Revista de Relaciones Internacionales Nro. 5
EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
Y LOS CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES
* Vilma Savegnago
(*) Especialista en Relaciones Internacionales, Profesora de Derecho Internacional Público de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, Secretaria de la Maestría en Relaciones Internacionales y Coordinadora del Departamento de Derechos Humanos del Instituto de Relaciones Internacionales.
Este derecho tiene su origen en la mayor de las atrocidades que puede cometer el hombre: la guerra.
La historia de la guerra comienza junto con las primeras relaciones que entablaron los estados, en un principio entendida como actos de soberanía estatal, sin encontrar limitaciones de ninguna índole, sostenidas por la licitud de la misma.
Fue en el período entre las dos guerras mundiales con el Pacto Briand-Kellog (1928) donde los estados renuncian a la guerra como instrumento de política nacional en sus relaciones mutuas, culminando con la nueva concepción, surgida en el ámbito de las Naciones Unidas, que establece la ilicitud del uso o amenaza de la fuerza en las relaciones internacionales.
No obstante este principio rector de las naciones civilizadas, en cuanto a sostener la prohibición del recurso a la fuerza, con excepción de lo expresamente convenido en la Carta de las Naciones Unidas (Capítulo VII) y por ende la imposibilidad legal de los estados de resolver sus contiendas mediante un conflicto armado, la comunidad internacional se ve permanentemente amenazada por controversias de carácter bélico.
Resultaba necesario limitar las consecuencias de la violencia, evitando sufrimientos innecesarios a las víctimas de la guerra.
Asimismo, esto se ve afectado por la elaboración de importantes instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), El Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950),El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), afirmando la idea de que toda persona tiene el derecho al respeto de su dignidad tanto en tiempos de paz o de guerra.
Tres corrientes principales han contribuido al desarrollo del derecho internacional humanitario desde aquella batalla de Solferino (1859) donde Henri Dunant intenta forjar la idea de una acción internacional para limitar el sufrimiento de los enfermos y heridos en combate, constituyendo para tal fin el Comité Internacional de Socorro a los Militares Heridos, antecedente inmediato del Comité Internacional de la Cruz Roja.
Se trata del "DERECHO DE GINEBRA" (1864-1868-1906), representado por los convenios y protocolos internacionales concertados bajo la égida del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), con el objeto fundamental de proteger a las víctimas de los conflictos; el "DERECHO DE LA HAYA" (1899-1907) que trataron principalmente de los medios y métodos tolerables de la guerra; y por último los esfuerzos de las Naciones Unidas encaminados al cumplimiento de sus propósitos primordiales: mantenimiento de la paz y la seguridad internacional y la prevención de los conflictos armados, destacando el respeto de los derechos humanos como principio básico de la organización.
Estas tres corrientes han ido convergiendo hasta formar una sola.
El salvajismo que conmovió al mundo durante las dos guerras mundiales llevaron a pensar en adaptar el derecho a las nuevas realidades provenientes de las hostilidades.
Se convoca una nueva Conferencia Diplomática Internacional en Ginebra, de abril a agosto de 1949, donde se elaboran los cuatro Convenios de Ginebra, que permanecen hoy en vigencia, que tratan respectivamente: de los heridos y enfermos en campaña (Primer Convenio); de los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar (Segundo Convenio); de los prisioneros de guerra (Tercer Convenio) y de las personas civiles (Cuarto Convenio).
El carácter cambiante de la lucha armada y el surgimiento de nuevas formas de conflictos armados, dio lugar a la celebración de la Conferencia Diplomática sobre la reafirmación y el desarrollo del derecho internacional humanitario, reunida en Ginebra de 1974 a 1977, donde se aprueban dos Protocolos Adicionales a los Convenios de 1949.
Estos Protocolos versan sobre la protección de las víctimas de los conflictos internacionales (Protocolo I) y las víctimas de los conflictos armados internos.
DEFINICION DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
Podemos definir este derecho, como bien lo señala el Dr. Christophe Swinarski, Asesor Jurídico del Comité Internacional de la Cruz Roja, de esta manera: "El Derecho Internacional Humanitario es el cuerpo de normas internacionales, de origen convencional o consuetudinario, específicamente destinado a ser aplicado en los conflictos armados, internacionales o no internacionales, y que limita, por razones humanitarias, el derecho de las Partes en conflicto a elegir libremente los métodos y los medios utilizados en la guerra, o que protege a las personas y a los bienes afectados, o que puedan estar afectados, por el conflicto".
