Revista de Relaciones Internacionales Nro. 5

República de Bosnia y Herzegovina

RESOLUCION 859

(Aprobada el 24 de agosto de 1993)

El Consejo de Seguridad,

Recordando todas sus resoluciones anteriores relativas al conflicto en la República de Bosnia y Herzegovina,

Reafirmando la Soberanía, la integridad territorial y la independencia política de la República de Bosnia y Herzegovina, así como la responsabilidad que incumbe al Consejo de Seguridad a este respecto,

Reafirmando también que la República de Bosnia y Herzegovina, en su calidad de Estado Miembro de las Naciones Unidas, goza de los derechos enunciados en la Carta de las Naciones Unidas,

Observando que la República de Bosnia y Herzegovina ha continuado siendo objeto de hostilidades armadas en contravención de la resolución 713 (1991) y de otras resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y que, a pesar de todos los esfuerzos de las Naciones Unidas y de organizaciones y mecanismos regionales, aún no se ha logrado el cumplimiento de todas las resoluciones pertinentes del Consejo, en particular de parte de los serbios de Bosnia,

Condenando una vez más todos los crímenes de guerra y otras violaciones del derecho humanitario internacional, quienquiera que sea que los cometa, sean los serbios de Bosnia u otros individuos,

Profundamente preocupado por el empeoramiento de la situación humanitaria en la República de Bosnia y Herzegovina, incluso en Mostar y sus alrededores, y decidido a apoyar por todos los medios posibles los intentos de la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas (UNPROFOR) y la Oficina de Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (OACNUR) por seguir proporcionando asistencia humanitaria a las poblaciones civiles que la necesiten,

Preocupado por el mantenimiento del sitio de Sarajevo, Mostar y otras ciudades amenazadas,

Condenando energicamente la interrupción de los servicios públicos (entre ellos agua, electricidad, combustible y comunicaciones), en particular, por los serbios de Bosnia, y exhortando a todas las partes interesadas a que colaboren para restablecerlos,

Recordando los principios para una solución política aprobados por la Conferencia Internacional de Londres sobre la ex Yugoslavia,

Reafirmando una vez más que la adquisición de territorio mediante el uso de la fuerza y la práctica de la "depuración étnica" son inaceptables,

Subrayando que es necesario poner fin a las hostilidades en la República de Bosnia y Herzegovina para que el proceso de paz avance realmente,

Consciente de su responsabilidad primordial, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, de mantener la paz y la seguridad internacionales,

Teniendo en cuenta los informes de los Copresidentes del Comité Directivo de la Conferencia Internacional sobre la ex Yugoslavia contenidos en los documentos S/26233, S/26260 y S/26337,

Afirmando que la grave situación imperante en la República de Bosnia y Herzegovina sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Actuando de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Toma nota con reconocimiento del informe del Representante Especial del Secretario General sobre los acontecimientos más recientes ocurridos en las conversaciones de paz de Ginebra e insta a todas las partes a que, en cooperación con los Copresidentes, concluyan lo antes posible, libremente y de común acuerdo, un arreglo político justo y amplio;

2. Insta a la inmediata cesación del fuego y de las hostilidades en toda la República de Bosnia y Herzegovina como condición indispensable para el logro de una solución política justa y equitativa del conflicto en Bosnia y Herzegovina mediante negociaciones pacíficas;

3. Exige que todos los interesados faciliten el libre suministro de asistencia humanitaria, incluso el de alimentos, agua, electricidad, combustible y comunicaciones, especialmente a las "zonas seguras" de Bosnia y Herzegovina;

4. Exige asimismo que todas las partes respeten plenamente y en todo momento la seguridad y la eficacia operacional del personal de la UNPROFOR y de la OACNUR en Bosnia y Herzegovina;

5. Toma nota con reconocimiento de la carta de fecha 18 de agosto de 1993 (S/26335) en la cual el Secretario General señala que las Naciones Unidas cuentan ahora con la capacidad operacional inicial para utilizar la aviación en apoyo de la UNPROFOR en Bosnia y Herzegovina;

6. Afirma que la solución del conflicto en la República de Bosnia y Herzegovina debe estar en conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios de derecho internacional, y afirma además que, en este contexto, siguen siendo pertinentes:

a) La soberanía, la integridad territorial y la independencia política de la República de Bosnia y Herzegovina;

b) El hecho de que ni el cambio de nombre del Estado ni los cambios relativos a la organización interna del Estado, como los consignados en el acuerdo constitucional que figura como anexo al informe de los Copresidentes contenido en el documento (S/26337), afectan al mantenimiento de la condición de Miembro de las Naciones Unidas de Bosnia y Herzegovina;

c) Los principios aprobados por la Conferencia Internacional de Londres sobre la ex Yugoslavia, entre ellos la necesidad de la cesación de las hostilidades, el principio de una solución negociada y libremente convenida, la inaceptabilidad de la adquisición de territorio mediante el uso de la fuerza o mediante la "depuración étnica", y el derecho de los refugiados y otras personas que hayan sufrido perjuicios a una indemnización de conformidad con la declaración sobre Bosnia aprobada por la Conferencia de Londres;

d) El reconocimiento y el respeto del derecho de todas las personas desplazadas a regresar a sus hogares con dignidad y condiciones de seguridad;

e) El mantenimiento de Sarajevo, capital de Bosnia y Herzegovina, como ciudad unida y como centro multicultural, multiétnico y plurirreligioso;

7. Recuerda el principio de la responsabilidad personal por la perpetuación de crímenes de guerra y otras violaciones del derecho humanitario internacional, así como la decisión que tomó en la resolución 827 (1993) de establecer un tribunal internacional;

8. Declara que está dispuesto a considerar la adopción de las medidas necesarias para prestar asistencia a las partes en la aplicación efectiva de un arreglo justo y equitativo que hayan convenido libremente, lo cual requeriría una decisión del Consejo; 9. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.