Revista de Relaciones Internacionales Nro. 5

Croacia

RESOLUCION 847

(Aprobada el 30 de junio de 1993)

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando su resolución 743 (1992) y todas las resoluciones posteriores relativas a la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas (UNPROFOR),

Habiendo examinado los informes del Secretario General de 15 de mayo de 1993 (S/25777 y Corr.1 y Add.1) y 25 de junio de 1993 (S/25993),

Habiendo examinado asimismo la carta de fecha 26 de junio de 1993 dirigida al Secretario General por el Presidente de la República de Croacia (S/26002),

Recordando la importancia primordial de hallar, sobre la base de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, soluciones políticas globales para los conflictos en el territorio de la ex Yugoslavia y de mantener la confianza y la estabilidad en la ex República Yugoslava de Macedonia,

Condenando enérgicamente la continuación de los ataques militares dentro del territorio de la República de Croacia y de la República de Bosnia y Herzegovina, y reafirmando su determinación de velar por que se respeten la soberanía y la integridad territorial de la República de Croacia y de los demás Estados Miembros en los que está desplegada la UNPROFOR,

Exhortando a las partes y a otros interesados a que lleguen a un acuerdo sobre la adopción de medidas de fomento de la confianza en el territorio de la República de Croacia que incluyan la apertura de la vía férrea entre Zagreb y Split, la carretera entre Zagreb y Zupanja y el oleoducto del Adriático, así como medidas para garantizar el tránsito ininterrumpido a través del estrecho de Maslenica y reanudar el suministro de electricidad y agua a todas las regiones de la República de Croacia, incluidas las zonas protegidas por las Naciones Unidas,

Decidido a velar por la seguridad de la UNPROFOR y por su libertad de circulación en todas sus misiones y, a esos efectos, en lo que respecta a la UNPROFOR en la República de Croacia y en la República de Bosnia y Herzegovina, actuando de conformidad con el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Aprueba el informe de 25 de junio de 1993 del Secretario General (S/25993) y las solicitudes de recursos adicionales contenidas en los párrafos 22, 24 y 25 de su informe de 15 de mayo de 1993 (S/25777);

2. Pide al Secretario General que, un mes después de la aprobación de esta resolución, le informe sobre los progresos logrados en la aplicación del plan de mantenimiento de la paz para Croacia y de todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, teniendo en cuenta la posición del Gobierno de Croacia, y decide reconsiderar, a la luz de ese informe, el mandato de la UNPROFOR en el territorio de la República de Croacia;

3. Decide, en este contexto, prorrogar el mandato de la UNPROFOR por un período provisional adicional que terminará el 30 de septiembre de 1993;

4. Pide al Secretario General que lo mantenga informado periódicamente sobre la marcha de los acontecimientos en lo que respecta al cumplimiento del mandato de la UNPROFOR;

5. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.