Encaminado a regir situaciones en que se usa la fuerza armada, encontramos dos objetivos fundamentales en este concepto: limitar el accionar de los estados en cuanto al empleo de ciertos métodos y medios de combate en las hostilidades y por sobre todo la protección de las víctimas del conflicto.
Una de las características fundamentales de este derecho es su carácter universal (teniendo en consideración que los Convenios de Ginebra han sido ratificados por 174 estados, convocados asimismo a las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja) e imperativo, en virtud de constituir un conjunto de normas mínimas de protección a la persona.
En consecuencia, nos encontramos frente a una norma IUS COGENS, es decir, norma imperativa de derecho internacional general, aceptada y reconocida por la comunidad internacional de estados en su conjunto que no admite prueba en contrario (art. 53 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados), premisas de la existencia de una comunidad organizada cuya violación implica afectar la esencia misma de la convivencia entre las naciones.
De esto se desprende el principio de INALIENABILIDAD de los derechos que protegen a las víctimas de la guerra, por lo tanto, las personas protegidas no pueden, en ningún caso, renunciar total o parcialmente a las garantías consagradas en las normas de derecho internacional humanitario.
NOCION DE CONFLICTO ARMADO INTERNACIONAL
El artículo 2, común a todos los Convenios de Ginebra, establece el ámbito de aplicación de este derecho: "en caso de guerra declarada o cualquier otro conflicto armado entre dos o más estados desde el comienzo de la situación, aunque el estado de guerra no haya sido reconocido por una de las partes".
Como observamos, un conflicto armado no resulta de la calificación jurídica que las partes atribuyan al mismo.
Nos encontramos con un campo de aplicación mucho más amplio que el término guerra, concepto cargado de connotaciones políticas y jurídicas que tornaría inoperante la protección de las víctimas.
Jean Pictet, una de los más destacados especialistas en esta materia, define al conflicto armado como: "Todo litigio que surge entre dos estados provocando la intervención de los miembros de las fuerzas armadas en un conflicto armado -en el sentido del artículo 2 de los Convenios- aún cuando una de las partes impugne el estado de beligerancia. La duración del conflicto y el hecho de tener o de no tener efectos destructores no tiene, de por sí, importancia. El respeto debido al ser humano no se mide por el número de víctimas".
Asimismo los Convenios de Ginebra permiten la aplicación de los mismos a los casos de ocupación total o parcial del territorio de un estado, aunque la ocupación no encuentre resistencia armada. De esta forma quedan comprendida situaciones en las que no existe combate propiamente dicho entre dos estados.
Posteriormente, con la adopción del Protocolo I, surge una nueva categoría de conflictos armados internacionales: las guerras de liberación nacional.
Como principio de indisolubilidad del derecho internacional como conjunto de normas complementarias, las decisiones adoptadas en el marco de las Naciones Unidas no podían estar ausentes en el concepto mismo de conflicto armado.
Por ello se incluye en la categoría de conflictos internacionales, a los que le son aplicables las normas del derecho internacional humanitario (Protocolo I), los conflictos armados en los que los pueblos luchan contra la ocupación colonial extranjera y los regímenes racistas, en ejercicio a su derecho a la libre determinación consagrado en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.
PERSONAS PROTEGIDAS LOS HERIDOS, ENFERMOS Y NAUFRAGOS.
Los Convenios I y II de Ginebra comprenden a esta categoría de víctimas en dos situaciones diferentes en relación al escenario de las operaciones bélicas: guerra terrestre y guerra naval.
No obstante los principios que rigen a ambos convenios son idénticos y las mismas normas se aplican a las personas y las cosas protegidas, con la salvedad que el Segundo Convenio se contempla una categoría típica de estos conflictos: los náufragos.
Las personas protegidas según los Convenios de Ginebra de 1949, son los heridos y enfermos militares que necesitan asistencia médica y que se abstengan de todo acto de hostilidad.
En el Protocolo I se extiende la protección a las personas civiles, suprimiendo de este modo, la diferencia innecesaria entre víctimas militares y civiles.
Los principios elementales de carácter humanitario son aplicables en esta categoría: tratamiento humano y asistencia médica necesaria.
