Revista de Relaciones Internacionales Nro. 5

Rwanda

RESOLUCION 846

(Aprobada el 22 de junio de 1993)

El Consejo de Seguridad

Reafirmando su resolución 812 (1993), de 12 de marzo de 1993,

Tomando nota del informe provisional del Secretario General de 20 de mayo de 1993 (S/25810 y Add.1),

Tomando nota además de las peticiones formuladas por los Gobiernos de Rwanda y Uganda de que se desplieguen observadores de las Naciones Unidas a lo largo de su frontera común como medida provisional para crear una atmósfera de confianza (S/25355 S/25356, S/25797),

Destacando la necesidad de evitar la reanudación de las hostilidades en Rwanda, que podría tener consecuencias negativas para la situación en ese país y para la paz y la seguridad internacionales,

Subrayando la necesidad de una solución política, negociada en el marco de los acuerdos que sean firmados por las partes en Arusha, para poner fin al conflicto en Rwanda,

Rindiendo homenaje a la Organización de la Unidad Africana (OUA) y al Gobierno de la República Unida de Tanzanía para sus esfuerzos para promover esa solución política,

Tomando nota de la petición conjunta formulada por el Gobierno de Rwanda y el Frente Patriótico Rwandés (FPR) relativa al establecimiento de una fuerza neutral internacional en Rwanda (S/25951),

Subrayando la importancia de las negociaciones que están celebrando en Arusha el Gobierno de Rwanda y el FPR, expresando su disposición a considerar la posibilidad de prestar asistencia a la OUA en la aplicación de los acuerdos en cuanto se firmen,

1. Expresa su reconocimento por el informe del Secretario General (S/25810 y Add.1);

2. Decide establecer la Misión de Observadores de las Naciones Unidas para Uganda y Rwanda (UNOMUR), que se desplegará en el lado en el lado ugandés de la frontera por un período inicial de seis meses, como se indica en el informe del Secretario General (S/25810 y Add.1), y con sujeción a un examen de la situación cada seis meses;

3. Decide que la UNOMUR vigilará la frontera entre Uganda y Rwanda para verificar que no llegue asistencia militar a Rwanda, y a este respecto se prestará atención primordialmente al tránsito o transporte, por las rutas y caminos por los que puedan transitar vehículos, de armas mortíferas y municiones a través de la frontera, así como de todo otro tipo de material que pueda usarse con fines militares;

4. Pide al Secretario General que, antes del despliegue completo de la UNOMUR, concluya con el Gobierno de Uganda un acuerdo sobre el estatuto de la misión en el que se indiquen las medidas de seguridad que adoptará el Gobierno de Uganda y la cooperación y el apoyo que prestará ese Gobierno a la UNOMUR;

5. Aprueba el envío de un grupo de avanzada dentro de un plazo de quince días contados a partir de la aprobación de esta resolución o cuanto antes después de concluido el acuerdo sobre el estatuto de la misión, y el despliegue completo dentro de los treinta días siguientes a la llegada del grupo de avanzada;

6. Insta al Gobierno de Rwanda y al FPR a que respeten estrictamente las normas del derecho humanitario internacional;

7. Insta además al Gobierno de Rwanda y al FPR a que se abstengan de toda acción que pueda contribuir a la tirantez;

8. Acoge con beneplácito la decisión del Secretariado General de apoyar las gestiones de paz de la OUA poniendo a su disposición dos expertos militares a fin de prestar asistencia al Grupo de Observadores Militares Neutrales (GOMN), en particular mediante el apoyo logístico de expertos para facilitar el despliegue del GOMN ampliado en Rwanda;

9. Insta al Gobierno de Rwanda y al FPR a que concluyan rápidamente un acuerdo general de paz;

10. Pide al Secretario General que le informe sobre los resultados de las conversaciones de paz de Arusha;

11. Pide asimismo al Secretario General que le informe sobre la contribución que podrían hacer las Naciones Unidas para prestar asistencia a la OUA a fin de llevar a la práctica al acuerdo mencionado, y que inicie la planificación que corresponda en el caso de que el Consejo decida que tal contribución es necesaria;

12. Pide también al Secretariado General que le informe sobre la aplicación de esta resolución dentro de un plazo de sesenta días contados desde el despliegue de la fuerza;

13. Pide seguir ocupándose de la cuestión.