Revista de Relaciones Internacionales Nro. 5

Angola

RESOLUCION 851

(Aprobada el 15 de julio de 1993)

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando sus resoluciones 696 (1991), de 30 de mayo de 1991, 747 (1992), de 24 de marzo de 1992, 785 (1992), de 30 de octubre de 1992, 793 (1992), de 30 de noviembre de 1992, 804 (1993), de 29 de enero de 1993, 811 (1993), de 12 de marzo de 1993, 823 (1993), de 30 de abril de 1993, y 834 (1993), de 1º de junio de 1993,

Habiendo examinado el nuevo informe (S/26060 y Add.2) del Secretario General de fecha 12 de julio de 1993,

Recordando la declaración formulada por el Presidente del Consejo de Seguridad el 8 de junio de 1993 (S/25899),

Acogiendo con beneplácito la Declaración sobre la Situación de Angola, aprobada por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana (OUA) en su 29º período ordinario de sesiones (S/26076) y la resolución sobre la situación en Angola aprobada por el Consejo de Ministros de la OUA en su 58º período ordinario de sesiones (S/26081),

Acogiendo también con beneplácito la declaración conjunta formulada en Moscú el 8 de julio de 1993 por los representantes de Portugal, la Federación de Rusia y los Estados Unidos de América, los tres Estados observadores del proceso de paz de Angola (S/26064),

Tomando nota de la Declaración Especial sobre Angola aprobada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena,

Expresando su grave preocupación por el deterioro de la situación política y militar y tomando nota con consternación del empeoramiento de una situación humanitaria ya grave,

Gravemente preocupado por el hecho de que sigan suspendidas las conversaciones de paz y de que no se haya establecido una cesación del fuego,

Acogiendo complacido y apoyando los esfuerzos del Secretario General y de su Representante Especial por resolver lo antes posible la crisis de Angola mediante negociaciones,

Subrayando la importancia de una presencia continuada y eficaz de las Naciones Unidas en Angola con miras a estimular el proceso de paz y promover el cumplimiento de los "Acordos de Paz"

Reafirmando su empeño en preservar la unidad y la integridad territorial de Angola,

1. Acoge complacido el nuevo informe del Secretario General de fecha 12 de julio de 1993 y decide prorrogar el mandato actual de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Angola (UNAVEM II) por un período de dos meses, hasta el 15 de septiembre de 1993;

2. Reitera que está dispuesto a considerar la adopción de medidas rápidas, en cualquier momento dentro del plazo del mandato autorizado por esta resolución, sobre la base de la recomendación del Secretario General de ampliar considerablemente la presencia de las Naciones Unidas en Angola en caso de que se logren progresos significativos en el proceso de paz;

3. Subraya la importancia de las funciones de buenos oficios y de mediación de la UNAVEM II y del Representante Especial, con miras a restaurar la cesación del fuego y reiniciar el proceso de paz con el fin de lograr el pleno cumplimiento de los "Acordos de Paz";

4. Reitera su exigencia de que la UNITA acepte sin reservas los resultados de las elecciones democráticas de 1992 y cumpla plenamente los "Acordos de Paz";

5. Condena a la UNITA por la continuación de sus acciones militares, que causan sufrimientos cada vez mayores a la población civil de Angola y perjudican la economía angoleña, y exige una vez más que la UNITA ponga fin inmediatamente a esas acciones;

6. Condena también los repetidos intentos de la UNITA de apoderarse de más territorio y el hecho de que no haya retirado sus tropas de los lugares que ha ocupado desde el reinicio de las hostilidades y exige una vez más que retire inmediatamente sus tropas y las reenvíe inmediatamente, como medida provisional, a las zonas vigiladas por las Naciones Unidas hasta tanto se apliquen plenamente los "Acordos de Paz";

7. Reafirma que esa ocupación constituye una violación grave de los "Acordos de Paz" y es incompatible con el objetivo de lograr la paz mediante acuerdos y reconciliación;