En base a las nefastas experiencias de las dos guerras mundiales esta expresamente prohibido someter a las personas, aún bajo su consentimiento, a mutilaciones físicas, experimentos médicos o científicos o la extirpación de tejidos u órganos para trasplante, todo ello de conformidad con los principios éticos de la actividad médica.
El personal sanitario con carácter permanente o temporal, militar o civil, destinados a fines exclusivamente sanitarios o a la administración de unidades o transportes sanitarios , serán igualmente protegidos.
En igual sentido quedan comprendidos el personal religioso que se emplean a ese ministerio, tales como los capellanes.
Se estipula la protección de las unidades militares o civiles, tanto fijas como móviles reconocidas por uno de los estados en conflicto y por supuesto por la Cruz Roja, incluyendo las dedicadas a la búsqueda, evacuación o transporte de heridos o enfermos.
PRISIONEROS DE GUERRA
Es prisionero de guerra todo miembro de las fuerzas armadas de una de las Partes en el conflicto, es decir todo combatiente que caiga en poder de la parte adversa.
Tienen además este estatuto, los participantes de un levantamiento en masa, o sea la población de un territorio no ocupado que al acercarse el enemigo, toma espontáneamente las armas para combatirlo, siempre que lleve las armas a la vista; las personas autorizadas a seguir a las fuerzas armadas sin formar parte integrante de las mismas; asi como miembros del personal militar que prestan servicios en las organizaciones de protección civil.
No revisten esta categoría pero se les otorga trato de prisionero de guerra, a las personas detenidas en territorios ocupados por razón de pertenencia a las fuerzas armadas del país ocupado; a los internados militares en país neutral y a los miembros del personal médico y religioso no combatiente, que forman parte de las fuerzas armadas. Importante es destacar la protección de los periodistas (Protocolos adicionales) que efectúan misiones profesionales en zonas de conflicto armado, a pesar de revestir la calidad de civil.
Los prisioneros de guerra tienen derecho, en toda circunstancia, al respeto de su persona y de su honor. Conservan, dentro de los límites impuestos por el cautiverio, los derechos civiles según la legislación del respectivo país de origen. Los principios generales que conciernen a esta categoría refieren, entre otros, al tratamiento humanitario, que naturalmente implica no estar sujetos a los malos tratos, sometidos a situaciones humillantes o degradantes, no exponerlos inutilmente a peligros en las zonas de combate o mientras se procede a la evacuación de la misma.
Se establecen condiciones materiales de internamiento como ser alojamiento, alimentación,ropa, higiene, asistencia médica, etc.; y condicionamientos morales que versan sobre el respeto a sus convicciones religiosas, actividades intelectuales y deportivas, como asimismo autorización para recibir correspondencia y socorros del exterior.
Como vemos consideraciones generales como las expuestas, resultan permanentemente violadas por los estados al concretar una acción bélica.
Situaciones como las que se viven actualmente en Bosnia-Herzegovina, donde se ha comprobado la existencia de campos de exterminio de prisioneros de guerra, habitualmente sometidos a torturas, incluyendo mutilaciones genitales, y todo tipo de vejaciones; donde las normas de tratamiento abarcan trabajo forzado, subalimentación y muchas veces deliberadamente se procede a la ejecución masiva, al conmocionado al mundo al punto de considerar que solo puede reinar la perversidad en las zonas de combate y que reglamentar la guerra resulta un fin netamente ilusorio.
El avance del Derecho Internacional humanitario esta dado en virtud del compromiso asumido por los Estados, donde previo a la existencia de este derecho, la crueldad de estos actos marcaban el poder que detentaban los mismos con relación a sus sometidos.
Hoy los Estados tienen límites reconocidos y el incumplimiento de los mismos, lleva al ocultamiento de las medidas aplicadas, que no es otra cosa que posibilitar un trato humano mejor, derivados de la presión ejercidada por la comunidad internacional en su conjunto.
Más aún, cuando desde el mismo Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se dictan resoluciones intimando cumplir con las disposiciones de los Convenios de Ginebra y condenando en todo momento la práctica de la "depuración étnica" y la obstaculización deliberada en la entrega de alimentos y suministros médicos a la zona de Bosnia-Herzegovina (Resoluciones 764,771,780,787).
