Revista de Relaciones Internacionales Nro. 5

Frontera entre Kuwait e Iraq

RESOLUCION 833

(Aprobada el 27 de mayo de 1993)

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando su resolución 687 (1991), de 3 de abril de 1991, y en particular sus párrafos 2, 3 y 4, y sus resoluciones 689 (1991), de 9 de abril de 1991, 773 (1992), de 26 de agosto de 1992, y 806 (1993), de 5 de febrero de 1993,

Recordando el informe del Secretario General de fecha 2 de mayo de 1991 relativo al establecimiento de la Comisión de las Naciones Unidas de Demarcación de la Frontera entre el Iraq y Kuwait (la Comisión), el subsiguiente intercambio de comunicaciones el 6 y 13 de mayo de 1991 (S/22558, S/22592 y S/22593) y la aceptación del informe por el Iraq y Kuwait,

Habiendo examinado la carta de fecha 21 de mayo de 1993 dirigida por el Secretario General al Presidente del Consejo de Seguridad en la que se transmite el informe final de la Comisión (S/25811 y Add.1), de fecha 20 de mayo de 1993,

Recordando a este respecto que mediante el proceso de demarcación la Comisión no estaba reasignando territorio entre Kuwait y el Iraq sino que, sencillamente, realizaba la labor técnica necesaria para demarcar por primera vez las coordenadas exactas de la frontera establecida en las Minutas convenidas entre el Estado de Kuwait y la República del Iraq sobre el restablecimiento de las relaciones de amistad, el reconocimiento y asuntos conexos, suscritas por ellos el 4 de octubre de 1963, y que esa tarea se llevaba a cabo en las circunstancias especiales que imperaban tras la invasión del Iraq a Kuwait y de conformidad con la resolución 687 (1991) y el informe del Secretario General sobre la aplicación del párrafo 3 de esa resolución (S/22558),

Recordando al Iraq las obligaciones que le incumben en virtud de la resolución 687 (1991), en particular su párrafo 2, y de otras resoluciones pertinentes del Consejo, así como su aceptación de las resoluciones aprobadas por el Consejo con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, que sirven de base a la cesación del fuego,

Tomando nota con aprobación de la instrucción impartida por el Secretario General a la Misión de Observación de las Naciones Unidas para el Iraq y Kuwait (UNIKOM) de que termine de realinear la zona desmilitarizada con toda la frontera internacional entre el Iraq y Kuwait demarcada por la Comisión,

Acogiendo con beneplácito la decisión del Secretario General de hacer los arreglos necesarios para mantener la demarcación física de la frontera, con arreglo a lo recomendado por la Comisión en la Sección X c) de su informe, hasta que se establezcan otros arreglos técnicos entre el Iraq y Kuwait a esos efectos,

Actuando de conformidad con el Capítulo VII de la Carta,

1- Acoge con beneplácito la carta de fecha 21 de mayo de 1993 dirigida por el Secretario General al Presidente del Consejo, así como el informe de la Comisión (s/25811 y Add.1), de fecha 20 de mayo de 1993, adjunto a dicha carta;

2- Acoge con beneplácito además la feliz conclusión de la labor de la Comisión;

3- Expresa su reconocimiento a la Comisión por la labor relativa a la parte terrestre y a la sección del Khowr Abdullah o marítima de la frontera y acoge con agrado sus decisiones en cuanto a la demarcación;

4- Reafirma que las decisiones de la Comisión en cuanto a la demarcación de la frontera son definitivas;

5- Exige al Iraq y Kuwait que, de conformidad con el derecho internacional y con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, respeten la inviolabilidad de la frontera internacional demarcada por la Comisión y el derecho de acceso para la navegación;

6- Subraya y reafirma su decisión de garantizar la inviolabilidad de esa frontera internacional demarcada ahora definitivamente por la Comisión, así como de adoptar todas las medidas apropiadas que sean necesarias con ese fin de conformidad con la Carta, según lo dispuesto en el párrafo 4 de la resolución 687 (1991) y en el párrafo 4 de la resolución 773 (1992);

7- Decide mantener en examen la cuestión.