no se prejuzga y cuya consideración no queda aquí excluida;

15- Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión y se compromete a actuar con prontitud, según resulte necesario.