Revista de Relaciones Internacionales Nro. 5

Angola

RESOLUCION 834

(Aprobada el 1 de junio de 1993)

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando sus resoluciones 696 (1991), de 30 de mayo de 1991, 747 (1992), de 24 de marzo de 1992, 785 (1992), de 30 de octubre de 1992, 793 (1992), de 30 de noviembre de 1992, 804 (1993), de 29 de enero de 1993, 811 (1993), de 12 de marzo de 1993, y 823 (1993), de 30 de abril de 1993,

Habiendo examinado el nuevo informe (S/25840 y Add.1) del Secretario General, de fecha 25 de mayo de 1993,

Expresando grave preocupación por el deterioro de la situación política y militar, y observando con consternación el empeoramiento de una situación humanitaria ya de por sí grave,

Gravemente preocupado por el fracaso de las conversaciones entre el Gobierno de Angola y la UNITA celebradas en Abidján bajo los auspicios de las Naciones Unidas y la presidencia de la Representante Especial del Secretario General, con la participación de los representantes de los tres Estados observadores del proceso de paz de Angola -los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia y Portugal- y, en particular, por el hecho de que no se haya logrado establecer una cesación del fuego,

Acogiendo con satisfacción y apoyando los esfuerzos del Secretario General y de su Representante Especial encaminados a resolver cuanto antes la crisis de Angola mediante negociaciones,

Destacando la importancia de la presencia continua y eficaz de las Naciones Unidas en Angola con miras a promover el proceso de paz y lograr progresos en la aplicación de los "Acordos de Paz",

Reafirmando su compromiso de preservar la unidad y la integridad territorial de Angola,

1- Decide prorrogar el mandato de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas de Angola (UNAVEM II) por un período de 45 días, hasta el 15 de julio de 1993, de conformidad con las recomendaciones que figuran en los párrafos 36 y 37 del informe del Secretario General (S/25840 y Add.1);

2- Subraya la importancia de las funciones de buenos oficios de mediación de la UNAVEN II y la Representante Especial que tienen por objeto restablecer una cesación del fuego y reanudar el proceso de paz para lograr la aplicación total de los "Acordos de Paz";

3- Reitera su exigencia de que la UNITA acepte sin reservas los resultados de las elecciones democráticas de 1992 y acate íntegramente los "Acordos de Paz";

4- Condena a la UNITA por sus acciones y ataques armados, que han dado lugar a un aumento de las hostilidades y que ponen en peligro el proceso de paz, y le exige que ponga fin inmediatamente a esas acciones y a esos ataques armados;

5- Acoge con beneplácito la disposición del Gobierno de Angola a lograr una solución pacífica para el conflicto de conformidad con los "Acordos de Paz" y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, lamenta profundamente que la UNITA, en las conversaciones, se haya negado a aceptar la retirada de sus tropas de los lugares que ha ocupado desde que se reanudaron las hostilidades y exige a la UNITA que proceda a hacerlo;

6- Afirma que dicha ocupación es una grave violación de los "Acordos de Paz";

7- Hace un enérgico llamamiento a las dos partes y, en particular a la UNITA, para que reanuden, a la mayor brevedad posible, las interrumpidas conversaciones de paz bajo los auspicios de las Naciones Unidas con miras a instaurar cuanto antes una cesación del fuego en todo el país y aplicar totalmente los "Acordos de Paz", los demás compromisos a que han llegado las partes y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, teniendo debidamente en cuenta lo que se logró durante la discusión del proyecto de protocolo de Abidján;

8- Considera a la UNITA responsable de la interrupción de las conversaciones y, por ende, de poner en peligro el proceso de paz, y reafirma que examinará todas las medidas apropiadas, con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, para promover la aplicación de los "Acordos de Paz";

9- Apoya plenamente los esfuerzos sostenidos del Secretario General y su Representante Especial encaminados a restablecer el proceso de paz y a cumplir el mandato de la UNAVEM II en condiciones sobremanera difíciles;

10- Exhorta a todos los Estados a que se abstengan de toda medida que, de forma directa o indirecta, pueda poner en peligro la aplicación de los "Acordos de Paz" e insta a todos los Estados a que se abstengan de proporcionar a la UNITA, cualquier forma de asistencia militar directa o indirecta o de otra índole, que sea incompatible con el proceso de paz;

11- Acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Secretario General para fortalecer las actividades humanitarias que realiza el sistema de las Naciones Unidas en Angola bajo la coordinación general de la Representante Especial, incluida la preparación del plan de asistencia humanitaria de las Naciones Unidas para Angola, y hace un enérgico llamamiento al Gobierno de Angola y a la UNITA para que cooperen plenamente con los esfuerzos del Secretario General en esta esfera;

12- Exhorta a todos los Estados Miembros, organismos de las Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales a que respondan rápida y generosamente al llamamiento del Secretario General en aplicación del plan antes mencionado y a que presten asistencia de socorro humanitario a Angola o la aumenten, y alienta a la Representante Especial del Secretario General a que continúe coordinando la prestación de asistencia humanitaria;

13- Reitera su llamamiento a ambas partes a que acaten estrictamente las reglas aplicables del derecho internacional humanitario, inclusive garantizando el acceso sin trabas de la asistencia humanitaria a la población civil necesitada y elogia en particular los esfuerzos del Secretario General y de su Representante Especial para establecer corredores de socorro humanitario determinados de común acuerdo;

14- Reitera su llamamiento a ambas partes para que adopten todas las medidas necesarias a fin de garantizar la seguridad y protección del personal que participa en las operaciones de socorro humanitario;

15- Pide al Secretario General que le presente, en cuanto la situación lo justifique y, en todo caso, antes del 15 de julio de 1993, un informe sobre la situación en Angola con su recomendación sobre la función que deben desempeñar en lo sucesivo las Naciones Unidas en el proceso de paz y, entretanto, mantenga informado periódicamente al Consejo del desarrollo de los acontecimientos;

16- Reitera su disposición de actuar rápidamente, en cualquier momento del mandato autorizado por la presente resolución, por recomendación del Secretario General, para ampliar considerablemente la presencia de las Naciones Unidas en Angola en caso de que se logren avances apreciables en el proceso de paz;

17- Decide mantener la cuestión en examen.