La Resolución 808, aprobada el 22 de febrero de 1993, que define esta situación como una amenaza a la paz y la seguridad internacional, resolviendo poner fin a estos crímenes de guerra mediante el establecimiento de un Tribunal Penal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario en la ex Yugoslavia desde 1991, implica la condena de la comunidad internacional frente a estas violaciones, prueba de la existencia de una conciencia colectiva tendiente al efectivo cumplimiento de este derecho.
Importante es señalar en este cometido, la labor que realizan el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), la Liga de Sociedades de la Cruz Roja y las Sociedades Nacionales, en relación a la asistencia y protección a las víctimas de los conflictos armados, aunque muchas veces se enfrentan a la falta de consentimiento de las partes en el conflicto para llevar a cabo esta misión.
POBLACION CIVIL
Los procedimientos seguidos durante la Segunda guerra Mundial, especialmente en materia de guerra áerea, en la cual las ciudades y los propios habitantes fueron blanco de ataques, demuestra la rapidez con que las naciones llamadas civilizadas pueden apartarse facilmente de lo que se consideran normas elementales.
Hoy en día, terroristas se refugian entre la población civil y hacen a esa misma población objeto de ataques sin distinción de sexo, edad,etc..
Asimismo, muchos de estos grupos no vacilan en utilizar a niños y adolescentes para llevar a cabo sus ataques o ampararse en ellos para realizarlos. Recordemos lo recientemente ocurrido en las zonas cercanas a Mogadishu, Somalía, donde una de las facciones en disputa llevaron a cabo este estilo de procedimiento cuando se avecinaban las fuerzas de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas (ONUSOM).
El principio general en todo conflicto es que el derecho de los estados a elegir los métodos o medios para hacer la guerra no es ilimitado.
Esto apunta a prohibir el empleo de armas, proyectiles y demás instrumentos militares de hacer la guerra, de tal índole que causen males imnecesarios, y de este modo garantizar el respeto a la población civil y la protección de los bienes civiles que se hallan excluídos de todo fin bélico.
Es persona civil cualquiera que no pertenezca a las fuerzas armadas.
Se estipula el respeto a la persona humana y el carácter inalienable de sus derechos fundamentales.
Deberán ser tratados,en todo momento, con humanidad y especialmente protegidos contra cualquier acto de violencia o intimidación.
Se deriva de este principio, que no puede ejercerse presión alguna, física o moral, contra personas protegidas, en particular para obtener de ellas o de terceros, algún tipo de información.
Se establece la prohibición de emplear toda medida capaz de causar sufrimientos físicos o la exterminación de las personas que se hallan en poder de una de las partes.
Esta prohibición abarca, asimismo, el homicidio, la tortura, penas corporales o experimentos médicos o científicos, no exigidos por el tratamiento facultativo de las personas protegidas y toda otra crueldad practicada por agentes militares o civiles.
Capítulo especial merece la referencia a los niños y mujeres, materia de dedicación también por parte de las Naciones Unidas, al proclamar en el año 1974, la Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en el curso de las operaciones militares o en territorios ocupados.
Estas personas gozarán además de un respeto especial, atención suficientes de sus necesidades elementales bajo una prioridad absoluta.
Pero a pesar de la existencia de estos postulados reconocidos por los estados, llena de perplejidad a la comunidad mundial el listado de crímenes de guerra cometidos por los servios en la ex Yugoslavia, calificado genéricamente de genocidio, donde se llevaron a cabo desde violación masiva de mujeres (más de 20.000 mujeres según la misión enviada por la Comunidad Económica Europea), asalto a ciudades y carnicerías contra toda la población menor de 12 años, usando la estrategia de sembrar el terror entre la población civil y humillar indirectamente al enemigo.
Millares de no combatientes, en su mayoría musulmanes, fueron detenidos arbitrariamente en relación con el conflicto, en la mayoría de los casos exclusivamente por su origen étnico y a veces tomados como rehenes para luego intercambiarlos. En ocasiones, la detención arbitraria venía acompañada de la expulsión forzosa, sobre todo en las zonas bajo control servio.
Muchos detenidos fueron torturados o maltratados en centros de detención, en que las condiciones se podían considerar un trato cruel, inhumano o degradante.
Otra situación contemplada es la de los extranjeros que se encuentran en el territorio de una parte en conflicto.
