Revista de Relaciones Internacionales Nro. 5

Chipre

RESOLUCION 831

(Aprobada el 27 de mayo de 1993)

El Consejo de Seguridad,

Recordando su resolución 186 (1964) y las resoluciones posteriores pertinentes,

Reafirmando que la prórroga del mandato de la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre (UNFICYP) debe considerarse cada seis meses,

Tomando nota de la reciente comunicación dirigida al Secretario General por el Gobierno de Chipre (S/25647**),

Tomando nota de que tanto los métodos de contribuciones voluntarias como prorrateadas son aceptables respecto de las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas y destacando la importancia de utilizar al máximo las contribuciones voluntarias,

Subrayando la importancia que asigna a que se hagan cuanto antes progresos hacia el logro de un arreglo político en Chipre, y también la aplicación de medidas de fomento de la confianza,

Reiterando en particular su llamamiento a las dos partes para que cooperen con la UNFICYP a fin de hacer extensivo el acuerdo sobre el retiro de efectivos de 1989 a toda la zona de amortiguación bajo el control de las Naciones Unidas, donde las dos partes están en estrecha proximidad una de otra,

Reafirmando que el statu quo actual no es aceptable y preocupado por la posibilidad de que las Naciones Unidas contraigan compromisos de duración indefinida con respecto a operaciones de mantenimiento de la paz,

1- Acoge complacido el informe del Secretario General sobre la operación de las Naciones Unidas en Chipre (S/25492);

2- Expresa su reconocimiento por las contribuciones voluntarias hechas anteriormente a la UNFICYP, y también por las ofrecidas recientemente para el futuro, que son esenciales para el continuo funcionamiento de la Fuerza;

3- Subraya la importancia de que sigan aportándose contribuciones voluntarias a la Fuerza y pide que en el futuro se aporte un máximo de contribuciones voluntaria;

4- Decide que, con efecto a partir de la próxima prórroga del mandato de la UNFICYP, a más tardar el 15 de junio de 1993, los gastos de la Fuerza que no puedan sufragarse con cargo a contribuciones voluntarias se consideren gastos de la Organización con arreglo al párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas;

5- Decide también que la UNFICYP se reestructure, como primera medida, sobre la base de la propuesta contenida en los párrafos 16 a 19 del informe del Secretario General (S/25492), con la adición de un pequeño número de observadores para actividades de reconocimiento y con miras a una reestructuración posterior a la luz de la revaluación mencionada en el párrafo 7 infra;

6- Destaca que las partes son responsables de reducir al mínimo las tensiones y de facilitar el funcionamiento de la UNFICYP, entre otras cosas mediante la aplicación de medidas de fomento de la confianza, que abarquen una reducción significativa del número de tropas extranjeras y una disminución de los gastos de defensa en la República de Chipre, como se ha previsto en sus resoluciones anteriores pertinentes;

7- Decide realizar una revaluación amplia de la UNFICYP, en el momento en que se examine el mandato de la Fuerza en diciembre de 1993, que incluya las consecuencias para el futuro de la Fuerza de los progresos alcanzados en las medidas de fomento de la confianza y hacia el logro de un arreglo político;

8- Pide al Secretario General que presente un mes antes de esa revaluación un informe que abarque todos los aspectos de la situación, incluidas las medidas de fomento de la confianza, los progresos que se hayan alcanzado en las negociaciones políticas y los que se puedan hacer gradualmente con el fin de establecer una fuerza de observación sobre la base de la opción descrita en el párrafo 12 del informe del Secretario General (S/25492);

9- Invita al Secretario General a que adopte las medidas necesarias para aplicar la presente resolución.