Revista de Relaciones Internacionales Nro. 5
República de Bosnia y Herzegovina
RESOLUCION 844
(Aprobada el 18 de junio de 1993)
El Consejo de Seguridad,
Reafirmando su resolución 713 (1991), del 25 de septiembre de 1991, y todas las resoluciones posteriores pertinentes, Habiendo examinado el informe del Secretario General (S/25-939 y Corr.1 y Add.1) presentado en cumplimiento del párrafo 12 de la resolución 836 (1993), relativa a las zonas seguras en la República de Bosnia y Herzegovina,
Reiterando una vez más su alarma por la grave e intolerable situación imperante en la República de Bosnia y Herzegovina como consecuencia de las graves violaciones del derecho internacional humanitario,
Recordando la importancia capital de buscar una solución política amplia al conflicto en la República de Bosnia y Herzegovina,
Decidido a aplicar plenamente las disposiciones de la resolución 836 (1993),
Actuando con arreglo al capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Aprueba el informe del Secretario General;
2. Decide autorizar el refuerzo de la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas (UNPROFOR) para satisfacer las necesidades adicionales de fuerzas indicadas en el párrafo 6 del informe del Secretario General como enfoque inicial;
3. Pide al Secretario General que continúe las consultas, entre otros, con los gobiernos de los Estados Miembros que aportan contingentes a la UNPROFOR tal como se pide en la resolución 836 (1993);
4. Reafirma su decisión que figura en el párrafo 10 de la resolución 836 (1993) acerca del empleo de la fuerza aérea en las zonas seguras y alrededor de ellas para proporcionar apoyo a la UNPROFOR en el cumplimiento de su mandato, y alienta a los Estados Miembros a que, actuando con carácter nacional o por conducto de organizaciones o acuerdos regionales, se coordinen estrechamente con el Secretario General a este respecto;
5. Pide a los Estados Miembros que aporten fuerzas, incluidos apoyo logístico y equipo, para facilitar la aplicación de las disposiciones sobre las zonas seguras;
6. Invita al Secretario General a informar periódicamente al Consejo sobre la aplicación de la resolución 836 (1993) y de la presente resolución;
7. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.