Se reconoce el derecho de salir del país, alegando el estado en cuestión, negar tal autorización solo se contraría intereses nacionales.
Recordemos lo sucedido durante la Guerra del Golfo, donde las autoridades iraquíes cometieron actos de violencia contra nacionales de terceros estados, poniendo en peligro la seguridad o salud de los mismos, en clara violación al Cuarto Convenio de Ginebra, dando lugar a la consideración del tema por parte del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas a través de las resoluciones con motivo de la Guerra del Golfo.
Por último la tercera situación contemplada, son las personas civiles que se encuentran en territorio que ha sido ocupado por el enemigo.
Una de las cláusulas más importantes, es la que establece la prohibición de las deportaciones, traslados en masa o individuales de carácter forzoso, así como de personas protegidas desde el territorio ocupado hacia el territorio ocupante o cualquier otro.
Durante diciembre del año 1992, tras el aumento de ataques contra las fuerzas israelíes por miembros del Movimiento de Resistencia Islámica (HAMAS) las autoridades israelíes deportaron 415 palestinos al sur del Líbano, dejándolos en un total desamparo.
Muchos de ellos ubicados en el centro de detención de Jiam, situado en una zona controlada por Israel, fueron sometidos a interrogatorios bajo tortura o malos tratos.
Una novedad importante incorporada en el Protocolo I es la prohibición de los medios y métodos tendientes a causar daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural, comprometiendo de esta manera la salud y la supervivencia de la población.
Son objeto de protección especial los bienes culturales, como ser monumentos históricos, obras de arte o lugares de culto que constituyen el patrimonio cultural o espiritual de los pueblos, los cuales no deben ser objeto de acto alguno de hostilidad, ni utilizarse en apoyo del esfuerzo militar.
CONCLUSION
Los derechos humanos pueden definirse de manera general como los derechos que son intrínsecos a nuestra naturaleza y sin los cuales no podemos vivir como seres humanos.
La denegación de los derechos humanos y las libertades fundamentales crea las condiciones para la violencia y el conflicto entre las naciones.
Tal como lo señala la Declaración Universal de Derechos Humanos en su Preámbulo "la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana"
Continúa diciendo "el desconocimiento y menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad".
Si bien el Derecho Internacional Humanitario es aplicable cuando una violación grave al Derecho Internacional Público ya ha tenido lugar, en virtud de que se ha recurrido a la fuerza para solucionar una controversia internacional, la existencia de aquel derecho no resulta ilusoria.
A pesar de no poder evitar las crueles consecuencias que provoca la guerra, este derecho tiene un rol fundamental en su cometido de defender a los individuos que se encuentran enfrentados a soportar las arduas violaciones a su persona.
No obstante, los tratados y convenciones no pueden salvar vidas, prevenir los malos tratos o proteger los bienes de las personas inocentes, a menos que exista la voluntad política de aplicar esos acuerdos en todas las circunstancias, ni tendrán efecto, salvo que todos los directamente involucrados, tanto combatientes como civiles, se den cuenta de que lo esencial es el respeto de los derechos humanos fundamentales.
Para este cometido resulta primordial cumplir con la seria tarea de difundir este derecho.
A tal fin disposiciones del Protocolo I de 1977, que reafirma las obligaciones correspondientes a los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949, estipula que dicha normativa debe ser difundida lo más ampliamente posible en los respectivos países, tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra.
Se trata de asegurar en la medida de lo posible, que "las autoridades militares o civiles que, en tiempo de conflicto armado, asuman responsabilidades en cuanto a la aplicación de los Convenios y del presente Protocolo deberán estar plenamente al corriente de su texto..".
Quisiera destacar, por último, los esfuerzos de las Naciones Unidas que, en el logro de sus propósitos fundamentales: el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, esta encaminada hacia su principio básico, que no es otra cosa que el respeto a los derechos humanos.
La esperanza depositada por la comunidad internacional frente al enfoque humanitario y autoridad moral de la ONU, ha sido dada en especial, por el nuevo papel asumido por el Consejo de Seguridad, tras la culminación del antagonismo Este-Oeste.
Hoy por hoy, trata de convertirse en un foro derechos humanos, incentivado por la disposición de algunos de sus miembros en incluir las cuestiones humanitarias con tratamiento primordial.
Sólo a través del respeto a los derechos humanos podemos creer en el progreso de la humanidad.