8. Pone de relieve la necesidad fundamental de que se reinicien sin demora las conversaciones de paz bajo los auspicios de las Naciones Unidas con miras al establecimiento inmediato de una cesación del fuego en todo el país y a la plena aplicación de los "Acordos de Paz" y de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad;

9. Toma nota de las declaraciones de la UNITA en el sentido de que está dispuesta a reanudar las negociaciones de paz y exige que la UNITA actúe de conformidad con ellas;

10. Acoge complacido la disposición del Gobierno de Angola de llegar a un arreglo pacífico del conflicto de conformidad con los "Acordos de Paz" y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad;

11. Insta a todos los Estados a que se abstengan de adoptar toda medida capaz de poner directa o indirectamente en peligro la aplicación de los "Acordos de Paz", y especialmente de proporcionar toda forma de asistencia militar directa o indirecta o cualquier otro tipo de apoyo incompatible con el proceso de paz a la UNITA;

12. Expresa su disposición a considerar la imposición de medidas con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, incluido un embargo obligatorio sobre la venta o el suministro a la UNITA de armamentos y materiales conexos y de otro tipo de asistencia militar, a fin de impedir a la UNITA que prosiga sus acciones militares a menos que, para el 15 de septiembre de 1993, el Secretario General comunique que se ha establecido una cesación efectiva del fuego y se ha llegado a un acuerdo sobre la plena aplicación de los "Acordos de Paz" y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad;

13. Reconoce los legítimos derechos del Gobierno de Angola y a ese respecto acoge con beneplácito la prestación de asistencia al Gobierno de Angola en apoyo del proceso democrático;

14. Aprueba las medidas adoptadas por el Secretario General para poner en práctica el plan de asistencia humanitaria de emergencia;

15. Toma nota de las declaraciones de la UNITA de que cooperará para asegurar la entrega sin obstáculos de la asistencia humanitaria a todos los angoleños y exige que la UNITA actúe de conformidad con ellas;

16. Exhorta a todos los Estados Miembros, los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales a que respondan rápida y generosamente al llamamiento del Secretario General para poner en práctica el plan antes mencionado, y a que concedan o aumenten su asistencia humanitaria de socorro a Angola, y alienta al Representante Especial del Secretario General a que siga coordinando la prestación de asistencia humanitaria;

17. Exige que la UNITA siga prestando su cooperación para asegurar la evacuación inmediata de los extranjeros y sus familiares de Huambo y otros lugares ocupados por la UNITA;

18. Reitera su enérgica condena del ataque lanzado el 27 de mayo de 1993 por las fuerzas de la UNITA contra un tren que transportaba civiles, y reafirma que esos ataques criminales constituyen una clara violación del derecho internacional humanitario;

19. Reitera también su llamamiento a ambas partes para que respeten las normas aplicables del derecho internacional humanitario y, entre otras cosas, garanticen el acceso sin trabas de la asistencia humanitaria a la población civil necesitada, y encomia en particular los esfuerzos del Secretario General y de su Representante Especial por establecer corredores de socorro humanitario convenidos;

20. Reitera asimismo su llamamiento a ambas partes para que tomen todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad del personal de la UNAVEM II y del personal que participa en las operaciones de socorro humanitario;

21. Pide al Secretario General que le presente tan pronto como resulte justificado, y en todo caso antes del 15 de septiembre de 1993, un informe sobre la situación de Angola, junto con su recomendación sobre el papel futuro de las Naciones Unidas en el proceso de paz, y que le mantenga entre tanto informado regularmente de los acontecimientos;

22. Pide también al Secretario General que presente lo antes posible las consecuencias financieras de la dotación completa de las fuerzas de la UNAVEM II, de conformidad con lo establecido en su resolución 696 (1991), de 30 de mayo de 1991;

23. Decide seguir ocupándose de la cuestión.